Reformas legislativas de 1958

En 1958, se registraron 22 reformas que afectaron a 22 normas en Colombia.

22 reformas
22 leyes afectadas
« 1957 1959 »
diciembre 1958 1 reformas
1958-12-09
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E. a diez y siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y"]
noviembre 1958 1 reformas
1958-11-25
["***La Junta Militar de Gobierno", "***", "en uso de las atribuciones de que trata el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Nacio", "**considerando:**", "**libro primero**", "TITULO PRELIMINAR", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El C\u00f3digo de Justicia Penal Militar regula las siguientes materias", "en cuatro Libros:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El ejercicio de la jurisdicci\u00f3n militar es inherente a la jerarqu\u00eda militar. En ning\u00fan caso un militar inferior podr\u00e1 juzgar a un superior", "ni a otro m\u00e1s antiguo.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Nadie podr\u00e1 ser condenado por un hecho que no est\u00e9 expresamente previsto como infracci\u00f3n por la Ley vigente al tiempo. en que se cometi\u00f3", "ni sometido a sanciones que no se hallen establecidas en ella. .", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Las infracciones de las leyes militares se dividen en delitos y faltas militares.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** La ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La Ley Penal Militar Colombiana se aplica a todos los habitantes del territorio nacional que la infrinjan", "salvo las excepciones reconocidas por el Derecho Internacional.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La Ley Penal Militar Colombiana se aplicar\u00e1 tanto a los nacionales como a los extranjeros que", "fuera del territorio de la Rep\u00fablica cometan un delito contra la existencia y seguridad del estado o contra el r\u00e9gimen constitucional colombiano.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Se aplicar\u00e1 la Ley Penal Militar Colombiana", "conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "al nacional o extranjero que habiendo sido juzgado en el exterior", "haya sido absuelto o condenado a sanci\u00f3n menor de la que se imponga en el pa\u00eds por el mismo delito.", "**Art\u00edculo 10.** Se aplicar\u00e1 la Ley Penal Militar Colombiana:", "**Art\u00edculo 11.** En los casos previstos en el Art\u00edculo anterior no se proceder\u00e1 contra el que haya sido juzgado en el exterior.", "**Art\u00edculo 12.** La extradici\u00f3n se conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos.", "**TITULO I**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 13.** Cometen delito militar y son responsables penalmente conforme al presente c\u00f3digo las personas que ejecuten cualquiera de las infracciones previstas en \u00e9l", "salvo las excepciones que expresamente se consagran.", "**Art\u00edculo 14.** Las infracciones cometidas por personas que no est\u00e9n comprendidas en la disposici\u00f3n del art\u00edculo 28", "son intencionales o culposas.", "**Art\u00edculo 15.** Cuando por error o accidentes se cometa un delito en persona distinta de aquellas contra la cual se dirig\u00eda la acci\u00f3n", "no se apreciar\u00e1n las circunstancias que se deriven de la calidad del ofendido o perjudicado", "pero s\u00ed las que se hab\u00edan tenido en cuenta si el delito se hubiera cometido en la persona contra quien se dirig\u00eda la acci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16.** Al que voluntariamente desista de la consumaci\u00f3n de un delito inicial", "se le aplicar\u00e1 solamente la sanci\u00f3n establecida para los actos ejecutados", "si \u00e9stos constituyen por si mismos delitos o faltas militares.", "**Art\u00edculo 17.** Cuando no obstante existir el prop\u00f3sito de cometer un delito", "este no se consumare por circunstancias independientes de la voluntad del agente", "se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n no mayor de las tres cuartas partes", "ni menor de la mitad de la que corresponda al delito consumado.", "**Art\u00edculo 18.** Todo el que tome parte en la ejecuci\u00f3n de un delito o preste al autor o autores un auxilio o cooperaci\u00f3n sin los cuales no hab\u00eda podido cometerse", "quedar\u00e1 sometido a la sanci\u00f3n establecida para el delito.", "**Art\u00edculo 19.** El que de cualquier otro modo coopere a la ejecuci\u00f3n del hecho o preste una ayuda posterior", "cumpliendo promesas anteriores al mismo", "incurrir\u00e1 en la sanci\u00f3n correspondiente al delito", "disminuida hasta la mitad.", "**Art\u00edculo 20.** Las circunstancias personales que disminuyan o excluyan la responsabilidad no se tendr\u00e1n en cuenta sino respecto del autor u c\u00f3mplice de quien incurra.", "**Art\u00edculo 21.** Las circunstancias materiales que agraven o aten\u00faen el hecho", "aunque modifiquen la denominaci\u00f3n del delito", "solo se tendr\u00e1n en cuenta para quien conoci\u00e9ndolas", "prest\u00f3 su concurso.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 22.** No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho se comete:", "**Art\u00edculo 23.** Tampoco hay lugar a responsabilidad penal en los casos de justificaci\u00f3n del hecho.", "**Art\u00edculo 24.** El hecho se justifica cuando se comete:", "**Art\u00edculo 25.** En los casos del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 22 y del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 24", "ser\u00e1 responsable el que determin\u00f3 a otro a obrar.", "**Art\u00edculo 26.** El que al ejecutar un hecho en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 24", "exceda los l\u00edmites impuestos por la norma legal", "la autoridad o la necesidad", "incurrir\u00e1 en una sanci\u00f3n no menor de la sexta parte del m\u00ednimo ni mayor de la mitad del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.** Cuando se cometa el hecho en estado de ira o intenso dolor", "causado por grave e injusta provocaci\u00f3n", "se impondr\u00e1 una pena no mayor de la mitad del m\u00e1ximo ni menor de la tercera parte del m\u00ednimo", "se\u00f1alados por la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28.** Cuando al tiempo de cometer el hecho se hallare el agente en estado de enajenaci\u00f3n mental o de intoxicaci\u00f3n cr\u00f3nica producida por el alcohol o por cualquiera otra substancia o padeciere de grave anomal\u00eda ps\u00edquica", "se aplicar\u00e1n medidas de seguridad en vez de penas militares.", "**Art\u00edculo 29.** Al menor de dieciocho a\u00f1os que incurra en alguna de las infracciones previstas en el C\u00f3digo Penal Militar", "se aplicar\u00e1n las medidas de seguridad que correspondan seg\u00fan este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 30.** El subalterno que por cumplir una orden del servicio cometiere un delito", "solo ser\u00e1 penalmente responsable en caso de concierto anterior", "simult\u00e1neo o subsiguiente a la ejecuci\u00f3n", "o en caso exceso en la misma ejecuci\u00f3n.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 31.** El que con un mismo hecho violare varias disposiciones de la ley penal", "quedar\u00e1 sometido a la sanci\u00f3n imponible por el delito m\u00e1s grave", "pero esta se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte.", "**Art\u00edculo 32.** Se considera como un solo hecho la infracci\u00f3n repetida de una disposici\u00f3n de la Ley Penal Militar", "cuando revele ser ejecuci\u00f3n del mismo designio", "pero la sanci\u00f3n deber\u00e1 aumentarse de una sexta parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 33.** Al responsable de varios delitos cometidos separada o conjuntamente y que se juzguen en un mismo proceso", "se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n establecida para el m\u00e1s grave", "aumentada hasta en otro tanto.", "**Art\u00edculo 34.** El que despu\u00e9s de una sentencia condenatoria cometiere un nuevo delito", "incurrir\u00e1 en la sanci\u00f3n que a este corresponda", "aumentada en una tercera parte para la primera reincidencia y en la mitad para las dem\u00e1s siempre que el nuevo delito se haya cometido antes de transcurridos diez a\u00f1os de ejecutoriada la sentencia condenatoria. La multa deber\u00e1 aplicarse en medida no inferior al doble.", "**Art\u00edculo 35.** Al aplicar las disposiciones de los incisos primero y segundo del art\u00edculo anterior", "no se tendr\u00e1n en cuenta las faltas militares", "los delitos culposos", "los delitos pol\u00edticos cometidos sin homicidio", "incendio", "saqueo o robo", "el homicidio y las lesiones personales cuando haya mediado provocaci\u00f3n o haya hablado exceso en la defensa", "de delitos cometidos por menores de dieciocho a\u00f1os y los cometidos en el estado de necesidad.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 36.** Dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la Ley", "se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n al delincuente", "seg\u00fan la gravedad y modalidades del hecho delictivo", "los motivos determinantes", "las circunstancias de mayor o menor peligrosidad que lo acompa\u00f1en y la personalidad del agente.", "**Art\u00edculo 37.** Demuestran menor peligrosidad y aten\u00faan", "por tanto la responsabilidad", "en cuanto no hayan sido previstas de otra manera", "las siguientes circunstancias.", "**Art\u00edculo 38.** Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad del agente", "en cuanto no se hayan previsto como modificadoras de la sanci\u00f3n o como elementos constitutivos del delito", "las siguientes:", "**TITULO II**", "**Cap\u00edtulo I**", "**Art\u00edculo 39.** Las penas militares son principales y accesorias.", "**Art\u00edculo 40.** Las penas principales son las siguientes:", "**Art\u00edculo 41.** son penas accesorias", "cuando no se establezcan como principales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 42.** La pena de presidio se cumplir\u00e1 en una c\u00e1rcel militar o a falta de esta", "en una penitenciaria bajo un r\u00e9gimen de aislamiento diurno y nocturno. Los condenados a esta pena deber\u00e1n dedicarse durante el d\u00eda a trabajos industriales o agr\u00edcolas dentro del mismo establecimiento.", "**Art\u00edculo 43.** La pena de prisi\u00f3n se cumplir\u00e1 bajo un r\u00e9gimen de aislamiento nocturno", "en un establecimiento destinado al efecto o en una colonia agr\u00edcola especial.", "**Art\u00edculo 44.** La pena por arresto deber\u00e1 cumplirse en un establecimiento destinado al efecto y los condenados a ella no estar\u00e1n sujetos a r\u00e9gimen de aislamiento y podr\u00e1n elegir una de la formas de trabajo que se hallen organizadas en el mismo.", "**Art\u00edculo 45.** En caso de no existir organizadas c\u00e1rceles o colonias agr\u00edcolas militares", "las penas anteriores se cumplir\u00e1n en los establecimientos destinados para los delincuentes comunes", "pero en ellos habr\u00e1 una secci\u00f3n especial de reos militares", "se\u00f1alada y reglamentada por acuerdo entre los Ministerios de Justicia y Guerra.", "**Art\u00edculo 46.** La multa", "como sanci\u00f3n principal", "consiste en la obligaci\u00f3n de pagar a la caja correspondiente de sueldos de retiro", "una suma determinada de dinero.", "**Art\u00edculo 47.** La duraci\u00f3n de las penas militares es la siguiente:", "**Art\u00edculo 48.** Cuando al aplicar las sanciones que establece este c\u00f3digo sea necesario sustituir una privativa de la libertad por otra de la misma especie", "hacer c\u00f3mputos o determinar proporciones", "tres d\u00edas de arresto equivalen a dos prisi\u00f3n y tres de esta a dos de presidio.", "**Art\u00edculo 49.** Por regla general y salvo las excepciones consignadas en este c\u00f3digo en la parte especial", "las penas de presidio y prisi\u00f3n impuestas a los militares", "llevan consigo", "como penas accesorias", "la separaci\u00f3n absoluta de las Fuerzas Armadas", "la publicaci\u00f3n de la sentencia", "la interdicci\u00f3n del ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por un tiempo igual al de la pena principal", "la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de la patria potestad", "la p\u00e9rdida del sueldo o pensi\u00f3n de retiro de car\u00e1cter militar y la p\u00e9rdida de recompensas y dem\u00e1s prestaciones militares por servicios anteriores.", "**Art\u00edculo 50.** La pena de arresto lleva consigo la separaci\u00f3n temporal de las Fuerzas Armadas", "graduada de acuerdo con el art\u00edculo 47.", "**Art\u00edculo 51.** La separaci\u00f3n absoluta de las Fuerzas Armadas", "consiste en el retiro definitivo de ellas. El separado absolutamente no puede desempe\u00f1ar cargo alguno dentro de las Fuerzas Armadas.", "**Art\u00edculo 52.** La separaci\u00f3n temporal de las Fuerzas Armadas consiste en el retiro de ellas por un tiempo determinado", "sin que se pierda el sueldo de retiro", "pensi\u00f3n", "recompensa", "o prestaciones sociales por servicios anteriores. El separado temporalmente no tiene derecho a sueldo mientras cumple su pena", "ni el tiempo de separaci\u00f3n se computa como de servicios", "para ning\u00fan efecto.", "**Art\u00edculo 53.** La interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas priva de la facultad de elegir y ser elegido", "del ejercicio de cualquier otro derecho pol\u00edtico", "funci\u00f3n p\u00fablica", "de las dignidades que confieren las entidades oficiales e incapacita para ejercer tutelas y curadur\u00edas y para pertenecer a las Fuerzas Armadas.", "**Art\u00edculo 54.** La multa", "como pena accesoria", "consiste en la obligaci\u00f3n de pagar a la Caja de Sueldos de Retiro correspondiente", "una suma determinada de dinero", "no menor de diez pesos ni mayor de cinco mil", "proporcionada a las condiciones econ\u00f3micas del condenado y a la gravedad de la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 55.** La cauci\u00f3n de buena conducta consiste en la garant\u00eda personal", "prendaria o hipotecaria que debe dar el condenado a satisfacci\u00f3n del juez", "dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la sentencia", "para no incurrir en nuevas infracciones y para cumplir las dem\u00e1s obligaciones durante el per\u00edodo de prueba que la misma determine.", "**Art\u00edculo 56.** La relegaci\u00f3n a las colonias agr\u00edcolas penales consiste en la permanencia del condenado en los lugares de colonizaci\u00f3n que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Prisiones", "en donde deber\u00e1 dedicarse a trabajos agr\u00edcolas o en obras p\u00fablicas", "sin estar sometido a otro r\u00e9gimen que el determinado especialmente para la colonia por la Ley correspondiente.", "**Art\u00edculo 57.** La publicaci\u00f3n especial de la sentencia consiste en leer su texto a continuaci\u00f3n de la Orden del D\u00eda en la respectiva unidad o repartici\u00f3n o la publicaci\u00f3n de la parte resolutiva en un periodo de la localidad", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 58.** Los funcionarios y el Ministerio Publico pueden imponer adem\u00e1s", "las multas que en casos especiales autoriza este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 59.** Para contener una insubordinaci\u00f3n o mot\u00edn militar o para mantener el orden hall\u00e1ndose frente al enemigo", "los jefes militares", "en tiempo de guerra o conflicto armado", "podr\u00e1n imponer en el acto mismo sin juicio previo", "las penas establecidas en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 60.** Los comandantes de buques de guerra", "unidades a\u00e9reas o aeronaves militares", "en tiempo de guerra o conflicto armado", "podr\u00e1n imponer en el acto mismo", "las penas de que trata este c\u00f3digo sin juicio previo", "para contener una insubordinaci\u00f3n o mot\u00edn a bordo; y en tiempo de paz", "cuando no se hallen en puerto o aeropuerto colombiano.", "**Capitulo II**", "**Art\u00edculo 61.** Son medidas de seguridad:", "**Art\u00edculo 62.** El manicomio criminal y la colonia agr\u00edcola especial son establecimientos organizados de acuerdo con las prescripciones de la ciencia m\u00e9dica", "separados de las instituciones similares para enfermos mentales comunes", "dirigidos por psiquiatras.", "**Art\u00edculo 63.** El manicomio criminal se destina para recluir a los alienados que cometen delitos para los cuales se se\u00f1alan penas de presidio o cuyo estado los haga especialmente peligrosos.", "**Art\u00edculo 64.** La reclusi\u00f3n en los establecimientos de que tratan los dos art\u00edculos anteriores subsistir\u00e1 hasta que el enfermo o intoxicado deje de ser peligroso para la sociedad; pero en ning\u00fan caso", "podr\u00e1 ser menor de dos a\u00f1os en el manicomio criminal", "ni de un a\u00f1o en la colonia agr\u00edcola especial. Esta reclusi\u00f3n se contar\u00e1 a partir del ingreso al manicomio o colonia.", "**Art\u00edculo 65.** La prohibici\u00f3n de concurrir a determinados lugares p\u00fablicos consiste en privar a los intoxicados por el alcohol o por alguna substancia venenosa del derecho de' concurrir a los establecimientos abiertos para el p\u00fablico", "donde se expenden bebidas alcoh\u00f3licas y a los lugares donde se considere que se comercia clandestinamente con substancias narc\u00f3ticas o donde las condiciones del ambiente", "la \u00edndole de las personas que suelen congregarse", "etc.", "pueden impulsarlos a cometer infracciones.", "**Art\u00edculo 66.** La libertad vigilada consiste:", "**Art\u00edculo 67.** Las providencias que dictare el Juez al aplicar las disposiciones de los art\u00edculos anteriores podr\u00e1n revocarse o reformarse en cualquier tiempo.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 68.** Cuando se imponga la pena de arresto no mayor de tres a\u00f1os o la de prisi\u00f3n que no exceda de dos", "podr\u00e1 el Juez suspender la ejecuci\u00f3n de la sentencia por un periodo igual al de la pena", "si concurrieren las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 69.** Al otorgar la condena condicional deber\u00e1 el Juez imponer las obligaciones inherentes a la cauci\u00f3n de buena conducta de que trata el art\u00edculo 55 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 70.** Si durante el per\u00edodo de prueba el condenado cometiere un nuevo delito o violare los deberes especiales que se le hayan impuesto", "se ejecutar\u00e1 inmediatamente la sentencia por orden del Juez o Tribunal respectivos.", "**Art\u00edculo 71.** Podr\u00e1 concederse la libertad condicional al condenado a las penas de prisi\u00f3n o arresto no menores de dos a\u00f1os", "que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena o al condenado a la pena de presidio", "que haya cumplido las tres cuartas partes", "siempre que su personalidad", "su buena conducta en el respectivo establecimiento carcelario", "sus antecedentes de todo orden", "permitan al Juez presumir fundadamente que ha dejado de ser peligroso para la sociedad y que no volver\u00e1 a delinquir.", "**Art\u00edculo 72.** Al condenado a quien se otorgue la libertad condicional podr\u00e1 impon\u00e9rsele los deberes inherentes a la cauci\u00f3n de buena conducta y otros especiales durante el tiempo que le falte por cumplir la pena", "como el de someterse a la vigilancia de las autoridades o presentarse peri\u00f3dicamente ante ellas o ante el Consejo de Patronato.", "**Art\u00edculo 73.** Si durante el per\u00edodo de prueba cometiere el condenado un nuevo delito o violare los deberes que se le hayan impuesto", "se le revocar\u00e1 la libertad condicional y se le har\u00e1 efectivo el saldo de pena que haya dejado de cumplir.", "**Art\u00edculo 74.** Al delincuente que haya sido condenado por m\u00e1s de dos delitos y al reincidente por una sola vez", "no se les podr\u00e1 conceder el beneficio de la libertad condicional sino cuando hayan cumplido las cuatro quintas partes de la pena.", "**Art\u00edculo 75.** En los casos que se se\u00f1alan en el Libro Segundo de este C\u00f3digo", "siempre que se re\u00fanan los requisitos del art\u00edculo 63 y previos los tr\u00e1mites para proferir sentencia definitiva podr\u00e1 el Juez", "por medio de providencia motivada", "otorgar al responsable De Un delito el perd\u00f3n judicial", "que consiste en prescindir de aplicarle la sanci\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 76.** En toda sentencia condenatoria por infracciones de que resulten da\u00f1os o perjuicios contra alguna persona", "natural o jur\u00eddica", "se condenara solidariamente a los responsables a la indemnizaci\u00f3n de todos los perjuicios que se hayan causado.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 77.** La muerte del procesado extingue la acci\u00f3n penal. La muerte del condenado extingue los efectos de la sentencia y todas las consecuencias penales de la condena pero no impedir a que se lleve a cabo el decomiso", "ni que se haga efectiva ante la Justicia civil", "la indemnizaci\u00f3n de perjuicios.", "**Art\u00edculo 78.** La extinci\u00f3n de la responsabilidad civil proveniente de una infracci\u00f3n se regir\u00e1 por el C\u00f3digo Civil.", "**Art\u00edculo 79.** La acci\u00f3n y la condena penales se extinguir\u00e1n por prescripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 80.** La acci\u00f3n penal prescribe:", "**Art\u00edculo 81.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a correr", "para las infracciones consumadas", "desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n; para los delitos imperfectos", "desde el d\u00eda en que se perpetr\u00f3 el \u00faltimo acto de ejecuci\u00f3n y para las infracciones continuadas", "desde el d\u00eda en", "que se verific\u00f3 el \u00faltimo acto.", "**Art\u00edculo 82.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal", "se interrumpir\u00e1 desde el d\u00eda en el que quede ejecutoriado el auto de proceder o el d\u00eda que se dicte la resoluci\u00f3n de convocatoria del Consejo de Guerra Verbal", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 83.