Reformas legislativas de 1944
En 1944, se registraron 14 reformas que afectaron a 11 normas en Colombia.
14
reformas
11
leyes afectadas
diciembre 1944
9 reformas
1944-12-30
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro."]
1944-12-30
["**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Modificado por el Art\u00edculo 15 de la Ley 100 de 1944."]
1944-12-29
["**El Congreso de Colombia**", "**ARTICULO 1\u00ba.** La prensa es libre en tiempo de paz", "pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.", "**ARTICULO 2\u00ba.** Ninguna empresa editorial de peri\u00f3dicos podr\u00e1", "sin permiso del Gobierno", "recibir subvenci\u00f3n alguna de gobiernos o compa\u00f1\u00edas extranjeras.", "**ARTICULO 3\u00ba.** Todo impreso llevar\u00e1 inscritos en su primera p\u00e1gina la fecha", "el lugar de su publicaci\u00f3n y el nombre del establecimiento en que se hubiere editado. La infracci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo har\u00e1 incurrir al propietario", "gerente o director del establecimiento en multa de $ 20.00 a $ 100.00", "convertible en arresto", "que impondr\u00e1n las autoridades de polic\u00eda.", "**ARTICULO 4\u00ba.** Queda prohibida la propaganda oficial remunerada en la prensa hablada y escrita del pa\u00eds. Los funcionarios que violaren esta prohibici\u00f3n ser\u00e1n destituidos", "y se les aplicar\u00e1 una multa de $ 100.00 a $ 500.00", "que impondr\u00e1 su respectivo superior.", "**ARTICULO 5\u00ba.** El due\u00f1o", "administrador", "director o encargado de un establecimiento tipogr\u00e1fico", "de grabado", "etc.", "que no enviare antes de su publicaci\u00f3n", "distribuci\u00f3n o venta sendos ejemplares de todo libro", "folleto", "revista", "hoja volante", "grabado", "al Ministro de Gobierno", "al Gobernador del Departamento y al Alcalde del Municipio donde se haga la publicaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en multa de $ 20.00 a $ 100.00", "convertible en arresto", "que impondr\u00e1 uno de los funcionarios nombrados a quienes se omitiere el env\u00edo. Las publicaciones peri\u00f3dicas pueden ser enviadas simult\u00e1neamente a su distribuci\u00f3n o venta.", "**ARTICULO 6\u00ba.** Todo propietario de imprenta o empresa editorial est\u00e1 obligado a hacer", "antes de iniciar sus labores", "una declaraci\u00f3n a la primera autoridad pol\u00edtica del lugar", "en que conste su nombre", "el del establecimiento de su propiedad", "el lugar en que est\u00e1 situado y la n\u00f3mina de los empleados.", "**ARTICULO 7\u00ba.** Las autoridades de polic\u00eda impedir\u00e1n la fijaci\u00f3n de carteles o de avisos o impresos murales", "o la distribuci\u00f3n de volantes", "en que se provoque a la comisi\u00f3n de cualquier delito o violaci\u00f3n de la ley", "y retirar\u00e1n y decomisar\u00e1n los que hayan sido fijados o se est\u00e9n distribuyendo.", "**ARTICULO 8\u00ba.** Todo cartel o volante tendr\u00e1 que estar debidamente firmado por su autor o autores", "para poder ser fijado o distribuido.", "**ARTICULO 9\u00ba.** El que imprimiere", "fijare", "mandare fijar o en cualquier forma contribuyere a que se fijen en lugar p\u00fablico", "o expuesto al p\u00fablico", "o para que se distribuyan avisos o impresos con t\u00edtulo o contenido obsceno o que contengan especies", "imputaciones o expresiones difamatorias o injuriosas contra cualquier persona o entidad", "incurrir\u00e1 en multa de $ 100.00 a $ 500.00", "y en sanci\u00f3n pecuniaria por la misma suma a favor de la persona o entidad difamada o injuriada", "sin perjuicio de la sanci\u00f3n que haya de imponerse por la publicaci\u00f3n misma", "conforme a la ley.", "**ARTICULO 10.** Se impondr\u00e1 por la respectiva autoridad judicial multa de $ 500", "00 a $ 2.000.00", "convertible en arresto", "a los que por medio de escritos o impresos vendidos o distribuidos", "o expuestos al p\u00fablico", "o en lugar p\u00fablico", "auxilien", "inciten o cooperen a la comisi\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un hecho contemplado como delito por la ley", "aunque el auxilio", "la incitaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n no hayan dado resultado. Si el delito o delitos llegaren a cometerse o frustrarse", "la sanci\u00f3n se duplicar\u00e1.", "**ARTICULO 11.** La Polic\u00eda prohibir\u00e1 la circulaci\u00f3n o fijaci\u00f3n en los muros de hojas an\u00f3nimas", "que no lleven pie de imprenta", "y las decomisar\u00e1.", "**ARTICULO 12.