Reformas legislativas de 2026

En 2026, se registraron 29 reformas que afectaron a 27 normas en Colombia.

29 reformas
27 leyes afectadas
« 2025
julio 2026 2 reformas
2026-07-30
["**Art\u00edculo 296.** ***FALSEDAD PERSONAL.*** El que con el fin de obtener un provecho para s\u00ed o para otro", "o causar da\u00f1o", "sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre", "edad", "estado civil", "o calidad que pueda tener efectos jur\u00eddicos", "incurrir\u00e1 en muita", "siempre que la conducta no constituya otro delito."]
2026-07-08
["**Art\u00edculo 1058.** DECLARACI\u00d3N DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA. El tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo", "seg\u00fan el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que", "conocidos por el asegurador", "lo hubieren retra\u00eddo de celebrar el contrato", "o inducido a estipular condiciones m\u00e1s onerosas", "producen la nulidad relativa del seguro."]
abril 2026 9 reformas
2026-04-09
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2026-04-01
["**ARTICULO 52.** El art\u00edculo 380 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2026-04-01
["**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado."]
2026-04-01
["**Articulo sesenta y nueve.** Las vacaciones remuneradas de los Jueces Promiscuos y Penales Municipales", "ser\u00e1n concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales", "individualmente. En estos casos ser\u00e1n lla\u00admados los suplentes; si no los hubiere", "el Tribunal designar\u00e1 Jueces Interinos. Cuando a juicio de la Sala Penal no resultare aconsejable conceder las vacacio\u00adnes", "\u00e9stas se compensar\u00e1n en dinero."]
marzo 2026 8 reformas
2026-03-24
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***R\u00e9gimen del subsidio familiar en dinero*. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n mensual", "fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "smlmv", "siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a)", "no sobrepasen seis (6) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "smlmv."]
2026-03-12
["**Art\u00edculo 512-13.** No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No ser\u00e1n responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 512-1 de este Estatuto", "las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:"]
2026-03-11
["**Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n.** La Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano estar\u00e1 integrada por:"]
2026-03-10
["**Art\u00edculo 32.** Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para modificar el objeto social de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A.", "que en lo sucesivo ser\u00e1 el de atender la operaci\u00f3n y mantenimiento de la red de su propiedad", "la expansi\u00f3n de la red nacional de interconexi\u00f3n", "la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema interconectado nacional y prestar servicios t\u00e9cnicos en actividades relacionadas con su objeto Social."]
2026-03-05
["**Art\u00edculo 10.***Destinaci\u00f3n de los recursos para los departamentos.* Con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se asignen a los departamentos", "se conformar\u00e1 una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento. Estos recursos ser\u00e1n complementarios a los dem\u00e1s recursos que aporte el departamento para este fin.", "**Art\u00edculo 11.***Destinaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en los distritos y municipios.* Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se asignen a los distritos y municipios", "se destinar\u00e1n a financiar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "en las siguientes actividades:"]
2026-03-05
["**Art\u00edculo 125.** *Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo*. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994", "para los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo", "los subsidios en ning\u00fan caso ser\u00e1n superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1", "cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.", "**Art\u00edculo 250.** *Evaluaci\u00f3n y viabilizar\u00edan de proyectos de agua y saneamiento.* El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que soliciten apoyo financiero de la Naci\u00f3n y sus entidades p\u00fablicas descentralizadas a trav\u00e9s del mecanismo que defina."]
2026-03-04
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Prorr\u00f3gase por un (1) a\u00f1o la vigencia del Decreto 2651 del 25 de noviembre de 1991", "prorrogado por las Leyes 192 de 1995 y 287 de 1996."]
