Reformas legislativas de 1943

En 1943, se registraron 14 reformas que afectaron a 13 normas en Colombia.

14 reformas
13 leyes afectadas
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diciembre 1943 1 reformas
1943-12-28
["**decreta:**", "Publ\u00edquese Y Ejec\u00fatese."]
septiembre 1943 1 reformas
1943-09-05
["**Art\u00edculo 169.** Son atribuciones de los Concejos:"]
agosto 1943 2 reformas
1943-08-30
["**ARTICULO 258.**Dentro de los treinta di as siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la reposici\u00f3n", "si se ha hecho uso de este recurso", "o dentro del mismo t\u00e9rmino", "contado desde la notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de caducidad", "podr\u00e1 ocurrirse en demanda ante el Consejo de Estado contra la resoluci\u00f3n."]
1943-08-18
["**Art\u00edculo 412 Derogado**", "**Art\u00edculo 415 Derogado**"]
abril 1943 1 reformas
1943-04-29
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** Nulo.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Nulo."]
marzo 1943 1 reformas
1943-03-11
["**Art\u00edculo \u00fanico.** Declarado nulo."]
febrero 1943 5 reformas
1943-02-27
["**ARTICULO 49**. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "la Polic\u00eda conoce en primera y segunda instancia:"]
1943-02-26
["**Art\u00edculo 25.** Cr\u00e9anse los Jueces de Tierras", "encargados de conocer privativamente en primera instancia de las demandas que se promuevan en ejercicio de las acciones que consagra esta ley."]
1943-02-26
["**ART\u00cdCULO 394. Modificado por Ley 4 de 1943.**", "**ART\u00cdCULO 397. Modificado por Ley 4 de 1943.**", "**ART\u00cdCULO 402. Modificado por Ley 4 de 1943.**", "**ART\u00cdCULO 406.** No se podr\u00e1 conceder excarcelaci\u00f3n a los procesadas por las infracciones siguientes", "en los casos en que tengan se\u00f1alada pena de presidio o prisi\u00f3n:", "**ART\u00cdCULO 497. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 498. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 500. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 501. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 503. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 504. Derogado.**", "**Art\u00edculo 528.** \"Reunido el Jurado\"", "puestos de pie todos los concurrentes", "el Juez exigir\u00e1 juramento a los miembros de aquel", "con la formula siguiente: \u00bfJur\u00e1is y promet\u00e9is delante de Dios y de los hombres", "examinar con la m\u00e1s escrupulosa atenci\u00f3n tantos los cargos como la defensa que va a hacerse al acusado; no traicionar ni los intereses de \u00e9ste", "ni los de la sociedad que los juzga; no escuchar en el desempe\u00f1o de vuestra misi\u00f3n", "ni el odio", "ni el temor ni el afecto; decidir con la imparcialidad y firmeza que corresponde a todo var\u00f3n honrado", "sin atender voz distinta a la de vuestra personal conciencia y no hacerlo jam\u00e1s sin la convicci\u00f3n intima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga; no comunicaros con nadie", "sino entre vosotros mismos en la conferencia que v\u00e1is a tener", "sobre la causa sometida a vuestro veredicto", "y no olvidar que la sociedad os ha confiado la m\u00e1s sagrada de la misiones y la de mayores responsabilidades presentes y futuras", "cual es la de administrar justicia entre los hombres \"", "**ART\u00cdCULO 531. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 532. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 533. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 534. Derogado.**"]
1943-02-15
["**Art\u00edculo 7\u00b0**Las personas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 51 de 1937 deber\u00e1n presentar a la respectiva Junta Seccional de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos dentro del t\u00e9rmino fijado por la Ley 51 de 1937 en su art\u00edculo 2\u00b0", "los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 8\u00b0Declarado Nulo.**", "**Art\u00edculo 10** Las Juntas Seccionales podr\u00e1n cancelar las licencias para el ejercicio de la odontolog\u00eda en cualquiera de los casos siguientes:", "**Art\u00edculo 12** Las resoluciones de las Juntas Seccionales son apelables", "dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas contados a partir de su notificaci\u00f3n", "ante la Junta Central", "la cual conocer\u00e1 de ellas en \u00faltima instancia."]
1943-02-10
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de sus facultades constitucionales", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** La descripci\u00f3n del objeto de las solicitudes de patente de privilegio", "de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 31 de 1925", "deber\u00e1 entregarse por duplicado y consistir\u00e1 en una exposici\u00f3n en castellano", "en la cual se indique en forma clara", "completa y sin reservas aquello que aspira al privilegio.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Los dos ejemplares de la descripci\u00f3n deber\u00e1n ser mecanografiados o impresos", "escritos por una sola cara", "en papel blanco de buena calidad", "en hojas numeradas", "de 22 por 32 cent\u00edmetros", "con un margen de cinco cent\u00edmetros a la izquierda y dos a la derecha.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** A la descripci\u00f3n deber\u00e1 agregarse en cuaderno separado y por duplicado", "una s\u00edntesis o resumen de la misma y clara enumeraci\u00f3n de las reivindicaciones.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Los planos", "dibujos", "croquis o dise\u00f1os deber\u00e1n hacerse en tinta indeleble sobre papel de buena calidad", "a escala decimal y en hojas de 32 por 22 cent\u00edmetros.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Las referencias de pesas y medidas deber\u00e1n hacerse por el sistema decimal; si se hacen en unidades de otro sistema", "deber\u00e1 agregarse", "a continuaci\u00f3n de cada una de ellas", "su equivalencia en el sistema decimal.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El contenido de las descripciones deber\u00e1 ajustarse a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** En las reivindicaciones debe se\u00f1alarse con exactitud aquello que se reclama como nuevo.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Se suspender\u00e1 el curso de toda solicitud que no se ajuste a las reglas contenidas en este Decreto.", "**Art\u00edculo 10.** En los certificados de patente que en adelante se expidan", "deber\u00e1 adjuntarse una copia de las reivindicaciones aceptadas y una copia del resumen de la descripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.** Los diplomas de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 31 de 1925", "para los t\u00edtulos de patentes", "marcas", "dibujos y modelos industriales", "se expedir\u00e1n con las indicaciones que ordena la misma ley", "seg\u00fan el modelo que deber\u00e1 elaborar la Secci\u00f3n de Propiedad Industrial", "para su confecci\u00f3n en la Imprenta Nacional.", "**Art\u00edculo 12.** Este Decreto regir\u00e1 desde su publicaci\u00f3n.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
enero 1943 3 reformas
1943-01-02
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a once de diciembre de novecientos cuarenta y dos."]
1943-01-02
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos."]
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