** En las acumulaciones y concursos", "la acci\u00f3n penal prescribe independientemente para cada delito.", "**Art\u00edculo 84.** La condena condicional se extingue definitivamente si al cumplirse el per\u00edodo de prueba", "el condenado no ha incurrido en los hechos de que trata el art\u00edculo 70.", "**Art\u00edculo 85.** La pena prescribe:", "**Art\u00edculo 86.** La prescripci\u00f3n de sanciones de diferentes clases o de distintas duraciones", "impuestas en una misma sentencia", "se cumplir\u00e1 en el t\u00e9rmino se\u00f1alado para cada una de ellas.", "**Art\u00edculo 87.** La prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n se interrumpir\u00e1 cuando el condenado fuere aprehendido en virtud de la sentencia. Tambi\u00e9n se interrumpir\u00e1 si reincidiere el condenado mientras est\u00e9 corriendo la prescripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 88.** La prescripci\u00f3n de las sanciones que se impongan como accesorias principiar\u00e1 a correr desde el d\u00eda que deban empezar a cumplirse.", "**Art\u00edculo 89.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y la sanci\u00f3n se declarar\u00e1 de oficio", "pero el sindicado podr\u00e1 renunciar a ella.", "**libro segundo**", "**TITULO I**", "**Cap\u00edtulo I**", "**Art\u00edculo 90.** Los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado se clasifican", "as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo II**", "**Art\u00edculo 91.** El que con el prop\u00f3sito de menoscabar la integridad de la Rep\u00fablica", "de someterla en todo o en parte al dominio extranjero", "de afectar su naturaleza de Estado Soberano o de fraccionar la Unidad Nacional", "lleve a cabo actos que tiendan directamente a esos fines", "ser\u00e1 sancionado con presidio de veinte a veinticuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 92.** El colombiano", "aunque haya perdido la calidad de nacional o el extranjero que deba obediencia a la naci\u00f3n", "a causa de empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que tome parte en actos de hostilidad militar contra la Patria o se ponga al servicio del enemigo exterior en el caso de un conflicto armado", "ser\u00e1 sancionado con presidio de quince a veinte a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 93.** El colombiano", "aunque haya perdido la calidad de nacional o el extranjero que debe obediencia a la Naci\u00f3n a causa de su empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que con el prop\u00f3sito de provocar contra Colombia la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin", "ser\u00e1 sancionado con presidio de diez a veinte a\u00f1os o de veinte a veinticuatro a\u00f1os si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades por la intervenci\u00f3n del extranjero.", "**Art\u00edculo 94.** El que encargado por el gobierno colombiano de tratar asuntos de estado con un gobierno extranjero o con personas o grupos de otro pa\u00eds", "act\u00fae de manera desleal en el ejercicio de su mandato", "incurrir\u00e1 en presidio de cinco a quince a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 95.** El colombiano", "aunque haya perdido la calidad de nacional o el extranjero que deba obediencia a Colombia", "a causa de su empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que revele los secretos pol\u00edticos", "diplom\u00e1ticos o militares referentes a la seguridad", "ya comunicando o publicando documentos", "dibujos", "planos u otros datos relativos al material", "fortificaciones u operaciones militares o cualquier otro asunto esencial para la defensa de los intereses del pa\u00eds", "ora facilitando de otra manera su divulgaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en presidio de dos a cuatro a\u00f1os y en multa de quinientos a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 96.** El que por desprecio o vilipendio despedace", "destruya o ultraje la bandera", "el escudo de Colombia o cualquier otro emblema de la Patria o el que destruya o quite las se\u00f1ales que marcan las fronteras nacionales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de trescientos. a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 97.** El que mantenga", "sin la debida autorizaci\u00f3n", "relaciones con el enemigo con el objeto de procurar la paz o la suspensi\u00f3n de las operaciones militares", "o propale especies mentirosas o exageradas o ejecute actos tendientes al logro de la misma finalidad o fomente con discursos o de cualquier otra manera", "en tiempo de guerra", "la desorganizaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas", "o el desobedecimiento a los planes y \u00f3rdenes de las autoridades militares competentes", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 98.** El colombiano que venda", "entregue o suministre al enemigo o a sus agentes", "a sabiendas", "buques", "aeronaves", "armas", "municiones u otros elementos de guerra", "ser\u00e1 sancionado con presidio de diez a veinte a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 99.** El prisionero colombiano que a cambio de su libertad", "se incorpore a fuerzas enemigas para luchar contra Colombia", "o sus aliados", "ser\u00e1 sancionado con presidio de diez a veinticuatro a\u00f1os. .", "**Capitulo III**", "**Art\u00edculo 100.** El colombiano o el extranjero que cometa cualquiera de los delitos previstos en el Cap\u00edtulo anterior", "contra un estado aliado a Colombia en guerra o conflicto armado con un enemigo com\u00fan", "incurrir\u00e1 en las dos terceras partes de las penas respectivas.", "**Art\u00edculo 101.** El que por actos hostiles", "no consentidos por el gobierno nacional", "provoque la ruptura de las relaciones pac\u00edficas de Colombia con otro estado haciendo inminente un conflicto armado", "o haciendo que sufran vejaciones o represalias los habitantes de la naci\u00f3n en sus personas o en sus bienes", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de doscientos a mil pesos. Si de los procedimientos empleados resultare la guerra", "la pena ser\u00e1 de cinco a diez a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 102.** El que violare las treguas o armisticios acordados entre la rep\u00fablica y un estado enemigo o entre las fuerzas beligerantes de mar", "aire o tierra", "o el que no aceptare los salvoconductos", "debidamente expedidos", "o el que impidiere o perturbare el cumplimiento de un tratado con otro estado", "quedar\u00e1 sujeto a prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 103.** El que por menosprecio o vilipendio destruya", "despedace o ultraje en v\u00eda p\u00fablica la bandera", "el escudo o cualquier otro emblema nacional de un estado", "extranjero", "quedar\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a dos a\u00f1os de arresto y multa de doscientos a dos mil pesos. Para proceder en este caso", "se necesita la queja del gobierno respectivo.", "**Art\u00edculo 104.** El que viole las inmunidades del jefe de un estado extranjero o de sus representantes ante el gobierno colombiano", "quedar\u00e1 sujeto a la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os", "**Art\u00edculo 105.** El colombiano que acepte honores", "pensiones u otro beneficio cualquiera de un estado en guerra con Colombia", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa de mil a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 106.** El extranjero no comprendido expresamente en las disposiciones del Cap\u00edtulo anterior", "que cometa cualquiera de los delitos all\u00ed previstos", "quedar\u00e1 sujeto a las penas se\u00f1aladas respectivamente para cada caso", "reducidas hasta en una tercera parte.", "**Art\u00edculo 107.** El que en cualquier forma cometa violencia contra el jefe de un estado extranjero o contra sus representantes ante el gobierno colombiano", "o contra un empleado o funcionario encargado de un servicio p\u00fablico de un gobierno extranjero ante el gobierno de Colombia", "o lo amenace para obligarlo a ejecutar u omitir alg\u00fan acto de sus funciones", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 108.** En todos los casos no previstos especialmente", "el que cometa un delito contra un representante de un gobierno extranjero ante el gobierno de Colombia por raz\u00f3n o a causa del ejercicio de sus funciones", "se le aumentar\u00e1 la pena que le corresponde por el delito cometido de una cuarta parte a la mitad.", "**Cap\u00edtulo IV**", "**Art\u00edculo 109.** El que en tiempo de paz se ponga al servicio de una naci\u00f3n extranjera", "de sus agentes o nacionales con el fin de suministrarles informes sobre secretos pol\u00edticos", "diplom\u00e1ticos o militares del estado colombiano ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de tres a ocho a\u00f1os y multa de mil a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 110.** El que se introduzca de cualquier modo en las plazas", "bases a\u00e9reas", "navales o fluviales", "cuarteles", "vivaques", "puestos o establecimientos militares", "naves a\u00e9reas", "fluviales o mar\u00edtimas con el objeto de sacar fotograf\u00edas", "levantar u obtener planos", "informes", "documentos o datos de cualquier especie", "que comprometan la seguridad de los expresados establecimientos o naves o las operaciones militares ser\u00e1 sancionado con presidio de cinco a doce a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 111.** El que en cualquier forma conduzca comunicaciones", "parte o documentos del enemigo", "no siendo obligado a ello o en caso de serlo no los entregue a las autoridades o jefes de las Fuerzas Armadas", "al entrar en lugar seguro", "ser\u00e1 sancionado con presidio cinco a doce a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 112.** Los que subrepticiamente logren conocer cualquier secreto", "plano", "orden o documento reservado", "pol\u00edtico", "diplom\u00e1tico o militar", "con el objeto de suministrarlo o comunicarlo a un gobierno extranjero o a sus agentes", "incurrir\u00e1 en presidio de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 113.** El que hall\u00e1ndose en territorio sujeto a las autoridades colombianas hubiere aceptado el encargo de informar subrepticiamente al enemigo de los movimientos de tropas", "de los efectos del fuego o del desarrollo interno de los sucesos pol\u00edticos o econ\u00f3micos", "diplom\u00e1ticos o militares de la Rep\u00fablica y", "en general", "de cualesquiera hechos cuyo conocimiento interese al enemigo", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de tres a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 114.** El que acoja", "proteja", "oculte o auxilie", "a sabiendas a los esp\u00edas para que puedan desempe\u00f1ar su cargo o misi\u00f3n en perjuicio de los intereses colombianos", "o de un pa\u00eds aliado a la naci\u00f3n para la guerra", "sufrir\u00e1 la pena de cinco a doce a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 115.** Si los hechos de que trata este Cap\u00edtulo se cometieren en tiempo de guerra", "las respectivas sanciones se aumentar\u00e1n hasta en otro tanto.", "**Cap\u00edtulo V**", "**Art\u00edculo 116.** Comete el delito de pirater\u00eda y queda sujeto a la pena de cinco a quince a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 117.** Si en el curso del asalto a mano armada o del abordaje de una aeronave o embarcaci\u00f3n", "la resistencia de los asaltados diere lugar a un combate o refriega de la cual resultaren muertos o heridos", "la: pena ser\u00e1 de quince a veinticuatro a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 118.** El homicidio y las lesiones causadas fuera del caso previsto en el Art\u00edculo anterior", "la violencia carnal", "el incendio y en general", "los actos de ferocidad o barbarie cometidos por los piratas en el curso de sus actividades", "traer\u00e1n consigo la respectiva responsabilidad y las sanciones correspondientes se acumular\u00e1n jur\u00eddicamente con las de pirater\u00eda.", "**Art\u00edculo 119.** Cometen igualmente el delito de pirater\u00eda y quedan sujetos a la pena de cuatro a doce a\u00f1os de presidio:", "**TITULO II**", "**Cap\u00edtulo I**", "**Art\u00edculo 120.** Los delitos contra el R\u00e9gimen Constitucional y la Seguridad Interior del Estado se clasifican", "as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo II**", "**Art\u00edculo 121.** Los que promuevan", "encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar el gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte el R\u00e9gimen Constitucional existente", "en lo que se refiere a la formaci\u00f3n", "funcionamiento o renovaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos u org\u00e1nicos de soberan\u00eda", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os y en multa de mil a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 122.** No quedar\u00e1n sujetos a sanci\u00f3n alguna los que", "habiendo sido reclutados por los rebeldes", "se limiten a servir como soldados sin cometer ning\u00fan delito.", "**Art\u00edculo 123.** Los rebeldes no quedar\u00e1n sujetos a responsabilidad por las muertes", "lesiones o incendios causados en el acto de un combate", "pero el homicidio fuera de la refriega", "el incendio", "el saqueo", "el envenenamiento de fuentes o dep\u00f3sitos de aguas y", "en general", "los actos de ferocidad o barbarie", "dar\u00e1n lugar a las sanciones respectivas", "acumuladas jur\u00eddicamente con las de rebeli\u00f3n.", "**Art\u00edculo 124.** Si los rebeldes fueren militares en servicio activo las penas se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo se aumentar\u00e1n hasta el doble.", "**Cap\u00edtulo III**", "**Art\u00edculo 125.** Los que promuevan", "encabecen o dirijan un alzamiento en armas", "u ordenen o realicen paros o huelgas generales en los servicios p\u00fablicos", "para impedir el cumplimiento de alguna sentencia", "ley", "decreto o providencia obligatoria", "o para deponer a alg\u00fan funcionario o empleado p\u00fablico", "o para arrancar a estos alguna medida o concesi\u00f3n", "o", "en general", "impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del R\u00e9gimen Constitucional o legal existente", "sin pretender el cambio violento de ese mismo R\u00e9gimen y sin desconocer la autoridad de los \u00f3rganos del estado", "ser\u00e1n sancionados con prisi\u00f3n de ocho meses a tres a\u00f1os y multa de quinientos a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 126.** Lo que promuevan", "encabecen o dirijan una huelga en los servicios p\u00fablicos o un paro general", "ser\u00e1n sancionados con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de quinientos a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 127.** En cuanto sean aplicables a la sedici\u00f3n se observar\u00e1n las disposiciones de los art\u00edculos 122 y 123.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 128.** Los que reunidos en forma tumultuaria y con el prop\u00f3sito de intimidar o amenazar a alguna persona", "corporaci\u00f3n o autoridad", "exigieren de ellas la ejecuci\u00f3n u omisi\u00f3n de alg\u00fan acto reservado a su voluntaria determinaci\u00f3n", "las injurien o ultrajen o", "en general", "pretendieren coartar el ejercicio de un derecho leg\u00edtimo", "o perturbar el pac\u00edfico desarrollo de las actividades sociales", "alarmando o atemorizando a los ciudadanos", "ser\u00e1n sancionados con arresto de seis meses a dos a\u00f1os y multa de cien a mil pesos.", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 129.** Los que se concertaren para cometer cualquiera de los delitos de que tratan los tres cap\u00edtulos anteriores", "si los proyectos fueren descubiertos antes de iniciarse los actos consumativos", "incurrir\u00e1n en una sanci\u00f3n no menor de la tercera parte ni mayor de la mitad de la pena que hubiera correspondido al delito consumado.", "**Cap\u00edtulo VI**", "**Art\u00edculo 130.** En caso de disolverse una reuni\u00f3n tumultuaria que tenga por objeto cometer el delito de rebeli\u00f3n o el de sedici\u00f3n", "sin haber causado otro mal que la perturbaci\u00f3n transitoria del orden", "los perturbadores quedar\u00e1n sujetos a las sanciones previstas para el delito de asonada.", "**Art\u00edculo 131.** El que en cualquier forma invitare \u00f3 incitare a la rebeli\u00f3n o a la sedici\u00f3n o comunicare instrucciones o indicare los medios para consumadas", "estar\u00e1 sujeto a las mismas penas fijadas para estos delitos; pero si la rebeli\u00f3n o la sedici\u00f3n no llegaren a verificarse", "esas penas se disminuir\u00e1n hasta en la tercera parte.", "**Art\u00edculo 132.** Si formaren parte de una reuni\u00f3n tumultuosa y contraria al orden p\u00fablico", "al R\u00e9gimen Constitucional o a la seguridad interior del estado", "militares retirados absoluta o temporalmente de las Fuerzas Armadas", "u Oficiales en reserva", "usando uniformes o insignias de su grado militar", "ser\u00e1n considerados como militares en actividad para efectos de su juzgamiento y de la imposici\u00f3n de penas.", "**Art\u00edculo 133.** El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o de un buque de guerra aeronave o de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o el que retuviere. igualmente un mando Pol\u00edtico o militar", "con el prop\u00f3sito de cometer el delito de rebeli\u00f3n o el. de sedici\u00f3n", "quedar\u00e1 sujeto a la mitad de las sanciones fijadas para estos delitos.", "**Art\u00edculo 134.** A todos los que cometan delitos de los tratados en este T\u00edtulo", "podr\u00e1 impon\u00e9rseles a juicio del Juez", "como pena accesoria", "la prohibici\u00f3n de residir en determinado lugar de la Rep\u00fablica.", "**TITULO III**", "**Cap\u00edtulo I**", "**Art\u00edculo 135.** Los delitos contra la disciplina se clasifican", "as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo II**", "**Art\u00edculo 136.** El militar en servicio activo que se resista a cumplir una orden relativa al servicio", "la rechace o se niegue a cumplirla", "trate de impedir que otra u otros la cumplan o que el superior la imparta o pretenda obligar a que se de una orden del servicio o se deje sin efecto una ya impartida", "asumiendo en cualquiera de estos casos actitudes violentas de palabra o de obra", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 137.** El militar activo que armado y en formaci\u00f3n o fuera de ella y obrando en concierto con otros", "se reuniere para exigir alguna cosa distinta a las \u00f3rdenes relativas al servicio", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis a tres a\u00f1os", "pero si se profirieren amenazas o expresiones injuriosas contra superiores o se provocare a otros militares", "ser\u00e1 de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 138.** El militar en servicio activo que", "obrando se concierto", "tome las armas sin autorizaci\u00f3n y act\u00fae en contra de las \u00f3rdenes de sus superiores", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os; pero si hiciere resistencia o si para someterlo hubiere que acudir a la fuerza", "la pena ser\u00e1 de cuatro a diez a\u00f1os de presidio.", "**Cap\u00edtulo III**", "**Art\u00edculo 139.** El militar que no cumpliere las \u00f3rdenes del servicio o el que provoque a otros militares a la desobediencia", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 140.** El militar que declare categ\u00f3ricamente y en presencia de tropas formadas que no quiere cumplir una orden superior", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 141.** El militar que modifique por iniciativa propia una orden del servicio impartida por superiores", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 142.** El oficial o Suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la autoridad correspondiente el d\u00eda y hora se\u00f1alada en los decretos de movilizaci\u00f3n o de llamamiento especial al servicio", "ser\u00e1 sancionado con arresto de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 143.** El personal de soldados y marineros que se halle en situaci\u00f3n de reserva y que no se presente a la autoridad correspondiente el d\u00eda y hora se\u00f1alados en los decretos de movilizaci\u00f3n o de llamamiento especial al servicio", "ser\u00e1 sancionado con arresto de tres meses a un a\u00f1o.", "**Cap\u00edtulo IV**", "**Art\u00edculo 144.** El Militar en servicio activo que en asuntos del mismo o por raz\u00f3n o con pretexto del ataque por v\u00edas de hecho o amenace con agredir o atacar a un militar superior en grado o categor\u00eda", "sin consecuencia para la vida o la integridad del ofendido", "por el solo hecho de hacerlo", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 145.** Las penas a que se refieren los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1n hasta el doble", "cuando los delitos se cometan en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y podr\u00e1n rebajarse hasta la mitad si el ofendido y el ofensor fueren del mismo grado pero el segundo fuere m\u00e1s antiguo.", "**Art\u00edculo 146.** Si los hechos se produjeren en las circunstancias del art\u00edculo 27 no se considerar\u00e1n como delito de ataque al superior e inferior y solamente se sancionar\u00e1n sus consecuencias.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 147.** El militar en servicio activo que", "estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas", "incitare de cualquier modo de cometer un delito contra la disciplina de las Fuerzas Armadas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis mes a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 148.** Los militares en servicio activo que auxiliaren a las tropas o al personal de las Fuerzas Armadas", "con el objeto de promover o de fomentar hechos que atenten contra la disciplina de estas o contra su organizaci\u00f3n", "ser\u00e1n sancionados con prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 149.