Reformas legislativas de 2024
En 2024, se registraron 117 reformas que afectaron a 93 normas en Colombia.
117
reformas
93
leyes afectadas
diciembre 2024
10 reformas
2024-12-26
["**Articulo 154.** Son causales de divorcio:", "**ART\u00cdCULO 156. lEGITIMACI\u00d3N Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA.** El divorcio s\u00f3lo podr\u00e1 ser demandado por el c\u00f3nyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan", "con excepci\u00f3n de lo previsto en el presente art\u00edculo con respecto a la causal 10 del art\u00edculo 154. La demanda de divorcio podr\u00e1 presentarse en cualquier tiempo", "sin l\u00edmites de caducidad.", "**ART\u00cdCULO 160. EFECTOS DEL DIVORCIO.** Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio", "queda disuelto el v\u00ednculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso", "as\u00ed mismo", "se disuelve Ia sociedad conyugal", "pero subsisten los deberes y derechos de las parles respecto de los hijos comunes y", "seg\u00fan el caso", "los derechos y deberes alimentarios de los c\u00f3nyuges entre s\u00ed", "salvo que haya mediado renuncia voluntaria a los mismos.", "**Art\u00edculo 411**. Se deben alimentos: 1) Al c\u00f3nyuge. 2) A los descendientes leg\u00edtimos. 3) A los ascendientes leg\u00edtimos. 4) A cargo del c\u00f3nyuge culpable", "al c\u00f3nyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. 5) A los hijos naturales", "su posteridad leg\u00edtima y a los nietos naturales. 6) A los Ascendientes Naturales. 7) A los hijos adoptivos. 8) A los padres adoptantes. 9) A los hermanos leg\u00edtimos. 10) Al que hizo una donaci\u00f3n cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. La acci\u00f3n del donante se dirigir\u00e1 contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aqu\u00ed designadas en los casos en que una ley se los niegue. 11) A los hijos de crianza."]
2024-12-26
["**Art\u00edculo 356.** Salvo lo dispuesto por la Constituci\u00f3n", "la ley org\u00e1nica", "a iniciativa del Gobierno", "fijar\u00e1 las competencias a cargo de la Naci\u00f3n", "de los Departamentos", "Distritos", "municipios y entidades territoriales ind\u00edgenas. Para efectos de atender los servicios a cargo de estos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestaci\u00f3n", "se crea el Sistema General de Participaciones del que ser\u00e1n beneficiarios los Departamentos", "Distritos", "municipios y las entidades territoriales ind\u00edgenas. As\u00ed mismo", "la ley establecer\u00e1 a los resguardos ind\u00edgenas como beneficiarios", "siempre que estos no se hayan constituido en entidades territoriales ind\u00edgenas. La ley establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Participaciones y la distribuci\u00f3n de competencias entre niveles de gobierno. No se podr\u00e1n descentralizar competencias sin la previa asignaci\u00f3n de los recursos fiscales suficientes para atenderlas", "y no se podr\u00e1n asignar recursos a las entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones sin la previa descentralizaci\u00f3n de competencias. El Gobierno nacional", "en ejercicio de sus facultades constitucionales", "deber\u00e1 presentar el proyecto de ley org\u00e1nica tendiente a efectuar los ajustes necesarios a la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica", "en raz\u00f3n de la transferencia de competencias de la que trata el presente art\u00edculo", "garantizando la eficiencia del gasto p\u00fablico y evitando la duplicidad de funciones entre los distintos niveles de gobierno. La transferencia de recursos fiscales", "responsabilidades de gasto y competencias adicionales entre la Naci\u00f3n y las entidades beneficiarias", "incluyendo las asignadas para el cierre de brechas econ\u00f3micas", "sectoriales y territoriales", "que resulte en virtud de la modificaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones y del r\u00e9gimen de competencias", "se har\u00e1 de manera gradual", "simult\u00e1nea y equivalente", "de modo tal que no comprometa el marco constitucional de la sostenibilidad fiscal del Estado y sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la Regla Fiscal. Atendiendo al principio de transparencia fiscal", "cada Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n expedida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley org\u00e1nica de la que trata el presente art\u00edculo", "deber\u00e1 reflejar los gastos que dejar\u00e1n de ser competencia de la Naci\u00f3n y que ser\u00e1n transferidos a las entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General de Participaciones se destinar\u00e1n a financiar las competencias a cargo de las entidades beneficiarias", "d\u00e1ndoles prioridad a los derechos y servicios de salud", "educaci\u00f3n preescolar", "b\u00e1sica", "media y superior", "y agua apta para el consumo humano y saneamiento b\u00e1sico con el fin de cerrar las brechas econ\u00f3micas", "sectoriales y territoriales. Los recursos del Sistema tambi\u00e9n se utilizar\u00e1n para la financiaci\u00f3n del prop\u00f3sito general. De los recursos adicionales de crecimiento del Sistema General de Participaciones", "la ley determinar\u00e1 el porcentaje que de manera progresiva garantizar\u00e1 la universalidad de la cobertura en los sectores de salud", "educaci\u00f3n y agua para el consumo humano y saneamiento b\u00e1sico", "as\u00ed como el porcentaje que se dedicar\u00e1 a prop\u00f3sito general. La ley determinar\u00e1 los casos en los cuales la Naci\u00f3n podr\u00e1 concurrir en la cofinanciaci\u00f3n de los gastos anteriormente descritos", "siempre que se respete la autonom\u00eda territorial y se eviten interferencias o duplicidades en el ejercicio de las funciones asignadas a las entidades beneficiarias. La ley reglamentar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones a sus entidades beneficiarias", "de acuerdo con las competencias", "los sectores y las brechas sociales y econ\u00f3micas de los territorios. As\u00ed mismo", "tendr\u00e1 en cuenta las capacidades institucionales de las entidades territoriales; y contendr\u00e1 las disposiciones necesarias para poner en operaci\u00f3n el Sistema General de Participaciones. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud", "educaci\u00f3n", "agua apta para el consumo humano y saneamiento b\u00e1sico", "y prop\u00f3sito general", "durante el primer a\u00f1o de vigencia del presente acto legislativo", "no podr\u00e1 ser inferior al monto de los recursos apropiados en la vigencia fiscal inmediatamente anterior. Los recursos que se asignen a los sectores priorizados de salud", "educaci\u00f3n", "agua apta para el consumo humano y saneamiento b\u00e1sico", "con ocasi\u00f3n de la reforma al Sistema General de Participaciones", "no podr\u00e1n ser utilizados en otros sectores. La ley podr\u00e1 autorizar incentivos para aquellas entidades beneficiarias que hagan esfuerzos de generaci\u00f3n propia de recursos o que promuevan proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter asociativo entre las entidades territoriales. El Gobierno nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo", "seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones. Esta estrategia buscar\u00e1 asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad", "y la eficiencia en el uso de los recursos. Adem\u00e1s", "podr\u00e1 contar con concurrencia de recursos nacionales y territoriales", "respetando la autonom\u00eda territorial y fortalecer\u00e1 los espacios para la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria en el control social y en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas", "mediante la participaci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas", "organismos de control", "asociaciones gremiales", "Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n o quienes hagan sus veces", "organizaciones sin \u00e1nimo de lucro y otras formas de organizaci\u00f3n social. Las entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones deber\u00e1n garantizar el acceso p\u00fablico a la totalidad de la informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n de los recursos y competencias a su cargo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "a partir de la estrategia de monitoreo; seguimiento y control integral", "presentar\u00e1n un informe de rendici\u00f3n de cuentas semestral a las comisiones econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica. Las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular deber\u00e1n citar a sesi\u00f3n de control pol\u00edtico por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o; con el objetivo de hacerles seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n del Sistema General de Participaciones. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica har\u00e1 seguimiento a los gastos de inversi\u00f3n y funcionamiento que efect\u00faen las entidades beneficiarias con los recursos transferidos por el Sistema General de Participaciones", "para garantizar su buen uso y supervisar", "vigilar y verificar las pol\u00edticas p\u00fablicas en las que se inviertan. La ley determinar\u00e1 una participaci\u00f3n especial para los municipios de menores categor\u00edas y poblaci\u00f3n", "seg\u00fan la clasificaci\u00f3n que determine el Gobierno nacional", "en los criterios de distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general. En todo caso", "el monto para dichos municipios no podr\u00e1 ser inferior a la que reciben para la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales", "Industriales", "Portuarios", "Biodiversos y Ecotur\u00edsticos. Su r\u00e9gimen pol\u00edtico", "fiscal y administrativo ser\u00e1 el que determine la Constituci\u00f3n y las leyes especiales", "que para el efecto se dicten", "y en lo no dispuesto en ellas", "las normas vigentes para los municipios. La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario", "Biodiverso", "Industrial y Tur\u00edstico. Su r\u00e9gimen pol\u00edtico", "fiscal y administrativo ser\u00e1 el que determine la Constituci\u00f3n y las leyes especiales que para el efecto se dicten", "y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios. La ciudad de Medell\u00edn se organiza como Distrito Especial de Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n", "su r\u00e9gimen pol\u00edtico y fiscal ser\u00e1 el previsto en la Constituci\u00f3n y las leyes especiales que para el efecto se dicten. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** La ciudad de Medell\u00edn como Distrito Especial de Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y las dem\u00e1s ciudades que se organicen como distritos especiales no estar\u00e1n obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podr\u00e1 crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia", "tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Sobre las competencias a cargo de las entidades beneficiarias que se relacionan con los derechos y servicios de la educaci\u00f3n p\u00fablica", "las entidades beneficiarias destinar\u00e1n recursos para financiar tres a\u00f1os de escolaridad de la educaci\u00f3n preescolar", "nueve de b\u00e1sica", "dos a\u00f1os de media y podr\u00e1n concurrir a dos a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en establecimientos educativos oficiales. La ley de competencias reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos de concurrencia. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** La ley que regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Participaciones y la distribuci\u00f3n de competencias al interior del Estado tendr\u00e1 como principal objetivo el cierre de brechas sociales", "econ\u00f3micas e institucionales entre los territorios. Esta ley ser\u00e1 de iniciativa gubernamental", "contar\u00e1 con el aval del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "y garantizar\u00e1 en su tr\u00e1mite la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas. La ley tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo los siguientes fines: 1. Definir la distribuci\u00f3n de competencias y recursos entre el Gobierno nacional y las entidades beneficiarias del Sistema. Para tal prop\u00f3sito", "se garantizar\u00e1 el acceso", "la ampliaci\u00f3n de coberturas", "la continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y garant\u00eda de derechos", "con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre", "la prevalencia ambiental con priorizaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas", "la densidad \u00e9tnica poblacional y la ruralidad", "dependiendo de las caracter\u00edsticas sectoriales. Igualmente", "se priorizar\u00e1n los municipios de menores categor\u00edas y poblaci\u00f3n", "seg\u00fan la clasificaci\u00f3n que determine la ley org\u00e1nica de la que trata el presente art\u00edculo", "as\u00ed como a los municipios con Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). 2. Definir los mecanismos para garantizar el fortalecimiento en la capacidad institucional de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales", "en las entidades beneficiarias", "tendientes a sostener una ejecuci\u00f3n eficiente de los recursos y competencias transferidas. 3. Definir los mecanismos financieros y operacionales de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y fortalecimiento institucional", "de modo que las entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones con menores capacidades tengan recursos", "proyectos y metas orientadas al desarrollo institucional", "a una gesti\u00f3n catastral eficiente", "a la implementaci\u00f3n adecuada de instrumentos de ordenamiento territorial", "el fortalecimiento de la capacidad administrativa y el incremento de las rentas municipales y departamentales", "sin perjuicio de la autonom\u00eda territorial. La ley deber\u00e1 establecer incentivos y obligaciones para que las entidades territoriales tengan una adecuada gesti\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los instrumentos de ordenamiento territorial y gesti\u00f3n catastral. De lo contrario", "la ley determinar\u00e1 la sanci\u00f3n. 4. Definir los mecanismos de gradualidad", "diferenciaci\u00f3n territorial y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico", "de modo que las entidades beneficiarias del Sistema con menores capacidades tengan un mayor tiempo de adaptaci\u00f3n", "desarrollo institucional y acompa\u00f1amiento por parte del Gobierno nacional", "sin perjuicio de la autonom\u00eda territorial. 5. Establecer un modelo de Gobierno Abierto unificado de las entidades beneficiarias", "en armon\u00eda con la estrategia de monitoreo", "seguimiento y control integral definido por el Gobierno nacional para asegurar la transparencia en el manejo y gesti\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones", "que deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria y la rendici\u00f3n de cuentas", "soportadas en el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. 6. Definir los mecanismos de articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la estrategia de monitoreo", "seguimiento y control integral", "as\u00ed como un sistema \u00fanico p\u00fablico de informaci\u00f3n frente al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones con los dem\u00e1s sistemas de control dispuestos para los recursos del nivel territorial. 7. Promover", "con recursos del Sistema General de Participaciones", "la financiaci\u00f3n de proyectos subregionales y favorecer la asociatividad regional. El Gobierno nacional regular\u00e1", "entre otros aspectos", "lo pertinente para definir los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales beneficiarias del sistema", "las medidas que puede adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar. **Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0.** El Gobierno nacional presentar\u00e1 ante el Congreso de la Rep\u00fablica", "en el t\u00e9rmino de hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n del presente acto legislativo", "el proyecto de ley de que trata este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 357.** El Sistema General de Participaciones crecer\u00e1 como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n hasta llegar a ser el 39", "5 por ciento de estos. Para este fin", "se tendr\u00e1 un periodo de transici\u00f3n de 12 a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o siguiente en que se expida la ley de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 356 constitucional", "particularmente en su par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso", "el incremento no podr\u00e1 empezar a aplicarse antes del a\u00f1o 2027. Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior", "estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepci\u00f3n salvo que el Congreso", "durante el a\u00f1o siguiente", "les otorgue el car\u00e1cter permanente. Los municipios de menores categor\u00edas y poblaci\u00f3n", "seg\u00fan la clasificaci\u00f3n que determine el Gobierno nacional", "podr\u00e1n destinar libremente el porcentaje que defina la ley", "para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal", "de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Prop\u00f3sito General. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** El Gobierno nacional definir\u00e1 unos criterios y transiciones en la aplicaci\u00f3n de los resultados del \u00faltimo censo realizado", "con el prop\u00f3sito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. **Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0.** El Sistema General de Participaciones como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n", "se incrementar\u00e1 anualmente", "a partir del a\u00f1o siguiente en que se expida la ley org\u00e1nica de competencias de que trata el art\u00edculo 356 constitucional. El incremento anual ser\u00e1 un porcentaje igual a la duod\u00e9cima parte de la diferencia entre el 39", "5 por ciento establecido como meta y el porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n destinado al Sistema General de Participaciones correspondiente al a\u00f1o de entrada en vigencia de la ley de competencias contemplada en el art\u00edculo 356 constitucional. **Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0.** A partir de la fecha de promulgaci\u00f3n del presente acto legislativo y hasta el a\u00f1o en que se expida la ley de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Participaciones y la distribuci\u00f3n de competencias al interior del Estado que trata el art\u00edculo 356 constitucional. particularmente en su par\u00e1grafo 3\u00b0", "el Sistema General de Participaciones se seguir\u00e1 calculando de acuerdo con la f\u00f3rmula que establece que el incremento anual ser\u00e1 un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores", "incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n."]
2024-12-20
["**Art\u00edculo 11. Prima de riesgo**. Los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)", "tendr\u00e1n derecho a una prima de riesgo sin car\u00e1cter salarial", "en los porcentajes que fije el Gobierno nacional", "que no podr\u00e1 ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocer\u00e1 a los empleos que se encuentren en servicio activo", "vacaciones", "permisos remunerados", "permiso sindical", "licencia por enfermedad", "licencia por luto", "licencia de maternidad y paternidad."]
2024-12-18
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Definiciones.* Para los efectos de la presente ley", "se entiende por:", "**Art\u00edculo 45.** *Estipulaciones especiales.* En las operaciones de cr\u00e9dito otorgadas por personas naturales o jur\u00eddicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular", "y en los contratos de adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiaci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 47.** *Retracto.* En todos los contratos para la venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n otorgada por el productor o proveedor", "venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales o a distancia", "que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) d\u00edas", "se entender\u00e1 pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto", "se resolver\u00e1 el contrato y se deber\u00e1 reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.", "**Art\u00edculo 50.** Sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la presente ley", "los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electr\u00f3nicos", "deber\u00e1n:", "**Art\u00edculo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio**. Adem\u00e1s de la prevista en el cap\u00edtulo anterior", "la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 las siguientes facultades administrativas en materia de protecci\u00f3n al consumidor", "las cuales ejercer\u00e1 siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:"]
2024-12-16
["**Art\u00edculo 5\u00ba. *El Consejo Directivo.*** El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos (INCI)", "estar\u00e1 integrado as\u00ed: 5.1 El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a)", "que lo presidir\u00e1; o quien haga sus veces. 5.2 El(la) Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a). 5.3 El(la) Ministro(a) de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado(a). 5.4 El(la) Ministro(a) de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones", "o su delegado(a). 5.5 El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado(a). 5.6 Un representante designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas", "por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** El(la) Director(a) del Instituto tendr\u00e1 voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo. **Par\u00e1grafo 2\u00ba.** El(la) Secretario(a) General del INCI", "o quien haga sus veces desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Secretario(a) del Consejo Directivo"]
2024-12-16
["***Art\u00edculo 6\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo.*** El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor)", "estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros as\u00ed:"]
2024-12-11
["**Art\u00edculo 37. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38.Derogado.**"]
2024-12-08
["**Art\u00edculo 128.** ***Modos de votaci\u00f3n***. Hay cuatro modos de votaci\u00f3n", "a saber: la ordinaria", "la nominal", "la secreta y la remota."]
2024-12-03
["**Art\u00edculo 133.** No podr\u00e1n ser designados como Notarios", "a cualquier t\u00edtulo:", "**Art\u00edculo 185.** El Notario debe retirarse cuando sea declarado en interdicci\u00f3n judicial y cuando caiga en ceguera", "mudez", "sordera o sufra cualquier otro quebranto de salud f\u00edsica o mental permanente que implique notoria disminuci\u00f3n del rendimiento en el trabajo", "o enfermedad que lo inhabilite por m\u00e1s de ciento ochenta d\u00edas."]
2024-12-02
["**Art\u00edculo 10. *Funciones del Director General.*** Ser\u00e1n funciones del Director General:", "**Art\u00edculo 15. *Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n Institucional.*** Ser\u00e1n funciones de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n Institucional", "las siguientes:"]
noviembre 2024
7 reformas
2024-11-13
["**ARTICULO 136.** **DEROGATORIAS:** Derogase el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 23 de 1962", "modificado por el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 8 de 1971; y el art\u00edculo 72 de la Ley 23 de 1981."]
2024-11-13
["**Articulo 10.** Para los efectos de la presente Ley los establecimientos que se dedican a la venta de drogas oficinales", "de especialidades farmac\u00e9uticas", "al despacho de f\u00f3rmulas magistrales", "cuidado y venta de barbit\u00faricos y estupefacientes", "cosm\u00e9ticos y similares", "se ajustar n a la siguiente clasificaci\u00f3n:"]
2024-11-13
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. El numeral b) del art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 47 de 1967", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2024-11-07
["**Art\u00edculo 23. Derechos notariales y gastos de registro.** Los derechos notariales y gastos de registro que se causen con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios", "a favor de un participante en el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda", "para garantizar un cr\u00e9dito de vivienda individual", "se liquidar\u00e1n al setenta por ciento (70%) de la tarifa ordinaria aplicable. La cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios de cr\u00e9ditos para vivienda se considerar\u00e1 acto sin cuant\u00eda.", "**Art\u00edculo 31. Derechos notariales y gastos de registro.** Los derechos notariales y gastos de registro que se causen con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios", "a favor de un participante en el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda", "para garantizar un cr\u00e9dito de vivienda individual de inter\u00e9s social no subsidiable", "se liquidar\u00e1n al cuarenta por ciento (40%) de la tarifa ordinaria aplicable."]
2024-11-07
["**Art\u00edculo 6.** El que cause da\u00f1o a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley", "ser\u00e1 sancionado con la pena prevista para cada caso."]
2024-11-07
["**Art\u00edculo 217.** La Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ej\u00e9rcito", "la Armada y la Fuerza Aeroespacial."]
2024-11-07
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
octubre 2024
4 reformas
2024-10-14
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2024-10-08
["**Art\u00edculo 21.Intemporalidad.** La acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio es imprescriptible."]
