Reformas legislativas de 2023

En 2023, se registraron 116 reformas que afectaron a 85 normas en Colombia.

116 reformas
85 leyes afectadas
« 2022 2024 »
diciembre 2023 6 reformas
2023-12-29
["**Art\u00edculo 155. Solicitud de registro de las v\u00edctimas.** Las v\u00edctimas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento", "y de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley", "conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno nacional", "y a trav\u00e9s del instrumento que dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico."]
2023-12-28
["**Art\u00edculo 61. La declaraci\u00f3n sobre los hechos que configuran la situaci\u00f3n del desplazamiento.** La persona v\u00edctima de desplazamiento forzado deber\u00e1 rendir declaraci\u00f3n ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio P\u00fablico", "dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento", "siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1\u00b0 de enero de 1985", "y no se encuentre registrada en el Registro \u00danico de V\u00edctimas."]
2023-12-05
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2023-12-04
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2023-12-04
["**Art\u00edculo 905. Sujetos pasivos.** Podr\u00e1n ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE las personas naturales o jur\u00eddicas que re\u00fanan la totalidad de las siguientes condiciones:", "**ART\u00cdCULO 908. TARIFA.** La tarifa del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n -SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial", "as\u00ed:"]
2023-12-04
["**Art\u00edculo 1079.** El que no sepa leer i escribir no podr\u00e1 otorgar testamento cerrado."]
noviembre 2023 10 reformas
2023-11-21
["**Art\u00edculo 3.** Definiciones. Para efectos del reglamento t\u00e9cnico que se establece a trav\u00e9s del presente decreto y sus normas reglamentarias", "ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 26.** Sistema de Aseguramiento de la Inocuidad. El Sistema determinar\u00e1 las condiciones bajo las cuales se obtiene la carne", "los productos c\u00e1rnicos comestibles y los derivados c\u00e1rnicos y estar\u00e1 conformado por los siguientes requisitos:"]
2023-11-21
["**Art\u00edculo 12. Plantas de beneficio animal categor\u00eda de autoconsumo**. La planta de beneficio animal de categor\u00eda de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada", "de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad\u201d.", "**Art\u00edculo 23. Programa de Verificaci\u00f3n Microbiol\u00f3gica**. Programa de Verificaci\u00f3n Microbiol\u00f3gica. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protecci\u00f3n Social", "en conjunto con el ICA", "el Invima", "y las Entidades Territoriales de Salud", "formular\u00e1n el Programa de Verificaci\u00f3n Microbiol\u00f3gica", "el cual estar\u00e1 basado en la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.", "**Art\u00edculo 26. Sistema de An\u00e1lisis de Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control (HACCP)**. La implementaci\u00f3n del Sistema (HACCP) ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario para las plantas de beneficio de categor\u00eda nacional", "desposte", "desprese y acondicionadores de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles. Dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el Invima y tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os", "contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n", "siempre y cuando se mantengan las condiciones que la generaron."]
2023-11-20
["**Art\u00edculo 14.** Fondo Departamental de Bomberos. Los departamentos podr\u00e1n crear", "mediante ordenanza", "\"El Fondo Departamental de Bomberos\"", "como una cuenta especial del departamento", "con independencia patrimonial", "\"administrativa contable y estad\u00edstica con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social y destinada a la financiaci\u00f3n de la actividad de la delegaci\u00f3n departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 37.** Recursos por iniciativa de los entes territoriales. Los distritos", "municipios y departamentos podr\u00e1n aportar recursos para la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos", "en los siguientes t\u00e9rminos."]
2023-11-15
["**Art\u00edculo 190**. EL CONPES PODR\u00c1 FIJAR LAS TASAS DIFERENCIALES POR EFECTO DE LOS AVAL\u00daOS CATASTRALES. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "CONPES", "podr\u00e1 revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva", "cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los aval\u00faos catastrales sobre el monto de esta renta", "sea especialmente onerosa para algunos sectores de la econom\u00eda."]
2023-11-14
["**Art\u00edculo 11. Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Finagro.** La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Finagro estar\u00e1 a cargo de:", "**Art\u00edculo 12. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 13. DEROGADO**"]
2023-11-14
["**Art\u00edculo 242. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 259.**- DIRECCION Y ADMINISTRACION", "**Art\u00edculo 281.-** DIRECCION Y ADMINISTRACION."]
