Reformas legislativas de 2025

En 2025, se registraron 93 reformas que afectaron a 65 normas en Colombia.

93 reformas
65 leyes afectadas
« 2024 2026 »
diciembre 2025 3 reformas
2025-12-30
["**ARTICULO 24.Consejo Directivo**. El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces:", "**ARTICULO 25.Normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo***.* Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecer\u00e1n en los estatutos internos que adopte la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares*.*"]
2025-12-16
["***ART\u00cdCULO 23. TIEMPO M\u00cdNIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO.*** F\u00edjense los siguientes tiempos m\u00ednimos", "como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior:", "***Art\u00edculo 26.Ascenso de generales****.* Para ascender a los Grados de Mayor General y General", "el Gobierno nacional escoger\u00e1 entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales", "que re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 70. *Reincorporaci\u00f3n al servicio activo***. El personal de oficiales y del nivel ejecutivo retirado a solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios", "podr\u00e1 ser reincorporado en cualquier tiempo", "a petici\u00f3n de parte o por voluntad del Gobierno nacional o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan el caso", "previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional para oficiales o de la Junta de Clasificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n para el nivel ejecutivo."]
2025-12-10
["**Art\u00edculo 58. *Circunstancias de mayor punibilidad*.** Son circunstancias de mayor punibilidad", "siempre que no hayan sido previstas de otra manera:"]
noviembre 2025 1 reformas
2025-11-20
["**Art\u00edculo 11. Prima de riesgo**. Los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)", "tendr\u00e1n derecho a una prima de riesgo sin car\u00e1cter salarial", "en los porcentajes que fije el Gobierno nacional", "que no podr\u00e1 ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocer\u00e1 a los empleos que se encuentren en servicio activo", "vacaciones", "permisos remunerados", "permiso sindical", "licencia por enfermedad", "licencia por luto", "licencia de maternidad y paternidad."]
octubre 2025 7 reformas
2025-10-29
["**Art\u00edculo 25. Punto de control tur\u00edstico.** Con el fin de promover e cumplimiento de las capacidades de carga o l\u00edmites establecidos para \u00b7Ia protecci\u00f3n de los atractivos tur\u00edsticos", "autor\u00edcese a los concejos municipales distritales y", "excepcionalmente", "las asambleas departamentales para que establezcan un punto de control tur\u00edstico", "de acuerdo con el reglamento que para este efecto expida el respectivo concejo municipal."]
2025-10-26
["**Art\u00edculo 532. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.** Los procedimientos contemplados en el presente t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a las personas naturales no comerciantes", "y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "excluido el valor de la vivienda de su familia y del veh\u00edculo que se utiliza como instrumento de trabajo", "a las que", "para los efectos de esta ley", "se denominar\u00e1n peque\u00f1as comerciantes. La persona natural comerciante podr\u00e1 acceder al r\u00e9gimen previsto en este t\u00edtulo", "aunque no est\u00e9 cumpliendo con los deberes que le impone el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Comercio", "excepto el primero", "que debe acreditar con su solicitud; tambi\u00e9n podr\u00e1 acudir", "si as\u00ed lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso", "a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley. Las dem\u00e1s personas naturales comerciantes se sujetar\u00e1n a los reg\u00edmenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. El juez competente ser\u00e1 el civil del circuito del domicilio del deudor. Par\u00e1grafo primero. Las reglas de este t\u00edtulo no se aplicar\u00e1n a las personas naturales que tengan la condici\u00f3n de controlantes de sociedades mercantiles que se encuentren adelantando un proceso insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas que lo est\u00e9n haciendo por causas relacionadas entre ellas. A dichas personas se aplicar\u00e1n las normas previstas en la Ley 1116 de 2006. Par\u00e1grafo segundo. Son ineficaces las estipulaciones contractuales que tengan por objeto impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un procedimiento de insolvencia mediante la terminaci\u00f3n anticipada de contratos", "la aceleraci\u00f3n de obligaciones", "la imposici\u00f3n de restricciones y", "en general", "a trav\u00e9s de cualquier clase de prohibiciones", "solicitud de autorizaciones o imposici\u00f3n de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido a un procedimiento de insolvencia previsto en esta ley. Par\u00e1grafo tercero. Ning\u00fan empleador o contratante podr\u00e1 tener en cuenta negativamente que un empleado o contratista o un aspirante a serlo est\u00e9 tramitando un procedimiento de insolvencia o se hubiere acogido en el pasado a alguno", "al decidir sobre su vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n laboral", "civil o administrativa. En el caso de los servidores p\u00fablicos", "hacerlo ser\u00e1 causal de mala conducta.", "**Art\u00edculo 533. Competencia para conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos de la persona natural.** Conocer\u00e1n de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos de la persona natural los centros de conciliaci\u00f3n del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos", "a trav\u00e9s de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notar\u00edas del lugar de domicilio del deudor lo har\u00e1n a trav\u00e9s de los conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento. Los abogados conciliadores no podr\u00e1n conocer directamente de estos procedimientos y en consecuencia", "ellos solo podr\u00e1n conocer de estos asuntos a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n que realice el correspondiente centro de conciliaci\u00f3n. Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliaci\u00f3n autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notar\u00eda que tenga lista de conciliadores inscritos", "el deudor podr\u00e1", "a su elecci\u00f3n", "presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliaci\u00f3n que lo est\u00e9 o notar\u00eda que se encuentre en el mismo circuito judicial o c\u00edrculo notarial", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 534. Competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil.** De las controversias previstas en los art\u00edculos 549", "552", "557 y 560 conocer\u00e1", "en \u00fanica instancia", "el juez civil del domicilio del deudor o en su defecto del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas o convalidaci\u00f3n del acuerdo. Cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuant\u00eda", "la competencia ser\u00e1 del juez municipal", "y cuando sea de mayor cuant\u00eda lo ser\u00e1 el del circuito. En los mismos t\u00e9rminos", "dichos jueces ser\u00e1n competentes para conocer del procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial. Par\u00e1grafo. El juez que conozca la primera de las controversias que se susciten en el tr\u00e1mite previsto en esta ley conocer\u00e1 de manera privativa de todas las dem\u00e1s controversias que se presenten durante el tr\u00e1mite o ejecuci\u00f3n del acuerdo. En estos eventos no habr\u00e1 lugar a reparto. Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo", "en ning\u00fan otro caso el juez har\u00e1 control de legalidad sobre las actuaciones del conciliador", "ni podr\u00e1 solicitarle a este piezas del expediente de negociaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n que no se le hayan remitido", "sin sustentar debidamente la necesidad de ellas para tomar la decisi\u00f3n", "excepto en aquellos casos en los que se evidencien posibles casos de fraude.", "**Art\u00edculo 535. Gratuidad.** Los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y de convalidaci\u00f3n de acuerdo ante centros de conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos de facultades de derecho y de las entidades p\u00fablicas ser\u00e1n gratuitos y la prestaci\u00f3n de este servicio se implementar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2026 en todos los centros de conciliaci\u00f3n de dichas entidades y en los que se creen posteriormente; el Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 expedir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2025 la reglamentaci\u00f3n en esta materia", "y expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para adelantar procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y de convalidaci\u00f3n de acuerdos", "previa solicitud del director", "acreditando los requisitos que se establezcan para los centros de conciliaci\u00f3n y que sus operadores han cursado y aprobado el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia. Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deber\u00e1n ser asumidas por la parte solicitante", "de conformidad con lo previsto en las reglas generales del presente c\u00f3digo. En el evento en que las expensas no sean canceladas", "se entender\u00e1 desistida la solicitud. Son expensas causadas en dichos procedimientos", "las relacionadas con comunicaciones", "remisi\u00f3n de expedientes y dem\u00e1s gastos secretariales. Par\u00e1grafo. Los consultorios jur\u00eddicos de las facultades de derecho podr\u00e1n representar o acompa\u00f1ar a los deudores o a los acreedores en los procedimientos contemplados en este t\u00edtulo cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud o el de la obligaci\u00f3n a favor del acreedor interesado", "seg\u00fan el caso", "no supere la m\u00ednima cuant\u00eda. Tambi\u00e9n deber\u00e1n asesorar a los deudores que sean designados liquidadores", "siempre que ellos se lo soliciten.", "**Art\u00edculo 539A. Solicitudes y tr\u00e1mites de deudores pertenecientes a un mismo n\u00facleo familiar.** Un mismo conciliador tramitar\u00e1 coordinadamente la insolvencia de varios deudores pertenecientes a un mismo n\u00facleo familiar que as\u00ed lo pidan", "siempre que respecto de cada uno de ellos se den los presupuestos de insolvencia previstos en el art\u00edculo 538 y cada solicitud cumpla los requisitos del art\u00edculo 539. En este caso", "el centro de conciliaci\u00f3n o notar\u00eda designar\u00e1 un mismo conciliador para todos los solicitantes", "el valor de sus servicios no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) adicional al caso que corresponda al de mayor pasivo y complejidad y las reglas del tr\u00e1mite y de la aprobaci\u00f3n de los acuerdos se aplicar\u00e1n a cada tr\u00e1mite individualmente", "buscando la mayor armon\u00eda entre los flujos de caja de cada uno de los deudores. En ning\u00fan caso esta modalidad se considerar\u00e1 una negociaci\u00f3n conjunta de los tr\u00e1mites", "aunque el conciliador podr\u00e1 realizar simult\u00e1neamente audiencias de los varios deudores siempre que lo considere conveniente", "de las que se extender\u00e1n actas individuales. En caso de que proceda la intervenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil en cualquiera de los tr\u00e1mites", "incluida la liquidaci\u00f3n", "esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1", "en lo pertinente", "por parte del juez al que correspondan", "que ser\u00e1 el mismo para todos ellos. **Par\u00e1grafo primero.** En este caso", "los t\u00e9rminos previstos en el primer inciso del art\u00edculo 544 se incrementar\u00e1n en un cincuenta por ciento (50%). **Par\u00e1grafo segundo.** Para los efectos del presente art\u00edculo se entender\u00e1 que pertenecen a un mismo n\u00facleo familiar los c\u00f3nyuges", "los compa\u00f1eros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y \u00fanico civil.", "**Art\u00edculo 553. acuerdo de pago.** El acuerdo de pago estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas: 1. Deber\u00e1 celebrarse dentro del t\u00e9rmino previsto en el presente cap\u00edtulo y dentro de la audiencia. 2. Deber\u00e1 ser aprobado por dos o m\u00e1s acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de los votos y deber\u00e1 contar con la aceptaci\u00f3n expresa del deudor. Para efectos de la mayor\u00eda decisoria se tomar\u00e1n en cuenta \u00fanicamente los valores por capital", "sin contemplar intereses", "multas o sanciones de orden legal o convencional", "con corte al d\u00eda inmediatamente anterior a la aceptaci\u00f3n de la solicitud. Cuando se trate de deudas contra\u00eddas en UVR", "moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta", "se liquidar\u00e1n en su equivalencia en pesos con corte a esa misma fecha. 3. Debe comprender a la totalidad de los acreedores objeto de la negociaci\u00f3n. No obstante", "en caso de que no pueda lograr un acuerdo con todos los acreedores", "el deudor podr\u00e1 realizar", "en esa misma audiencia", "acuerdos bilaterales con acreedores que tengan garant\u00eda real o arrendamiento financiero sobre el inmueble que sea su vivienda o sobre muebles que constituyan un activo necesario para su actividad productiva o su vida de relaci\u00f3n", "los que tendr\u00e1n plenos efectos entre las partes. En tal caso los cr\u00e9ditos y activos de que se trate se excluir\u00e1n de la liquidaci\u00f3n patrimonial y los que tengan tales garant\u00edas u objeto se pagar\u00e1n por el deudor en los t\u00e9rminos contemplados en dichos acuerdos", "que no podr\u00e1n ser impugnados sino por la causal de no cumplir los bienes con las condiciones previstas en este numeral. Los acuerdos bilaterales no podr\u00e1n realizarse con los c\u00f3nyuges", "compa\u00f1eros permanentes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil del deudor. 4. Podr\u00e1 versar sobre cualquier tipo de obligaci\u00f3n patrimonial contra\u00edda por el deudor", "incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor. 5. Si el acuerdo involucra actos jur\u00eddicos que afecten bienes sujetos a registro", "se inscribir\u00e1 copia del acta contentiva del acuerdo", "sin que sea necesario el otorgamiento de escritura p\u00fablica. 6. Podr\u00e1 disponer la enajenaci\u00f3n de los bienes del deudor que estuvieren embargados en los procesos ejecutivos suspendidos o el pago de acreencias con las sumas de dinero que tambi\u00e9n lo est\u00e9n", "para lo cual el deudor solicitar\u00e1 al juez", "funcionario o empleado competente o autorizado el levantamiento de la medida cautelar", "allegando el acta que lo contenga. El precio de la venta de bienes que sean objeto de garant\u00edas mobiliarias y reales se destinar\u00e1 al pago del capital de las obligaciones garantizadas y el excedente al de las dem\u00e1s", "en el orden previsto en el acuerdo o", "en su defecto", "en el que establece la ley. 7. Todos los cr\u00e9ditos estatales estar\u00e1n sujetos a las reglas se\u00f1aladas en el acuerdo para los dem\u00e1s cr\u00e9ditos", "inclusive en materia de intereses", "y no se aplicar\u00e1n respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo", "trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales", "el acuerdo no podr\u00e1 contener reglas que impliquen rebajas de capital por impuestos", "tasas o contribuciones", "salvo en los casos que lo permitan las disposiciones fiscales. 8. Respetar\u00e1 la prelaci\u00f3n y privilegios se\u00f1alados en la ley civil y dispondr\u00e1 un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado. No obstante", "con la aprobaci\u00f3n del 60% de los votos se podr\u00e1 disponer que los cr\u00e9ditos de la segunda clase sean pagados total o parcialmente al mismo tiempo que los de la primera", "los de la tercera con los de la segunda y los de estas dos con los de la primera", "y que se pague a los peque\u00f1os acreedores antes que a todos los dem\u00e1s", "sin perjuicio de la prelaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n y la ley le reconocen a las obligaciones alimentarias de los menores de edad y a los cr\u00e9ditos de \u00edndole laboral. Para tal efecto", "se considerar\u00e1n peque\u00f1os los acreedores de m\u00e1s baja cuant\u00eda cuya suma total no exceda el cinco por ciento (5%) de la suma total de las acreencias reconocidas y graduadas en la relaci\u00f3n definitiva por concepto de capital. No podr\u00e1n beneficiarse de estas excepciones los cr\u00e9ditos postergados por cualquier causal. Con todo", "sin necesidad de una mayor\u00eda calificada ni de la aquiescencia del acreedor respectivo", "en el acuerdo se podr\u00e1 pactar que una o m\u00e1s obligaciones que se encuentren al d\u00eda puedan seguir siendo atendidas por los codeudores solidarios del insolvente en los t\u00e9rminos en que fueron pactadas inicialmente", "sin sujetarse al orden de pago previsto en el acuerdo para las dem\u00e1s obligaciones; en los mismos t\u00e9rminos se podr\u00e1n pactar pagos a los acreedores que as\u00ed lo acepten expresamente", "por parte de terceros que se obliguen a ello en el acuerdo. En tales casos", "el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los codeudores o terceros se considerar\u00e1 un incumplimiento del acuerdo por parte del insolvente", "y dar\u00e1 lugar al tr\u00e1mite previsto para el efecto en el art\u00edculo 560. Los acreedores destinatarios de dichos pagos conservar\u00e1n sus derechos y acciones contra los condeudores y terceros obligados mediante el acuerdo", "en caso de que ellos mismos o el deudor insolvente incumplan los pagos pactados en el mismo", "sin perjuicio de los que le correspondan dentro de la liquidaci\u00f3n patrimonial", "llegado el caso. Igualmente", "sin necesidad de mayor\u00eda calificada se podr\u00e1 pactar que se reconozca el pago de intereses de espera a algunas clases de menor derecho mientras se paga el capital de otras de mejor derecho.", "**Art\u00edculo 554. Contenido del acuerdo**. El acuerdo de pago contendr\u00e1", "como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 557. Impugnaci\u00f3n del acuerdo o de su reforma.** El acuerdo de pago podr\u00e1 ser impugnado cuando: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 553", "contenga cl\u00e1usulas que violen el orden legal de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "sea porque alteren el orden establecido en la Constituci\u00f3n y en la ley o dispongan \u00f3rdenes distintos de los all\u00ed establecidos", "a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cl\u00e1usula. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 553", "contenga cl\u00e1usulas que establezcan privilegios a uno o algunos de los cr\u00e9ditos que pertenezcan a una misma clase u orden", "o de alguna otra manera vulneren la igualdad entre los acreedores", "a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cl\u00e1usula. 3. No comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptaci\u00f3n de la solicitud. 4. Contenga cualquier otra cl\u00e1usula que viole la Constituci\u00f3n o la ley. 5. Su aprobaci\u00f3n o la de alguna de sus cl\u00e1usulas no haya contado con la mayor\u00eda necesaria para el caso. 6. Contenga la daci\u00f3n en pago al acreedor garantizado con los bienes objeto de ella", "por un valor que difiera en m\u00e1s de un diez por ciento (10%) de aquel que defina el juez. Los acreedores disidentes deber\u00e1n impugnar el acuerdo en la misma audiencia en que este se haya votado", "anunciando concretamente sus reparos al texto aprobado. El impugnante sustentar\u00e1 su inconformidad por escrito ante el conciliador dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la audiencia", "limitando sus alegatos a los motivos presentados en la audiencia y allegando las pruebas que pretenda hacer valer", "so pena de ser considerada desierta. Vencido este t\u00e9rmino", "correr\u00e1 uno igual para que el deudor y los dem\u00e1s acreedores se pronuncien por escrito sobre la sustentaci\u00f3n y aporten las pruebas documentales a que hubiere lugar. Los escritos presentados ser\u00e1n remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez", "quien resolver\u00e1 sobre la impugnaci\u00f3n. En trat\u00e1ndose de la causal n\u00famero 6", "si lo considera necesario", "el juez podr\u00e1 decretar prueba pericial a costa del impugnante", "y condenar\u00e1 al deudor", "si resulta vencido", "a su reembolso de preferencia a las dem\u00e1s obligaciones en el acuerdo o en la liquidaci\u00f3n patrimonial", "seg\u00fan sea el caso. Si el juez no encuentra probada la nulidad", "o si esta puede ser saneada por v\u00eda de interpretaci\u00f3n", "as\u00ed lo declarar\u00e1 en la providencia que resuelva la impugnaci\u00f3n y devolver\u00e1 las diligencias al conciliador para que se inicie la ejecuci\u00f3n del acuerdo de pago. En caso contrario el juez declarar\u00e1 la nulidad del acuerdo", "expresando las razones que tuvo para ello y lo devolver\u00e1 al conciliador para que en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "contados desde la reanudaci\u00f3n de la audiencia", "se corrija. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores", "este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado por veinte (20) d\u00edas m\u00e1s. La correcci\u00f3n no requerir\u00e1 una nueva votaci\u00f3n del acuerdo corregido por parte de los acreedores", "pero cualquiera de los que hab\u00edan votado favorablemente el acuerdo censurado por el juez podr\u00e1 dejar constancia en la audiencia de su inconformidad por haber visto deterioradas las condiciones de atenci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos contra su voluntad. Si el voto de quienes hubieren hecho tales manifestaciones hubiere sido imprescindible para lograr la mayor\u00eda necesaria para la aprobaci\u00f3n del acuerdo o de una de sus cl\u00e1usulas", "la correcci\u00f3n no ser\u00e1 aceptada por el juez", "a menos que otros acreedores cuyo voto al acuerdo inicial no fue contabilizado a favor decidan en la audiencia apoyar las modificaciones de manera que con su voto se restablezca la mayor\u00eda requerida legalmente. En todo caso", "el conciliador dejar\u00e1 constancia en el acta de las acusaciones de ilegalidad de las modificaciones a que haya dado lugar la correcci\u00f3n", "hechas por cualquiera de los presentes", "y de los argumentos de defensa de quienes los hubieran presentado", "para que el juez tenga en cuenta unas y otros al decidir si la correcci\u00f3n atendi\u00f3 cabalmente su decisi\u00f3n y si las modificaciones aprobadas se ajustaron a la ley", "teniendo como par\u00e1metro las causales de impugnaci\u00f3n previstas en el presente art\u00edculo", "haciendo uso de las facultades que en el mismo se le conceden y acatando las limitaciones que en \u00e9l se le imponen. El conciliador deber\u00e1 remitir inmediatamente el acta correspondiente al juez. En caso de que este encuentre la correcci\u00f3n ajustada a su decisi\u00f3n y a la ley", "proceder\u00e1 a ordenar su ejecuci\u00f3n", "a partir del mes siguiente a la fecha en que se realice la audiencia en la que el conciliador d\u00e9 a conocer a los acreedores lo decidido. En el evento de que el acuerdo no fuere corregido dentro del plazo mencionado", "el conciliador informar\u00e1 de dicha circunstancia al juez para que decrete la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n patrimonial y remitir\u00e1 las diligencias. De igual manera el juez decretar\u00e1 la liquidaci\u00f3n patrimonial cuando pese a la correcci\u00f3n", "subsistan las falencias que dieron lugar a la nulidad y cuando encuentre que las modificaciones aprobadas dieron lugar a nuevas ilegalidades alegadas y sustentadas en la audiencia. **Par\u00e1grafo primero.** El juez resolver\u00e1 sobre la impugnaci\u00f3n atendiendo el principio de conservaci\u00f3n del acuerdo. Si la nulidad es parcial", "y pudiere ser saneada sin alterar la base del acuerdo", "el juez lo interpretar\u00e1 y se\u00f1alar\u00e1 el sentido en el cual este no contrar\u00ede el ordenamiento. Las nulidades relativas solamente podr\u00e1n ser decretadas cuando hayan sido alegadas en la audiencia y sustentadas por escrito en la impugnaci\u00f3n al acuerdo y oralmente en la correcci\u00f3n del mismo. **Par\u00e1grafo segundo.** Los acreedores ausentes no podr\u00e1n impugnar el acuerdo. **Par\u00e1grafo tercero.** De igual forma", "en la audiencia el deudor podr\u00e1 impugnar la manifestaci\u00f3n del conciliador de que el acuerdo no obtuvo la mayor\u00eda de los votos necesaria para su aprobaci\u00f3n", "y a tal manifestaci\u00f3n se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en este art\u00edculo para la impugnaci\u00f3n del acuerdo.", "**Art\u00edculo 563. Apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial.** La liquidaci\u00f3n patrimonial del deudor persona natural se iniciar\u00e1 en los siguientes eventos: 1. Por fracaso de la negociaci\u00f3n del acuerdo de pago. 2. Como consecuencia de la nulidad no saneada del acuerdo de pago o de su reforma forzada por un primer incumplimiento", "declarada en el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 557 de este T\u00edtulo. 3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 560.", "**Art\u00edculo 566. T\u00e9rmino para hacerse parte y presentaci\u00f3n de objeciones.** A partir de la providencia de admisi\u00f3n y hasta el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en prensa del aviso que d\u00e9 cuenta de la apertura de la liquidaci\u00f3n", "los acreedores que no hubieren sido parte dentro del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas deber\u00e1n presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial", "presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su cr\u00e9dito. Tan pronto haya culminado este plazo el juez", "por medio de auto que no tiene recursos", "correr\u00e1 traslado de los escritos recibidos y de la relaci\u00f3n de acreencias actualizada por el liquidador por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas", "para que los acreedores y el deudor presenten objeciones y acompa\u00f1en las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este t\u00e9rmino", "correr\u00e1 uno igual para que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. El juez resolver\u00e1 sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n. El juez resolver\u00e1 sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo primero.** Los acreedores que hubieren sido incluidos en el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas se tendr\u00e1n reconocidos en la clase", "grado y cuant\u00eda dispuestos en la relaci\u00f3n definitiva de acreedores; ellos no podr\u00e1n objetar los cr\u00e9ditos que hubieren sido objeto de la negociaci\u00f3n", "pero s\u00ed podr\u00e1n contradecir las nuevas reclamaciones que se presenten durante el procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial. Los titulares de los cr\u00e9ditos relacionados en la solicitud de liquidaci\u00f3n patrimonial directa no tienen necesidad de presentarse al proceso en la forma prevista en el inciso primero de este art\u00edculo para hacer parte del mismo", "pero podr\u00e1n ser objetados en los t\u00e9rminos del inciso segundo. **Par\u00e1grafo segundo.** Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial podr\u00e1n ser demandadas ejecutivamente contra el deudor", "incluidas aquellas propter rem que afecten a los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 571 A. Entrega de los bienes a los adjudicatarios.** Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del presente art\u00edculo", "el liquidador proceder\u00e1 a la entrega material de los bienes muebles e inmuebles dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicaci\u00f3n", "en el estado en que se encuentren", "de conformidad con las siguientes reglas: 1. Del dinero se har\u00e1 entrega directamente por el juez", "mediante fraccionamiento de los certificados de dep\u00f3sito judicial seg\u00fan corresponda. 2. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicaci\u00f3n", "el liquidador comunicar\u00e1 al deudor y a los acreedores adjudicatarios de los bienes el d\u00eda", "la hora y el lugar en que se les har\u00e1 entrega de los bienes muebles e inmuebles a cada uno de ellos", "a efecto de que el concursado los ponga a disposici\u00f3n y colabore con la diligencia", "de la que se levantar\u00e1 acta que deber\u00e1n firmar todos los que en ella intervengan. 3. Los adjudicatarios que no concurran a la diligencia estar\u00e1n representados en ella por el liquidador", "quien recibir\u00e1 los bienes como su agente oficioso", "y contar\u00e1n con un (1) mes para reclamarle a este la entrega de lo recibido en su nombre", "la que se har\u00e1 en los t\u00e9rminos que entre ellos convengan", "de lo cual dejar\u00e1n constancia escrita. Para tal efecto", "dentro de los tres d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la diligencia prevista en el numeral precedente", "el liquidador enviar\u00e1 a las direcciones de notificaci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de cada uno de ellos copia del acta que de la misma da cuenta y le pondr\u00e1 de presente a cada destinatario la consecuencia de la no reclamaci\u00f3n de que trata el inciso siguiente. Ante el silencio de los acreedores requeridos", "el liquidador reiterar\u00e1 una semana despu\u00e9s su llamado por los mismos medios y cualquier otro que llegare a encontrar en las redes sociales o donde su iniciativa le aconseje", "y lo har\u00e1 de nuevo otra semana m\u00e1s tarde. Los bienes no recibidos por sus adjudicatarios iniciales se ofrecer\u00e1n por el liquidador a los acreedores que s\u00ed hayan recibido lo adjudicado", "hasta concurrencia del saldo de sus cr\u00e9ditos reconocidos", "respetando las prelaciones de ley y la igualdad de los acreedores de una misma clase o grado. De esta gesti\u00f3n el liquidador informar\u00e1 al juez", "para que formalice", "mediante auto", "las adjudicaciones adicionales a los acreedores interesados. En firme la providencia de adjudicaci\u00f3n adicional", "el liquidador proceder\u00e1 a hacer las nuevas entregas en la forma descrita en el numeral anterior y", "de ser necesario", "en el presente", "pero sin el concurso del deudor", "a menos que este sea beneficiario de adjudicaci\u00f3n adicional", "en cuyo caso acudir\u00e1 en tal calidad", "y as\u00ed sucesivamente hasta que las continuas adjudicaciones adicionales sean recibidas por los adjudicatarios finales. 4. En caso de que el deudor no concurra a la diligencia de entrega o en ella se niegue a entregar los bienes a los adjudicatarios y/o al liquidador", "este lo informar\u00e1 al juez de inmediato", "quien ordenar\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos y la entrega de los muebles e inmuebles que est\u00e9n en poder del deudor", "para lo que fijar\u00e1 fecha mediante auto contra el que no proceder\u00e1 recurso alguno. El liquidador ir\u00e1 entregando a los adjudicatarios los bienes que vaya recibiendo", "como qued\u00f3 descrito en el numeral anterior. En caso de que el liquidador sea el mismo deudor contumaz", "el juez designar\u00e1 nuevo liquidador mediante auto contra el que no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso y pondr\u00e1 en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los hechos a efecto de que ella adelante la investigaci\u00f3n penal correspondiente contra el deudor. 5. Cumplidas las diligencias anteriores", "el liquidador deber\u00e1 presentar al juez una rendici\u00f3n de las cuentas finales de su gesti\u00f3n", "en la que incluir\u00e1 una relaci\u00f3n pormenorizada de los pagos efectuados y los bienes entregados", "acompa\u00f1ada de las pruebas pertinentes. El juez resolver\u00e1 sobre las cuentas rendidas", "previo traslado por tres (3) d\u00edas a las partes", "y declarar\u00e1 terminado el procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial", "providencia que se inscribir\u00e1 en el registro mercantil cuando el proceso haya versado sobre persona natural comerciante. **Par\u00e1grafo.** Los bienes que hayan sido adjudicados a m\u00e1s de una persona en com\u00fan y proindiviso s\u00e9 entregar\u00e1n materialmente a quienes ellas designen de com\u00fan acuerdo. A falta de dicho acuerdo", "el deudor conservar\u00e1 el bien en calidad de depositario gratuito o secuestre", "seg\u00fan la calidad que en ese momento ostente", "hasta que reciba la instrucci\u00f3n de todos los condue\u00f1os de entregarlos u orden judicial de hacerlo a alguno de ellos o al secuestre designado en otro proceso por cualquier causa."]