2024-10-08
["**ART\u00cdCULO 1. ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA.** La administraci\u00f3n de justicia es la parte de la funci\u00f3n p\u00fablica que cumple el Estado encargada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley de hacer efectivos los derechos", "obligaciones", "garant\u00edas y libertades consagrados en ellas", "con el fin de realizar la convivencia social.", "**ART\u00cdCULO 2. ACCESO A LA JUSTICIA.** El Estado garantiza el acceso de todas las personas a la administraci\u00f3n de justicia. Ser\u00e1 de su cargo el amparo de pobreza y ser\u00e1 fortalecido el servicio de defensor\u00eda p\u00fablica. En cada municipio habr\u00e1 como m\u00ednimo una oficina de la Defensor\u00eda del Pueblo compuesta por al menos un Defensor Municipal y un Defensor P\u00fablico.", "**ART\u00cdCULO 6. GRATUIDAD**. La administraci\u00f3n de justicia ser\u00e1 gratuita y su funcionamiento estar\u00e1 a cargo del Estado", "sin perjuicio de las agencias en derecho", "costas", "expensas", "cauciones y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.", "**ART\u00cdCULO 8. MECANISMOS ALTERNATIVOS.** La Ley podr\u00e1 establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales habr\u00e1 lugar al cobro de honorarios por estos servicios.", "**ART\u00cdCULO 11.** La Rama Judicial del Poder P\u00fablico est\u00e1 constituida por:", "**ART\u00cdCULO 12.** DEL EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N JURISDICCIONAL.", "**ART\u00cdCULO 13. DEL EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES.** Ejercen funci\u00f3n jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica:", "**ART\u00cdCULO 15. INTEGRACI\u00d3N.** La Corte Suprema de Justicia como m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria se encuentra integrada por veintitr\u00e9s (23) magistrados", "elegidos por la misma corporaci\u00f3n para per\u00edodos individuales de ocho a\u00f1os", "de listas de diez (10) candidatos", "enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura", "para cada vacante que se presente", "elaboradas previa convocatoria p\u00fablica adelantada de conformidad con lo previsto en esta Ley.", "**ART\u00cdCULO 16. SALAS.** La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones como m\u00e1ximo tribunal de la Justicia Ordinaria por medio de cinco (5) salas", "integradas as\u00ed: La Sala Plena", "integrada por veintitr\u00e9s (23) magistrados de las Salas de Casaci\u00f3n; la Sala de Gobierno", "integrada por el Presidente", "el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas de Casaci\u00f3n; la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria", "integrada por siete (7) Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral", "integrada por siete (7) Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Penal", "integrada por nueve (9) Magistrados.", "**ART\u00cdCULO 19. JURISDICCI\u00d3N.** Los Tribunales Superiores son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial y tienen el n\u00famero de magistrados que dicho Consejo determine que", "en todo caso", "no ser\u00e1 menor de tres.", "**ARTICULO 20.DE LA SALA PLENA.** Corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "ejercer las siguientes funciones administrativas:", "**ART\u00cdCULO 21. INTEGRACI\u00d3N.** La c\u00e9lula b\u00e1sica de la organizaci\u00f3n judicial es el juzgado", "y se integrar\u00e1 por el juez ' titular", "el secretario", "los asistentes y los dem\u00e1s empleados que determine el Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con la categor\u00eda", "especialidad y condiciones de la demanda de justicia.", "**ART\u00cdCULO 22. R\u00c9GIMEN DE LOS JUZGADOS.** Los Juzgados Civiles", "Penales", "de Familia", "Laborales", "de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de seguridad", "de Peque\u00f1as Causas y dem\u00e1s juzgados especializados creados conforme a la ley", "que determine el Consejo Superior de la Judicatura", "de conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia en cada circuito o municipio", "integran la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria. Sus caracter\u00edsticas", "denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n los establecidos por dicha Corporaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 34. INTEGRACI\u00d3N Y COMPOSICI\u00d3N**. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de lo \u00b7Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno y estar\u00e1 integrado por elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "de listas de diez (10) candidatos", "enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura", "para cada vacante que se presente", "elaboradas previa convocatoria p\u00fablica adelantada de conformidad con lo previsto en esta Ley.", "**ART\u00cdCULO 36A. DEL MECANISMO DE REVISI\u00d3N EVENTUAL EN LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Y DE LA REGULACI\u00d3N DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS.**En su condici\u00f3n de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo", "a petici\u00f3n de parte o del Ministerio P\u00fablico", "el Consejo de Estado", "a trav\u00e9s de sus Secciones", "en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podr\u00e1 seleccionar", "para su eventual revisi\u00f3n", "las sentencias o las dem\u00e1s providencias que determinen la finalizaci\u00f3n o el archivo del respectivo proceso", "proferidas por los Tribunales Administrativos", "con el fin de unificar la jurisprudencia.", "**ART\u00cdCULO 40. JURISDICCI\u00d3N.** Los Tribunales Administrativos son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el n\u00famero de Magistrados que dicho Consejo determine en todo caso", "no ser\u00e1 menor de tres.", "**ARTICULO 41.SALA PLENA.** La Sala Plena de los Tribunales administrativos", "conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**ART\u00cdCULO 42A. CONCILIACI\u00d3N JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.** A partir de la vigencia de esta ley", "cuando los asuntos sean conciliables", "siempre constituir\u00e1 requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los art\u00edculos 85", "86 y 87 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan", "el adelantamiento del tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial.", "**ART\u00cdCULO 51.ORGANIZACION BASICA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES.** La organizaci\u00f3n b\u00e1sica interna de cada despacho judicial ser\u00e1 establecida por lel Consejo Superior de la Judicatura", "con sujeci\u00f3n a los siguientes par\u00e1metros:", "**ART\u00cdCULO 53C. FASES DE LA CONVOCATORIA P\u00daBLICA.** La convocatoria p\u00fablica para integrar listas o ternas de candidatos para la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado o la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial", "tendr\u00e1 las siguientes fases:", "**ART\u00cdCULO 55. ELABORACI\u00d3N DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES.** Las sentencias judiciales deber\u00e1n referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales.", "**ART\u00cdCULO 56. FIRMA Y FECHA DE PROVIDENCIAS Y CONCEPTOS.** El reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia", "de la Corte Constitucional", "de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo de Estado", "respectivamente", "determinar\u00e1", "entre otras", "la forma como ser\u00e1n expedidas y firmadas las providencias", "conceptos o dict\u00e1menes adoptados. Las sentencias podr\u00e1n ser objeto de comunicado de prensa. La sentencia tendr\u00e1 la fecha en que se adopte. En todo caso la ejecutoria de la sentencia comenzar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de notificaci\u00f3n.", "**ARTICULO 57.PUBLICIDAD Y RESERVA DE LAS ACTAS.** Son de acceso p\u00fablico las actas de las sesiones de la Sala Plena y del Consejo Superior de la Judicatura", "de los Consejos Seccionales y de las corporaciones citadas en el inciso anterior", "y los documentos otorgados por los funcionarios de la Rama Judicial en los cuales consten actuaciones y decisiones de car\u00e1cter administrativo.", "**Art\u00edculo 61.DE LOS CONJUECES**. Ser\u00e1n designados conjueces", "de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales", "las personas que re\u00fanan los requisitos para desempe\u00f1ar los cargos en propiedad", "las cuales en todo caso no podr\u00e1n ser miembros de las corporaciones p\u00fablicas", "empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones p\u00fablicas durante el per\u00edodo de sus funciones. Sus servicios ser\u00e1n remunerados.", "**ART\u00cdCULO 63A. DEL ORDEN Y PRELACI\u00d3N DE TURNOS.** Los despachos judiciales tramitar\u00e1n y fallar\u00e1n los procesos sometidos a su conocimiento con sujeci\u00f3n al orden cronol\u00f3gico de turnos.", "**ART\u00cdCULO 63A. DEL ORDEN Y PRELACI\u00d3N DE TURNOS.** Los despachos judiciales tramitar\u00e1n y fallar\u00e1n los procesos sometidos a su conocimiento con sujeci\u00f3n al orden cronol\u00f3gico de turnos.", "**ART\u00cdCULO 75. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.** Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el gobierno y la administraci\u00f3n de la Rama Judicial", "decidir y hacer seguimiento permanente a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes y programas que adopte con el fin de garantizar la autonom\u00eda e independencia judicial", "el acceso a la justicia", "la eficiencia de la Rama Judicial y la tutela judicial efectiva.", "**ART\u00cdCULO 76. INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.** El Consejo Superior de la Judicatura est\u00e1 integrado por seis magistrados elegidos para un per\u00edodo de ocho a\u00f1os as\u00ed: uno por la Corte Constitucional", "dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.", "**ARTICULO 77.REQUISITOS.** Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano de nacimiento", "ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco a\u00f1os; tener t\u00edtulo de abogado y haber ejercido la profesi\u00f3n durante diez a\u00f1os con buen cr\u00e9dito. Los miembros del Consejo no podr\u00e1n ser escogidos entre los Magistrados de las mismas corporaciones postulantes.", "**ARTICULO 79.** Derogado.", "**ART\u00cdCULO 81. DERECHOS DE PETICI\u00d3N.** Podr\u00e1 ejercerse el derecho de petici\u00f3n ante el Consejo Superior de la Judicatura", "en los t\u00e9rminos y reglas establecidos en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n", "en la Ley y dem\u00e1s disposiciones que los desarrollen y complementen.", "**ART\u00cdCULO 82. CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA.** Habr\u00e1 consejos seccionales de la judicatura en las ciudades cabeceras de distrito judicial que a juicio del Consejo Superior resulte necesario. Este podr\u00e1 agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un consejo seccional. El Consejo Superior Fijar\u00e1 el n\u00famero de sus miembros.", "**ART\u00cdCULO 83. INTEGRACI\u00d3N DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA.** Los integrantes de los consejos seccionales de la judicatura se designar\u00e1n por el Consejo Superior de la Judicatura", "de acuerdo con las normas sobre carrera judicial.", "**ART\u00cdCULO 84. REQUISITOS.** Los consejeros seccionales de la judicatura deber\u00e1n tener t\u00edtulo profesional en derecho", "ciencias econ\u00f3micas", "financieras o administrativas", "y una experiencia espec\u00edfica relacionada con las funciones del cargo no inferior a ocho (8) a\u00f1os. Los abogados deber\u00e1n", "adem\u00e1s", "contar con especializaci\u00f3n en ciencias econ\u00f3micas", "financieras o administrativas.", "**ART\u00cdCULO 85. FUNCIONES OEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.** Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:", "**ART\u00cdCULO 86. COORDINACI\u00d3N.** Sin perjuicio de la autonom\u00eda que para el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa le confiere la Constituci\u00f3n", "y en desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n", "el Consejo Superior de la Judicatura actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos de las otras Ramas del Poder P\u00fablico", "los organismos de control y organizaciones vinculadas al sector justicia.", "**ART\u00cdCULO 87. PLAN SECTORIAL DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL.** El Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial debe comprender", "como m\u00ednimo", "los siguientes aspectos:", "**ART\u00cdCULO 88. ELABORACI\u00d3N DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA LA RAMA JUDICIAL**. El proyecto de presupuesto para la Rama Judicial deber\u00e1 reflejar el Plan Sectorial de Desarrollo y se elaborar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:", "**ARTICULO 89.REGLAS PARA LA DIVISION JUDICIAL DEL TERRITORIO.** La fijaci\u00f3n de la divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales se har\u00e1 conforme a las siguientes reglas:", "**ARTICULO 90.REDISTRIBUCION DE LOS DESPACHOS JUDICIALES.** La redistribuci\u00f3n de despachos judiciales puede ser territorial o funcional", "y en una sola operaci\u00f3n pueden concurrir las dos modalidades.", "**ART\u00cdCULO 91. CREACI\u00d3N", "FUSI\u00d3N Y SUPRES\u00cd\u00d3N DE DESPACHOS JUDICIALES.** La creaci\u00f3n de Tribunales o de sus Salas y de los Juzgados", "se debe realizar en funci\u00f3n de \u00e1reas de geograf\u00eda uniforme", "los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos rural y urbano", "el crecimiento porcentual intercensal de las Entidades Territoriales", "la demanda existente y/o potencial de justicia en las diferentes ramas del derecho", "la atenci\u00f3n de las din\u00e1micas socioecon\u00f3micas de las regiones funcionales en aquellos territorios donde \u00e9stas se hubieren establecido", "la articulaci\u00f3n con autoridades administrativas y actores que participan en la soluci\u00f3n de conflictos y la existencia de v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte que garanticen a la poblaci\u00f3n respectiva un f\u00e1cil acceso al \u00f3rgano jurisdiccional", "sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de esquemas de itinerancia en los despachos judiciales.", "**ARTICULO 93.DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LOS TRAMITES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS.** La facultad de la Sala Administrativa para regular los tr\u00e1mites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales", "en ning\u00fan caso comprender\u00e1 la regulaci\u00f3n del ejercicio de las acciones judiciales ni de las etapas del proceso que conforme a los principios de legalidad y del debido proceso corresponden exclusivamente al legislador.", "**ART\u00cdCULO 95. TECNOLOG\u00cdA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA.** El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 propender por la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y la digitalizaci\u00f3n del servicio de la administraci\u00f3n de justicia.", "**ART\u00cdCULO 96. DE LA COMISI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL.** Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia", "la Corte Constitucional", "del Consejo de Estado", "de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial", "del Consejo Superior de la Judicatura; el fiscal general de la Naci\u00f3n y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama elegido por \u00e9stos que se encuentre en carrera o en propiedad", "en la forma que se\u00f1ale el reglamento.", "**ART\u00cdCULO 97. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL.** Son funciones de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial:", "**ARTICULO 98. DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL.** La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial es el \u00f3rgano t\u00e9cnico y administrativo que tiene a su cargo li3 ejecuci\u00f3n de las actividades administrativas de la Rama Judicial", "con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y decisiones de gobierno y de administraci\u00f3n a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.", "**ART\u00cdCULO 99. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL.** El director ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial deber\u00e1 tener t\u00edtulo profesional", "maestr\u00eda en ciencias econ\u00f3micas", "financieras o administrativas y experiencia no inferior a quince (15) a\u00f1os en dichos campos. Su categor\u00eda", "prerrogativas y remuneraci\u00f3n ser\u00e1n las mismas de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.", "**ARTICULO 101.FUNCIONES DE LA SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES.** Los Consejos Seccionales de la Judicatura tendr\u00e1n las siguientes funciones:", "**ART\u00cdCULO 104. INFORMES QUE DEBEN RENDIR LOS DESPACHOS JUDICIALES.** La Corte Constitucional", "la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus seccionales", "la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial", "los Tribunales y los Juzgados deber\u00e1n presentar", "conforme a la metodolog\u00eda que sen\u00ed31en los reglamentos del Consejo Superior de la Judicatura", "los informes que \u00e9ste solicite para el cabal ejercicio de sus funciones.", "**ART\u00cdCULO 106. SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N.** Con sujeci\u00f3n a las normas legales que sean aplicables", "el Consejo Superior de la Judicatura debe dise\u00f1ar", "desarrollar", "poner y mantener en funcionamiento unos adecuados sistemas de informaci\u00f3n que", "incluyan entre otros: los relativos a la informaci\u00f3n financiera", "talento humano", "costos", "informaci\u00f3n presupuestaria", "gesti\u00f3n judicial", "acceso los servidores de la Rama Judicial y", "en forma completa y oportuna", "al conocimiento de las fuentes formales del derecho", "tanto nacionales como internacionales.", "**ART\u00cdCULO 107. ADMINISTRACI\u00d3N DE SISTEMAS DE ESTAD\u00cdSTICA.** Con el objeto de procurar el acopio", "procesamiento y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n que contribuya a mejorar la toma de decisiones administrativas en el sector justicia", "a llevar un control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales", "a promover la transparencia alrededor de la administraci\u00f3n de justicia y a proveer la informaci\u00f3n b\u00e1sica para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica judicial y criminal del pa\u00eds", "la Administraci\u00f3n de Justicia contar\u00e1 con dos sistemas estad\u00edsticos: un Sistema de Estad\u00edsticas de la Rama Judicial y un Sistema Nacional de Estad\u00edsticas de Justicia.", "**ARTICULO 108. REPORTE DE INFORMACI\u00d3N.** Las entidades oficiales y particulares que sean productoras de informaci\u00f3n estad\u00edstica referida al sector justicia", "deber\u00e1n enviar cada seis (6) meses esta informaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho en observancia ele lo establecido en el art\u00edculo 113 constitucional", "en la forma que \u00e9ste determine.", "**ART\u00cdCULO 109. TRANSPARENCIA y RENDICI\u00d3N DE CUENTAS PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA.** El ejercicio de las funciones administrativas por parte de los \u00f3rganos que integran las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial se sujetar\u00e1 al principio de transparencia y deber\u00e1 propiciar la rendici\u00f3n de cuentas. En desarrollo de estos principios:", "**ART\u00cdCULO 110A. DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.** La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejerce la funci\u00f3n Jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial", "y ser\u00e1 la encargada de examinar la conducta y sancionar a los abogados en ejercicio de su profesi\u00f3n en la instancia que se\u00f1ala la presente Ley. Est\u00e1 conformada por siete magistrados", "elegidos por el Congreso en pleno", "cuatro de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y tres de ternas enviadas por el Presidente de la Rep\u00fablica", "conforme lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**ART\u00cdCULO 111. ALCANCE.** Mediante el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria se deciden los procesos que", "por infracci\u00f3n a sus reg\u00edmenes disciplinarios", "se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial", "salvo aquellos que gocen de fuero especial", "seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; igualmente contra los jueces de paz y de reconsideraci\u00f3n", "abogados y aquellas personas que ejerzan funci\u00f3n jurisdiccional de manera excepcional", "transitoria u ocasional.", "**ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.** Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial:", "**ART\u00cdCULO 113. PROVISI\u00d3N DE CARGOS DE EMPLEADOS DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.** La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial tendr\u00e1 un secretario de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los cargos que integran los despachos de cada magistrado ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n del titular del despacho. Los cargos de los dem\u00e1s empleados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial deben ser provistos mediante el r\u00e9gimen de carrera judicial.", "**ART\u00cdCULO 114. FUNCIONES DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL.** Corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial:", "**ARTICULO 115.** Derogado.", "**ART\u00cdCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO.** En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial", "el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n penal", "jueces de paz y de reconsideraci\u00f3n", "abogados", "autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria", "se observar\u00e1 la garant\u00eda de la doble instancia.", "**ARTICULO 121.POSESION.** Los funcionarios y empleados de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura", "salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 78", "tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su cargo ante el respectivo nominador o ante quien \u00e9ste delegue.", "**ART\u00cdCULO 122. USO DE LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.** Todas las personas tienen derecho a comunicarse con los \u00f3rganos y despachos de la Rama Judicial a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones", "con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales y en los reglamentos.", "**ART\u00cdCULO 123. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACI\u00d3N CON LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.** En todos los procesos judiciales", "adelantados por los despachos judiciales y por otras autoridades con funciones jurisdiccionales", "en los cuales se haya adoptado el uso de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las comunicaciones", "el operador jur\u00eddico podr\u00e1 disponer que el proceso judicial se adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de ellas", "en cuyo caso ser\u00e1 deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos.", "**ART\u00cdCULO 124. PLAN DE TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL DE LA RAMA JUDICIAL.** El Consejo Superior de la Judicatura actualizar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os el Plan de transformaci\u00f3n Digital de la Rama Judicial el cual debe contemplar en su alcance la gesti\u00f3n judicial y administrativa acorde con la arquitectura empresarial que defina.", "**ART\u00cdCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER FUNCIONARIO DE LA RAMA JUDICIAL.** Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales", "adem\u00e1s de los que establezca la ley:", "**ART\u00cdCULO 130. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS EMPLEOS.** Por regla general", "los cargos en la Rama Judicial son de carrera. Se except\u00faan los cargos de per\u00edodo individual y los de libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**ARTICULO 131.AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA RAMA JUDICIAL.** Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial", "son:", "**ARTICULO 132.FORMAS DE PROVISION DE CARGOS EN LA RAMA JUDICLAL.** La provisi\u00f3n de cargos en la Rama Judicial se podr\u00e1 hacer de las siguientes maneras:", "**ARTICULO 133. T\u00c9RMINO PARA EL NOMBRAMIENTO", "LA ACEPTACI\u00d3N Y POSESI\u00d3N EN EL CARGO.** Para proceder al nombramiento como titular en un empleo de funcionario en propiedad", "el nominador deber\u00e1 verificar previamente que re\u00fane los requisitos y calidades para desempe\u00f1ar el cargo", "as\u00ed como la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para su ejercicio.", "**ART\u00cdCULO 134. TRASLADO.** Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines", "de la misma categor\u00eda y especialidad", "para el que se exijan los mismos requisitos", "siempre que tengan distinta sede territorial. El traslado puede ser solicitado por los servidores de la Rama Judicial en los siguientes eventos:", "**ART\u00cdCULO 138. PROVISI\u00d3N DE LA VACANTE TEMPORAL**. Cuando la comisi\u00f3n de servicios implique la separaci\u00f3n temporal del ejercicio de funciones", "como cuando se trate del cumplimiento de misiones especiales que interesen a la Administraci\u00f3n de Justicia", "el nominador har\u00e1 la correspondiente designaci\u00f3n en encargo", "para :0 cual optar\u00e1 por un funcionario o empleado de carrera judicial del despacho respectivo", "o por quien haga parte del Registro de Elegibles. Este nombramiento no excluir\u00e1 a la persona del respectivo Registro para optar por un cargo en propiedad. El servidor nombrado en encargo deber\u00e1 cumplir los requisitos para el cargo. El servidor en encargo tendr\u00e1 derecho a percibir la diferencia salarial.", "**ART\u00cdCULO 139. COMISI\u00d3N ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNALES", "JUECES DE LA REP\u00daBLICA Y EMPLEADOS.** El Consejo Superior de la Judicatura puede conferir", "a instancias de los respectivos superiores jer\u00e1rquicos", "comisiones a los magistrados de los tribunales", "de los consejos seccionales de la judicatura o de las comisiones secciona les de disciplina judicial y a los jueces de la Republica y empleados de la Rama Judicial en carrera judicial", "para adelantar cursos de postgrado hasta por dos a\u00f1os y para cumplir actividades de asesor\u00eda al Estado o realizar investigaciones cient\u00edficas o estudios relacionados con las funciones de la Rama Jurisdiccional hasta por seis meses", "siempre y cuando lleven al menos dos a\u00f1os vinculados en el r\u00e9gimen de carrera.", "**ART\u00cdCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA.** Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada a\u00f1o calendario de servicio", "en forma continua o discontinua seg\u00fan lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede", "pero es renunciable por el beneficiario. El superior la conceder\u00e1 teniendo en cuenta las necesidades del servicio.", "**ART\u00cdCULO 146. VACACIONES.** Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ser\u00e1n colectivas", "de conformidad con lo establecido en la Ley. Salvo para los que laboren en el Consejo Superior de la Judicatura y consejos seccionales de la judicatura", "la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y \"sus direcciones secciona les", "los juzgados penales municipales y los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad", "de la Fiscal\u00eda y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.", "**ART\u00cdCULO 153. DEBERES.** Son deberes de los funcionarios y empleados", "seg\u00fan corresponda", "los siguientes:", "**ART\u00cdCULO 155. EST\u00cdMULOS Y DISTINCIONES.** Los funcionarios y empleados que se distingan en la prestaci\u00f3n de sus servicios en los t\u00e9rminos del reglamento se har\u00e1n acreedores a los est\u00edmulos y distinciones que determine el Consejo Superior de la Judicatura.", "**ART\u00cdCULO 158. CAMPO DE APLICACI\u00d3N.** Son de carrera los cargos de magistrados de los Tribunales", "de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial", "los jueces", "los fiscales y dem\u00e1s cargos de empleados que por disposici\u00f3n expresa de la Ley no sean de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo de la Rama Judicial.", "**ARTICULO 160.REQUISITOS ESPECIALES PARA OCUPAR CARGOS EN LA CARRERA JUDICIAL.** Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere", "adem\u00e1s de los requisitos exigidos en disposiciones generales", "haber superado satisfactoriamente el proceso de selecci\u00f3n y aprobado las evaluaciones previstas por la ley y realizadas de conformidad con los reglamentos que para tal efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura.", "**ARTICULO 161.REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPE\u00d1O DE CARGOS DE EMPLEADOS DE CARRERA EN LA RAMA JUDICIAL.** Para ejercer los cargos de empleado de la Rama Judicial en carrera deben reunirse", "adicionalmente a los se\u00f1alados en las disposiciones generales y a aquellos que fije el Consejo Superior de la Judicatura sobre experiencia", "capacitaci\u00f3n y especialidad para el acceso y ejercicio de cada cargo en particular de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que establezca y las necesidades del servicio", "los siguientes requisitos m\u00ednimos:", "**ARTICULO 162.ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION.** El sistema de ingreso a los cargos de Carrera Judicial comprende las siguientes etapas:", "**ART\u00cdCULO 163. MODALIDADES DE SELECCI\u00d3N.** Los procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisi\u00f3n de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial.", "**ART\u00cdCULO 164. CONCURSO DEM\u00c9RITOS.** El concurso de m\u00e9ritos es el proceso mediante el cual se hace la evaluaci\u00f3n de conocimientos", "destrezas", "aptitud", "experiencia", "capacidades", "aptitudes intelectuales y profesionales de diversa \u00edndole y rasgos de la personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial", "determinar\u00e1 su inclusi\u00f3n en el Registro de Elegibles del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura y fijar\u00e1 su ubicaci\u00f3n en el mismo.", "**ART\u00cdCULO 165. REGISTRO DE ELEGIBLES.** El Consejo Superior o Seccional de la Judicatura conformar\u00e1 el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de funcionarios y empleados de carrera de la Rama \u00b7 Judicial", "teniendo en cuenta las diferentes categor\u00edas de empleos y las siguientes reglas:", "**ART\u00cdCULO 166. LISTA DE CANDIDATOS.** La provisi\u00f3n de cargos por el nominador se har\u00e1 de listas de elegibles con inscripci\u00f3n vigente en el Registro de Elegibles. El nombramiento se realizar\u00e1 siguiendo el orden consecutivo de la lista de elegibles.", "**ART\u00cdCULO 167. NOMBRAMXENTO y POSESI\u00d3N**. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario", "la entidad nominadora comunicar\u00e1 la novedad", "a m\u00e1s tardar dentro de los tres d\u00edas siguientes", "al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. Recibida la lista de candidatos", "proceder\u00e1 al nombramiento como se establece en el art\u00edculo 133 de la presente Ley.", "**ARTICULO 168.CURSO DE FORMACION JUDICIAL.** El curso tiene por objeto formar profesional y cient\u00edficamente al aspirante para el adecuado desempe\u00f1o de la funci\u00f3n judicial. Puede realizarse como parte del proceso de selecci\u00f3n", "caso en el cual revestir\u00e1", "con efecto eliminatorio", "la modalidad de curso-concurso", "o contemplarse como requisito previo para el ingreso a la funci\u00f3n judicial. En este \u00faltimo caso", "el Consejo Superior de la Judicatura reglamentar\u00e1 los contenidos del curso y las condiciones y modalidades en las que el mismo podr\u00e1 ser ofrecido por las instituciones de educaci\u00f3n superior.", "**ARTICULO 170.FACTORES PARA LA EVALUACION.** La evaluaci\u00f3n de servicios de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura", "deber\u00e1 ser motivada y resultante de un control permanente del desempe\u00f1o del funcionario o empleado. Comprender\u00e1 calidad", "eficiencia o rendimiento y organizaci\u00f3n del trabajo y Publicaciones.", "**ARTICULO 172.EVALUACION DE FUNCIONARIOS.** Los funcionarios de carrera ser\u00e1n evaluados por el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. Los superiores funcionales del calificado", "remitir\u00e1n de conformidad con el reglamento", "el resultado de la evaluaci\u00f3n del factor calidad", "el cual servir\u00e1 de base para la calificaci\u00f3n integral.", "**ARTICULO 174.COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR LA CARRERA.** La Carrera Judicial ser\u00e1 administrada por el Consejo Superior o Seccionales de la Judicatura", "con la participaci\u00f3n de las Corporaciones Judiciales y de los Jueces de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos de la presente ley y los reglamentos.", "**ARTICULO 175.ATRIBUCIONES DE LAS CORPORACIONES JUDICIALES Y LOS JUECES DE LA REPUBLICA.** Corresponde a las Corporaciones Judiciales y a los Jueces de la Rep\u00fablica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de la Carrera Judicial", "cumplir las siguientes funciones:", "**ARTICULO 176.** El Consejo Superior de la Judicatura promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.", "**ARTICULO 177.ESCUELA JUDICIAL.** La Escuela Judicial \u00abRodrigo Lara Bonilla\u00bb", "har\u00e1 parte del Consejo Superior de la Judicatura", "junto con su planta de personal", "a partir del primero de enero de 1998 y se constituir\u00e1 en el centro de formaci\u00f3n inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.", "**ART\u00cdCULO 192C.** El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial", "para honrar funcionamiento e inversi\u00f3n", "ser\u00e1 equivalente al 3% del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional", "conforme al marco fiscal de mediano plazo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. En caso alguno este porcentaje podr\u00e1 ser disminuido. Tampoco el gasto apropiado para cada vigencia fiscal podr\u00e1 ser inferior en t\u00e9rminos reales al presupuestado en el a\u00f1o anterior.", "**ARTICULO 193.PERMANENCIA EN LA CARRERA**. Con el fin de determinar su ingreso a la Carrera los funcionarios y empleados que se hallen en per\u00edodo de prueba ser\u00e1n evaluados", "por una sola vez", "en su desempe\u00f1o durante todo el tiempo en que hayan ejercido el cargo con tal car\u00e1cter", "en la forma que establezca el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura.", "**ARTICULO 199.** **ESTRUCTURA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.** Dentro del mes siguiente", "contado a partir de la vigencia de la presente ley", "el Consejo Superior de la Judicatura adoptar\u00e1 las decisiones que sean necesarias para poner en funcionamiento la estructura administrativa definida en la presente ley. Entretanto", "las actuales Direcciones Nacional y Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial seguir\u00e1n cumpliendo las funciones que les atribuyen las normas actualmente vigentes.", "**Articulo 209B. Derogado.**"]
2024-10-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
septiembre 2024
39 reformas
2024-09-18
["**Art\u00edculo 34-7. Programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.** Las personas jur\u00eddicas sujetas a su inspecci\u00f3n", "vigilancia o control adoptar\u00e1n programas de transparencia y \u00e9tica empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditor\u00eda."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7**\u00ba. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**ARTICULO 7o.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 8\u00ba**. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7**\u00ba**.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["Art\u00edculo 8\u00ba. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo S\u00e9ptimo.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["Art\u00edculo 7\u00ba. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 6\u00ba**. Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 11**. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 9**\u00b0**.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 11A.** Adicionado"]
2024-09-09
["Art\u00edculo 7\u00ba. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 11.** Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 8**\u00b0. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 11**. Declarado Nulo."]
