Historial de reformas

Por el cual se expide el Código del Menor

14 versiones · 1989-11-27
2012-07-11
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 139, 140, 141 y 12 más
2007-05-07
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 1, 2, 3 y 308 más
2007-05-06
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 252, 256
2007-04-30
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 212, 213
2006-12-31
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 195, 196, 197 y 20 más
2004-03-02
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 238
2002-02-13
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 134
1999-10-20
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 199
1999-10-19
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 191
1997-08-28
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 297
1991-10-31
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 329

Cambios del 1991-10-31

@@ -1748,6 +1748,16 @@
##### Artículo 328. Los Embajadores y Cónsules colombianos, acreditados en el exterior, cuando de ello hubieren tenido noticia, reportarán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los casos de menores colombianos que se encontraren internos en instituciones penitenciarias, correccionales o de protección, sea que dichos menores tengan o no representante legal y con el objeto de dispensarles la protección necesaria.
##### Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá el procedimiento para hacer efectiva esta concesión.
##### Artículo 330. A partir de la vigencia del presente Código, todos los programas de las facultades de Derecho, deberán contener una cátedra específica de derecho de menores.
## TITULO CUARTO
1991-06-13
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 104, 351
1989-12-27
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 352, 353
1989-11-27
DECRETO 2737 DE 1989
versión original Texto en esta fecha