2025-10-26
["Art\u00edculo 2\u00b0. *Objetivos*. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Funciones.* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:"]
2025-10-17
["**Art\u00edculo 2\u00b0. *Planta de personal.*** Las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1n cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuaci\u00f3n:"]
2025-10-16
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2025-10-14
["**Art\u00edculo 2\u00b0**. La Medalla Enrique Low Murtra al M\u00e9rito en el Servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se otorgar\u00e1 en categor\u00eda \u00fanica", "meritoria en el Servicio", "cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de equipos de trabajo", "que se destaquen m\u00e1s all\u00e1 de lo com\u00fan", "como la prestaci\u00f3n de servicios eminentes en el campo de la investigaci\u00f3n", "acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempe\u00f1o sobresaliente.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** El Consejo de la Medalla \u201cEnrique Low Murtra al m\u00e9rito en el servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d estar\u00e1 conformado por el (la) Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado(a)", "quien lo presidir\u00e1", "el (la) Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado(a)", "el (la) Director(a) Ejecutivo(a)", "el (la) Delegado(a) para la Seguridad Territorial", "el (la) Delegado(a) para las Finanzas Criminales", "el (la) Delegado(a) Contra la Criminalidad Organizada", "el (la) Director(a) del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) y el (la) Subdirector(a) de Talento Humano.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** A los Equipos de Trabajo galardonados", "adem\u00e1s del reconocimiento honor\u00edfico que implica la imposici\u00f3n de la Medalla", "se les conceder\u00e1 un est\u00edmulo econ\u00f3mico sin car\u00e1cter salarial. por una sola vez", "equivalente al valor de sesenta (60) salarios m\u00ednimos legales", "los cuales ser\u00e1n repartidos con partes iguales entre sus integrantes. En el evento que la condecoraci\u00f3n se otorgue como distinci\u00f3n p\u00f3stuma", "el est\u00edmulo econ\u00f3mico que corresponda se entregar\u00e1 a los(as) beneficiarios(as) del(la) servidor(a) en la forma que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n vigente", "en todo caso no podr\u00e1 superar los doce (12) salarios m\u00ednimos legales. **Par\u00e1grafo.** El reconocimiento del est\u00edmulo econ\u00f3mico se sujetar\u00e1 en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.**Los equipos de trabajo que sean merecedores de la condecoraci\u00f3n Enrique Tow Murtra", "en la categor\u00eda de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica", "eminencia cient\u00edfica y alta gerencia de que trata el art\u00edculo 2\u00b0", "se les conceder\u00e1 un est\u00edmulo econ\u00f3mico sin car\u00e1cter salarial", "por una sola vez", "equivalente al valor de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales", "los cuales ser\u00e1n repartidos en partes iguales entre sus integrantes."]
2025-10-07
["**Art\u00edculo 6\u00ba. *Educaci\u00f3n.*** Las instituciones de todos los niveles de educaci\u00f3n de la estructura educativa nacional", "p\u00fablicas y privadas", "de conformidad con lo establecido en sus reglamentos internos", "podr\u00e1n priorizar la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana", "el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana al momento de otorgar beneficios", "becas y descuentos en las matr\u00edculas y cr\u00e9ditos.", "**Art\u00edculo 8\u00ba. *Servicios P\u00fablicos e Impuestos****.* A iniciativa del Alcalde", "los Concejos Municipales y Distritales", "podr\u00e1n establecer las tarifas especiales del servicio de transporte p\u00fablico para los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana", "del Cuerpo de Bomberos de Colombia y/o de la Cruz Roja Colombiana y/o establecer tarifas especiales y /o exonerar del pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios", "de grav\u00e1menes e impuestos Distritales y Municipales", "a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.", "**Art\u00edculo 10. *Permanencia.*** Los est\u00edmulos establecidos en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la presente ley se aplicar\u00e1n a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta", "que acrediten su permanencia activa y continua desde su ingreso", "y conforme a las normas internas de la respectiva entidad por un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os", "una vez se adquiera alg\u00fan beneficio deber\u00e1 permanecer como voluntario por un t\u00e9rmino igual.", "**Art\u00edculo 11. *Convenios***. El Gobierno nacional", "deber\u00e1 promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta", "que les permita tener un campo de acci\u00f3n m\u00e1s amplio y a su vez suscite la vinculaci\u00f3n permanente de personal voluntario. Asimismo", "promover\u00e1 la articulaci\u00f3n de estas entidades con las autoridades territoriales para el desarrollo de planes y estrategias con el fin de optimizar los tiempos de respuesta en eventos de riesgos y desastres; priorizando y fomentando el voluntariado local."]
agosto 2025 8 reformas
2025-08-27
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n", "evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria y la reforma rural integral", "desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz", "con el fin de mejorar la calidad de vida", "garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios y las personas", "j\u00f3venes rurales", "comunidades campesinas", "comunidades negras afrocolombianas", "raizales", "palenqueras y pueblos ind\u00edgenas y personas v\u00edctimas del conflicto armado", "para proteger y promover la producci\u00f3n de alimentos", "sus econom\u00edas propias y consolidar la paz con enfoque territorial. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural estar\u00e1 conformado por los subsistemas que se describen en el art\u00edculo siguiente y por las entidades cuya misionalidad est\u00e1 relacionada con el desarrollo rural y representantes de las comunidades campesinas", "comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales", "palenqueras y pueblos ind\u00edgenas", "quienes deber\u00e1n obrar con arreglo a las pol\u00edticas gubernamentales", "los principios que rigen el r\u00e9gimen agrario y los mandatos constitucionales en la materia. **Par\u00e1grafo**. El Gobierno reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural", "garantizando la participaci\u00f3n activa de los pueblos ind\u00edgenas", "comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales", "palenqueras", "campesinas y la consulta previa libre e informada cuando proceda. Las representaciones de las comunidades garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n paritaria de j\u00f3venes rurales en m\u00ednimo un 20% de la composici\u00f3n de las distintas instancias de participaci\u00f3n", "incluidas las instancias de los art\u00edculos 88", "89 y 90 de la presente ley; de los cuales al menos el 5% ser\u00e1 de j\u00f3venes rurales \u00e9tnicos. El Gobierno reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** El Sistema se compone de ocho subsistemas", "con atribuciones y objetivos propios", "debidamente coordinados entre s\u00ed. Su planificaci\u00f3n deber\u00e1 considerar las necesidades y los intereses espec\u00edficos de las mujeres campesinas", "afrocolombianas e ind\u00edgenas", "y de las juventudes rurales; as\u00ed como las garant\u00edas de los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales y palenqueras", "y comunidades campesinas. Cada subsistema ser\u00e1 liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional. Tales subsistemas son:", "**ARTICULO 12.** Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces:", "**Art\u00edculo 31.** El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural", "Incoder", "podr\u00e1 adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o decretar la expropiaci\u00f3n de predios", "mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho p\u00fablico", "con el objeto de dar cumplimiento a los fines de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica definidos en esta ley", "\u00fanicamente en los siguientes casos:"]
2025-08-27
["**Art\u00edculo 397A.** ***Alimentos a favor de menores de edad.*** En los procesos de alimentos a ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes se seguir\u00e1n las siguientes reglas.", "**Articulo 447. Entrega de dinero al ejecutante.** Cuando lo embargado fuere dinero", "una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito o las costas", "el juez ordenar\u00e1 su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere sueldo", "renta o pensi\u00f3n peri\u00f3dica", "se ordenar\u00e1 entregar al acreedor lo retenido", "y que en lo sucesivo se le entreguen los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligaci\u00f3n."]
2025-08-21
["**Art\u00edculo 11.***Destinaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en los distritos y municipios.* Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se asignen a los distritos y municipios", "se destinar\u00e1n a financiar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "en las siguientes actividades:"]
2025-08-07
["**Art\u00edculo 20.***Derechos de protecci\u00f3n*. Los ni\u00f1os", "las ni\u00f1as y los adolescentes ser\u00e1n protegidos contra:"]
2025-08-05
["**Art\u00edculo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia**. Los jueces de familia conocen", "en primera instancia", "de los siguientes asuntos:"]
2025-08-05
["**Art\u00edculo 112.Derogado.**", "**Art\u00edculo 119.*****Competencia del Juez de Familia en Unica Instancia*.** Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes", "corresponde al juez de familia", "en \u00fanica instancia:", "**Art\u00edculo 137.Derogado.**"]
2025-08-05
["**Art\u00edculo 9\u00ba**. Para los efectos de la presente ley", "ad\u00f3ptense los t\u00e9rminos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:"]
2025-08-01
["**Art\u00edculo 25. Centro de la Memoria Hist\u00f3rica de Armero.** La Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos", "el Ministerio de las Culturas", "las Artes y los Saberes y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas", "Tolima", "Risaralda y Quind\u00edo de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrir\u00e1n en la creaci\u00f3n de un centro de memoria hist\u00f3rica en Armero con participaci\u00f3n activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia", "incluyendo a las v\u00edctimas", "sus familiares y colectivos sociales representativos. Este Centro ser\u00e1 un espacio dedicado a la exposici\u00f3n", "investigaci\u00f3n", "gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de colecciones relacionadas con la cat\u00e1strofe de Armero", "as\u00ed como a la educaci\u00f3n y difusi\u00f3n del conocimiento sobre la gesti\u00f3n del riesgo de desastres naturales", "los procesos de duelo colectivo", "la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la preservaci\u00f3n de las memorias individuales y colectivas. Par\u00e1grafo. Para la implementaci\u00f3n de este centro", "se fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera entre distintas entidades gubernamentales", "organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional", "as\u00ed como mecanismos de autogesti\u00f3n derivados de actividades culturales", "educativas y tur\u00edsticas propias del Centro.", "**Art\u00edculo 28. *Documental Institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de Armero.***El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en articulaci\u00f3n con Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia (RTVC) podr\u00e1n financiar la producci\u00f3n de un documental o cortometraje que exalte la historia", "cultura y potencial tur\u00edstico del territorio de Armero y el volc\u00e1n nevado del Ruiz. Este proyecto audiovisual servir\u00e1 como herramienta de promoci\u00f3n tur\u00edstica y educativa", "contribuyendo a la difusi\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y el valor cultural de la regi\u00f3n. El documental o cortometraje tendr\u00e1 como objetivos principales: a) Narrar la historia del territorio de Armero y el volc\u00e1n nevado del Ruiz. b) Destacar las iniciativas de recuperaci\u00f3n y desarrollo de la comunidad local. c) Promover el turismo responsable y sostenible en la regi\u00f3n. d) Educar al p\u00fablico sobre la importancia de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres naturales."]
julio 2025 24 reformas
2025-07-30
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligaci\u00f3n", "para todos los operadores p\u00fablicos y privados del sis\u00adtema general de pensiones", "que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales", "de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales", "en la entidad financie\u00adra o solidaria aqu\u00ed autorizada que el beneficiario elija", "y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efect\u00faa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros", "si este as\u00ed lo decide."]
2025-07-30
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** La pesca se clasifica:"]
2025-07-30
["**Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.** 1. Definir la operaci\u00f3n del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias. 2. Coordinar la gesti\u00f3n del Sistema Nacional en los niveles nacional", "territorial y escolar", "para el cumplimiento de su objeto. 3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las pol\u00edticas nacionales", "sectoriales", "estrategias y programas relacionados con la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda", "la convivencia escolar y los derechos humanos", "sexuales y reproductivos y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar. 4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo", "complementaci\u00f3n y mejoramiento de la ruta de atenci\u00f3n integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional. 5. Definir", "vigilar", "evaluar y realizar seguimiento a las acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos", "la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar", "a partir de los reportes del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado del que trata el art\u00edculo 28 de la presente ley. 6. Garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles", "las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales. 7. Coordinar con la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos", "Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el \u00e1mbito escolar", "en particular aquellas que en el marco de las funciones de la Comisi\u00f3n est\u00e9n orientadas al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio", "espec\u00edficamente los referidos a incidir en la reducci\u00f3n del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual", "como un indicador integral de desarrollo social. 8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n", "que fomenten la reflexi\u00f3n sobre la convivencia escolar", "la prevenci\u00f3n", "mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del acoso escolar", "la violencia escolar y la disminuci\u00f3n del embarazo en la adolescencia", "la divulgaci\u00f3n de la presente ley y de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar", "vinculando a los medios de comunicaci\u00f3n nacional", "regional y comunitarios. 9. Coordinar la creaci\u00f3n de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet", "redes sociales y dem\u00e1s tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n a los casos de ciberbullying. 10. Las dem\u00e1s que establezca su propio reglamento. 11. Coordinar nacionalmente", "en conjunto con los centros y las ins\u00adtituciones educativas del pa\u00eds", "la formulaci\u00f3n de lineamientos pedag\u00f3gicos", "psicopedag\u00f3gicas y diversas estrategias orienta\u00addas a la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud mental", "y metodo\u00adl\u00f3gicas relacionadas con la Educaci\u00f3n Socioemocional en las instituciones educativas y su debida implementaci\u00f3n y actuali\u00adzaci\u00f3n. 12. Desarrollar la investigaci\u00f3n sobre la tem\u00e1tica y la evaluaci\u00f3n y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicaci\u00f3n de la presente ley. 13. Elaborar y proponer los lineamientos generales", "pedag\u00f3gicos y metodol\u00f3gicos de la Educaci\u00f3n Socioemocional. 14. Desarrollar planes piloto para experimentaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cni\u00adcas que permitan identificar factores de \u00e9xito y oportunidades de mejora de este. 15. Formular los lineamientos pedag\u00f3gicos", "metodol\u00f3gicos y curricu\u00aclares espec\u00edficos para la C\u00e1tedra de Educaci\u00f3n Emocional. 16. Realizar mesas de trabajo interdisciplinarias e intersectoriales que integren saberes regionales", "pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y experiencias comunitarias relevantes para la estructuraci\u00f3n de la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n emocional en el pa\u00eds. 17. Emitir conceptos t\u00e9cnicos semestrales sobre el desarrollo e impacto de la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n emocional en las instituciones educativas del pa\u00eds. 18. Proponer ajustes pedag\u00f3gicos a la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n emocional seg\u00fan los niveles educativos", "contextos territoriales y evoluci\u00f3n de las necesidades psicoemocionales de la poblaci\u00f3n estudiantil. **Par\u00e1grafo.** En cuanto a las pol\u00edticas relacionadas con la promoci\u00f3n", "ejercicio y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos", "el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar coordinar\u00e1 lo pertinente con la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Sexuales y Reproductivos", "creada mediante el Decreto 2968 de agosto de 2010", "para efectos de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas e implementaci\u00f3n de planes", "programas y acciones en asuntos que les sean comunes."]
2025-07-30
["**Art\u00edculo 55. INTEGRACI\u00d3N", "DENOMINACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO.** Adem\u00e1s de las Comisiones Legales se\u00f1aladas para cada una de las C\u00e1maras con competencias diferentes a estas", "corresponder\u00e1 integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias", "la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista", "la Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n Documental", "la Comisi\u00f3n para la Equidad de la Mujer", "la Comisi\u00f3n Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia", "la Comisi\u00f3n Legal para la Protecci\u00f3n de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblaci\u00f3n Afrocolombiana", "la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto y la Comisi\u00f3n Legal para la Protecci\u00f3n Integral de Infancia y Adolescencia.", "**ARTICULO 369.** Planta de personal. La planta de personal ser\u00e1 la siguiente:"]
2025-07-30
["Art\u00edculo 2\u00ba Definici\u00f3n", "naturaleza y caracter\u00edsticas. Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin \u00e1nimo de lucro y constituidas por trabajadores dependientes y subordinados", "que tienen por objeto procurar la satisfacci\u00f3n de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes caracter\u00edsticas:", "Art\u00edculo 6\u00baDISPOSICIONES ESTATUTARIAS. Los estatutos de los fondos de empleados deber\u00e1n contemplar", "sin perjuicio de las dem\u00e1s estipulaciones que consideren convenientes", "los siguientes aspectos:", "Art\u00edculo 7**\u00ba***Personer\u00eda jur\u00eddica*. Los fondos de empleados y pensionados de acuerdo con las normas legales vigentes", "constituir\u00e1n una persona jur\u00eddica distinta de las personas que lo funden. Esta personer\u00eda Jur\u00eddica ser\u00e1 efectiva desde el momento en que se registre el acta de constituci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio correspondiente con jurisdicci\u00f3n en su domicilio principal. En consecuencia", "la existencia jur\u00eddica del fondo de empleados se acreditar\u00e1 mediante el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio competente.", "Art\u00edculo 13. PERDIDA DEL CAR\u00c1CTER DE ASOCIADO. El car\u00e1cter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas:", "Art\u00edculo 15.*Patrimonio*. El patrimonio de los fondos de empleados estar\u00e1 conformado por:", "Art\u00edculo 16.*Compromiso de aporte y ahorro permanente.* Los asociados de los fondos de empleados deber\u00e1n comprometerse a hacer aportes sociales individuales peri\u00f3dicos y a ahorrar en forma permanente", "en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma peri\u00f3dica obligatoria que debe entregar cada asociado", "se destinar\u00e1 como m\u00ednimo una d\u00e9cima parte para aportes sociales.", "Art\u00edculo 19. Aplicaci\u00f3n del excedente. Los excedentes del ejercicio econ\u00f3mico que se produzcan se aplicar\u00e1n en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 28.*Funciones de la asamblea*. La asamblea general cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "Art\u00edculo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunir\u00e1n una vez al a\u00f1o", "dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o calendario", "para el ejercicio de sus funciones regulares.", "Art\u00edculo 46. *Fusi\u00f3n e incorporaci\u00f3n.* Los fondos de empleados podr\u00e1n disolverse sin liquidarse", "cuando se fusionen con otros fondos de empleados u otras organizaciones de econom\u00eda solidaria", "para crear una nueva", "o cuando uno se incorpore a otro u otra.", "Art\u00edculo 56.*L\u00edmites de retenci\u00f3n*. Las obligaciones de retenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo inmediatamente anterior no tendr\u00e1n l\u00edmite frente a las cesant\u00edas", "primas y dem\u00e1s bonificaciones especiales", "ocasionales o permanentes", "que se causen a favor del trabajador", "todas las cuales podr\u00e1n gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garant\u00eda de las obligaciones contra\u00eddas para con este. La retenci\u00f3n sobre salarios o pensiones podr\u00e1 efectuarse", "siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensi\u00f3n", "despu\u00e9s de los descuentos de ley. Las pensiones son inembargables de conformidad con lo previsto en el Sistema de Seguridad Social Integral. Para el pago de las obligaciones contratadas por parte de los pensionados", "se fijar\u00e1 en autonom\u00eda y de acuerdo con el an\u00e1lisis de riesgo financiero y capacidad de endeudamiento del pensionado. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora", "que tengan por objeto operaciones de descuento directo", "quedar\u00e1n exceptuadas de la restricci\u00f3n contemplada en el numeral segundo del art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo."]