2024-09-09
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** Declarado Nulo.", "**Art\u00edculo 11.** Declarado Nulo."]
2024-09-08
["**ARTICULO 79.Plan de estudios.** El plan de estudios es el esquema estructurado de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y de \u00e1reas optativas con sus respectivas asignaturas", "que forman parte del curr\u00edculo de los establecimientos educativos."]
2024-09-05
["**Art\u00edculo 28.***Inscripci\u00f3n de candidatos*. Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica podr\u00e1n inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos", "as\u00ed como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deber\u00e1n ser escogidos mediante procedimientos democr\u00e1ticos", "de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o m\u00e1s curules para corporaciones de elecci\u00f3n popular o las que se sometan a consulta \u2013exceptuando su resultado\u2013 deber\u00e1n conformarse por m\u00ednimo un 30% de uno de los g\u00e9neros."]
2024-09-05
["**Art\u00edculo 6\u00b0. Categorizaci\u00f3n de los distritos y municipios**. Los distritos y municipios se clasificar\u00e1n atendiendo su poblaci\u00f3n", "ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Para efectos de lo previsto en la Ley y las dem\u00e1s normas que expresamente lo dispongan", "las categor\u00edas ser\u00e1n las siguientes:", "**Art\u00edculo 170. Elecci\u00f3n.** Los concejos municipales o distritales seg\u00fan el caso", "elegir\u00e1n personeros para periodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os", "dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o en que inicia su periodo constitucional", "previo concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos", "de conformidad con la ley vigente. Los personeros as\u00ed elegidos", "iniciar\u00e1n su periodo el primero de marzo siguiente a su elecci\u00f3n y lo concluir\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero del cuarto a\u00f1o. Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categor\u00edas especial", "primera y segunda t\u00edtulos de abogado y posgrado. En los municipios de tercera", "cuarta y quinta categor\u00edas", "t\u00edtulo de abogado. En las dem\u00e1s categor\u00edas podr\u00e1n participar en el concurso egresados de facultades de derecho", "sin embargo", "en la calificaci\u00f3n del concurso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n al t\u00edtulo de abogado. Para optar al. t\u00edtulo de abogado", "los egresados de las facultades de Derecho", "podr\u00e1n prestar el servicio de pr\u00e1ctica jur\u00eddica (judicatura) en las personer\u00edas municipales o distritales", "previa designaci\u00f3n que deber\u00e1 hacer el respectivo decano. Igualmente", "para optar al t\u00edtulo profesional de carreras afines a la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "la psicolog\u00eda", "las ciencias econ\u00f3micas", "jur\u00eddicas o sociales", "se podr\u00e1n realizar las pr\u00e1cticas profesionales o laborales en las personer\u00edas municipales o distritales", "previa designaci\u00f3n y/o autorizaci\u00f3n de su respectivo decano. **Par\u00e1grafo.** Las pr\u00e1cticas\u00b7 profesionales o laborales de las que trato el presente art\u00edculo deber\u00e1n desarrollarse seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020 y dem\u00e1s normas que regulen la materia."]
2024-09-05
["**Art\u00edculo 4\u00b0. *Participaci\u00f3n efectiva de las mujeres*.** La participaci\u00f3n adecuada de las mujeres en los niveles del poder p\u00fablico definidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente ley", "se har\u00e1 efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:", "**ART\u00cdCULO 13.** *Representaci\u00f3n en el exterior.* El Gobierno y el Congreso de la Rep\u00fablica", "deber\u00e1n incluir mujeres de forma paritaria en las delegaciones de colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplom\u00e1ticas", "reuniones", "foros internacionales", "comit\u00e9s de expertos y eventos de naturaleza similar."]
2024-09-05
["**Art\u00edculo 10.** Valor m\u00e1ximo de los gastos de los concejos", "personer\u00edas", "distritales y municipales. Durante cada vigencia fiscal", "los gastos de los concejos no podr\u00e1n superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el n\u00famero de sesiones autorizado en el art\u00edculo 66 de la Ley 136 de 1994", "m\u00e1s el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n. Los gastos de personer\u00edas", "distritales y municipales", "donde las hubiere", "no podr\u00e1n superar los siguientes l\u00edmites: PERSONER\u00cdAS Aportes en la vigencia Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinaci\u00f3n. CATEGOR\u00cdA Especial 1.6% Primera 1.7% Segunda 2.2% Aportes m\u00e1ximos en la vigencia en Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Tercera 400 SMML Cuarta 330 SMML Quinta 240 SMML Sexta 200 SMML **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los concejos municipales ubicados en cualquier categor\u00eda en cuyo municipio los ingresos de libre destinaci\u00f3n no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podr\u00e1n destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios m\u00ednimos legales. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** El aumento en los topes", "para el funcionamiento de las personer\u00edas de tercera", "cuarta", "quinta y sexta categor\u00eda", "se har\u00e1 de manera progresiva hasta completar los 50 SMML", "de la siguiente forma: Diez (10) SMML en la primera vigencia fiscal", "diez (10) SMML en la segunda vigencia fiscal", "diez (10) SMML en la tercera vigencia fiscal", "diez (10) SMML en la cuarta vigencia fiscal y", "diez (10) SMML en la quinta vigencia fiscal. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Lo dispuesto en el par\u00e1grafo anterior empezar\u00e1 a regir en el per\u00edodo fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley."]
2024-09-05
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
2024-09-04
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
agosto 2024
9 reformas
2024-08-22
["***Art\u00edculo 9\u00b0. Estructura.*** *Para el cumplimiento de sus funciones", "el Departamento Administrativo - Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia tendr\u00e1 la siguiente estructura:*", "**Art\u00edculo 10.** *La Direcci\u00f3n General.* Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n General de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y la ley", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 12.** *Oficina Jur\u00eddica.* Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica las siguientes:", "**Art\u00edculo 14A. Escuela Nacional de Inteligencia**. Son funciones de la Escuela Nacional de Inteligencia", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Inteligencia Estrat\u00e9gica.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inteligencia Estrat\u00e9gica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 17. Subdirecci\u00f3n de Operaciones de Inteligencia.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de Inteligencia", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18. Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia**. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 19A. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad de Activos**. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad de Activos", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional", "las siguientes:"]
2024-08-21
["**ART\u00cdCULO 3\u00ba. V\u00cdCTIMAS.** Se consideran v\u00edctimas", "para los efectos de esta ley", "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985", "incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior", "independientemente de su estatus migratorio en el pa\u00eds donde habita", "si goza o no de medidas de protecci\u00f3n internacional", "refugio o asilo", "como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medioambiente", "ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza", "primero civil de la v\u00edctima directa", "en el momento de los hechos y", "cuando a esta se le hubiere dado muerte", "estuviere desaparecida", "hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un da\u00f1o como consecuencia de cr\u00edmenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas", "lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica que en cumplimiento de su deber legal sufran vulneraciones a sus derechos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos", "y sus familias en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. Los ni\u00f1os", "ni\u00f1as o adolescentes que hayan sido reclutados il\u00edcitamente siendo menores de edad y que se hayan desvinculado siendo menores de edad por grupos armados organizados al margen de la ley. De la misma forma", "se consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la v\u00edctima en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n. La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia de que se individualice", "aprehenda", "procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el autor y la v\u00edctima. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Cuando los miembros de la fuerza p\u00fablica sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo", "su reparaci\u00f3n econ\u00f3mica corresponder\u00e1 por todo concepto a la que tenga derecho de acuerdo con el r\u00e9gimen especial que le sea aplicable. De la misma forma", "tendr\u00e1n derecho a las medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n se\u00f1aladas en la presente ley. En caso de determinarse que se encuentra por fuera de la cobertura del r\u00e9gimen especial aplicable", "tendr\u00e1n derecho a todas las medidas de reparaci\u00f3n integral contempladas en la mencionada ley", "incluida la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n ser\u00e1n reconocidos como v\u00edctimas dentro del r\u00e9gimen especial establecido para los miembros de la Fuerza P\u00fablica", "aquellos ciudadanos que durante la prestaci\u00f3n servicio militar obligatorio o voluntario", "hayan sufrido da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto armado", "de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Si bien la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de las v\u00edctimas miembros de la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 a cargo del r\u00e9gimen especial", "esto no es causal para que se les niegue el acceso a los otros derechos contenidos en la presente ley y en igualdad de condiciones a todas las dem\u00e1s v\u00edctimas del conflicto armado. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas", "dentro de los cuatro meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "reglamentar\u00e1 un programa especial y diferencial que fortalezca las medidas de atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas que pertenecieron o pertenecen a la Fuerza P\u00fablica", "incluyendo a la poblaci\u00f3n referida en el inciso precedente. La reglamentaci\u00f3n de que trata el inciso anterior deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la fecha de vinculaci\u00f3n y/o desvinculaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas", "con el objetivo de determinar la cobertura del r\u00e9gimen especial de los miembros de la Fuerza P\u00fablica como v\u00edctimas del conflicto armado. As\u00ed mismo", "se crear\u00e1 una mesa de trabajo con la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas", "el Ministerio de Defensa Nacional y la Defensor\u00eda del Pueblo para reglamentar las medidas de reparaci\u00f3n a miembros de la fuerza p\u00fablica y la polic\u00eda cuando sean v\u00edctimas conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley. Adicionalmente", "en lo relacionado con hechos de homicidio", "secuestro y desaparici\u00f3n forzada en miembros de la Fuerza P\u00fablica exentos del r\u00e9gimen especial y aquellos ciudadanos que se encuentren prestando o hayan prestado el servicio militar obligatorio o voluntario", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a recibir las ayudas y al restablecimiento del derecho por la afectaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas", "excepto quienes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Para los efectos de la presente ley", "el o la c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "o el familiar en primer grado de consanguinidad", "de crianza o primero civil", "de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas directas por el da\u00f1o sufrido en sus derechos en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo", "pero no como v\u00edctimas indirectas por el da\u00f1o sufrido por los miembros de dichos grupos. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** Para los efectos de la definici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo", "no ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas quienes hayan sufrido un da\u00f1o en sus derechos corno consecuencia de actos de delincuencia com\u00fan. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** Las personas que hayan sido v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00ba de enero de 1985 tienen derecho a la verdad", "medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n previstas en la presente ley", "las cuales ser\u00e1n plurales conforme al hecho delictivo ocurrido que determin\u00f3 el da\u00f1o; esto como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "crear\u00e1 una ruta especial para las personas acreditadas como v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP)", "as\u00ed como tambi\u00e9n a quienes hayan tenido ese reconocimiento por parte de la Unidad de B\u00fasqueda de personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). **PAR\u00c1GRAFO 5\u00ba.** La definici\u00f3n de v\u00edctima contemplada en el presente art\u00edculo", "en ning\u00fan caso podr\u00e1 interpretarse o presumir reconocimiento alguno de car\u00e1cter pol\u00edtico sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales", "que hayan ocasionado el da\u00f1o al que se refiere como hecho victimizante la presente ley", "en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos", "de manera particular de lo establecido por el art\u00edculo tercero (3\u00ba) com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constituci\u00f3n", "la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales; no se afectar\u00e1 en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley: **PAR\u00c1GRAFO 6\u00ba.** Para los efectos de la presente ley", "se consideran v\u00edctimas a todas las personas que sufran desplazamiento y confinamiento de manera individual o colectiva", "de acuerdo con lo establecido en la reglamentaci\u00f3n aplicable. **PAR\u00c1GRAFO 7\u00ba.** Para los delitos contra los recursos naturales y del medioambiente ocurridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado", "ser\u00e1n objeto \u00fanicamente de reparaci\u00f3n colectiva. **PAR\u00c1GRAFO 8\u00ba.** La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas", "reglamentar\u00e1 el reconocimiento o estatus de v\u00edctima para la familia de crianza. En todo caso la acreditaci\u00f3n de la familia de crianza debe ser previa a la declaraci\u00f3n del hecho victimizante.", "**ART\u00cdCULO 4A. PRINCIPIO DE SEGURIDAD HUMANA.** La seguridad humana consiste en garantizar la protecci\u00f3n a las personas", "la naturaleza y los seres sintientes", "de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realizaci\u00f3n del ser humano por medio de la creaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales", "medioambientales", "econ\u00f3micas", "culturales y de la Fuerza P\u00fablica", "que en su conjunto brinden al ser humano la supervivencia", "los medios de vida y la dignidad. El Estado garantizar\u00e1 la seguridad humana", "con enfoque de derechos", "diferencial", "de g\u00e9nero", "\u00e9tnico", "cultural", "territorial e interseccional para la construcci\u00f3n de la paz total. Para ello", "promover\u00e1 respuestas centradas en las personas y las comunidades", "de car\u00e1cter exhaustivo y adaptadas a cada contexto", "orientadas a la prevenci\u00f3n", "y que refuercen la protecci\u00f3n de todas las personas y todas las comunidades", "en especial", "las v\u00edctimas de la violencia. Asimismo", "reconocer\u00e1 la interrelaci\u00f3n de la paz", "el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana. El principio de seguridad implica que las entidades competentes coordinadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior", "brinden todas las garant\u00edas sobre las condiciones de seguridad necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.", "**ART\u00cdCULO 6\u00ba. IGUALDAD.** Las medidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n reconocidas sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero; respetando la libertad u orientaci\u00f3n sexual", "etnia", "la condici\u00f3n social", "la profesi\u00f3n", "el origen nacional o familiar", "la lengua", "el credo religioso", "la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Las medidas de prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas se desarrollar\u00e1n garantizando la igualdad formal y material.", "**ART\u00cdCULO 8\u00ba. JUSTICIA TRANSICIONAL.** Enti\u00e9ndase por justicia transicional los diferentes procesos", "mecanismos y medidas de car\u00e1cter judicial y no judicial", "que se empleen para dar soluci\u00f3n a las graves violaciones de los derechos humanos", "cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia. La finalidad de los procesos", "mecanismos y medidas ser\u00e1 garantizar los derechos a la justicia y no repetici\u00f3n", "la verdad", "perd\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. El cumplimiento de estas garant\u00edas requerir\u00e1 que el Estado colombiano realice reformas institucionales con el fin de materializar la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes y la desarticulaci\u00f3n de los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas ilegales de crimen de alto impacto con el fin \u00faltimo de lograr la reconciliaci\u00f3n nacional y la paz duradera y sostenible.", "**ART\u00cdCULO 9\u00ba. CAR\u00c1CTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES.** El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley", "tiene derecho a la verdad", "justicia", "reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n con independencia de qui\u00e9n sea el responsable de los delitos. Las medidas de prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n adoptadas por el Estado tendr\u00e1n la finalidad de contribuir a que las v\u00edctimas logren el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entender\u00e1n como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en la presente ley. Dichas medidas deber\u00e1n", "en todos los casos tener en cuenta la condici\u00f3n de vulnerabilidad sobreviniente a los hechos referidos en la presente ley", "especialmente aquellas destinadas a la atenci\u00f3n integral", "asistencia y reparaci\u00f3n de aquellos que han sido sometidos a orfandad por efectos del conflicto armado interno o de sus efectos. Por lo tanto", "las medidas de prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley", "as\u00ed como todas aquellas que han sido o que sean implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad", "justicia", "reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "no implican reconocimiento ni podr\u00e1n presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado", "derivada del da\u00f1o antijur\u00eddico imputable a este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Nacional", "como tampoco ning\u00fan otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho que el Estado reconozca la calidad de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley no podr\u00e1 ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivir\u00e1 los t\u00e9rminos de caducidad de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa. En los eventos en que las v\u00edctimas acudan a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa en ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa", "al momento de tasar el monto de la reparaci\u00f3n", "la autoridad judicial deber\u00e1 valorar y tener en cuenta el monto de la\u00b7 reparaci\u00f3n que en favor de las v\u00edctimas se haya adoptado por el Estado", "en aras de que sea contemplado el car\u00e1cter transicional de las medidas que ser m implementadas en virtud de la presente ley.", "**ART\u00cdCULO 13A. ENFOQUE TERRITORIAL CON DESARROLLO RURAL.** El desarrollo territorial rural es definido como un proceso de transformaci\u00f3n productiva e institucional en un espacio rural determinado", "cuyo fin es reducir la pobreza rural. Adem\u00e1s", "este enfoque permite reconocer y vincular las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas", "diversas y pluralista que los contextos geogr\u00e1ficos y rurales tienen con el objetivo de lograr mayor caracterizaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de las l\u00f3gicas y particularidades de los territorios con miras a cerrar o minimizar brechas urbano-rurales.", "**ART\u00cdCULO 21. PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD.** Todas las actuaciones de las entidades tendientes a desarrollar medidas de atenci\u00f3n", "asistencia", "reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n d ben establecerse de forma arm\u00f3nica", "garantizando la concentraci\u00f3n de informaci\u00f3n en un lenguaje claro y accesible acerca de los planes y programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral", "as\u00ed como de todos los mecanismos que propendan por la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Tanto las reparaciones individuales", "ya sean administrativas o judiciales", "como las reparaciones colectivas o a los colectivos", "deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.", "**ART\u00cdCULO 25. DERECHO A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL.** Las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada", "diferenciada", "restaurativa", "transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de las violaciones que trata la presente ley. La reparaci\u00f3n comprende las medidas de restituci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n", "satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "en sus dimensiones individual", "colectiva", "material", "moral y simb\u00f3lica", "buscando satisfacer las necesidades de cada una de las v\u00edctimas", "entendiendo sus caracter\u00edsticas \u00fanicas como grupo y como individuo. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de los sujetos de reparaci\u00f3n en su n\u00facleo familiar dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparaci\u00f3n. Por lo tanto", "el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia", "en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. La ayuda humanitaria definida en los t\u00e9rminos de la presente ley no constituye reparaci\u00f3n y en consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas. PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** Para los efectos del cumplimiento del presente art\u00edculo se deber\u00e1n emplear todos los recursos disponibles para informar a aquellos que hayan resultado hu\u00e9rfanos de padre", "madre o de los dos", "respecto de la posibilidad de acudir a las medidas contempladas en la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** Las medidas de reparaci\u00f3n integral deben orientarse como procesos con enfoque transformador de los n\u00facleos familiares a los que pertenecen las v\u00edctimas", "que garanticen la no repetici\u00f3n", "satisfagan los derechos de las v\u00edctimas y s\u00e9 encaminen a la correcci\u00f3n de las causas", "responsabilidades y patrones estructurales que propician la ocurrencia de los hechos victimizantes.", "**ART\u00cdCULO 26. COORDINACI\u00d3N ARM\u00d3NICA Y ARTICULACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL.** Con el objetivo de lograr de manera efectiva", "eficiente y oportuna los filies establecidos en esta ley", "las entidades y las distintas instancias del Estado\u00b7 trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica y descentralizada", "respetando su autonom\u00eda. Esta armonizaci\u00f3n se extender\u00e1 a la coordinaci\u00f3n entre el Sistema Integral de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (SNARIV)", "el Sistema Integral de Verdad", "Justicia", "Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR)", "el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (SNB)", "as\u00ed como cualquier otro sistema futuro vinculado al prop\u00f3sito de alcanzar la paz y brindar respuestas integrales a las v\u00edctimas del conflicto armado. **PAR\u00c1GRAFO.** Las entidades encargadas de coordinar los sistemas e instancias mencionadas en este art\u00edculo", "as\u00ed como la Pol\u00edtica P\u00fablica de Soluciones Duraderas", "deber\u00e1n desarrollar", "en un plazo no mayor a seis (6) meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de esta ley", "una ruta de articulaci\u00f3n interinstitucional. Dicha ruta facilitar\u00e1 una coordinaci\u00f3n eficaz entre las diversas entidades", "pol\u00edticas", "proyectos y actividades dirigidas a restablecer los derechos de las v\u00edctimas y la b\u00fasqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado", "en concordancia con lo establecido en la presente ley.", "**ART\u00cdCULO 27. APLICACI\u00d3N NORMATIVA.** En lo dispuesto en la presente ley", "prevalecer\u00e1 lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que proh\u00edban su limitaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n", "por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparaci\u00f3n administrativa", "el int\u00e9rprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n que m\u00e1s favorezca a la dignidad y libertad de persona humana", "as\u00ed como a la vigencia de los Derechos Humanos de las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO.** En caso de duda en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas procesales y sustanciales de la justicia transicional", "se preferir\u00e1 la interpretaci\u00f3n que mejor potencie la dignificaci\u00f3n y la participaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y que proteja y garantice sus derechos a la verdad", "la justicia y la reparaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 28. DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS.** Las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en la presente ley tendr\u00e1n", "entre otros", "los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: 1. Derecho a la verdad. 2. Derecho a la justicia. 3. Derecho a la reparaci\u00f3n integral y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. 4. Derecho a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. 5. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. 6. Derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria. 7. Derecho a que la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata la presente ley", "tenga enfoque diferencial. 8. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar. 9. Derecho a participar en la formulaci\u00f3n", "implementaci\u00f3n y seguimiento de los escenarios de di\u00e1logo institucional y comunitario sobre la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. 10. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. 11. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad", "seguridad y dignidad", "en el marco de la pol\u00edtica de seguridad nacional. 12. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra si hubiere sido despojado de ella", "en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley. 13. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley. 14. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se est\u00e9n adelantando", "en los que tengan un inter\u00e9s como parte o intervinientes. 15. Derecho a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas y garant\u00edas para las v\u00edctimas que se encuentren desarrollando labores como buscadoras. 16. Derecho a restaurar los derechos y los v\u00ednculos fracturados por los hechos victimizantes derivados del conflicto a voluntad de las partes. 17. Derechos de los l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos v\u00edctimas del conflicto armado a ser protegidos contra toda forma de violencia y a defender los derechos humanos. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Las v\u00edctimas en el exterior gozar\u00e1n de los mismos derechos que las v\u00edctimas residentes en el territorio nacional", "independientemente de su estatus migratorio o en la situaci\u00f3n o condici\u00f3n de protecci\u00f3n internacional en que se encuentren. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** En cuanto al derecho de participaci\u00f3n", "se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso a programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n destinados a los l\u00edderes que participan en las mesas de v\u00edctimas. Estos programas se centrar\u00e1n en temas como el seguimiento y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas", "tanto antes como durante su participaci\u00f3n. Adem\u00e1s", "se llevar\u00e1n a cabo campa\u00f1as para evitar la estigmatizaci\u00f3n del trabajo de liderazgo y promover la defensa de los Derechos Humanos y los derechos de las v\u00edctimas.", "**ART\u00cdCULO 30. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.** El Estado a trav\u00e9s de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley", "deber\u00e1 promover mecanismos de publicidad eficaces", "los cuales estar\u00e1n dirigidos a las v\u00edctimas. Los entes territoriales de todos los niveles sistematizar\u00e1n dicha informaci\u00f3n y deber\u00e1n publicar en un lugar visible al p\u00fablico", "dentro de sus instalaciones", "un cronograma mensual con la oferta institucional que se tenga para la poblaci\u00f3n v\u00edctima. Asimismo", "todas las entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley deber\u00e1n brindar informaci\u00f3n y orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos", "medidas y recursos con los que cuenta", "al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n acceder para el ejercicio de sus derechos.", "**ART\u00cdCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCI\u00d3N.** Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar medidas de protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas", "testigos y a los funcionarios p\u00fablicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparaci\u00f3n y en especial de restituci\u00f3n de tierras", "a trav\u00e9s de los cuales las v\u00edctimas reclaman sus derechos", "as\u00ed como a los l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de los derechos de las v\u00edctimas y de derechos humanos que sean v\u00edctimas del conflicto armado cuando ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular", "y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida", "la integridad f\u00edsica", "la libertad y la seguridad personal", "atendiendo\u2019 a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia. Estas medidas podr\u00e1n extenderse al n\u00facleo familiar", "siempre que ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular", "exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida", "la integridad f\u00edsica", "la libertad y la seguridad personal del n\u00facleo familiar y se demuestre parentesco con la v\u00edctima. El estudio t\u00e9cnico de nivel de riesgo gozar\u00e1 de car\u00e1cter reservado y confidencial. Cuando las autoridades judiciales", "administrativas o del Ministerio P\u00fablico tengan conocimiento de situaciones de riesgo se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo", "remitir\u00e1n de inmediato tal informaci\u00f3n a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n", "para que adelante la evaluaci\u00f3n de riesgo a la que se refiere el presente art\u00edculo. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Los programas de protecci\u00f3n contemplados en la presente ley", "se desarrollar\u00e1n en el marco de los programas existentes en la materia", "al momento de expedici\u00f3n de la presente ley", "y garantizando su coherencia con las pol\u00edticas de seguridad y defensa nacional. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** Teniendo en cuenta que los procesos de reparaci\u00f3n judicial y administrativo pueden representar un riesgo especial para las v\u00edctimas y los funcionarios p\u00fablicos que intervienen en estas actuaciones", "se deber\u00e1n establecer medidas de prevenci\u00f3n suficientes para mitigar esos riesgos", "para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo si es del caso. Especialmente", "en aquellos municipios en donde se est\u00e9n adelantando procesos de restituci\u00f3n", "las alcald\u00edas deber\u00e1n formular estrategias de seguridad p\u00fablica de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia", "el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las v\u00edctimas", "sus representantes", "as\u00ed como de los funcionarios. Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3n contempladas en esta ley de acuerdo al an\u00e1lisis de riesgo. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** La definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas deber\u00e1n tener en cuenta las modalidades de agresi\u00f3n", "las caracter\u00edsticas de los riesgos que enfrentan", "las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos", "bajo un enfoque interseccional. Dichas medidas deber\u00e1n garantizar el ejercicio del liderazgo social", "pol\u00edtico y organizativo de las mujeres y deber\u00e1 contar con garant\u00edas que no aumenten su condici\u00f3n de riesgo y que posibiliten el goce efectivo de sus derechos. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** El Estado garantizar\u00e1 la seguridad personal de las v\u00edctimas y los defensores de los derechos de las v\u00edctimas referidas en el inciso primero del presente art\u00edculo", "el debido proceso administrativo de sus casos", "su derecho a ejercer libremente su liderazgo y reconstruir sus procesos colectivos de liderazgo y defensa de derechos humanos cuando hayan sido afectados por la violencia: el acceso a la justicia", "y la desarticulaci\u00f3n de las estructuras criminales responsables de la violencia contra estas personas. La autoridad competente presumir\u00e1 el riesgo de las personas defensoras de derechos de las v\u00edctimas en el momento en que se denuncie o evidencie una amenaza directa o un atentado contra la vida o integridad de un defensor de derechos humanos y dispondr\u00e1 para estos casos medidas inmediatas destinadas a su protecci\u00f3n hasta tanto se dispongan medidas permanentes en este sentido. **PAR\u00c1GRAFO 5\u00ba.** Se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas y apropiadas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes que han sido v\u00edctimas del conflicto armado. Estas medidas buscar\u00e1n resguardarlos de los principales peligros que amenazan su vida", "libertad e integridad personal", "como el reclutamiento ilegal", "la utilizaci\u00f3n por grupos armados organizados", "la violencia sexual y basada en g\u00e9nero", "el desplazamiento forzado", "las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las violaciones a los Derechos Humanos. Las medidas implementadas podr\u00e1n ser individuales", "familiares o colectivas y considerar\u00e1n enfoques diferenciales", "dependiendo del tipo de da\u00f1o y riesgo identificado. La reglamentaci\u00f3n de estas medidas", "as\u00ed como las adecuaciones a la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n", "ser\u00e1 competencia del Gobierno nacional.", "**ART\u00cdCULO 32. CRITERIOSYELEMENTOS PARA EL DISE\u00d1O", "REVISI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL.** Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n incluir en su revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n un car\u00e1cter integral que incluya los siguientes criterios: 1. Los programas de protecci\u00f3n deben contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima antes", "durante y despu\u00e9s de su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas. 2. Los criterios para evaluaci\u00f3n del riesgo fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional", "as\u00ed como la decisi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n", "deben ser conocidos previamente por la v\u00edctima o testigo. As\u00ed mismo", "conocer de los t\u00e9rminos y procedimiento espec\u00edfico por el cual se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgo. Se formular\u00e1n protocolos espec\u00edficos y diferenciales para la evaluaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las evaluaciones de riesgo y de decisiones sobre las medidas a otorgar", "garantizando la respuesta oportuna a las v\u00edctimas. 3. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al respecto. El riesgo debe ser evaluado peri\u00f3dicamente y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha evaluaci\u00f3n", "de conformidad con la normatividad vigente. 4. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser oportunas", "c\u00e9leres", "espec\u00edficas", "adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo. Una vez decidida la medida de\u00b7 protecci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente", "la v\u00edctima o testigo podr\u00e1 sugerir medidas alternativas o complementarias a la decidida si considera que esta no resulta adecuada para las circunstancias particulares del caso. El \u00f3rgano competente determinar\u00e1 su conveniencia", "viabilidad y aplicabilidad. Lo anterior se realizar\u00e1 en el marco de la oferta institucional de protecci\u00f3n existente. 5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n amparar sin discriminaci\u00f3n alguna a las v\u00edctimas\u00b7 y testigos cuya vida", "seguridad y libertad est\u00e9n en riesgo con ocasi\u00f3n a su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada cori dichos programas. Por consiguiente", "los programas establecer\u00e1n las medidas sin perjuicio del tipo de delito que se investiga o juzga", "del presunto responsable del hecho", "de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o administrativo para el reclamo de los derechos", "siempre y cuando exista un claro nexo causal entre las amenazas y la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en alg\u00fan proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en el mismo. 6. Los programas de protecci\u00f3n", "los criterios para la evoluci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios diferenciales por sexo", "capacidad", "territorio", "cultura y ciclo vital", "de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 7. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de riesgo generada. 8. Las entrevistas\u00b7 realizadas con las v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en sitios seguros y confidenciales", "en particular cuando involucran mujeres", "ni\u00f1as", "ni\u00f1os y adolescentes. 9. Se deber\u00e1 dar informaci\u00f3n permanente a las autoridades judiciales y administrativas que adelantan los procesos de investigaci\u00f3n que ocasionaron o agravaron el riesgo", "con la finalidad que en el transcurso de este se tenga en cuenta la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y testigo. En particular", "se tendr\u00e1n en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en las diligencias y se adoptar\u00e1n correctivos para propiciar que su participaci\u00f3n no se vea obstaculizada. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Adem\u00e1s de los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo", "para la revisi\u00f3n", "dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes elementos: El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza P\u00fablica", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia", "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas", "tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restituci\u00f3n antes", "durante y despu\u00e9s de que se lleven a cabo. Las organizaciones comunitarias y de v\u00edctimas con presencia en las \u00e1reas donde se lleven a cabo procesos de restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n colectiva", "podr\u00e1n entregar insumos a los \u00f3rganos competentes para la determinaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo. Las autoridades competentes pondr\u00e1n en marcha una campa\u00f1a sostenida de comunicaci\u00f3n en prevenci\u00f3n", "garant\u00eda y defensa de los derechos de las v\u00edctimas que fomente la solidaridad social a nivel local y nacional. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de la Protecci\u00f3n con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y con acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1n 3 meses para compilar todos los instrumentos como decretos", "protocolos", "manuales", "y", "dem\u00e1s", "que regulan la implementaci\u00f3n de la ley todos los cuerpos normativos en materia de protecci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado", "con el objetivo de organizar una sola reglamentaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n", "prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno", "el cual tendr\u00e1 en cuenta y respetar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero", "diferencial", "\u00e9tnico", "territorial", "en el marco del principio pro v\u00edctima", "el enfoque de Derechos Humanos y la l\u00ednea jurisprudencial frente al tema", "dicho proceso deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico. Esta compilaci\u00f3n debe publicarse en los canales oficiales de todas las entidades competentes", "de manera clara y de f\u00e1cil acceso para las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** La revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n a los criterios establecidos en el presente art\u00edculo de los programas de protecci\u00f3n existentes deber\u00e1n ser realizadas en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley. Este proceso de revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico. Con los siguientes criterios para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n", "prevenci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a V\u00edctimas del Conflicto Armado. 1. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima. 2. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser oportunas", "c\u00e9leres", "espec\u00edficas", "adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n. 3. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n atender la respectiva situaci\u00f3n territorial del protegido en cuanto a las necesidades propias inherentes a su domicilio y las particularidades de la zona en la cual desarrolla sus actividades cotidianas. 4. Los programas de protecci\u00f3n", "los criterios para la evaluaci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios establecidos en la presente ley. Los protocolos de evaluaci\u00f3n de riesgos y de decisiones sobre las medidas deben garantizar una respuesta oportuna a las v\u00edctimas. 5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas", "con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de riesgo generada. **6. Las entrevistas realizadas con las v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en sitios seguros y confidenciales", "en particular cuando involucren mujeres", "ni\u00f1as", "ni\u00f1os y j\u00f3venes. En el caso de lideresas y defensoras de DDHH aplicar el protocolo de valoraci\u00f3n de riesgo existente para tal fin. Las mujeres", "Colectivo de Personas Diversas con Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero diversas (OSIGD)", "ni\u00f1as", "ni\u00f1os y j\u00f3venes podr\u00e1n decidir el sexo de la persona que realice el an\u00e1lisis de riesgo y solicitar acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico o del ICBF o de la entidad competente para dicho fin. PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** Adicionalmente a los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo en cuanto a la revisi\u00f3n", "dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "se deber\u00e1 crear un programa especial de protecci\u00f3n", "prevenci\u00f3n", "para ni\u00f1as", "ni\u00f1os y j\u00f3venes cuando est\u00e9n recibiendo amenazas por su labor de liderazgo", "al ser testigos o v\u00edctimas", "dicho programa ser\u00e1 coordinado y reglamentado por el Ministerio del Interior", "el Departamento de la Prosperidad Social y el ICBF con acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico. En el caso de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento il\u00edcito", "uso y/o vinculaci\u00f3n a actores armados NO se le exigir\u00e1 el Certificado de Obtenci\u00f3n de Dejaci\u00f3n de Armas (CODA) conforme a la normatividad internacional y en respeto a sus derechos. **PAR\u00c1GRAFO 5\u00ba.** Se realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos de est\u00e1ndar de evaluaci\u00f3n de riesgo", "se fortalecer\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres como personas prestadoras de seguridad garantizando que las v\u00edctimas sean protegidas por mujeres", "cuando se haga parte del Programa de prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado interno. **PAR\u00c1GRAFO 6\u00ba.** Las medidas de protecci\u00f3n integral a ni\u00f1os", "ni\u00f1as y j\u00f3venes v\u00edctimas y testigos de hechos victimizantes que puedan poner en riesgo su vida", "integridad personal", "su libertad o la de sus familias ser\u00e1n sujetos de protecci\u00f3n por parte del programa de v\u00edctimas y testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Polic\u00eda Nacional", "el Ministerio de Defensa", "la Unidad nacional de Protecci\u00f3n", "de manera adicional a las contempladas en la presente ley y la Ley 1098 de 2006. Ello ser\u00e1 especialmente priorizado cuando los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y j\u00f3venes resulten hu\u00e9rfanos de padre", "madre o de los dos como consecuencia de los hechos a que hace referencia la presente ley.", "**ART\u00cdCULO 47. DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA.** Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley", "tendr\u00e1n derecho a la ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relaci\u00f3n con el hecho victimizante", "con el objetivo de socorrer", "asistir", "proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n", "aseo personal", "manejo de abastecimientos", "utensilios de cocina", "atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia", "transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas", "y con enfoque diferencial", "en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma", "en todo caso no podr\u00e1n exceder de 72 horas para su entrega. Las v\u00edctimas de los delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexual recibir\u00e1n asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica especializada de emergencia. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Las entidades territoriales en primera instancia", "la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas", "y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente deber\u00e1n prestar el alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de esta. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** Las instituciones hospitalarias", "p\u00fablicas o privadas", "del territorio nacional", "que prestan servicios de salud", "tienen la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran", "con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n", "cuando estas lo requieran en raz\u00f3n a una violaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n", "deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas para garantizar la ayuda humanitaria; para ello", "estas entidades prestar\u00e1n sus servicios de manera descentralizada", "en zonas rurales o rurales dispersas", "para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas deber\u00e1 disponer de un enlace por subregi\u00f3n PDET en estas zonas", "garantizando la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima", "de manera razonable. De igual manera", "y de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus pr\u00f3rrogas correspondientes", "prestar\u00e1 por una sola vez", "a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes", "asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite", "y de acuerdo a su competencia", "la ayuda humanitaria. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** En lo que respecta al derecho de atenci\u00f3n humanitaria para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado", "se regir\u00e1 por lo establecido en el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo.", "**ART\u00cdCULO 48. CENSO.** En el evento en que se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos la Alcald\u00eda Municipal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno", "dependencia", "funcionario o autoridad que corresponda", "con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal", "deber\u00e1 elaborar el censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida", "integridad personal", "libertad personal", "libertad de domicilio", "residencia", "y bienes. Dicho censo deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de la v\u00edctima", "su ubicaci\u00f3n y la descripci\u00f3n del hecho", "y remitirlo a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la ocurrencia del mismo. La informaci\u00f3n se consignar\u00e1 en un formato \u00fanico de uso obligatorio", "que para tales efectos expedir\u00e1 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "y har\u00e1 parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas", "y reemplazar\u00e1 la declaraci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 155 en lo que respecta a los hechos victimizantes registrados en el censo. **PAR\u00c1GRAFO.** En el caso de los desplazamientos masivos", "el censo proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo 13 del Decreto 2569 de 2000", "en cuanto exime a las personas que conforman el desplazamiento masivo de rendir una declaraci\u00f3n individual para solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** Las autoridades competentes deber\u00e1n tener un criterio de priorizaci\u00f3n con respecto a la elaboraci\u00f3n del censo que caracteriza la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y j\u00f3venes que hayan quedado hu\u00e9rfanos de padre", "de madre o de los dos y dispondr\u00e1n lo pertinente a afectos de brindar todas las ayudas contempladas en la presente ley", "adem\u00e1s de aquellas establecidas en la pol\u00edtica social del Estado a su favor", "en coordinaci\u00f3n con el ICBF y el Ministerio P\u00fablico.", "**ART\u00cdCULO 49. ASISTENCIA Y ATENCI\u00d3N.** Se entiende por asistencia a las v\u00edctimas el conjunto integrado de medidas", "programas y recursos de orden pol\u00edtico", "econ\u00f3mico", "social", "fiscal", "entre otros", "a cargo del Estado", "orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v\u00edctimas", "brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida social", "econ\u00f3mica y pol\u00edtica. Por su parte", "enti\u00e9ndase por atenci\u00f3n", "la acci\u00f3n de dar informaci\u00f3n", "orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico y psicosocial a la v\u00edctima", "con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad", "justicia y reparaci\u00f3n. **PAR\u00c1GRAFO.** La implementaci\u00f3n de medidas de asistencia y atenci\u00f3n a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley y que no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen especial o se encuentren prestando su servicio militar obligatorio o voluntario", "cubrir\u00e1 tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad", "primero civil de la v\u00edctima directa", "cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida.", "**ART\u00cdCULO 60. NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICI\u00d3N.** La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado", "se regir\u00e1 por lo establecido en este cap\u00edtulo y se complementar\u00e1 con la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten.", "**ART\u00cdCULO 66A. INTEGRACI\u00d3N LOCAL.** El Estado propender\u00e1 por garantizar los mismos derechos y garant\u00edas en un proceso de retorno y reubicaci\u00f3n a las personas o n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno o trasnacional que decidan permanecer en el lugar que se encuentran al momento de solicitar el acompa\u00f1amiento", "siendo este diferente al sitio en el que se produjo su desplazamiento forzado. Igualmente", "se reconoce el desplazamiento trasnacional como eventual tipo de desplazamiento", "el cual debe ser regulado y caracterizado como hecho victimizante por la instituci\u00f3n competente. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho regular\u00e1 la materia.", "**ART\u00cdCULO 69. MEDIDAS DE REPARACI\u00d3N.** Las v\u00edctimas de que trata esta ley tienen derecho a obtener las medidas de reparaci\u00f3n que propendan por la restituci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n", "satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus dimensiones individual", "colectiva", "material", "moral y simb\u00f3lica. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante. Se tendr\u00e1 en cuenta el enfoque diferencial", "el colectivo al cual pertenecen para llevar a cabo dichas medidas. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** El Estado deber\u00e1 garantizar que las medidas de i reparaci\u00f3n mencionadas en este art\u00edculo cumplan con los criterios de celeridad y eficacia. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** La implementaci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n integral a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley y que no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen especial o se encuentren prestando su servicio militar obligatorio o voluntario", "cubrir\u00e1n tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad y/o primero civil de la v\u00edctima directa", "cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida.", "**ART\u00cdCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.** Cr\u00e9ase el \u201cRegistro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente\u201d como instrumento para la restituci\u00f3n de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribir\u00e1n tambi\u00e9n las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relaci\u00f3n jur\u00eddica con estas", "el periodo durante el cual se ejerci\u00f3 influencia armada en relaci\u00f3n con el predio", "los terceros ocupantes o propietarios de los predios presuntamente despojados y abandonados forzosamente", "y determinando con precisi\u00f3n los predios objeto de despojo", "en forma preferente mediante georreferenciaci\u00f3n u otras metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n predial complementarias; debi\u00e9ndose asegurar el acompa\u00f1amiento durante todo el procedimiento por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. El registro se implementar\u00e1 en forma gradual y progresiva a partir de la microfocalizaci\u00f3n de zonas", "de conformidad con el reglamento", "teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de seguridad", "la densidad hist\u00f3rica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n del registro estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que se crea por esta ley. La inscripci\u00f3n en el registro proceder\u00e1 de oficio", "o por solicitud del interesado. En el registro se determinar\u00e1 el predio objeto del despojo o abandono forzado", "la persona y el n\u00facleo familiar del despojado o de quien abandon\u00f3 el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o m\u00faltiples abandonos", "la Unidad los inscribir\u00e1 individualmente en el registro. En este caso se tramitar\u00e1n todas las solicitudes de restituci\u00f3n y compensaci\u00f3n en el mismo proceso. Una vez recibida la solicitud de inscripci\u00f3n de un predio en el registro por la parte interesada", "o iniciado el tr\u00e1mite de oficio", "la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas", "comunicar\u00e1 de dicho tr\u00e1mite al propietario", "poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro", "a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad", "posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de dicho predio de buena fe", "conforme a la ley. Esta Unidad tiene un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas", "contados a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de este art\u00edculo", "para decidir sobre su inclusi\u00f3n en el Registro. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado hasta por treinta (30) d\u00edas", "cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen. La inscripci\u00f3n de un predio en el registro de tierras despojadas ser\u00e1 requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se refiere este Cap\u00edtulo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 acceso a todas las bases de datos sobre las v\u00edctimas de despojo o abandono forzado", "del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y de los catastros descentralizados", "de las notar\u00edas", "del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural", "de la Superintendencia de Notariado y Registro", "de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos", "entre otros. Para estos efectos", "las entidades dispondr\u00e1n de servicios de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas", "con base en los est\u00e1ndares de seguridad y pol\u00edticas definidas en el Decreto n\u00famero 1151 de 2008 sobre la estrategia de Gobierno en L\u00ednea. En los casos en que la infraestructura tecnol\u00f3gica no permita el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real", "los servidores p\u00fablicos de las entidades y organizaciones respectivas deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas", "contados a partir de la solicitud. Los servidores p\u00fablicos que obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con esta obligaci\u00f3n incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima", "sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Las autoridades que reciban informaci\u00f3n acerca del abandono forzado y de despojo de tierras deben remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas", "al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su recibo", "toda la informaci\u00f3n correspondiente con el objetivo de agilizar la inscripci\u00f3n en el registro y los procesos de restituci\u00f3n. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 permitir el acceso a la informaci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas y la Defensor\u00eda del Pueblo", "en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** Se deber\u00e1 establecer el dise\u00f1o de mecanismos y metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n predial diferentes a la georreferenciaci\u00f3n en zonas donde las condiciones de segundad no permiten el ingreso a los predios que habiliten la microfocalizaci\u00f3n de manera excepcional para iniciar la actuaci\u00f3n administrativa a cargo de la Unidad Especial de Tierras (URT) para decidir el ingreso o no al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente (RTDAF). **PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO.** En aras de incorporar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente (RTDAF)", "aquellas solicitudes que por motivos de la no microfocalizaci\u00f3n no han tenido un avance administrativo y su tramit\u00e9 se encuentra rezagado", "se deber\u00e1 garantizar el respectivo inicio de estudio de estas", "garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que los equipos t\u00e9cnicos puedan iniciar el proceso de identificaci\u00f3n predial.", "**ART\u00cdCULO 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACI\u00d3N.** Como pretensi\u00f3n subsidiaria", "el solicitante podr\u00e1 pedir al Juez o Magistrado que como compensaci\u00f3n y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas", "le entregue un bien inmueble de similares caracter\u00edsticas al despojado", "en aquellos casos en que la restituci\u00f3n material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:", "**ART\u00cdCULO 130A. PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO.** Las universidades p\u00fablicas en el marco de la autonom\u00eda universitaria deber\u00e1n contar con becas completas y \u201cProgramas de Admisi\u00f3n Especial\u201d que incluyan manutenci\u00f3n", "transporte para las v\u00edctimas con enfoque interseccional. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 los recursos para ello como medida de acci\u00f3n afirmativa. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) en el ejercicio del derecho a su autonom\u00eda podr\u00e1n crear programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica profesional para el desarrollo territorial y facilitar\u00e1n el acceso a j\u00f3venes", "mujeres y personas adultas v\u00edctimas. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) podr\u00e1n crear programas de apoyo para la promoci\u00f3n de la movilizaci\u00f3n acad\u00e9mica internacional para las v\u00edctimas y/o sus hijos e hijas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarrollar\u00e1 programas o estrategias en los distintos niveles educativos que propendan por el cierre de las brechas educativas generadas por hechos victimizantes y los indicadores de deserci\u00f3n", "repitencia", "aprobaci\u00f3n y reprobaci\u00f3n por causa del conflicto armado para las v\u00edctimas y/o sus hijos e hijas. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) deber\u00e1 desarrollar estrategias que permitan el acceso a la Educaci\u00f3n Superior para las Victimas mediante el ofrecimiento de cr\u00e9ditos condonables. Tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer medidas para que dentro de los criterios para acceder a la condonaci\u00f3n de la deuda de un cr\u00e9dito previamente adquirido se encuentre el reconocimiento posterior como v\u00edctima del deudor", "aunque en el momento de la solicitud y desembolso del cr\u00e9dito no tuviere dicha calidad por sobrevivir de hechos victimizantes posteriores.", "**ART\u00cdCULO 131. DERECHO PREFERENCIAL DE ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.** La calidad de victima ser\u00e1 el primer criterio de desempate", "en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder y ascender al servicio p\u00fablico. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** El derecho consagrado en el presente art\u00edculo prevalecer\u00e1 sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2o de la Ley 403 de 1997.", "**ART\u00cdCULO 132. REGLAMENTACI\u00d3N.