Historial de reformas
Código de Organización Judicial de la República de Colombia
9 versiones
· 1889-01-21
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 212
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 107
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 98
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 225
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — art. 73
Cambios del 1970-01-02
@@ -374,17 +374,7 @@
***Atribuciones.***
##### **Art. 73.** Los Tribunales Superiores de Distrito conocen en primera instancia de los negocios siguientes:
1º. De las causas de responsabilidad y por delitos comunes contra los empleados que se especifican en el numero 1º del artículo 43.
2º. De los negocios contenciosos en que figure como parte la Nación, con excepción de los que se expresan en el artículo 40.
3º. De los juicios de expropiación.
4º. De los juicios entre los Gobiernos de los Departamentos y los particulares.
5º. De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en negocios de que conocen en primera instancia los mismos Tribunales.
##### **Artículo 73.** Reformado y Aclarado (Según Artículo 69 de la Ley 169 de 1893).
##### **Art. 74.** Los Tribunales Superiores de Distrito conocerán en segunda instancia de los negocios siguientes:
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — arts. 7, 19
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — arts. 1, 2, 24 y 3 más
1970-01-02
LEY 147 DE 1888 — arts. 3, 4, 5 y 227 más
1970-01-02
LEY 147 DE 1888
versión original
Texto en esta fecha