2025-07-23
["**Art\u00edculo 42. Juntas Administradoras Locales.** En cada una de las comunas o corregimientos habr\u00e1 una Junta Administradora Local", "integrado por no menos de tres (3) ni m\u00e1s de nueve (9) miembros", "elegidos por votaci\u00f3n popular para periodos de cuatro (4) a\u00f1os", "que deber\u00e1n coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos municipales."]
2025-07-22
["**Art\u00edculo 18.** *Nivel Profesional.* El Nivel Profesional est\u00e1 integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleos:", "**Art\u00edculo 19.** *Nivel T\u00e9cnico*. El Nivel T\u00e9cnico est\u00e1 integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleos:"]
2025-07-22
["**Art\u00edculo 91. Administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n.** Los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio", "descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo", "los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes", "y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la ley y aquellas secciones del inventario de bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE) que sean considerados estrat\u00e9gicos para los prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno nacional", "se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial", "en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en un diez por ciento ( 10%) a la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa", "en un cinco por ciento (5%) para la Defensor\u00eda del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los procesos de extinci\u00f3n de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional", "quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje", "teniendo como prioridad la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. El Gobierno nacional podr\u00e1 disponer para sus prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica", "del inventario de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE)", "siempre que hayan sido establecidos por el administrador como de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. La administraci\u00f3n de estos activos deber\u00e1 propender por la democratizaci\u00f3n de su acceso y atender primordialmente a los criterios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad", "de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. La definici\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico y la administraci\u00f3n de los mismos se adelantar\u00e1 por la Sociedad de Activos Especiales de acuerdo con la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del inventario de activos. Se except\u00faan de estos porcentajes los predios no sociales", "que cuenten con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras", "los cuales una vez extintos", "deber\u00e1n ser destinados definitivamente a esta entidad", "lo anterior", "salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n", "o a quienes hagan sus veces. De igual forma", "por razones de seguridad y defensa", "o por necesidades del servicio", "sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo", "se podr\u00e1n destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales", "extintos", "por parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa Nacional", "o al Ej\u00e9rcito Nacional", "o a la Armada Nacional", "o a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana", "o a la Polic\u00eda Nacional", "para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza P\u00fablica y/o para el cumplimiento de sentencias judiciales", "para la reubicaci\u00f3n", "movilizaci\u00f3n o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad", "lo anterior previos estudios t\u00e9cnicos del Ministerio de Defensa. Los bienes destinados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir activos extintos bajo su administraci\u00f3n a los beneficiarios que determine la Agencia Nacional de Tierras (ANT)", "Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras (URT)", "Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (UARIV)", "Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) Servicio Educativo Nacional de Aprendizaje (Sena)", "Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN)", "Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART)", "de acuerdo con sus programas misionales. En el caso de las divisas", "una vez incautadas", "estas ser\u00e1n entregadas al Banco de la Rep\u00fablica para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos", "sin que se requiera sentencia que declare la extinci\u00f3n definitiva del dominio sobre las mismas. Una vez decretada la extinci\u00f3n de dominio de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "estos deber\u00e1n ser entregados a la Gobernaci\u00f3n Departamental", "al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir los recursos l\u00edquidos derivados de la venta de los activos", "cuando la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos l\u00edquidos producto de la venta", "descontando los costos y gastos de comercializaci\u00f3n. Estos bienes y/o recursos ser\u00e1n destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n raizal. Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que puedan ser objeto de una de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la ley", "en trat\u00e1ndose de la retribuci\u00f3n", "la sentencia anticipada", "la negociaci\u00f3n patrimonial por colaboraci\u00f3n efectiva y la sentencia anticipada por confesi\u00f3n", "a que se refieren los art\u00edculos 120", "133", "142A y 189A", "de esta ley", "el Juez de Conocimiento", "avaluar\u00e1", "con la eficacia de la colaboraci\u00f3n", "la afectaci\u00f3n a la respectiva destinaci\u00f3n espec\u00edfica y podr\u00e1 retribuir al particular", "afectado", "titular o interesado", "con la titularidad del derecho de propiedad de los bienes", "seg\u00fan los porcentajes y l\u00edmite establecidos en cada mecanismo de justicia premial establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el presente inciso no estar\u00e1n condicionados a los criterios previstos para los sujetos de reforma agraria", "contemplados en la Ley 160 de 1994 y en sus normas compilatorias. Los bienes y recursos determinados en el presente art\u00edculo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n de inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n ser\u00e1n prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n darles prelaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del registro. La facultad para decidir sobre la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes que le corresponden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama Judicial", "en los porcentajes establecidos en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo", "estar\u00e1 a cargo de las propias entidades. Del porcentaje correspondiente a la Rama Judicial", "deber\u00e1 privilegiarse la creaci\u00f3n de salas y juzgados de extinci\u00f3n de dominio. Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la fecha en que sea publicada la presente ley", "el Consejo Nacional de Estupefacientes no podr\u00e1 adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los porcentajes de que trata el presente art\u00edculo", "salvo que la entidad correspondiente as\u00ed lo manifieste en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes en que se tome favorablemente esta determinaci\u00f3n. Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de la presente ley se habilita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar los ajustes presupuestales pertinentes que permitan la asignaci\u00f3n de los recursos a favor del nuevo administrador del Frisco. Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las autoridades de Polic\u00eda locales", "municipales", "departamentales y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar", "de manera preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada", "el apoyo que requiera el representante legal o su delegado", "para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco. En el evento en que el administrador del Frisco ejerza la facultad de polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas y Secretar\u00edas de Gobierno", "las mismas deber\u00e1n proceder a asignar la Inspecci\u00f3n de Convivencia y Paz", "para ello contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a fijar", "practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la diligencia. Si durante la diligencia de ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de activos", "el administrador del Frisco encuentra bienes muebles y enseres en estado de abandono", "proceder\u00e1 a disponer de ellos de manera definitiva", "a trav\u00e9s de mecanismos como chatarrizaci\u00f3n", "destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia en informe detallado", "que se notificar\u00e1 por aviso a quienes se consideren con derecho", "del informe se entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue su propiedad", "quien responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta disposici\u00f3n. Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro", "se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su guarda y custodia", "el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 por aviso al o a los posibles propietarios para que realicen la respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el administrador del Frisco lo solicite. As\u00ed mismo", "todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administraci\u00f3n del Frisco tales como (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados", "sin que se cuente con dicha informaci\u00f3n", "(ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo proferido con dicho fin", "podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014. Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin intereses remuneratorios o moratorias dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1228 de la Ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo. Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos", "proyectos de vivienda", "o proyectos productivos con vivienda de inter\u00e9s social rural nucleada o dispersa para poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o qui\u00e9n haga sus veces", "en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos casos se configurar\u00e1 una excepci\u00f3n frente a la obligaci\u00f3n de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los bienes a que se refiere el art\u00edculo 144 de la presente ley. Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en que el administrador del Frisco realice asignaciones definitivas a la Agencia Nacional de Tierras", "a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras", "a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "a la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y a los sujetos identificados en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017 operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n", "incluso los que surjan con posterioridad al proceso de transferencia", "sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. El saneamiento autom\u00e1tico dentro del proceso de asignaci\u00f3n del inmueble ser\u00e1 consignado en el acto administrativo de transferencia y ser\u00e1 objeto de registro en el correspondiente folio de matr\u00edcula inmobiliaria. El saneamiento autom\u00e1tico de que trata este art\u00edculo no operar\u00e1 cuando sobre los inmuebles versen solicitudes de restituci\u00f3n de tierras o medidas de protecci\u00f3n patrimonial de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Par\u00e1grafo 6\u00b0. El valor de los activos extintos transferidos a los beneficiarios que determine la ANT", "URT", "UARIV", "ADR", "SENA", "ARN", "ART de acuerdo con sus programas misionales podr\u00e1 ser descontado de los recursos de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la Ley 1708 de 2014 o los remanentes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los procesos de pertenencia que tengan por objeto bienes con medidas cautelares decretadas en la acci\u00f3n constitucional de extinci\u00f3n de dominio o que sean activos respecto de personas jur\u00eddicas que igualmente han sido objeto de medidas cautelares en esa clase de acciones", "se ordenar\u00e1 informar de la existencia del proceso al administrador del Frisco para que", "si lo considere pertinente", "hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el \u00e1mbito de sus funciones. Par\u00e1grafo 8\u00b0. Entrega anticipada de inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral. En cualquier estado del proceso de extinci\u00f3n de dominio", "la Sociedad de Activos Especiales (SAE) podr\u00e1 transferir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral a t\u00edtulo gratuito. La ANT deber\u00e1 constituir una reserva t\u00e9cnica del veinte por ciento (20%) del valor comercial del bien", "destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n de los bienes. Dicha reserva podr\u00e1 ser constituida con recursos de su presupuesto o veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y/o cuentas especiales de la Naci\u00f3n. La ANT podr\u00e1 adjudicar estos inmuebles a sujetos que cumplan las condiciones para la reforma rural integral. La ANT recibir\u00e1 los predios sobre los que trata el presente art\u00edculo como cuerpo cierto y asumir\u00e1 el saneamiento material", "f\u00edsico-catastral y de pasivos. Sobre estos operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n", "incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia", "sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. Para el saneamiento de pasivos que afecten estos inmuebles", "las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales podr\u00e1n implementar programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reforma rural integral. En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo", "las entidades territoriales no podr\u00e1n ser penalizadas", "ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluadas de forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo."]
2025-07-17
["**Art\u00edculo 35**. Funciones del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2025-07-15
["**Art\u00edculo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados.** Los veh\u00edculos deben transitar", "obligatoriamente", "por sus respectivos carriles", "dentro de las l\u00edneas de demarcaci\u00f3n", "y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los conductores no podr\u00e1n transitar con veh\u00edculo automotor o de tracci\u00f3n animal por la zona de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Todo conductor", "antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro", "debe anunciar su intenci\u00f3n por medio de las luces direccionales y se\u00f1ales \u00f3pticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tr\u00e1nsito", "ni ponga en peligro a los dem\u00e1s veh\u00edculos o peatones. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Todo conductor de veh\u00edculo automotor deber\u00e1 realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta cent\u00edmetros (1.50 metros) de estos.", "**Art\u00edculo 63.*Respeto a los derechos de los peatones", "c* iclistas*y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana***. Los conductores de veh\u00edculos motorizados deber\u00e1n respetar los derechos e integridad de los peatones", "ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana", "d\u00e1ndoles prelaci\u00f3n en la v\u00eda.", "**Art\u00edculo 131.** *Multas*. Los infractores de las normas de tr\u00e1nsito ser\u00e1n sancionados con la imposici\u00f3n de multas", "de acuerdo con el tipo de infracci\u00f3n as\u00ed:"]
2025-07-15
["**Art\u00edculo 11.***Exigibilidad de los derechos*. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad", "cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os", "las ni\u00f1as y los adolescentes."]
2025-07-15
["**Art\u00edculo 112. Instituciones formadoras de educadores.** Corresponde a las universidades y a las dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior que posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n", "la formaci\u00f3n profesional", "la de posgrado y la actualizaci\u00f3n de los educadores. **Par\u00e1grafo.** Las escuelas normales superiores oficiales y privadas debidamente reestructuradas y aprobadas", "est\u00e1n autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. Estas operar\u00e1n como unidades acad\u00e9micas autorizadas y facultadas para la formaci\u00f3n de maestros a trav\u00e9s de ciclos proped\u00e9uticos en la educaci\u00f3n superior otorgando el t\u00edtulo de normalista superior para el Programa de Formaci\u00f3n Complementaria y el t\u00edtulo de licenciado para", "el Programa de Formaci\u00f3n de Maestros directamente y/o mediante convenio celebrado con instituciones de educaci\u00f3n superior u otras escuelas normales."]
2025-07-15
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** ***Focalizaci\u00f3n de los programas de desarrollo empresarial.*** Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley", "el Gobierno nacional", "bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "deber\u00e1:"]
2025-07-15
["***Art\u00edculo 23.Regulaci\u00f3n de precios de los servicios de telecomunicaciones.*** Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podr\u00e1n fijar libremente los precios al usuario. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones s\u00f3lo podr\u00e1 regular estos precios cuando no haya suficiente competencia", "se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos", "lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley."]
2025-07-10
["**Art\u00edculo 39.***De la funci\u00f3n de control de garant\u00edas.* La funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo caso en su fondo.", "**Art\u00edculo 77. *Extinci\u00f3n*.** La acci\u00f3n penal se extingue por muerte del imputado o acusado", "prescripci\u00f3n", "aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad", "amnist\u00eda", "oblaci\u00f3n", "reparaci\u00f3n integral", "caducidad de la querella", "desistimiento y en los dem\u00e1s casos contemplados en la ley.", "**Art\u00edculo 284. *Prueba anticipada.*** Durante la investigaci\u00f3n y hasta antes de la instalaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral se podr\u00e1 practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente", "con el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 301. *Flagrancia.*** Se entiende que hay flagrancia cuando:", "**Art\u00edculo 317A.** ***Causales de libertad***. Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendr\u00e1n vigencia durante toda la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 323. *Aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad.*** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en la indagaci\u00f3n", "en la investigaci\u00f3n o en el juicio hasta antes de la audiencia de juzgamiento", "podr\u00e1 suspender", "interrumpir o renunciar a la persecuci\u00f3n penal", "en los casos que establece este c\u00f3digo para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad.", "**Art\u00edculo 324. *Causales*.** El principio de oportunidad se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 331. *Preclusi\u00f3n*.** En cualquier momento el fiscal solicitar\u00e1 al juez de conocimiento la preclusi\u00f3n una vez sobrevenga alguna de\u00b7 las causales previstas en el siguiente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 332**. ***Causales**.* El fiscal solicitar\u00e1 la preclusi\u00f3n en los siguientes casos:"]
2025-07-10
["**Art\u00edculo 26. *Exclusi\u00f3n de beneficios y subrogados.*** Cuando se trate de delitos de terrorismo", "financiaci\u00f3n de. terrorismo", "secuestro extorsivo", "extorsi\u00f3n y conexos", "no se conceder\u00e1n subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad", "de condena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de la pena", "o libertad condicional. Tampoco la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n", "ni habr\u00e1 lugar a ning\u00fan otro beneficio o subrogado legal", "judicial o administrativo", "salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "siempre que esta sea eficaz."]
2025-07-10
["**Art\u00edculo 86. *Interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la acci\u00f3n*.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n."]
2025-07-08
["**Art\u00edculo 42. *Idioma y lengua oficial en el departamento Archipi\u00e9lago*.** Son oficiales en el departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina el Creole o Kriol como lengua materna del pueblo \u00e9tnico Raizal", "el castellano y el ingl\u00e9s.", "**Art\u00edculo 47. Protecci\u00f3n del patrimonio cultural", "material e inmaterial departamental.** Corresponde a la administraci\u00f3n departamental el fomento", "la protecci\u00f3n preservaci\u00f3n", "conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los bienes culturales tangibles e intangibles que conforman el patrimonio cultural del departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** Las entidades p\u00fablicas dentro del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "velar\u00e1n por la preservaci\u00f3n y fomento del Cre\u00f3le o Kriol como lengua materna", "patrimonio intangible del pueblo \u00e9tnico Raizal", "como lo se\u00f1ala el inciso anterior. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Las entidades p\u00fablicas", "privadas", "o mixtas ubicadas dentro del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia", "y Santa Catalina realizar\u00e1n actividades tendientes destinadas a salvaguardar el patrimonio cultural y de la Afroraizalidad. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las instituciones relacionadas con el turismo ubicadas dentro del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina fomentar\u00e1n e impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n", "producci\u00f3n", "y circulaci\u00f3n de productos", "servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de la identidad \u00e9tnica Raizal y de la Afroraizalidad. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** El Gobierno departamental y nacional incentivar\u00e1n la econom\u00eda de las industrias culturales y creativas", "en torno a la cultura Raizal. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** Las instituciones de educaci\u00f3n superior ubicadas dentro del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "en el marco de su autonom\u00eda", "podr\u00e1n incentivar investigaciones en torno a la Cultura Raizal y la Afroraizalidad. **Par\u00e1grafo 6\u00ba.** El Gobierno departamental y nacional incentivar\u00e1n la participaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la comunidad en los proyectos de protecci\u00f3n y fomento del Patrimonio Cultural y la Afroraizalidad para asegurar el intercambio de vivencias", "saberes y conocimientos alrededor de la identidad cultural y la relaci\u00f3n con el territorio."]
2025-07-08
["**Art\u00edculo 687. *Animales brav\u00edos", "dom\u00e9sticos", "dom\u00e9sticos de compa\u00f1\u00eda y domesticados****.* Se llaman animales brav\u00edos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre", "como las fieras y los peces; dom\u00e9sticos", "los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre", "como las gallinas y las ovejas; dom\u00e9sticos de compa\u00f1\u00eda los que han sido introducidos al n\u00facleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos", "como los perros y los gatos", "entre otros; domesticados los que", "sin embargo de ser brav\u00edos por su naturaleza", "se han acostumbrado a la domesticidad", "y reconocen de cierto modo el imperio del hombre; y de soporte emocional", "los que proporcionan alivio", "ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona", "recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado", "se determine que su presencia y v\u00ednculo con una persona es necesario para el tratamiento", "manejo o estabilizaci\u00f3n de una condici\u00f3n m\u00e9dica o de salud mental documentada."]
2025-07-08
["**ARTICULO 57.** Lengua materna. En sus respectivos territorios", "la ense\u00f1anza de los grupos \u00e9tnicos con tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica", "propia ser\u00e1 biling\u00fce", "tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo", "sin detrimento de lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 21 de la presente Ley."]
2025-07-08
["**Art\u00edculo 594.Bienes inembargables**. Adem\u00e1s de los bienes inembargables se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en leyes especiales", "no se podr\u00e1n embargar:"]
2025-07-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0.De la gesti\u00f3n del riesgo de desastres.** La gesti\u00f3n del riesgo de desastres", "en adelante la gesti\u00f3n del riesgo", "es un proceso social orientado a la formulaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas", "estrategias", "planes", "programas", "regulaciones", "instrumentos", "medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres; con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad", "el bienestar", "la calidad de vida de las personas", "la protecci\u00f3n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.", "***Art\u00edculo 3\u00b0.Principios generales.*** Los principios generales que orientan la gesti\u00f3n del riesgo son:", "***Art\u00edculo 4\u00b0.Definiciones.*** Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 por:", "***Art\u00edculo 6\u00b0.Objetivos del Sistema Nacional.*** Son objetivos del Sistema Nacional los siguientes:", "***Art\u00edculo 9\u00b0.Instancias de Direcci\u00f3n del Sistema Nacional.*** Son instancias de direcci\u00f3n del sistema nacional:", "**Art\u00edculo 17***.Funciones Generales del Consejo Nacional.*** Son funciones del consejo nacional las siguientes:", "***Art\u00edculo 21.Funciones.*** Son funciones del Comit\u00e9 Nacional para el conocimiento del riesgo las siguientes:", "**Art\u00edculo 25.***Funciones.* Son funciones del Comit\u00e9 Nacional para el manejo de desastres las siguientes:", "**Art\u00edculo 46.** ***Sistemas de informaci\u00f3n en los Niveles Regionales", "Departamentales", "Distritales y Municipales****.* Las autoridades departamentales", "distritales y municipales crear\u00e1n sistemas de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n en armon\u00eda con el sistema nacional", "garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observaci\u00f3n de est\u00e1ndares establecidos por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.", "***Art\u00edculo 47.Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres.*** El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989", "se denominar\u00e1 en adelante Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y continuar\u00e1 funcionando como una cuenta especial de la Naci\u00f3n", "con independencia patrimonial", "administrativa", "contable y estad\u00edstica conforme a lo dispuesto por dicho Decreto.", "**Art\u00edculo 54.***Fondos Territoriales.* Las administraciones departamentales", "distritales y municipales", "en un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley", "constituir\u00e1n sus propios fondos de gesti\u00f3n del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional", "como cuentas especiales con autonom\u00eda t\u00e9cnica y financiera", "con el prop\u00f3sito de invertir", "destinar y ejecutar sus recursos en la adopci\u00f3n de medidas de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo de desastre", "preparaci\u00f3n", "respuesta", "rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. Podr\u00e1 establecer mecanismos de financiaci\u00f3n dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la poblaci\u00f3n afectada por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podr\u00e1 crear subcuentas para los diferentes procesos de la gesti\u00f3n del riesgo.", "***Art\u00edculo 59.Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad p\u00fablica.*** La autoridad pol\u00edtica que declare la situaci\u00f3n de desastre o calamidad", "seg\u00fan sea el caso", "tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes criterios:"]
2025-07-01
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** ***Cobertura de los pasivos pensionales.*** Con el fin de asegurar la estabilidad econ\u00f3mica del Estado", "las entidades territoriales deber\u00e1n cubrir los pasivos pensionales a su cargo en un cien por ciento (100%) por cada sector. En todo caso", "los pasivos pensionales deber\u00e1n estar cubiertos en un cien por ciento (100%) en el a\u00f1o 2044.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** ***Fuentes para la financiaci\u00f3n y pagos de los pasivos pensionales.*** Se destinar\u00e1n a cubrir los pasivos pensionales los siguientes recursos:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** ***Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).*** Para efectos de administrar los recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales en los t\u00e9rminos de esta ley", "cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)", "como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a trav\u00e9s de los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas privadas o p\u00fablicas", "en sociedades fiduciarias privadas o p\u00fablicas o en compa\u00f1\u00edas de seguros de vida privadas o p\u00fablicas que est\u00e9n facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los reg\u00edmenes pensionales excepcionados del Sistema por ley.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** ***Reglas para el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.*** Para el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** ***Comit\u00e9 Directivo del Fondo.*** El Fondo tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo conformado de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** ***C\u00e1lculos actuariales.*** Para el cumplimiento de la presente ley", "deber\u00e1 elaborarse un c\u00e1lculo actuarial respecto de cada entidad territorial y sus entidades descentralizadas de acuerdo con la metodolog\u00eda y dentro del programa que dise\u00f1e la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "con cargo a sus recursos. Este programa deber\u00e1 comprender el levantamiento de historias laborales y el c\u00e1lculo del pasivo y podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de los departamentos en la coordinaci\u00f3n de sus municipios.", "**Art\u00edculo 16.** ***Informaci\u00f3n y responsabilidad disciplinari****a.* Con el fin de asegurar el seguimiento", "aprobaci\u00f3n y giros para el cumplimiento de las obligaciones en materia pensional de las entidades territoriales", "las mismas deber\u00e1n remitir con la periodicidad que se acuerde entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "y las entidades territoriales en el comit\u00e9 directivo del Fonpet", "en cada vigencia la informaci\u00f3n que se requiera y efectuar los procedimientos necesarios para tal efecto. De igual manera el Ministerio de Hacienda deber\u00e1 cumplir con el env\u00edo de informaci\u00f3n de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 17.** ***Bonos pensionales.*** Los bonos pensionales que expidan las Entidades Territoriales y dem\u00e1s Entidades P\u00fablicas a Colpensiones o al que haga sus veces se liquidar\u00e1n calculando el valor presente", "a la fecha de traslado", "del capital necesario para financiar una pensi\u00f3n de vejez", "con las condiciones de edad", "monto porcentual y tiempo", "del r\u00e9gimen que se le aplique", "disminuido en el valor presente a la fecha de traslado", "de las cotizaciones que se espera efect\u00fae el afiliado a la administradora entre la fecha de traslado y la fecha en que adquiera el derecho", "actualizadas y capitalizadas. Para todos los c\u00e1lculos se utilizar\u00e1 un inter\u00e9s t\u00e9cnico real efectivo anual del cuatro por ciento (4%); los factores actuariales ser\u00e1n calculados con los mismos par\u00e1metros t\u00e9cnicos del R\u00e9gimen de Ahorro Individual calculados al cuatro por ciento (4%) real efectivo anual. Los bonos as\u00ed determinados devengar\u00e1n un inter\u00e9s equivalente al DTF pensional calculado como IPC m\u00e1s cuatro (4) puntos reales", "entre la fecha de traslado y la fecha de pago.", "**Art\u00edculo 18.** ***Inspecci\u00f3n", "vigilancia y control.*** La Inspecci\u00f3n", "vigilancia y control sobre las entidades administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ser\u00e1 ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia o la que haga sus veces", "la cual velar\u00e1 por el correcto manejo de los recursos administrados. Esta entidad estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar peri\u00f3dicamente a la opini\u00f3n p\u00fablica y m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o", "a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n", "sobre el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales y debe exigir peri\u00f3dicamente a las administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas", "sociedades fiduciarias o sociedades de seguros de vida", "que administren el patrimonio aut\u00f3nomo de cada \u00f3rgano", "informaci\u00f3n fidedigna sobre los indicadores financieros", "de gesti\u00f3n y de resultado que revelen el correcto manejo y demuestren su sana administraci\u00f3n."]
junio 2025 16 reformas
2025-06-24
["**Art\u00edculo 34. Monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje.** Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los art\u00edculos anteriores tendr\u00e1n que cancelar al SENA un valor mensual que corresponder\u00e1 a uno punto cinco (1", "5) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetizaci\u00f3n sea parcial", "esta ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de aprendices que dejen de hacer la pr\u00e1ctica para cumplir la cuota m\u00ednima obligatoria."]