** El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley los tr\u00e1mites", "procedimientos", "mecanismos", "montos y dem\u00e1s lineamientos necesarios para otorgar la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas", "los cuales tendr\u00e1n como finalidad garantizar una reparaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz", "en concordancia con el principio de celeridad. Igualmente", "deber\u00e1 velarse por el respeto de los diferentes grupos \u00e9tnicos y dem\u00e1s enfoques diferenciales establecidos en la presente ley. Este reglamento deber\u00e1 determinar", "mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoraci\u00f3n", "los rangos de montos que ser\u00e1n entregados a las v\u00edctimas como indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del hecho victimizante", "as\u00ed como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnizaci\u00f3n contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la v\u00edctima y su n\u00facleo familiar. De igual forma", "deber\u00e1 determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las v\u00edctimas antes de la expedici\u00f3n de la presente ley. El Gobierno nacional definir\u00e1 variables y criterios de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n administrativa - individual o del grupo familiar. En todo caso incorporar\u00e1 variables y criterios demogr\u00e1ficos", "socioecon\u00f3micos y territoriales. Dentro de las variables territoriales se incorporar\u00e1n los territorios con mayor afectaci\u00f3n por el conflicto armado", "mayores indicadores de victimizaci\u00f3n - revictimizaci\u00f3n", "pobreza", "econom\u00edas il\u00edcitas y debilidad institucional", "como son los municipios PDET y ZOMAC. Asimismo", "el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 una ruta restaurativa de indemnizaci\u00f3n que consistir\u00e1 en un mecanismo seg\u00fan el cual", "de manera voluntaria", "las v\u00edctimas y el Estado buscar\u00e1n medidas concertadas de restituci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n", "las cuales deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante para su reparaci\u00f3n integral. En el marco de lo dispuesto en el inciso anterior", "el Gobierno nacional implementar\u00e1 un instrumento denominado \u201cAcuerdo Restaurador y Reparador\u201d", "el cual contendr\u00e1 los acuerdos a los que lleguen las v\u00edctimas con el Estado en materia de reparaci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los hechos victimizantes. Las personas v\u00edctimas que se encuentren en el registro \u00fanico de v\u00edctimas a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley y no hayan sido reparadas o se encuentren en proceso de asignaci\u00f3n de una medida de indemnizaci\u00f3n", "restituci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n voluntariamente cambiar a una ruta restaurativa. Los acuerdos restauradores y reparadores podr\u00e1n articularse con otras ofertas estatales exclusivas para las v\u00edctimas con el fin de superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad. En ning\u00fan caso", "el tr\u00e1mite para acceder a los programas y pr\u00e1cticas restaurativas podr\u00e1 superar seis (6) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la v\u00edctima para acogerse a esta v\u00eda. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** El presente art\u00edculo surtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley", "as\u00ed la solicitud fuese hecha con anterioridad. Se propender\u00e1 porque las indemnizaciones a las que tengan derecho las v\u00edctimas individualmente consideradas sean entregadas en un solo instalamento por n\u00facleo familiar de manera tal que se incentive la reconstrucci\u00f3n familiar de los proyectos de vida de las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** El Comit\u00e9 Ejecutivo de que trata los art\u00edculos 164 y 165 de la presente ley ser\u00e1 el encargado de revisar", "por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa", "el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo", "las decisiones que conceden la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Esta solicitud de revisi\u00f3n proceder\u00e1 por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno nacional. En todo caso", "su tr\u00e1mite no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses a partir del momento en que se solicita dicha revisi\u00f3n. En este sentido", "el Comit\u00e9 Ejecutivo cumplir\u00e1 las funciones de una instancia de revisi\u00f3n de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecer\u00e1 criterios y lineamientos que deber\u00e1n seguir las dem\u00e1s autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnizaci\u00f3n. La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 definitiva y mientras ejerce la funci\u00f3n de revisi\u00f3n no se suspender\u00e1 el acceso por parte de la v\u00edctima a las medidas de asistencia", "atenci\u00f3n", "y reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de que trata la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** La indemnizaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar", "en dinero y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos", "en los montos que para el efecto defina el Gobierno nacional: I. Subsidio integral de tierras; II. Permuta de predios; III. Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras; IV. Adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada; V. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "en la modalidad de mejoramiento de vivienda", "construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico", "o VI. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n", "mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva. VII. Aportes al programa de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). **PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** El monto de los 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes del a\u00f1o de ocurrencia del hecho", "que hayan sido otorgados en virtud del art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional con motivo de hechos victimizantes que causan muerte o desaparici\u00f3n forzada", "o el monto de hasta 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la violencia", "constituyen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. **PAR\u00c1GRAFO 5\u00ba.** El acuerdo restaurador y reparador no podr\u00e1 versar sobre el n\u00facleo del derecho a ser indemnizado", "el objetivo del acuerdo es buscar el mecanismo o medidas m\u00e1s expeditas y de m\u00e1s f\u00e1cil acceso para que las v\u00edctimas sean reparadas. **PAR\u00c1GRAFO 6\u00ba.** En el di\u00e1logo entre la v\u00edctima y el Estado podr\u00e1 mediar un facilitador a solicitud de la v\u00edctima el cual asesorar\u00e1 a esta \u00faltima durante el proceso. Las calidades y honorarios para ser facilitador", "en los t\u00e9rminos de la referidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "el facilitador deber\u00e1 ser", "cuando menos", "conciliador certificado o miembro activo del consultorio jur\u00eddico de una universidad acreditada", "sin embargo", "en ning\u00fan caso", "el pago podr\u00e1 cobrarse a las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 7\u00ba.** Los acuerdos restauradores de los que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas su derecho a la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos referidos en el par\u00e1grafo 3\u00ba para la indemnizaci\u00f3n administrativa u otros que se consideren pertinentes en el proceso de di\u00e1logo con los interesados.", "**ART\u00cdCULO 136. DERECHO A LA REHABILITACI\u00d3N.** El Gobierno nacional", "por intermedio del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social", "en un plazo no superior a doce (12) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "deber\u00e1 elaborar y expedir una Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y en Salud para la Reparaci\u00f3n Integral", "de manera conjunta y participativa con las v\u00edctimas del conflicto de violencia sociopol\u00edtica", "organizaciones de v\u00edctimas", "sus representantes legales", "las organizaciones psicosociales y en salud integral expertas en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas", "la academia especializada", "y otros actores cualificados que entre las partes convengan. La Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral debe comprender y cumplir los criterios de reparaci\u00f3n en materia de rehabilitaci\u00f3n ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia. Las acciones y prop\u00f3sitos de la pol\u00edtica no se limitar\u00e1n a la vigencia de la presente ley", "en tanto se trata de la protecci\u00f3n del derecho a la vida. Esta Pol\u00edtica", "para su dise\u00f1o", "construcci\u00f3n", "sostenibilidad y evaluaci\u00f3n deber\u00e1 comprender: 1. Garant\u00eda y autonom\u00eda presupuestal a trav\u00e9s de un Documento Conpes. 2. Participaci\u00f3n activa en la construcci\u00f3n y definici\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n", "de las v\u00edctimas", "las organizaciones de v\u00edctimas", "de las comunidades ind\u00edgenas", "negras", "ROM y campesinas", "en la que se garantice la participaci\u00f3n con paridad de g\u00e9nero. 3. La Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral", "deber\u00e1 armonizarse y/o articularse con la construcci\u00f3n del Plan de Salud Rural", "definido en el punto uno de los Acuerdos de Paz e incluir\u00e1 un enfoque espiritual y religioso", "coordinando con Comit\u00e9s de Libertad Religiosa", "para ofrecer apoyo psicosocial a las v\u00edctimas", "en el marco del pluralismo espiritual; en respeto de la confesi\u00f3n o credo y sin perjuicio de la autonom\u00eda de sector religioso y respetando la voluntariedad de la v\u00edctima para acceder o no al servicio. 4. Cobertura territorial tanto a nivel rural como urbano. 5. Sin afectar la autonom\u00eda regional y local", "la Pol\u00edtica ser\u00e1 responsabilidad directa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con la Unidad para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas", "y el SNARIV. 6. Las medidas de reparaci\u00f3n integral", "individual y colectiva", "comprende la reparaci\u00f3n en salud integral y psicosocial para hacer efectiva su integralidad", "por consiguiente", "la pol\u00edtica a desarrollar tendr\u00e1 directa conexi\u00f3n con la construcci\u00f3n de los planes de reparaci\u00f3n a cargo de la Unidad de Reparaci\u00f3n para las Victimas. 7. La pol\u00edtica debe garantizar un proceso de formaci\u00f3n a todos los profesionales de las ciencias de la salud", "ciencias sociales", "de otras disciplinas", "y personal operativo y administrativo que tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con las v\u00edctimas", "por ello", "el Ministerio de Salud deber\u00e1", "garantizar dicho proceso. 8. Dado el car\u00e1cter integral de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas", "lo que se desprenda de la construcci\u00f3n conjunta y participativa de esta pol\u00edtica", "deber\u00e1 articularse e involucrar los aspectos propios de la reparaci\u00f3n que comprendan", "al Ministerio del Trabajo", "al Ministerio del Interior", "al Ministerio de Justicia", "al Ministerio de Agricultura", "y a instituciones tales como", "el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica", "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "y el SENA. 9. Al momento de su construcci\u00f3n y elaboraci\u00f3n", "la Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas", "deber\u00e1 tener en cuenta el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Esto rige para todo lo correspondiente con las Medidas de Rehabilitaci\u00f3n", "Ayuda Humanitaria", "Atenci\u00f3n y Asistencia", "de Asistencia y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas", "de la que trata esta ley", "con sus correspondientes modificaciones. 10. La Pol\u00edtica deber\u00e1 contemplar indicadores de impacto que faciliten el seguimiento y veedur\u00eda de su aplicaci\u00f3n. 11. La pol\u00edtica deber\u00e1 incluir acciones para identificar", "evaluar y atender los da\u00f1os psicosociales originados por el conflicto armado y la violencia a todas las personas colombianas o residentes en el territorio nacional. El acompa\u00f1amiento psicosocial deber\u00e1 garantizar que el proceso de reparaci\u00f3n se prolongue en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las v\u00edctimas", "\u201csus familiares y la comunidad", "teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero", "los aspectos sociales", "econ\u00f3micos", "culturales y \u00e9tnicos. Igualmente", "deber\u00e1 integrar a los familiares y \u201cpromover acciones a favor de mujeres", "ni\u00f1os", "ni\u00f1as", "j\u00f3venes", "adultos mayores", "personas con discapacidad y Colectivo de Personas con Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero diversa (OSIGD)\u201d debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** En el desarrollo de la b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial", "la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional para el acompa\u00f1amiento psicosocial a los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. Para esto definir\u00e1 conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas estrategias que garanticen que todas las personas que participan en la b\u00fasqueda humanitaria cuenten con acompa\u00f1amiento psicosocial de acuerdo con su necesidad. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** El Gobierno nacional ampliar\u00e1 la cobertura p\u00fablica y despliegue territorial", "y mejorar\u00e1 la calidad de la atenci\u00f3n psicosocial para la recuperaci\u00f3n emocional de las v\u00edctimas de acuerdo con el da\u00f1o especifico que hayan padecido", "entre ellos las afectaciones particulares de las v\u00edctimas de violencia sexual. Para ello se impulsar\u00e1n estrategias m\u00f3viles para llegar a los lugares m\u00e1s apartados y se fortalecer\u00e1 el acceso a los servicios de salud f\u00edsica y mental para las v\u00edctimas que as\u00ed lo requieran.", "**ART\u00cdCULO 137. DERECHO A LA SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS Y PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N PSICOSOCIAL.** El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley", "el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas", "el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "comenzando en las zonas con mayor presencia de v\u00edctimas. El Programa deber\u00e1 incluir lo siguiente: 1. Proactividad. Los servicios de atenci\u00f3n deben propender por la detecci\u00f3n y acercamiento a las v\u00edctimas. 2. Atenci\u00f3n individual", "familiar y comunitaria. Se deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n de calidad por parte de profesionales con formaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica y experiencia relacionada", "especialmente cuando se trate de v\u00edctimas de violencia sexual", "para lo cual deber\u00e1 contar con un componente de atenci\u00f3n psicosocial para atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas. Se deber\u00e1 incluir entre sus prestaciones la terapia individual", "familiar y acciones comunitarias seg\u00fan protocolos de atenci\u00f3n que deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse localmente en funci\u00f3n del tipo de violencia y del marco cultural de las v\u00edctimas. 3. Gratuidad. Se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas", "incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario. 4. Atenci\u00f3n preferencial. Se otorgar\u00e1 prioridad en aquellos servicios que no est\u00e9n contemplados en el programa. 5. Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados", "y al concepto emitido por el equipo de profesionales. 6. Ingreso. Se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de ingreso e identificaci\u00f3n que defina la condici\u00f3n de beneficiario del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas y permita el acceso a los servicios de atenci\u00f3n. 7. Interdisciplinariedad. Se crear\u00e1n mecanismos de prestaci\u00f3n de servicios constituidos por profesionales en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda", "con el apoyo de trabajadores sociales", "m\u00e9dicos", "enfermeras", "promotores comunitarios entre otros profesionales", "en funci\u00f3n de las necesidades locales", "garantizando la integralidad de acci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de sus fines. 8. Atenci\u00f3n preferencial. La Unidad de Pago de Capacitaci\u00f3n (UPC) el cual se tiene para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general", "en el marco de la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial", "tendr\u00e1 un valor adicional para la poblaci\u00f3n registrada como v\u00edctima del conflicto armado", "con un criterio de priorizaci\u00f3n del valor asignado en los territorios rurales", "m\u00e1s lejanos y para las v\u00edctimas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos incluidas en el registro \u00fanico de v\u00edctimas. 9. En el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral habr\u00e1 un aparte especialmente dirigido a las v\u00edctimas que se encuentran en el exterior", "el cual deber\u00e1 incluir", "entre otros", "los criterios y formas de implementaci\u00f3n del plan para aquellas v\u00edctimas que est\u00e1n fuera del territorio colombiano. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** Los gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas ser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga)", "Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito", "salvo que est\u00e9n cubiertos por otro ente asegurador en salud. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** El Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas deber\u00e1 dise\u00f1ar mecanismos especiales de atenci\u00f3n a ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado y que hayan generado situaci\u00f3n de orfandad por la p\u00e9rdida de su madre", "su padre o los dos por hechos cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0.** En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo", "el Gobierno nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un enfoque diferencial y preferencial para las v\u00edctimas del conflicto armado que habiten o residan en las zonas rurales de los municipios con Programas de Desarrollo Con Enfoque Territorial (PDET).", "**ART\u00cdCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCI\u00d3N.** El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "deber\u00e1 realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la v\u00edctima y difundir la verdad sobre lo sucedido", "de acuerdo a los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.", "**ART\u00cdCULO 140. EXENCI\u00d3N EN LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO MILITAR.** Salvo en caso de guerra exterior", "las v\u00edctimas a que se refiere la presente ley y que est\u00e9n obligadas a prestar el servicio militar", "quedan exentas de prestarlo", "y quedar\u00e1n exentos de cualquier pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar", "incluida la expedici\u00f3n del documento oficial o del certificado que acredite que ya defini\u00f3 su situaci\u00f3n militar. **PAR\u00c1GRAFO.** El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un procedimiento diferenciado interoperable entre la autoridad de reclutamiento y la UARIV", "y expedito para adelantar el tr\u00e1mite de exenci\u00f3n del servicio militar de oficio y facilitar la entrega y descarga del documento.", "**ARTICULO 141. REPARACI\u00d3N SIMB\u00d3LICA.** Se entiende por reparaci\u00f3n simb\u00f3lica toda prestaci\u00f3n realizada a favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica", "el esclarecimiento de la verdad", "la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes", "la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos", "la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas.", "**ART\u00cdCULO 145. ACCIONES EN MATERIA DE MEMORIA HIST\u00d3RICA.** Dentro de las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica se entender\u00e1n comprendidas", "bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "las siguientes:", "**ART\u00cdCULO 147. OBJETO", "ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.** El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 como objeto contribuir a la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica", "la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad", "mediante procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno. Para cumplir su objeto", "el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica reunir\u00e1 y recuperar\u00e1", "todo el material documental", "testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3o de la presente ley. La informaci\u00f3n recogida ser\u00e1 acopiada", "resguardada", "verificada y puesta a disposici\u00f3n de los interesados", "de los investigadores y de la sociedad en general", "mediante actividades investigativas", "biblioteca y archivos de derechos humanos", "muse\u00edsticas", "pedag\u00f3gicas", "de apropiaci\u00f3n social y comunicativas", "con el prop\u00f3sito de aportar a la comprensi\u00f3n social del conflicto armado interno", "sus or\u00edgenes y causas", "as\u00ed como los responsables de la victimizaci\u00f3n", "los da\u00f1os generados a v\u00edctimas", "naturaleza y territorios", "y a las formas de afrontamiento y de resistencia a las violencias. Los investigadores y funcionarios del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica no podr\u00e1n ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes. El Gobierno nacional determinar\u00e1 la estructura", "el funcionamiento y alcances del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica.", "**ART\u00cdCULO 148. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HIST\u00d3RICA.** Son funciones generales del Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento: Dise\u00f1ar", "crear y administrar un Museo de la Memoria", "destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia. Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 144 de la presente ley. Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 145 de la presente ley. Recolectar", "clasificar", "sistematizar", "analizar y preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n de que trata la Ley 1424 de 2010", "as\u00ed como de la informaci\u00f3n que se reciba", "de forma individual y colectiva", "de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n", "as\u00ed como el reconocimiento de verdad y responsabilidad individual o colectiva dado en el marco de la Ley 1957 de 2019 y dem\u00e1s normas que la complementen o sustituyan", "y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relaci\u00f3n o sean de inter\u00e9s para el mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica. Suscribir convenios", "contratos y cualquier otro acto jur\u00eddico que se requiera para la ejecuci\u00f3n de sus funciones y el desarrollo de su mandato. Producir informes peri\u00f3dicos con car\u00e1cter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes ser\u00e1n publicados y difundidos por los medios que se consideren m\u00e1s conducentes para que contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Memoria y Verdad deber\u00e1 incluir los enfoques democr\u00e1tico", "amplio", "participativo. pluralista y territorial\u201d. **PAR\u00c1GRAFO.** Cualquier victima podr\u00e1 allegar su testimonio al Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "que tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de preservarlo e incluirlo en la sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis que haga la entidad.", "**ART\u00cdCULO 149. GARANT\u00cdAS DE NO REPETICI\u00d3N.** Los planes de prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y garant\u00edas de NO repetici\u00f3n ser\u00e1n una pol\u00edtica de Estado", "realizados desde los principios y enfoques de la presente ley", "los cuales se elaborar\u00e1n e implementar\u00e1n con la participaci\u00f3n y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Se reglamentar\u00e1n los Consejos de Seguridad garantizando su finalidad determinando acciones espec\u00edficas de cara a cada riesgo y vulnerabilidad evaluada y responsabilidades identificadas", "donde exista una intervenci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de toda la oferta institucional de las entidades que componen el SNARIV", "en especial en los municipios de 3", "4", "5 y 6 categor\u00eda. En concurrencia con el Cap\u00edtulo II de la presente ley", "sobre principios generales. Adem\u00e1s", "el Estado colombiano adoptar\u00e1", "entre otras", "las siguientes garant\u00edas de no repetici\u00f3n: a) La desmovilizaci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley; b) La verificaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos y la difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad", "en la medida en que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima", "los testigos u otras personas", "ni cree un peligro para su seguridad; c) La aplicaci\u00f3n de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. d) La prevenci\u00f3n de violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley", "para lo cual", "ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres", "ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes", "adultos mayores", "l\u00edderes sociales", "miembros de organizaciones sindicales", "defensores de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado", "que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n", "en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; e) La creaci\u00f3n de una pedagog\u00eda social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con los hechos acaecidos en la verdad hist\u00f3rica; f) Fortalecimiento t\u00e9cnico de los criterios de asignaci\u00f3n de las labores de desminado humanitario", "el cual estar\u00e1 en cabeza del Programa para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal; g) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario", "la cual debe incluir un enfoque diferencial; h) Dise\u00f1o de una estrategia \u00fanica de capacitaci\u00f3n y pedagog\u00eda en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario", "que incluya un enfoque diferencial", "dirigido a los funcionarios p\u00fablicos encargados de hacer cumplir la ley", "as\u00ed como a los miembros de la Fuerza P\u00fablica La estrategia incluir\u00e1 una pol\u00edtica de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado; i) Fortalecimiento de la participaci\u00f3n efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables", "en sus escenarios comunitarios", "sociales y pol\u00edticos", "para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales; j) Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los derechos de las v\u00edctimas radicadas en el exterior; k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas; l) La reintegraci\u00f3n de ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; m) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias", "proyectos y pol\u00edticas de reconciliaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 975", "tanto a nivel social como en el plano individual; n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza P\u00fabica; o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminaci\u00f3n del contrato de los funcionarios p\u00fablicos condenados en violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley; p) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales; q) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de pedagog\u00eda en empoderamiento legal para las v\u00edctimas; r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley", "de conformidad con los procedimientos contencioso administrativos respectivos. s) Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la violencia contra la mujer", "ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes", "por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "reglamentar\u00e1 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. Adem\u00e1s", "integrar\u00e1 los planes y programas delimitados en los Acuerdos de Paz para la soluci\u00f3n del conflicto armado y as\u00ed desarrollar acciones que mitiguen los factores de riesgo para la prevenci\u00f3n de las causas del conflicto", "para lo cual adem\u00e1s definir\u00e1 medidas que permitan la articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n coordinada de los Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva", "Planes de Retornos y Reubicaciones", "Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial", "Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional", "Programa de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito", "Plan Marco de Implementaci\u00f3n", "Planes Integrales de Desarrollo Alternativo. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** Los planes y programas enfocados a atender la prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n de no repetici\u00f3n", "tendr\u00e1n una actualizaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os y de esta manera aportar\u00e1n a la pol\u00edtica de Estado", "los cuales se elaborar\u00e1n con la participaci\u00f3n y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Ser\u00e1 necesario tener en cuenta la oferta institucional y disponibilidad presupuestal. con atenci\u00f3n especial a los municipios de 3", "4", "5 y 6 categor\u00eda. En concurrencia con el cap\u00edtulo II de la presente ley", "sobre principios generales.", "**ART\u00cdCULO 151. REPARACI\u00d3N COLECTIVA.** El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Unidad para las V\u00edctimas incorporar\u00e1 en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas", "el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva que contemple a los sujetos \u00e9tnicos", "sujetos campesinos afectados en el marco del conflicto armado interno: Por los da\u00f1os ocasionados por la violaci\u00f3n de los derechos colectivos. La violaci\u00f3n grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos. El impacto colectivo de la violaci\u00f3n de derechos individuales. El Plan Nacional de Reparaci\u00f3n Colectiva integrar\u00e1 la planeaci\u00f3n arm\u00f3nica sectorial e Inter sist\u00e9mica de las entidades que conforman el Sistema de Verdad", "Justicia", "Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SVJRNR) con las entidades del Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) para efectos de garantizar el cumplimiento de los Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC)", "que alcance la reparaci\u00f3n integral de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva.", "**ART\u00cdCULO 152. SUJETOS DE REPARACI\u00d3N COLECTIVA.** Para efectos de la presente ley", "ser\u00e1n sujetos de la reparaci\u00f3n colectiva de que trata el art\u00edculo anterior: 1. Grupos y organizaciones sociales y pol\u00edticos; 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jur\u00eddico", "pol\u00edtico o social que se haga del colectivo", "o en raz\u00f3n de la cultura", "la zona o el territorio en el que habitan", "o un prop\u00f3sito com\u00fan. 3. Organizaciones campesinas.", "**ART\u00cdCULO 153. RED NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.** La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas", "asegurando un flujo de informaci\u00f3n eficiente y oportuno", "a nivel nacional y regional", "sobre las v\u00edctimas referenciadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. Dicha Red facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el diagn\u00f3stico de su afectaci\u00f3n", "suministrando insumos para la toma de decisiones y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas", "planes y estrategias por parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asegurar\u00e1 la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de registro", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas", "apoy\u00e1ndose en la actual Red Nacional de Informaci\u00f3n y en las dem\u00e1s fuentes que puedan proveer las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) y el Sistema Integral de Verdad", "Justicia", "Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). que sean relevantes para el adecuado funcionamiento de la Red", "conforme a la normativa que se emita sobre el asunto. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y su seguridad", "toda la informaci\u00f3n suministrada por la v\u00edctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de car\u00e1cter reservado. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0.** En el evento en que la v\u00edctima mencione el o los nombres del potencial perpetrador del da\u00f1o que alega haber sufrido para acceder a las medidas de atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley", "este nombre o nombres", "en ning\u00fan caso", "ser\u00e1n incluidos en el acto administrativo mediante el cual se concede o se niegue el registro. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0.** El Gobierno nacional establecer\u00e1 los mecanismos para la reconstrucci\u00f3n de la verdad y la memoria hist\u00f3rica", "conforme a los art\u00edculos 139", "143", "144 y 145 de la presente ley", "y se deber\u00e1n articular con los mecanismos vigentes. **PAR\u00c1GRAFO 5\u00b0.** En lo que respecta al registro", "seguimiento y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado", "se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo III", "Cap\u00edtulo III de la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 6\u00b0.** La informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 48 de la presente ley", "se tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de registro. **PAR\u00c1GRAFO 7\u00b0.** La v\u00edctima podr\u00e1 allegar documentos adicionales al momento de presentar su declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico", "quien lo remitir\u00e1 a la entidad encargada del Registro \u00danico de V\u00edctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 154. REGISTRO \u00daNICO DE V\u00cdCTIMAS.** La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "o quien haga sus veces", "ser\u00e1 la responsable del funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. El registro comprende el universo total de v\u00edctimas", "entendida como v\u00edctimas la definici\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 operar los registros de poblaci\u00f3n v\u00edctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la presente ley", "incluido el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada", "mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro \u00danico de V\u00edctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la informaci\u00f3n. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** El Registro \u00danico de V\u00edctimas deber\u00e1 contener la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a la que pertenece la victima (edad", "sexo", "raza", "etc.) con el fin de obtener estad\u00edsticas que permitan identificar los da\u00f1os causados a poblaciones sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0. Las v\u00edctimas reconocidas como tal en el marco de los procesos adelantados ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas cuando no hagan parte de \u00e9l. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas concertar\u00e1 con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el procedimiento de inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el Registro \u00danico.", "**Art\u00edculo 155. Solicitud de registro de las v\u00edctimas.** Las v\u00edctimas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento", "y de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley", "conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno nacional", "y a trav\u00e9s del instrumento que dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico.", "**ART\u00cdCULO 160. DE LA CONFORMACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.** El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas estar\u00e1 conformado por las siguientes entidades y programas: En el orden nacional", "por: 1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 2. El Ministerio del Interior 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores 5. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico 6. El Ministerio de Defensa Nacional 7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 8. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social 9. El Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo 10. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional 11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 12. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones 13. El Ministerio de las Culturas", "las Artes y los Saberes 14. El Ministerio de la Igualdad y Equidad 15. El Ministerio de Transporte 16. El Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio 17. El Ministerio del Trabajo 18. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n 19. La Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final 20. La Agencia Presidencial de la Cooperaci\u00f3n Internacional 21. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas 22. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas 23. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n 24. La Defensor\u00eda del Pueblo 25. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil 26. El Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa 27. La Polic\u00eda Nacional 28. El Servicio Nacional de Aprendizaje 29. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior 30. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 31. El Instituto Nacional de V\u00edas 32. El Archivo General de la Naci\u00f3n 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 34. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi 35. La Superintendencia de Notariado y Registro 36. El Banco de Comercio Exterior 37. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario 38. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio 39. La Agencia de Desarrollo Rural 40. La Agencia Nacional de Tierras 41. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n 42. La Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas 43. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n 44. El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica 45. La Sociedad de Activos Especiales 46. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la presente ley 47. La Mesa de Participaci\u00f3n de v\u00edctimas del nivel nacional", "de acuerdo al T\u00edtulo VIII. En el orden territorial por. 1. Los Departamentos", "Distritos y Municipios. 2. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a que se refiere esta ley. 3. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del respectivo nivel", "garantizando la representaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas. Y los siguientes programas: 1. Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal. 2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.", "**ART\u00cdCULO 164. COMIT\u00c9 EJECUTIVO PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.** Conf\u00f3rmese el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas", "el cual estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la Rep\u00fablica", "o su representante", "quien lo presidir\u00e1. 2. El Ministro/a del Interior", "o quien este delegue. 3. El Ministro/a de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "o quien este delegue. 4. El Ministro/a de Justicia y del Derecho o qui\u00e9n este delegue. 5. El Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural", "o quien este delegue. 6. El Director/a del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "o quien este delegue. 7. El Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", "o quien este delegue. 8. El Ministro/a de Igualdad y Equidad", "o quien este delegue. 9. El Director/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. 10. El Director/a de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras", "o quien este delegue. 11. El Director/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas", "o quien este delegue. 12. El Director/a de la Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz", "o quien este delegue. 13. El Director/a del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica", "o quien este delegue. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** Los Ministros y Directores que conforman el Comit\u00e9 \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros", "subdirectores", "en los Secretarios Generales o en los Directores T\u00e9cnicos.", "**ART\u00cdCULO 172. COORDINACI\u00d3N Y ARTICULACI\u00d3N NACI\u00d3N TERRITORIO.** El Sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulaci\u00f3n con la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "dise\u00f1ar\u00e1 con base en los principios de coordinaci\u00f3n", "concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "una Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial que permita articular la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales", "departamentales", "distritales y municipales", "en materia de ayuda humanitaria", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral para v\u00edctimas", "teniendo en cuenta lo siguiente: A. Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal", "\u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n", "entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n victima por atender de un municipio", "distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total", "teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas. Las competencias que se asignan a los municipios en la ley", "deben reconocer las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal", "\u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n", "entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima por atender de un municipio", "distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total", "teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas. B. La articulaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales", "departamentales", "municipales y distritales", "en materia de ayuda humanitaria", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas. C. La estructuraci\u00f3n de un sistema de corresponsabilidad a trav\u00e9s del cual sea posible: 1. Efectuar un acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de las instancias del nivel departamental y local", "para la formulaci\u00f3n de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial", "que incluya el enfoque de soluciones duraderas que permita garantizar el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas. 2. Prestar asistencia t\u00e9cnica", "administrativa y financiera en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley. 3. Realizar comunicaciones e informaci\u00f3n oportuna sobre los requerimientos y decisiones tomadas al interior del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. 4. Delegar mediante convenios procesos de atenci\u00f3n oportuna como lo es respecto de la caracterizaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y de la identificaci\u00f3n integral del n\u00facleo familiar. 5. Proveer a las entidades territoriales la informaci\u00f3n que requieran para hacer parte de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial. 6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atenci\u00f3n prestada para optimizar la atenci\u00f3n. 7. Realizar una muestra peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica representativa que permita medir las condiciones de los hogares atendidos por los programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral en la encuesta de goce efectivo de derechos. 8. Considerar esquemas de atenci\u00f3n flexibles", "en armon\u00eda con las autoridades territoriales y las condiciones particulares y diferenciadas existentes en cada territorio. 9. Establecer esquemas de subsidiariedad", "complementaci\u00f3n de los esfuerzos seccionales y locales para atender las prioridades territoriales frente a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley. 10. Prestar asistencia t\u00e9cnica para el dise\u00f1o de planes", "proyectos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la presente en el nivel departamental", "municipal y distrital", "para lo cual contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de dichos entes Territoriales", "el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**ART\u00cdCULO 173. DE LOS COMIT\u00c9S TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL.** El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "promover\u00e1 la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", "el Ministerio del Interior y de Justicia", "quienes ser\u00e1n los encargados de elaborar planes de acci\u00f3n en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas", "coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en el nivel departamental", "distrital y municipal", "articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad", "la justicia y la reparaci\u00f3n", "as\u00ed como la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "coordinar las actividades en materia de inclusi\u00f3n social e inversi\u00f3n social para la poblaci\u00f3n vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la pol\u00edtica", "planes", "programas y estrategias en materia de desarme", "desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n", "y articular los planes y/o programas espec\u00edficos derivados de la aplicaci\u00f3n de la Estrategia de Intervenci\u00f3n Territorial para materializar el enfoque de intervenci\u00f3n de soluciones duraderas. Estos comit\u00e9s estar\u00e1n conformados por: 1. La Gobernaci\u00f3n o la alcald\u00eda quien lo presidir\u00e1", "seg\u00fan el caso 2. La Comandancia de Divisi\u00f3n o la Comandancia de Brigada", "que tenga jurisdicci\u00f3n en la zona. 3. La Comandancia de la Polic\u00eda Nacional en la respectiva jurisdicci\u00f3n. 4. La Direcci\u00f3n Regional o Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 5. La Direcci\u00f3n Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 6. El Director(a) Regional de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. 7. El Director(a) Regional del Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces. 8. Un delegado(a) del Ministerio del Interior. 9. Los Directores(as) y/o representantes legales de las Entidades Descentralizadas por servicios que se encuentren en la respectiva jurisdicci\u00f3n. 10. Un delegado(a) del Director(a) del Departamento para la Prosperidad Social. 11. Una persona representante del Ministerio P\u00fablico", "en los municipios. 12. Dos personas del Ministerio P\u00fablico", "una por Defensor\u00eda del Pueblo y otra por Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en los departamentos. 13. Seis representantes de las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas de acuerdo al nivel territorial seg\u00fan lo dispuesto en el T\u00edtulo VIII de la presente Ley", "con enfoque diferencial. 14. Una persona delegada de la Direcci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. 15. Los temas y decisiones objeto de socializaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de estos Comit\u00e9s deben ser remitidos con 10 d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n", "asimismo", "debe correrse traslado a todo el plenario de la Mesa de participaci\u00f3n efectiva. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** Los comit\u00e9s de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la presente ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad", "justicia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas", "y en general a organizaciones c\u00edvicas o a las personas o representantes que considere convenientes con voz", "pero sin voto. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** La Gobernaci\u00f3n o la alcald\u00eda", "realizar\u00e1n la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los comit\u00e9s territoriales de justicia transicional", "para lo cual dise\u00f1ar\u00e1n un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0.** Las autoridades que componen el Comit\u00e9 a que se refiere el presente art\u00edculo", "no podr\u00e1n delegar", "en ning\u00fan caso", "su participaci\u00f3n en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0.** La Unidad para las v\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1n un instrumento que les permita a las Entidades Territoriales hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9 y su articulaci\u00f3n con los diferentes niveles de Gobierno. **PAR\u00c1GRAFO 5\u00b0.** El Ministerio Publico y los representantes de las v\u00edctimas", "podr\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n del Comit\u00e9 de Justicia Transicional en caso de que el mismo", "no est\u00e9 siendo presidido por el Gobernador y/o alcalde", "frente a la cual se deber\u00e1n iniciar las acciones disciplinarias a que haya lugar. **PAR\u00c1GRAFO 6\u00b0.** Las entidades territoriales deber\u00e1n socializar su oferta institucional con el plenario de las mesas de participaci\u00f3n efectiva de v\u00edctimas de su jurisdicci\u00f3n", "por lo menos una (1) vez al a\u00f1o. **PAR\u00c1GRAFO 7\u00b0.** Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional deber\u00e1n sesionar por lo menos tres (3) veces al a\u00f1o", "y de manera extraordinaria cuando se considere necesario", "previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.", "**Art\u00edculo 174. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.** Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el art\u00edculo 161", "las entidades territoriales proceder\u00e1n a dise\u00f1ar", "ajustar e implementar", "a trav\u00e9s de los procedimientos", "correspondientes", "la Estrategia Integral. de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas; en consonancia con el art\u00edculo 25 de esta ley. La Estrategia y sus respectivos programas y/o acciones deber\u00e1n contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo territoriales y deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Sin perjuicio de lo anterior", "las entidades territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones especiales para la atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas: 1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental", "distrital o municipal", "con sujeci\u00f3n a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental", "Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas", "deber\u00e1n prestarles asistencia de urgencia", "asistencia de gastos funerarios", "complementar las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. 2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones", "en cada una de sus distribuciones espec\u00edficas", "con sujeci\u00f3n a las reglas constitucionales y legales correspondientes", "se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios de salud", "educaci\u00f3n", "agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "priorizando los programas espec\u00edficos para las v\u00edctimas del conflicto y que permita la implementaci\u00f3n de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas", "en concordancia con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n presentar\u00e1 propuestas en relaci\u00f3n con tales programas en los territorios", "las cuales ser\u00e1n soporte para la mencionada reglamentaci\u00f3n. 3. Con sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes y directrices que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento", "conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico", "garantizar la seguridad y protecci\u00f3n personal de las v\u00edctimas con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional de la cual deben disponer a trav\u00e9s de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de polic\u00eda administrativa en los \u00f3rdenes departamental", "distrital y municipal. Para tal efecto", "el Ministerio del Interior y de Justicia coordinar\u00e1 con las autoridades territoriales la implementaci\u00f3n de estas medidas. 4. Elaborar y ejecutar la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con el apoyo de las entidades del orden nacional competentes", "para garantizar la aplicaci\u00f3n y efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en sus respectivos territorios", "que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta el enfoque diferencial y deben hacer parte de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** La actuaci\u00f3n de los departamentos", "distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la poblaci\u00f3n", "sin perjuicio de la actuaci\u00f3n que deban cumplir esas y las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a los principios de concurrencia", "complementariedad y subsidiariedad. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0.** Los alcaldes y los Concejos Distritales y Municipales respectivamente garantizar\u00e1n a las Personer\u00edas Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementaci\u00f3n de la presente ley.", "**ART\u00cdCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS.** Son deberes de los funcionarios p\u00fablicos frente a las v\u00edctimas:", "**ART\u00cdCULO 181. DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS", "NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS.** Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 por ni\u00f1o", "ni\u00f1a y adolescente toda persona menor de 18 a\u00f1os. Los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley", "adem\u00e1s de los derechos que les son propios por su condici\u00f3n de v\u00edctimas contemplados en el art\u00edculo 28", "gozar\u00e1n de todos los derechos civiles", "pol\u00edticos", "sociales", "econ\u00f3micos y culturales", "con el car\u00e1cter de preferente y adicionalmente tendr\u00e1n derecho", "entre otros: 1. A la verdad", "la justicia y la reparaci\u00f3n integral diferenciadas. 2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes y a la construcci\u00f3n de un proyecto de vida al margen de la guerra y los conflictos armados. 3. A la protecci\u00f3n y socorro contra toda forma de violencia", "perjuicio o abuso f\u00edsico", "moral", "psicol\u00f3gico o mental", "malos tratos o explotaci\u00f3n", "incluidos el reclutamiento il\u00edcito", "el desplazamiento forzado", "las minas antipersonales", "las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual. La familia", "la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger a los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos", "especialmente cuando", "como consecuencia del conflicto armado", "se ven abocados a la orfandad de su padre", "de su madre o de los dos. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** Para los efectos del presente T\u00edtulo ser\u00e1n considerados tambi\u00e9n v\u00edctimas", "los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes concebidos como consecuencia de una violaci\u00f3n sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** En los casos de ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento forzado il\u00edcito", "el Estado debe garantizar todas las herramientas administrativas y mecanismos necesarios para el restablecimiento de sus derechos", "as\u00ed como su integraci\u00f3n a la vida civil.", "**ART\u00cdCULO 185. CONSTITUCI\u00d3N DE FONDOS FIDUCIARIOS PARA NI\u00d1OS", "NI\u00d1AS Y J\u00d3VENES.** La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnizaci\u00f3n a favor de un ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente", "ordenar\u00e1", "en todos los casos", "la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario a favor de los mismos", "asegur\u00e1ndose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los \u00faltimos seis meses. La suma de dinero les ser\u00e1 entregada una vez alcancen la mayor\u00eda de edad. En situaciones de extrema vulnerabilidad de Ni\u00f1os", "Ni\u00f1as y J\u00f3venes", "en las que se acredite la existencia de un riesgo o afectaci\u00f3n inminente de sus derechos fundamentales", "se deber\u00e1 reconocer", "entregar y acompa\u00f1ar la inversi\u00f3n adecuada de los recursos de la indemnizaci\u00f3n administrativa de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y j\u00f3venes v\u00edctimas del conflicto armado. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** La Unidad de V\u00edctimas previo reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa y/o judicial a favor del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente", "cuenta con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo y/o providencia judicial que se expida para este fin", "para consignar la totalidad del dinero en el fondo fiduciario y as\u00ed obtener un mayor rendimiento financiero. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** En el caso de que la Unidad de V\u00edctimas no cumpla con el t\u00e9rmino previamente establecido para consignar el dinero reconocido al ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente por el concepto de indemnizaci\u00f3n administrativa y/o judicial", "dicha entidad al momento de realizar el pago deber\u00e1 reconocer intereses moratorios por el tiempo del retraso", "el cual se calcular\u00e1 de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima legal. As\u00ed mismo dicho comportamiento se entender\u00e1 como causal de mala conducta de la entidad.", "**ART\u00cdCULO 188. NI\u00d1OS", "NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES HU\u00c9RFANOS.** Todos los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes hu\u00e9rfanos tanto de padre y madre", "o de solo uno de ellos", "como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley", "tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n integral. Cualquier autoridad del orden departamental", "regional o local", "y cualquier servidor p\u00fablico que tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n", "deber\u00e1 comunicar tal situaci\u00f3n de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "para que a trav\u00e9s del Defensor de Familia", "se inicien los tr\u00e1mites judiciales y administrativos orientados a la reparaci\u00f3n integral de sus derechos.", "ART\u00cdCULO 193. MESA DE PARTICIPACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las v\u00edctimas de las que trata la presente ley", "en los espacios de dise\u00f1o", "implementaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a nivel nacional", "departamental", "municipal y distrital. Para tal fin", "se deber\u00e1n conformar las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas", "propiciando la participaci\u00f3n efectiva de mujeres", "ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes", "adultos mayores v\u00edctimas", "a fin de reflejar sus agendas. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas y de las organizaciones de v\u00edctimas", "con el fin de garantizar la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la elecci\u00f3n de sus representantes en las distintas instancias de decisi\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes", "proyectos y programas que se creen en virtud de la misma", "participar en ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veedur\u00eda ciudadan\u00eda", "sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de esto espacio puedan hacer. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** Para la conformaci\u00f3n de las mesas a nivel municipal", "distrital", "departamental y nacional", "las organizaciones de las que trata el presente art\u00edculo interesadas en participar en ese espacio deber\u00e1n inscribirse ante la Personer\u00eda en el caso del nivel municipal o distrital", "o ante la Defensor\u00eda del Pueblo en el caso departamental y nacional", "quienes a su vez ejercer\u00e1n la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el respectivo nivel. Ser\u00e1 requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel departamental", "pertenecer a la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas en el nivel municipal o distrital correspondiente", "y para la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional", "pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** Estas mesas se deber\u00e1n conformar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. El Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar los medios para la efectiva participaci\u00f3n", "a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0.** La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel nacional", "ser\u00e1 la encargada de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que har\u00e1n parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas", "los representantes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de acuerdo al art\u00edculo 164", "as\u00ed como los representantes del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo que establece la presente ley. Representantes que ser\u00e1n elegidos de los integrantes de la mesa. Las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel territorial ser\u00e1n las encargadas de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que integren los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional de que trata el art\u00edculo 173. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0.** Para el cumplimiento de sus funciones y planes de acci\u00f3n", "las Mesas de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas en sus diferentes niveles", "contar\u00e1n con autonom\u00eda administrativa y financiera que se garantizar\u00e1 mediante la asignaci\u00f3n de presupuestos anuales fijos y equitativos a cargo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realizar\u00e1 el respectivo control de las asignaciones presupuestales asignadas. **PAR\u00c1GRAFO 5\u00b0.** Las Alcald\u00edas", "Gobernaciones y el Gobierno nacional deber\u00e1n garantizar", "con sujeci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 172 y 174 de la presente ley", "los recursos log\u00edsticos y presupuestales necesarios para la elecci\u00f3n", "conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Mesas de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas. Para lo anterior", "deber\u00e1n asignar un espacio f\u00edsico y con dotaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial correspondiente para que las Mesas de participaci\u00f3n puedan reunirse", "sesionar y trabajar de manera permanente. **PAR\u00c1GRAFO 6\u00b0.** Las entidades territoriales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes en las mesas de participaci\u00f3n efectiva. Asimismo", "la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se fundamentar\u00e1 sobre un proceso pedag\u00f3gico en la formaci\u00f3n preescolar", "b\u00e1sica primaria", "b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media.", "**ART\u00cdCULO 194. HERRAMIENTAS DE PARTICIPACI\u00d3N.** Para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de que trata el presente T\u00edtulo", "los alcaldes", "gobernadores y el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas", "contar\u00e1n con un protocolo de participaci\u00f3n efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participaci\u00f3n. Ese protocolo de participaci\u00f3n efectiva deber\u00e1 garantizar que las entidades p\u00fablicas encargadas de tomar decisiones en el dise\u00f1o", "implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n remitan con anticipaci\u00f3n a las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel municipal", "distrital", "departamental y nacional", "seg\u00fan corresponda", "las decisiones proyectadas otorg\u00e1ndoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades p\u00fablicas encargadas de la toma de decisiones deber\u00e1n valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas", "de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observaci\u00f3n. Las observaciones que una vez valoradas", "sean rechazadas", "deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificaci\u00f3n correspondiente. Igualmente", "para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de que trata el presente T\u00edtulo el Congreso expedir\u00e1 una ley que regule el derecho a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas", "con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico."]
