Historial de reformas
Código de Organización Judicial de la República de Colombia
9 versiones
· 1889-01-21
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 212
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 107
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 98
Cambios del 1970-01-02
@@ -532,11 +532,7 @@
***Funciones de los Jueces Superiores de Distrito.***
##### **Art. 98.** Los Jueces Superiores de Distrito conocen, con intervención del Jurado, de los asuntos siguientes:
Traición á la Patria en guerra extranjera, homicidio, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, envenenamiento, robo que exceda de cien pesos, estafa de cantidad que sea ó pase de mil pesos, falsedad, falsificación de documentos ó de monedas, cercenamiento de las mismas ó los mencionados en los artículos 486 á 495, 520 á 555, 559 á 577 del Código Penal, y 185 á 191 de la ley 153 de 1887.
El mismo Juez Superior es competente para conocer de la tentativa de cualquiera de estos delitos.
##### **Artículo 98.**Reformado por Ley 46 de 1903.
##### **Art. 99.** Cuando en un mismo sumario se investiguen á la vez alguno ó algunos de los delitos expresados en el artículo anterior, y otro ú otros, conocerá de todos ellos á la vez, el respectivo Juez Superior de Distrito.
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 225
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 73
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — arts. 7, 19
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — arts. 1, 2, 24 y 3 más
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — arts. 3, 4, 5 y 227 más
1970-01-02
LEY 147 DE 1888
versión original
Texto en esta fecha