** Todo peri\u00f3dico puede publicarse sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa", "con la simple declaraci\u00f3n hecha ante la primera autoridad pol\u00edtica del lugar", "en papel sellado", "y en que se exprese:", "**ARTICULO 13.** Para ser director", "gerente o propietario de peri\u00f3dico que se ocupe en pol\u00edtica nacional se requiere la condici\u00f3n de ciudadano colombiano en ejercicio.", "**ARTICULO 15.** Las providencias que dicte el Ministerio de Gobierno conforme al art\u00edculo anterior ser\u00e1n apelables para ante el Consejo de Estado", "el que podr\u00e1 fijar nueva cauci\u00f3n.", "**ARTICULO 16.** Ning\u00fan empleado p\u00fablico podr\u00e1 desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de director", "editor responsable o redactor de peri\u00f3dico en que se traten asuntos pol\u00edticos", "sin incurrir", "a petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico o de cualquier ciudadano", "en la p\u00e9rdida del empleo y en multa de $ 100.00 a $ 500.00", "que impondr\u00e1n con la sola comprobaci\u00f3n del hecho", "la persona o entidad que hace el nombramiento", "y a falta de \u00e9sta", "el Gobierno Nacional.", "**ARTICULO 17.** La inviolabilidad da los Senadores y Representantes", "que establece el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Nacional", "no se extiende a las opiniones que emitan por medio de la prensa", "cuando ellas no hayan sido expresadas por su autor en la C\u00e1mara de que forma parte.", "**ARTICULO 18.** El nombre del director del peri\u00f3dico se imprimir\u00e1 a la cabeza de cada ejemplar del mismo", "bajo multa de $ 20.00 a $ 100.00", "que se impondr\u00e1 al director por la respectiva autoridad de polic\u00eda", "por cada n\u00famero del peri\u00f3dico en que se viole esta disposici\u00f3n.", "**ARTICULO 19.** Todo director de peri\u00f3dico est\u00e1 obligado a insertar gratuitamente", "dentro del tercer d\u00eda del recibo", "si se tratare de diario", "o en el n\u00famero pr\u00f3ximo m\u00e1s inmediato", "si no lo fuere", "las rectificaciones o aclaraciones que se le dirijan por particulares", "funcionarios p\u00fablicos", "corporaciones o entidades", "con motivo de relaciones falsas de sus actos", "o a quienes se haya ofendido con conceptos injuriosos en dicho peri\u00f3dico", "siempre que tales rectificaciones no tengan car\u00e1cter injurioso.", "**ARTICULO 20.** El derecho de rectificar se extiende a los parientes del agraviado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad", "en caso de ausencia o imposibilidad del mismo", "sin que por ello el ofendido pierda el derecho de hacer la rectificaci\u00f3n bajo su firma por una sola vez*.*", "**ARTICULO 21.** Si el director del peri\u00f3dico no insertare dentro del plazo se\u00f1alado por esta ley las rectificaciones o aclaraciones a que hubiere lugar", "el interesado podr\u00e1 ocurrir ante el Juez de Circuito correspondiente", "quien oyendo verbalmente a las partes", "y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentaci\u00f3n de la queja", "resolver\u00e1 definitivamente el punto", "a m\u00e1s tardar veinticuatro horas despu\u00e9s", "y ordenar\u00e1", "si fuere el caso", "que se publique la rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n", "e impondr\u00e1 una sanci\u00f3n pecuniaria de $ 100", "00 a $ 1.000.00", "que el director del peri\u00f3dico pagar\u00e1 a la persona o entidad que tiene derecho a exigir la rectificaci\u00f3n.", "**ARTICULO 22.** Si al publicar la rectificaci\u00f3n en la forma prescrita", "el director del peri\u00f3dico declarare su plena conformidad con ella en el mismo lugar del peri\u00f3dico", "no se podr\u00e1 iniciar o proseguir acci\u00f3n por calumnia o injuria.", "**ARTICULO 23.** La pena a quienes cometan el delito de calumnia definido en el art\u00edculo 333 del C\u00f3digo Penal", "ser\u00e1 de seis meses a tres a\u00f1os de arresto", "adem\u00e1s de la multa de $ 100.00 a $ 2.000.00", "se\u00f1alada en dicho art\u00edculo. Pero el procesado podr\u00e1 solicitar", "tanto en el caso del art\u00edculo 333 como en el del 334 del mismo C\u00f3digo", "que se le conmute el arresto", "o parte de \u00e9l", "por una sanci\u00f3n pecuniaria de dos pesos por cada d\u00eda", "a favor del calumniado", "sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n civil a que haya lugar.", "**ARTICULO 24.