2024-08-13
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Derogado.*"]
2024-08-08
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principios de la funci\u00f3n p\u00fablica*.", "**Art\u00edculo 27. Carrera Administrativa.** La carrera administrativa es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio p\u00fablico. Para alcanzar este objetivo", "el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se har\u00e1 exclusivamente con base en el m\u00e9rito", "mediante procesos de selecci\u00f3n en los que se garantice la transparencia y la objetividad", "sin discriminaci\u00f3n alguna. En todos los casos ser\u00e1 admisible el establecimiento de medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminaci\u00f3n de barreras de acceso a la carrera administrativa", "as\u00ed como las garant\u00edas \u00f3ptimas para el ejercicio del empleo en favor de las personas con discapacidad. En ning\u00fan caso las medidas podr\u00e1n afectar el principio de m\u00e9rito como factor esencial de la carrera administrativa.", "**Art\u00edculo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa.** La ejecuci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso y ascenso a los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios: a) M\u00e9rito. Principio seg\u00fan el cual el ingreso a los cargos de carre\u00adra administrativa", "el ascenso y la permanencia en los mismos estar\u00e1n determinados por la demostraci\u00f3n permanente de las calidades acad\u00e9micas", "la experiencia y las competencias reque\u00adridas para el desempe\u00f1o de los empleos; b) Accesibilidad universal. El Estado garantizar\u00e1 la participa\u00adci\u00f3n a personas con discapacidad en la administraci\u00f3n p\u00fablica en t\u00e9rminos de igualdad real a las personas sin discapacidad", "propendiendo por la especial protecci\u00f3n de aquellas que por condiciones f\u00edsicas o sociales deban afrontar mayores barreras de acceso al empleo y a la funci\u00f3n p\u00fablica; y establecer\u00e1 medi\u00addas diferenciales de oportunidad que tengan en cuenta el nivel de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones propias de su entorno cotidiano", "as\u00ed como las barreras actitudinales", "comunicativas y f\u00edsicas que pueden enfrentar; lo anterior sin afectar los princi\u00adpios de igualdad y m\u00e9rito. Estas medidas tender\u00e1n a reconocer las habilidades y potencialidades propias de cada una de ellas. La universalidad no implica la gratuidad; c) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciuda\u00addanos que acrediten los requisitos determinados en las convo\u00adcatorias podr\u00e1n participar en los concursos sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole. En todos los casos ser\u00e1 admisible el esta\u00adblecimiento de medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminaci\u00f3n de barreras de acceso a la carrera administrativa", "en favor de personas con discapacidad; d) Publicidad. Se entiende por la difusi\u00f3n efectiva de las convo\u00adcatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la tota\u00adlidad de los candidatos potenciales; e) Transparencia en la gesti\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y en el escogimiento de los jurados y \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de la selecci\u00f3n; f) Especializaci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de ejecutar los procesos de selecci\u00f3n; g) Garant\u00eda de imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de gestio\u00adnar y llevar a cabo los procedimientos de selecci\u00f3n y", "en espe\u00adcial", "de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos; h) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para ve\u00adrificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos p\u00fablicos de carrera; i) Eficacia en los procesos de selecci\u00f3n para garantizar la adecua\u00adci\u00f3n de los candidatos seleccionados al perfil del empleo; j) Eficiencia en los procesos de selecci\u00f3n", "sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garant\u00edas que han de rodear al proceso de selecci\u00f3n; k) Proporcionalidad en la asignaci\u00f3n en las vacantes susceptibles a ser ocupadas por poblaci\u00f3n con discapacidad", "sin desmedro del principio al m\u00e9rito y al enfoque de capacidades; l) Enfoque de capacidades", "sobre el que la administraci\u00f3n p\u00fablica buscar\u00e1 identificar", "reconocer y promover en la funci\u00f3n p\u00fablica las capacidades de los funcionarios con discapacidad", "en aras de dar garant\u00edas de ingreso y ascenso en la carrera administrativa; **Par\u00e1grafo.** La demostraci\u00f3n de experiencia laboral o profesional", "no ser\u00e1 determinante para el ingreso a la carrera administrativa para personas con discapacidad", "por lo que el Estado", "a trav\u00e9s de todos los \u00f3rganos", "organismos y entidades de los niveles nacional", "departamental", "distrital y municipal", "en los sectores central y descentralizado y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes", "deber\u00e1 promover el acceso al empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad con la incorporaci\u00f3n dentro de su planta de personal", "de un porcentaje m\u00ednimo establecido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 29. Concursos.** La provisi\u00f3n definitiva de los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa se\u2022 har\u00e1 mediante procesos de selecci\u00f3n abiertos y de ascenso", "con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad", "los cuales adelantar\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la funci\u00f3n. En todo caso el c\u00e1lculo del 7% de las plazas", "de ser necesario", "tendr\u00e1n siempre un ajuste positivo. En caso de no presentarse el porcentaje requerido de personas con discapacidad se continuar\u00e1 con el proceso normal de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de la carrera administrativa. En los procesos de selecci\u00f3n o concursos abiertos para ingresar a la carrera podr\u00e1n participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempe\u00f1o de los empleos. En los concursos para la provisi\u00f3n de las plazas reservadas podr\u00e1n participar las personas que acrediten una discapacidad y los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo p\u00fablico", "como medida afirmativa para promover la participaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el sector p\u00fablico. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad", "del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. El concurso ser\u00e1 de ascenso cuando: 1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal", "las plantas de personal del sector administrativo", "o cuadro funcional de empleos", "en los niveles asesor", "profesional", "t\u00e9cnico o asistencial. 2. Existen servidores p\u00fablicos con derechos de carrera general o en los sistemas espec\u00edficos o especiales de origen legal. que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso. 3. El n\u00famero de los servidores con derechos de carrera en la enti\u00addad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso es igual o superior al n\u00famero de empleos a proveer. Si se cumple con los anteriores requisitos se convocar\u00e1 a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso abierto de ingreso. En todos los casos se garantizar\u00e1 que m\u00ednimo el siete por ciento (7%) sobre las plazas a proveer a trav\u00e9s de concursos de ascensos", "as\u00ed como m\u00ednimo el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer por v\u00eda de concursos abiertos", "sean reservados para ser ocupado por personas con discapacidad. En todo caso el c\u00e1lculo del 7% de las plazas", "de ser necesario", "tendr\u00e1n siempre un ajuste positivo. Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un n\u00famero igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado", "el concurso se declarar\u00e1 desierto y la provisi\u00f3n de los cargos se realizar\u00e1 mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuar\u00e1n en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripci\u00f3n. Estas reglas se aplicar\u00e1n de la misma forma a las plazas objeto de reserva para personas con discapacidad", "ofertadas tanto en los concursos de acceso en las que no se obtenga un n\u00famero plural de personas inscritas como en los concursos de ascenso en las que no se obtenga el mismo n\u00famero de personas inscritas. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil determinar\u00e1", "en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta P\u00fablica de Empleos", "con el fin de viabilizar la reserva de plazas para personas con discapacidad regulado en el presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** La reserva de plazas a que se refiere la presente norma no ser\u00e1 aplicable en el momento en que el \u00edndice de desempleo y el \u00edndice de pobreza monetaria y multidimensional en personas con discapacidad sea igual o inferior al de personas sin discapacidad; lo anterior de conformidad con las estad\u00edsticas que para la materia expida el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE). **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las disposiciones contenidas en este art\u00edculo se cumplir\u00e1n teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal."]
2024-08-08
["**Art\u00edculo 2\u00b0. *Principios orientadores***. La investigaci\u00f3n", "el fomento", "la promoci\u00f3n y el desarrollo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones son una pol\u00edtica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de la sociedad", "para contribuir al desarrollo educativo", "cultural", "econ\u00f3mico", "social y pol\u00edtico e incrementar la productividad", "la competitividad", "el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusi\u00f3n social.", "**Art\u00edculo 10. *Habilitaci\u00f3n general.*** A partir de la vigencia de la presente ley", "la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones", "que es un servicio p\u00fablico bajo la titularidad del Estado", "se habilita de manera general", "y causar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Esta habilitaci\u00f3n comprende", "a su vez", "la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n", "modificaci\u00f3n", "operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de redes para la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones", "se suministren o no al p\u00fablico. La habilitaci\u00f3n general a que hace referencia el presente art\u00edculo no incluye el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social los proyectos y la ejecuci\u00f3n de las obras requeridas para el estudio", "tendido", "construcci\u00f3n", "instalaci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n", "modificaci\u00f3n", "operaci\u00f3n y mantenimiento de las redes para la provisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de que trata la presente ley y dem\u00e1s normas que la modifiquen", "adicionen o sustituyan. Por lo anterior", "a la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones y a los proveedores de estos", "les ser\u00e1 aplicable lo previsto en los art\u00edculos 78", "79", "223 y 226 de la Ley 1801 de 2016 o las normas que modifiquen", "adicionen o sustituyan las referidas disposiciones. Las autoridades nacionales", "departamentales y municipales", "tanto civiles como de polic\u00eda", "inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios p\u00fablicos", "le prestar\u00e1n su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar", "en cualquier tiempo", "el ejercicio de sus derechos o la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** En materia de habilitaci\u00f3n", "el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las disposiciones espec\u00edficas de la presente ley. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** En materia de habilitaci\u00f3n", "el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas especiales pertinentes", "en particular la Ley 182 de 1995", "la Ley 335 de 1996", "la Ley 680 de 2001", "y dem\u00e1s normas que las modifiquen", "adicionen o sustituyan. No obstante", "los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general", "de conformidad con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que la ley disponga. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En materia del pago de la contraprestaci\u00f3n los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n mantendr\u00e1n las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** El acceso a Internet es un servicio p\u00fablico esencial. Por tanto", "los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podr\u00e1n suspender las labores de instalaci\u00f3n", "mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes requeridas para la operaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico esencial", "y garantizar\u00e1n la continua provisi\u00f3n del servicio. Lo anterior", "sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio", "conforme a la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones."]
2024-08-07
["**Art\u00edculo 387-1.***Disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n por pagos a terceros por concepto de alimentaci\u00f3n.*Los pagos que efect\u00faen los patronos a favor de terceras personas", "por concepto de la alimentaci\u00f3n del trabajador o su familia", "o por concepto del suministro de alimentaci\u00f3n para \u00e9stos en restaurantes propios o de terceros", "al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisici\u00f3n dealimentos del trabajador o su familia", "son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador", "sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante", "sometido a la retenci\u00f3n en la fuente que le corresponda en cabeza de estos \u00faltimos", "siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo."]
2024-08-02
["**Art\u00edculo 55. INTEGRACI\u00d3N", "DENOMINACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO.** Adem\u00e1s de las Comisiones Legales se\u00f1aladas para cada una de las C\u00e1maras con competencias diferentes a estas", "corresponder\u00e1 integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias", "la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista", "la Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n Documental", "la Comisi\u00f3n para la Equidad de la Mujer", "la Comisi\u00f3n Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia", "la Comisi\u00f3n Legal para la Protecci\u00f3n de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblaci\u00f3n Afrocolombiana", "la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto y la Comisi\u00f3n Legal para la Protecci\u00f3n Integral de Infancia y Adolescencia.", "**ARTICULO 369.** Planta de personal. La planta de personal ser\u00e1 la siguiente:"]
2024-08-01
["**ARTICULO 383.** Planta de Personal. La Planta de Personal ser\u00e1 la siguiente:"]
julio 2024
15 reformas
2024-07-26
["**Art\u00edculo 411**. Se deben alimentos: 1) Al c\u00f3nyuge. 2) A los descendientes leg\u00edtimos. 3) A los ascendientes leg\u00edtimos. 4) A cargo del c\u00f3nyuge culpable", "al c\u00f3nyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. 5) A los hijos naturales", "su posteridad leg\u00edtima y a los nietos naturales. 6) A los Ascendientes Naturales. 7) A los hijos adoptivos. 8) A los padres adoptantes. 9) A los hermanos leg\u00edtimos. 10) Al que hizo una donaci\u00f3n cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. La acci\u00f3n del donante se dirigir\u00e1 contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aqu\u00ed designadas en los casos en que una ley se los niegue. 11) A los hijos de crianza."]
2024-07-25
["**Art\u00edculo 21. Competencia de los jueces de familia en \u00fanica instancia**. Los jueces de familia conocen en \u00fanica instancia de los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 577.Asuntos sujetos a su tr\u00e1mite**. Se sujetar\u00e1n al procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria los siguientes asuntos:"]
2024-07-25
["**Art\u00edculo 35. Actas.** De las sesiones de las C\u00e1maras y sus Comisiones Permanentes", "especialmente", "se levantar\u00e1n actas que contendr\u00e1n una relaci\u00f3n sucinta de los temas debatidos", "las personas que han intervenido", "los mensajes le\u00eddos", "las proposiciones presentadas y le\u00eddas", "las comisiones designadas", "y las decisiones adoptadas.", "**Art\u00edculo 36.** Gaceta del Congreso. El Congreso pleno", "el Senado y la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1n un \u00f3rgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos", "denominado Gaceta del Congreso.", "**Art\u00edculo 113. Presentaci\u00f3n de proposiciones.** El Congresista", "autor de una proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n", "adici\u00f3n", "supresi\u00f3n o suspensi\u00f3n", "la presentar\u00e1 por escrito y firmada de manera f\u00edsica", "tambi\u00e9n la podr\u00e1 presentar a trav\u00e9s de los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin.", "**Art\u00edculo 144. Publicaci\u00f3n y reparto.** Recibido un proyecto", "se ordenar\u00e1 por la Secretar\u00eda su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso", "y se repartir\u00e1 por el Presidente a la Comisi\u00f3n Permanente respectiva.", "**Art\u00edculo 150. Designaci\u00f3n de ponente.** La designaci\u00f3n de los ponentes ser\u00e1 facultad de la mesa directiva de la respectiva comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 153. Plazo para rendir ponencia.** El o los ponentes rendir\u00e1n su informe de manera f\u00edsica o a trav\u00e9s de los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin", "dentro del plazo inicial que le hubiere se\u00f1alado la Mesa Directiva que estar\u00e1 definido entre cinco (5) a quince (15) d\u00edas calendarios", "o en su pr\u00f3rroga", "teniendo en cuenta la urgencia y volumen normativo del proyecto y de trabajo de las Comisiones. En caso de incumplimiento injustificado se proceder\u00e1 a su reemplazo.", "**Art\u00edculo 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia.** El informe ser\u00e1 presentado por escrito", "en original y dos copias al Secretario de la Comisi\u00f3n Permanente o de manera digital", "caso en el cual se deber\u00e1n adjuntar dos copias del documento", "la primera de ellas cifrada que no permita su edici\u00f3n o modificaci\u00f3n y la otra disponible para edici\u00f3n", "a trav\u00e9s de los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 157. Iniciaci\u00f3n del debate.** La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo conforme al art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 165. Revisi\u00f3n y nueva ordenaci\u00f3n.** Cerrado el debate y aprobado el proyecto", "la Secretar\u00eda de Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 el texto aprobado por la Comisi\u00f3n; pasar\u00e1 de nuevo al ponente coordinador o a otro miembro de la Comisi\u00f3n", "si as\u00ed lo dispusiere la Presidencia", "para su revisi\u00f3n", "ordenaci\u00f3n de las modificaciones redacci\u00f3n del respectivo informe de ponencia para segundo debate.", "**Art\u00edculo 222. Presentaci\u00f3n de proyectos.** Los proyectos de Acto Legislativo podr\u00e1n presentarse en la Secretar\u00eda General de las C\u00e1maras o en sus plenarias", "y podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de medios y/o herramientas tecnol\u00f3gicas o digitales.", "**Art\u00edculo 231. Publicidad de las observaciones.** Las observaciones u opiniones presentadas o los proyectos de ley y Acto Legislativo deber\u00e1n formularse por escrito", "en original y tres copias o a trav\u00e9s de los medios digitales que se habiliten paro tal fin. En ambos casos", "se remitir\u00e1 una copio al ponente del proyecto y a los miembros de la Comisi\u00f3n de manera digital y ser\u00e1n publicadas en la Gaceta del Congreso.", "**ARTICULO 254.Obligatoriedad de su presentaci\u00f3n.** Est\u00e1n obligados a presentar informes al Congreso de la Rep\u00fablica:"]
2024-07-25
["**Art\u00edculo 11.** Para el caso de la Vivienda de Inter\u00e9s Social subsidiable (VIS)", "los costos de las curadur\u00edas deben rebajarse en un cincuenta por ciento (50%) para todos los usuarios. Para todas las modalidades de licencia de construcci\u00f3n de equipamientos colectivos", "edificaciones de uso dotacional p\u00fablico o proyectos cuya titularidad sean las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional", "departamental", "municipal y distrital destinados al deporte", "recreaci\u00f3n", "actividad f\u00edsica y cultural", "los costos de las expensas de las curadur\u00edas ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) del valor de las tarifas vigentes", "al momento de la solicitud de la licencia."]
2024-07-25
["**Art\u00edculo 82. *Cintur\u00f3n de seguridad.*** En el asiento delantero de los veh\u00edculos", "solo podr\u00e1n viajar", "adem\u00e1s del conductor", "una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las caracter\u00edsticas de ellos. Es obligatorio el uso del cintur\u00f3n de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del veh\u00edculo en todas las v\u00edas del territorio nacional", "incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) a\u00f1os no podr\u00e1n viajar en el asiento delantero del veh\u00edculo. Por razones de seguridad", "los menores de dos (2) a\u00f1os solo podr\u00e1n viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad", "y que permita su fijaci\u00f3n a \u00e9l", "siempre y cuando el menor viaje \u00fanicamente en compa\u00f1\u00eda del conductor. A partir de los veh\u00edculos fabricados en el a\u00f1o 2004", "se exigir\u00e1 el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. Todo veh\u00edculo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad ser\u00e1 obligatorio durante todo el recorrido", "situaci\u00f3n que deber\u00e1 corroborar el adulto acompa\u00f1ante de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6.10.3 del Decreto n\u00famero 1079 de 2015. Ning\u00fan estudiante o menor de edad", "podr\u00e1 transportarse en veh\u00edculos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de Seguridad de que trata el inciso anterior. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Ning\u00fan veh\u00edculo podr\u00e1 llevar un n\u00famero de pasajeros superior a la capacidad se\u00f1alada en la licencia de tr\u00e1nsito", "con excepci\u00f3n de los ni\u00f1os de brazos. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geogr\u00e1fica no permita cumplir con el cintur\u00f3n de tres puntos."]
2024-07-25
["**ARTICULO 47.** Beneficiarios de la Pensi\u00f3n de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes:"]
2024-07-24
["**Art\u00edculo 1. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental.** El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y lo ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible", "la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales", "las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "las de Desarrollo Sostenible", "las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el art\u00edculo 55 y 66 de la Ley 99 de 1993", "los establecimientos p\u00fablicos ambientales a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002 y Parques Nacionales Naturales de Colombia", "de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. Par\u00e1grafo. En materia ambiental", "se presume la culpa o el dolo del infractor", "lo cual dar\u00e1 lugar a las medidas preventivas y sancionatorias. El infractor ser\u00e1 sancionado definitivamente si no desvirt\u00faa", "en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley", "la presunci\u00f3n de culpa o dolo para lo cual tendr\u00e1 la carga de la prueba y podr\u00e1 utilizar todos los medios probatorios legales", "**Art\u00edculo 2. Facultad a prevenci\u00f3n.** El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Parques Nacionales Naturales de Colombia: las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible", "la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales", "las Entidades territoriales", "y dem\u00e1s centros urbanos de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya", "las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional", "el Ej\u00e9rcito Nacional", "la Fuerza \u00c1rea Colombiana y la Polic\u00eda Nacional", "quedan investidos de facultades de prevenci\u00f3n. En consecuencia", "estas autoridades est\u00e1n habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en esta ley y que sean aplicables", "seg\u00fan el caso", "sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Para el efecto anterior", "la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deber\u00e1 dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la imposici\u00f3n de la misma. **Par\u00e1grafo 1.** En todo caso las sanciones deber\u00e1n ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental", "permiso", "concesi\u00f3n y dem\u00e1s autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental", "o por la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en donde ocurri\u00f3 la infracci\u00f3n ambiental cuando el proyecto", "obra o actividad no est\u00e9 sometido a un instrumento de control y manejo ambiental", "previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. **Par\u00e1grafo 2.** Para el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo", "las autoridades que poseen la facultad a prevenci\u00f3n deber\u00e1n realizar peri\u00f3dicamente procesos de capacitaci\u00f3n y conocimiento sobre la aplicabilidad de este art\u00edculo al interior de las mismas.", "**ART\u00cdCULO 3A. Definiciones.** Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones en el marco del proceso sancionatorio ambiental:", "**Art\u00edculo 5. Infracciones.** Se considera infracci\u00f3n en materia ambiental toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya violaci\u00f3n de las normas contenidas en el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables", "Decreto Ley 2811 de 1974", "en la Ley 99 de 1993", "en la Ley 165 de 1994", "las dem\u00e1s normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Ser\u00e1 tambi\u00e9n constitutivo de infracci\u00f3n ambiental la comisi\u00f3n de un da\u00f1o al medio ambiente", "con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el C\u00f3digo Civil y la legislaci\u00f3n complementaria", "a saber: El da\u00f1o", "el hecho generador con culpa o dolo y el v\u00ednculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren dar\u00e1n lugar a una sanci\u00f3n administrativa ambiental", "sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. **Par\u00e1grafo 1.** En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor", "quien tendr\u00e1 a su cargo desvirtuarla", "en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley. **Par\u00e1grafo 2.** El infractor ser\u00e1 responsable ante terceros de la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. **Par\u00e1grafo 3.** Ser\u00e1 tambi\u00e9n constitutivo de infracci\u00f3n ambiental el tr\u00e1fico ilegal", "maltrato", "introducci\u00f3n y trasplante ilegal de animales silvestres", "entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. **Par\u00e1grafo 4.** El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente ser\u00e1 objeto de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entender\u00e1 por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental", "aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento", "educaci\u00f3n", "seguimiento", "planificaci\u00f3n y control ambiental", "las que no hayan sido emitidas para evitar el da\u00f1o o afectaci\u00f3n ambiental", "y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos", "compensarlos y restaurarlos. **Par\u00e1grafo 5.** Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales", "o permisos ambientales", "incluye tambi\u00e9n los planes de contingencia para la mitigaci\u00f3n del riesgo y el control de las contingencias ambientales.", "**Art\u00edculo 6. Causales de Atenuaci\u00f3n de la Responsabilidad en Materia Ambiental.** Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 1. Confesar a la autoridad ambiental la infracci\u00f3n antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se except\u00faan los casos de flagrancia. 2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el da\u00f1o", "compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental", "siempre que con dichas acciones no se genere un da\u00f1o mayor. 3. Que con la infracci\u00f3n no exista da\u00f1o al medio ambiente", "a los recursos naturales", "al paisaje o la salud humana.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.*****Causales de agravaci\u00f3n de la responsabilidad en materia ambiental**.* Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:", "**Art\u00edculo 9A. Disoluci\u00f3n", "Reorganizaci\u00f3n", "Reestructuraci\u00f3n", "Liquidaci\u00f3n o Insolvencia.** Cuando el presunto infractor incurra en una causal de disoluci\u00f3n o prevea entrar o entre en proceso de disoluci\u00f3n", "fusi\u00f3n", "escisi\u00f3n", "reorganizaci\u00f3n", "reestructuraci\u00f3n", "liquidaci\u00f3n o insolvencia regulados por las normas vigentes", "informar\u00e1 inmediatamente de la situaci\u00f3n o la autoridad ambiental competente. **Par\u00e1grafo 1.** El representante legal", "liquidador o promotor de la empresa", "que se encuentre en uno de las situaciones descritas en este art\u00edculo", "adicionalmente constituir\u00e1 a favor de la autoridad ambiental las garant\u00edas que amparen el pago de las obligaciones generadas o que se puedan llegar a generar como consecuencia del procedimiento sancionatorio ambiental en curso y las obligaciones originadas en la aprobaci\u00f3n de medidas correctivas para la suspensi\u00f3n del proceso. Asimismo", "incluir\u00e1n en su pasivo contingente", "los rubros o el presupuesto que permita atender dichas obligaciones. La inobservancia de lo previsto en este art\u00edculo har\u00e1 responsable solidariamente en el pago de las obligaciones al representante legal", "liquidador", "promotor de la empresa y miembros de junta directiva o de socios. **Par\u00e1grafo 2.** Las C\u00e1maras de Comercio comunicar\u00e1n a solicitud o informaci\u00f3n previa de las autoridades ambientales", "el inicio del proceso de liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.Caducidad de la acci\u00f3n.** La acci\u00f3n sancionatoria ambiental caduca a los 20 a\u00f1os de haber sucedido el hecho u omisi\u00f3n generadora de la infracci\u00f3n. Si se tratara de un hecho u omisi\u00f3n sucesivos", "el t\u00e9rmino empezar\u00e1 a correr desde el \u00faltimo d\u00eda en que se haya generado el hecho o la omisi\u00f3n. Mientras las condiciones de violaci\u00f3n de las normas o generadoras del da\u00f1o persistan", "podr\u00e1 la acci\u00f3n interponerse en cualquier tiempo.", "**Art\u00edculo 20. *Intervenciones*.** Iniciado el procedimiento sancionatorio", "cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contar\u00e1 con el apoyo de las autoridades de polic\u00eda y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental", "as\u00ed como con las entidades de investigaci\u00f3n del SINA. **Par\u00e1grafo 1.** En el caso de pruebas t\u00e9cnicas especializadas", "conceptos o modelaciones", "las autoridades podr\u00e1n solicitar el apoyo a universidades p\u00fablicas o privadas", "o expertos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos sin que se hubiere realizado convenio", "o contrato espec\u00edfico para ello. En el marco de la autonom\u00eda universitaria", "est\u00e1 decidir\u00e1 las mejores condiciones para su desarrollo", "siempre que sea posible. **Par\u00e1grafo 2.** Cuando las personas a las que hoce referencia este art\u00edculo presenten los recursos procedentes en la oportunidad procesal pertinente y cumpliendo los requisitos de ley", "la autoridad ambiental competente entender\u00e1 que se trata de una", "solicitud de intervenci\u00f3n y dar\u00e1 tr\u00e1mite al recurso respectivo. **Par\u00e1grafo 3.** La informaci\u00f3n recaudada en las audiencias p\u00fablicas ambientales de que trata el art\u00edculo 72 de la ley 99 de 1993 ser\u00e1n tenidas en cuenta como prueba en el procedimiento sancionatorio ambiental", "bajo los criterios de pertinencia", "conducencia y necesidad.", "**Art\u00edculo 24. Formulaci\u00f3n de Cargos.** Cuando exista m\u00e9rito para continuar con la investigaci\u00f3n", "la autoridad ambiental competente", "mediante acto administrativo debidamente motivado", "proceder\u00e1 a formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del da\u00f1o ambiental. En el pliego de cargos deben estar expresamente consagradas las acciones u omisiones que constituyen la infracci\u00f3n e individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el da\u00f1o causado. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos deber\u00e1 ser notificado al presunto infractor y en caso de que haya riesgo o afectaci\u00f3n ambiental", "estas circunstancias se deber\u00e1n indicar en la motivaci\u00f3n del pliego de cargos", "as\u00ed corno indicar y explicar los tipos de agravantes. Contra el acto administrativo que formula cargos no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 27. Determinaci\u00f3n de la Responsabilidad y Sanci\u00f3n.** Dentro de los ochenta (80) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para presentar descargos o alegatos de conclusi\u00f3n", "seg\u00fan sea el caso", "la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado", "declarar\u00e1 la responsabilidad del infractor e impondr\u00e1 las sanciones y las medidas de Correcci\u00f3n y de compensaci\u00f3n a las que haya lugar para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado si fuere el caso. En caso de que no hora lugar a declarar la responsabilidad", "la autoridad ambiental exonerar\u00e1 a los presuntos infractores", "mediante acto administrativo motivado. **Par\u00e1grafo.** Si la decisi\u00f3n excede este periodo de tiempo", "la autoridad deber\u00e1 informar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 36. Tipos de Medidas Preventivas.** El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible", "las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "las de Desarrollo Sostenible", "y las dem\u00e1s autoridades ambientales", "la Autoridad Nacional d\u00e9 Licencias Ambientales", "las Autoridades Ambientales", "las entidades territoriales", "los dem\u00e1s centros urbanos", "Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional", "el Ejercito Nacional", "la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y la Polic\u00eda Nacional", "impondr\u00e1n al infractor de las normas ambientales", "mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n", "entre otras", "alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:", "**Art\u00edculo 37. Amonestaci\u00f3n P\u00fablica Escrita Como Sanci\u00f3n.** Consiste en la llamada de atenci\u00f3n escrita a qui\u00e9n ha infringido las normas ambientales y ha cometido infracci\u00f3n ambiental", "esta deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina web de la autoridad ambiental competente y en la(s) alcald\u00eda(s) donde ocurri\u00f3 la infracci\u00f3n", "sin perjuicio de su inclusi\u00f3n en el RUIA. La amonestaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la asistencia a cursos obligatorios de educaci\u00f3n ambiental o servicio comunitario de que trata el art\u00edculo 49 de esta ley. El infractor que incumpla el servicio comunitario o la asistencia al curso ser\u00e1 sancionado con multa equivalente hasta de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley 1437 de 2011. Esta sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando el presunto infractor sea una persona natural y podr\u00e1 reemplazar la multa s\u00f3lo cuando la capacidad socioecon\u00f3mica del infractor sea insuficiente.", "**Art\u00edculo 40. Sanciones.** Las sanciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n como principales o accesorias al responsable de la infracci\u00f3n ambiental. La autoridad ambiental competente impondr\u00e1 al (los) infractor (es)", "de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada", "alguna o algunas de las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 42. M\u00e9rito Ejecutivo.** Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pecuniarias prestan m\u00e9rito ejecutivo y su cobro se har\u00e1 a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva", "en caso de que no sean pagadas en el plazo establecido. **Par\u00e1grafo 1.** El valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible", "la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Parques Nacionales Naturales de Colombia", "ingresar\u00e1 a una subcuenta especial del FONAM. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales podr\u00e1 destinar los recursos recaudados por concepto de las multas para la ejecuci\u00f3n de acciones de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica", "protecci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n", "y recuperaci\u00f3n del ecosistema y/o el medio afectado o del territorio nacional", "u otras estrategias dirigidas a la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y de los servicios que prestan las cuales podr\u00e1n implementarse mediante convenios con las dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental. **Par\u00e1grafo 2.** En un t\u00e9rmino no superior a 6 meses", "el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la metodolog\u00eda", "los criterios de formulaci\u00f3n y los requisitos de .. las acciones de qu\u00e9 trata el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 3.** Tambi\u00e9n prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo", "los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales \u00b7que se encuentren en firme", "en los cuales se liquiden los costos de los medidas de restauraci\u00f3n ejecutadas directamente por la autoridad ambiental", "en el evento en que el infractor no haya dado cumplimiento a las medidas restauradoras del da\u00f1o o impacto causado con lo infracci\u00f3n de que tratan el art\u00edculo 31 de lo presente ley en el a\u00f1o siguiente a su imposici\u00f3n", "o en el evento en que la autoridad ambiental identifique como priorizada la intervenci\u00f3n de restauraci\u00f3n seg\u00fan el estado de la afectaci\u00f3n y/o da\u00f1o ambiental durante el procedimiento sancionatorio.", "**Art\u00edculo 49. Servicio Comunitario y Cursos Obligatorios Ambientales.** Con el objeto de incidir en el inter\u00e9s del infractor por la preservaci\u00f3n del medio ambiente", "los recursos naturales y el paisaje", "la autoridad ambiental podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de servicio comunitario en materias ambientales en alguno de los programas", "proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga directamente", "o en convenio con otras autoridades", "o permitir por una sola vez la asistencia a cursos obligatorios de educaci\u00f3n ambiental. Estas medidas podr\u00e1n reemplazar las multas solo cuando la capacidad socioecon\u00f3mica del infractor sea insuficiente", "y podr\u00e1n ser complementarias en todos los casos. **Par\u00e1grafo.** El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente Ley."]