** Si los hechos de que traten los Cap\u00edtulos II y III se realizaren en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "las penas se aumentar\u00e1n hasta en la mitad y si se cometieren frente al enemigo", "hasta en otro tanto.", "**TITULO IV**", "**Cap\u00edtulo I**", "**Art\u00edculo 150.** Los delitos contra el servicio se clasificar\u00e1n", "as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo II**", "**Art\u00edculo 151.** El Comandante General de las Fuerzas Armadas", "el Jefe del Estado Mayor General de las mismas", "los Comandantes de Fuerza", "los de Divisi\u00f3n o Brigada y sus equivalentes en la Fuerza A\u00e9rea", "la Armada y la Polic\u00eda", "los Cuerpos de Tropas", "los buques o aeronaves de guerra que abandonen su comando sin causa justificativa", "estar\u00e1n sujetos a prisi\u00f3n de uno a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 152.** Se entiende por abandono del Comando el no ejercer las funciones propias del Comandante por m\u00e1s de veinticuatro horas consecutivas en tiempo de paz o por cualquier tiempo en caso de turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "conmoci\u00f3n interior", "conflicto armado", "o guerra.", "**Art\u00edculo 153.** El militar que estando en facci\u00f3n o servicio abandone su puesto sin causa justificativa", "por cualquier tiempo", "o se embriague", "ser\u00e1 sancionado con arresto de uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 154.** Si alguna de las infracciones de que tratan los art\u00edculos anteriores se comete en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "las penas se aumentar\u00e1n hasta el doble y si es frente al enemigo o rebeldes sediciosos", "se impondr\u00e1 prisi\u00f3n.", "**Cap\u00edtulo III**", "**Art\u00edculo 155.** Abandona el servicio e incurre en la pena de seis meses a dos a\u00f1os de arresto", "el oficial", "alf\u00e9rez", "guardiamarina", "marinero suboficial y agente de la polic\u00eda", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 156.** Las penas de que trata el art\u00edculo", "anterior", "se aumentar\u00e1n hasta el doble cuando el hecho se comete en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 157.** Los civiles al servicio de las Fuerzas Armadas que sin causa justificativa abandonen los deberes de su cargo por m\u00e1s de ocho d\u00edas", "ser\u00e1n sancionados con multa de cincuenta pesos a doscientos pesos.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 158.** Comete delito de deserci\u00f3n e incurre en arresto de seis meses a dos a\u00f1os", "el personal que durante el tiempo que preste el servicio militar obligatorio realice algunos de los siguientes hechos:", "**Art\u00edculo 159.** Las penas a que se refiere el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1n hasta el doble y la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n cuando el hecho se comete en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 160.** Adem\u00e1s de las circunstancias de mayor peligrosidad para todos los delitos de que trata este c\u00f3digo", "se tendr\u00e1n como tales para el delito de deserci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 161.** Habr\u00e1 lugar a reducir las penas de que tratan los art\u00edculos anteriores hasta la mitad", "cuando se demuestre:", "**Art\u00edculo 162.** No son responsables de deserci\u00f3n los que hayan sido incorporados ilegalmente.", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 163.** El centinela que duerma", "falte a las consignas que haya recibido", "se deje sorprender o relevar por quien no sea su comandante o de quien autorizadamente haga sus veces", "ser\u00e1 sancionado con arresto de uno a cinco a\u00f1os.", "**TITULO V**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 164.** El que se mutile lesione o de cualquier otro modo se inutilice para el cumplimiento de sus deberes militares o para obtener su retiro de las Fuerzas Armadas o a una prestaci\u00f3n social militar", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**TITULO VI**", "**Cap\u00edtulo**. I", "**Art\u00edculo 165.** Los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica se clasifican as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo II**", "**Art\u00edculo 166.** El militar o el funcionario o empleado p\u00fablico al servicio de las Fuerzas Armadas que", "fuera de los casos especialmente previstos como delitos", "con ocasi\u00f3n de sus funciones o excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas", "cometa o haga cometer acto arbitrario o injusto contra una persona o contra una propiedad", "incurre en las siguientes penas: el militar", "en separaci\u00f3n temporal de las Fuerzas Armadas", "de cuatro a doce meses y en multa de quinientos a dos mil pesos", "y el civil", "en privaci\u00f3n del cargo empleo y multa de quinientos a mil pesos.", "**Art\u00edculo 167.** El militar o el funcionario o empleado p\u00fablico al servicio. de las Fuerzas Armadas que omita", "rehuse o retarde la ejecuci\u00f3n de alg\u00fan acto a que legalmente est\u00e9 obligado", "incurrir\u00e1 en multa de doscientos a mil pesos", "siempre que el hecho no tenga se\u00f1alada otra sanci\u00f3n m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 168.** El militar que en ejercicio del mando o en comisi\u00f3n de orden p\u00fablico", "rehuse o retarde indebidamente y sin causa legitima la cooperaci\u00f3n o apoyo adecuados pedidos por una autoridad civil competente", "incurrir\u00e1 en arresto de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 169.** El militar que en operaciones de campa\u00f1a no preste el auxilio que le sea reclamado por el comandante de una fuerza; buque o aeronave comprometida", "pudiendo hacerla", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 170.** Las disposiciones de los art\u00edculos anteriores se aplicar\u00e1n siempre que el hecho o la omisi\u00f3n no constituyan un delito especial o de mayor gravedad.", "**Art\u00edculo 171.** Los funcionarios o empleados de la Justicia Penal Militar o los agentes del Ministerio P\u00fablico", "que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos o abogaren en ellos", "aunque est\u00e9n en uso de licencia", "\u00f3 que aconsejaren a cualquiera de las partes", "incurrir\u00e1 en arresto de tres meses a dos a\u00f1os y en interdicci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas hasta por el mismo tiempo.", "**Art\u00edculo 172.** Los funcionarios o empleados p\u00fablicos al servicio de las Fuerzas Armadas que formen parte de directorios pol\u00edticos o intervengan en debates de ese car\u00e1cter", "incurrir\u00e1n en las sanciones de que trata el inciso segundo del Art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 173.** El militar que sin objeto l\u00edcito o sin autorizaci\u00f3n competente", "sacare tropa de una repartici\u00f3n militar", "en arresto de tres meses a dos a\u00f1os", "siempre que los hechos no constituyan delito m\u00e1s grave.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 174.** El comandante militar que", "en tiempo de guerra prolongare las hostilidades despu\u00e9s de haber recibido aviso oficial de la paz", "de una tregua o de un armisticio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de .seis meses a tres a\u00f1os:", "**Art\u00edculo 175.** A la misma sanci\u00f3n queda sometido el militar que contra orden de su superior respectivo", "retuviere el mando o violare una consigna", "siempre que el hecho no constituya un delito m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 176.** Las penas a que se refiere el art\u00edculo anterior", "se aumentar\u00e1n hasta el doble", "si los hechos se cometen en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico.", "**Cap\u00edtulo IV**", "**Art\u00edculo 177.** Incurrir\u00e1n en presidio de tres a diez a\u00f1os:", "**Art\u00edculo 178.** Incurre en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os:", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 179.** El militar que en declaraci\u00f3n", "versi\u00f3n o dictamen rendido bajo palabra de honor militar o juramento ante autoridad competente", "afirme una cosa que no es cierta", "niegue o calle", "en todo o parte", "lo que es verdad", "incurrir\u00e1 en presidio de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 180.** Podr\u00e1 otorgarse el perd\u00f3n judicial por los hechos de que trata este Cap\u00edtulo", "siempre que el responsable se retracte espont\u00e1neamente en el mismo proceso en que se rindi\u00f3 la declaraci\u00f3n", "versi\u00f3n o dictamen falsos", "con la oportunidad necesaria para que a retractaci\u00f3n produzca sus efectos.", "**Cap\u00edtulo** VI", "**Art\u00edculo 181.** El militar que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito de los previstos en este c\u00f3digo y sin concierto previo", "ayude al delincuente a eludir la acci\u00f3n de las autoridades o entorpezca o desv\u00ede la investigaci\u00f3n", "ser\u00e1 sancionado con arresto de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 182.** El militar o el funcionario civil al servicio de las Fuerzas Armadas que", "teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito que le corresponda investigar de oficio", "no cumpla con ese deber", "ser\u00e1 sancionado con multa de quinientos a tres mil pesos y con retiro temporal de las Fuerzas Armadas o p\u00e9rdida del empleo", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 183.** El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "que fuera de los casos de cooperaci\u00f3n en los delitos previstos en este c\u00f3digo", "ocultar e o ayudare a ocultar o asegurar el producto o fruto de los mismos", "los recibiere en prenda o los comprare o expendiere a sabiendas de su procedencia", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os y multa de quinientos a tres mil pesos.", "**Art\u00edculo 184.** En los casos previstos en los art\u00edculos anteriores no habr\u00e1 responsabilidad si el que incurriere en ellos lo hace para salvar la libertad o el honor de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad.", "**Cap\u00edtulo** VII", "**Art\u00edculo 185.** El que se fugue", "estando legalmente detenido por imput\u00e1rsele la comisi\u00f3n de un delito militar o de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n castrense", "ser\u00e1 sancionado con arresto de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 186.** El que procure", "facilite o ayude a la fuga ser\u00e1 sancionado con la mitad de la pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 187.** El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas que estando encargado de la vigilancia", "custodia o conducci\u00f3n de una persona detenida o presa por cuenta de la Justicia Penal Militar o de la Justicia Ordinaria", "procure o facilite su fuga", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os e interdicci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo.", "**Art\u00edculo 188.** El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas que", "estando encargado de la direcci\u00f3n de un establecimiento carcelario o penitenciario", "o de la custodia de un preso", "ilegalmente le concediere permiso para separarse del lugar en que deba permanecer detenido", "incurrir\u00e1 en arresto de uno a seis meses. Si con ocasi\u00f3n de tal permiso sobreviniere la fuga", "al arresto ser\u00e1 de seis meses a dos a\u00f1os y la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas", "por el mismo tiempo.", "**Art\u00edculo 189.** Si dentro de los tres meses siguientes a la fuga se presentare voluntariamente el fugado a las autoridades", "se le disminuir\u00e1 la pena en que haya incurrido por este delito hasta en las dos terceras partes", "sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.", "**Cap\u00edtulo** VIII", "**Art\u00edculo 190.** El que en cualquier forma cometa violencia contra un militar o contra un funcionario o civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "o lo amenace para obligarlo a ejecutar u omitir alg\u00fan acto de sus funciones", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 191.** En la misma sanci\u00f3n incurrir\u00e1 el que por medio de violencia o amenazas trate de impedir o turbar la reuni\u00f3n o el ejercicio de las funciones de las autoridades o corporaciones judiciales o administrativas del ramo de guerra", "o pretenda influir en sus deliberaciones o decisiones.", "**Art\u00edculo 192.** En todos los casos no previstos especialmente", "el que cometa un delito contra un militar o funcionario o empleado civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "por raz\u00f3n o a causa del ejercicio de sus funciones", "se le aumentar\u00e1 la pena que le corresponda por el delito cometido de una sexta parte a la mitad.", "**TITULO VII**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 193.** Los delitos militares contra la vida y la integridad personal se clasifican as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 194.** El militar que con ocasi\u00f3n del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo", "cause la muerte de otra persona", "con intenci\u00f3n de matar", "estar\u00e1 sujeto a la pena de ocho a catorce a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 195.** La pena ser\u00e1 de quince a veinticuatro a\u00f1os de presidio si el hecho previsto en el art\u00edculo anterior se cometiere:", "**Art\u00edculo 196.** El militar que", "con ocasi\u00f3n del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo y con el prop\u00f3sito", "de causar una lesi\u00f3n personal", "ocasione la muerte de otra persona", "incurrir\u00e1 en la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 194 disminuida de una tercera parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 197.** Si existiendo de parte del agente el prop\u00f3sito de matar", "la muerte no se produce sino por el concurso de un hecho anterior o posterior dependiente de la actividad de la v\u00edctima o de un tercero", "la sanci\u00f3n puede ser disminu\u00edda hasta en la tercera parte.", "**Art\u00edculo 198.** El militar que", "con ocasi\u00f3n del servicio o por causa del mismo", "o de funciones inherentes a su cargo", "induzca eficazmente a otra persona al suicidio", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os. Cuando el agente haya procedido por motivos innobles o bajos", "se duplicar\u00e1 la pena.", "**Art\u00edculo 199.** El militar que", "con ocasi\u00f3n del servicio d por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo", "ocasione la muerte de otra persona con su consentimiento", "ser\u00e1 sancionado con presidio de tres a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 200.** El militar que", "con ocasi\u00f3n del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo ocasione la muerte a otra persona", "por culpa", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 201.** El militar que", "con ocasi\u00f3n del servicio o por causa del mismo", "o de funciones inherentes a su cargo", "cause el homicidio por piedad", "con el fin de acelerar la muerte inminente de poner fin a graves padecimientos o lesiones corpora1es", "reputados incurables podr\u00e1 atenuarse excepcionalmente la pena", "cambiarse el presido por prisi\u00f3n o arresto y a\u00fan aplicarse perd\u00f3n judicial.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 202.** El militar que", "con ocasi\u00f3n del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo y sin intenci\u00f3n de matar", "cause a otra persona da\u00f1o en el cuerpo o en la saludo una perturbaci\u00f3n ps\u00edquica", "incurrir\u00e1 en las sanciones de que tratan los art\u00edculos siguientes:", "**Art\u00edculo 203.** Si la lesi\u00f3n produjere una enfermedad o una incapacidad para trabajar que no pase de quince d\u00edas", "la pena ser\u00e1 de dos a diez y ocho meses de arresto y multa de cien a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 204.** Si la lesi\u00f3n produjera desfiguraci\u00f3n facial o deformaci\u00f3n f\u00edsica reparables", "o perturbaci\u00f3n ps\u00edquica transitoria", "la pena ser\u00e1 de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de quinientos a tres mil pesos.", "**Art\u00edculo 205.** Si la lesi\u00f3n produjere la perturbaci\u00f3n funcional transitoria de un \u00f3rgano o miembro", "la pena ser\u00e1 de dos a cinco a\u00f1os de presidio y multa de mil a cuatro mil pesos.", "**Art\u00edculo 206.** Si la lesi\u00f3n produjere la p\u00e9rdida de un \u00f3rgano o miembro", "la pena ser\u00e1 de tres a nueve a\u00f1os de presidio y multa de mil a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 207.** Cuando adem\u00e1s de la enfermedad o incapacidad", "las lesiones produzcan alguna o algunas de las consecuencias a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "solamente se impondr\u00e1 la pena m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 208.** Cuando en los hechos previstos en los art\u00edculos anteriores", "concurra alguna de las circunstancias del art\u00edculo 195", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en la tercera parte.", "**Art\u00edculo 209.** El militar que con ocasi\u00f3n del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo", "sin intenci\u00f3n de matar", "cause lesiones a una mujer encinta a consecuencia de las cuales sobrevenga un parto prematuro", "con resultados nocivos para la salud de la agredida o del feto", "la pena ser\u00e1 de dos a cuatro a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 210.** El que por culpa cause alguna de las lesiones previstas en este cap\u00edtulo", "quedar\u00e1 sometido a las sanciones respectivas", "disminu\u00eddas de las tres cuartas partes a la mitad y en lugar de la prisi\u00f3n se aplicar\u00e1 el arresto y del presidio", "la prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 211.** Cuando la enfermedad o incapacidad de que trata el art\u00edculo 202 no pase de quince d\u00edas y no queden secuelas", "se suspender\u00e1 el procedimiento y no se impondr\u00e1 pena alguna si as\u00ed lo pidiere el ofendido.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 212.** Los militares en servicio activo que se trabaren en combate", "concertado con previa determinaci\u00f3n de armas", "de lugar y de tiempo", "con el fin de procurar una reparaci\u00f3n del honor y con intervenci\u00f3n de padrinos", "ser\u00e1n sancionados con arresto de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 213.** Los padrinos de un duelo", "cuando este se realizare", "ser\u00e1n sancionados con arresto de dos meses a un a\u00f1o.", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 214.** Cuando el homicidio o las lesiones se cometan .en ri\u00f1a suscitada de modo imprevisto", "las sanciones se disminuir\u00e1n de una cuarta parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 215.** En los casos en que varias personas tomen parte en la comisi\u00f3n de un homicidio o de unas lesiones", "sin que se pueda determinar qui\u00e9n fue el autor", "todas quedar\u00e1n sometidas a la sanci\u00f3n que establezca el art\u00edculo correspondiente", "disminu\u00edda de una sexta parte a la mitad.", "**TITULO VIII**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 216.** Los delitos contra el honor militar se clasifican as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 217.** Ser\u00e1n sancionados con presidio de diez a veinte a\u00f1os:", "**Art\u00edculo 218.** Ser\u00e1 sancionado con presidio de cinco a quince a\u00f1os el comandante militar que hall\u00e1ndose el pa\u00eds en estado de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico:", "**Art\u00edculo 219.** El militar que en acci\u00f3n de guerra o conflicto armado", ".en acci\u00f3n armada por conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "volviere la espalda o huyere sin orden de su superior", "y sin que hubiere sido arrollada o desorganizada en combate la tropa a que perteneciere", "o que incitare a otros a la fuga", "o diere demostraci\u00f3n de p\u00e1nico que afecten la tropa", "ser\u00e1 considerado como", "enemigo mientras dure el combate y", "despu\u00e9s se le impondr\u00e1 la pena de dos a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n", "si no se causare por esto la derrota; si se causare", "la pena ser\u00e1 de tres a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 220.** El militar que en acci\u00f3n de guerra no acuda al lugar de la misma", "pudiendo y debiendo hacerla", "o que por temor se separare del puesto se\u00f1alado en combate o se oculte o simule enfermedad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 221.** El militar o civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "que por cualquier medio eficaz de divulgaci\u00f3n del pensamiento haga a otro miembro de las Fuerzas Armadas imputaci\u00f3n falsa sobre un hecho personal y concreto relacionado con sus deberes y honra profesionales que la ley haya erigido en delito o que por la misma naturaleza de la imputaci\u00f3n lo exponga a la animadversi\u00f3n o al desprecio del gobierno", "de las Fuerzas Armadas o del p\u00fablico", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os y multa de doscientos a dos mil pesos", "a menos que se pruebe la exactitud de la imputaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 222.** El militar o civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "que por cualquier medio eficaz de divulgaci\u00f3n del pensamiento", "ataque el honor de otro miembro de las Fuerzas Armadas", "su reputaci\u00f3n o su dignidad en materias relacionadas con los deberes profesionales", "ser\u00e1 sancionado con arresto de tres meses a dos a\u00f1os y multa de trescientos a dos mil pesos", "a menos que se pruebe la exactitud de la imputaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 223.** Si la falsa imputaci\u00f3n o la injuria de que trata este cap\u00edtulo se hiciere por medio de la prensa o de publicaciones o de manuscritos exhibidos o repartidos profusamente o ante una reuni\u00f3n o asamblea p\u00fablica o por medio del cinemat\u00f3grafo", "la televisi\u00f3n o la radio u otro medio eficaz de divulgaci\u00f3n", "se aumentar\u00e1 la pena se\u00f1alada en estas disposiciones hasta en la mitad.", "**Art\u00edculo 224.