** La pena de arresto que establecen para el delito de injuria los art\u00edculos 337 y 338 del C\u00f3digo Penal podr\u00e1 conmutarse", "en todo o en parte", "a solicitud del procesado", "por una sanci\u00f3n pecuniaria de dos pesos por cada d\u00eda", "a favor de la persona injuriada", "sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n civil a que haya lugar.", "**ARTICULO 25.** No podr\u00e1 decretarse la detenci\u00f3n preventiva por los delitos de calumnia e injuria.", "**ARTICULO 26.** Las sanciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "para la calumnia y la injuria", "se aumentar\u00e1n hasta en una sexta parte o la mitad", "si con ellas se afecta a los funcionarios y empleados p\u00fablicos que ejerzan mando o jurisdicci\u00f3n.", "**ARTICULO 27.** Es entendido que cuando una calumnia o una injuria se publique de un modo impersonal o con la f\u00f3rmula", "se dice", "se asegura", "corre el rumor", "u otra semejante", "se considerar\u00e1", "para los efectos legales que tal concepto se emite personalmente por el director del peri\u00f3dico y por cualquier otro responsable de la respectiva publicaci\u00f3n.", "**ARTICULO 28.** El que por medio de escritos o impresos vendidos", "distribuidos o expuestos al p\u00fablico", "provoque la indisciplina o insubordinaci\u00f3n de las fuerzas armadas o el desconocimiento de las autoridades", "o en cualquier forma pretenda impedir o perturbar el ejercicio de sus atribuciones legales", "incurrir\u00e1 en la pena de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y en multa de quinientos a cinco mil pesos.", "**ARTICULO 29.** La sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de seis meses a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n", "adem\u00e1s de la multa", "si llegare a producirse la insubordinaci\u00f3n de las fuerzas armadas o el desconocimiento de las autoridades. En este caso el procesado no gozar\u00e1 el beneficio de excarcelaci\u00f3n.", "**ARTICULO 30.** La publicaci\u00f3n de noticias o escritos que", "comprometan la seguridad exterior del pa\u00eds har\u00e1 incurrir al director del peri\u00f3dico y a los autores del escrito en multa de quinientos a cuatro mil pesos", "fuera de las dem\u00e1s sanciones que puedan corresponderles", "conforme a las disposiciones de la Ley Penal. En este caso se proceder\u00e1 a petici\u00f3n del procurador General de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 31.** El que a sabiendas publicare o reprodujere noticias falsas", "o piezas o documentos falsificados o confeccionados para atribu\u00edrselos a otro", "incurrir\u00e1 en multa de $ 100", "00 a $ 1.000.00.", "**ARTICULO 32.** Todo acto que atente contra la obediencia debida a las leyes o al respeto de los derechos consagrados en ellas y toda apolog\u00eda de hechos definidos por la Ley penal como delitos ser\u00e1n reprimidos con multa de cien a mil pesos.", "**ARTICULO 33.** El que hiciere publicaci\u00f3n del curso de las negociaciones diplom\u00e1ticas que lleve el pa\u00eds", "sin permiso del Ministro de Relaciones Exteriores", "incurrir\u00e1 en multa de $ 500.00 a $ 2.000.00.", "**ARTICULO 34.** Respecto a la instrucci\u00f3n de un sumario", "no podr\u00e1 hacerse", "bajo pena de multa de cien a quinientos pesos que impondr\u00e1 sumariamente el Juez o funcionario del conocimiento", "publicaci\u00f3n oral o escrita distinta de la que se refiera a los siguientes puntos:", "**ARTICULO 35.** Los Tribunales y Jueces podr\u00e1n prohibir", "bajo las mismas sanciones establecidas en el art\u00edculo 33", "la publicaci\u00f3n de las piezas y documentos de un proceso civil o penal aunque no sea sumario", "o militar", "en todo o en parte", "en los casos en que la ley exija la reserva de ellos.", "**ARTICULO 36.** Prohibese a persona distinta del ofendido dar cuenta por alguno de los medios que contempla el art\u00edculo 334 del C\u00f3digo Penal", "de los procesos por calumnia o injuria", "en que no se admite la prueba de las imputaciones o palabras calumniosas o injuriosas. La contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo har\u00e1 incurrir al responsable en multa de $ 50.00 a $ 500.00.", "**ARTICULO 37.** En la misma sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 el que d\u00e9 cuenta de las deliberaciones secretas de los Jurados", "Tribunales o corporaciones p\u00fablicas.", "**ARTICULO 38.