2025-06-24
["**Art\u00edculo 4\u00b0. Factores de evaluaci\u00f3n objetiva del trabajo.** Los empleadores podr\u00e1n tener en cuenta", "entre otros", "factores de evaluaci\u00f3n de cada empleo", "los cuales deber\u00e1n estar directamente relacionadas a las funciones del cargo", "que les permitan establecer de forma objetiva el salario y dem\u00e1s beneficios", "as\u00ed como la naturaleza y nivel de riesgo laboral de la actividad a realizar", "conforme lo establecido por el sistema de seguridad y salud en el trabajo y el Decreto 1072 de 2015", "o la norma que lo modifique", "sustituya o adicione", "los siguientes:"]
2025-06-24
["**Art\u00edculo 22. L\u00edmite al trabajo suplementario.** En ning\u00fan caso las horas extras de trabajo", "diurnas o nocturnas", "podr\u00e1n exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.", "**ARTICULO 77.** Los usuarios de las empresas de servicios temporales s\u00f3lo podr\u00e1n contratar con \u00e9stas en los siguientes casos:", "**ARTICULO 99.** El nuevo r\u00e9gimen especial del auxilio de cesant\u00eda", "tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:"]
2025-06-24
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones.** Para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley se tendr\u00e1n las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 6A de la Ley 1221. Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte.** El empleador deber\u00e1 otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "en reemplazo del auxilio de transporte. En todo caso", "los teletrabajadores y teletrabajadoras", "solo tendr\u00e1n derecho a recibir uno de estos auxilios", "independientemente de la modalidad de teletrabajo otorgado."]
2025-06-17
["**Art\u00edculo 23.** Los concejales de todas las diferentes categor\u00edas de los municipios y distritos del pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social; pensi\u00f3n", "salud", "ARL y cajas de compensaci\u00f3n familiar", "la cual se har\u00e1 con cargo al presupuesto central de la administraci\u00f3n municipal", "sin que esto implique v\u00ednculo laboral con la entidad territorial."]
2025-06-17
["**ARTICULO 61.Derogado.**"]
2025-06-17
["**ARTICULO 33.** Requisitos para Obtener la Pensi\u00f3n de Vejez. Para tener el derecho a la Pensi\u00f3n de Vejez", "el afiliado deber\u00e1 reunir las siguientes condiciones:"]
2025-06-17
["**Art\u00edculo 19. De las Instituciones**. Las instituciones comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada", "con su planta de personal y estructura administrativa", "deber\u00e1n adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada", "dentro del esquema de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada."]
2025-06-17
["**ARTICULO 89.**Consejos Municipales de Desarrollo Rural.**** Los municipios crear\u00e1n el Consejo Municipal de Desarrollo Rural", "el cual servir\u00e1 como instancia superior de concertaci\u00f3n entre las autoridades locales", "las comunidades rurales y las entidades p\u00fablicas en materia de desarrollo rural", "cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural estar\u00e1 integrado as\u00ed: El o la Alcaldesa o su delegado quien lo presidir\u00e1; representantes de las entidades p\u00fablicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio; representantes de las organizaciones de mujeres rurales", "campesinas y de la pesca; representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio; y representantes de las comunidades rurales del municipio", "quienes deber\u00e1n constituir mayor\u00eda", "delegado de las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano", "delegado de las instituciones de educaci\u00f3n superior y secretar\u00eda de educaci\u00f3n de municipio. La participaci\u00f3n de los miembros de las comunidades rurales deber\u00e1 ser amplia y pluralista", "de manera que garantice la mayor participaci\u00f3n y representaci\u00f3n ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones", "el Consejo Municipal de Desarrollo Rural podr\u00e1 establecer comit\u00e9s de trabajo para temas espec\u00edficos", "incluyendo la veedur\u00eda popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio."]
2025-06-17
["**Art\u00edculo 2A.** Ser\u00e1n principios", "fines y enfoques de la presente ley", "**Art\u00edculo 3\u00ba. De las actividades rurales.** La actividad rural comprende la multiactividad de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca relacionada con la tierra", "la agricultura", "la pesca", "la producci\u00f3n pecuaria", "los ecosistemas", "los bienes comunes desde las labores agropecuarias", "forestales y de miner\u00edas artesanal", "hasta las relacionadas con la integraci\u00f3n a cadenas productivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas", "incluyendo la agroindustria y la microempresa. El turismo rural y ecol\u00f3gicos", "las artesan\u00edas", "la transformaci\u00f3n de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad", "incluyendo las actividades de mercadeo", "transformaci\u00f3n de productos y prestaci\u00f3n de servicios y las labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales bajo los principios de sostenibilidad ambiental", "las econom\u00edas populares de base comunitaria", "la econom\u00eda campesina", "familiar y comunitaria", "la silvicultura", "el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad", "la transformaci\u00f3n de materias primas", "el turismo rural y ecol\u00f3gico", "las econom\u00edas del cuidado rural", "las econom\u00edas para la vida y el trabajo asalariado y de jornadas en circuitos empresariales agroindustriales.", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Difusi\u00f3n de oferta institucional y capacitaci\u00f3n.** El Gobierno nacional", "en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces", "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones", "dise\u00f1ar\u00e1 y coordinar\u00e1 una estrategia que garantice la difusi\u00f3n", "acceso y participaci\u00f3n en todo el territorio nacional de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca", "a la oferta institucional", "promoviendo y gestionando el uso de diferentes herramientas tecnol\u00f3gicas y apuestas comunitarias locales.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Acceso de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca al Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) y dem\u00e1s instrumentos financieros.** Las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca tendr\u00e1n acceso a las garant\u00edas dadas por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG)", "para respaldar los cr\u00e9ditos en condiciones especiales relacionados no solo con las actividades tradicionales", "sino con todas aquellas a las que se hace referencia en el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley", "previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento operativo del fondo Las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca que sean peque\u00f1as y medianas productoras tendr\u00e1n acceso prioritario a dichas garant\u00edas. La Comisi\u00f3n nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario o quien haga sus veces", "establecer\u00e1 una l\u00ednea de seguros agropecuarios para las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca", "para lo cual se brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica obligatoria a trav\u00e9s de la Agencia de Desarrollo Rural. El Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente ley reglamentar\u00e1 los conceptos de peque\u00f1a y mediana productora.", "**Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur).** Cr\u00e9ase el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur)", "como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "el cual deber\u00e1 orientarse al apoyo de planes", "programas y proyectos de actividades rurales", "que permitan la incorporaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca y sus organizaciones dentro de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del pa\u00eds", "priorizando a las mujeres de bajos recursos econ\u00f3micos.", "**Art\u00edculo 11. De la administraci\u00f3n del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur).** El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del Fommur para lo cual determinar\u00e1 los requisitos que debe cumplir el administrador", "la forma de selecci\u00f3n del mismo y las condiciones para el desempe\u00f1o de su labor. El proceso de selecci\u00f3n garantizar\u00e1 la transparencia", "idoneidad y competencia t\u00e9cnica del administrador", "con un enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer.", "**Art\u00edculo 13.***Extensi\u00f3n del subsidio familiar en dinero", "especie y servicios a las mujeres rurales por parte de Comcaja*. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina", "Comcaja", "har\u00e1 extensivo el subsidio familiar en dinero", "especie y servicios a mujeres rurales", "con recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n", "o con recursos que se le otorguen en administraci\u00f3n por parte de otras entidades del sector p\u00fablico", "en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales", "utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las respectivas entidades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 16. Fomento de la educaci\u00f3n rural.** El Gobierno nacional y las entidades territoriales", "promover\u00e1n un servicio de educaci\u00f3n rural de car\u00e1cter formal", "no formal e informal", "educaci\u00f3n superior", "tecnol\u00f3gica que de manera equitativa ampl\u00ede la formaci\u00f3n t\u00e9cnica a las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley.", "**Art\u00edculo 17. Condiciones para el acceso de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca a los programas de formaci\u00f3n realizados por el Sena.** El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)", "deber\u00e1 velar para que en los programas de formaci\u00f3n que lleve a cabo", "se contemplen las iniciativas y necesidades de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca", "y se garantice el enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer en el acceso a todos los programas y cursos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional sin patrocinio ni discriminaci\u00f3n alguna. Para ello", "podr\u00e1 actuar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "a trav\u00e9s de los comit\u00e9s de los que trata el art\u00edculo 34 de la presente ley. Adicionalmente", "se fortalecer\u00e1n los procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) para las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.", "**Art\u00edculo 18. Deporte social", "recreativo y formativo comunitario para las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.** El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio del Deporte", "o quien haga sus veces", "junto con las entidades territoriales", "fortalecer\u00e1 los planes", "programas y proyectos que estimulen la pr\u00e1ctica del deporte y recreaci\u00f3n social comunitaria y formativo comunitario de acuerdo con los par\u00e1metros fijados por la Ley 181 de 1995 o aquella que la sustituya", "derogue o modifique", "como instrumentos indispensables para lograr el desarrollo integral de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.", "**Art\u00edculo 19. Participaci\u00f3n de la mujer rural", "campesina y de la pesca en diferentes \u00f3rganos de decisi\u00f3n", "planeaci\u00f3n y seguimiento a nivel territorial.** Se asegurar\u00e1 la conformaci\u00f3n paritaria de hombres y mujeres en todos los escenarios de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n social en temas relacionados con la ruralidad convocada por instituciones p\u00fablicas y entes territoriales. En los territorios donde no existan organizaciones determinadas podr\u00e1n ser representadas por las lideresas a t\u00edtulo individual que residan en dichos territorios.", "**Art\u00edculo 25. Titulaci\u00f3n de predios de reforma agraria a las empresas comunitarias o grupos asociativos comunitarios de mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.** Podr\u00e1n ser beneficiarias de la titulaci\u00f3n de predios de reforma agraria las empresas comunitarias o grupos asociativos comunitarios de mujeres rurales", "campesinas y de la pesca que re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos exigidos por la ley. Igualmente", "se garantiza el acceso preferencial a la tierra de las mujeres jetas de hogar y de aquellas que se encuentren en estado de desprotecci\u00f3n social y econ\u00f3mica y que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017 o la norma que le modifique", "aclare", "adicione o sustituya.", "**Art\u00edculo 30. Ampliaci\u00f3n de registros estad\u00edsticos e indicadores de evaluaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n de la mujer rural", "campesina y de la pesca.** El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s de los organismos competentes", "promover\u00e1 la ampliaci\u00f3n tanto de registros estad\u00edsticos sobre la condici\u00f3n de la mujer rural", "campesina y de la pesca", "como de indicadores de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos del sector rural discriminados por hombre y mujer.", "**Art\u00edculo 32. Divulgaci\u00f3n de las leyes que favorecen a la mujer rural", "campesina y de la pesca a trav\u00e9s de medios did\u00e1cticos.** El Gobierno nacional", "emitir\u00e1 cartillas", "folletos y otros medios de comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter did\u00e1ctico incluidos los medios digitales y de difusi\u00f3n comunitaria", "destinados a divulgar ampliamente esta ley y otras que beneficien a la mujer rural", "campesina y de la pesca.", "**Art\u00edculo 34B.** El Gobierno nacional", "en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces", "en un periodo no mayor a un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de promulgada la presente ley", "deber\u00e1 rendir informe ante la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica", "sobre los avances logrados en lo referido a la presente ley", "indicando cifras y medidas tomadas para beneficiar a las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca. Este informe deber\u00e1 rendirse anualmente."]
2025-06-17
["***Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto.*** El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la poblaci\u00f3n colombiana", "priorizando a los ni\u00f1os", "las ni\u00f1as", "los adolescentes y los j\u00f3venes", "mediante la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n del trastorno mental", "la Atenci\u00f3n Integral e Integrada en Salud Mental en el \u00e1mbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud.", "***Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.*** La presente ley se aplica de manera transversal a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "as\u00ed como a las dem\u00e1s personas", "entidades", "organismos o instituciones que tengan responsabilidades en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de trastornos y/o enfermedades mentales y en la promoci\u00f3n y cuidado de la salud mental.", "***Art\u00edculo 4\u00ba. Garant\u00eda en salud mental.***El Estado a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades educativas p\u00fablicas y privadas en lo de su competencia", "garantizar\u00e1n a la poblaci\u00f3n colombiana", "priorizando a los ni\u00f1os", "ni\u00f1as", "adolescentes", "j\u00f3venes", "personas con discapacidad y adultos mayores", "educaci\u00f3n emocional", "la promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental", "atenci\u00f3n integral e integrada que incluya diagn\u00f3stico", "tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud para todos los trastornos mentales.", "***Art\u00edculo 5\u00ba. Definiciones.*** Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley y dem\u00e1s normas que regulen la protecci\u00f3n de la salud mental", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:", "***Art\u00edculo 6\u00ba. Derechos de las personas.*** Adem\u00e1s de los derechos consignados en la Declaraci\u00f3n de Lisboa de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial", "la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales", "la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "y la Ley General de Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el \u00e1mbito de la Salud Mental:", "**Art\u00edculo 9\u00b0. *Promoci\u00f3n de la Salud Mental y Prevenci\u00f3n del Trastorno Mental en el \u00c1mbito Laboral*.** Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud deber\u00e1n generar estrategias", "programas", "acciones o servicios de promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental", "y deber\u00e1n garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo", "el monitoreo permanente de la exposici\u00f3n a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger", "mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.", "***Art\u00edculo 10. Responsabilidad en la atenci\u00f3n integral e integrada en salud mental.*** El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "dentro del marco de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud", "adoptar\u00e1 el modelo de atenci\u00f3n integral e integrada", "los protocolos de atenci\u00f3n y las gu\u00edas de atenci\u00f3n integral en salud mental", "con la participaci\u00f3n activa de las personas afectadas por condiciones de salud mental", "pacientes", "sus familias", "cuidadores y otros actores relevantes", "de acuerdo con la pol\u00edtica nacional de participaci\u00f3n social vigente.", "***Art\u00edculo 11. Acciones complementarias para la atenci\u00f3n integral.*** La atenci\u00f3n integral en salud mental no se reducir\u00e1 a un tratamiento m\u00e9dico", "psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico", "y se llevar\u00e1 a cabo con un enfoque biopsicosocial y comunitario e incluir\u00e1 acciones complementarias al tratamiento tales como la integraci\u00f3n familiar", "social", "laboral", "educativa y en actividades culturales", "f\u00edsicas", "deportivas y/o recreativas.", "***Art\u00edculo 15.**Puerta de entrada a la red*****.** El primer nivel de atenci\u00f3n es la puerta de entrada al sistema", "el cual debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para la poblaci\u00f3n", "proveer cuidado integral buscando resolver la mayor\u00eda de las necesidades y demandas de salud de la poblaci\u00f3n a lo largo del tiempo y durante todo el ciclo vital", "adem\u00e1s de integrar los cuidados individuales", "colectivos y los programas focalizados en riesgos espec\u00edficos a la salud mental.", "***Art\u00edculo 20. Mejoramiento continuo del talento humano.*** Los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados deber\u00e1n garantizar la actualizaci\u00f3n continua del talento humano que atiende en servicios de salud mental en nuevos m\u00e9todos", "t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas pertinentes y aplicables en promoci\u00f3n de la salud mental", "prevenci\u00f3n", "tratamiento y rehabilitaci\u00f3n psicosocial", "independiente de la forma de vinculaci\u00f3n al prestador. Esta formaci\u00f3n estar\u00e1 enmarcada en la humanizaci\u00f3n y el trato digno al paciente", "sus familiares y cuidadores.", "***Art\u00edculo 22. Talento humano en atenci\u00f3n primaria y prehospitalaria.*** Las personas que hagan parte del equipo de atenci\u00f3n primaria y prehospitalaria en Salud Mental deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo de Medicina", "Psiquiatr\u00eda", "Psicolog\u00eda", "Enfermer\u00eda o Atenci\u00f3n Prehospitalaria.", "***Art\u00edculo 25.*** ***Servicios de salud mental para ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes.*** Los entes territoriales", "las empresas administradoras de planes de beneficios deber\u00e1n disponer de servicios integrales en salud mental con modalidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n para ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes garantizando la atenci\u00f3n oportuna", "suficiente", "continua", "pertinente y de f\u00e1cil accesibilidad a los servicios de promoci\u00f3n", "prevenci\u00f3n", "detecci\u00f3n temprana", "diagn\u00f3stico", "intervenci\u00f3n", "cuidado y rehabilitaci\u00f3n psicosocial en salud mental en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y sus reglamentos.", "***Art\u00edculo 27.**Garant\u00eda de participaci\u00f3n*****.** En el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la ley y la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Participaci\u00f3n Social el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n real", "efectiva y vinculante de las personas", "familias", "cuidadores", "comunidades y sectores sociales para el ejercicio de la ciudadan\u00eda activa en la formulaci\u00f3n", "implementaci\u00f3n evaluaci\u00f3n y ajuste construcci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n", "gu\u00edas", "protocolos", "planes de beneficios", "planes de salud p\u00fablica", "la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de Salud Mental y dem\u00e1s en el \u00e1mbito de la salud mental.", "***Art\u00edculo 29.**Consejo Nacional de Salud Mental*****.** La instancia especializada creada en el art\u00edculo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominar\u00e1 Consejo Nacional de Salud Mental y ser\u00e1 la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n a las \u00f3rdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley", "Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental", "Pol\u00edtica Nacional para la reducci\u00f3n del consumo de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas y su impacto", "Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a la adicci\u00f3n de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud p\u00fablica en lo relativo a la salud mental.", "***Art\u00edculo 32.**Observatorio Nacional de Salud*****.** Sin perjuicio de lo preceptuado en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1438 de 2011", "el I Observatorio Nacional de Salud Organizar un \u00e1rea clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y espec\u00edficamente en esta \u00e1rea deber\u00e1:", "***Art\u00edculo 36A. Objetivos del sistema de informaci\u00f3n en salud mental.***"]
2025-06-17
["**Art\u00edculo 66.** Atendiendo la categorizaci\u00f3n establecida en la Ley 617 de 2000", "el valor de los honorarios por cada sesi\u00f3n a que asistan los concejales ser\u00e1 el se\u00f1alado en la siguiente tabla:"]
2025-06-04
["**Art\u00edculo 17.** *R\u00e9gimen portuario.* Constit\u00fayanse en autoridades portuarias adicionales a las ya instituidas por ley", "los distritos de Santa Marta", "Barranquilla y Cartagena", "que intervendr\u00e1n en la formulaci\u00f3n de los planes de expansi\u00f3n portuaria que le presente el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "Conpes", "definiendo en los territorios de su jurisdicci\u00f3n", "las regiones en las que sea conveniente o no la construcci\u00f3n y funcionamiento de puertos y dem\u00e1s instalaciones portuarias."]
2025-06-04
["**Art\u00edculo 80.***R\u00e9gimen portuario.* Las autoridades portuarias adicionales a las ya instituidas por ley", "es decir", "los Distritos de Santa Marta", "Barranquilla", "Cartagena y Buenaventura", "as\u00ed como los dem\u00e1s distritos portuarios que se creen", "intervendr\u00e1n en la formulaci\u00f3n de los planes de expansi\u00f3n portuaria que le presente el Ministerio de Transporte al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes)", "definiendo en los territorios de su jurisdicci\u00f3n las regiones en las que sea conveniente o no la construcci\u00f3n y funcionamiento de puertos y dem\u00e1s instalaciones portuarias."]
mayo 2025 8 reformas
2025-05-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2025-05-28
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2025-05-28
["**Art\u00edculo 56.** *Neutralidad en Internet.* Los prestadores del servicio de Internet:"]
2025-05-27
["**Art\u00edculo 43.** Adici\u00f3nense al art\u00edculo 131 de la Ley 136 de 1994 los siguientes numerales y un par\u00e1grafo", "as\u00ed:"]
2025-05-21
["**Art\u00edculo 153.***Obstaculizaci\u00f3n de tareas sanitarias y humanitarias***.** El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "obstaculice o impida al personal m\u00e9dico", "sanitario o de socorro o a la poblaci\u00f3n civil la realizaci\u00f3n de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden y deben realizarse", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2025-05-13
["**Art\u00edculo 409**. *Qui\u00e9nes no pueden ser nombrados.* No pueden ser nombrados", "en ning\u00fan caso:"]
2025-05-05
["**Art\u00edculo 48.Derogado.**", "**Art\u00edculo 49*.*****Derogado.**", "**Art\u00edculo 50.Derogado.**", "**Art\u00edculo 51.Derogado.**", "**Art\u00edculo 52.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 53.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 54.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 56.***Derogado.*"]
abril 2025 6 reformas
2025-04-22
["**Art\u00edculo 58. *Circunstancias de mayor punibilidad*.** Son circunstancias de mayor punibilidad", "siempre que no hayan sido previstas de otra manera:"]
2025-04-22
["**Art\u00edculo 131.** *Multas*. Los infractores de las normas de tr\u00e1nsito ser\u00e1n sancionados con la imposici\u00f3n de multas", "de acuerdo con el tipo de infracci\u00f3n as\u00ed:"]
2025-04-21
["**Art\u00edculo 43. *Las penas privativas de otros derechos*.** Son penas privativas de otros derechos:", "**Art\u00edculo 51. *Duraci\u00f3n de las penas privativas de otros derechos*.** La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a veinte (20) a\u00f1os", "salvo en el caso del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 52.", "**Art\u00edculo 339C. *Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica del animal****.* El que", "por cualquier medio o procedimiento", "con el \u00e1nimo de maltratar", "cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica de un animal dom\u00e9stico", "amansado", "silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de veinte (20) a cuarenta y dos (42) meses", "inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) a\u00f1os para el ejercicio de profesi\u00f3n", "oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales", "prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n", "tenencia", "cuidado y refugio de animales y multa de quince (15) a treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 339C. *Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica del animal****.* El que", "por cualquier medio o procedimiento", "con el \u00e1nimo de maltratar", "cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica de un animal dom\u00e9stico", "amansado", "silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de veinte (20) a cuarenta y dos (42) meses", "inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) a\u00f1os para el ejercicio de profesi\u00f3n", "oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales", "prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n", "tenencia", "cuidado y refugio de animales y multa de quince (15) a treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes."]
