Historial de reformas
Por el cual se expide el Código del Menor
14 versiones
· 1989-11-27
2012-07-11
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 139, 140, 141 y 12 más
2007-05-07
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 1, 2, 3 y 308 más
2007-05-06
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 252, 256
2007-04-30
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 212, 213
2006-12-31
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 195, 196, 197 y 20 más
2004-03-02
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 238
2002-02-13
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 134
1999-10-20
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 199
1999-10-19
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 191
1997-08-28
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 297
Cambios del 1997-08-28
@@ -1610,6 +1610,18 @@
##### **Artículo 296.** El objetivo principal de estas comisarías, es colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
##### **Artículo 297.** Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.
La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.
**Artículo 297.** Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.
La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.
##### **Artículo 298.** El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios.
##### **Artículo 299.** Son funciones de las comisarías de familia:
1991-10-31
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 329
1991-06-13
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 104, 351
1989-12-27
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 352, 353
1989-11-27
DECRETO 2737 DE 1989
versión original
Texto en esta fecha