** Si la divulgaci\u00f3n se hiciere mediante el empleo de expresiones indirectas", "como \"se dice\"", "\"corre el rumor\"", "asegura\"", "\"se nos ha informado\"", "\"en c\u00edrculos autorizados:'", "o quiere otra similar", "equivaldr\u00e1 a injuria o calumnia manifiesta", "tal que sean id\u00f3neas para identificar con facilidad la persona da por parte de quien oye o lee la divulgaci\u00f3n.", "**TITULO IX**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 225.** Los delitos contra la poblaci\u00f3n civil se clasifican as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 226.** El militar que en actos del servicio", "en tiempo de paz o de turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y sin causa legitima o en tiempo de guerra sin que las necesidades de las operaciones lo exijan", "incendie o destruya edificios u otras propiedades o ataque", "sin motivos que lo justifiquen", "hospitales o asilos de beneficencia se\u00f1alados con los signos convenidos para tales casos", "o destruya templos", "archivos y obras notables de arte", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a ocho a\u00f1os.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 227.** Los militares o agregados a las Fuerzas Armadas", "que en n\u00famero de dos o m\u00e1s", "se apoderen por la fuerza", "en tiempo de guerra", "conflicto armado o de turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "de todo o parte de los bienes que est\u00e1n a su alcance", "sin que las necesidades de las operaciones lo exijan", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os siempre que el hecho no est\u00e9 previsto como delito de mayor gravedad.", "**Art\u00edculo 228.** El militar que en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "sin causa leg\u00edtima ordenare o practicare requisiciones o el que", "efectu\u00e1ndolas leg\u00edtimamente se negare a dar recibos a los requeridos", "sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello", "sufrir\u00e1 la pena de seis meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 229.** El militar que en actos del servicio", "en tiempo de paz y sin causa leg\u00edtima o en tiempo de guerra", "conflicto armado", "o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "sin que las necesidades de las operaciones lo exijan y por medio de violencia a las personas o las cosas d\u00e9 amenazas; obligue a otro a entregar", "enviar", "depositar o poner a su disposici\u00f3n cualquier clase de bienes o suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jur\u00eddicos", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 230.** El militar que en actos del servicio en tiempo de paz o en tiempo de guerra", "sin estar autorizado para ello", "establezca contribuciones o impuestos", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.", "**TITULO X**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 231.** Los delitos contra los bienes del estado se clasifican as\u00ed:", "**Cap\u00edtulo II**.", "**Art\u00edculo 232.** El militar o el empleado civil al servicio de las Fuerzas Armadas que tenga a su cargo la administraci\u00f3n o custodia de caudales o bienes del estado", "destinados al servicio de las mismas", "que les diere una aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella que le corresponde", "sin causa justificativa", "ser\u00e1 sancionado con arresto de cuatro meses a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 233.** El militar o empleado civil al servicio de las Fuerzas Armadas que se apropie en provecho suyo o de un tercero o en cualquier forma haga uso indebido de los caudales u otros bienes del estado destinados al servicio de las Fuerzas Armadas", "que por raz\u00f3n de sus funciones est\u00e9 encargado de recaudar o pagar o administrar o guardar", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os", "cuando el valor de lo apropiado o indebidamente usado", "no pase de tres mil pesos y en presidio de cuatro a cinco a\u00f1os cuando fuere mayor.", "**Art\u00edculo 234.** El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "que por culpa", "diere lugar a que se extrav\u00eden o pierdan los caudales o efectos del Estado al servicio de las Fuerzas Armadas", "que tuviere bajo su custodia o administraci\u00f3n", "ser\u00e1 sancionado con arresto de tres meses a un a\u00f1o y quedar\u00e1 obligado al reintegro de lo extraviado o perdido.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 235.** El que sustraiga semovientes", "armas", "municiones u otros elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas", "con el prop\u00f3sito de aprovecharse de ellos", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 236.** La pena establecida en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en la mitad si", "el hecho se cometiere:", "**Art\u00edculo 237.** La pena establecida en el art\u00edculo 235 se aumentar\u00e1 hasta el doble si la cuant\u00eda de lo hurtado fuere superior veinte mil pesos.", "**Cap\u00edtulo IV**", "**Art\u00edculo 238.** El que por medi\u00f3 de violencia a las personas o a las cosas", "o por medio de amenazas", "se apodere de semovientes", "armas", "municiones u otros elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas o se los haga entregar", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de tres a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 239.** Los casos de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n de la pena", "fijados para el delito de hurto en el Cap\u00edtulo anterior", "ser\u00e1n tambi\u00e9n agravantes y atenuantes del robo y la pena se\u00f1alada para este delito se aumentar\u00e1 o disminuir\u00e1 en las mismas proporciones indicadas all\u00ed.", "**Art\u00edculo 240.** La pena del robo ser\u00e1 de seis a catorce a\u00f1os de presidio en los siguientes casos:", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 241.** El militar o empleado civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "que se apropie en provecho suyo o de terceros", "de semovientes", "armas", "municiones u otros elementos pertenecientes al Estado", "y destinados al servicio de las Fuerzas Armadas", "que le hubieren suministrado para su servicio o que los tuviere a cualquier otro t\u00edtulo no traslaticio de dominio", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 242.** El que decomisare armas o municiones o el que las recibiere decomisadas y sin causa justificativa no las entregare a la entidad correspondiente pasados quince d\u00edas de la fecha del decomisado o recibo", "ser\u00e1 sancionado con arresto de seis meses a dos a\u00f1os", "**Cap\u00edtulo** VI", "**Art\u00edculo 243.** Si antes de que se pronuncie sentencia de primera instancia", "o antes del veredicto del Consejo de Guerra Verbal en su caso", "el responsable restituye el objeto que fue materia de la infracci\u00f3n o su valor e indemniza los perjuicios que se hayan causado", "la sanci\u00f3n se disminuir\u00e1 de una sexta parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 244.** Los elementos pertenecientes a los comisariatos", "Fondos Rotatorios", "tiendas de soldados", "entidades o establecimientos en que tenga parte el Estado", "al servicio de las Fuerzas Armadas", "se considerar\u00e1n para efectos de este c\u00f3digo", "como pertenecientes al Estado.", "**Art\u00edculo 245.** El que con el prop\u00f3sito de cometer cualquier delito contra los bienes del Estado ejecute violencia sobre las personas o las amenacen con un peligro inminente", "ser\u00e1 sancionado prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.", "**TITULO XI**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 246.** Los delitos contra la seguridad de las Fuerzas Armadas se clasifican", "as\u00ed:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 247.** El que en tiempo de paz destruya o pretenda destruir o inutilizar por cualquier medio un cuartel", "fortaleza", "parque", "arsenal", "buque de guerra", "aeronave", "f\u00e1brica o cualesquiera bienes o elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas", "est\u00e1 sujeto a presidio de dos a diez a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 248.** El que en tiempo de guerra o habi\u00e9ndose decretado la movilizaci\u00f3n", "inutilice", "destruya o pretenda hacerla", "cualquier v\u00eda de comunicaci\u00f3n", "obras de defensa", "veh\u00edculos o material de guerra o v\u00edveres destinados al aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas", "interrumpa", "da\u00f1e o destruya los servicios de transmisiones o de comunicaciones", "o se\u00f1ales", "intercepte convoyes o correspondencia o de cualquier otro modo entorpezca las operaciones militares colombianas", "o facilite las del enemigo estar\u00e1 sujeto a presidio de veinte a veinticuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 249.** El que en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "incitare clandestinamente al personal de las Fuerzas Armadas a desertar", "abandonar el puesto o el servicio", "a no atender los decretos de movilizaci\u00f3n o de llamamiento especial al servicio", "o pusiere en pr\u00e1ctica cualquier otro medio para realizar estos fines", "incurrir\u00e1 en presidio de dos a ocho a\u00f1os.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 250.** El que insulte u ofenda gravemente a un centinela", "ser\u00e1 sancionado con arresto de tres a seis meses.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 251.** El que difunda por cualquier medio avisos o se\u00f1ales para preparaci\u00f3n inmediata a la defensa o al combate", "que traigan confusi\u00f3n o desorden en las Fuerzas Armadas ser\u00e1 sancionado con arresto de tres meses a un a\u00f1o.", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 252.** El que de cualquier modo revele actos secretos", "\u00f3rdenes", "consignas", "correspondencia militar o documentos concernientes al servicio", "cuya divulgaci\u00f3n no est\u00e9 autorizada por el gobierno o por los superiores de la respectiva repartici\u00f3n", "ser\u00e1 sancionado con presidio de tres meses a un a\u00f1o. En tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n; interior o. turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico", "la pena ser\u00e1 aumentada hasta el doble.", "**Art\u00edculo 253.** El que por culpa d\u00e9 lugar a la divulgaci\u00f3n de los actos", "\u00f3rdenes", "consignas o documentos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "ser\u00e1 sancionado con arresto de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Cap\u00edtulo** VI", "**Art\u00edculo 254.** El que use p\u00fablicamente", "sin derecho", "uniformes", "insignias", "o condecoraciones militares que no le correspondan", "ser\u00e1 sancionado con arresto de tres meses a un a\u00f1o.", "**Cap\u00edtulo** VII", "**Art\u00edculo 255.** El que il\u00edcitamente introduzca al pa\u00eds armas de fuego", "proyectiles o municiones", "explosivos", "materias primas para fabricar los mismos y en general materiales y elementos similares que sean de importaci\u00f3n privativa del gobierno", "ser\u00e1 sancionado con pena de presidio de cuatro a siete a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 256.** El que en forma il\u00edcita comercie", "negocie o traspase a cualquier t\u00edtulo arma de fuego", "municiones o explosivos ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 258.** El que simule pruebas de otra persona que tiene en su poder arma de fuego", "municiones o explosivos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 259.** El due\u00f1o", "poseedor o tenedor de f\u00e1bricas de armas de fuego", "de municiones o explosivos", "que funcione sin autorizaci\u00f3n del gobierno", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os", "siempre que el hecho no constituya delito de mayor gravedad", "la f\u00e1brica ser\u00e1 clausurada y los elementos decomisados.", "**Art\u00edculo 260.** El due\u00f1o", "poseedor o tenedor de taller o servicios de taller", "destinados a la reparaci\u00f3n de armas de fuego", "que no tenga autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Guerra para el ejercicio de esa actividad", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y los elementos de trabajo decomisados.", "**TITULO XII**", "**Art\u00edculo 261.** Ser\u00e1n sancionados con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os los militares que cometieren alguno de los siguientes hechos:", "**Art\u00edculo 262.** Ser\u00e1 sancionado con presidio de cuatro a doce a\u00f1os", "el militar que por crueldad cometa violencias innecesarias en un prisionero herido o enfermo.", "**Art\u00edculo 263.** El que", "en tiempo de guerra y en el teatro de operaciones de una fuerza en campa\u00f1a", "use sin derecho las insignias", "banderas o emblemas de la Cruz Roja", "ser\u00e1 sancionado con presidio de dos a seis a\u00f1os.", "**TITULO XIII**", "**Art\u00edculo 264.** El militar miembro de una tripulaci\u00f3n que en combate", "en casos de temporal", "varada", "colisi\u00f3n", "abordaje", "naufragio", "aver\u00edas", "aterrizaje forzoso", "incendio u otros siniestros", "intencionalmente diere lugar a que se produzca p\u00e1nico o desorden a bordo", "ser\u00e1 sancionado con arresto de seis meses a dos a\u00f1os. Si a consecuencia de estos hechos se causare la derrota de las fuerzas comprometidas en la acci\u00f3n o graves da\u00f1os en el buque o aeronave", "la pena ser\u00e1 de uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 265.** Cualquier miembro de la tripulaci\u00f3n de un buque de las Fuerzas Armadas", "que en el momento del siniestro", "lo abandonare sin orden o que despu\u00e9s del siniestro se alejare de \u00e9l sin autorizaci\u00f3n o causa justificada", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 266.** El que en un buque de la Armada Nacional", "en tiempo de guerra tuviere fuego o luces encendidas durante la noche", "sin la debida autorizaci\u00f3n", "ser\u00e1 sancionado con arresto de tres meses a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 267.** El que sin autorizaci\u00f3n introdujere en un buque de la Armada o aeronave militar", "materias explosivas o inflamables", "ser\u00e1 sancionado con arresto de dos a. ocho meses y en prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os cuando se produzcan da\u00f1os.", "**Art\u00edculo 268.** Al militar que estando encargado de la escolta de un buque", "aeronave o convoy", "lo abandonare sin motivo justificado", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 269.** El oficial encargado de la derrota o navegador o el piloto de un buque", "o tripulante de una aeronave de las Fuerzas Armadas o de un convoy o el operador de telecomunicaciones", "que intencionalmente indujere en error al comandante", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 270.** El que prestando servicios de pr\u00e1ctico", "navegante o piloto de un buque o aeronave de las Fuerzas Armadas o de un convoy", "o el operador de telecomunicaciones", "en tiempo de guerra", "indicare intencionalmente una direcci\u00f3n distinta de la que convenga seguir con arreglo a las instrucciones del comandante", "perjudicando de alg\u00fan modo la expedici\u00f3n o las operaciones u ocasionando la p\u00e9rdida de uno o m\u00e1s buques o aeronaves", "ser\u00e1 sancionado con presidio de ocho a quince a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 271.** El militar que en tiempo de guerra", "permita embarcar pasajeros", "sin orden o autorizaci\u00f3n", "en un buque o aeronave de las Fuerzas Armadas", "ser\u00e1 sancionado con arresto de uno meses.", "**Art\u00edculo 272.** El patr\u00f3n de embarcaci\u00f3n menor que hall\u00e1ndose con ella a flote", "en momentos de combate", "naufragio o incendio la abandone", "sin causa justificativa", "incurrir\u00e1 en presidio de dos a seis a\u00f1os. .", "**Art\u00edculo 273.** El que dolosamente pierda un buque aeronave de las Fuerzas Armadas", "ser\u00e1 sancionado con presidio de seis doce a\u00f1os. Si el hecho se produjere en tiempo de guerra", "la pena ser\u00e1 de ocho a quince a\u00f1os de presidio", "sin perjuicio de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica por los dem\u00e1s delitos que se cometan.", "**Art\u00edculo 274.** El que dolosamente causare a un buque Armada o a una aeronave militar graves aver\u00edas de las que resultare su p\u00e9rdida", "ser\u00e1 sancionado", "en tiempo de paz", "con prisi\u00f3n dos a seis a\u00f1os y en tiempo de guerra", "con presidio de cuatro a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 275.** El que con objeto il\u00edcito o sin autorizaci\u00f3n competente desatranque lanchas", "botes o buques", "de guerra", "o de cualquier otra clase al servicio de la Armada", "ser\u00e1 sancionado con arresto de seis meses a dos a\u00f1os", "siempre que el hecho no constituya otro delito m\u00e1s grave. Si estos hechos se suceden en tiempo de guerra conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden publico 1a pena ser\u00e1 de uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 276.** El Comandante de escuadra", "fuerza naval o buque", "o el comandante de aeronave o formaci\u00f3n a\u00e9rea que", "sin causa justificativa se aparte del derrotero que expresamente designe las instrucciones del superior", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 277.** Ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os el personal de la Armada o de la Fuerza A\u00e9rea que pudiendo hacerlo", "no preste el auxilio pedido por buques o aeronaves civiles o militares", "nacionales o de un pa\u00eds amigo", "y aun de un pa\u00eds enemigo", "en los casos en que haya habido promesa de rendici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 278.** Ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os:", "**Art\u00edculo 279.** Los oficiales de la dotaci\u00f3n de un buque de la Armada que", "ante la necesidad de abandonarlo", "se salvaren utilizando elementos de a bordo", "dejando a la tripulaci\u00f3n en el buque n\u00e1ufrago", "estar\u00e1n sujetos a prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os en tiempo de paz y de dos a seis a\u00f1os en tiempo de guerra", "conflicto armado", "conmoci\u00f3n interior o turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 280.** El Comandante que ocultare aver\u00edas o deterioros en el buque o aeronave a su mando o en el armamento", "cuando de ello resultare grave da\u00f1o", "estar\u00e1 sujeto a arresto de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 281.** El Comandante que", "sin autorizaci\u00f3n superior", "hiciere reformas en la distribuci\u00f3n interior del buque", "en su arboladura", "en la m\u00e1quina o en la disposici\u00f3n del armamento", "estar\u00e1 sujeto a arresto de tres meses a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 282.** En las mismas penas de que trata el art\u00edculo anterior incurrir\u00e1 el oficial encargado de inspeccionar o vigilar construcci\u00f3n o carena de un buque", "consintiere en que se hagan sin autorizaci\u00f3n superior reformas u obras que no estuvieren en los planos aprobados.", "**Art\u00edculo 283.** Las disposiciones del presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n en lo pertinente a los Comandantes", "Pilotos y dem\u00e1s personal civil de buques y aeronaves mercantes o comerciales", "que hagan parte de un convoy o formaci\u00f3n a\u00e9rea o que est\u00e9n bajo escolta militar.", "**TITULO XIV**", "**Art\u00edculo 284.** Para los efectos de este c\u00f3digo", "los t\u00e9rminos militar o militares se aplican a los miembros de las Fuerzas de Polic\u00eda a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV", "T\u00edtulo IV", "Libro II.", "**Art\u00edculo 285.** Para los mismos efectos", "los alf\u00e9reces", "guardiamarinas y categor\u00edas equivalentes de las Fuerzas de Polic\u00eda ser\u00e1n considerados como oficiales; los alumnos de los dos \u00faltimos a\u00f1os de las Escuelas de Formaci\u00f3n", "como suboficiales y los restantes", "como soldados.", "**Art\u00edculo 286.** Los alumnos de las Escuelas e Institutos de Formaci\u00f3n", "en general", "de las Fuerzas Armadas", "que abandonaren sus respectivos establecimientos sin permiso", "por m\u00e1s de quince d\u00edas consecutivos", "ser\u00e1n sancionados con arresto de un mes a un a\u00f1o.", "**TITULO XV**", "**Art\u00edculo 287.** En tiempo de guerra exterior", "el colombiano o el extranjero que deba obediencia a la naci\u00f3n a causa de su empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que comerciare con el enemigo extranjero", "sufrir\u00e1 la pena de presidio de dos a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 288.** El que poseyendo ganado", "veh\u00edculos u otros objetos \u00fatiles para las necesidades de las tropas o de la campa\u00f1a en guerra exterior", "no los presentare cuando se practique una requisici\u00f3n en forma legal", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 289.** Los oficiales extranjeros admitidos en las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra", "quedan sujetos a todas las disposiciones de este c\u00f3digo relativas a los oficiales colombianos.", "**Art\u00edculo 290.** El que ponga en libertad un prisionero de guerra", "sin facultad o autorizaci\u00f3n o facilite la evasi\u00f3n", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 291.** El militar que abriere un pliego cerrado antes de la fecha o fuera del lugar que las instrucciones indiquen", "estar\u00e1 sujeto a arresto de tres meses a un a\u00f1o y a la separaci\u00f3n temporal de las Fuerzas Armadas por el mismo tiempo", "si el hecho que se comete es en tiempo de paz. Si ocurre en tiempo de guerra", "la separaci\u00f3n ser\u00e1 absoluta sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por espionaje", "**Art\u00edculo 292.