Historial de reformas

Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

10 versiones · 1905-04-07
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — art. 2
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — art. 64
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — arts. 87, 88, 92
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — arts. 116, 117, 119
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — art. 2
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — arts. 83, 84, 85
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — art. 109
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — art. 118
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905 — arts. 41, 1, 3 y 110 más

Cambios del 1970-01-02

@@ -12,12 +12,6 @@
##### **Art. 1º** Los remates de las rentas de licores de que trata el Decreto legislativo número 41 del presente año se verificarán, de ordinario, en la capital de la República ante la Junta Directiva del Banco Central, presidida por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de hacerlos también en las capitales de los Departamentos, cuando así convenga á los intereses del Fisco, á juicio de la Junta Directiva del Banco Central y del Ministerio de hacienda; y en este caso se verificarán ante el Gobernador del respectivo Departamento ó el Secretario que haga sus veces, y dos representantes de la Junta Directiva del Banco.
##### **Artículo 2.** Reformado por el Artículo 10 del Decreto número 628 de 1906.
**Art. 2º** La licitación para verificar estos remates tendrá lugar noventa días antes de aquél en que haya de entrar el rematador en posesión de la Renta rematada.
**Parágrafo.** La Junta Directiva del Banco formulará, sesenta días antes del en que tenga lugar la licitación, el pliego de cargos conforme al cual debe celebrase el contrato de arrendamiento; pliego de cargos que se someterá á la aprobación del Ministro de Hacienda.
##### **Art. 3º** El pliego de cargos contendrá:
- 1º El señalamiento del día y lugar para abrir la licitación;
1970-01-02
DECRETO 339 DE 1905
versión original Texto en esta fecha