2025-04-21
["**Art\u00edculo 6.** El que cause da\u00f1o a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley", "ser\u00e1 sancionado con la pena prevista para cada caso.", "**Art\u00edculo 14. *Reducci\u00f3n de la multa.*** Si la persona sancionada acepta la conducta de maltrato animal", "una vez impuesta la multa en el fallo de primera instancia y sin necesidad de otra actuaci\u00f3n administrativa", "podr\u00e1 cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al fallo de primera instancia", "siempre y cuando asista obligatoriamente", "dentro de este t\u00e9rmino", "al Curso de Sensibilizaci\u00f3n Contra el Maltrato Animal que impartir\u00e1 la alcald\u00eda municipal o distrital y que tendr\u00e1 como fin fomentar conductas de respeto y protecci\u00f3n hacia los animales e informar de las consecuencias penales y sancionatorias por realizar actos de maltrato animal.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46A. *Aprehensi\u00f3n material preventiva****.* Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realizaci\u00f3n de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad f\u00edsica o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Polic\u00eda Nacional", "los inspectores de polic\u00eda competentes. Para este procedimiento no es necesario que medie orden judicial o administrativa previa. Toda queja deber\u00e1 ser atendida como m\u00e1ximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.", "**Art\u00edculo 46A. *Aprehensi\u00f3n material preventiva****.* Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realizaci\u00f3n de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad f\u00edsica o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Polic\u00eda Nacional", "los inspectores de polic\u00eda competentes. Para este procedimiento no es necesario que medie orden judicial o administrativa previa. Toda queja deber\u00e1 ser atendida como m\u00e1ximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.", "**Art\u00edculo 47. *Tr\u00e1mite del proceso verbal de maltrato animal.*** Se tramitar\u00e1 ante el inspector de polic\u00eda", "mediante el Proceso Verbal de Maltrato Animal las conductas presuntamente constitutivas como maltrato y actos de crueldad hacia los animales que se encuentran consagradas en la Ley 84 de 1989", "la Ley 1774 de 2016 y las dem\u00e1s normas que las complementen o modifiquen", "en las etapas siguientes:", "**Art\u00edculo 48.** ***Principios del proceso verbal de maltrato animal.*** Son principios del procedimiento: la oralidad", "la gratuidad", "la inmediatez", "la oportunidad", "la celeridad", "la eficacia", "la transparencia", "la contradicci\u00f3n", "la econom\u00eda procesal", "la inmediaci\u00f3n y la buena fe.", "**Art\u00edculo 49. *Medios de prueba*.** Son medios de prueba del proceso \u00fanico de Polic\u00eda los siguientes:", "**Art\u00edculo 50.** ***Factor de competencia.*** La competencia del Inspector de Polic\u00eda para conocer sobre los comportamientos que est\u00e9n relacionados con el maltrato animal", "se determina por el lugar donde suceden los hechos.", "**Art\u00edculo 51. *Del decomiso.*** Es la privaci\u00f3n definitiva de la tenencia o propiedad de un animal que haya sido v\u00edctima de maltrato y que la autoridad competente considera de oficio motivado la no devoluci\u00f3n del animal.", "**Art\u00edculo 52. *Tercero interviniente.*** Dentro del Proceso Verbal de Maltrato Animal cualquier ciudadano", "la sociedad civil que sea reconocida como activista de protecci\u00f3n hacia los animales", "las Juntas Defensoras de Animales", "veedur\u00edas ciudadanas", "o las entidades sin \u00e1nimo de lucro que demuestren la defensa de hacia los animales", "podr\u00e1n solicitar ante el Inspector de Polic\u00eda hacer parte dentro del proceso con el fin de coadyuvar en dicho proceso y podr\u00e1n ejercer todas las actuaciones procesales que tengan como fin salvaguardar la vida e integridad del animal.", "**Art\u00edculo 53.** ***Gastos y expensas.*** En casos donde los animales aprehendidos preventivamente o sujetos a decomiso", "generen gastos como alimentaci\u00f3n", "servicios veterinarios y otros", "el declarado responsable del maltrato estar\u00e1 obligado a reembolsar dichos costos a la administraci\u00f3n municipal que", "en todo caso", "deben estar soportados mediante factura expedida con los requisitos legales. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 formalizada en la decisi\u00f3n final dictada por autoridad competente.", "**Art\u00edculo 54.** ***Prescripci\u00f3n y caducidad.*** La acci\u00f3n de polic\u00eda en el proceso verbal de maltrato animal caduca en un a\u00f1o contado a partir de la ocurrencia del hecho que tipifique un comportamiento de maltrato y actos de crueldad para con los animales o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de \u00e9l. Las sanciones impuestas prescribir\u00e1n en cinco (5) a\u00f1os", "a partir de la fecha en que quede en firme la decisi\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda en el proceso verbal de maltrato animal.", "**Art\u00edculo 55. *Falta disciplinaria de la autoridad de polic\u00eda.*** La autoridad de Polic\u00eda que conozca y adelante el proceso verbal de maltrato animal en primera o segunda instancia e incumpla los t\u00e9rminos se\u00f1alados por este cap\u00edtulo o que incurra en omisi\u00f3n y permita la caducidad de la acci\u00f3n o de las sanciones", "incurrir\u00e1 en falta disciplinaria grave", "de conformidad con el r\u00e9gimen disciplinario aplicable.", "**Art\u00edculo 56.** Las sanciones impuestas no eximen de la responsabilidad policiva se\u00f1aladas en el T\u00edtulo XIII de la Ley 1801 de 2016", "civil", "fiscal", "penal o disciplinaria a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 57**. En los asuntos procedimentales no previstos en este cap\u00edtulo", "se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley 1801 de 2016", "la Ley 1437 de 2011 y el C\u00f3digo General del Proceso.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado."]
2025-04-21
["**ARTICULO 7**\u00ba. CONTROL. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer\u00e1 control", "inspecci\u00f3n y vigilancia sobre todas las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley."]
2025-04-01
["**Art\u00edculo 10.** *Faltas*. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos pol\u00edticos:", "**Art\u00edculo 12.** *Sanciones aplicables a los partidos y movimientos.* Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica podr\u00e1n ser objeto de las siguientes sanciones seg\u00fan la gravedad o reiteraci\u00f3n de las faltas", "la categor\u00eda de las entidades territoriales", "cuando ellas sean imputables a sus directivos", "a sus candidatos a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular o", "en general", "cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realizaci\u00f3n de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n:"]
marzo 2025 1 reformas
2025-03-18
["**Art\u00edculo cincuenta.** El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "liderar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n existentes", "en un gran sistema de alertas tempranas sobre la ni\u00f1ez colombiana. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia (SSD IPL)", "el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra Ni\u00f1os", "Ni\u00f1as y Adolescentes", "el Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM)", "entre otros", "se integrar\u00e1n y complementar\u00e1n para garantizar la emisi\u00f3n de alertas tempranas que permitan la oportuna intervenci\u00f3n de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes. Alertar\u00e1 al menos sobre riesgos de desnutrici\u00f3n", "abuso", "las distintas formas de violencia", "enfermedades cr\u00f3nicas existentes o riesgos de salud", "vacunaci\u00f3n", "talla", "peso", "escolaridad", "rendimiento acad\u00e9mico", "casos de matrimonio infantil", "uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cuales uno o ambos sean menores de edad", "amenaza de reclutamiento forzado para ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes o su n\u00facleo familiar as\u00ed como quienes convivan con el menor", "har\u00e1 parte integral de la ficha de cada menor. Estar\u00e1n obligados a reportar informaci\u00f3n: las instituciones o establecimientos educativos", "los m\u00e9dicos", "las Instituciones Prestadoras de Salud - p\u00fablicas o privadas de todos los niveles de complejidad", "los Defensores de Familia", "las Comisar\u00edas de Familia", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "las alcald\u00edas", "el ICBF", "entre otros."]
febrero 2025 14 reformas
2025-02-20
["Art\u00edculo 519. REGLA GENERAL DE CAUSACI\u00d3N DEL IMPUESTO Y TARIFA. El impuesto de timbre nacional", "se causar\u00e1 a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p\u00fablicos y documentos privados", "incluidos los t\u00edtulos valores", "que se otorguen o acepten en el pa\u00eds", "o que se otorguen fuera del pa\u00eds pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo", "en los que se haga constar la constituci\u00f3n", "existencia", "modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de obligaciones", "al igual que su pr\u00f3rroga o cesi\u00f3n", "cuya cuant\u00eda sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario", "UVT", "en los cuales intervenga como otorgante", "aceptante o suscriptor una entidad p\u00fablica", "una persona jur\u00eddica o asimilada", "o una persona natural que tenga la calidad de comerciante", "que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario", "UVT."]
2025-02-13
["**Art\u00edculo cincuenta.** El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "liderar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n existentes", "en un gran sistema de alertas tempranas sobre la ni\u00f1ez colombiana. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia (SSD IPL)", "el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra Ni\u00f1os", "Ni\u00f1as y Adolescentes", "el Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM)", "entre otros", "se integrar\u00e1n y complementar\u00e1n para garantizar la emisi\u00f3n de alertas tempranas que permitan la oportuna intervenci\u00f3n de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes. Alertar\u00e1 al menos sobre riesgos de desnutrici\u00f3n", "abuso", "las distintas formas de violencia", "enfermedades cr\u00f3nicas existentes o riesgos de salud", "vacunaci\u00f3n", "talla", "peso", "escolaridad", "rendimiento acad\u00e9mico", "casos de matrimonio infantil", "uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cuales uno o ambos sean menores de edad", "amenaza de reclutamiento forzado para ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes o su n\u00facleo familiar as\u00ed como quienes convivan con el menor", "har\u00e1 parte integral de la ficha de cada menor. Estar\u00e1n obligados a reportar informaci\u00f3n: las instituciones o establecimientos educativos", "los m\u00e9dicos", "las Instituciones Prestadoras de Salud - p\u00fablicas o privadas de todos los niveles de complejidad", "los Defensores de Familia", "las Comisar\u00edas de Familia", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "las alcald\u00edas", "el ICBF", "entre otros."]
2025-02-12
["**Art\u00edculo 1\u00b0** A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles", "se denomina Uni\u00f3n Marital de Hecho", "la formada entre dos mayores de 18 a\u00f1os que", "sin estar casados", "hacen una comunidad de vida permanente y singular.", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Se presume sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 3\u00b0** El patrimonio o capital producto del trabajo", "ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compa\u00f1eros permanentes."]
2025-02-12
["**Art\u00edculo 6\u00ba El art\u00edculo 4\u00ba.** de la Ley 45 de 1936 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2025-02-12
["**Art\u00edculo 53.***Curador del imp\u00faber emancipado.* La medida de protecci\u00f3n de los imp\u00faberes no sometidos a patria potestad ser\u00e1 una curadur\u00eda. La designaci\u00f3n del curador", "los requisitos de ejercicio de cargo y las facultades de acci\u00f3n ser\u00e1n las mismas que para los curadores de la persona con discapacidad mental absoluta."]
2025-02-12
["**Art\u00edculo 116.*****Capacidad para contraer matrimonio**.* Tendr\u00e1n capacidad para contraer matrimonio s\u00f3lo los mayores de 18 a\u00f1os.", "**Art\u00cdculo 117**. Derogado.", "**Art\u00edculo 118.** Derogado.", "**Art\u00edculo 119.** Derogado.", "**Art\u00edculo 120.** Derogado.", "**Art\u00edculo 121.** Derogado.", "**Art\u00edculo 122.** Derogado.", "**Art\u00edculo 123.** Derogado.", "**Art\u00edculo 124.** Derogado.", "**Art\u00edculo 125.** Derogado.", "**Art\u00edculo 140.**El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:", "**Art\u00edculo 141.**Derogado.", "**Art\u00edculo 143.**La nulidad a que se contrae el n\u00famero 2\u00b0 del mismo art\u00edculo 140", "mientras uno o ambos contrayentes sea menor de 18 a\u00f1os", "puede ser promovida por el padre o la madre", "o por aquellos con asistencia de un curador para la litis; por el guardador del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente; o por el Defensor de Familia", "el Ministerio P\u00fablico o los Comisarios de Familia o cualquier persona como garantes de los derechos y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes.", "**Art. 1405.** Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i seg\u00fan las mismas reglas que los contratos.", "**Art\u00edculo 1777.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1783.** No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo precedente", "no entraran a componer el haber social:", "**Art. 1795.** Toda cantidad de dinero i de cosas funjibles", "todas las especies", "cr\u00e9ditos", "derechos i acciones que existieren en poder de cualquiera de los c\u00f3nyuje al tiempo de disolverse la sociedad", "se presumir\u00e1n pertenecer a ella", "a menos que aparezca o se pruebe lo contrario."]
2025-02-11
["**Art\u00edculo 532. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.** Los procedimientos contemplados en el presente t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a las personas naturales no comerciantes", "y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "excluido el valor de la vivienda de su familia y del veh\u00edculo que se utiliza como instrumento de trabajo", "a las que", "para los efectos de esta ley", "se denominar\u00e1n peque\u00f1as comerciantes. La persona natural comerciante podr\u00e1 acceder al r\u00e9gimen previsto en este t\u00edtulo", "aunque no est\u00e9 cumpliendo con los deberes que le impone el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Comercio", "excepto el primero", "que debe acreditar con su solicitud; tambi\u00e9n podr\u00e1 acudir", "si as\u00ed lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso", "a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley. Las dem\u00e1s personas naturales comerciantes se sujetar\u00e1n a los reg\u00edmenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. El juez competente ser\u00e1 el civil del circuito del domicilio del deudor. Par\u00e1grafo primero. Las reglas de este t\u00edtulo no se aplicar\u00e1n a las personas naturales que tengan la condici\u00f3n de controlantes de sociedades mercantiles que se encuentren adelantando un proceso insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas que lo est\u00e9n haciendo por causas relacionadas entre ellas. A dichas personas se aplicar\u00e1n las normas previstas en la Ley 1116 de 2006. Par\u00e1grafo segundo. Son ineficaces las estipulaciones contractuales que tengan por objeto impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un procedimiento de insolvencia mediante la terminaci\u00f3n anticipada de contratos", "la aceleraci\u00f3n de obligaciones", "la imposici\u00f3n de restricciones y", "en general", "a trav\u00e9s de cualquier clase de prohibiciones", "solicitud de autorizaciones o imposici\u00f3n de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido a un procedimiento de insolvencia previsto en esta ley. Par\u00e1grafo tercero. Ning\u00fan empleador o contratante podr\u00e1 tener en cuenta negativamente que un empleado o contratista o un aspirante a serlo est\u00e9 tramitando un procedimiento de insolvencia o se hubiere acogido en el pasado a alguno", "al decidir sobre su vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n laboral", "civil o administrativa. En el caso de los servidores p\u00fablicos", "hacerlo ser\u00e1 causal de mala conducta.", "**Art\u00edculo 533. Competencia para conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos de la persona natural.** Conocer\u00e1n de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos de la persona natural los centros de conciliaci\u00f3n del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos", "a trav\u00e9s de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notar\u00edas del lugar de domicilio del deudor lo har\u00e1n a trav\u00e9s de los conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento. Los abogados conciliadores no podr\u00e1n conocer directamente de estos procedimientos y en consecuencia", "ellos solo podr\u00e1n conocer de estos asuntos a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n que realice el correspondiente centro de conciliaci\u00f3n. Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliaci\u00f3n autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notar\u00eda que tenga lista de conciliadores inscritos", "el deudor podr\u00e1", "a su elecci\u00f3n", "presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliaci\u00f3n que lo est\u00e9 o notar\u00eda que se encuentre en el mismo circuito judicial o c\u00edrculo notarial", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 534. Competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil.** De las controversias previstas en los art\u00edculos 549", "552", "557 y 560 conocer\u00e1", "en \u00fanica instancia", "el juez civil del domicilio del deudor o en su defecto del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas o convalidaci\u00f3n del acuerdo. Cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuant\u00eda", "la competencia ser\u00e1 del juez municipal", "y cuando sea de mayor cuant\u00eda lo ser\u00e1 el del circuito. En los mismos t\u00e9rminos", "dichos jueces ser\u00e1n competentes para conocer del procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial. Par\u00e1grafo. El juez que conozca la primera de las controversias que se susciten en el tr\u00e1mite previsto en esta ley conocer\u00e1 de manera privativa de todas las dem\u00e1s controversias que se presenten durante el tr\u00e1mite o ejecuci\u00f3n del acuerdo. En estos eventos no habr\u00e1 lugar a reparto. Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo", "en ning\u00fan otro caso el juez har\u00e1 control de legalidad sobre las actuaciones del conciliador", "ni podr\u00e1 solicitarle a este piezas del expediente de negociaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n que no se le hayan remitido", "sin sustentar debidamente la necesidad de ellas para tomar la decisi\u00f3n", "excepto en aquellos casos en los que se evidencien posibles casos de fraude.", "**Art\u00edculo 535. Gratuidad.** Los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y de convalidaci\u00f3n de acuerdo ante centros de conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos de facultades de derecho y de las entidades p\u00fablicas ser\u00e1n gratuitos y la prestaci\u00f3n de este servicio se implementar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2026 en todos los centros de conciliaci\u00f3n de dichas entidades y en los que se creen posteriormente; el Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 expedir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2025 la reglamentaci\u00f3n en esta materia", "y expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para adelantar procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y de convalidaci\u00f3n de acuerdos", "previa solicitud del director", "acreditando los requisitos que se establezcan para los centros de conciliaci\u00f3n y que sus operadores han cursado y aprobado el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia. Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deber\u00e1n ser asumidas por la parte solicitante", "de conformidad con lo previsto en las reglas generales del presente c\u00f3digo. En el evento en que las expensas no sean canceladas", "se entender\u00e1 desistida la solicitud. Son expensas causadas en dichos procedimientos", "las relacionadas con comunicaciones", "remisi\u00f3n de expedientes y dem\u00e1s gastos secretariales. Par\u00e1grafo. Los consultorios jur\u00eddicos de las facultades de derecho podr\u00e1n representar o acompa\u00f1ar a los deudores o a los acreedores en los procedimientos contemplados en este t\u00edtulo cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud o el de la obligaci\u00f3n a favor del acreedor interesado", "seg\u00fan el caso", "no supere la m\u00ednima cuant\u00eda. Tambi\u00e9n deber\u00e1n asesorar a los deudores que sean designados liquidadores", "siempre que ellos se lo soliciten.", "**Art\u00edculo 539A. Solicitudes y tr\u00e1mites de deudores pertenecientes a un mismo n\u00facleo familiar.