2026-03-04
["**Art\u00edculo 17. Patrimonio.** El patrimonio del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:"]
febrero 2026 5 reformas
2026-02-24
["**Art\u00edculo 68C.** INEXEQUIBLE", "**Art\u00edculo 340A.** *Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados*.El que ofrezca", "preste o facilite conocimientos jur\u00eddicos", "contables", "t\u00e9cnicos o cient\u00edficos", "ya sea de manera ocasional o permanente", "remunerados o no", "con el prop\u00f3sito de servir o contribuir a los fines il\u00edcitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados", "incurrir\u00e1 por esta sola conducta en prisi\u00f3n de seis (6) a diez (10) a\u00f1os e inhabilidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio por veinte (20) a\u00f1os."]
2026-02-24
["**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**"]
2026-02-23
["**Art\u00edculo 112. Inversi\u00f3n en T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario***.*Las entidades financieras deber\u00e1n suscribir y mantener inversiones en T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario en proporci\u00f3n a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal", "deducido previamente el encaje", "seg\u00fan lo establezca mediante normas de car\u00e1cter general la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica", "organismo que fijar\u00e1 sus plazos y tasas de inter\u00e9s."]
2026-02-23
["**Art\u00edculo 45.TRANSFERENCIA DEL SECTOR EL\u00c9CTRICO**. Las empresas generadoras de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios", "transferir\u00e1n el 6% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n pro\u00adpia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque se\u00f1ale la Comi\u00adsi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica", "de la siguiente manera: 1. El 3% para las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea don\u00adde se encuentra localizada la cuenca hidrogr\u00e1fica y del \u00e1rea de influen\u00adcia del proyecto y para la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos en las zonas donde existieren. 2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrogr\u00e1fica", "distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrogr\u00e1fi\u00adca que surte el embalse", "distintos a las que trata el literal siguiente; b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentran en el embalse; Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroel\u00e9ctricas", "no sean parte de la cuenca o del embalse", "recibir\u00e1n el 0.2%", "el cual se descontar\u00e1 por partes iguales de los por\u00adcentajes de que tratan los literales a) y b) anteriores. Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse participar\u00e1n proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente art\u00edculo. Los recursos destinados a la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos ser\u00e1n trans\u00adferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Am\u00adbiental (Fonam). En el caso donde los p\u00e1ramos se encuentren dentro del Sistema Nacional de Parques Naturales ser\u00e1n transferidos directa\u00admente a la Subcuenta de Parques Naturales. Estos recursos solo podr\u00e1n ser utilizados por municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal", "con prioridad para pro\u00adyectos de saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental. 2. En el caso de centrales t\u00e9rmicas la transferencia de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de 4% que se distribuir\u00e1 as\u00ed: a) 2.5% Para la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la protec\u00adci\u00f3n del media ambiente del \u00e1rea donde est\u00e1 ubicada la planta y para la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos en las zonas donde existieren. b) 1.5% Para el municipio donde est\u00e1 situada la planta generado\u00adra. Los recursos para la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos ser\u00e1n transferidos a le subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (Fo\u00adnam). Estos recursos solo podr\u00e1n ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal", "con prioridad para proyectos de saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental. Aquellos municipios que cuenten con ecosistemas de p\u00e1ramos", "de\u00adber\u00e1n priorizar la inversi\u00f3n de los recursos en la conservaci\u00f3n de estas \u00e1reas."]