** El militar que intencionalmente no apertreche en debida forma tropas a su mando para acciones militares", "estar\u00e1 sujeto a prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 293.** El que a sabiendas adultere o autorice la adulteraci\u00f3n de substancias", "v\u00edveres o bebidas que se destinan al consumo de las Fuerzas Armadas o al que en la misma forma adquiera o autorice la adquisici\u00f3n de elementos adulterados o los distribuya o autorice que se distribuyan", "ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os", "siempre que no se configure un delito m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 294.** El que estando encargado de suministrar a las Fuerzas Armadas v\u00edveres", "municiones u otros elementos para su servicio", "deje de hacerlo intencionalmente", "estar\u00e1 sujeto a prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 295.** El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas", "que en ejercicio de funciones relacionadas con el servicio militar obligatorio", "ayuden en alguna forma a que los llamados a prestar dicho servicio lo eludan", "ser\u00e1 sancionado con arresto de tres meses a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 296.** El que revelare", "en todo", "o en parte", "el contenido de un sumario", "incurrir\u00e1 en multa de cien a quinientos pesos.", "**libro tercero**", "**Art\u00edculo 297.** No se podr\u00e1 imponer sanci\u00f3n alguna por infracciones de la Ley Penal sino en virtud de sentencia proferida por autoridad competente y con la plenitud de las formas propias de cada juicio.", "**Art\u00edculo 298.** Nadie podr\u00e1 ser molestado en su persona o familia", "ni reducido a prisi\u00f3n o arresto", "ni detenido", "ni su domicilio registrado", "sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente", "con las formalidades y por motivos previamente definidos en las leyes.", "**Art\u00edculo 299.** Son aplicables al procedimiento penal militar", "en cuanto no se opongan a lo establecido en este C\u00f3digo o en leyes especiales y en cuanto vengan a llenar vac\u00edos", "las disposiciones contenidas en los C\u00f3digos Penal de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil.", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 300.** Toda infracci\u00f3n de la Ley Penal Militar origina acci\u00f3n penal. En la jurisdicci\u00f3n militar las infracciones a la Ley Penal com\u00fan pueden originar acci\u00f3n civil.", "**Art\u00edculo 301.** Nadie estar\u00e1 obligado a dar denuncias contra s\u00ed mismo", "ni contra su c\u00f3nyuge", "ni contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco nadie estar\u00e1 obligado a denunciar las infracciones que haya conocido por causa o con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades que impongan el secreto profesional.", "**Art\u00edculo 302.** Requieren querella de parte", "los delitos de calumnia e injuria militares.", "**Art\u00edculo 303.** Cuando reciba una denuncia o una querella cualquiera autoridad que no sea competente para iniciar la investigaci\u00f3n", "debe enviarla a quien corresponda dentro de un t\u00e9rmino de veinticuatro horas.", "**Art\u00edculo 304.** Cuando en el curso de un proceso civil o administrativo se presentare alg\u00fan hecho que pueda considerarse como delito perseguible de oficio", "el Juez o funcionario correspondiente dar\u00e1 noticia de \u00e9l inmediatamente a la autoridad competente", "suministrando todas las informaciones del caso y acompa\u00f1andole", "copia autorizada de los autos o documentos conducentes. .", "**Art\u00edculo 305.** Para detener o para llamar a juicio a un sindicado que goce de cualquiera de las inmunidades reconocidas por la Constituci\u00f3n Nacional", "se pedir\u00e1 a la entidad correspondiente la suspensi\u00f3n de la inmunidad", "sin perjuicio de continuar la tramitaci\u00f3n del proceso.", "**TITULO II**", "**Art\u00edculo 306.** La jurisdicci\u00f3n Penal Militar es la potestad que tiene la Rep\u00fablica de administrar justicia en este Ramo.", "**Art\u00edculo 308.** La .Jurisdicci\u00f3n Penal Militar conoce:", "**Art\u00edculo 309.** Por regla general", "los sindicados ser\u00e1n juzgados por los miembros de la misma fuerza a que pertenezcan", "salvo las excepciones de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 310.** Si un mismo agente comete a la vez delitos comunes en conexidad con los delitos de posesi\u00f3n y tr\u00e1fico ileg\u00edtimo de armas", "municiones o explosivos", "as\u00ed como con el de uso indebido de uniformes e insignias militares", "se sacar\u00e1 copia de lo conducente para que la justicia Ordinaria conozca del delito com\u00fan.", "**Art\u00edculo 311.** Si un mismo agente comete a la vez delitos comunes y delitos sometidos a la jurisdicci\u00f3n penal militar", "sin que entre ellos exista relaci\u00f3n de conexidad", "la autoridad militar conoce de los segundos y las autoridades comunes de los primeros. En este caso", "la autoridad que aboque el conocimiento debe remitir copia conducente a la otra para proseguir el juicio.", "**Art\u00edculo 312.** La autoridad militar tiene el deber de reclamar de la autoridad civil los sindicados cuyo juzgamiento le corresponda y \u00e9sta debe ponerlos a su disposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 313.** Las diligencias o investigaciones realizadas por las autoridades militares o civiles", "conservan todo su valor legal cualquiera que sea la que asuma en definitiva el conocimiento.", "**Art\u00edculo 314.** Los delitos conexos se investigar\u00e1n y fallar\u00e1n en un mismo proceso salvo las excepciones consagradas en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 315.** Si se desconoce el lugar donde se cometi\u00f3 el delito", "o si se cometi\u00f3 en pa\u00eds extranjero o si en un mismo territorio tienen jurisdicci\u00f3n varias autoridades militares", "ser\u00e1 juez competente el del territorio que designe el Comandante General de las Fuerzas Armadas.", "**Art\u00edculo 316.** En cualquier estado del proceso antes del fallo de primera instancia", "la Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 cambiar la radicaci\u00f3n de un proceso penal militar previo concepto del Procurador de las Fuerzas Armadas", "oficialmente o a solicitud de parte", "cuando lo estime conveniente para la recta administraci\u00f3n de justicia", "o si una enfermedad grave del sindicado as\u00ed lo exige.", "**Art\u00edculo 317.** Cuando por cualquier motivo el Juez competente para conocer de un proceso Penal Militar sea inferior en grado o antig\u00fcedad a alguno de los sindicados", "el Comandante General de las Fuerzas Armadas deber\u00e1 nombrar quien lo reemplace.", "**Art\u00edculo 318.** Para los efectos de este t\u00edtulo se consideran como militares en servicio activo", "los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales.", "**TITULO III**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 319.** La jurisdicci\u00f3n penal militar se ejerce:", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 320.** La Corte Suprema de Justicia", "Sala de Casaci\u00f3n Penal", "en relaci\u00f3n con la justicia penal militar", "tiene las siguientes atribuciones:", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 321.** El Tribunal Superior Militar estar\u00e1 compuesto por nueve Magistrados Abogados y por el Comandante General de las Fuerzas Armadas que ser\u00e1 su Presidente", "y tendr\u00e1 adem\u00e1s", "tres Fiscales Abogados y el personal subalterno que su funcionamiento requiera.", "**Art\u00edculo 322.** Los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar", "ser\u00e1n nombrados para per\u00edodos de cinco a\u00f1os", "por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 323.** Para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar", "se requiere ser Abogado graduado", "colombiano de nacimiento", "ciudadano en ejercicio", "tener m\u00e1s de treinta a\u00f1os", "gozar de buena reputaci\u00f3n", "y", "adem\u00e1s", "llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 324.** El Tribunal Superior Militar tiene las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 325.** El Tribunal Superior Militar estar\u00e1 dividido en Salas", "cada una de las cuales se integrar\u00e1 por tres Magistrados Abogados y con el Comandante General de las Fuerzas Armadas", "que debe presidirlas.", "**Art\u00edculo 326.** Los Fiscales del Tribunal son comunes a las Salas.", "**Art\u00edculo 327.** El Tribunal Superior Militar", "en Sala Plena nombrar\u00e1 los Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar", "el Secretario Penal Militar", "el Secretario", "Oficial Mayor y Adjuntos", "que ser\u00e1n Adjuntos Especiales", "de la Corporaci\u00f3n.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 328.** El Comandante del Ej\u00e9rcito conoce en Primera Instancia", "de los Procesos Penales Militares contra el personal del Cuartel de su Comando", "contra los Comandantes de Divisi\u00f3n", "los Comandantes de Brigada y los Comandantes de Destacamentos y Jefes Civiles y Militares.", "**Art\u00edculo 329.** Los Comandantes de Divisi\u00f3n y Destacamento conocen en Primera Instancia de los procesos penales militares contra el personal de su respectivo Cuartel General.", "**Art\u00edculo 330.** Los Comandantes de Brigada conocen en Primera Instancia de los procesos penales militares contra el personal del Cuartel General de su Comando", "contra Comandantes y Oficiales de Batall\u00f3n de su respectiva Brigada", "Comandantes o Directores de las Escuelas de Formaci\u00f3n o T\u00e9cnicas", "contra civiles con categor\u00eda de Oficiales y contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar", "cometidos en el territorio de su respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 331.** Los Comandantes de Batall\u00f3n conocen en Primera Instancia de los procesos penales militares contra los Suboficiales y personal de Tropa y civiles sin categor\u00eda de Oficiales de su respectivo Batall\u00f3n.", "**Art\u00edculo 332.** Los Directores o Comandantes de las Escuelas de Formaci\u00f3n y Escuelas T\u00e9cnicas", "conocen en Primera Instancia de los procesos penales militares contra los Oficiales", "Suboficiales", "alumnos y dem\u00e1s personal de la respectiva Escuela.", "**Art\u00edculo 333.** El Comandante del Ej\u00e9rcito conocer\u00e1 en primera instancia de los procesos penales militares en los casos no prescritos en los art\u00edculos de este Cap\u00edtulo.", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 334.** El Comandante de la Armada Nacional conoce en Primera Instancia de los juicios penales militares contra el personal de Oficiales Superiores de la Armada y de la Infanter\u00eda de Marina que est\u00e9n bajo su dependencia", "y contra los Oficiales Superiores de otras armas que se encuentren en comisi\u00f3n en la Armada.", "**Art\u00edculo 335.** El Inspector General de la Armada Nacional conoce en Primera Instancia de los juicios penales militares contra el personal de Oficiales inferiores de la Armada y de la Infanter\u00eda de Marina", "Oficiales de Clases", "empleados civiles con categor\u00eda de Oficiales al servicio de la Armada", "y contra los Oficiales Inferiores de otras armas que se encuentren en comisi\u00f3n en la Armada.", "**Art\u00edculo 336.** Los Comandantes de Fuerzas y Bases Navales", "el Director de la Escuela Naval de Cadetes y los Comandantes de Batallones de Infanter\u00eda de Marina conocen en Primera Instancia los juicios penales militares contra el personal de Suboficiales de la Armada y de la Infanter\u00eda de Marina", "Mariner\u00eda", "Grumetes", "Tropa de Infanter\u00eda de Marina", "alumnos y empleados civiles sin categor\u00eda de Oficial que este bajo su dependencia. As\u00edmismo conocen de los juicios contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar que sean cometidos dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 337.** Los Comandantes de Buque", "navegando fuera de su base", "conocen en primera instancia de los juicios penales militares contra todo el personal de su buque.", "**Art\u00edculo 338.** En los casos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "la competencia no se pierde por el hecho de regresar a su base.", "**Art\u00edculo 339.** En todos los casos no previstos en los art\u00edculos anteriores", "conocer\u00e1 en primera instancia de los juicios penales militares el Inspector General de la Armada Nacional.", "**Cap\u00edtulo** VI", "**Art\u00edculo 340.** El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea conoce en primera instancia", "de los procesos penales militares contra los Oficiales de su Comando y contra los Comandantes de Bases A\u00e9reas.", "**Art\u00edculo 341.** El Inspector de Bases de la Fuerza A\u00e9rea conoce en primera instancia", "de los procesos penales militares contra los civiles con categor\u00eda de Oficial y contra Suboficiales", "civiles y personal de tropa del Comando de la Fuerza A\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 342.** Los Comandantes de Bases A\u00e9reas conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales", "Cadetes", "soldados", "alumnos", "personal. de tropa y civiles con o sin categor\u00eda de Oficiales de su respectiva Base", "y contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar consumados dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 343.** El Comandante de Aeronave conocer\u00e1 en Primera Instancia de los procesos penales militares contra el personal de la Aeronave", "cuando \u00e9sta se halle en vuelo", "pero pierde la jurisdicci\u00f3n al regresar a su Base.", "**Art\u00edculo 344.** En los casos no comprendidos en los art\u00edculos de este Cap\u00edtulo", "conocer\u00e1 en Primera Instancia el Inspector de Bases de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.", "**Cap\u00edtulo** VII", "**Art\u00edculo 345.** El Comandante General de las Fuerzas de Polic\u00eda conoce en primera instancia de los juicios penales militares contra los Oficiales de su Cuartel General.", "**Art\u00edculo 346.** El Inspector General de las Fuerzas de Polic\u00eda conoce en primera instancia de los juicios penales militares contra Comandantes de Unidades (hoy Divisiones) de Polic\u00eda y Oficiales de las mismas Unidades", "contra Suboficiales y personal de tropa y civiles del Cuartel General del Comando y contra Directores de Escuelas e Institutos de Polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 347.** Los Comandantes de Unidades de Polic\u00eda (hoy Divisiones) conocen en primera instancia de juicios penales militares contra los Suboficiales y personal de tropa y civiles de las Compa\u00f1ias de la respectiva Unidad.", "**Art\u00edculo 348.** Los Directores de Escuelas de Formaci\u00f3n o de Institutos de Polic\u00eda", "conocen en primera instancia de los juicios penales militares contra Oficiales", "Suboficiales", "personal de tropa", "alumnos y civiles de la respectiva Escuela o Instituto.", "**Art\u00edculo 349.** El Inspector General de las Fuerzas de Polic\u00eda conocer\u00e1 en primera instancia de los procesos penales militares en los casos no previstos en los art\u00edculos de este Cap\u00edtulo.", "**Cap\u00edtulo** VIII", "**Art\u00edculo 350.** El Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra los Oficiales del Gabinete del Ministro de Guerra y del Cuartel General del Comando General de las mismas; contra el Jefe y Oficiales de la Casa Militar de Palacio cualquiera que sea la Fuerza a que pertenezcan y contra los Oficiales y Suboficiales del Instituto Catastral y Militar.", "**Art\u00edculo 352.** En los procesos penales militares que se adelanten contra el Comandante General de las Fuerzas Armadas o contra el Jefe del Estado Mayor General de las mismas", "el Ministro de Guerra designar\u00e1 el Juez de Primera Instancia y dar\u00e1 la lista para el sorteo de Vocales y convocar\u00e1 el respectivo Consejo de Guerra Verbal en su caso.", "**Art\u00edculo 353.** El Tribunal Superior Militar conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra los Auditores de Guerra y los Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar.", "**Cap\u00edtulo** IX", "**Art\u00edculo 354.** De los procesos que deban tramitarse por los procedimientos de Consejos de Guerra Verbales", "conocer\u00e1n en Primera Instancia los Presidentes de esos Consejos que ser\u00e1n los Oficiales que para el caso designe la entidad encargada de hacer la convocatoria.", "**Art\u00edculo 355.** Los Presidentes de los Consejos de Guerra verbales", "lo mismo que los Vocales y el Fiscal de estos ser\u00e1n Oficiales en servicio activo o en retiro de mayor grado o antig\u00fcedad que el sindicado.", "**Cap\u00edtulo** X", "**Art\u00edculo 356.** Los Funcionarios de Instrucci\u00f3n son los encargados de ordenar", "dirigir y practicar todas las diligencias necesarias para establecer la comisi\u00f3n de delitos", "descubrir a sus autores y determinar sus responsabilidades.", "**Art\u00edculo 357.** Son Funcionarios de Instrucci\u00f3n Penal Militar:", "**Art\u00edculo 358.** Habr\u00e1 el n\u00famero de Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar que requieran las necesidades del servicio", "y ser\u00e1n repartidos como el Ministro de Guerra lo determine.", "**Art\u00edculo 359.** Para ser Juez de Instrucci\u00f3n Penal Militar en propiedad", "se requiere ser colombiano de nacimiento", "ciudadano en ejercicio", "Abogado graduado", "gozar de buena reputaci\u00f3n y acreditar por lo menos uno de los siguientes requisitos especiales:", "**Art\u00edculo 360.** Los Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n y facultad para investigar todos los delitos de competencia de la Justicia Castrense cualquiera que sea el lugar donde se cometa el hecho.", "**Art\u00edculo 361.** A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que tengan t\u00edtulo de Abogado podr\u00e1 design\u00e1rseles como jeces de instrucci\u00f3n penal militar", "pero en esos casos el nombramiento lo har\u00e1", "el Gobierno as\u00ed como las remociones y traslados.", "**Art\u00edculo 362.** Los juzgados de instrucci\u00f3n penal militar tendr\u00e1n un Secretario permanente", "nombrado libremente por el Ministerio de Guerra", "y los Oficiales y Auditores que en forma ocasional act\u00faen como instructores", "deben nombrar para cada proceso un Secretario ad hoc que puede ser o no militar.", "**Art\u00edculo 363.** Cuando act\u00faen como Funcionarios de Instrucci\u00f3n los Oficiales a que se refiere el ordinal c) del art\u00edculo 357 de este C\u00f3digo", "el funcionario que los haya designado deber\u00e1 dar inmediato aviso al Procurador General de las Fuerzas Armadas", "quien velar\u00e1 para que el proceso pase oportunamente a un Juez Instructor", "si es posible.", "**Art\u00edculo 364.** Los Consejos de Guerra Verbales tienen la facultad de ordenar y realizar actos de Instrucci\u00f3n", "exista o no investigaci\u00f3n previa.", "**Cap\u00edtulo** XI", "**Art\u00edculo 365.** Se entienden por particulares a los civiles que no est\u00e1n al servicio de las Fuerzas Armadas.", "**Art\u00edculo 366.** Los menores de diez y ocho a\u00f1os que violen las disposiciones de este C\u00f3digo ser\u00e1n juzgados por la Justicia Penal Militar.", "**Art\u00edculo 367.** Para efecto de determinar la autoridad que debe juzgar a los militares o civiles al servicio de las Fuerzas Armadas no se tendr\u00e1 en cuenta el hecho de que el sindicado haya el delito mientras cumpl\u00eda una comisi\u00f3n transitoria.", "**Art\u00edculo 368.** Todo nombramiento para desempe\u00f1ar en la Justicia Penal Militar que exija requisitos especiales", "deber\u00e1 ser confirmado", "cuando el interesado compruebe esos requisitos", "por entidad que haga el nombramiento.", "**Art\u00edculo 369.** Para los ascensos dentro de la Justicia Penal Militar", "se tendr\u00e1 en cuenta en todos los casos el siguiente orden jer\u00e1rquico:", "**Art\u00edculo 370.** Cuando el gobierno establezca jefaturas civiles y militares podr\u00e1 asignar a los respectivos jefes la misma jurisdicci\u00f3n", "y competencia", "dentro de su respectivo territorio", "que la de los Comandantes de Brigada.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 371.** Los Auditores de Guerra son Asesores Jur\u00eddicos de los Jueces de primera instancia; deben rendir los conceptos que su respectivo superior les solicite; elaborar los proyectos y asesorar los Consejos de Guerra.", "**Art\u00edculo 372.** Hay tres clases de Auditores de Guerra: Auditor de Guerra Superior", "Auditor de Guerra Principal", "y Auditor de Guerra Auxiliar.", "**Art\u00edculo 373.** Para ser Auditor de Guerra Superior se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar.", "**Art\u00edculo 374.** Todos los Auditores", "como sus empleados", "ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministerio de Guerra.", "**TITULO V**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 375.** El Ministerio P\u00fablico representa los intereses de la sociedad.", "**Art\u00edculo 376.** El Ministerio P\u00fablico en la Justicia Castrense lo ejercen:", "**Art\u00edculo 377.** El Procurador General de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes funciones y atribuciones:", "**Art\u00edculo 378.** El Procurador General de las Fuerzas Armadas ser\u00e1 un Oficial en servicio activo", "con grado de General", "nombrado y removido libremente por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 379.** Para desempe\u00f1ar cualquiera de los cargos subalternos de la Procuradur\u00eda General de las Fuerzas Armadas que se relacionen con la Justicia Penal Militar", "se preferir\u00e1 a quienes hayan servido cargos dentro de la organizaci\u00f3n de \u00e9sta.", "**Art\u00edculo 380.** En la segunda instancia en los procesos penales militares el Ministerio P\u00fablico estar\u00e1 representado por el Fiscal o Fiscales de la respectiva Corporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 381.