mayo 2023
52 reformas
2023-05-19
["**Art\u00edculo 21.Intemporalidad.** La acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio es imprescriptible.", "**Art\u00edculo 91. Administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n.** Los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio", "descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo", "los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes", "y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la ley y aquellas secciones del inventario de bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE) que sean considerados estrat\u00e9gicos para los prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno nacional", "se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial", "en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en un diez por ciento ( 10%) a la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa", "en un cinco por ciento (5%) para la Defensor\u00eda del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los procesos de extinci\u00f3n de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional", "quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje", "teniendo como prioridad la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. El Gobierno nacional podr\u00e1 disponer para sus prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica", "del inventario de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE)", "siempre que hayan sido establecidos por el administrador como de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. La administraci\u00f3n de estos activos deber\u00e1 propender por la democratizaci\u00f3n de su acceso y atender primordialmente a los criterios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad", "de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. La definici\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico y la administraci\u00f3n de los mismos se adelantar\u00e1 por la Sociedad de Activos Especiales de acuerdo con la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del inventario de activos. Se except\u00faan de estos porcentajes los predios no sociales", "que cuenten con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras", "los cuales una vez extintos", "deber\u00e1n ser destinados definitivamente a esta entidad", "lo anterior", "salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n", "o a quienes hagan sus veces. De igual forma", "por razones de seguridad y defensa", "o por necesidades del servicio", "sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo", "se podr\u00e1n destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales", "extintos", "por parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa Nacional", "o al Ej\u00e9rcito Nacional", "o a la Armada Nacional", "o a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana", "o a la Polic\u00eda Nacional", "para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza P\u00fablica y/o para el cumplimiento de sentencias judiciales", "para la reubicaci\u00f3n", "movilizaci\u00f3n o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad", "lo anterior previos estudios t\u00e9cnicos del Ministerio de Defensa. Los bienes destinados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir activos extintos bajo su administraci\u00f3n a los beneficiarios que determine la Agencia Nacional de Tierras (ANT)", "Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras (URT)", "Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (UARIV)", "Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) Servicio Educativo Nacional de Aprendizaje (Sena)", "Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN)", "Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART)", "de acuerdo con sus programas misionales. En el caso de las divisas", "una vez incautadas", "estas ser\u00e1n entregadas al Banco de la Rep\u00fablica para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos", "sin que se requiera sentencia que declare la extinci\u00f3n definitiva del dominio sobre las mismas. Una vez decretada la extinci\u00f3n de dominio de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "estos deber\u00e1n ser entregados a la Gobernaci\u00f3n Departamental", "al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir los recursos l\u00edquidos derivados de la venta de los activos", "cuando la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos l\u00edquidos producto de la venta", "descontando los costos y gastos de comercializaci\u00f3n. Estos bienes y/o recursos ser\u00e1n destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n raizal. Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que puedan ser objeto de una de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la ley", "en trat\u00e1ndose de la retribuci\u00f3n", "la sentencia anticipada", "la negociaci\u00f3n patrimonial por colaboraci\u00f3n efectiva y la sentencia anticipada por confesi\u00f3n", "a que se refieren los art\u00edculos 120", "133", "142A y 189A", "de esta ley", "el Juez de Conocimiento", "avaluar\u00e1", "con la eficacia de la colaboraci\u00f3n", "la afectaci\u00f3n a la respectiva destinaci\u00f3n espec\u00edfica y podr\u00e1 retribuir al particular", "afectado", "titular o interesado", "con la titularidad del derecho de propiedad de los bienes", "seg\u00fan los porcentajes y l\u00edmite establecidos en cada mecanismo de justicia premial establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el presente inciso no estar\u00e1n condicionados a los criterios previstos para los sujetos de reforma agraria", "contemplados en la Ley 160 de 1994 y en sus normas compilatorias. Los bienes y recursos determinados en el presente art\u00edculo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n de inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n ser\u00e1n prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n darles prelaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del registro. La facultad para decidir sobre la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes que le corresponden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama Judicial", "en los porcentajes establecidos en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo", "estar\u00e1 a cargo de las propias entidades. Del porcentaje correspondiente a la Rama Judicial", "deber\u00e1 privilegiarse la creaci\u00f3n de salas y juzgados de extinci\u00f3n de dominio. Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la fecha en que sea publicada la presente ley", "el Consejo Nacional de Estupefacientes no podr\u00e1 adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los porcentajes de que trata el presente art\u00edculo", "salvo que la entidad correspondiente as\u00ed lo manifieste en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes en que se tome favorablemente esta determinaci\u00f3n. Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de la presente ley se habilita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar los ajustes presupuestales pertinentes que permitan la asignaci\u00f3n de los recursos a favor del nuevo administrador del Frisco. Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las autoridades de Polic\u00eda locales", "municipales", "departamentales y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar", "de manera preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada", "el apoyo que requiera el representante legal o su delegado", "para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco. En el evento en que el administrador del Frisco ejerza la facultad de polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas y Secretar\u00edas de Gobierno", "las mismas deber\u00e1n proceder a asignar la Inspecci\u00f3n de Convivencia y Paz", "para ello contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a fijar", "practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la diligencia. Si durante la diligencia de ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de activos", "el administrador del Frisco encuentra bienes muebles y enseres en estado de abandono", "proceder\u00e1 a disponer de ellos de manera definitiva", "a trav\u00e9s de mecanismos como chatarrizaci\u00f3n", "destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia en informe detallado", "que se notificar\u00e1 por aviso a quienes se consideren con derecho", "del informe se entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue su propiedad", "quien responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta disposici\u00f3n. Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro", "se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su guarda y custodia", "el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 por aviso al o a los posibles propietarios para que realicen la respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el administrador del Frisco lo solicite. As\u00ed mismo", "todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administraci\u00f3n del Frisco tales como (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados", "sin que se cuente con dicha informaci\u00f3n", "(ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo proferido con dicho fin", "podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014. Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin intereses remuneratorios o moratorias dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1228 de la Ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo. Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos", "proyectos de vivienda", "o proyectos productivos con vivienda de inter\u00e9s social rural nucleada o dispersa para poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o qui\u00e9n haga sus veces", "en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos casos se configurar\u00e1 una excepci\u00f3n frente a la obligaci\u00f3n de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los bienes a que se refiere el art\u00edculo 144 de la presente ley. Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en que el administrador del Frisco realice asignaciones definitivas a la Agencia Nacional de Tierras", "a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras", "a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "a la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y a los sujetos identificados en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017 operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n", "incluso los que surjan con posterioridad al proceso de transferencia", "sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. El saneamiento autom\u00e1tico dentro del proceso de asignaci\u00f3n del inmueble ser\u00e1 consignado en el acto administrativo de transferencia y ser\u00e1 objeto de registro en el correspondiente folio de matr\u00edcula inmobiliaria. El saneamiento autom\u00e1tico de que trata este art\u00edculo no operar\u00e1 cuando sobre los inmuebles versen solicitudes de restituci\u00f3n de tierras o medidas de protecci\u00f3n patrimonial de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Par\u00e1grafo 6\u00b0. El valor de los activos extintos transferidos a los beneficiarios que determine la ANT", "URT", "UARIV", "ADR", "SENA", "ARN", "ART de acuerdo con sus programas misionales podr\u00e1 ser descontado de los recursos de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la Ley 1708 de 2014 o los