** Un mismo conciliador tramitar\u00e1 coordinadamente la insolvencia de varios deudores pertenecientes a un mismo n\u00facleo familiar que as\u00ed lo pidan", "siempre que respecto de cada uno de ellos se den los presupuestos de insolvencia previstos en el art\u00edculo 538 y cada solicitud cumpla los requisitos del art\u00edculo 539. En este caso", "el centro de conciliaci\u00f3n o notar\u00eda designar\u00e1 un mismo conciliador para todos los solicitantes", "el valor de sus servicios no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) adicional al caso que corresponda al de mayor pasivo y complejidad y las reglas del tr\u00e1mite y de la aprobaci\u00f3n de los acuerdos se aplicar\u00e1n a cada tr\u00e1mite individualmente", "buscando la mayor armon\u00eda entre los flujos de caja de cada uno de los deudores. En ning\u00fan caso esta modalidad se considerar\u00e1 una negociaci\u00f3n conjunta de los tr\u00e1mites", "aunque el conciliador podr\u00e1 realizar simult\u00e1neamente audiencias de los varios deudores siempre que lo considere conveniente", "de las que se extender\u00e1n actas individuales. En caso de que proceda la intervenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil en cualquiera de los tr\u00e1mites", "incluida la liquidaci\u00f3n", "esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1", "en lo pertinente", "por parte del juez al que correspondan", "que ser\u00e1 el mismo para todos ellos. **Par\u00e1grafo primero.** En este caso", "los t\u00e9rminos previstos en el primer inciso del art\u00edculo 544 se incrementar\u00e1n en un cincuenta por ciento (50%). **Par\u00e1grafo segundo.** Para los efectos del presente art\u00edculo se entender\u00e1 que pertenecen a un mismo n\u00facleo familiar los c\u00f3nyuges", "los compa\u00f1eros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y \u00fanico civil.", "**Art\u00edculo 553. acuerdo de pago.** El acuerdo de pago estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas: 1. Deber\u00e1 celebrarse dentro del t\u00e9rmino previsto en el presente cap\u00edtulo y dentro de la audiencia. 2. Deber\u00e1 ser aprobado por dos o m\u00e1s acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de los votos y deber\u00e1 contar con la aceptaci\u00f3n expresa del deudor. Para efectos de la mayor\u00eda decisoria se tomar\u00e1n en cuenta \u00fanicamente los valores por capital", "sin contemplar intereses", "multas o sanciones de orden legal o convencional", "con corte al d\u00eda inmediatamente anterior a la aceptaci\u00f3n de la solicitud. Cuando se trate de deudas contra\u00eddas en UVR", "moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta", "se liquidar\u00e1n en su equivalencia en pesos con corte a esa misma fecha. 3. Debe comprender a la totalidad de los acreedores objeto de la negociaci\u00f3n. No obstante", "en caso de que no pueda lograr un acuerdo con todos los acreedores", "el deudor podr\u00e1 realizar", "en esa misma audiencia", "acuerdos bilaterales con acreedores que tengan garant\u00eda real o arrendamiento financiero sobre el inmueble que sea su vivienda o sobre muebles que constituyan un activo necesario para su actividad productiva o su vida de relaci\u00f3n", "los que tendr\u00e1n plenos efectos entre las partes. En tal caso los cr\u00e9ditos y activos de que se trate se excluir\u00e1n de la liquidaci\u00f3n patrimonial y los que tengan tales garant\u00edas u objeto se pagar\u00e1n por el deudor en los t\u00e9rminos contemplados en dichos acuerdos", "que no podr\u00e1n ser impugnados sino por la causal de no cumplir los bienes con las condiciones previstas en este numeral. Los acuerdos bilaterales no podr\u00e1n realizarse con los c\u00f3nyuges", "compa\u00f1eros permanentes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil del deudor. 4. Podr\u00e1 versar sobre cualquier tipo de obligaci\u00f3n patrimonial contra\u00edda por el deudor", "incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor. 5. Si el acuerdo involucra actos jur\u00eddicos que afecten bienes sujetos a registro", "se inscribir\u00e1 copia del acta contentiva del acuerdo", "sin que sea necesario el otorgamiento de escritura p\u00fablica. 6. Podr\u00e1 disponer la enajenaci\u00f3n de los bienes del deudor que estuvieren embargados en los procesos ejecutivos suspendidos o el pago de acreencias con las sumas de dinero que tambi\u00e9n lo est\u00e9n", "para lo cual el deudor solicitar\u00e1 al juez", "funcionario o empleado competente o autorizado el levantamiento de la medida cautelar", "allegando el acta que lo contenga. El precio de la venta de bienes que sean objeto de garant\u00edas mobiliarias y reales se destinar\u00e1 al pago del capital de las obligaciones garantizadas y el excedente al de las dem\u00e1s", "en el orden previsto en el acuerdo o", "en su defecto", "en el que establece la ley. 7. Todos los cr\u00e9ditos estatales estar\u00e1n sujetos a las reglas se\u00f1aladas en el acuerdo para los dem\u00e1s cr\u00e9ditos", "inclusive en materia de intereses", "y no se aplicar\u00e1n respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo", "trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales", "el acuerdo no podr\u00e1 contener reglas que impliquen rebajas de capital por impuestos", "tasas o contribuciones", "salvo en los casos que lo permitan las disposiciones fiscales. 8. Respetar\u00e1 la prelaci\u00f3n y privilegios se\u00f1alados en la ley civil y dispondr\u00e1 un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado. No obstante", "con la aprobaci\u00f3n del 60% de los votos se podr\u00e1 disponer que los cr\u00e9ditos de la segunda clase sean pagados total o parcialmente al mismo tiempo que los de la primera", "los de la tercera con los de la segunda y los de estas dos con los de la primera", "y que se pague a los peque\u00f1os acreedores antes que a todos los dem\u00e1s", "sin perjuicio de la prelaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n y la ley le reconocen a las obligaciones alimentarias de los menores de edad y a los cr\u00e9ditos de \u00edndole laboral. Para tal efecto", "se considerar\u00e1n peque\u00f1os los acreedores de m\u00e1s baja cuant\u00eda cuya suma total no exceda el cinco por ciento (5%) de la suma total de las acreencias reconocidas y graduadas en la relaci\u00f3n definitiva por concepto de capital. No podr\u00e1n beneficiarse de estas excepciones los cr\u00e9ditos postergados por cualquier causal. Con todo", "sin necesidad de una mayor\u00eda calificada ni de la aquiescencia del acreedor respectivo", "en el acuerdo se podr\u00e1 pactar que una o m\u00e1s obligaciones que se encuentren al d\u00eda puedan seguir siendo atendidas por los codeudores solidarios del insolvente en los t\u00e9rminos en que fueron pactadas inicialmente", "sin sujetarse al orden de pago previsto en el acuerdo para las dem\u00e1s obligaciones; en los mismos t\u00e9rminos se podr\u00e1n pactar pagos a los acreedores que as\u00ed lo acepten expresamente", "por parte de terceros que se obliguen a ello en el acuerdo. En tales casos", "el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los codeudores o terceros se considerar\u00e1 un incumplimiento del acuerdo por parte del insolvente", "y dar\u00e1 lugar al tr\u00e1mite previsto para el efecto en el art\u00edculo 560. Los acreedores destinatarios de dichos pagos conservar\u00e1n sus derechos y acciones contra los condeudores y terceros obligados mediante el acuerdo", "en caso de que ellos mismos o el deudor insolvente incumplan los pagos pactados en el mismo", "sin perjuicio de los que le correspondan dentro de la liquidaci\u00f3n patrimonial", "llegado el caso. Igualmente", "sin necesidad de mayor\u00eda calificada se podr\u00e1 pactar que se reconozca el pago de intereses de espera a algunas clases de menor derecho mientras se paga el capital de otras de mejor derecho.", "**Art\u00edculo 554. Contenido del acuerdo**. El acuerdo de pago contendr\u00e1", "como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 557. Impugnaci\u00f3n del acuerdo o de su reforma.** El acuerdo de pago podr\u00e1 ser impugnado cuando: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 553", "contenga cl\u00e1usulas que violen el orden legal de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "sea porque alteren el orden establecido en la Constituci\u00f3n y en la ley o dispongan \u00f3rdenes distintos de los all\u00ed establecidos", "a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cl\u00e1usula. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 553", "contenga cl\u00e1usulas que establezcan privilegios a uno o algunos de los cr\u00e9ditos que pertenezcan a una misma clase u orden", "o de alguna otra manera vulneren la igualdad entre los acreedores", "a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cl\u00e1usula. 3. No comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptaci\u00f3n de la solicitud. 4. Contenga cualquier otra cl\u00e1usula que viole la Constituci\u00f3n o la ley. 5. Su aprobaci\u00f3n o la de alguna de sus cl\u00e1usulas no haya contado con la mayor\u00eda necesaria para el caso. 6. Contenga la daci\u00f3n en pago al acreedor garantizado con los bienes objeto de ella", "por un valor que difiera en m\u00e1s de un diez por ciento (10%) de aquel que defina el juez. Los acreedores disidentes deber\u00e1n impugnar el acuerdo en la misma audiencia en que este se haya votado", "anunciando concretamente sus reparos al texto aprobado. El impugnante sustentar\u00e1 su inconformidad por escrito ante el conciliador dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la audiencia", "limitando sus alegatos a los motivos presentados en la audiencia y allegando las pruebas que pretenda hacer valer", "so pena de ser considerada desierta. Vencido este t\u00e9rmino", "correr\u00e1 uno igual para que el deudor y los dem\u00e1s acreedores se pronuncien por escrito sobre la sustentaci\u00f3n y aporten las pruebas documentales a que hubiere lugar. Los escritos presentados ser\u00e1n remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez", "quien resolver\u00e1 sobre la impugnaci\u00f3n. En trat\u00e1ndose de la causal n\u00famero 6", "si lo considera necesario", "el juez podr\u00e1 decretar prueba pericial a costa del impugnante", "y condenar\u00e1 al deudor", "si resulta vencido", "a su reembolso de preferencia a las dem\u00e1s obligaciones en el acuerdo o en la liquidaci\u00f3n patrimonial", "seg\u00fan sea el caso. Si el juez no encuentra probada la nulidad", "o si esta puede ser saneada por v\u00eda de interpretaci\u00f3n", "as\u00ed lo declarar\u00e1 en la providencia que resuelva la impugnaci\u00f3n y devolver\u00e1 las diligencias al conciliador para que se inicie la ejecuci\u00f3n del acuerdo de pago. En caso contrario el juez declarar\u00e1 la nulidad del acuerdo", "expresando las razones que tuvo para ello y lo devolver\u00e1 al conciliador para que en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "contados desde la reanudaci\u00f3n de la audiencia", "se corrija. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores", "este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado por veinte (20) d\u00edas m\u00e1s. La correcci\u00f3n no requerir\u00e1 una nueva votaci\u00f3n del acuerdo corregido por parte de los acreedores", "pero cualquiera de los que hab\u00edan votado favorablemente el acuerdo censurado por el juez podr\u00e1 dejar constancia en la audiencia de su inconformidad por haber visto deterioradas las condiciones de atenci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos contra su voluntad. Si el voto de quienes hubieren hecho tales manifestaciones hubiere sido imprescindible para lograr la mayor\u00eda necesaria para la aprobaci\u00f3n del acuerdo o de una de sus cl\u00e1usulas", "la correcci\u00f3n no ser\u00e1 aceptada por el juez", "a menos que otros acreedores cuyo voto al acuerdo inicial no fue contabilizado a favor decidan en la audiencia apoyar las modificaciones de manera que con su voto se restablezca la mayor\u00eda requerida legalmente. En todo caso", "el conciliador dejar\u00e1 constancia en el acta de las acusaciones de ilegalidad de las modificaciones a que haya dado lugar la correcci\u00f3n", "hechas por cualquiera de los presentes", "y de los argumentos de defensa de quienes los hubieran presentado", "para que el juez tenga en cuenta unas y otros al decidir si la correcci\u00f3n atendi\u00f3 cabalmente su decisi\u00f3n y si las modificaciones aprobadas se ajustaron a la ley", "teniendo como par\u00e1metro las causales de impugnaci\u00f3n previstas en el presente art\u00edculo", "haciendo uso de las facultades que en el mismo se le conceden y acatando las limitaciones que en \u00e9l se le imponen. El conciliador deber\u00e1 remitir inmediatamente el acta correspondiente al juez. En caso de que este encuentre la correcci\u00f3n ajustada a su decisi\u00f3n y a la ley", "proceder\u00e1 a ordenar su ejecuci\u00f3n", "a partir del mes siguiente a la fecha en que se realice la audiencia en la que el conciliador d\u00e9 a conocer a los acreedores lo decidido. En el evento de que el acuerdo no fuere corregido dentro del plazo mencionado", "el conciliador informar\u00e1 de dicha circunstancia al juez para que decrete la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n patrimonial y remitir\u00e1 las diligencias. De igual manera el juez decretar\u00e1 la liquidaci\u00f3n patrimonial cuando pese a la correcci\u00f3n", "subsistan las falencias que dieron lugar a la nulidad y cuando encuentre que las modificaciones aprobadas dieron lugar a nuevas ilegalidades alegadas y sustentadas en la audiencia. **Par\u00e1grafo primero.** El juez resolver\u00e1 sobre la impugnaci\u00f3n atendiendo el principio de conservaci\u00f3n del acuerdo. Si la nulidad es parcial", "y pudiere ser saneada sin alterar la base del acuerdo", "el juez lo interpretar\u00e1 y se\u00f1alar\u00e1 el sentido en el cual este no contrar\u00ede el ordenamiento. Las nulidades relativas solamente podr\u00e1n ser decretadas cuando hayan sido alegadas en la audiencia y sustentadas por escrito en la impugnaci\u00f3n al acuerdo y oralmente en la correcci\u00f3n del mismo. **Par\u00e1grafo segundo.** Los acreedores ausentes no podr\u00e1n impugnar el acuerdo. **Par\u00e1grafo tercero.** De igual forma", "en la audiencia el deudor podr\u00e1 impugnar la manifestaci\u00f3n del conciliador de que el acuerdo no obtuvo la mayor\u00eda de los votos necesaria para su aprobaci\u00f3n", "y a tal manifestaci\u00f3n se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en este art\u00edculo para la impugnaci\u00f3n del acuerdo.", "**Art\u00edculo 563. Apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial.** La liquidaci\u00f3n patrimonial del deudor persona natural se iniciar\u00e1 en los siguientes eventos: 1. Por fracaso de la negociaci\u00f3n del acuerdo de pago. 2. Como consecuencia de la nulidad no saneada del acuerdo de pago o de su reforma forzada por un primer incumplimiento", "declarada en el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 557 de este T\u00edtulo. 3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 560.", "**Art\u00edculo 566. T\u00e9rmino para hacerse parte y presentaci\u00f3n de objeciones.** A partir de la providencia de admisi\u00f3n y hasta el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en prensa del aviso que d\u00e9 cuenta de la apertura de la liquidaci\u00f3n", "los acreedores que no hubieren sido parte dentro del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas deber\u00e1n presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial", "presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su cr\u00e9dito. Tan pronto haya culminado este plazo el juez", "por medio de auto que no tiene recursos", "correr\u00e1 traslado de los escritos recibidos y de la relaci\u00f3n de acreencias actualizada por el liquidador por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas", "para que los acreedores y el deudor presenten objeciones y acompa\u00f1en las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este t\u00e9rmino", "correr\u00e1 uno igual para que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. El juez resolver\u00e1 sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n. El juez resolver\u00e1 sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo primero.** Los acreedores que hubieren sido incluidos en el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas se tendr\u00e1n reconocidos en la clase", "grado y cuant\u00eda dispuestos en la relaci\u00f3n definitiva de acreedores; ellos no podr\u00e1n objetar los cr\u00e9ditos que hubieren sido objeto de la negociaci\u00f3n", "pero s\u00ed podr\u00e1n contradecir las nuevas reclamaciones que se presenten durante el procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial. Los titulares de los cr\u00e9ditos relacionados en la solicitud de liquidaci\u00f3n patrimonial directa no tienen necesidad de presentarse al proceso en la forma prevista en el inciso primero de este art\u00edculo para hacer parte del mismo", "pero podr\u00e1n ser objetados en los t\u00e9rminos del inciso segundo. **Par\u00e1grafo segundo.** Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial podr\u00e1n ser demandadas ejecutivamente contra el deudor", "incluidas aquellas propter rem que afecten a los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 571 A. Entrega de los bienes a los adjudicatarios.** Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del presente art\u00edculo", "el liquidador proceder\u00e1 a la entrega material de los bienes muebles e inmuebles dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicaci\u00f3n", "en el estado en que se encuentren", "de conformidad con las siguientes reglas: 1. Del dinero se har\u00e1 entrega directamente por el juez", "mediante fraccionamiento de los certificados de dep\u00f3sito judicial seg\u00fan corresponda. 2. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicaci\u00f3n", "el liquidador comunicar\u00e1 al deudor y a los acreedores adjudicatarios de los bienes el d\u00eda", "la hora y el lugar en que se les har\u00e1 entrega de los bienes muebles e inmuebles a cada uno de ellos", "a efecto de que el concursado los ponga a disposici\u00f3n y colabore con la diligencia", "de la que se levantar\u00e1 acta que deber\u00e1n firmar todos los que en ella intervengan. 3. Los adjudicatarios que no concurran a la diligencia estar\u00e1n representados en ella por el liquidador", "quien recibir\u00e1 los bienes como su agente oficioso", "y contar\u00e1n con un (1) mes para reclamarle a este la entrega de lo recibido en su nombre", "la que se har\u00e1 en los t\u00e9rminos que entre ellos convengan", "de lo cual dejar\u00e1n constancia escrita. Para tal efecto", "dentro de los tres d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la diligencia prevista en el numeral precedente", "el liquidador enviar\u00e1 a las direcciones de notificaci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de cada uno de ellos copia del acta que de la misma da cuenta y le pondr\u00e1 de presente a cada destinatario la consecuencia de la no reclamaci\u00f3n de que trata el inciso siguiente. Ante el silencio de los acreedores requeridos", "el liquidador reiterar\u00e1 una semana despu\u00e9s su llamado por los mismos medios y cualquier otro que llegare a encontrar en las redes sociales o donde su iniciativa le aconseje", "y lo har\u00e1 de nuevo otra semana m\u00e1s tarde. Los bienes no recibidos por sus adjudicatarios iniciales se ofrecer\u00e1n por el liquidador a los acreedores que s\u00ed hayan recibido lo adjudicado", "hasta concurrencia del saldo de sus cr\u00e9ditos reconocidos", "respetando las prelaciones de ley y la igualdad de los acreedores de una misma clase o grado. De esta gesti\u00f3n el liquidador informar\u00e1 al juez", "para que formalice", "mediante auto", "las adjudicaciones adicionales a los acreedores interesados. En firme la providencia de adjudicaci\u00f3n adicional", "el liquidador proceder\u00e1 a hacer las nuevas entregas en la forma descrita en el numeral anterior y", "de ser necesario", "en el presente", "pero sin el concurso del deudor", "a menos que este sea beneficiario de adjudicaci\u00f3n adicional", "en cuyo caso acudir\u00e1 en tal calidad", "y as\u00ed sucesivamente hasta que las continuas adjudicaciones adicionales sean recibidas por los adjudicatarios finales. 4. En caso de que el deudor no concurra a la diligencia de entrega o en ella se niegue a entregar los bienes a los adjudicatarios y/o al liquidador", "este lo informar\u00e1 al juez de inmediato", "quien ordenar\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos y la entrega de los muebles e inmuebles que est\u00e9n en poder del deudor", "para lo que fijar\u00e1 fecha mediante auto contra el que no proceder\u00e1 recurso alguno. El liquidador ir\u00e1 entregando a los adjudicatarios los bienes que vaya recibiendo", "como qued\u00f3 descrito en el numeral anterior. En caso de que el liquidador sea el mismo deudor contumaz", "el juez designar\u00e1 nuevo liquidador mediante auto contra el que no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso y pondr\u00e1 en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los hechos a efecto de que ella adelante la investigaci\u00f3n penal correspondiente contra el deudor. 5. Cumplidas las diligencias anteriores", "el liquidador deber\u00e1 presentar al juez una rendici\u00f3n de las cuentas finales de su gesti\u00f3n", "en la que incluir\u00e1 una relaci\u00f3n pormenorizada de los pagos efectuados y los bienes entregados", "acompa\u00f1ada de las pruebas pertinentes. El juez resolver\u00e1 sobre las cuentas rendidas", "previo traslado por tres (3) d\u00edas a las partes", "y declarar\u00e1 terminado el procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial", "providencia que se inscribir\u00e1 en el registro mercantil cuando el proceso haya versado sobre persona natural comerciante. **Par\u00e1grafo.** Los bienes que hayan sido adjudicados a m\u00e1s de una persona en com\u00fan y proindiviso s\u00e9 entregar\u00e1n materialmente a quienes ellas designen de com\u00fan acuerdo. A falta de dicho acuerdo", "el deudor conservar\u00e1 el bien en calidad de depositario gratuito o secuestre", "seg\u00fan la calidad que en ese momento ostente", "hasta que reciba la instrucci\u00f3n de todos los condue\u00f1os de entregarlos u orden judicial de hacerlo a alguno de ellos o al secuestre designado en otro proceso por cualquier causa."]