** En la primera instancia en los procesos penales militares el Ministerio P\u00fablico", "salvo las excepciones establecidas por este C\u00f3digo", "estar\u00e1 representado por el fiscal que para cada Juez de primera instancia y con car\u00e1cter permanente designe el Procurador de las Fuerzas Armadas.", "**Art\u00edculo 382.** Como fiscales de los Consejos de Guerra Verbales actuar\u00e1n los Oficiales que designe quien convoque el Consejo.", "**Art\u00edculo 383.** El Ministerio P\u00fablico no podr\u00e1 estar representado en ning\u00fan caso por Oficiales de graduaci\u00f3n menor o de menos antig\u00fcedad que el sindicado.", "**Art\u00edculo 384.** En caso de falta absoluta o insalvable", "el Ministerio P\u00fablico estar\u00e1 representado por el Oficial que para cada caso designe el Procurador General de las Fuerzas Armadas", "a petici\u00f3n del Juez o Magistrado.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 385.** El sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal tiene la calidad de procesado.", "**Art\u00edculo 386.** El procesado desde el momento en que se le llame a rendir indagatoria", "tiene derecho a designar un apoderado que lo asista en todas las diligencias del sumario. El funcionario le har\u00e1 conocer este derecho y si no quiere o no puede nombrarlo", "se le designar\u00e1 de oficio para todas las diligencias.", "**Art\u00edculo 387.** El procesado condenado o absuelto", "mediante sentencia ejecutoriada de juez colombiano", "no ser\u00e1 sometido a nuevo proceso por el mismo hecho", "aun cuando a \u00e9ste se le d\u00e9 denominaci\u00f3n distinta.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 388.** El cargo de apoderado es de forzosa aceptaci\u00f3n", "a menos que concurra alguna de las causales de excusa se\u00f1aladas para los Vocales de los Consejos de Guerra.", "**Art\u00edculo 389.** En la causa todo sindicado debe tener un Defensor", "o si no quiere o no puede nombrarlo", "el juez de la misma har\u00e1 de oficio la designaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 390.** Los Apoderados o Defensores que se nieguen a desempe\u00f1ar el cargo o que no cumplan los deberes que este impone", "sin causa justificativa", "ser\u00e1n conminados por el funcionario o Juez con multas sucesivas hasta de doscientos pesos cada una.", "**Art\u00edculo 391.** Los Apoderados y Defensores deben tomar bajo juramento o bajo promesa posesi\u00f3n de su cargo ante el funcionario que corresponda.", "**Art\u00edculo 392.** Una misma persona podr\u00e1 apoderar o defender a varios sindicados", "siempre que los intereses de estos no sean opuestos.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 394.** Las personas perjudicadas con el delito o sus herederos podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n civil dentro del proceso penal militar por delitos comunes", "constituy\u00e9ndose parte civil.", "**Art\u00edculo 395.** Quien pretenda constituirse en parte civil en el proceso penal militar presentar\u00e1 personalmente", "por medio de apoderado", "o por medio del representante legal", "un escrito de demanda donde se consignen los hechos", "la estimaci\u00f3n de los perjuicios fundamentos jur\u00eddicos y legales del caso.", "**TITULO VI**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 396.** Hay colisi\u00f3n de competencias en la Justicia Castrense cuando dos Funcionarios de ella consideren que a cada uno de ellos le corresponde exclusivamente el conocimiento de un o cuando", "o cuando se niegan a conocer de \u00e9l porque estiman que no les corresponde.", "**Art\u00edculo 397.** La colisi\u00f3n puede ser provocada de oficio o a solicitud de parte.", "**Art\u00edculo 398.** Las partes deben suscitar la colisi\u00f3n por medio de memorial dirigido a quien est\u00e9 conociendo o a quien considere que es el competente para conocer. Si el que recibe la solicitud 1a halla fundada", "debe provocar la colisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 399.** La colisi\u00f3n provocada en .la etapa sumarial no suspende la actuaci\u00f3n", "ni implica nulidad en lo actuado", "pero si se provoca durante la causa \u00e9sta queda suspendida desde que se provoca.", "**Art\u00edculo 400.** Las colisiones de competencia entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Penal Militar ser\u00e1n dirimidas por la Corte Suprema de Justicia.", "**Capitulo II**", "**Art\u00edculo 401.** Los Jueces", "Fiscales", "Auditores", "Magistrados", "miembros de los Consejos de Guerra y los Secretarios", "deben declararse impedidos o pueden ser recusados por las partes en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 402.** De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares de Primera Instancia", "y de quienes tienen facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales y de los Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar y Auditores", "conoce el respectivo superior judicial.", "**Art\u00edculo 403.** Cuando sea un Magistrado del Tribunal Superior Militar el impedido o recusado", "manifestar\u00e1 esta circunstancia en el auto el que ordene pasar el proceso a quien en su Sala le siga en orden alfab\u00e9tico de apellidos para que decida el impedimento por auto interlocutorio. Si hallare fundado el impedimento", "continuar\u00e1 conociendo del asunto", "que se decidir\u00e1 con la intervenci\u00f3n de un Magistrado de las otras Salas escogido a la suerte.", "**Art\u00edculo 404.** A un funcionario que no se declare impedido", "las partes podr\u00e1n recusarlo en cualquier momento antes de entrar el juicio al despacho para sentencia.", "**Art\u00edculo 405.** Los impedimentos y recusaciones de los agentes del Ministerio P\u00fablico se manifestar\u00e1n y propondr\u00e1n ante quien tenga el conocimiento del proceso", "quien decidir\u00e1.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 406.** Hay lugar a la acumulaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 407.** La acumulaci\u00f3n se decretar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de los interesados.", "**Art\u00edculo 408.** El Juez o funcionario que conozca de un proceso y sepa que en otra oficina de la justicia Castrense cursa un juicio acumulable", "solicitar\u00e1 informaci\u00f3n detallada que debe suministr\u00e1rsele en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas y con base en ella decidir\u00e1 si decreta o no la acumulaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 409.** Los Secretarios de los Jueces de primera instancia deben enviar mensualmente al Tribunal Superior Militar una lista de los procesos que tenga auto de proceder ejecutoriado. All\u00ed se deben examinar esas listas en la Secretar\u00eda y de los negocios acumulables que se encuentren se informar\u00e1 al Juez que sea competente para decretar la acumulaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 410.** Conocer\u00e1 de las causas acumuladas el Juez que primero haya dictado auto de proceder. Decretada la acumulaci\u00f3n", "se suspender\u00e1 el proceso m\u00e1s adelantado hasta que todos queden en condiciones de ser seguidos como uno solo.", "**Art\u00edculo 411.** Son apelables en el efecto suspensivo para ante el Tribunal Militar", "los autos en los cuales se ordene o niegue una acumulaci\u00f3n", "salvo en el tr\u00e1mite de Consejo de Guerra Verbal en cuyo caso no son apelables.", "**LIBRO CUARTO**", "**TITULO I**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 412.** Todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles para practicar diligencias en los procesos penales militares no as\u00ed para el c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos judiciales.", "**Art\u00edculo 413.** Toda actuaci\u00f3n debe encabezarse con el nombre de la oficina o corporaci\u00f3n que la practique", "indicando el lugar y la fecha. La omisi\u00f3n de esto", "vicia de nulidad la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 414.** No es permitido agregar al expediente escritos an\u00f3nimos", "ni hacer uso procesal de ellos salvo que constituya elemento material de una infracci\u00f3n o que fundadamente se atribuya al procesado.", "**Art\u00edculo 415.** La autoridad a la cual corresponde .tomar juramento o una promesa", "advertir\u00e1 al compareciente sobre la gravedad moral del acto", "imponi\u00e9ndolo adem\u00e1s", "de las sanciones establecidas para el falso testimonio", "con la lectura del art\u00edculo correspondiente.", "**Art\u00edculo 416.** La f\u00f3rmula de la promesa o del juramento ser\u00e1:", "**Art\u00edculo 417.** En cualquier estado del proceso en que aparezca plenamente comprobado que el hecho imputado o investigado no ha existido o que el procesado no lo ha cometido", "o que la ley no lo considera como infracci\u00f3n penal", "o que la acci\u00f3n penal no pod\u00eda iniciarse o proseguirse", "el fallador de primera instancia o el funcionario instructor previo concepto del Ministerio P\u00fablico", "proceder\u00e1 aun de oficio", "a dictar sentencia en que as\u00ed se declare y ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento contra el sindicado.", "**Art\u00edculo 418.** Cuando se perdiere un proceso penal", "se deben practicar dentro de los diez d\u00edas siguientes", "todas las diligencias necesarias para recuperarlo. Si no se logra", "se utilizar\u00e1 la copia autenticada de que trata el art\u00edculo 412 de \u00e9ste C\u00f3digo y en cuanto a las piezas procesales que por cualquier motivo no figuren en esta copia", "se ordenar\u00e1 su reposici\u00f3n.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 419.** Las providencias que se dicten en un proceso penal militar se denominan sentencias", "Autos Interlocutorios", "Autos de sustanciaci\u00f3n y Resoluciones.", "**Art\u00edculo 420.** Las sentencias se redactar\u00e1n con observancia de estos requisitos:", "**Art\u00edculo 421.** Los actos interlocutorios participar\u00e1n con la palabra *vistos* y deben expresar concreta y separadamente las premisas que se anuncien antecedidas de la palabra resultando", "y las conclusiones que se obtengan antecedidas de la palabra considerando. En la parte resolutiva debe aplicarse la misma f\u00f3rmula que en las sentencias.", "**Art\u00edculo 422.** Los autos de sustanciaci\u00f3n contendr\u00e1n la orden de que se trate y su redacci\u00f3n no est\u00e1 sujeta a requisitos especiales.", "**Art\u00edculo 423.** En el Tribunal los autos de sustanciaci\u00f3n se dictan con la sola firma del Magistrado Ponente y del Secretario", "pero las sentencias y los autos interlocutorios se pronuncian por la respectiva Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal", "salvo excepci\u00f3n expresa.", "**Art\u00edculo 424.** En todas las oficinas de la Justicia Penal Militar deber\u00e1 irse archivando copias autenticadas de las sentencias", "autos interlocutorios", "conceptos y peticiones fiscales y resoluciones; tambi\u00e9n se llevar\u00e1n libros de radicaci\u00f3n e \u00edndices necesarios.", "**Art\u00edculo 425.** Las personas con derecho a intervenir en el proceso pueden pedir copias autorizadas de la actuaci\u00f3n", "pero previamente deber\u00e1n jurar o prometer que no violar\u00e1n la reserva del sumario.", "**Art\u00edculo 426.** Ni en las providencias ni en los conceptos se pueden hacer calificaciones ofensivas o injuriosas al procesado.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 427.** Todo auto interlocutorio o sentencia se notificar\u00e1 personalmente a las partes y al representante legal o curador del sindicado.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 428.** Los t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n de horas", "d\u00edas", "meses y a\u00f1os y se computar\u00e1n de acuerdo con el calendario.", "**Art\u00edculo 429.** Los t\u00e9rminos que venzan en d\u00edas feriados o en d\u00edas que no sean de despacho", "se prorrogar\u00e1n hasta el d\u00eda siguiente h\u00e1bil.", "**Art\u00edculo 430.** Los t\u00e9rminos judiciales podr\u00e1n ser prorrogados por el Juez una sola vez", "a petici\u00f3n de las partes", "hecha antes del vencimiento y por motivos graves", "debidamente justificados.", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 431.** Contra los autos y sentencias en los procesos penales militares existen los siguientes recursos ordinarios: el de reposici\u00f3n", "el de apelaci\u00f3n y el de hecho.", "**Art\u00edculo 432.** El recurso de reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 por escrito dentro de los dos d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n y se sustanciar\u00e1", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 433.** Los autos interlocutorios son apelables en el efecto devolutivo", "excepto el auto de proceder y el sobreseimiento que lo son en el suspensivo.", "**Art\u00edculo 434.** La apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo no suspende la ejecuci\u00f3n de la providencia apelada ni la competencia del Juez. El superior decide sobre el duplicado del proceso.", "**Art\u00edculo 435.** Las apelaciones se interpondr\u00e1n", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 436.** Las apelaciones de los autos interlocutorios y las consultas y apelaciones de los sobreseimientos definitivos y de las cesaciones de procedimiento", "se tramitar\u00e1n", "as\u00ed: repartido el proceso se correr\u00e1 traslado al fiscal por dos d\u00edas para concepto de fondo y a las dem\u00e1s partes por el t\u00e9rmino com\u00fan de tres d\u00edas", "en la Secretar\u00eda para que puedan presentar sus alegatos. El ponente dispondr\u00e1 de cinco d\u00edas m\u00e1s para elaborar el proyecto y la Sala de otros cinco para decidir.", "**Art\u00edculo 437.** Siempre que se deniegue el recurso de apelaci\u00f3n", "puede la parte agraviada ocurrir de hecho al superior.", "**Art\u00edculo 438.** El recurrente debe presentar al superior dentro del t\u00e9rmino de los tres d\u00edas siguientes", "m\u00e1s el de la distancia con la copia", "un escrito en que funde el derecho que cree tener a que se le conceda la apelaci\u00f3n denegada", "y el superior decide en vista de lo alegado y probado.", "**Art\u00edculo 439.** Para admitir el recurso de hecho se requiere que la apelaci\u00f3n sea procedente", "conforme a la ley", "y que haya sido interpuesta en tiempo", "y que en tiempo tambi\u00e9n se haya pedido la reposici\u00f3n e introducido el hecho.", "**Art\u00edculo 440.** Salvo lo dispuesto para los Consejos de Guerra Verbales", "en el curso de la causa ninguna providencia se cumplir\u00e1 mientras no est\u00e9 ejecutoriada.", "**Cap\u00edtulo** VI", "**Art\u00edculo 441.** Son causales de nulidad en los procesos penales militares:", "**Art\u00edculo 442.** En cualquier estado del proceso en el que el Juez advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior", "decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado desde que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 443.** Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "las causales de nulidad establecidas en este Cap\u00edtulo podr\u00e1n alegarse en cualquier estado del proceso. Pero dictada la sentencia de Segunda Instancia", "no se podr\u00e1 alegar sino en el recurso de Casaci\u00f3n.", "**TITULO II**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 444.** En los procesos militares no se podr\u00e1 dictar sentencia condenatoria", "sin que obre en ellos legalmente producida la plena prueba de la infracci\u00f3n de que se trate y la de la responsabilidad del procesado.", "**Art\u00edculo 445.** En los procesos penales las pruebas son apreciadas por su estimaci\u00f3n legal. Toda duda debe resolverse a favor del procesado", "cuando no hay modo de eliminarla.", "**Art\u00edculo 446.** Es prueba plena o completa la reconocida por la ley como suficiente para que el juzgado declare la existencia de un hecho.", "**Art\u00edculo 447.** Dos o m\u00e1s pruebas incompletas son plena prueba si los hechos que las constituyen est\u00e1n probados plenamente y su coexistencia no es posible sin la del hecho que trata de probarse.", "**Art\u00edculo 448.** En los procesos no se admitir\u00e1n ni practicar\u00e1n pruebas que no conduzcan a establecer directamente los hechos que son materia de ellos.", "**Art\u00edculo 449.** Las pruebas practicadas dentro de la causa no son reservadas", "pero s\u00ed lo son las practicadas en el sumario y solo tienen derecho a conocerlas el Instructor", "sus empleados", "el Ministerio P\u00fablico", "los procesados", "sus apoderados", "y los peritos .en cuanto sea estrictamente necesario.", "**Art\u00edculo 450.** Las personas que tienen derecho a intervenir en el proceso podr\u00e1n tomar parte en la pr\u00e1ctica de todas las pruebas.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 451.** La inspecci\u00f3n ocular es el examen y reconocimiento personal que hace el Juez o funcionario acompa\u00f1ado de testigos o peritos de hechos que son materia del proceso.", "**Art\u00edculo 452.** En el acta de la diligencia se har\u00e1n constar las observaciones que se hagan y las manifestaciones que formulen los que hayan intervenido en la inspecci\u00f3n; puede agregarse", "si es necesario", "fotograf\u00edas", "planos o croquis.", "**Art\u00edculo 453.** Cuando intervienen peritos", "el Juez puede conceder les un t\u00e9rmino hasta de ocho d\u00edas para que rindan su dictamen.", "**Art\u00edculo 454.** Las inspecciones oculares que practique el Tribunal", "las har\u00e1 el Magistrado ponente", "pero este puede disponer que concurran los dem\u00e1s Magistrados de la Sala.", "**Art\u00edculo 455.** El acto de la inspecci\u00f3n hace plena prueba respecto a los hechos o circunstancias que hayan sido apreciados por los sentidos externos. En cuanto a los puntos que sean objeto de dictamen pericial", "la fuerza probatoria de este se apreciar\u00e1 de acuerdo con las reglas dadas en el Cap\u00edtulo que estudia esa clase de pruebas.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 456.** Se entiende por indicio un hecho de que se infiere l\u00f3gicamente la existencia de otro hecho.", "**Art\u00edculo 457.** Un solo indicio no har\u00e1 jam\u00e1s plena prueba a no ser que sea necesario o presunci\u00f3n legal no desvirtuada.", "**Art\u00edculo 458.** El indicio es necesario cuando es tal la correspondencia y relaci\u00f3n entre los hechos", "que existiendo el uno no puede menos de haber existido el otro.", "**Art\u00edculo 459.** Hay presunci\u00f3n legal cuando la ley manda que un hecho se tenga como plena prueba del otro.", "**Art\u00edculo 460.** Constituye presunci\u00f3n legal de que una persona es responsable del delito de robo o hurto", "\u00e91 hecho de encontrarse en su poder la cosa robada o hurtada", "o el de haberla enajena. do con posterioridad a la sustracci\u00f3n il\u00edcita", "siempre que esa persona haya sido anteriormente condenada en sentencia irrevocable por un delito contra la propiedad.", "**Art\u00edculo 461.** Los indicios referentes a uno solo", "por numerosos que sean no constituyen m\u00e1s que un solo indicio.", "**Art\u00edculo 462.** Para que un hecho pueda ser apreciado como indicio", "debe estar probado plenamente.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 463.** Toda persona sana de mente es h\u00e1bil para rendir declaraci\u00f3n", "pero al Juez le corresponde apreciar la credibilidad que merezca", "teniendo en cuenta las normas de la cr\u00edtica del testimonio", "las condiciones personales y sociales del testigo", "las condiciones del objeto sobre el cual se declara; las circunstancias en que el testigo percibi\u00f3 el hecho y aquellas en lo que manifiesta.", "**Art\u00edculo 464.** Toda persona est\u00e1 obligada a rendir testimonio", "excepto en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 465.** Los testigos ser\u00e1n llamados por medio de boletas o verbalmente en caso de urgencia", "pudiendo recibirse el testimonio en la casa. Si no comparecen o no esperan la citaci\u00f3n domiciliaria", "el funcionario impondr\u00e1 multas hasta de cincuenta pesos", "convertibles en arresto", "quedando la persona con la obligaci\u00f3n de declarar.", "**Art\u00edculo 466.** El testigo luego de ser juramentado o recibirle la promesa", "har\u00e1 ante el funcionario un relato de los hechos o circunstancias que le consten", "expresando de qu\u00e9 manera llegaron a su conocimiento y en seguida el funcionario lo interrogar\u00e1 sobre los hechos", "personas y antecedentes que sirvan para establecer la responsabilidad", "los grados de \u00e9sta", "los eximentes", "atenuantes y agravantes", "cuerpo del delito", "personalidad del sindicado", "y en general", "sobre los hechos de la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 467.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "los Ministros del Despacho", "los Senadores y Representantes", "mientras gocen de inmunidad", "el Designado para ejercer el Poder Ejecutivo", "los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "los Consejeros de Estado", "los Magistrados del Tribunal Superior Militar", "Superiores del Distrito Judicial", "de lo Contencioso Administrativo", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "el Procurador General de las Fuerzas Armadas", "los Fiscales de los Tribunales", "el Fiscal del Consejo", "los Gobernadores de los Departamentos y sus Secretarios", "los Intendentes y Comisarios de territorios nacionales", "los Generales en servicio activo", "los Auditores de Guerra", "los Cantenales", "los Arzobispos", "Obispos", "Provisores y Dignidades de los Cabildos Eclesi\u00e1sticos", "los Agentes Diplom\u00e1ticos", "y Consulares de Colombia", "en el Exterior y los mismos Jueces", "al rendir testimonio declarar\u00e1n por medio de certificaci\u00f3n jurada y con este objeto se les pasar\u00e1 copia de lo conducente. Cualquiera de estas personas que se abstenga de dar o demore la certificaci\u00f3n a que est\u00e1 obligado", "incurrir\u00e1 en responsabilidad penal por falta de cumplimiento de sus deberes", "y el funcionario de Instrucci\u00f3n o Juez respectivo pondr\u00e1 el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgar al renuente.", "**Art\u00edculo 468.