2026-02-18
["**Art\u00edculo 86 a.** Con el fin de constituir la base presupuestal de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales", "incluidas aquellas que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial", "cuya norma de creaci\u00f3n no vincula a la naci\u00f3n en su esquema de financiaci\u00f3n", "la naci\u00f3n incorporar\u00e1 recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n equivalentes como m\u00ednimo al 0", "05% del Producto Interno Bruto calculado por el DANE para el a\u00f1o anterior a la entrada en vigencia de esta ley", "alcanzando progresivamente el 0", "07% del Producto Interno Bruto de acuerdo con los recursos establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. La forma de distribuci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1 calculada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contemplando criterios de equidad territorial cierre de brechas", "fortalecimiento institucional y mejoramiento de la calidad. Estos recursos y los que hagan las entidades territoriales se incrementar\u00e1n cada a\u00f1o como m\u00ednimo con la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Costos de la Educaci\u00f3n Superior (ICES) para las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales calculado por el DANE", "indicador que incluye la variaci\u00f3n de gastos salariales. La distribuci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1 parte de la base presupuestal de todas las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales", "incluidas aquellas que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial cuya norma de creaci\u00f3n no vincula a la naci\u00f3n en su esquema de financiaci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad de las nuevas seccionales", "sedes o lugares de desarrollo creadas para ampliar la oferta de educaci\u00f3n superior", "se dispondr\u00e1n recursos adicionales", "provenientes de los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales", "los cuales har\u00e1n parte de la base presupuestal de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias y escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales", "incluidas aquellas que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial cuya norma de creaci\u00f3n no vincula a la naci\u00f3n en su esquema de financiaci\u00f3n", "siempre que dichas seccionales", "sedes o lugares de desarrollo permanezcan en operaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** En los casos en que el incremento anual del \u00cdndice de Costos de la Educaci\u00f3n Superior (ICES) de las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales sea inferior a la variaci\u00f3n \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC)", "el aumento de los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales se ajustar\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n se dispondr\u00e1n recursos adicionales a las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias", "escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales que se distribuir\u00e1n conforme los siguientes criterios: 1. Aumentar progresivamente el acceso", "la permanencia y la gra\u00acduaci\u00f3n de las y los estudiantes de pregrado. 2. Cierre de brechas territoriales y sociales como factor transversal para la distribuci\u00f3n de recursos. En ning\u00fan caso esta disposi\u00acci\u00f3n significar\u00e1 una disminuci\u00f3n de la base presupuestal exis\u00actente para las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias", "escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales a la entrada en vigencia de la presente ley. 3. Financiar programas estrat\u00e9gicos de mejoramiento de la calidad educativa", "la investigaci\u00f3n", "la innovaci\u00f3n y la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica de dichas instituciones. 4. Financiar las variaciones del r\u00e9gimen salarial y prestacional do\u00accente", "as\u00ed como otros factores que inciden en el costo salarial", "implementaci\u00f3n de programas de formalizaci\u00f3n laboral y el for\u00actalecimiento de las plantas docentes y administrativas. Para este prop\u00f3sito el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 mecanismos con criterios verificables como el aumento de cobertura", "la permanencia y el mejoramiento de la calidad. Estos recursos har\u00e1n parte de la base presupuestal y estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad presupuestal. Su asignaci\u00f3n y seguimiento ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en un plazo no superior a los seis (6) meses posteriores a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "incorporando mecanismos para el uso eficiente y transparente de los recursos. Dicha reglamentaci\u00f3n incorporar\u00e1 indicadores orientados al cierre de brechas", "regionalizaci\u00f3n", "bienestar", "cobertura", "internacionalizaci\u00f3n", "transformaci\u00f3n digital", "pertinencia y otros que respondan a los ejes misionales de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias", "escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales y el mejoramiento de la calidad. De igual manera", "los recursos estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de planes indicativos", "evaluados con indicadores de retenci\u00f3n y graduaci\u00f3n", "proyectos de investigaci\u00f3n y publicaciones", "movilidad acad\u00e9mica", "bienestar estudiantil", "acceso y uso de infraestructura tecnol\u00f3gica", "procesos de mejoramiento y transformaci\u00f3n con base en las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n", "y ejecuci\u00f3n en proyectos estrat\u00e9gicos. Todo lo anterior se desarrollar\u00e1 respetando la autonom\u00eda universitaria establecida en la Constituci\u00f3n y la ley. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En todo caso", "la naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n realizar transferencias adicionales que se destinen para gastos no recurrentes", "infraestructura o planes de fortalecimiento de la calidad. Estas transferencias no har\u00e1n parte de la base presupuestal de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias y escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** En el marco de la autonom\u00eda de la que gozan las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas estatales y oficiales", "estas propender\u00e1n por implementar procesos participativos en la elaboraci\u00f3n anual del presupuesto", "donde su comunidad acad\u00e9mica pueda proponer proyectos de inversi\u00f3n y bienestar.", "**Art\u00edculo 87 b.** Las comunidades educativas de las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales podr\u00e1n constituir veedur\u00edas ciudadanas", "atendiendo a lo reglamentado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 850 de 2003 o la que haga sus veces. El Ministerio del Interior prestar\u00e1 asesor\u00eda t\u00e9cnica a las comunidades educativas que aut\u00f3nomamente decidan ejercer el control social. Adicionalmente", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el marco de lo establecido en el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020", "que reglamenta la funci\u00f3n para el seguimiento permanente a los recursos p\u00fablicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo", "acompa\u00f1ar\u00e1 a las veedur\u00edas ciudadanas que se constituyan en la instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales", "propendiendo por una correcta y fluida articulaci\u00f3n con el control social. **Par\u00e1grafo.** La conformaci\u00f3n de las veedur\u00edas no sustituye el ejercicio de control interno en las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales", "ni las de inspecci\u00f3n y vigilancia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica publicar\u00e1 anualmente en un portal de acceso p\u00fablico los informes consolidados de seguimiento y control social de las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales."]
enero 2026 5 reformas
2026-01-26
["**Art\u00edculo 2\u00b0. *Planta de personal.*** Las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1n cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuaci\u00f3n:"]
2026-01-22
["**Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos.** Para desempe\u00f1ar los empleos de los niveles de que trata el art\u00edculo anterior deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales", "los cuales servir\u00e1n de base para establecer el Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica: 1. Nivel Directivo Grado 04. T\u00edtulo universitario", "t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 03. T\u00edtulo universitario", "t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 02. T\u00edtulo universitario y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 01. T\u00edtulo universitario y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con el cargo. 2. Nivel Asesor Grado 02. T\u00edtulo universitario", "t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 01. T\u00edtulo universitario", "t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. 3. Nivel Profesional Grado 04. T\u00edtulo universitario", "t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada con el cargo. Grado 03. T\u00edtulo universitario", "t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada con el cargo. Grado 02. T\u00edtulo universitario y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada con el cargo. Grado 01. T\u00edtulo universitario. 4. Nivel T\u00e9cnico Grado 02. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o tecnol\u00f3gica especializada y dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. Grado 01. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o tecnol\u00f3gica especializada y un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. 5. Nivel Asistencial Grado 06. T\u00edtulo de bachiller o bachiller t\u00e9cnico comercial y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. Grado 05. T\u00edtulo de bachiller y tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo. Grado 04. T\u00edtulo de bachiller y dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo. Grado 03. T\u00edtulo de bachiller y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada con el cargo. Grado 02. Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo o general. Grado 01. Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada con el cargo o general. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por formaci\u00f3n avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones", "maestr\u00edas", "doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 30 de 1992. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos para los cargos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "se respetar\u00e1n los derechos laborales adquiridos por los funcionarios que hubieren sido vinculados a la entidad con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto\u201d."]