2024-07-19
["**Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.** 1. Definir la operaci\u00f3n del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias. 2. Coordinar la gesti\u00f3n del Sistema Nacional en los niveles nacional", "territorial y escolar", "para el cumplimiento de su objeto. 3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las pol\u00edticas nacionales", "sectoriales", "estrategias y programas relacionados con la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda", "la convivencia escolar y los derechos humanos", "sexuales y reproductivos y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar. 4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo", "complementaci\u00f3n y mejoramiento de la ruta de atenci\u00f3n integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional. 5. Definir", "vigilar", "evaluar y realizar seguimiento a las acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos", "la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar", "a partir de los reportes del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado del que trata el art\u00edculo 28 de la presente ley. 6. Garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles", "las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales. 7. Coordinar con la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos", "Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el \u00e1mbito escolar", "en particular aquellas que en el marco de las funciones de la Comisi\u00f3n est\u00e9n orientadas al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio", "espec\u00edficamente los referidos a incidir en la reducci\u00f3n del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual", "como un indicador integral de desarrollo social. 8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n", "que fomenten la reflexi\u00f3n sobre la convivencia escolar", "la prevenci\u00f3n", "mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del acoso escolar", "la violencia escolar y la disminuci\u00f3n del embarazo en la adolescencia", "la divulgaci\u00f3n de la presente ley y de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar", "vinculando a los medios de comunicaci\u00f3n nacional", "regional y comunitarios. 9. Coordinar la creaci\u00f3n de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet", "redes sociales y dem\u00e1s tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n a los casos de ciberbullying. 10. Las dem\u00e1s que establezca su propio reglamento. 11. Coordinar nacionalmente", "en conjunto con los centros y las ins\u00adtituciones educativas del pa\u00eds", "la formulaci\u00f3n de lineamientos pedag\u00f3gicos", "psicopedag\u00f3gicas y diversas estrategias orienta\u00addas a la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud mental", "y metodo\u00adl\u00f3gicas relacionadas con la Educaci\u00f3n Socioemocional en las instituciones educativas y su debida implementaci\u00f3n y actuali\u00adzaci\u00f3n. 12. Desarrollar la investigaci\u00f3n sobre la tem\u00e1tica y la evaluaci\u00f3n y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicaci\u00f3n de la presente ley. 13. Elaborar y proponer los lineamientos generales", "pedag\u00f3gicos y metodol\u00f3gicos de la Educaci\u00f3n Socioemocional. 14. Desarrollar planes piloto para experimentaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cni\u00adcas que permitan identificar factores de \u00e9xito y oportunidades de mejora de este. 15. Formular los lineamientos pedag\u00f3gicos", "metodol\u00f3gicos y curricu\u00aclares espec\u00edficos para la C\u00e1tedra de Educaci\u00f3n Emocional. 16. Realizar mesas de trabajo interdisciplinarias e intersectoriales que integren saberes regionales", "pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y experiencias comunitarias relevantes para la estructuraci\u00f3n de la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n emocional en el pa\u00eds. 17. Emitir conceptos t\u00e9cnicos semestrales sobre el desarrollo e impacto de la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n emocional en las instituciones educativas del pa\u00eds. 18. Proponer ajustes pedag\u00f3gicos a la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n emocional seg\u00fan los niveles educativos", "contextos territoriales y evoluci\u00f3n de las necesidades psicoemocionales de la poblaci\u00f3n estudiantil. **Par\u00e1grafo.** En cuanto a las pol\u00edticas relacionadas con la promoci\u00f3n", "ejercicio y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos", "el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar coordinar\u00e1 lo pertinente con la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Sexuales y Reproductivos", "creada mediante el Decreto 2968 de agosto de 2010", "para efectos de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas e implementaci\u00f3n de planes", "programas y acciones en asuntos que les sean comunes."]
2024-07-17
["**ARTICULO 3\u00ba** El Defensor del Pueblo deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia", "de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado. Tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante quien haga sus veces en la fecha de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo."]
2024-07-17
["**ARTICULO 174. Inhabilidades**. Adem\u00e1s de las inhabilidades se\u00f1aladas para desempe\u00f1ar el cargo de Agente del Ministerio P\u00fablico", "no podr\u00e1n desempe\u00f1ar cargos o empleos en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y en la Defensor\u00eda del Pueblo:"]
2024-07-15
["**Art\u00edculo 48.** La Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y control del Estado", "en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia", "universalidad y solidaridad", "en los t\u00e9rminos que establezca la Ley."]
2024-07-14
["**ART\u00cdCULO 257-2. DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES TENDIENTES A LOGRAR LA INMUNIZACI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N COLOMBIANA FRENTE A LA COVID-19 Y CUALQUIER OTRA PANDEMIA.** Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigaci\u00f3n de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo o a cualquier otra subcuenta", "destinadas a la adquisici\u00f3n de vacunas", "mol\u00e9culas en experimentaci\u00f3n", "anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas", "transferencia de ciencia y tecnolog\u00eda", "capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia", "dar\u00e1n lugar a un descuento del impuesto sobre la renta", "equivalente al 50% de la donaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o o periodo gravable. El presente tratamiento no podr\u00e1 aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.", "**Art\u00edculo 424-3.** DEROGADO."]
2024-07-14
["Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 136 de 1994", "modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 177 de 1994", "el cual quedar\u00e1", "as\u00ed:"]
2024-07-11
["***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces."]
2024-07-11
["**Art\u00edculo 307A.** ***T\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva***. Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de tres (3) a\u00f1os. Cuando se trate de Grupos Armados Organizados", "el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) a\u00f1os. Vencido el t\u00e9rmino anterior sin que se haya emitido sentido del fallo", "se sustituir\u00e1 la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas", "la seguridad de la comunidad", "la efectiva administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso."]
junio 2024
4 reformas
2024-06-13
["**Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones**. Las siguientes definiciones se aplican a esta ley:", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Control Integral del C\u00e1ncer**. Decl\u00e1rese el c\u00e1ncer como una enfermedad de inter\u00e9s en materia de salud p\u00fablica y de prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia", "y recon\u00f3zcase a y quienes tengan sospecha o sean son diagnosticados con esta enfermedad", "como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Los pacientes con sospecha de c\u00e1ncer ser\u00e1n priorizados frente a pruebas diagn\u00f3sticas cl\u00ednicas."]
2024-06-10
["**Art\u00edculo 3\u00b0**. El Ministerio de Deporte podr\u00e1 contribuir en la celebraci\u00f3n del D\u00eda Nacional del Deporte y el d\u00eda nacional del deportista", "con activida\u00addes y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte."]
2024-06-04
["**Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto.** CISA tendr\u00e1 por objeto gestionar", "adquirir", "administrar", "comercializar", "cobrar", "recaudar", "intermediar", "enajenar y arrendar", "a cualquier t\u00edtulo", "toda clase de bienes inmuebles", "muebles", "acciones", "t\u00edtulos valores", "derechos contractuales", "fiduciarios", "crediticios o litigiosos", "incluidos derechos en procesos liquidatorios", "cuyos propietarios sean entidades p\u00fablicas de cualquier orden o rama", "organismos aut\u00f3nomos e independientes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley", "o sociedades con aportes estatales de r\u00e9gimen especial y patrimonios aut\u00f3nomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas", "as\u00ed como prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a dichas entidades en el diagn\u00f3stico", "gesti\u00f3n", "valoraci\u00f3n", "adquisici\u00f3n y/o administraci\u00f3n de activos y sobre temas relacionados con el objeto social."]
2024-06-04
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo**. El Ministerio del Interior tendr\u00e1 como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular", "adoptar", "dirigir", "coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica", "planes", "programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos", "Derecho Internacional Humanitario", "integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades territoriales", "gesti\u00f3n p\u00fablica territorial", "seguridad y convivencia ciudadana", "democracia", "participaci\u00f3n ciudadana", "acci\u00f3n comunal", "libertad e igualdad religiosa", "de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n o credo", "consulta previa", "concertaci\u00f3n", "di\u00e1logo pol\u00edtico", "coordinaci\u00f3n interinstitucional", "participaci\u00f3n", "representaci\u00f3n pol\u00edtica y registro de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas", "derecho de autor y derechos conexos", "prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a personas por violaciones a la vida", "libertad", "integridad y seguridad personal", "gesti\u00f3n integral contra incendios", "las cuales se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones.** El Ministerio del Interior", "adem\u00e1s de las funciones determinadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998", "cumplir\u00e1 las siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Estructura.** La Estructura del Ministerio del Interior", "ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Despacho del Ministro del Interior.** Son funciones del Ministro del Interior", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 10A. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno.** Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 11. Funciones del despacho del viceministro para el di\u00e1logo social y los derechos humanos.** Son funciones del Viceministro para el Di\u00e1logo Social y los Derechos Humanos", "adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 12. Funciones de la direcci\u00f3n para la democracia", "la participaci\u00f3n ciudadana y la acci\u00f3n comunal.** La Direcci\u00f3n para la Democracia", "la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal", "depender\u00e1 del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes:", "**Art\u00edculo 13. Funciones de la direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas", "rom y minor\u00edas.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas", "Rom y Minor\u00edas", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14. Funciones de la direcci\u00f3n de asuntos para comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales y palenqueras.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras", "Afrocolombianas", "Raizales y Palenqueras", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 15. Funciones de la direcci\u00f3n de derechos humanos.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 21. Funciones de la Secretar\u00eda General.** Son funciones de la Secretar\u00eda General", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 24. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana", "las siguientes:"]
mayo 2024
5 reformas
2024-05-27
["**Art\u00edculo 38-\u00d1. Extinci\u00f3n de la pena de prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica.** Cumplida la totalidad de la ejecuci\u00f3n del plan de servicios fijado por el juez", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "**Art\u00edculo 68C.** INEXEQUIBLE"]
2024-05-27
["***Art\u00edculo 314 Sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva*.** La detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario podr\u00e1 sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:"]
2024-05-23
["***Art\u00edculo 6\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Legales.** Ser\u00e1n funciones de esta Subdirecci\u00f3n", "las siguientes: 1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jur\u00eddica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos", "aduanas", "control del r\u00e9gimen cambiar\u00eda de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN", "contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos", "Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC)", "relacionados con sus funciones. 2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los ser\u00advidores p\u00fablicos de las entidades vigiladas", "por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas establecidas en los numerales 1", "3", "17", "20", "30", "42", "43", "44", "45", "46", "47", "50", "56", "58 y 60 del Art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021. 3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vi\u00adgiladas", "sin perjuicio del control preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integri\u00addad de la administraci\u00f3n de tributos", "aduanas", "control del r\u00e9gimen cambiar\u00eda de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN", "contribuciones parafiscales a cargo de Ja UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar", "cuando resulte necesario para la defensa de los recursos p\u00fablicos. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actua\u00adciones que se instauren en su contra o que esta deba promover", "mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del director general. 5. Coordinar y tramitar las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la entidad", "que no correspondan a otras dependencias de las mismas. 6. Dise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y acceso a la informaci\u00f3n jur\u00eddica", "de acuerdo con la normativa vigente. 7. Formular pol\u00edticas y lineamientos en materia de gesti\u00f3n judicial y de prevenci\u00f3n de da\u00f1o antijur\u00eddico conforme a las normas vigentes en la materia. 8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad. 9. Definir y orientar la pol\u00edtica de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC. 10. Adelantar la etapa de instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los servidores y exservidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). 11. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen\u00addencia.*", "***Art\u00edculo 8\u00ba. Secretar\u00eda General.** Ser\u00e1n funciones de esta Secretar\u00eda General las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias re\u00adlacionadas con la administraci\u00f3n de la entidad. 2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con la gesti\u00f3n humana", "gesti\u00f3n financiera", "gesti\u00f3n administrativa y gesti\u00f3n contractual. 3. Establecer las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal", "ingreso", "permanencia y retiro: bienestar", "capacitaci\u00f3n", "incentivos y desarrollo del talento humano. 4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes", "programas y proyectos institucionales", "conforme a los lineamientos vigentes. 5. Formular e implementar la pol\u00edtica de relacionamiento con el ciudadano en ma\u00adteria de automatizaci\u00f3n", "digitalizaci\u00f3n", "formulario \u00fanico y racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites", "de acuerdo con la normativa vigente. 6. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n", "almacena\u00admiento", "custodia", "distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos", "equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. 7. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen\u00addencia.*"]
2024-05-16
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Las funciones propias del Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio ser\u00e1n cumplidas por la planta de personal que se establece a continuaci\u00f3n:"]
2024-05-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0. *Objeto****.* El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional", "especialmente la de los menores de 18 a\u00f1os de edad y la poblaci\u00f3n no fumadora", "regulando el consumo", "venta", "publicidad y promoci\u00f3n de los cigarrillos", "productos de tabaco", "sus derivados", "suced\u00e1neos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electr\u00f3nicos de Administraci\u00f3n de Nicotina (SEAN)", "y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)", "los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO)", "entre otros; as\u00ed como la creaci\u00f3n de programas de salud y educaci\u00f3n tendientes a contribuir a la disminuci\u00f3n de su consumo", "abandono de la dependencia del tabaco y nicotina", "suced\u00e1neos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley."]
abril 2024
14 reformas
2024-04-09
["**Art\u00edculo 6\u00ba**. Declarado Nulo."]
2024-04-09
["**Art\u00edculo 9\u00ba**. Declarado Nulo."]
2024-04-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-04-09
["**Art\u00edculo 8**\u00b0. Declarado Nulo."]
2024-04-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-04-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Declarado Nulo"]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo"]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 4\u00b0**. Declarado Nulo."]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Declarado Nulo."]
2024-04-08
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Declarado Nulo."]
marzo 2024
2 reformas
2024-03-13
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Autor\u00edzase a la Asamblea del Departamento del Cauca para que ordene la emisi\u00f3n de la estampilla \u201cUNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 A\u00d1OS\u201d cuyo recaudo se destinar\u00e1 para la inversi\u00f3n en infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica", "a la construcci\u00f3n", "adecuaci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica de escenarios deportivos y culturales", "el montaje de laboratorios", "talleres y bibliotecas; la adquisici\u00f3n de instrumentos musicales y materias primas para la Facultad de Artes", "el equipamiento y dotaci\u00f3n de laboratorios", "salas de inform\u00e1tica", "auditorios; la compra de elementos y materiales destinados a la transformaci\u00f3n digital", "microelectr\u00f3nica", "inform\u00e1tica", "rob\u00f3ticas y biotecnolog\u00eda", "de sistemas de comunicaciones e informaci\u00f3n; para el fortalecimiento del bienestar universitario", "la investigaci\u00f3n y la calidad", "y en general", "de todos aquellos bienes que se requieren para la planta f\u00edsica y el buen funcionamiento del Alma M\u00e1ter.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** La emisi\u00f3n de la estampilla \u201cUNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 A\u00d1OS\u201d", "ser\u00e1 hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300", "000", "000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2006.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea del departamento del Cauca para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley\u00b7", "ser\u00e1n puestas en conocimiento del Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. **Par\u00e1grafo.** Se except\u00faa del cobro de este gravamen a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios que se suscriban con personas naturales y con personas jur\u00eddicas hasta la m\u00ednima cuant\u00eda.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Autor\u00edzase a la administraci\u00f3n del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales", "municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca", "los que ser\u00e1n administrados en cuentas presupuestales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** Los recursos recaudados se girar\u00e1n directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al Vencimiento de cada trimestre. **Par\u00e1grafo 2\u00ba.** Los recursos recaudados a trav\u00e9s de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior. **Par\u00e1grafo 3\u00ba.** La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca deber\u00e1 presentar un informe en marzo de cada a\u00f1o a la Asamblea. Departamental", "sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca", "correspondiente a cada vigencia.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla a que. se refiere esta ley estar\u00e1 a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n generar\u00e1 las responsabilidades disciplinarias", "fiscales y penales correspondientes.", "**Art\u00edculo 7A.** La Universidad del Cauca", "en cabeza del rector o la rectora deber\u00e1 presentar un informe en marzo de cada a\u00f1o", "a la Asamblea Departamental del Cauca", "sobre los montos", "ejecuci\u00f3n y destinaciones espec\u00edficas de los recursos provenientes de la estampilla \u201cUNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 A\u00d1OS\u201d", "correspondiente a cada vigencia."]
2024-03-04
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
febrero 2024
6 reformas
2024-02-21
["**ARTICULO 65.** Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima de Vejez. Los afiliados que a los 62 anos de edad si son hombres y 57 si son mujeres", "no hayan alcanzado a generar la pensi\u00f3n m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 35 de la presente Ley", "tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno Nacional", "en desarrollo del principio de solidaridad", "les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensi\u00f3n."]
2024-02-21
["**Art\u00edculo 19.** *Causales de Suspensi\u00f3n y Cancelaci\u00f3n de la Habilitaci\u00f3n de Organismos de Apoyo y de Tr\u00e1nsito.* Proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de los organismos de apoyo por parte de la autoridad que la haya otorgado o por su superior inmediato cuando se incurra en cualquiera de las siguientes faltas:"]
2024-02-07
["**Art\u00edculo 128.*****Requisito para la salida del pa\u00eds*.** El ni\u00f1o", "la ni\u00f1a o el adolescente adoptado s\u00f3lo podr\u00e1 salir del pa\u00eds cuando la sentencia que decrete la adopci\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada. Las autoridades de emigraci\u00f3n exigir\u00e1n copia de la providencia con la constancia de ejecutoria."]
2024-02-06
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Nomenclatura*. A cada uno de los niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto", "le corresponde una nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleo."]
2024-02-06
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Cr\u00e9anse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-:"]
enero 2024
2 reformas
2024-01-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2024-01-10
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Recursos y patrimonio*. Los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura", "estar\u00e1n constituidos por:"]