** Cuando se necesite de testimonio de un Ministro o Agente Diplom\u00e1tico de naci\u00f3n extranjera", "o. de una persona de su comitiva o familia", "se le pasar\u00e1 copia de lo conducente para que", "si \u00e9l lo tiene a bien", "declare por medio de certificaci\u00f3n jurada", "o permita declarar en la misma forma a dicha persona. La nota se dirigir\u00e1 por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**Art\u00edculo 469.** Cuando los testigos residan en territorio extranjero", "se enviar\u00e1 una carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a una de las Autoridades Judiciales del respectivo pa\u00eds", "a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del Agente Diplom\u00e1tico o Consular de la Rep\u00fablica o del de una naci\u00f3n amiga.", "**Art\u00edculo 470.** Los Eclesi\u00e1sticos no ser\u00e1n llamados a declarar en casos de sangre", "sino cuando fueren testigos \u00fanicos o cuando su testimonio se invoque por presumirse favorable al sindicado de todas maneras es indispensable el previo permiso del superior Eclesi\u00e1stico de esa clase de testigos.", "**Art\u00edculo 471.** Los testigos que se hallaren fuera del lugar donde se sigue el proceso", "pueden ser interrogados por medio del Juez comisionado.", "**Cap\u00edtulo** V", "**Art\u00edculo 472.** Los documentos p\u00fablicos o aut\u00e9nticos", "es decir", "los expedidos con las formalidades legales por un funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones", "son plena prueba de los hechos de que el funcionario d\u00e9 fe. Contra esta prueba no se admitir\u00e1 sino la que acredite la falsedad del documento mismo.", "**Art\u00edculo 473.** Para que un documento privado se tenga como aut\u00e9ntico", "es preciso que se pruebe en el proceso su autenticidad. El Juez apreciar\u00e1 el valor probatorio de los documentos privados", "teniendo en cuenta si su autenticidad ha sido o no probada en el proceso", "y", "adem\u00e1s", "las normas de la cr\u00edtica.", "**Art\u00edculo 474.** El reconocimiento que hiciere el procesado de cartas", "papeles y otros documentos privados tendr\u00e1 la misma fuerza probatoria que su confesi\u00f3n respecto de los puntos que aquellos documentos comprenden.", "**Cap\u00edtulo** VI", "**Art\u00edculo 475.** La confesi\u00f3n libre y espont\u00e1nea hecha por el procesado ante el Juez o funcionario de instrucci\u00f3n y su Secretario", "se presume ver\u00eddica mientras no se presente prueba en contrario", "siempre que por otra parte est\u00e9 probado plenamente el cuerpo del delito.", "**Cap\u00edtulo** VII", "**Art\u00edculo 476.** Cuando la investigaci\u00f3n de un hecho requiera conocimientos especiales de determinadas ciencias o artes", "o exija aval\u00faos", "el Juez o el Funcionario de Instrucci\u00f3n decretar\u00e1 la prueba pericial. Tambi\u00e9n se decretar\u00e1 este medio de prueba cuando haya que traducir documentos a la lengua castellana y cuando se deba practicar un cotejo de letras.", "**Art\u00edculo 477.** El cargo de perito es de forzosa aceptaci\u00f3n; en consecuencia", "el designado por el Juez o Funcionario de Instrucci\u00f3n estar\u00e1 obligado a aceptarlo y desempe\u00f1arlo", "sin que pueda excusarse sino por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo o por grave perjuicio de sus intereses.", "**Art\u00edculo 478.** El Juez", "cuando lo estime necesario", "podr\u00e1 nombrar simult\u00e1nea o sucesivamente m\u00e1s de un perito.", "**Art\u00edculo 479.** No pueden desempe\u00f1ar las funciones de perito", "so pena de nulidad.", "**Art\u00edculo 480.** En el desempe\u00f1o de sus funciones", "el perito debe examinar la realidad de los hechos o cosas sobre los cuales deba emitir concepto", "el estado f\u00edsico y ps\u00edquico de las personas", "hacer las mensuras y las apreciaciones necesarias y presentar fundadamente su dictamen por escrito.", "**Art\u00edculo 481.** El perito", "antes de tomar posesi\u00f3n de su cargo", "ser\u00e1 amonestado por el Juez o funcionario respectivo sobre 1a trascendencia moral del juramento", "sobre la responsabilidad que este acto impone ante Dios y ante la sociedad", "y sobre las sanciones establecidas contra el perjuro y el prevaricador por las leyes de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 482.** Los peritos son recusables como Jueces", "conforme a las normas de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 483.** El Juez", "en el auto que decreta la pr\u00e1ctica de la prueba pericial", "formular\u00e1 los cuestionarios que hayan de ser absueltos por el perito.", "**Art\u00edculo 484.** Todas las inspecciones", "ex\u00e1menes y diligencias que hayan de practicarse por el perito para estudiar y fundar su dictamen", "podr\u00e1n ser presenciadas por el Juez o funcionario instructor y las partes. En todo caso", "el Juez o el funcionario proveer\u00e1 lo conducente a facilitar las investigaciones del perito.", "**Art\u00edculo 485.** El perito presentar\u00e1 su dictamen por escrito dentro del t\u00e9rmino que el Juez le haya fijado", "el cual puede ser prorrogado a petici\u00f3n del mismo perito.", "**Art\u00edculo 486.** El dictamen del perito se pondr\u00e1 en conocimiento del Agente del Ministerio P\u00fablico", "del procesado y de su Apoderado o Defensor por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas para que", "durante \u00e9l", "puedan pedir que el perito lo explique", "lo ampl\u00ede", "o lo rinda con mayor claridad", "y as\u00ed lo ordenar\u00e1 el Funcionario o. el Juez", "y en el mismo auto dir\u00e1 qu\u00e9 plazo concede a los peritos.", "**Art\u00edculo 487.** En cualquier tiempo", "antes de que se dicte el veredicto del jurado en el procedimiento del Consejo de Guerra", "cualquiera de los que tienen derecho a intervenir en el proceso puede objetar el dictamen por error grave", "fuerza", "dolo o cohecho.", "**Art\u00edculo 488.** De la objeci\u00f3n se correr\u00e1 traslado a las partes por dos d\u00edas y en el mismo auto se conceder\u00e1n tres m\u00e1s para la petici\u00f3n y pr\u00e1ctica de las pruebas. Dentro de los tres siguientes se decidir\u00e1 y si se declara fundada la objeci\u00f3n", "el Juez o Funcionario que conoce del asunto proveer lo necesario para investigaci\u00f3n criminal a que haya lugar contra el perito y dem\u00e1s responsables", "cuando exista dolo y ordenar\u00e1 repetir la diligencia con intervenci\u00f3n de nuevo perito", "cuyo dictamen no ser\u00e1 susceptible de nuevas tachas. Si se declara infundada y hay temeridad en el proponente", "se condenar\u00e1 a \u00e9ste a pagar multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 489.** El dictamen pericial no es por si solo prueba plena. El debe ser apreciado por el Juez o funcionario instructor", "quien para acogerlo o desecharlo", "ya en todo", "ya en parte", "debe expresar clara y precisamente los hechos y las razones en que se funda.", "**Art\u00edculo 490.** El funcionario Instructor o .el Juez debe nombrar int\u00e9rprete o int\u00e9rpretes en los casos siguientes:", "**Art\u00edculo 491.** A los int\u00e9rpretes y a sus funciones son aplicables las disposiciones relativas a los peritos.", "**Art\u00edculo 492.** Solo se designar\u00e1 a los particulares como peritos en casos en que no se disponga de especialistas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a otra entidad oficial.", "**TITULO III**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 493.** En todos los procesos militares se distinguen dos periodos: el sumario y la causa.", "**Art\u00edculo 494.** Sumario es la reuni\u00f3n de las diligencias hechas para probar el cuerpo del delito", "descubrir a los autores o participes y conocer su personalidad.", "**Art\u00edculo 495.** Los elementos constitutivos del delito se\u00f1alados en la respectiva disposici\u00f3n penal", "ser\u00e1n la base de la comprobaci\u00f3n del cuerpo del delito.", "**Art\u00edculo 496.** Cuando la Ley Penal Militar exija que un hecho", "para ser delito", "se haya cometido a sabiendas y con alguna otra circunstancia semejante", "dicha circunstancia debe aparecer plenamente comprobada para que haya cuerpo del delito.", "**Art\u00edculo 497.** El sumario es reservado; en su instrucci\u00f3n no podr\u00e1 intervenir sino el funcionario de instrucci\u00f3n", "el Juez de la causa y sus secretarios", "el respectivo Agente del Ministerio P\u00fablico", "el procesado y su apoderado y la parte civil en su caso.", "**Art\u00edculo 498.** De la iniciaci\u00f3n de todo sumario los Jueces dar\u00e1n cuenta inmediata a la Procuradur\u00eda General de las Fuerzas Armadas y al Comandante del arma a que pertenezca el procesado.", "**Art\u00edculo 499.** El t\u00e9rmino para perfeccionar un sumario ser\u00e1 de quince d\u00edas", "pero se aplicar\u00e1 a treinta cuando se investiguen delitos conexos o cuando haya m\u00e1s de un procesado.", "**Art\u00edculo 500.** Al funcionario de instrucci\u00f3n que no d\u00e9 cuenta de la iniciaci\u00f3n del sumario o que no se ajuste a los t\u00e9rminos se\u00f1alados para su perfeccionamiento o al que no practique las comisiones que se le dan", "dentro del t\u00e9rmino", "se le sancionar\u00e1 con multa de cincuenta a doscientos pesos imponible por el Procurador de las Fuerzas Armadas.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 501.** El Funcionario de Instrucci\u00f3n", "cuando se entere de la comisi\u00f3n de un hecho delictuoso", "debe asumir la investigaci\u00f3n dictando un auto cabeza de proceso que ordene por lo menos las diligencias iniciales.", "**Art\u00edculo 502.** La denuncia podr\u00e1 ser verbal o escrita y debe ser juramentada o bajo promesa. En el primer caso se levantar\u00e1 un acta que firmar\u00e1 el denunciante. Este puede ampliar su denuncia.", "**Art\u00edculo 503.** Si es leg\u00edtimo el querellante se proceder\u00e1 a instruir el sumario y si no lo es", "pero se trata de delito investigable de oficio", "tambi\u00e9n se instruir\u00e1 el sumario d\u00e1ndole a la querella el valor de denuncia.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 504.** El funcionario de instrucci\u00f3n practicar\u00e1 todas las investigaciones conducentes al esclarecimiento materia del proceso", "especialmente en lo relativo a los siguientes puntos:", "**Art\u00edculo 505.** En caso de lesiones personales", "el Juez ordenar\u00e1 por lo menos tres reconocimientos m\u00e9dicos para que se determine con precisi\u00f3n la naturaleza de las lesiones", "y sus secuelas", "su extensi\u00f3n direcci\u00f3n y dem\u00e1s circunstancias peculiares", "y el arma o instrumento o cuerpo con que fueron causadas.", "**Art\u00edculo 506.** Toda persona a cuyo cargo se encuentre un hospital", "casa de salud", "cl\u00ednica o establecimiento semejante", "dar\u00e1 cuenta por escrito", "en un t\u00e9rmino de veinticuatro horas a las autoridades competentes", "de la entrada de cualquier milita que tenga lesiones corporales", "indicando el estado del paciente y la relaci\u00f3n que hagan \u00e9l o las personas que lo hubieren conducido", "acerca del origen de esas lesiones.", "**Art\u00edculo 507.** Para los reconocimientos", "allanamientos: y registros se observar\u00e1n las normas procesales comunes.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 508.** Rendir\u00e1 indagatoria el que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso o por haber sido cogido in fraganti delito", "considere el funcionario", "como autor o part\u00edcipe de la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 509.** A quien se recibe indagatoria tendr\u00e1 derecho a nombrar un Apoderado juramentado", "o en su defecto nombrado por el instructor o Juez y \u00e9ste delante de su Secretario advertir\u00e1 al exponente que se encuentra libre de juramento. Proceder\u00e1 el funcionario \u00fanica persona que puede interrogar a preguntar sobre los datos personales", "excluyendo pol\u00edtica y religi\u00f3n", "y despu\u00e9s en forma clara y directa sobre todo aquello que tienda a esclarecer la verdad de los hechos investigados", "poni\u00e9ndole de presente los objetos que hayan servido", "para la comisi\u00f3n del hecho", "para su reconocimiento.", "**Art\u00edculo 510.** Solo se podr\u00e1 recibir indagatoria sin la presencia del apoderado", "cuando haya urgencia de practicarla con el fin de verificar un careo entre el procesado y alguien que est\u00e9 en peligro de muerte", "o cuando haya indicios a punto de desaparecer", "sobre los cuales deba interrogarse al procesado y a alguien en peligro de muerte", "o cuando el procesado haya sido cogido infraganti y sea necesaria la instrucci\u00f3n sumaria en el mismo sitio", "cuando el mismo procesado estuviere en peligro de muerte.", "**Art\u00edculo 511.** Aunque se produzca confesi\u00f3n plena del procesado o procesados", "la investigaci\u00f3n debe continuar para establecer la verdad de esa confesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 512.** Cuando el procesado tenga antecedentes judiciales se agregar\u00e1n al proceso copias de las sentencias que contra \u00e9l hayan sido pronunciadas.", "**Art\u00edculo 513.** En casos especiales podr\u00e1 recibir indagatorias un funcionario comisionado", "aunque no pertenezca a la organizaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar.", "**Art\u00edculo 514.** Los apoderados no podr\u00e1n insinuar respuestas", "pero s\u00ed tienen derecho a objetar las preguntas que se hagan en forma ilegal.", "**Art\u00edculo 515.** Las investigaciones pueden continuarse y los sumarios pueden calificarse aunque falten las indagatorias de los procesados cuya comparecencia no se logre", "previo emplazamiento.", "**Art\u00edculo 516.** Si el funcionario descubriere en el procesado indicios de grave anomal\u00eda ps\u00edquica o de intoxicaci\u00f3n cr\u00f3nica producida por el alcohol o por cualquier otra sustancia venenosa", "lo someter\u00e1 inmediatamente a la observaci\u00f3n de facultativos en el establecimiento en que se hallare detenido", "o en un manicomio", "hospital o establecimiento adecuado si fuere m\u00e1s a prop\u00f3sito o si el procesado estuviere en libertad.", "**Art\u00edculo 517.** Cuando los testigos o procesados entre s\u00ed", "o aquellos con estos discordaren acerca de un hecho o de alguna circunstancia que interese a la investigaci\u00f3n", "el Juez podr\u00e1 ordenar careo entre los discordantes.", "**Art\u00edculo 518.** El careo deber\u00e1 hacerse solo entre dos personas y se practicar\u00e1", "as\u00ed: uno de los careados", "sin leer su exposici\u00f3n anterior", "volver\u00e1 a declarar en presencia del otro que debe responderle. En seguida", "el Juez", "hace \u00e1 ambos las preguntas que crea convenientes; los autoriza para que se hagan preguntas entre s\u00ed y autoriza a las otras personas con derecho a intervenir en el proceso para que hagan los interrogatorios que crean oportunos.", "**TITULO IV**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 519.** El funcionario competente", "cuando considere que existe m\u00e9rito para que rinda indagatoria una persona", "puede ordenar su captura para tal efecto.", "**Art\u00edculo 520.** A que sea sorprendido in fraganti delito podr\u00e1 capturarlo cualquier persona sin previa orden poni\u00e9ndolo a disposici\u00f3n de las autoridades", "junto con los elementos que puedan ser \u00fatiles a la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 521.** Terminada la indagatoria", "dentro de las veinticuatro horas siguientes se dictar\u00e1 auto de detenci\u00f3n o se pondr\u00e1 en libertad incondicional al sindicado", "**Art\u00edculo 522.** Debe decretarse la detenci\u00f3n preventiva cuando la infracci\u00f3n porque se procede tiene se\u00f1alada pena privativa de la libertad y existe un indicio grave o una declaraci\u00f3n cre\u00edble que establezcan responsabilidad penal del procesado.", "**Art\u00edculo 523.** Los militares o civiles con categor\u00eda de Oficiales al servicio de las Fuerzas Armadas", "no podr\u00e1n ser detenidos en las c\u00e1rceles comunes.", "**Art\u00edculo 524.** Aunque la detenci\u00f3n preventiva no tiene en ning\u00fan caso el car\u00e1cter de sanci\u00f3n", "el tiempo que dure le ser\u00e1 descontado de cualquier pena privativa de la libertad que corresponda al reo.", "**Art\u00edculo 525.** La detenci\u00f3n preventiva' implica la suspensi\u00f3n en el ejercicio de funciones y atribuciones. Esa suspensi\u00f3n debe solicitarse inmediatamente despu\u00e9s de que se dicte el auto de detenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 526.** Todo auto de detenci\u00f3n debe incluir la calificaci\u00f3n legal del hecho por el cual se procede y la enumeraci\u00f3n y estudio de los elementos probatorios recogidos.", "**Art\u00edculo 527.** La detenci\u00f3n preventiva se cumplir\u00e1 en un manicomio criminal o en un manicomio com\u00fan", "cuando se demuestre que el procesado se encuentra en estado de enajenaci\u00f3n mental o de intoxicaci\u00f3n cr\u00f3nica", "producida por el alcohol o por alguna droga", "o padeciere de alguna anomal\u00eda ps\u00edquica grave. .", "**Art\u00edculo 528.** La detenci\u00f3n preventiva de los militares menores de diez y ocho a\u00f1os", "por delitos de competencia de la Justicia Militar", "se cumplir\u00e1 en la Unidad a la cual pertenezca el sindicado.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 529.** Tienen derecho a la libertad provisional los detenidos por los siguientes delitos:", "**Art\u00edculo 530.** La solicitud de libertad provisional puede hacerse en cualquier tiempo y de ella se dar\u00e1 traslado al Fiscal por 24 horas; contestado el traslado", "el funcionario resolver\u00e1 dentro de las 48 horas siguientes.", "**Art\u00edculo 531.** La libertad provisional podr\u00e1 ser concedida a los Oficiales bajo promesa de honor; para las dem\u00e1s personas sometidas a la Jurisdicci\u00f3n Castrense", "mediante cauci\u00f3n prendaria o hipotecaria.", "**Art\u00edculo 532.** Los procesados sobrese\u00eddos o absueltos o a cuyo favor se hubiere cesado el procedimiento en primera instancia y los que hubieran sufrido en detenci\u00f3n preventiva un tiempo igual a la pena imponible por el delito", "en todo caso", "ser\u00e1n libertados provisionalmente.", "**Art\u00edculo 533.** Los procesados que hayan sido condenados antes por cualquier delito o est\u00e9n disfrutando de excarcelaci\u00f3n de otro proceso", "no tendr\u00e1n derecho a la libertad provisional en ning\u00fan caso.", "**Art\u00edculo 534.** Se revocar\u00e1 la libertad provisional cuando el procesado no cumpla las obligaciones que se le impongan o cuando posteriormente se establezca que el delito est\u00e1 exclu\u00eddo del beneficio o que el procesado se halla comprendido en cualquiera de las excepciones privativas de la libertad.", "**Art\u00edculo 535.** No se podr\u00e1 exigir cauci\u00f3n", "cuando se ponga en libertad incondicional a un sindicado.", "**TITULO V**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 536.** Recibido el expediente por el Juez de primera instancia", "procede a su estudio. Si de este estudio encuentra que el funcionario instructor dej\u00f3 de practicar algunas diligencias", "las practica o comisiona al mismo o a otro instructor para que lo haga.", "**Art\u00edculo 537.** El concepto del se\u00f1or Fiscal debe contener:", "**Art\u00edculo 538.** Devuelto el proceso", "se calificar\u00e1 su m\u00e9rito dentro de los quince d\u00edas siguientes.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 539.** Cuando en el proceso aparezca plenamente comprobado el cuerpo del delito y resultare", "por lo menos", "una declaraci\u00f3n de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad conforme a las reglas de la cr\u00edtica del testimonio o graves indicios de que el procesado es responsable penalmente", "como autor o part\u00edcipe del hecho que se investiga", "el Juez dictar\u00e1 auto de proceder.", "**Art\u00edculo 540.** El auto de proceder contendr\u00e1 dos partes: una motiva y otra resolutiva.", "**Art\u00edculo 541.** Cuando se notifique el auto de proceder", "se pedir\u00e1 al procesado que designe un defensor", "con la advertencia de que si no lo hace", "el Juez se lo designar\u00e1 de oficio.", "**Art\u00edculo 542.** Cuando no sea posible lograr la comparecencia del sindicado para notificarle el auto de proceder", "se le emplazar\u00e1 por edicto que permanecer\u00e1 fijado durante cinco d\u00edas en la secretar\u00eda; vencido este t\u00e9rmino sin que tampoco se logre la comparecencia", "se le declarar\u00e1 reo ausente y se le nombrar\u00e1 defensor de oficio.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 543.** Si no fuere el caso de proferir auto de proceder", "se dictar\u00e1 auto de sobreseimiento definitivo", "cuya consulta es obligatoria.", "**TITULO VI**", "**Cap\u00edtulo I**", "**Art\u00edculo 544.** Ejecutoriado el auto de proceder", "se correr\u00e1 un traslado com\u00fan a todas las partes en la Secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas", "dentro del cual pedir\u00e1n y especificar\u00e1n las pruebas cuya pr\u00e1ctica consideren necesaria.", "**Art\u00edculo 545.** Si no se solicitaron o decretaron pruebas o vencido el t\u00e9rmino para practicarlas", "el Juez dictar\u00e1 auto ordenando la convocatoria del Consejo y se\u00f1alando la fecha para el sorteo de Vocales el que ser\u00e1 notificado personalmente a las partes.", "**Art\u00edculo 546.** Por los procedimientos de los Consejos de Guerra se fallar\u00e1n las causas por todos los delitos cuyo conocimiento no est\u00e9 atribuido a los Consejos de Guerra Verbales o tengan procedimiento especial.", "**Art\u00edculo 547.** El Consejo de Guerra tendr\u00e1 el siguiente personal:", "**Art\u00edculo 548.** Los Vocales y el Fiscal", "deben ser notificados personalmente y cualquier impedimento lo deben manifestar al recibir la notificaci\u00f3n o al d\u00eda siguiente.", "**Art\u00edculo 549.