2026-01-16
["**Art\u00edculo 10.** *Derogado.*", "**Articulo 11\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 12**. *Derogado.*", "**Articulo 13**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0.Derogado.**", "**Articulo 15**. *Derogado.*", "**Art\u00edculo 16.Derogado.**", "**Art\u00edculo 17**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 18**. *Derogado.*"]
2026-01-15
["**Art\u00edculo 3\u00b0**. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento t\u00e9cnico se adoptan las siguientes definiciones: Aguardiente. Es el producto proveniente de la destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados tales como vinos", "sidra o bien de zumos de frutas", "jarabes", "jugos o caldos de granos o de otros productos vegetales previamente fermentados que se caracteriza por conservar un aroma y un gusto particular inherente a las sustancias sometidas a fermentaci\u00f3n y destilaci\u00f3n. Pueden ser sometidos a ligeras correcciones de color \u00fanicamente con caramelo.", "**Art\u00edculo 4\u00b0. *Requisitos sanitarios****.* Los establecimientos donde se fabriquen", "elaboren", "hidraten", "envasen", "almacenen", "distribuyan", "transporten", "comercialicen y expendan bebidas alcoh\u00f3licas", "se ce\u00f1ir\u00e1n al cumplimiento de las pr\u00e1cticas permitidas y no permitidas y al cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en el Decreto n\u00famero 1686 de 2012 o los actos administrativos que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan. Los anteriores establecimientos deben contar con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos", "otorgado por las autoridades sanitarias competentes", "en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control.", "**Art\u00edculo 22. Buenas *Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM)****.* Los interesados en fabricar", "elaborar", "hidratar y envasar bebidas alcoh\u00f3licas", "deben cumplir para su elaboraci\u00f3n con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura de conformidad con los requisitos establecidos en el presente T\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 41. *Certificado de cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura.*** Los establecimientos que fabriquen", "elaboren", "hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas pueden solicitar al Invima el certificado de cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM)", "presentando los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: 1. Solicitud de visita de certificaci\u00f3n firmada por el representante legal o apoderado. 2. Certificado actualizado de la constituci\u00f3n y representaci\u00f3n legal del interesado o registro mercantil. Estos documentos deben tener una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la radicaci\u00f3n de la solicitud del tr\u00e1mite. 3. Poder debidamente otorgado", "si es el caso\u201d.", "**Art\u00edculo 42.***Visita de certificaci\u00f3n.* Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- con sus respectivos soportes", "el Instituto programar\u00e1 la visita al establecimiento con el fin verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtenci\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura - BPM.", "**Art\u00edculo 61. *Documentos generales para la obtenci\u00f3n del registro sanitario.*** Para la obtenci\u00f3n del registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas", "el interesado debe presentar ante el Invima", "la siguiente informaci\u00f3n: 1. Diligenciar el formato definido por el Invima", "el cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n: a) Nombre del producto; b) Marca del producto", "la cual deber\u00e1 estar registrada o en tr\u00e1mite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)", "lo cual ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n por parte del Invima. c) Nombre y direcci\u00f3n del titular o titulares del registro sanitario; d) Nombre y direcciones de los fabricantes; e) Informar si se trata de una importaci\u00f3n", "la cual debe indicar el nombre y domicilio del importador; f) Informar la vida \u00fatil de las bebidas alcoh\u00f3licas que por su condici\u00f3n fisicoqu\u00edmica y microbiol\u00f3gica la requieran; g) indicar la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del n\u00famero o c\u00f3digo del lote de producci\u00f3n. 2. Documento que contenga la informaci\u00f3n del r\u00f3tulo o etiqueta", "con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo VI del presente reglamento t\u00e9cnico. 3. Identificaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT)", "para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio", "seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015", "o las normas modifiquen", "adicionen o complementen y sociedades extranjeras", "se deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria. 4. Para establecimientos nacionales deben contar con concepto favorable o favorable con requerimientos", "realizado por el Invima como autoridad sanitaria competente", "en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control. 5. Autorizaci\u00f3n o poder debidamente otorgado", "si es del caso. 6. Cuando el titular de la marca sea un tercero deber\u00e1 adjuntarse la autorizaci\u00f3n para el uso de esta.", "**Art\u00edculo 64. *Requisitos para la obtenci\u00f3n de registro sanitario para importar y vender e importar.