2025-02-10
["**Art\u00edculo 531.*Finalidad del r\u00e9gimen de insolvencia de la persona natural.*** El r\u00e9gimen de insolvencia de la persona natural que en este t\u00edtulo se regula tiene por objeto el reintegro de la persona natural que ha sufrido un quebranto econ\u00f3mico a la actividad productiva nacional", "mediante la normalizaci\u00f3n de sus relaciones crediticias a trav\u00e9s de (i) un acuerdo con sus acreedores", "(ii) la convalidaci\u00f3n de los acuerdos privados que obtenga con algunos de ellos o (iii) la liquidaci\u00f3n de su patrimonio", "siempre bajo la necesaria presunci\u00f3n de la buena fe de las partes y la leg\u00edtima expectativa del acreedor respecto del cumplimiento por parte de aquel del deber del honrar las obligaciones que con \u00e9l contrajo", "hasta donde ello sea posible. Mediante la negociaci\u00f3n de deudas", "la persona natural podr\u00e1", "a trav\u00e9s del acuerdo al que llegue con todos sus acreedores o con algunos de ellos", "atender sus obligaciones en condiciones de cuant\u00eda", "plazo y tasa favorables", "adecuadas a su sobreviniente situaci\u00f3n econ\u00f3mica: con la convalidaci\u00f3n de acuerdos privados", "hacer oponibles a todos los acreedores el acuerdo de este tipo que haya alcanzado con la mayor\u00eda calificada de sus acreedores cuando tem\u00eda incumplir sus obligaciones", "y con la liquidaci\u00f3n patrimonial", "la adjudicaci\u00f3n a los acreedores de los bienes embargables que posea", "hasta el monto de su pasivo o el valor de los activos", "mutando los saldos insolutos a obligaciones naturales. En el caso de las personas comerciantes", "los dos primeros procedimientos tambi\u00e9n tienen por objetivo lograr su formalizaci\u00f3n. Con estos instrumentos se fomenta la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y el uso de los mecanismos alternativos que buscan tal objetivo.", "**Art\u00edculo 537. Facultades y atribuciones del conciliador**. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones", "el conciliador tendr\u00e1 las siguientes facultades y atribuciones en relaci\u00f3n con el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas:", "**Art\u00edculo 538. Supuestos de insolvencia.** Para los fines previstos en este t\u00edtulo", "se entender\u00e1 que la persona natural podr\u00e1 acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesaci\u00f3n de pagos. Estar\u00e1 en cesaci\u00f3n de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o m\u00e1s obligaciones a favor de dos (2) o m\u00e1s acreedores por m\u00e1s de noventa (90) d\u00edas", "o contra el cual se hayan iniciado dos (2) o m\u00e1s procedimientos p\u00fablicos o privados de cobro de obligaciones dineradas", "de ejecuci\u00f3n especial o de restituci\u00f3n de bienes por mora en el pago de c\u00e1nones. En cualquier caso", "el valor porcentual de las obligaciones deber\u00e1 representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo", "sin tener en cuenta los cr\u00e9ditos cuyo pago se est\u00e9 realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por n\u00f3mina", "a menos que estos hayan dejado de abonarse efectivamente a la obligaci\u00f3n por cualquier causa. Para la verificaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n del deudor", "la cual se entender\u00e1 prestada bajo la gravedad del juramento.", "**Art\u00edculo 541. Designaci\u00f3n del conciliador y aceptaci\u00f3n del cargo.** Al d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud", "el centro de conciliaci\u00f3n designar\u00e1 al conciliador. Est\u00e9 manifestar\u00e1 su aceptaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del encargo", "so pena de ser excluido de la lista. El cargo de conciliador es de obligatoria aceptaci\u00f3n. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare", "podr\u00e1 ser recusado por las causales previstas en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 542. Decisi\u00f3n de la solicitud de negociaci\u00f3n.** Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n del cargo", "el conciliador verificar\u00e1 si la solicitud cumple con los requisitos legales. Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas", "el conciliador inmediatamente se\u00f1alar\u00e1 los defectos de que adolezca y otorgar\u00e1 al deudor un plazo de cinco (5) d\u00edas para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud", "esta ser\u00e1 rechazada. Contra esta decisi\u00f3n solo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo conciliador.", "**Art\u00edculo 543. Aceptaci\u00f3n de la solicitud de negociaci\u00f3n de deudas.** Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociaci\u00f3n de deudas", "el conciliador designado por el centro de conciliaci\u00f3n", "seg\u00fan fuere el caso", "la aceptar\u00e1", "dar\u00e1 inicio al procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas y fijar\u00e1 fecha para audiencia de negociaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n de la solicitud. **Par\u00e1grafo primero.** Cuando se trate de la negociaci\u00f3n de deudas de una persona comerciante", "en la providencia se dispondr\u00e1 su inscripci\u00f3n inmediata en el registro mercantil de la c\u00e1mara de comercio del domicilio del deudor. **Par\u00e1grafo segundo.** Las controversias relacionadas con la aceptaci\u00f3n de la solicitud de negociaci\u00f3n de deudas solamente se podr\u00e1n proponer al iniciarse la primera sesi\u00f3n de la audiencia correspondiente.", "**Art\u00edculo 544. Duraci\u00f3n del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas.** El t\u00e9rmino para llevar a cabo el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas es de sesenta (60) d\u00edas", "contados a partir de la fecha en la que quede en firme la aceptaci\u00f3n de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores con quienes se hayan conciliado definitivamente sus derechos", "este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s", "y", "para el deudor comerciante", "con el voto favorable de la Mayor\u00eda de los votos se podr\u00e1 prorrogar hasta por otros noventa (90) d\u00edas. Dicho t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas se suspender\u00e1 durante el tiempo que dure el tr\u00e1mite de las controversias que deba resolver la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil y se reanudar\u00e1 a partir de la fecha en que la audiencia se reinicie por convocatoria que har\u00e1 el conciliador al recibir la decisi\u00f3n judicial. Tambi\u00e9n se suspender\u00e1 durante; la vacancia judicial", "aunque no est\u00e9n pendientes decisiones de la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil.", "**Art\u00edculo 545. Efectos de la aceptaci\u00f3n.** A partir de la aceptaci\u00f3n de la solicitud se producir\u00e1n los siguientes efectos: 1. Los previstos en el numeral 1 del art\u00edculo 565. En consecuencia", "no podr\u00e1n iniciarse contra el deudor nuevos procesos o tr\u00e1mites p\u00fablicos o privados de ejecuci\u00f3n", "de jurisdicci\u00f3n coactiva", "de cobro de obligaciones dineradas", "de ejecuci\u00f3n especial", "ni de restituci\u00f3n de bienes por mora en el pago de los c\u00e1nones", "y se suspender\u00e1n los que estuvieren en curso al momento de la aceptaci\u00f3n. La suspensi\u00f3n incluir\u00e1 la ejecuci\u00f3n a\u00fan no totalmente practicada de medidas cautelares ya decretadas respecto de bienes o derechos pertenecientes al deudor y emolumentos que este tenga por recibir por cualquier causa", "personalmente o en cuentas bancarias o por medio de cualquier producto financiero", "y los actos preparatorios del perfeccionamiento de tales medidas. El deudor podr\u00e1 alegar la nulidad del proceso ante el juez o funcionario competente", "o ante el particular o mandatario encargado del cobro o ejecuci\u00f3n", "para lo cual bastar\u00e1 presentar copia de la certificaci\u00f3n que expida el conciliador sobre la aceptaci\u00f3n al procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas. Las diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza", "habiendo sido comunicado directamente el titular o cesionario sobre la admisi\u00f3n del deudor a un procedimiento de insolvencia dar\u00e1n lugar a un llamado de atenci\u00f3n", "en la primera ocasi\u00f3n", "a una amonestaci\u00f3n", "en la segunda", "y a la postergaci\u00f3n del pago de todas las obligaciones que se hayan calificado y graduado o deban calificarse y graduarse a favor del acreedor", "en la tercera", "sanciones que ser\u00e1n impuestas", "a petici\u00f3n del deudor", "por el conciliador o el juez de la liquidaci\u00f3n. A partir de la cuarta ocasi\u00f3n", "el conciliador o el juez enviar\u00e1n la queja a la Superintendencia Financiera o a la de Industria y Comercio", "de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley 2300 de 2023. junto con las pruebas que haya aportado el quejoso", "a efecto de que se imponga al acreedor una multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto de los cr\u00e9ditos cobrados", "incluidos los intereses", "por cada vez que este adelante diligencias de este tipo", "sin perjuicio de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 2. Se suspender\u00e1n los descuentos de n\u00f3mina o de productos financieros", "pagos por libranza o cualquier otra forma de prerrogativa relacionada con el pago o abono autom\u00e1tico o directo del acreedor o de mandatario suyo que se haya pactado contractualmente o que disponga la ley", "excepto los relacionados con las obligaciones alimentarias del deudor. Los actos que se ejecuten en contravenci\u00f3n a esta disposici\u00f3n ser\u00e1n ineficaces I de pleno derecho", "sanci\u00f3n que ser\u00e1 puesta en conocimiento del pagador y del acreedor del caso por el conciliador", "junto con la orden de devoluci\u00f3n inmediata al deudor de las sumas pagadas o descontadas", "para cuyo efecto ellos ser\u00e1n solidariamente responsables a partir del momento en que recibieron la comunicaci\u00f3n. Adicionalmente", "se impondr\u00e1n al acreedor las sanciones previstas en el numeral anterior. 3. No podr\u00e1 suspenderse la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en la casa de habitaci\u00f3n ni en el lugar de trabajo del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptaci\u00f3n de la solicitud. Si hubiere operado la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios", "estos deber\u00e1n restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto ser\u00e1n pagadas como gastos de administraci\u00f3n", "y como tales ser\u00e1n registrados en la contabilidad del acreedor; la desatenci\u00f3n a este deber estando el acreedor debidamente informado de la existencia del procedimiento de insolvencia", "dar\u00e1 lugar a los tr\u00e1mites y sanciones previstas en el numeral 1 de este art\u00edculo para los casos de acreedores conc\u00farsales que adelanten diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza. La misma regla aplicar\u00e1 a los casos de cualquier tipo de contratos de tracto sucesivo", "como arrendamiento", "educaci\u00f3n", "salud", "administraci\u00f3n de propiedad horizontal", "y cualquier otro de similares caracter\u00edsticas. 4. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n del tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas el deudor deber\u00e1 presentar una relaci\u00f3n actualizada de sus obligaciones", "bienes y procesos", "en la que deber\u00e1 incluir todas sus acreencias causadas al d\u00eda inmediatamente anterior a la aceptaci\u00f3n", "conforme al orden de prefaci\u00f3n legal previsto en el C\u00f3digo Civil. La ausencia de esta actualizaci\u00f3n se tendr\u00e1 como manifestaci\u00f3n de que la relaci\u00f3n presentada con la solicitud no ha variado. Cualquier cambio relevante de la situaci\u00f3n del deudor que suceda entre la aceptaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n de deudas y la apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial en relaci\u00f3n con su crisis econ\u00f3mica deber\u00e1 ser comunicada a los acreedores a trav\u00e9s del conciliador a efecto de que aquellos lo puedan tener en cuenta al momento de tomar las decisiones que les correspondan. Igualmente deber\u00e1 informar cualquier cambio de domicilio", "residencia o direcciones f\u00edsica y electr\u00f3nica de notificaci\u00f3n. 5. El deudor no podr\u00e1 solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia", "hasta que se cumpla el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 574. 6. Se interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n y no operar\u00e1 la caducidad de las acciones respecto de los cr\u00e9ditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciaci\u00f3n de dicho tr\u00e1mite. 7. El pago de impuestos prediales", "cuotas de administraci\u00f3n", "servicios p\u00fablicos y cualquier otra tasa o contribuci\u00f3n necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenaci\u00f3n de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro solo podr\u00e1 exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptaci\u00f3n de la solicitud. Las restantes quedar\u00e1n sujetas a los t\u00e9rminos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial. Este tratamiento se aplicar\u00e1 a toda obligaci\u00f3n propter rem que afecte los bienes del deudor. 8. El deudor admitido a un tr\u00e1mite de insolvencia podr\u00e1 buscar la renegociaci\u00f3n de mutuo acuerdo de los contratos de\u2019 arrendamiento comercial o financiero (leasing) de los que sea parte arrendataria o locataria. En caso de que no se logre la negociaci\u00f3n", "cualquiera de las partes podr\u00e1 dar por terminado el contrato unilateralmente con solamente comunicar tal decisi\u00f3n a su contraparte y al I conciliador", "quedando el deudor sujeto a la entrega inmediata del bien en las condiciones previstas en el contrato y a las sanciones contractuales o legales del caso", "decididas mediante incidente por el juez del concurso", "las que har\u00e1n parte del pasivo a negociar o liquidar. En todo caso", "la terminaci\u00f3n del contrato por iniciativa del deudor podr\u00e1 darse cuando acredite las siguientes circunstancias: (i) el contrato es uno de tracto sucesivo que a\u00fan se encuentra en proceso de ejecuci\u00f3n", "y (ii) las prestaciones a cargo del deudor resultan excesivas", "tomando en consideraci\u00f3n el precio de las operaciones equivalentes o de reemplazo que el deudor podr\u00eda obtener en el mercado. Al momento de comunicar tal decisi\u00f3n", "el deudor deber\u00e1 presentar un an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n costo-beneficio para el prop\u00f3sito de la negociaci\u00f3n de llevarse a cabo la terminaci\u00f3n", "en la cual se tome en cuenta la indemnizaci\u00f3n a cuyo pago podr\u00eda verse sujeto el deudor con ocasi\u00f3n de la terminaci\u00f3n. Par\u00e1grafo. El solicitante podr\u00e1 retirar su solicitud de negociaci\u00f3n mientras no se hubiere hecho efectivo ninguno de los efectos previstos en los numerales 1", "2 del presente art\u00edculo", "y podr\u00e1 desistir expresamente del procedimiento", "mientras no se haya aprobado el acuerdo. Al desistimiento se aplicar\u00e1n", "en lo pertinente", "los art\u00edculos 314 a 316 del C\u00f3digo General del Proceso", "pero no habr\u00e1 lugar a condena en costas", "y su aceptaci\u00f3n conllevar\u00e1 la reanudaci\u00f3n inmediata de los procedimientos de ejecuci\u00f3n suspendidos", "para lo cual el conciliador oficiar\u00e1 con destino a los funcionarios y particulares correspondientes", "al d\u00eda siguiente de que esta se produzca. La indemnizaci\u00f3n de perjuicios que pretendan los acreedores se tramitar\u00e1n ante el juez del proceso suspendido o en su defecto ante el que se\u00f1ala el art\u00edculo 534.", "**Art\u00edculo 548. Comunicaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n.** A m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente a aquel en que reciba la informaci\u00f3n actualizada de las acreencias por parte del deudor", "el conciliador comunicar\u00e1 a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptaci\u00f3n de la solicitud", "adjuntando copia de la misma y de sus anexos", "e indic\u00e1ndoles la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia de negociaci\u00f3n de deudas. En la misma oportunidad", "el conciliador oficiar\u00e1 a los jueces de conocimiento de los procesos de ejecuci\u00f3n y restituci\u00f3n y a los servidores p\u00fablicos y empleados privados encargados de los cobros coactivos y contractuales de obligaciones dineradas y de los descuentos de n\u00f3mina como mecanismo de pago o abono a las obligaciones que se hayan indicado en la solicitud", "comunicando el inicio del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas con el fin de que se sujeten a los efectos de la aceptaci\u00f3n de la solicitud. En la decisi\u00f3n que reconozca la suspensi\u00f3n", "el juez", "funcionario o particular a cargo del cobro realizar\u00e1 el control de legalidad y dejar\u00e1 sin efecto cualquier actuaci\u00f3n que se haya adelantado en su despacho p\u00fablico o privado o por parte de funcionario comisionado o particular mandatario con posterioridad a la aceptaci\u00f3n. La suspensi\u00f3n del proceso no implicar\u00e1 la de los deberes de los auxiliares de la justicia frente a los bienes que administren", "ni las del juez frente a dichos auxiliares ni impedir\u00e1 las actuaciones derivadas del contenido o la ejecuci\u00f3n del acuerdo que lo afecten. El control de legalidad conllevar\u00e1 la orden de restituir al deudor los bienes secuestrados o retenidos a cualquier t\u00edtulo derivado del cobro que se hubiesen practicado despu\u00e9s de tal aceptaci\u00f3n. Los centros de conciliaci\u00f3n y las notar\u00edas dispondr\u00e1n de una plataforma electr\u00f3nica para la realizaci\u00f3n de las audiencias y de una direcci\u00f3n electr\u00f3nica para el env\u00edo de las comunicaciones y notificaciones a las partes", "as\u00ed como para el recibo de la documentaci\u00f3n y observaciones correspondientes al proceso. Par\u00e1grafo. Cuando el deudor manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado un acreedor", "la citaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida con la inscripci\u00f3n de la decisi\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la solicitud en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el art\u00edculo 108 de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 549. Gastos de administraci\u00f3n.** Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo", "as\u00ed como las obligaciones que este debe continuar sufragando durante el procedimiento de insolvencia desde la aceptaci\u00f3n de la solicitud de negociaci\u00f3n de deudas hasta que el acuerdo sea aprobado deber\u00e1n estar al d\u00eda al momento de la aprobaci\u00f3n del mismo y no estar\u00e1n sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las dem\u00e1s acreencias. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n gastos de administraci\u00f3n los aportes a la seguridad social de sus empleados", "a\u00fan si se hubieren causado antes de la aceptaci\u00f3n de la solicitud. Mientras no se haya decretado la liquidaci\u00f3n patrimonial por cualquier causa", "los titulares de obligaciones causadas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del acuerdo podr\u00e1n adelantar las gestiones de cobro* coactivo y de restituci\u00f3n previstas en la ley o en el contrato. El deudor no podr\u00e1 otorgar garant\u00edas sin el consentimiento de los acreedores que representen m\u00e1s de la mitad m\u00e1s uno de los votos. El incumplimiento en el pago de los gastos de administraci\u00f3n es causal de fracaso del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas. En este caso", "el acreedor de la obligaci\u00f3n en mora informar\u00e1 de esta al conciliador", "de lo cual se correr\u00e1 traslado al deudor", "quien podr\u00e1 allanarse y pagar o convenir con aquel los t\u00e9rminos en que solucionar\u00e1 la obligaci\u00f3n u oponerse", "en: cuyo caso el conciliador suspender\u00e1 la audiencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 551 con el objeto de que este allegue las pruebas que pretenda hacer valer. Reanudada la audiencia", "el conciliador resolver\u00e1 mediante decisi\u00f3n que solamente admite el recurso de reposici\u00f3n que decidir\u00e1 de inmediato. Si la decisi\u00f3n favoreciere al deudor o este solucionare el incumplimiento", "continuar\u00e1 la audiencia. Si el conciliador encuentra probado el incumplimiento y el deudor no lo soluciona ni logra un acuerdo con el quejoso con tal fin", "dejar\u00e1 constancia de todo ello en el acta de fracaso y remitir\u00e1 lo actuado al juez competente", "quien decretar\u00e1 la apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial si est\u00e1 conforme con la conclusi\u00f3n del conciliador. En caso de no estarlo", "as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante auto que no admite recurso y devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al conciliador para que contin\u00fae con la audiencia. En caso de que se decrete la liquidaci\u00f3n patrimonial", "los gastos de administraci\u00f3n y las obligaciones causadas durante la ejecuci\u00f3n del acuerdo insolutos podr\u00e1n presentarse a dicho tr\u00e1mite", "y los correspondientes procesos de ejecuci\u00f3n iniciados contra el deudor estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 565. Par\u00e1grafo. Que el acreedor al que se incumpli\u00f3 sea el centro de conciliaci\u00f3n o notar\u00eda no constituir\u00e1 causal de impedimiento del conciliador", "y el centro o notar\u00eda estar\u00e1 representado por su director o notario", "seg\u00fan sea el caso", "o por apoderado designado para el efecto.", "**Art\u00edculo 550. Desarrollo de la audiencia de negociaci\u00f3n de deudas.** La audiencia de negociaci\u00f3n de deudas se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: 1. El conciliador preguntar\u00e1 a los acreedores si tienen reparos jur\u00eddicos que hacer a la decisi\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la solicitud de negociaci\u00f3n. En caso afirmativo", "oir\u00e1 las alegaciones de los presentes y decidir\u00e1 de plano si contare con las pruebas que se lo permitan. De lo contrario", "suspender\u00e1 la audiencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 551 para que los interesados aporten las pruebas que pretendan hacer valer. Reanudada la audiencia", "el conciliador resolver\u00e1 con las pruebas documentales con que cuente", "mediante decisi\u00f3n contra la que cabe recurso de reposici\u00f3n. Si no se presentan reparos contra la aceptaci\u00f3n", "se considerar\u00e1 saneada cualquier irregularidad que se hubiera presentado en ella y se continuar\u00e1 la audiencia", "salvo en aquellos casos en que los acreedores no hubieren asistido por falta o indebida notificaci\u00f3n. 2. El conciliador pondr\u00e1 en conocimiento de los acreedores la relaci\u00f3n detallada de las acreencias y les preguntar\u00e1 si est\u00e1n de acuerdo con la existencia", "naturaleza y cuant\u00eda de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relaci\u00f3n a las propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren objeciones", "ella constituir\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de acreencias. 3. De existir discrepancias", "el conciliador propiciar\u00e1 f\u00f3rmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del r\u00e9gimen de insolvencia", "para lo cual podr\u00e1 suspender la audiencia. 4. Si reanudada la audiencia las objeciones no fueren conciliadas", "el conciliador proceder\u00e1 en la forma descrita en los art\u00edculos 551 y 552. 5. Si no hay objeciones o estas fueren conciliadas", "habr\u00e1 lugar a considerar la propuesta del deudor. 6. El conciliador solicitar\u00e1 al deudor que haga una exposici\u00f3n de la propuesta de pago para la atenci\u00f3n de las obligaciones", "que pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de los acreedores con el fin de que expresen sus opiniones en relaci\u00f3n con ella. 7. El conciliador preguntar\u00e1 al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que surjan y podr\u00e1 formular otras alternativas de arreglo. 8. De la audiencia se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por el conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones deber\u00e1n reposar en los archivos del centro de conciliaci\u00f3n o de la notar\u00eda. En cualquier momento", "las partes podr\u00e1n solicitar y obtener copia del acta que all\u00ed se extienda. **Par\u00e1grafo.** La inasistencia del deudor o su apoderado a dos citaciones a audiencia consecutivas", "no justificadas dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes", "ser\u00e1 causal de fracaso de la negociaci\u00f3n", "salvo que los acreedores presentes en la segunda reuni\u00f3n fallida que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de los cr\u00e9ditos dispongan que el conciliador fije nueva fecha y hora para continuarla. Para efectos de este par\u00e1grafo", "en caso de que a\u00fan no haya una relaci\u00f3n definitiva de todas las acreencias se tendr\u00e1n por tales las relacionadas en la solicitud", "con las modificaciones a que haya dado lugar la conciliaci\u00f3n de las mismas.", "**Art\u00edculo 552. Decisi\u00f3n sobre objeciones**. Si no se conciliaren las objeciones en la audiencia", "el conciliador la suspender\u00e1 por diez (10) d\u00edas", "para que dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas inmediatamente siguientes a la suspensi\u00f3n", "los objetantes presenten ante \u00e9l y por escrito la objeci\u00f3n", "junto con las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este t\u00e9rmino", "correr\u00e1 uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre la objeci\u00f3n formulada y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados ser\u00e1n remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez", "quien resolver\u00e1 de plano sobre las objeciones planteadas", "mediante auto que no admite recursos", "y ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las diligencias al conciliador.", "**Art\u00edculo 558. Cumplimiento del acuerdo**. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el acuerdo para su cumplimiento", "el deudor solicitar\u00e1 al conciliador la verificaci\u00f3n de su cumplimiento", "para lo cual discriminar\u00e1 la forma en que las obligaciones fueron satisfechas", "acompa\u00f1ando los documentos que den cuenta de ello. El conciliador comunicar\u00e1 a los acreedores a fin de que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes se pronuncien con relaci\u00f3n a tal hecho. Si el acreedor guarda silencio", "se entender\u00e1 que consinti\u00f3 en lo afirmado por el deudor. Si el acreedor discute lo afirmado por el deudor", "se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto para el incumplimiento del acuerdo.", "**Art\u00edculo 559. Fracaso de la negociaci\u00f3n.** Si transcurrido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 544 no se celebra el acuerdo de pago", "el conciliador declarar\u00e1 el fracaso de la negociaci\u00f3n e inmediatamente remitir\u00e1 las diligencias al juez civil de conocimiento", "para que decrete la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n patrimonial. El conciliador tambi\u00e9n declarar\u00e1 el fracaso cuando en el transcurso de la audiencia se haya efectuado una votaci\u00f3n formal que no alcance la mayor\u00eda de los votos", "a menos que el deudor manifieste que mejorar\u00e1 su propuesta de pago", "y el t\u00e9rmino previsto en el citado art\u00edculo 544 no haya vencido.", "**Art\u00edculo 560. Incumplimiento del acuerdo.** Si el deudor no cumple las obligaciones convenidas en el acuerdo de pago", "cualquiera de los acreedores o el mismo deudor", "informar\u00e1n por escrito de dicha situaci\u00f3n al conciliador", "dando cuenta precisa de los hechos constitutivos de incumplimiento. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de dicha solicitud el conciliador citar\u00e1 a audiencia a fin de revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo de pago", "de conformidad con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 556. Si en la audiencia se presentaren diferencias en torno a la ocurrencia de los eventos de incumplimiento del acuerdo", "y estas no fueren conciliadas", "el conciliador dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de la audiencia", "para que quien haya alegado el incumplimiento formule su queja por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes", "junto con la correspondiente sustentaci\u00f3n y las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido este t\u00e9rmino", "correr\u00e1 uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre el incumplimiento alegado y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados ser\u00e1n remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez", "quien resolver\u00e1 de plano sobre el asunto", "mediante auto que no admite ning\u00fan recurso. Si dentro del t\u00e9rmino a que alude el inciso anterior no se presentare el escrito de sustentaci\u00f3n", "se entender\u00e1 desistida la inconformidad y se continuar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del acuerdo. En caso de no hallar probado el incumplimiento", "el juez ordenar\u00e1 que se devuelvan las diligencias al conciliador", "quien comunicar\u00e1 de ello a las partes para I que se contin\u00fae con la ejecuci\u00f3n del acuerdo. En caso de encontrar probado el incumplimiento", "en el mismo auto que lo declare", "el juez ordenar\u00e1 que se devuelvan las diligencias al conciliador", "para que se proceda a la reforma del acuerdo. Si al cabo de la audiencia de reforma no se modifica el acuerdo", "el conciliador remitir\u00e1 el proceso al juez civil de conocimiento para que decrete la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n patrimonial. De igual manera", "habr\u00e1 lugar al decreto de liquidaci\u00f3n patrimonial cuando", "pese a la correcci\u00f3n", "subsistan las falencias que dieron lugar a la nulidad. Si", "pactada la modificaci\u00f3n", "el deudor incumple nuevamente", "se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en este mismo art\u00edculo", "pero", "en caso de encontrar el juez probado el incumplimiento", "en el mismo auto que lo declare decretar\u00e1 la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n patrimonial. Los costos en que hayan incurrido los acreedores con el fin de activar la actuaci\u00f3n del centro de conciliaci\u00f3n o notar\u00eda para estos efectos ser\u00e1n incluidos en el acuerdo reformado o en la liquidaci\u00f3n patrimonial en primer orden de pago despu\u00e9s de las obligaciones por alimentos y de los cr\u00e9ditos laborales", "a menos que se demuestre que el deudor no tuvo responsabilidad alguna en el incumplimiento o que hubo concurrencia de culpas", "en cuyo caso el juez decidir\u00e1 la proporci\u00f3n en que deba contribuir cada culpable. Par\u00e1grafo primero. El incumplimiento de una obligaci\u00f3n con garant\u00eda mobiliaria o real por parte de un codeudor de tr\u00e1mites de deudores pertenecientes a un mismo n\u00facleo familiar seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 539A", "se tendr\u00e1 como incumplimiento del acuerdo del codeudor a quien a\u00fan no le hubiere llegado el momento de pagar", "siempre que este sea condue\u00f1o del bien dado en garant\u00eda", "salvo que en el acuerdo del deudor a\u00fan no incumplido se haya previsto una soluci\u00f3n distinta o que el acreedor afectado consienta en otra. Par\u00e1grafo segundo. El incumplimiento de los acuerdos parciales que se celebren en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 553", "dar\u00e1 al acreedor la posibilidad de iniciar o continuar la acci\u00f3n ejecutiva correspondiente.", "**Art\u00edculo 561. Efectos del fracaso de la negociaci\u00f3n", "de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento.** El fracaso de la negociaci\u00f3n de deudas y la declaraci\u00f3n de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento que no fueren subsanadas a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en este cap\u00edtulo dar\u00e1n lugar a la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial previsto en el Cap\u00edtulo IV del presente t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 562. Convalidaci\u00f3n del acuerdo privado**. La persona natural no comerciante que por la p\u00e9rdida de su empleo", "la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal o de otras circunstancias similares", "enfrente dificultades para la atenci\u00f3n de su pasivo", "que se traduzcan en una cesaci\u00f3n de pagos dentro de los siguientes 120 d\u00edas", "podr\u00e1 solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un n\u00famero plural de acreedores que representen m\u00e1s del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones.", "**Art\u00edculo 564. Providencia de apertura.** El juez", "al proferir la providencia de apertura", "dispondr\u00e1: 1. El nombramiento del liquidador y dos suplentes y la fijaci\u00f3n de sus honorarios provisionales de conformidad con lo regulado al respecto por el Consejo Superior de la Judicatura. A solicitud del propio deudor", "el juez lo designar\u00e1 como liquidador conjuntamente con un profesional del derecho o con un consultorio jur\u00eddico de facultad de derecho", "en los casos en que fuera procedente el amparo de pobreza o cuando la solicitud est\u00e9 coadyuvada por dos o m\u00e1s acreedores que representen m\u00e1s del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto total del capital adeudado", "seg\u00fan (i) la relaci\u00f3n definitiva de las acreencias determinada en la negociaci\u00f3n de deudas; (ii) el saldo de las mismas por cumplimiento parcial del acuerdo certificado por el conciliador o (iii) la relaci\u00f3n suministrada por el deudor en su solicitud de liquidaci\u00f3n patrimonial", "seg\u00fan el caso. Tambi\u00e9n lo designar\u00e1 cuando hasta el momento no aparezca prueba de la existencia de bienes de los que sea titular o cuando hayan transcurrido cinco (5) meses sin que se haya posesionado ninguno de los liquidadores designados", "siempre que \u00e9l as\u00ed lo solicite. Hecha la designaci\u00f3n", "el deudor asumir\u00e1 el cargo de secuestre de sus propios bienes sin necesidad de posesi\u00f3n formal y no recibir\u00e1 remuneraci\u00f3n por su trabajo. En todo caso", "respecto de sus funciones de liquidador y de secuestre estar\u00e1 sujeto a las normas que las regulan y a sus reg\u00edmenes sancionatorios. En los dem\u00e1s casos", "el juez designar\u00e1 al liquidador entre quienes figuren para tal funci\u00f3n en las listas de los auxiliares de la justicia para la rama judicial", "dando preferencia a quienes hayan aprobado un Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia que incluya la intensidad horaria en liquidaci\u00f3n patrimonial que se\u00f1ale el reglamento. Las Entidades Avaladas para impartir tales programas enviar\u00e1n al Consejo Superior de la Judicatura las listas de las personas que obtengan la certificaci\u00f3n de conciliadores en insolvencia", "a efecto de que este los incluya en las listas de liquidadores de los juzgados civiles de su domicilio. El cargo de liquidador es de forzosa aceptaci\u00f3n", "salvo excusa aceptada por el juez", "so pena de exclusi\u00f3n de las listas de liquidadores a que se refiere el presente art\u00edculo. En cualquier caso", "el liquidador podr\u00e1 ser removido de su cargo por incumplimiento de sus funciones", "mediante decisi\u00f3n motivada del juez en la que se citar\u00e1 a sus suplentes para que se posesionen o excusen y", "en su defecto", "se har\u00e1n nuevas designaciones", "sin perjuicio del tr\u00e1mite disciplinario correspondiente. Cuando el liquidador sea el mismo deudor", "el juez del concurso podr\u00e1 decretar el desistimiento t\u00e1cito en caso de falta grave en el ejercicio de alguna de sus funciones", "que haya causado demora significativa e injustificada del proceso. A menos que en el inventario hubiera: recursos en efectivo que pudieran destinarse al efecto", "el deudor correr\u00e1 con los gastos de la liquidaci\u00f3n y al respecto se podr\u00e1n aplicar las causales y el tr\u00e1mite correspondientes al desistimiento t\u00e1cito para que el juez termine el proceso", "aunque este no se haya iniciado a solicitud del deudor. 2. La orden al liquidador para que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su posesi\u00f3n notifique por aviso a los acreedores del deudor incluidos en la relaci\u00f3n definitiva de acreencias o en la solicitud de liquidaci\u00f3n patrimonial directa", "seg\u00fan el caso", "y al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente", "si fuere el caso", "acerca de la existencia del proceso", "y para que publique un aviso en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional en el que se convoque a los acreedores del deudor", "a fin de que se hagan parte en el proceso. Cuando se trate de la liquidaci\u00f3n patrimonial de una persona comerciante", "tambi\u00e9n dispondr\u00e1 la inscripci\u00f3n de la providencia 1 de apertura en el registro mercantil de la c\u00e1mara de comercio del domicilio del deudor", "dentro de dicho t\u00e9rmino. 3. La orden al liquidador para que dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su posesi\u00f3n actualice el inventario valorado de los bienes del deudor", "y la relaci\u00f3n de acreencias", "cuando la causal de liquidaci\u00f3n haya sido el incumplimiento no subsanado del acuerdo. Para lo primero", "el liquidador tomar\u00e1 como base la relaci\u00f3n presentada por el deudor en la solicitud de negociaci\u00f3n de deudas o de liquidaci\u00f3n directa y las actualizaciones de informaci\u00f3n que este hubiere hecho entre la primera y el auto de apertura en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en el numeral 4 del art\u00edculo 545. Para la valoraci\u00f3n de inmuebles y automotores", "tomar\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 444. La actualizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de acreencias se basar\u00e1 en la actuaci\u00f3n que dio lugar a la apertura de la liquidaci\u00f3n. 4. Oficiar a todos los jueces", "funcionarios y particulares que adelanten procesos de ejecuci\u00f3n contra el deudor para que los remitan a la liquidaci\u00f3n", "salvo aquellos que se adelanten por concepto de alimentos", "los que", "de todas formas", "har\u00e1n parte de la liquidaci\u00f3n", "con preferencia sobre todos los dem\u00e1s cr\u00e9ditos. La incorporaci\u00f3n deber\u00e1 darse antes del traslado para objeciones de los cr\u00e9ditos so pena de ser considerados estos cr\u00e9ditos como extempor\u00e1neos. 5. La prevenci\u00f3n a todos los deudores del concursado de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial para que solo paguen al liquidador", "advirti\u00e9ndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta", "salvo que el liquidador sea el mismo deudor", "en cuyo caso el pago deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de un dep\u00f3sito judicial a \u00f3rdenes del juez del concurso. **Par\u00e1grafo.** El requisito de publicaci\u00f3n de la providencia de apertura se entender\u00e1 cumplido con la inscripci\u00f3n de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el art\u00edculo 108 del presente c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 565. Efectos de la providencia de apertura.** La declaraci\u00f3n de apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial produce como efectos: 1. La prohibici\u00f3n al deudor de hacer pagos", "compensaciones", "daciones en pago", "arreglos", "desistimientos", "allanamientos", "terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso", "conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidaci\u00f3n", "ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. Tampoco podr\u00e1n los acreedores ejecutar garant\u00edas. 2. La destinaci\u00f3n exclusiva de los bienes que el deudor posea a la fecha a pagar las obligaciones anteriores al inicio del procedimiento de liquidaci\u00f3n patrimonial. Los bienes e ingresos que el deudor adquiera con posterioridad solo podr\u00e1n ser perseguidos por los acreedores de obligaciones contra\u00eddas despu\u00e9s de esa fecha", "salvo cuando se trate de procesos ejecutivos de alimentos", "en los que se podr\u00e1n perseguir independientemente de su fecha de causaci\u00f3n. En consecuencia", "la muerte del deudor no dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de este procedimiento. 3. La incorporaci\u00f3n de todas las obligaciones a cargo del deudor que hayan nacido con anterioridad a la providencia de apertura", "sin perjuicio de la continuaci\u00f3n de los procesos por alimentos. Las obligaciones de car\u00e1cter alimentario tendr\u00e1n prelaci\u00f3n sobre todas las dem\u00e1s. Los gastos de administraci\u00f3n del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas se pagar\u00e1n de preferencia sobre las acreencias incorporadas en la relaci\u00f3n definitiva de acreedores que se. hubiere elaborado en este. 4. La integraci\u00f3n de la masa de los activos", "del deudor", "que se conformar\u00e1 por los bienes y derechos de los cuales este sea titular al momento de la apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial y los que se hayan reintegrado a su patrimonio en virtud de acciones revocatorias o de simulaci\u00f3n que hubieran prosperado. El auto de apertura dispondr\u00e1 el embargo y secuestro de dichos bienes", "que el juez dejar\u00e1 en dep\u00f3sito gratuito en manos del deudor. Cuando el liquidador sea el mismo deudor no se requerir\u00e1 diligencia de secuestro para que se perfeccione la medida", "pero el deudor allegar\u00e1 al expediente constancia detallada", "acompa\u00f1ada de fotos o videos", "del estado en que los bienes se encuentren", "informaci\u00f3n que deber\u00e1 actualizar trimestralmente", "so pena de ser removido del cargo de secuestre o perder la calidad de depositario de los bienes", "salvo que el deudor demuestre que su incumplimiento se debi\u00f3 a fuerza mayor. No se contar\u00e1n dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n los bienes de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente", "ni aquellos sobre los cuales haya constituido patrimonio de familia inembargable", "los que se hubieren afectado a vivienda familiar", "as\u00ed como aquellos que tengan la condici\u00f3n de inembargables. El juez de la liquidaci\u00f3n resolver\u00e1 mediante incidente cualquier solicitud de que se embarguen inmuebles afectados a vivienda familiar o que constituyan patrimonio de familia que haga un acreedor que alegue tener derecho a perseguir dichos bienes.", "**Art\u00edculo 567. Inventario valorado de los bienes del deudor.** Del inventario valorado presentado por el liquidador el juez correr\u00e1 traslado a las partes por diez (10) d\u00edas por medio de auto que no admite recursos", "para que presenten observaciones y s\u00ed lo estiman pertinente", "alleguen un aval\u00fao diferente. De tales observaciones inmediatamente se correr\u00e1 traslado por secretar\u00eda a las dem\u00e1s partes interesadas", "por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas", "para que se pronuncien sobre las observaciones presentadas. El juez resolver\u00e1 sobre el inventario valorado en el mismo auto que cita a audiencia de adjudicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 568. Providencia de resoluci\u00f3n de objeciones", "aprobaci\u00f3n de inventarios y aval\u00faos y citaci\u00f3n a audiencia.** Una vez surtido el tr\u00e1mite previsto en los dos art\u00edculos anteriores", "el juez en un mismo auto resolver\u00e1 sobre: 1. Los cr\u00e9ditos presentados", "los actualizados por el liquidador y las objeciones que se hubieren propuesto contra ellos. 2. El inventario valorado presentado por el liquidador y las observaciones que se hubieren formulado frente a ellos. 3. Las acciones revocatorias o de simulaci\u00f3n o cualquier otro asunto que est\u00e9 pendiente de decisi\u00f3n. 4. Los derechos de voto de los acreedores como se exige al conciliador en la parte final de numeral 12 del art\u00edculo 537 para la reforma del acuerdo", "teniendo en cuenta", "adem\u00e1s", "los cr\u00e9ditos aceptados al resolver sobre el numeral 1 del presente art\u00edculo. En la misma providencia el juez citar\u00e1 a audiencia de adjudicaci\u00f3n a realizarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes", "y. ordenar\u00e1 al liquidador que presente un proyecto de adjudicaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. El proyecto de adjudicaci\u00f3n permanecer\u00e1 en la secretar\u00eda a disposici\u00f3n de las partes interesadas", "quienes podr\u00e1n consultarlo antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia. **Par\u00e1grafo primero.** En caso de que en el inventario se encuentren bienes sujetos a registro que est\u00e9n garantizando obligaciones de las que no sea deudor el concursado", "el juez le comunicar\u00e1 al acreedor la existencia del proceso de liquidaci\u00f3n patrimonial para los efectos previstos en el art\u00edculo 462 de este c\u00f3digo. El acreedor garantizado solamente podr\u00e1 hacer valer sus derechos dentro de este proceso", "con arreglo a las normas de prelaci\u00f3n establecidas en esta ley. **Par\u00e1grafo segundo.** Si no hubiere bienes que adjudicar", "el juez omitir\u00e1 la audiencia de adjudicaci\u00f3n y declarar\u00e1 terminado el proceso", "se\u00f1alando expresamente los mismos efectos previstos en el art\u00edculo 571 de la presente ley", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 569A. Acuerdo de adjudicaci\u00f3n.** Dentro del t\u00e9rmino de consulta del proyecto de adjudicaci\u00f3n presentado por el liquidador", "las partes podr\u00e1n presentar un acuerdo de adjudicaci\u00f3n aprobado por un n\u00famero plural de personas que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del monto total de las obligaciones por capital con vocaci\u00f3n de pago m\u00e1s los derechos del deudor al remanente", "si lo hubiere. El acuerdo deber\u00e1 respetar las reglas previstas en el art\u00edculo 570", "a menos que los acreedores desfavorecidos consientan de manera expresa en la no aplicaci\u00f3n de algunas de ellas. El acuerdo de adjudicaci\u00f3n permanecer\u00e1 en la secretar\u00eda a disposici\u00f3n de las partes interesadas", "quienes podr\u00e1n consultarlo antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia. **Par\u00e1grafo.** El liquidador tendr\u00e1 entre sus funciones la de promover activamente", "en la medida de lo posible", "un acuerdo de adjudicaci\u00f3n", "para lo cual se reunir\u00e1 con el deudor y los acreedores de la manera que considere conveniente en tanto vea posibilidades serias de lograrlo. De dichas diligencias o de los motivos de su omisi\u00f3n el liquidador dejar\u00e1 constancia en actas que remitir\u00e1 al despacho para su incorporaci\u00f3n al expediente.", "**Art\u00edculo 570A. Venta de bienes del deudor.** En firme el auto que aprueba el inventario valorado de los bienes del deudor y antes de que se presente un acuerdo de negociaci\u00f3n de deudas o un acuerdo de adjudicaci\u00f3n", "cualquier interesado podr\u00e1 presentar", "directamente o a trav\u00e9s de apoderado", "oferta de compra de uno", "varios o todos ellos", "a un valor igual o superior al de la valoraci\u00f3n aprobada", "a la que adjuntar\u00e1 el original del dep\u00f3sito judicial de la suma ofrecida", "a \u00f3rdenes del juez. Mediante auto contra el que no cabe recurso", "el juez correr\u00e1 traslado de todas las ofertas durante cinco (5) d\u00edas a los acreedores", "el deudor y el liquidador", "al cabo del cual decidir\u00e1 mediante auto contra el que cabe recurso de reposici\u00f3n. Durante el t\u00e9rmino del traslado", "cualquiera de los acreedores podr\u00e1 hacer oferta o mejorar la ya realizada", "acompa\u00f1ando el dep\u00f3sito judicial del monto ofrecido o del mayor valor", "si est\u00e1 mejorando la anterior. En caso de que haya varios oferentes sobre un mismo bien", "el juez resolver\u00e1 cu\u00e1l es el m\u00e1s conveniente", "y", "en igualdad de condiciones", "lo adjudicar\u00e1 a quien primero haya radicado la oferta. En el auto que decide el asunto", "el juez ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los t\u00edtulos a los oferentes no favorecidos y citar\u00e1 nuevamente a audiencia de adjudicaci\u00f3n. Par\u00e1grafo. El concursado est\u00e1 en el deber de cooperar activamente con quienes manifiesten inter\u00e9s en adquirir uno o m\u00e1s de los bienes inventariados", "permiti\u00e9ndole a este y a sus asesores el acceso al lugar donde se encuentren", "a efecto de verificar su estado de conservaci\u00f3n y se requieran para que no sufran desmejora alguna", "todo ello a costa del tercero interesado.", "**Art\u00edculo 574. Solicitud de un nuevo procedimiento de insolvencia.** El deudor que cumpla un acuerdo de pago", "solo podr\u00e1 solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior", "con base en la certificaci\u00f3n expedida por el conciliador. Igual t\u00e9rmino aplicar\u00e1 para el deudor que desista del procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas", "contado a partir de la fecha de la decisi\u00f3n en la que se acept\u00f3 el desistimiento. Las personas naturales que se beneficien de la regla prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 571 solo podr\u00e1n presentar una nueva solicitud de liquidaci\u00f3n judicial o patrimonial a los diez (10) a\u00f1os de iniciado el anterior proceso de liquidaci\u00f3n", "y las que hayan cubierto con sus bienes el total reconocido dentro del proceso podr\u00e1n hacerlo transcurridos cinco (5) a\u00f1os. Las personas naturales a las que se haya negado tal beneficio solo podr\u00e1n solicitar un proceso de insolvencia", "transcurridos quince (15) a\u00f1os contados a partir de la apertura de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 575.Divulgaci\u00f3n.** El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s de los programas institucionales de televisi\u00f3n y las p\u00e1ginas web oficiales de las entidades p\u00fablicas que lo integran divulgar\u00e1 permanentemente los procedimientos previstos en el presente t\u00edtulo", "la manera de acogerse", "sus beneficios y efectos."]
2025-02-10
["**Art\u00edculo 46**. La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio. La pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio", "se impondr\u00e1 por el mismo tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta", "sin exceder los l\u00edmites que alude el art\u00edculo 51 de este C\u00f3digo", "siempre que la infracci\u00f3n se cometa con abuso del ejercicio de cualquiera de las mencionadas actividades", "medie relaci\u00f3n de causalidad entre el delito y la profesi\u00f3n o contravenga las obligaciones que de su ejercicio se deriven."]
2025-02-09
["**Art\u00edculo 58.** *Procedimiento.* Los procesos que versen sobre violaci\u00f3n a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la econom\u00eda", "a excepci\u00f3n de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares", "se tramitar\u00e1n por el procedimiento verbal sumario", "con observancia de las siguientes reglas especiales:"]
2025-02-05
["**Art\u00cdculo 117**. Derogado.", "**Art\u00edculo 124.** Derogado."]
2025-02-05
["**Art\u00edculo 65.** El Estado garantizar\u00e1 el derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada", "de manera progresiva", "con un enfoque intercultural y territorial", "y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrici\u00f3n. As\u00ed mismo", "promover\u00e1 condiciones de seguridad", "soberan\u00eda y autonom\u00edas alimentarias en el territorio nacional y generar\u00e1 acciones para minimizar la p\u00e9rdida de alimentos. La producci\u00f3n y acceso a alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto", "se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agr\u00edcolas", "agroalimentarias", "agroindustriales", "agroecol\u00f3gicas", "pecuarias", "pesqueras", "acu\u00e1ticas", "forestales y campesinas", "as\u00ed como tambi\u00e9n a la adecuaci\u00f3n de tierras", "construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y log\u00edstica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera", "el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acu\u00edcola", "con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad y disponibilidad", "as\u00ed como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad. Par\u00e1grafo Transitorio. Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del presente Acto Legislativo", "el Gobierno nacional presentar\u00e1 ante el Congreso de la Rep\u00fablica para su tr\u00e1mite un proyecto de ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo dispuesto en este art\u00edculo."]
2025-02-04
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Negociaci\u00f3n de valores en el mercado p\u00fablico."]
2025-02-03
["Art\u00edculo 8**\u00ba.** En concordancia con el Consejo Nacional de Paz", "los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional", "con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos", "la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz", "podr\u00e1n:"]
enero 2025 5 reformas
2025-01-29
["**ARTICULO 2\u00b0** II. Establ\u00e9cese a cargo de los patronos en los Municipios donde las", "condiciones del transporte as\u00ed lo requieran a juicio del Gobierno", "el pago del transporte desde el sector de su residencias hasta el sitio de su trabajo", "para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n no exceda de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podr\u00e1 decretar en relaci\u00f3n con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes", "as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1 graduar su pago por escala de salarios o n\u00famero de trabajadores", "o monto del patrimonio del respetivo taller", "negocio o empresa."]
2025-01-29
["**Art\u00edculo 19. De las Instituciones**. Las instituciones comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada", "con su planta de personal y estructura administrativa", "deber\u00e1n adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada", "dentro del esquema de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada."]
2025-01-16
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2025-01-16
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Cr\u00e9ese la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones la cual coordinar\u00e1 y orientar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds en las din\u00e1micas de tr\u00e1nsito", "origen", "destino y retorno", "en el \u00e1mbito nacional y territorial.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones estar\u00e1 integrada por: 1. El Ministro del Interior", "o su delegado; 2. El Ministro de Relaciones Exteriores", "o su delegado", "quien la presidir\u00e1; 3. El Ministro de Justicia y del Derecho", "o su delegado; 4. El Ministro de Defensa Nacional", "o su delegado; 5. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social", "o su delegado; 6. El Ministro del Trabajo", "o su delegado; 7. El Ministro de Comercio", "Industria y Turismo", "o su delegado; 8. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional", "o su delegado; 9. El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces", "o su delegado; 10. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "o su delegado **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** El Director de Migraci\u00f3n Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres o su delegado ser\u00e1n invitados permanentes con voz", "pero sin voto. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** La delegaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deber\u00e1 ser presentado a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la comisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 3\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones. La Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios", "Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores", "o quien haga sus veces", "ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones y tendr\u00e1 las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisi\u00f3n. 3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisi\u00f3n", "por los integrantes de la instancia", "los invitados y los terceros interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico", "administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades que integran la comisi\u00f3n. 5. Elaborar", "gestionar", "archivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n en el reglamento.", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones.** La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones", "tendr\u00e1 las siguientes funciones: 1. Formular recomendaciones para la fijaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral migratoria", "teniendo en cuenta los objetivos", "lineamientos y principios de la Ley de Pol\u00edtica Integral Migratoria y dem\u00e1s normas e instrumentos aplicables al tema migratorio. 2. Establecer los lineamientos necesarios para la efectiva coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial de la pol\u00edtica integral migratoria. 3. Hacer seguimiento de los flujos migratorios mixtos y su incidencia en el pa\u00eds", "a trav\u00e9s de informes o estudios peri\u00f3dicos de las entidades que integran la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones", "y dialogar para estos fines", "en caso de ser necesario", "con las comisiones intersectoriales e instancias de las que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 2136 de 2021 y/o aquellas que se puedan crear relacionadas con el tema migratorio. 4. Elaborar estudios relacionados con las necesidades an\u00e1lisis o impactos sociales", "demogr\u00e1ficas", "econ\u00f3micas", "cient\u00edficas", "culturales", "ambientales", "de seguridad", "de orden p\u00fablico y sanitario", "que tengan incidencia en materia migratoria nacional y", "sobre profesiones u oficios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el pa\u00eds", "o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad cient\u00edfica y de investigadores en el pa\u00eds", "as\u00ed como impulsar los estudios de investigaci\u00f3n en migraci\u00f3n. 5. Establecer un Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria y hacer seguimiento al mismo. 6. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a pol\u00edticas", "planes", "programas derivados de la Pol\u00edtica Integral Migratoria", "esto sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades y otras comisiones intersectoriales. 7. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a migrantes y/o mecanismos de regularizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n migrante", "con el fin de emitir recomendaciones al gobierno nacional. 8. Estudiar los asuntos relacionados con su objeto que sean sometidos a su consideraci\u00f3n por cualquiera de los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones. 9. Atender las inquietudes o solicitudes que se puedan plantear desde el Sistema Nacional de Migraciones. 10. Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria", "as\u00ed como el avance en el cumplimiento de estos y la participaci\u00f3n en espacios migratorios bilaterales o multilaterales. 11. Darse su propio reglamento. 12. Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada. Par\u00e1grafo. En todo caso", "los estudios que se realicen al interior de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones para la formulaci\u00f3n de recomendaciones o sugerencias tendr\u00e1n presentes las pol\u00edticas en materia de integraci\u00f3n fronteriza.", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Reglamento de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones.** La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones", "adoptar\u00e1 su propio reglamento", "el cual ser\u00e1 aprobado en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n", "y de lo cual se dejar\u00e1 constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto modificatorio del presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Invitados a la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones.** La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones", "a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades p\u00fablicas y/o del sector privado", "cuando los temas a tratar en el orden del d\u00eda requieran de su participaci\u00f3n. En todo caso", "estos representantes contar\u00e1n con voz", "pero no tendr\u00e1n voto en las decisiones que tome la Comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones.** La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraciones", "sesionar\u00e1 con m\u00ednimo la mitad de sus miembros ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o de manera presencial o virtual", "previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con car\u00e1cter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias", "por convocatoria de su presidente", "o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n."]
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