** Aceptado un impedimento o aceptada una recusaci\u00f3n se debe ordenar el sorteo parcial para reemplazar al impedido o recusado. Es aplicable en este nuevo sorteo lo dispuesto en el Art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 550.** Los cargos de Vocal", "Fiscal y Secretario de los Consejos de Guerra son de forzosa aceptaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 551.** Una vez decidido lo relativo a recusaciones o impedimentos", "se se\u00f1alar\u00e1 fecha para la reuni\u00f3n del Consejo.", "**Art\u00edculo 552.** Las sesiones de los Consejos de Guerra ser\u00e1n p\u00fablicas", "a menos que el Presidente", "por motivos de moral u orden p\u00fablico resuelva lo contrario.", "**Art\u00edculo 553.** El Presidente tiene las siguientes atribuciones especiales:", "**Art\u00edculo 554.** Abierta la Audiencia el Presidente recibir\u00e1 a los Vocales la promesa del art\u00edculo 416 y al Fiscal", "Defensor y Secretario", "la de cumplir los deberes del cargo.", "**Art\u00edculo 555.** Cualquier prueba decretada en el t\u00e9rmino probatorio que no hubiere podido practicarse", "podr\u00e1 verificarse en la audiencia p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 556.** A continuaci\u00f3n se dar\u00e1 lectura al auto de proceder", "y a las dem\u00e1s piezas procesales que soliciten las partes.", "**Art\u00edculo 557.** Practicadas las pruebas", "se formular\u00e1n y se dar\u00e1 lectura a los cuestionarios que han de absolver los Vocales.", "**Art\u00edculo 558.** Conclu\u00eddo el debate oral", "el Presidente har\u00e1 despejar el recinto para que los Vocales en presencia del Fiscal y de los defensores", "den respuesta a los cuestionarios", "sin comunicarse entre s\u00ed ni con persona alguna.", "**Art\u00edculo 559.** El cuestionario se formular\u00e1", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 560.** Los Vocales deber\u00e1n contestar el cuestionario con un SI o un NO; pero si estimaren que el hecho se ha cometido en circunstancias diversas a las contempladas en el respectivo cuestionario", "deber\u00e1n expresarlo as\u00ed brevemente en la contestaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 561.** Para cada delito y para cada sindicado se elaborar\u00e1 un cuestionario separado.", "**Art\u00edculo 562.** La labor de los Vocales despu\u00e9s de terminado el debate oral", "no podr\u00e1 interrumpirse por ning\u00fan motivo.", "**Art\u00edculo 563.** Los Vocales deben firmar sus respuestas con indicaci\u00f3n de su grado y a medida que las terminen deben entregarlas al Presidente. Cuando est\u00e9n todas en poder de \u00e9ste", "se procede al escrutinio y el resultado se consigna en una copia de los cuestionarios con las firmas del Presidente", "Asesor y Secretario.", "**Art\u00edculo 564.** Conclu\u00eddo lo anterior se reanuda la audiencia p\u00fablica", "se lee el veredicto y se levanta la sesi\u00f3n. El Juez debe pronunciar sentencia dentro de los ocho d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 565.** Si de autos apareciere que el veredicto del Consejo es claramente contrario a la evidencia de los hechos", "as\u00ed lo declarar\u00e1 el Juez y consultar\u00e1 su decisi\u00f3n con el Tribunal Superior Militar. Si este confirmare", "el Juez convocar\u00e1 inmediatamente un nuevo consejo con Vocales distintos de los del anterior", "cuyo veredicto es definitivo. Si no lo confirmare dictar\u00e1 sentencia de acuerdo con el veredicto.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 566.** Tienen la facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales", "los mismos Jueces de Primera Instancia se\u00f1alados para el procedimiento de Consejo de Guerra", "con la misma jurisdicci\u00f3n y competencia.", "**Art\u00edculo 567.** Pueden convocarse Consejos de Guerra Verbales exista o no investigaci\u00f3n previa.", "**Art\u00edculo 568.** Los Consejos de Guerra Verbales se integrar\u00e1n", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 569.** Los cargos de Presidente", "Vocal", "Fiscal", "Instructor y Secretario de los Consejos de Guerra Verbales son de forzosa aceptaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 570.** El Presidente", "los Vocales", "el Fiscal", "el Asesor Jur\u00eddico y el Secretario prestar\u00e1n la promesa de cumplir bien y fielmente sus deberes", "en la forma establecida por este C\u00f3digo y el Presidente declarar\u00e1 instalado el Consejo.", "**Art\u00edculo 571.** El Presidente de un Consejo de Guerra Verbal no podr\u00e1 ausentarse del alojamiento militar donde se est\u00e1 celebrando el Consejo", "mientras no se obtenga veredicto y estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de tomar todas las medidas necesarias para lograr la r\u00e1pida tramitaci\u00f3n del proceso.", "**Art\u00edculo 572.** Semanalmente", "por la Orden del D\u00eda", "se designar\u00e1n en los Comandos respectivos los Oficiales tanto en actividad como en retiro", "que deban servir durante ese lapso el cargo de defensores y la lista respectiva se presentar\u00e1 al acusado para que haga la designaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 573.** Instalado el Consejo", "acto seguido se har\u00e1 comparecer a los sindicados presentes y se les leer\u00e1 la Resoluci\u00f3n de convocatoria", "con la advertencia de que deben designar un apoderado militar", "que sea Oficial y que figure en la lista de qu\u00e9 trata el art\u00edculo anterior. A quien no hiciere la designaci\u00f3n", "el Presidente le nombrar\u00e1 uno de oficio.", "**Art\u00edculo 575.** Se tomar\u00e1 indagatoria al sindicado que no la haya rendido", "en el momento en que el presidente lo estime conveniente.", "**Art\u00edculo 576.** Terminada la etapa investigativa", "el presidente del consejo", "con la colaboraci\u00f3n del Asesor jur\u00eddico", "formular\u00e1 por escrito", "y entregar\u00e1 a cada una de las vocales", "el cuestionario o cuestionarios que se sometan a su decisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 577.** Si concluida la etapa investigativa aparecieren demostrados", "a juicio del presidente del consejo", "hechos que constituyan delitos de competencia de los consejos de guerra verbales", "distintos de los sindicados en la resoluci\u00f3n de convocatoria", "pero en conexidad con ellos se redactar\u00e1n los cuestionarios respectivos. Si los nuevos delitos no aparecen cometidos con conexidad", "se ordenar\u00e1 compulsar copias de lo pertinente para que por quien corresponda se provea lo conducente.", "**Art\u00edculo 578.** Si el presidente del consejo", "o\u00eddo el concepto del asesor jur\u00eddico", "considera que alguno o algunos de los hechos investigados previamente o dentro del consejo no han existido o que la ley no los considera como infracci\u00f3n penal", "o que alguno o algunos de los sindicados no los han cometido", "o que la acci\u00f3n penal no puede adelantarse o proseguirse", "se abstendr\u00e1 de formular cuestionarios sobre tales hechos o sobre tales sindicados.", "**Art\u00edculo 579.** En todos los casos", "al terminar sus labores el consejo", "no' debe quedar sin revolver la situaci\u00f3n de ninguna persona que haya figurado en el proceso en calidad de sindicado.", "**Art\u00edculo 580.** Una vez elaborados los cuestionarios ser\u00e1n le\u00eddos y se agregar\u00e1 copla de ellos al proceso", "se suspender\u00e1 la sesi\u00f3n y se correr\u00e1 traslado al fiscal y a los apoderados", "que desde ese momento actuar\u00e1n como defensores", "por tres horas renunciables a cada uno", "para que preparen sus alegatos. Pero si fueren varios los procesados el traslado para el fiscal ser\u00e1 de seis horas", "tambi\u00e9n renunciables.", "**Art\u00edculo 581.** Terminado el debate oral", "los tres vocales se constituir\u00e1n inmediatamente en sesi\u00f3n permanente y secreta para decidir.", "**Art\u00edculo 582.** Acto seguido el consejo entrar\u00e1 en receso y el presidente", "con la ponencia del asesor", "proceder\u00e1 a redactar la sentencia", "firmada por el presidente", "el asesor y el secretario", "se notificar\u00e1 al fiscal", "a los defensores y a los reos en sesi\u00f3n plena.", "**Art\u00edculo 583.** En los consejos de guerra verbales", "el cargo de asesor jur\u00eddico ser\u00e1 desempe\u00f1ado por un auditor de guerra", "pero si no fuere posible", "podr\u00e1 nombrarse a un abogado al servicio de las Fuerzas Armadas o en comisi\u00f3n en ellas. En casos excepcionales", "fuera del territorio nacional se podr\u00e1 nombrar un oficial en actividad.", "**Art\u00edculo 584.** El secretario de los consejos de guerra verbales consignar\u00e1 en un acta el resumen de la actuaci\u00f3n. Esa acta", "con .las adiciones o correcciones necesarias a juicio del consejo se firmar\u00e1 por el presidente", "los vocales", "el fiscal", "el asesor", "los defensores", "testigos y peritos y el secretario.", "**Art\u00edculo 585.** Las sentencias de los consejos de guerra verbales se consultar\u00e1n ante el Tribunal Superior Militar", "si no fueren apeladas. La apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse en el acto de la notificaci\u00f3n o dentro de los dos d\u00edas siguientes y el recurso", "ser\u00e1 resuelto por la presidencia del consejo de guerra", "o en su defecto", "por quien tiene la facultad de convocarlo.", "**Art\u00edculo 586.** Todo el procedimiento de los consejos de guerra verbales es oral", "y solo debe quedar por escrito el acta", "los cuestionarios y la sentencia", "a menos que sea indispensable agregar alg\u00fan documento.", "**Art\u00edculo 587.** Si de autos apareciere que el veredicto de un consejo de guerra verbal es contrario a la evidencia de los hechos procesales", "as\u00ed lo declarar\u00e1 el presidente del consejo y consultar\u00e1 su decisi\u00f3n con el fallador de segunda instancia.", "**Art\u00edculo 588.** En \u00e9poca de guerra", "conflicto armado", "turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico o conmoci\u00f3n interior", "todos los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar", "se juzgar\u00e1n por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales", "cuando as\u00ed lo determine el Gobierno Nacional.", "**Cap\u00edtulo III**", "**Art\u00edculo 590.** Los delitos de abandono del puesto", "deserci\u00f3n y abandono del servicio", "se tramitar\u00e1n y fallar\u00e1n por el procedimiento siguiente: recibido el parte", "denuncia", "aviso o informe", "el Juez de primera instancia perfeccionar\u00e1 la investigaci\u00f3n dentro de los ocho d\u00edas siguientes.", "**Cap\u00edtulo** IV", "**Art\u00edculo 591.** La segunda instancia de todos los procesos de competencia de la Justicia Castrense se surte ante el Tribunal Superior Militar", "excepto en los casos que este C\u00f3digo se\u00f1ala.", "**Art\u00edculo 592.** Los procesos se repartir\u00e1n en la secretar\u00eda del Tribunal el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada semana entre los Magistrados Abogados de las Salas", "y cada uno de ellos ser\u00e1 ponente de los que le correspondan.", "**Art\u00edculo 593.** La apelaci\u00f3n o consulta de la sentencia", "salvo la cesaci\u00f3n de procedimiento", "se surtir\u00e1 as\u00ed: repartido el proceso el Magistrado Sustanciador", "dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres d\u00edas dictar\u00e1 un auto para que las partes pidan y se\u00f1alen las pruebas conducentes.", "**Art\u00edculo 594.** Si no hubiere pruebas que practicar o verificadas las que se hubieren ordenado", "se dar\u00e1 traslado al fiscal por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "disponiendo en el mismo auto", "la fijaci\u00f3n en lista por otros tres d\u00edas", "para que las dem\u00e1s partes presenten sus alegatos. Vencido este t\u00e9rmino", "el Magistrado dispondr\u00e1 de diez d\u00edas para la elaboraci\u00f3n del proyecto de fallo.", "**Art\u00edculo 595.** El Tribunal Superior Militar", "puede declarar al revisar una sentencia", "que es contraevidente el veredicto que le sirvi\u00f3 de fundamento.", "**Art\u00edculo 596.** La segunda instancia de la sentencia de cesaci\u00f3n de procedimiento", "y de los autos interlocutorios", "se tramitar\u00e1 as\u00ed:", "**TITULO VII**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 597.** Contra las sentencias de segunda instancia pronunciadas por el Tribunal Superior Militar en causas por delitos que tengan se\u00f1alada una sanci\u00f3n privativa de la libertad que sea o exceda de cinco a\u00f1os", "podr\u00e1 interponerse el recurso de casaci\u00f3n dentro de los quince d\u00edas siguientes al de notificaci\u00f3n o en el momento de \u00e9sta.", "**Art\u00edculo 598.** En las materias penales de que conoce la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar hay lugar al recurso de revisi\u00f3n por las causales y seg\u00fan las normas del c\u00f3digo de procedimiento penal.", "**TITULO VIII**", "**Cap\u00edtulo** I", "**Art\u00edculo 599.** Ejecutoriada una sentencia que imponga una sanci\u00f3n privativa de la libertad", "el juez ordenar\u00e1 que se env\u00ede copia al Ministerio de Justicia para que se se\u00f1ale el establecimiento donde debe cumplir la pena el condenado", "de acuerdo con las disposiciones de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 600.** Son aplicables al Procedimiento Penal Militar", "en cuanto no se oponga a lo ordenado en este c\u00f3digo", "las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal Ordinario sobre ejecuci\u00f3n de las penas y de las medidas de seguridad.", "**Art\u00edculo 601.** Las multas disciplinarias que impongan los funcionarios de la Justicia Penal Militar se pagar\u00e1n dentro del plazo fijado", "y en su defecto", "dentro de los tres d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia que las hubiere impuesto.", "**Art\u00edculo 602.** Las cosas secuestradas se mantendr\u00e1n depositadas en cuanto sea necesario para los fines del proceso.", "**Art\u00edculo 603.** Las disposiciones legales sobre visitas de c\u00e1rceles", "son aplicables \u00e1 la Justicia Castrense", "con la aclaraci\u00f3n de que cuando hubiere c\u00e1rcel militar y en el mismo lugar actuare el Tribunal Superior Militar", "las visitas ser\u00e1n presididas por un Magistrado de \u00e9ste.", "**Cap\u00edtulo** II", "**Art\u00edculo 604.** El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 71 de este C\u00f3digo", "podr\u00e1 solicitar la libertad condicional al juez que hubiere dictado la sentencia de primera instancia.", "**Art\u00edculo 605.** La solicitud debe ir acompa\u00f1ada de concepto favorable del Consejo Disciplinario del establecimiento donde el reo se encuentre.", "**Art\u00edculo 606.** En la sentencia en que se otorgue la condena condicional", "deber\u00e1 fijarse el tiempo de prueba", "la obligaci\u00f3n de reparar los perjuicios y las obligaciones inherentes a la cauci\u00f3n de buena conducta. Vencido el per\u00edodo de prueba se declarar\u00e1 extinguida la acci\u00f3n y se cancelar\u00e1 la fianza.", "**Art\u00edculo 607.** Si durante el per\u00edodo de prueba que comprender\u00e1 el tiempo que le falte para cumplir la condena", "y hasta una tercera parte m\u00e1s", "cometiere el condenado un nuevo delito o violara algunos de los deberes que se le hayan impuesto", "se le revocar\u00e1 la liberaci\u00f3n condicional y se le har\u00e1 efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir.", "**Art\u00edculo 608.** Transcurrido el t\u00e9rmino de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el anterior", "art\u00edculo", "la liberaci\u00f3n se tendr\u00e1 como definitiva.", "**Art\u00edculo 609.** La reparaci\u00f3n efectiva de los perjuicios ocasionados con la infracci\u00f3n", "no es necesaria para otorgar la condena o libertad condicionales.", "**Art\u00edculo 610.** Las decisiones sobre libertad condicional son apelables y en todo caso deben ser consultadas con el Tribunal Superior Militar.", "**Cap\u00edtulo** III", "**Art\u00edculo 611.** La consecuci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n de derechos", "funciones p\u00fablicas y patria potestad", "corresponde al Tribunal Superior Militar previa solicitud del condenado", "hecha de acuerdo con las normas del presente cap\u00edtulo y no", "podr\u00e1 pedirse sino cuando el condenado hubiere observado una conducta que haga presumir su reforma", "y despu\u00e9s de transcurridos tres a\u00f1os a partir del d\u00eda en que se haya cumplido la pena principal. .", "**Art\u00edculo 612.** Con la solicitud de rehabilitaci\u00f3n se presentar\u00e1:", "**Art\u00edculo 613.** La providencia que concede la rehabilitaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a las mismas entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia y", "especialmente", "al Alcalde y al Registrador del Estado Civil.", "**Art\u00edculo 614.** El Tribunal antes de resolver la solicitud de rehabilitaci\u00f3n puede pedir ampliaci\u00f3n", "ratificaci\u00f3n", "o aclaraci\u00f3n", "dentro de un plazo no mayor de diez d\u00edas de las pruebas acompa\u00f1adas al memorial respectivo.", "**Art\u00edculo 615.** Si la conducta del solicitante no le hiciera acreedor a la rehabilitaci\u00f3n seg\u00fan los documentos presentados", "se aplazar\u00e1 la concesi\u00f3n de ella por un per\u00edodo no mayor de tres a\u00f1os y la providencia respectiva ser\u00e1 comunicada a las mismas entidades mencionadas en el art\u00edculo 613.", "**TITULO IX**", "**Art\u00edculo 616.** Los decretos 1823 y 2062 de 1954 sobre amnist\u00eda e indulto contin\u00faan vigentes", "pero el indulto ser\u00e1 resuelto por la Corte Suprema de Justicia", "Sala de Casaci\u00f3n Penal", "as\u00ed como las apelaciones sobre amnist\u00eda.", "**Art\u00edculo 617.** El per\u00edodo de los Magistrados del Tribunal Superior Militar y sus fiscales empezar\u00e1 al quince (15) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).", "**Art\u00edculo 618.** Los procesos en curso que por raz\u00f3n de este Decreto presenta ser de competencia de otra jurisdicci\u00f3n", "se remitir\u00e1n inmediatamente en el estado", "en que se encuentren al respectivo Juez o Tribunal.", "**Art\u00edculo 619.** Las disposiciones procedimenta1es contenidas en este Decreto se aplicar\u00e1n a todos los procesos de competencia de la jurisdicci\u00f3n militar que est\u00e9n en curso", "cualquiera que haya sido la fecha de su iniciaci\u00f3n", "con arreglo a lo dispuesto por la Ley 153 de 1887.", "**Art\u00edculo 620.** Quedan derogadas o suspendidas todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese"]
octubre 1958 1 reformas
1958-10-28
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a quince de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho."]
septiembre 1958 5 reformas
1958-09-20
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Naci", "Comun\u00edquese", "publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1958-09-19
["**LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA**", "En uso de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Na", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1958-09-18
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia**", "en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 3 del decreto legislativo n", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1958-09-03
["***La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Naci", "Comun\u00edquese", "publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1958-09-02
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a seis de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho."]
junio 1958 5 reformas
1958-06-30
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Naci", "**CONSIDERANDO**", "Dado en Bogot\u00e1", "D. E.", "a 28 de mayo de 1958."]
1958-06-26
["**La Junta Militar de Gobierno", "**", "en uso de sus atribuciones de que trata el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Nacio", "Comun\u00edquese y c\u00famplase"]
1958-06-26
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Na", "CONSIDERANDO:", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
1958-06-24
["**El Presidente de la Rep\u00fablica De Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Naci", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese"]
1958-06-24
["**La Junta Militar de Gobierno de Colombia", "**", "obrando de conformidad con las disposiciones que la confiere el Decreto extraord", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
abril 1958 4 reformas
1958-04-30
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Na", "CONSIDERANDO:", "Comun\u00edquese", "publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1958-04-30
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Na", "CONSIDERANDO", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1958-04-30
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Naci", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
1958-04-11
["**Art\u00edculo 1.** Derogado."]
febrero 1958 3 reformas
1958-02-11
["La Junta Militar de Gobierno de Colombia", "CONSIDERANDO:", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
1958-02-08
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades de que trata el Art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Naciona", "CONSIDERANDO:", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
1958-02-05
["**La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "En uso de las facultades de que trata el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Naciona", "CONSIDERANDO", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
enero 1958 2 reformas
1958-01-24
["**La Junta Militar de Gobierno", "**", "en uso de las atribuciones que confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Nacio", "considerando:", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1958-01-15
["**El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia.**", "En uso de sus facultades legales", "y en especial de las que confiere el art\u00edculo", "**CONSIDERANDO**", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
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