** No podr\u00e1 entablarse acci\u00f3n alguna por el relato de debates judiciales y la publicaci\u00f3n de discursos pronunciados en los mismos", "siempre que el Juez o el Tribunal no haya prohibido la publicidad.", "**ARTICULO 39.** El que por medio de halagos", "promesas", "d\u00e1divas", "ofertas de dinero y otros medios; o el que vali\u00e9ndose de amenazas", "intimidaciones o cualquier otra clase de violencias pretenda obligar o inducir a alg\u00fan director de peri\u00f3dico o periodista a hacer alguna publicaci\u00f3n de car\u00e1cter calumnioso o injurioso", "contra cualquier persona o entidad", "incurrir\u00e1 en multa de $ 500.00 a $ 2.000.00", "convertible en arresto", "en la forma ordinaria.", "**ARTICULO 40.** Incurrir\u00e1n en multa de $ 500.00 a $ 4.000", "00", "convertibles en arresto", "en la forma ordinaria", "adem\u00e1s de la prisi\u00f3n que les corresponda", "si fuere el caso", "seg\u00fan el art\u00edculo 407 del C\u00f3digo Penal", "los directores de peri\u00f3dico o periodistas que mediante la amenaza de hacer alguna publicaci\u00f3n de la \u00edndole expresada en el art\u00edculo anterior", "traten de obligar o inducir a alguna persona o entidad a hacer o dejar de hacer alguna cosa.", "**ARTICULO 41.** La responsabilidad penal por los delitos a que se refiere la presente ley", "se determinar\u00e1 y fijar\u00e1 por las reglas generales establecidas en la Ley Penal; pero en todo caso", "ser\u00e1n considerados coma autores del hecho delictuoso los directores del peri\u00f3dico y los autores del escrito", "y tambi\u00e9n los editores", "cuando no se trate de una publicaci\u00f3n peri\u00f3dica.", "**ARTICULO 42.** Respecto de los delitos de que trata esta ley", "son \u00fanicamente competentes para la instrucci\u00f3n y para el fallo en primera instancia los respectivos Jueces de Circuito.", "**ARTICULO 43.** El procedimiento para los procesos a que den lugar los delitos a que se refiere la presente ley", "se sujetar\u00e1n especialmente a las prescripciones de los art\u00edculos 623 a 632 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "y a las reglas generales comunes", "con las modificaciones que contienen los si\u00adguientes art\u00edculos.", "**ARTICULO 44.** Los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 623 a 632 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y concordantes que deban aplicarse", "son improrrogables. Los Jueces incurrir\u00e1n en multa de $ 10.00 a $ 50.00", "que impondr\u00e1n la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o los dem\u00e1s funcionarlos autorizados por la ley", "por cada d\u00eda de demora.", "**ARTICULO 45.** Si se trata de calumnia o injuria contra funcionarios o corporaciones p\u00fablicas", "para que se inicie la investigaci\u00f3n basta la presentaci\u00f3n por escrito de la queja de quien presida la corporaci\u00f3n o del funcionario agraviado.", "**ARTICULO 46.** Si se trata de calumnia o injuria contra los Jefes de naciones extranjeras o los Agentes Diplom\u00e1ticas de las mismas", "se requiere para proceder la queja de este \u00faltimo o la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores", "y la comprobaci\u00f3n de que en la naci\u00f3n a que pertenece el ofendido", "con excepci\u00f3n de la Ciudad del Vaticano", "hay reciprocidad al respecto.", "**ARTICULO 47.** En la diligencia de indagatoria el Juez puede dejar para lo \u00faltimo la investigaci\u00f3n sobre los antecedentes del sindicado y dem\u00e1s circunstancias personales del mismo", "fuera de sus generalidades", "y se concretar\u00e1 principalmente a lo que prescriben el art\u00edculo 350 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "precisando el cargo que se le hace", "en vista de la publicaci\u00f3n", "origen de la querella", "para que el sindicado presente sus descargos.", "**ARTICULO 48.** En los procesos por injuria es inadmisible la prueba de la exactitud de las imputaciones injuriosas en los casos del art\u00edculo 335 del C\u00f3digo Penal y adem\u00e1s cuando la imputaci\u00f3n injuriosa se refiera a cualquiera de los delitos enumerados en el T\u00edtulo XII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal", "o cuando aluda a la vida privada de las personas.", "**ARTICULO 49.