*** El interesado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 61 del presente reglamento t\u00e9cnico lo siguiente: 1. Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n y composici\u00f3n cualitativa-cuantitativa", "t\u00e9cnicas completas de an\u00e1lisis y constantes anal\u00edticas del producto terminado", "emitidas por el laboratorio oficial del pa\u00eds", "regi\u00f3n", "comunidad o provincia del pa\u00eds de origen o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del pa\u00eds de origen", "aportando documento que cumpla tal condici\u00f3n. 2. Para los productos importados fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional", "deben allegar el Certificado de Venta Libre (CVL) del producto", "vigente y expedido por la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen o qui\u00e9n haga sus veces. 3. Certificaci\u00f3n del titular indicando quienes son los importadores autorizados de sus productos. caso de que el titular delegue est\u00e1 facultad en un distribuidor", "debe allegar declaraci\u00f3n formal en la que se describa tal situaci\u00f3n. 4. Autorizaci\u00f3n expresa del fabricante del producto donde conste la cesi\u00f3n del derecho de la titularidad del registro", "en caso en que \u00e9ste decida no ser el titular del registro sanitario.", "**Art\u00edculo 65. *Renovaci\u00f3n autom\u00e1tica del registro sanitario****.* Antes del vencimiento del registro sanitario", "el titular deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n del mismo ante el Invima", "para lo cual deber\u00e1 aportar los documentos exigidos en el Cap\u00edtulo VIII del presente reglamento t\u00e9cnico", "seg\u00fan aplique. La renovaci\u00f3n se surtir\u00e1 de manera autom\u00e1tica con revisi\u00f3n posterior", "siempre y cuando se mantenga la informaci\u00f3n", "caracter\u00edsticas y rotulado o etiquetado permanente que fueron aprobadas durante la vigencia del registro sanitario. Invima", "una vez otorgue renovaci\u00f3n al registro sanitario", "proceder\u00e1 a realizar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico", "para lo cual podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al interesado", "quien contar\u00e1 con un plazo de un (1) mes para suministrarla. Si como consecuencia de la revisi\u00f3n posterior", "el Invima comprueba que el titular del registro sanitario incumple los requisitos o no da respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n", "mediante acto administrativo debidamente motivado", "proceder\u00e1 a suspender el registro sanitario", "en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o la norma que lo modifique", "adicione o complemente. Suspendido el registro sanitario no se podr\u00e1 comercializar el producto. La suspensi\u00f3n de los registros sanitarios se levantar\u00e1 cuando desaparezcan las causas que la originaron. Si transcurridos tres (3) meses no han desaparecido estas causas", "mediante acto administrativo debidamente motivado", "proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n del registro. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** El registro sanitario mantendr\u00e1 el mismo n\u00famero otorgado inicialmente sin la nomenclatura R. Si en la solicitud de renovaci\u00f3n del registro sanitario", "se aportan etiquetas con la nomenclatura R", "se otorgar\u00e1 simult\u00e1neamente", "el agotamiento de existencias del producto. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los casos de vencimiento del registro sanitario", "abandono", "desistimiento o negaci\u00f3n de una solicitud de renovaci\u00f3n", "el titular del mismo no podr\u00e1 importar", "elaborar", "hidratar ni envasar en Colombia y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente otorgado un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de tres (3) a\u00f1os", "para agotar las existencias o stocks de las bebidas alcoh\u00f3licas que se encuentren en las instalaciones de la f\u00e1brica", "en el lugar del establecimiento de almacenamiento o en el mercado. Vencido este t\u00e9rmino", "la autoridad sanitaria competente podr\u00e1 aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la normatividad sanitaria vigente. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** El caso en que el titular del registro sanitario presente la solicitud de renovaci\u00f3n con modificaciones", "estas se tramitar\u00e1n con revisi\u00f3n previa.", "**Art\u00edculo 69. *Cambio de marca.*** Para productos nacionales e importados", "la solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el Invima", "acompa\u00f1adas de los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita", "la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n: a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o Jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario; b) Nueva marca del producto", "la cual deber\u00e1 estar registrada o en tr\u00e1mite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)", "lo cual ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n por parte del Invima. c) Etiquetas actualizadas con la nueva marca y cambios sujetos aprobaci\u00f3n. 2. Cuando el titular de la marca sea un tercero deber\u00e1 adjuntarse la autorizaci\u00f3n para el uso de esta. 3. Poder debidamente otorgado", "si es del caso.", "**Art\u00edculo 72. *Cambio de ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular", "fabricante o importador", "hidratador o envasador.