Historial de reformas

Por el cual se expide el Código del Menor

14 versiones · 1989-11-27
2012-07-11
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 139, 140, 141 y 12 más
2007-05-07
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 1, 2, 3 y 308 más
2007-05-06
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 252, 256

Cambios del 2007-05-06

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SEGURIDAD SOCIAL
##### Artículo 252. En ningún caso la seguridad social y las demás garantías obtenidas por los trabajadores mayores de dieciocho (18) años, podrán ser disminuidas cuando se trate de trabajadores menores de edad.
##### **Artículo 252**. Derogado.
##### Artículo 253. Todo empleador que tenga a su servicio menores de dieciocho (18) años, tiene la obligación de afiliarlos al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad de previsión respectiva, a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo o la relación laboral.
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##### Artículo 255. Efectuada la afiliación, el menor tendrá derecho a todas las prestaciones económicas y de salud que otorga el Instituto de Seguros Sociales o la entidad de previsión respectiva, de conformidad con lo contemplado en sus reglamentos.
##### Artículo 256. Cuando por omisión del empleador, el trabajador menor de dieciocho (18) años de edad no se encuentre afiliado al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad de previsión respectiva y el menor sufriere accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad general o se encontrase en período de maternidad, tendrá derecho, desde el momento de su vinculación con el patrono, a las prestaciones económicas y de salud que consagran los reglamentos en favor de los beneficiarios y de los derecho-habientes.
Parágrafo 1ºLas prestaciones de salud de que trata el presente artículo las suministrará el Instituto deSeguros en forma inmediata, obligándose el menor o sus familiares, dentro de las setenta dos (72) horas siguientes, a demostrar su vinculación con el patrono a través de cualquier medio idóneo aceptado por el Instituto de Seguros Sociales. Si esto no es posible para el menor, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,establecerá dicha vinculación.
Parágrafo 2ºLas prestaciones económicas las pagará el Instituto de Seguros Sociales una vez el menor haya comprobado su vinculación en la forma imprevista en el parágrafo anterior.
##### **Artículo 256.** Derogado.
##### Artículo 257. El Instituto de Seguros Sociales recuperará el costo de los servicios de que trata el artículo anterior directamente del empleador, para lo cual la cuenta de cobro que formule contra éste, prestará mérito ejecutivo.
2007-04-30
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 212, 213
2006-12-31
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 195, 196, 197 y 20 más
2004-03-02
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 238
2002-02-13
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 134
1999-10-20
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 199
1999-10-19
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 191
1997-08-28
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 297
1991-10-31
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 329
1991-06-13
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 104, 351
1989-12-27
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 352, 353
1989-11-27
DECRETO 2737 DE 1989
versión original Texto en esta fecha