** En caso de que el sindicado no comparezca cuando sea citado por el Juez personalmente o cuando sea remplazado por medio de edicto", "se le declarar\u00e1 reo ausente", "y se le juzgar\u00e1 en contumacia nombr\u00e1ndole un apoderado o defensor de oficio", "seg\u00fan el caso.", "**ARTICULO 50.** Ni durante el sumario", "ni en la audiencia", "podr\u00e1 el Juez decretar pruebas que tiendan a demorar el proceso y que sean inconducentes", "como la prueba de la exactitud de las imputaciones injuriosas", "en los casos del art\u00edculo anterior.", "**ARTICULO 51.** Si dentro del plazo se\u00f1alado en la sentencia no se pagare la multa a que haya sido condenado el procesado", "se podr\u00e1 proceder a su cobro por la jurisdicci\u00f3n coactiva", "haci\u00e9ndola efectiva sobre la cauci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14. Si esto no fuere posible", "se convertir\u00e1 en arresto en la forma ordinaria; pero esta pena en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os.", "**ARTICULO 52.** Cuando la sanci\u00f3n pecuniaria en que el procesado haya pedido que se le conmute el arresto", "no haya sido pagada en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a partir de la fecha del auto que ordena la conversi\u00f3n", "se proceder\u00e1 a hacer efectivo el arresto.", "**ARTICULO 53.** En los delitos de prensa o cometidos por medio de la prensa", "no es aplicable la condena condicional.", "**ARTICULO 54.** Cuando el ofendido por los delitos de calumnia o injuria se limite a presentar su querella sin hacerse parte civil dentro del proceso penal", "el Juez", "al proferir la sentencia har\u00e1 la condenaci\u00f3n por perjuicios en abstracto", "pudiendo el perjudicado demandar la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda en juicio civil.", "**ARTICULO 55.** Independientemente de la responsabilidad penal a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento", "por medio de la imprenta", "de la radiodifusi\u00f3n o del cinemat\u00f3grafo", "cause da\u00f1o a otro estar\u00e1 obligado a indemnizarlo", "salvo que demuestre que no incurri\u00f3 en culpa.", "**ARTICULO 56.** La acci\u00f3n de reparaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior puede intentarse independientemente de la acci\u00f3n penal", "si la hubiere", "y de acuerdo con el procedimiento ordinario del C\u00f3digo Judicial.", "**ARTICULO 57.** Las disposiciones del C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo de procedimiento Penal", "son aplicables a los delitos de prensa", "en cuanto no sean contrarias a las prescripciones de esta ley o no est\u00e9n modificadas por ella.", "**ARTICULO 58.** Copia de la presente Ley ser\u00e1 colocada en las oficinas de direcci\u00f3n y redacci\u00f3n de los peri\u00f3dicos en lugar visible.", "**ARTICULO 59.** Der\u00f3ganse los art\u00edculos 339 y 342 del C\u00f3digo Penal y las Leyes 51 de 1898", "73 de 1910", "59 de 1911", "la 69 de 1928 y el Decreto 1900 de 1944.", "**ARTICULO 60.** Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1 a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro."]
1944-12-29
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a veintitr\u00e9s de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro."]
1944-12-21
["ARTICULO 19. Derogado.", "ARTICULO 25. Derogado."]
1944-12-20
["ARTICULO 20. La sola inexactitud en la declaraci\u00f3n del patrimonio o de la renta", "dar\u00e1 lugar a un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor del impuesto", "inclu\u00eddas las tres (3) bases sobre las cuales se liquida."]
1944-12-14
["**Art\u00edculo 339. Derogado.**", "**Art\u00edculo 342. Derogado.**"]
1944-12-12
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro."]
agosto 1944
1 reformas
junio 1944
1 reformas
1944-06-21
["**Art\u00edculo 2\u00ba**. Anulado.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Anulado.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. El auxilio de cesant\u00eda se pagar\u00e1 a raz\u00f3n de tres jornales por cada mes completo de trabajo; para el c\u00f3mputo", "s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo servido con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley que se reglamenta", "o sea el 19 de diciembre de 1939."]
enero 1944
3 reformas
1944-01-04
["**El Congreso De Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres."]
1944-01-04
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres."]
1944-01-04
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres."]