Historial de reformas

Por el cual se expide el Código del Menor

14 versiones · 1989-11-27
2012-07-11
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 139, 140, 141 y 12 más
2007-05-07
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 1, 2, 3 y 308 más
2007-05-06
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 252, 256
2007-04-30
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 212, 213
2006-12-31
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 195, 196, 197 y 20 más
2004-03-02
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 238
2002-02-13
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 134
1999-10-20
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 199
1999-10-19
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 191
1997-08-28
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 297
1991-10-31
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 329
1991-06-13
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 104, 351
1989-12-27
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 352, 353

Cambios del 1989-12-27

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**ACTUACION PROCESAL**
##### Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.
Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.
##### Artículo 105. A la demanda, con los requisitos y anexos legales, se acompañarán los siguientes documentos:
- a) El consentimiento para la adopción, si fuere el caso;
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##### Artículo 133. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
##### Artículo 134. Los créditos por alimentos en favor de menores pertenecen a la quinta causa de los créditos de primera clase y se regulan por las normas del presente capítulo y, en lo allí no previsto, por las del Código Civil y de Procedimiento Civil.
##### Artículo 135. La mujer grávida podrá reclamar alimentos respecto del hijo que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad en el caso del hijo extramatrimonial.
##### Artículo 136. En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado, podrán provocar la conciliación ante el Defensor de Familia, los jueces competentes, el Comisario de Familia, o el Inspector de los corregimientos de la residencia del menor, o éstos de oficio. En la conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios.
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Pasado un año sin que se hubieren vinculado los menores ausentes, se archivará temporalmente el expediente.
##### Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderadosi lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.
Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.
Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.
Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderado si lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.
Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.
Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.
##### Artículo 200. Cuando las personas citadas al despacho del Juez no concurran sin justa causa, podrán ser sancionadas con multas de un (1) día a cien (100) días de salario mínimo legal, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada día de salario, de acuerdo con la capacidad económica del citado, pudiendo el Juez además acudir a la fuerza pública para hacer efectiva la citación.
##### Artículo 201. Las medidas de rehabilitación impuestas al menor cesarán, se modificarán o suspenderán:
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##### Artículo 237. Se entiende por menor trabajador en condicionen no autorizadas por la ley, al menor de doce (12) años en cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de dieciocho (18) años, fuera de las excepciones contempladas en este Título, desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.
##### **Artículo 238.** Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstas, del Defensor de Familia.
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente Código.
Artículo 238. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstas, del Defensor de Familia.
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente Código.
##### Artículo 239. La contratación de menores indígenas, se rige por las normas de su legislación especial y a falta de ellas por las que sean pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo y por las consagradas en este Código.
Parágrafo. Para contratar a un menor indígena se necesita la autorización del Gobernador del Cabildo Indígena, o de la autoridad tradicional de la comunidad respectiva.
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##### **Artículo 296.** El objetivo principal de estas comisarías, es colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
##### **Artículo 297.** Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.
La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.
**Artículo 297.** Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a cargo de un Comisario de Familia designado por el Alcalde Mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción.
La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital.
La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo.
##### **Artículo 298.** El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios.
##### **Artículo 299.** Son funciones de las comisarías de familia:
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##### Artículo 328. Los Embajadores y Cónsules colombianos, acreditados en el exterior, cuando de ello hubieren tenido noticia, reportarán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los casos de menores colombianos que se encontraren internos en instituciones penitenciarias, correccionales o de protección, sea que dichos menores tengan o no representante legal y con el objeto de dispensarles la protección necesaria.
##### Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá el procedimiento para hacer efectiva esta concesión.
##### Artículo 330. A partir de la vigencia del presente Código, todos los programas de las facultades de Derecho, deberán contener una cátedra específica de derecho de menores.
## TITULO CUARTO
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- 4. Ante el incumplimiento de las decisiones sobre custodia o cuidado personal ordenada por el Juez competente, este podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 72 del presente Código.
##### Artículo 351.Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.
60 Secretarios, código 5140, grado 10.
70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 351. Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.
60 Secretarios, código 5140, grado 10.
70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
##### Artículo 352. El Gobierno realizará las operaciones presupuestales y de crédito necesarias para la cumplida ejecución del presente Código.
##### Artículo 353. Derógase la Ley 83 de 1946, el artículo 48 de la Ley 75 de 1968, la Ley 5a de 1975, la Ley 20 de 1982, el Decreto 1818 de 1964, el artículo 28 del Decreto 522 de 1971, los artículos 112 y 221 del Código Nacional de Policía, el Decreto 752 de 1975, el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal relativo a los juicios ante los Jueces de Menores y demás disposiciones que le sean contrarias.
1989-11-27
DECRETO 2737 DE 1989
versión original Texto en esta fecha