Historial de reformas

Por el cual se expide el Código del Menor

14 versiones · 1989-11-27
2012-07-11
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 139, 140, 141 y 12 más
2007-05-07
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 1, 2, 3 y 308 más
2007-05-06
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 252, 256
2007-04-30
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 212, 213
2006-12-31
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 195, 196, 197 y 20 más
2004-03-02
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 238
2002-02-13
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 134
1999-10-20
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 199
1999-10-19
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 191
1997-08-28
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 297
1991-10-31
DECRETO 2737 DE 1989 — art. 329
1991-06-13
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 104, 351

Cambios del 1991-06-13

@@ -556,6 +556,10 @@
**ACTUACION PROCESAL**
##### Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.
Artículo 104. La adopción únicamente podrá ser solicitada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante demanda presentada por medio de apoderado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá los casos excepcionales en que, por motivos de interés público o necesidad social, el Defensor de Familia, podrá apoderar a los adoptantes.
##### Artículo 105. A la demanda, con los requisitos y anexos legales, se acompañarán los siguientes documentos:
- a) El consentimiento para la adopción, si fuere el caso;
@@ -1824,6 +1828,26 @@
- 4. Ante el incumplimiento de las decisiones sobre custodia o cuidado personal ordenada por el Juez competente, este podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 72 del presente Código.
##### Artículo 351.Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.
60 Secretarios, código 5140, grado 10.
70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 351. Créanse dentro de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
84 Defensores de Familia, código 3125, grado 10.
60 Secretarios, código 5140, grado 10.
70 Profesionales Universitarios, código 3020, grado 06.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará los cargos a que se refiere el presente artículo, al cumplimiento de las funciones establecidas en este Código. El Director General podrá distribuir los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio.
##### Artículo 352. El Gobierno realizará las operaciones presupuestales y de crédito necesarias para la cumplida ejecución del presente Código.
##### Artículo 353. Derógase la Ley 83 de 1946, el artículo 48 de la Ley 75 de 1968, la Ley 5a de 1975, la Ley 20 de 1982, el Decreto 1818 de 1964, el artículo 28 del Decreto 522 de 1971, los artículos 112 y 221 del Código Nacional de Policía, el Decreto 752 de 1975, el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal relativo a los juicios ante los Jueces de Menores y demás disposiciones que le sean contrarias.
1989-12-27
DECRETO 2737 DE 1989 — arts. 352, 353
1989-11-27
DECRETO 2737 DE 1989
versión original Texto en esta fecha