remanentes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los procesos de pertenencia que tengan por objeto bienes con medidas cautelares decretadas en la acci\u00f3n constitucional de extinci\u00f3n de dominio o que sean activos respecto de personas jur\u00eddicas que igualmente han sido objeto de medidas cautelares en esa clase de acciones", "se ordenar\u00e1 informar de la existencia del proceso al administrador del Frisco para que", "si lo considere pertinente", "hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el \u00e1mbito de sus funciones. Par\u00e1grafo 8\u00b0. Entrega anticipada de inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral. En cualquier estado del proceso de extinci\u00f3n de dominio", "la Sociedad de Activos Especiales (SAE) podr\u00e1 transferir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral a t\u00edtulo gratuito. La ANT deber\u00e1 constituir una reserva t\u00e9cnica del veinte por ciento (20%) del valor comercial del bien", "destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n de los bienes. Dicha reserva podr\u00e1 ser constituida con recursos de su presupuesto o veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y/o cuentas especiales de la Naci\u00f3n. La ANT podr\u00e1 adjudicar estos inmuebles a sujetos que cumplan las condiciones para la reforma rural integral. La ANT recibir\u00e1 los predios sobre los que trata el presente art\u00edculo como cuerpo cierto y asumir\u00e1 el saneamiento material", "f\u00edsico-catastral y de pasivos. Sobre estos operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n", "incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia", "sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. Para el saneamiento de pasivos que afecten estos inmuebles", "las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales podr\u00e1n implementar programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reforma rural integral. En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo", "las entidades territoriales no podr\u00e1n ser penalizadas", "ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluadas de forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte.** La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un m\u00ednimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte p\u00fablico de Pasajeros (SITM", "SITP", "SETP Y SITR)", "con dinero administrado a trav\u00e9s de una fiducia", "o en especie de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que los aportes en especie no podr\u00e1n superar el 50% del total del aporte del territorio. Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda", "infraestructura f\u00edsica", "adquisici\u00f3n predial", "planes de reasentamiento", "sistemas inteligentes de transporte y adquisici\u00f3n total o parcial de veh\u00edculos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que est\u00e9n integrados a los sistemas de transporte p\u00fablico con est\u00e1ndares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y/o movilidad reducida as\u00ed como veh\u00edculos auxiliares destinados a la operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas f\u00e9rreos. La ejecuci\u00f3n de las actividades inherentes a la adquisici\u00f3n", "operaci\u00f3n y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n cofinanciar gastos administrativos", "de mantenimiento", "PMO", "de contrataci\u00f3n o pago del personal requerido durante la ejecuci\u00f3n y desarrollo del sistema", "honorarios", "vi\u00e1ticos", "gastos de viajes o similares. El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de car\u00e1cter p\u00fablico que se encargue de la gesti\u00f3n del sistema de transporte. Esta sociedad deber\u00e1 implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal fin. 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad t\u00e9cnica", "ambiental", "legales y financieros", "aprobados por la entidad territorial que soporten", "para las fases de planeaci\u00f3n", "construcci\u00f3n", "operaci\u00f3n y seguimiento", "lo siguiente: a) Definici\u00f3n del esquema operacional y financiero. b) Definici\u00f3n del esquema institucional. c) Aplicaci\u00f3n de medidas para controlar y minimizar la ilega-lidad. d) Evaluaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. e) Definici\u00f3n de estrategias para su sostenibilidad", "mantenimiento y actualizaci\u00f3n. f) Identificaci\u00f3n", "an\u00e1lisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementaci\u00f3n de las fuentes de pago que alimentar\u00e1n el Fondo de estabilizaci\u00f3n tarifaria", "de acuerdo con las necesidades del proyecto. g) Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto. h) Estudio ambiental. 3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes", "que defina el sistema de transporte", "as\u00ed como las entidades encargadas de su dise\u00f1o", "construcci\u00f3n y operaci\u00f3n con el cronograma respectivo", "a partir del cual se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto", "en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema. 4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley", "el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre m\u00e1s de una entidad territorial", "este requisito aplicar\u00e1 para todas. 5. Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en et Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional", "y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. 6. Que est\u00e9 formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal", "se deber\u00e1 contar con una Autoridad Regional de Transporte", "salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicci\u00f3n de un \u00e1rea metropolitana. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los estudios ambientales", "t\u00e9cnicos", "legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonom\u00eda territorial; el Gobierno nacional", "brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sin que esto implique su validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n a los estudios realizados. Los estudios a los que hace alusi\u00f3n este par\u00e1grafo deber\u00e1n realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros", "en el caso de las entidades territoriales", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011", "se podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales", "hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento", "seg\u00fan corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estrat\u00e9gica", "el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) podr\u00e1 autorizar las vigencias futuras", "hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento", "seg\u00fan corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorizaci\u00f3n de vigencias futuras", "que cuenten con un convenio de cofinanciaci\u00f3n suscrito con la Naci\u00f3n vigente al momento de expedici\u00f3n de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del l\u00edmite anual del que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012", "para efectos de la reprogramaci\u00f3n de vigencia futuras", "seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dicho art\u00edculo. Sin perjuicio de lo anterior", "la no objeci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las condiciones financieras y las cl\u00e1usulas contractuales de que trata el art\u00edculo 26 solo ser\u00e1 aplicable para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 lo previsto en el inciso segundo del presente par\u00e1grafo. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En el caso de los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP)", "la Naci\u00f3n realizar\u00e1 el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "y el porcentaje restante de los aportes se realizar\u00e1 siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operaci\u00f3n de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte p\u00fablico", "las cuales deber\u00e1n contar con el sistema de gesti\u00f3n y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. En el caso de los convenios de cofinanciaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n y ya se haya girado un valor superior", "estos giros deber\u00e1n suspenderse", "hasta tanto se cuente con la certificaci\u00f3n se\u00f1alada. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "la entidad territorial debe garantizar la entrada en operaci\u00f3n del 100% de las rutas del respectivo sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico de pasajeros. De incumplir este requisito", "la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro nacional", "el 40% de los recursos de cofinanciaci\u00f3n aportados por la Naci\u00f3n. Cumplido el primer a\u00f1o contado a partir de la terminaci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "sin que entre en operaci\u00f3n total el sistema de transporte cofinanciado por la Naci\u00f3n", "la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Naci\u00f3n", "adicional a los referidos en el inciso anterior y as\u00ed por cada a\u00f1o de retraso en la entrada en operaci\u00f3n", "hasta cumplir el 100% del aporte de la Naci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** El Gobierno nacional har\u00e1 parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n lo cual se reflejar\u00e1 con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante", "la participaci\u00f3n mayoritaria del Gobierno nacional deber\u00e1 garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operaci\u00f3n. Lo dispuesto en este par\u00e1grafo", "aplicar\u00e1 para los nuevos convenios de cofinanciaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 6\u00b0.** En aquellos sistemas de transporte p\u00fablico que se encuentren en operaci\u00f3n y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos", "se podr\u00e1 pactar la cofinanciaci\u00f3n de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente", "mediante adici\u00f3n u otros\u00ed al convenio de cofinanciaci\u00f3n o mediante la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio para el componente independiente", "previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo", "para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo pertinente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n destinar recursos adicionales para sistemas de transporte p\u00fablico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) y su Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF); y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. **Par\u00e1grafo 7\u00b0.** En los convenios de cofinanciaci\u00f3n de nuevos proyectos o sistemas se deber\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto", "de tal manera que se tenga una nivelaci\u00f3n entre el aval\u00fao catastral con el comercial; as\u00ed como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n o plusval\u00eda por obra p\u00fablica. La financiaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 8\u00b0.