*** Las solicitudes de cambio de raz\u00f3n social", "ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular", "fabricante o importador deben presentarse ante el Invima", "con la siguiente informaci\u00f3n: 1. Diligenciar el formato definido por el Invima", "el cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n: a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n: b) Nombre de la nueva raz\u00f3n social del titular", "fabricante o importador seg\u00fan sea el caso. 2. Identificaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio", "seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015", "o las normas modifiquen", "adicionen o complementen y sociedades extranjeras", "se deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria. 3. Para las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales deber\u00e1 aportar acta de visita con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos", "expedida por el Invima", "en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control. 4. Para las bebidas alcoh\u00f3licas importadas deber\u00e1 presentar CVL emitido por la autoridad sanitaria competente", "o quien haga sus veces. 5. Poder debidamente otorgado", "si es del caso\u201d.", "**Art\u00edculo 73. *Cambio o adici\u00f3n de fabricante(s)", "hidratador(es) o envasador(es).*** Las solicitudes de cambio o adici\u00f3n de fabricante", "envasador o hidratador", "debe presentarse ante el Invima", "con la siguiente informaci\u00f3n: 1. Diligenciar el formato definido por el Invima", "el cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n: a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario", "b) Nombre o raz\u00f3n social", "ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n del nuevo fabricante", "hidratador o envasador. 2. Identificaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio", "seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015", "o las normas modifiquen", "adicionen o complementen y sociedades extranjeras", "se deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria. 3. Para las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales deber\u00e1 aportar acta de visita con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos", "expedida por el Invima. 4. Para las bebidas alcoh\u00f3licas importadas deber\u00e1 presentar certificado de venta libre CVL emitido por la autoridad sanitaria competente", "o quien haga sus veces. 5. Poder debidamente otorgado", "si es del caso. 6. El contrato de elaboraci\u00f3n", "hidrataci\u00f3n o envase.", "**Art\u00edculo 89. *Concepto sanitario.*** La autoridad sanitaria competente", "de conformidad con los requisitos sanitarios se\u00f1alados en el presente reglamento t\u00e9cnico", "emitir\u00e1 concepto sanitario a los establecimientos que fabriquen", "elaboren", "hidraten", "envasen", "almacenen", "distribuyan", "transporten", "comercialicen", "expendan o exporten bebidas alcoh\u00f3licas o sus materias primas en los siguientes casos: **1. Concepto sanitario favorable:** Se expiden cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico. **2. Concepto sanitario favorable con requerimientos:** Se expide cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador no cumple con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico y las condiciones sanitarias no ponen en riesgo la calidad de la bebida alcoh\u00f3lica En este caso", "la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a se\u00f1alar los requisitos efe no cumplimiento en el acta de visita. **3. Concepto sanitario desfavorable:** Se expide cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador no cumple con los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento y los incumplimientos pueden poner en riesgo la salud del consumidor En este caso", "la autoridad sanitaria competente adoptar\u00e1 las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 576 y 577 de la Ley 9\u00aa de 1979", "modificado por el Decreto n\u00famero 2106 de 2019", "y adelantar\u00e1n el procedimiento sancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique", "adicione o complemente."]
2026-01-07
["**Art\u00edculo 3\u00b0. *Salud Mental*.**La salud mental se define como un estado de bienestar que se expresa en la vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n", "el cual permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales", "cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana", "para trabajar", "para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.", "**Art\u00edculo 30. *Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental*.**", "**Art\u00edculo 31. *Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Salud Mental*.** El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tiene diecis\u00e9is (16) meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley para ajustar y expedir mediante acto administrativo la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiol\u00f3gico actual del pa\u00eds."]
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