** Sin perjuicio de lo previsto en el presente art\u00edculo", "los entes territoriales podr\u00e1n dise\u00f1ar estrategias para la implementaci\u00f3n de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales", "metodolog\u00eda Sisb\u00e9n IV", "que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B", "que est\u00e9n estudiando en los siguientes niveles educativos: B\u00e1sica Secundaria", "Media", "T\u00e9cnico", "Tecnol\u00f3gico y pregrado Universitario. Los recursos necesarios para financiar o cofinanciar el esquema de subsidios que se establezcan", "podr\u00e1n ser asumidos por la Naci\u00f3n en cuyo caso las entidades territoriales deber\u00e1n presentar las estrategias ante el Gobierno nacional para su evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis. En todo caso", "el mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales", "al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ning\u00fan caso un estudiante podr\u00e1 recibir m\u00e1s de un beneficio para transporte", "sea este subsidio", "incentivo o tarifa estudiantil."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 19. Sorteos extraordinarios de loter\u00edas.** Los departamentos", "el Distrito Capital", "la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios autorizados por esta ley", "est\u00e1n facultados para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en forma individual", "asociada o mixta; las uniones temporales", "las asociaciones y dem\u00e1s sociedades que est\u00e9n operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar", "podr\u00e1n realizar dos sorteos al a\u00f1o por cada asociado siempre y cuando no supere doce ( 12) sorteos al a\u00f1o y en ning\u00fan caso ninguna loter\u00eda podr\u00e1 hacer m\u00e1s de un sorteo por mes. Para este efecto", "podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed", "por intermedio de las empresas operadoras de Loter\u00eda Tradicional o de las Sociedades de Capital P\u00fablico que se hayan constituido para la explotaci\u00f3n de las mismas. El Gobierno nacional fijar\u00e1 el cronograma correspondiente. Par\u00e1grafo. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podr\u00e1 destinar los recursos obtenidos de la explotaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar para financiar los servicios de salud que se atiendan por esa Instituci\u00f3n", "as\u00ed como aquellos encaminados al bienestar f\u00edsico", "mental y social de las personas; actividades de promoci\u00f3n de la salud", "bienestar social y de prevenci\u00f3n de las enfermedades: capacitaci\u00f3n del voluntariado en \u00e1reas de la salud; acciones de respuesta en salud ante situaciones de urgencia", "emergencia y desastres", "teniendo en cuenta el sentido universal de solidaridad para con las personas que tengan necesidad de su protecci\u00f3n y de su asistencia.", "**Art\u00edculo 21. Apuestas permanentes o chance.** Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador", "en formulario que para todo medio de comercializaci\u00f3n podr\u00e1 ser f\u00edsico o electr\u00f3nico", "en forma sistematizada", "indica el valor de su apuesta y escoge un n\u00famero de no m\u00e1s de cinco (5) cifras", "de manera que si su n\u00famero coincide", "seg\u00fan las reglas predeterminadas", "con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la loter\u00eda de juego autorizado para el efecto", "nacional o extranjero", "gana un premio en dinero", "de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno nacional sin que se exija la incorporaci\u00f3n del plan de premios en el contenido del formulario f\u00edsico. Las entidades concedentes autorizar\u00e1n a los concesionarios incentivos que permitan ampliar el portafolio en aras de contrarrestar el mercado de los juegos ilegales. Los sorteos de las loter\u00edas y de los juegos autorizados para efectos del juego de Apuestas Permanentes o Chance se realizar\u00e1n mediante baloteras neum\u00e1ticas y/o generadores aleatorios de n\u00fameros debidamente certificados y/o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico certificado que garantice la aleatoriedad y transparencia en la selecci\u00f3n de los n\u00fameros", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. La transmisi\u00f3n de los sorteos se podr\u00e1 realizar en cualquier sitio", "con la supervisi\u00f3n de la entidad concedente", "utilizando cualquier medio", "sean canales de televisi\u00f3n", "redes sociales", "p\u00e1ginas web del operador del juego de suerte y azar o las herramientas tecnol\u00f3gicas avaladas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "acudiendo a la estrategia omnicanalidad y sorteos multirred", "garantizando el libre acceso a la visualizaci\u00f3n en tiempo real del respectivo sorteo. Tanto los formularios f\u00edsicos como digitales soporte de las ventas", "como los formularios y/o comprobantes f\u00edsicos y/o digitales soporte de los premios pagados", "se conservar\u00e1n por el t\u00e9rmino previsto en la normativa vigente. En el caso de formularios y/o comprobantes f\u00edsicos", "los mismos se podr\u00e1n digitalizar para su conservaci\u00f3n en sistemas de almacenamiento en la nube o bajo herramientas tecnol\u00f3gicas para tal fin", "en cuyo caso no es necesario conservarlos f\u00edsicamente. En los pliegos de condiciones y en los contratos de concesi\u00f3n", "las entidades concedentes no podr\u00e1n establecer requisitos que no est\u00e9n previstos en la ley", "ni aquellos que no est\u00e9n directamente relacionados con el objeto a contratar. Se proh\u00edbe la exigencia de cualquier obligaci\u00f3n cuya destinaci\u00f3n de recursos producto del monopolio no est\u00e9 prevista en la ley de r\u00e9gimen propio.", "**Art\u00edculo 22. *Explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance*.** Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotaci\u00f3n", "como arbitrio rent\u00edstico", "del juego de las apuestas permanentes o chance. La explotaci\u00f3n la podr\u00e1n realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loter\u00edas", "o por intermedio de las Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) que se autoriza y ordena crear en la presente ley."]