2023-11-09
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** La Orden a la Acreditaci\u00f3n Institucional de Alta Calidad de la Educaci\u00f3n Superior *\u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d*", "ser\u00e1 concedida mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a las instituciones de educaci\u00f3n superior que hayan obtenido la acreditaci\u00f3n en alta calidad por primera vez.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 5**\u00b0. Derogado."]
2023-11-07
["**Art\u00edculo 53.** Centros de diagn\u00f3stico automotor. La revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes se realizar\u00e1 en centros de diagn\u00f3stico automotor", "legalmente constituidos y registrados ante el RUNT", "que posean las condiciones m\u00ednimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible", "en el marco de sus competencias."]
2023-11-01
["**Art\u00edculo 54.** Los autogeneradores", "las empresas que vendan exce\u00addentes de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "as\u00ed como las personas jur\u00eddicas privadas que entreguen o repartan", "a cualquier t\u00edtulo", "entre sus socios y/o asociados", "la energ\u00eda el\u00e9ctrica que ellas produzcan", "est\u00e1n obligados a cancelar la transferencia en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993", "que ser\u00e1 calculada sobre las ventas brutas por generaci\u00f3n propia", "de acuerdo con la tarifa que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Ener\u00adg\u00eda y Gas para el efecto. Para la liquidaci\u00f3n de esta transferencia", "las ventas brutas se calcular\u00e1n como la generaci\u00f3n propia multiplicada por la tarifa que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas para el efecto.", "**Art\u00edculo 74.** Las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que ha\u00adgan parte del Sistema Interconectado Nacional", "podr\u00e1n desarrollar las actividades de generaci\u00f3n", "distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda de manera integrada. Esta disposici\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para las empre\u00adsas que tengan el mismo controlante o entre las cuales exista situaci\u00f3n de control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 45 del Decreto 2153 de 1992", "o las normas que las modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 79.** Autorizase al Gobierno nacional y a las entidades descentralizadas para constituir sociedades o hacer aportes de capital a sociedades vinculadas al sector el\u00e9ctrico. Para tales efectos", "la Naci\u00f3n podr\u00e1 aportar como capital los activos que haya recibido dentro de los procesos de saneamiento financiero o capitalizaci\u00f3n de entidades del sector el\u00e9ctrico", "as\u00ed como el producido por la enajenaci\u00f3n de los mismos", "que no hayan sido aportados a las empresas a las que se refiere el art\u00edculo 72 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 85.** Las decisiones de inversi\u00f3n en generaci\u00f3n", "interconexi\u00f3n", "transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "constituyen responsabilidad de aqu\u00e9llos que las acometan", "quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los proyectos."]
octubre 2023 3 reformas
2023-10-29
["**Art\u00edculo 8.***Gerencia General.* El Gerente General es agente del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. Son funciones de la Gerencia General", "las siguientes: 8.1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la entidad. Los representantes legales suplentes ser\u00e1n los definidos en los estatutos de la entidad. 8.2. Dirigir", "vigilar", "controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los objetivos", "funciones", "pol\u00edticas", "planes y programas del Fondo. 8.3. Nombrar", "remover y contratar a los servidores p\u00fablicos del Fondo", "efectuar los traslados y remociones y dirigir las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de personal de conformidad con las normas vigentes. 8.4. Distribuir el personal de la planta de personal teniendo en cuenta la estructura", "planes", "programas", "proyectos del Fondo. 8.5. Constituir apoderados para que representen al Fondo en asuntos judiciales o extrajudiciales. 8.6. Organizar", "dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva", "las actividades de la entidad. 8.7. Suscribir los actos", "convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Fondo", "con arreglo a las disposiciones vigentes. 8.8. Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de estatutos internos y someterlos a concepto previo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. 8.9. Crear y organizar", "mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios", "teniendo en cuenta la estructura", "los planes y programas institucionales. 8.10 Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Junta Directiva. 8.11. Adoptar los reglamentos", "el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos", "y los manuales de procedimiento", "necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo. 8.12. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto", "sus adiciones", "traslados", "as\u00ed como los Estados Financieros de conformidad con lo se\u00f1alado por la Superintendencia Bancaria", "y las disposiciones legales sobre la materia que le sean aplicables. 8.13. Presentar para consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del Fondo. 8.14. Controlar el manejo de los recursos financieros. 8.15. Administrar y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo. 8.16. Rendir informes generales y peri\u00f3dicos a la Junta Directiva de acuerdo al reglamento. 8.17. Rendir los informes requeridos por los Organismos de Control", "y dem\u00e1s autoridades competentes. 8.18. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto", "conforme a las normas vigentes", "los estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva y delegar esta funci\u00f3n de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 8.19. Definir las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del sistema de control interno y dirigir lo relacionado con el Control Disciplinario Interno de conformidad con la ley. 8.20. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad", "de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el C\u00f3digo General Disciplinario. 8.21. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas.", "**Art\u00edculo 10.***Subgerencia Administrativa*. Son funciones de la Subgerencia Administrativa las siguientes: 10.1. Asesorar al Gerente del Fondo en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes y programas en lo relacionado con la administraci\u00f3n del talento humano y dirigir y controlar su implementaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. 10.2. Asesorar al Gerente del Fondo en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes y programas relacionados con la administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos e inform\u00e1ticos necesarios para el funcionamiento del Fondo y la ejecuci\u00f3n de los programas del mismo. 10.3. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos internos", "al igual que aquellas que rigen el funcionamiento del Fondo. 10.4. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n", "bienestar social", "selecci\u00f3n", "registro y control", "capacitaci\u00f3n", "incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. 10.5. Preparar para la firma del Gerente del Fondo los informes que solicite la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y otros organismos de control. 10.6. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en el Fondo", "evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado", "en caso que lo amerite", "a la autoridad competente. 10.7. Dise\u00f1ar y ejecutar", "en coordinaci\u00f3n con el Grupo de Control Disciplinario Interno", "las medidas", "los programas y las estrategias de divulgaci\u00f3n encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevenci\u00f3n", "la lucha contra la corrupci\u00f3n", "la apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico transparente", "\u00edntegro", "id\u00f3neo y eficaz de la entidad", "de conformidad con los C\u00f3digos de Integridad y", "General Disciplinario. 10.8. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo", "simplificaci\u00f3n", "agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos", "desconcentraci\u00f3n de funciones y dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo. 10.9. Dirigir y coordinar los procesos para la aplicaci\u00f3n oportuna", "\u00e1gil y eficaz del sistema de pagos que aplica el Fondo. 10.10. Formular e implementar estrategias de comunicaci\u00f3n interna", "externa y publicitaria en el Fondo. 10.11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas."]
2023-10-24
["**ARTICULO 8o**. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1o. Son inh\u00e1biles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constituci\u00f3n y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destituci\u00f3n. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores p\u00fablicos. g) Quienes sean c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitaci\u00f3n o concurso. h) Las sociedades distintas de las an\u00f3nimas abiertas", "en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta", "para una misma licitaci\u00f3n o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad", "as\u00ed como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c)", "d) e i) se extender\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar\u00f3 la caducidad", "o de la sentencia que impuso la pena", "o del acto que dispuso la destituci\u00f3n; las previstas en los literales b) y e)", "se extender\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participaci\u00f3n en la licitaci\u00f3n o concurso", "o de la de celebraci\u00f3n del contrato", "o de la de expiraci\u00f3n del plazo para su firma. j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica", "o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupci\u00f3n suscritos y ratificados por Colombia", "as\u00ed como las personas jur\u00eddicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad proceder\u00e1 preventivamente a\u00fan en los casos en los que est\u00e9 pendiente la decisi\u00f3n sobre la impugnaci\u00f3n de la sentencia condenatoria. Asimismo", "la inhabilidad se extender\u00e1 a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores", "represen\u00adtantes legales", "miembros de junta directiva o de socios controlantes", "a sus matrices y a sus subordinadas", "a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una pol\u00edtica del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras", "con ex\u00adcepci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas abiertas. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n inhabilitadas para contratar", "las personas jur\u00eddicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensi\u00f3n de la perso\u00adner\u00eda jur\u00eddica en los t\u00e9rminos de ley", "o cuyos representantes legales", "ad\u00administradores de hecho o de derecho", "miembros de junta directiva o sus socios controlantes", "sus matrices", "subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras", "hayan sido beneficiados con la aplicaci\u00f3n de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica o el patrimonio del Estado. La inhabilidad prevista en este literal se extender\u00e1 de forma perma\u00adnente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores", "y se aplicar\u00e1 de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisi\u00f3n de delitos mencionados en este literal. k) Las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan financiado campa\u00f1as pol\u00edticas a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "a las gobernaciones", "a las alcald\u00edas o al Congreso de la Rep\u00fablica", "con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas m\u00e1ximas a invertir por los candidatos en las campa\u00f1as electorales en cada circunscripci\u00f3n electoral", "quienes no podr\u00e1n celebrar contratos con las entidades p\u00fablicas", "incluso descentralizadas", "del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extender\u00e1 por todo el per\u00edodo para el cual el candidato fue elegido. Esta causal tambi\u00e9n operar\u00e1 para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad", "segundo de afinidad", "o primero civil de la persona que ha financiado la campa\u00f1a pol\u00edtica. Esta inhabilidad comprender\u00e1 tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas en las cuales el representante legal", "los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campa\u00f1as pol\u00edticas a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "a las gobernaciones", "las alcald\u00edas o al Congreso de la Rep\u00fablica. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicar\u00e1 respecto de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales. l) El interventor que incumpla el deber de entregar informaci\u00f3n a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato", "con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupci\u00f3n tipificados como conductas punibles", "o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extender\u00e1 por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que as\u00ed lo declare", "previa la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente 2o. Tampoco podr\u00e1n participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores p\u00fablicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempe\u00f1aron funciones en los niveles directivo", "asesor o ejecutivo y se extiende por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan v\u00ednculos de parentesco", "hasta el segundo grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil con los servidores p\u00fablicos de los niveles directivo", "asesor", "ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo", "o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente del servidor p\u00fablico en los niveles directivo", "asesor", "ejecutivo", "o de un miembro de la junta o consejo directivo", "o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones", "asociaciones", "fundaciones y las sociedades an\u00f3nimas que no tengan el car\u00e1cter de abiertas", "as\u00ed como las sociedades de responsabilidad limitada y las dem\u00e1s sociedades de personas en las que el servidor p\u00fablico en los niveles directivo", "asesor o ejecutivo", "o el miembro de la junta o consejo directivo", "o el c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad", "afinidad o civil de cualquiera de ellos", "tenga participaci\u00f3n o desempe\u00f1e cargos de direcci\u00f3n o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad s\u00f3lo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma est\u00e9 adscrita o vinculada. f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o est\u00e9n vinculados a cualquier t\u00edtulo", "durante los dos (2) a\u00f1os siguientes al retiro del ejercicio del cargo p\u00fablico", "cuando el objeto que desarrollen tenga relaci\u00f3n con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad tambi\u00e9n operar\u00e1 para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad", "primero de afinidad", "o primero civil del ex empleado p\u00fablico. **PARAGRAFO 1o**. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con las corporaciones", "asociaciones", "fundaciones y sociedades all\u00ed mencionadas", "cuando por disposici\u00f3n legal o estatutaria el servidor p\u00fablico en los niveles referidos debe desempe\u00f1ar en ellas cargos de direcci\u00f3n o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio", "los v\u00ednculos desaparecen por muerte o por disoluci\u00f3n del matrimonio. **PARAGRAFO 2o**. Para los efectos previstos en este art\u00edculo", "el Gobierno Nacional determinar\u00e1 que debe entenderse por sociedades an\u00f3nimas abiertas. **Par\u00e1grafo 3\u00ba**. Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n a cualquier proceso de contrataci\u00f3n privada en el que se comprometan recursos p\u00fablicos."]
septiembre 2023 5 reformas
2023-09-24
["**Art\u00edculo 100. Hospitales Universitarios.***El hospital universitario es una instituci\u00f3n prestadora de salud que proporciona entrenamiento universitario", "enfocado principalmente en programas de posgrado", "supervisado por autoridades acad\u00e9micas competentes y comprometidas con las funciones de formaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n.*"]
2023-09-20
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** D\u00eda Nacional de la Familia. Decl\u00e1rese el 15 de mayo de cada a\u00f1o", "como el \u201cD\u00eda Nacional de la Familia\u201d. El D\u00eda de la Familia ser\u00e1 tambi\u00e9n el \u201cD\u00eda sin Redes\u201d", "para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefon\u00eda m\u00f3vil en cumplimiento a la funci\u00f3n social que les asiste", "promover\u00e1n mensajes que durante ese d\u00eda inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales", "adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad", "a los miembros de su familia. El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 campa\u00f1as pedag\u00f3gicas que realcen el valor de la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad y la importancia del di\u00e1logo presencial e intergeneracional entre los miembros de la familia. As\u00ed mismo", "el Gobierno nacional podr\u00e1 solicitar un espacio institucional", "en horario prime", "a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC)", "para promover las campa\u00f1as", "en concordancia con el Acuerdo 002 de 2011. **Par\u00e1grafo.** El 26 de septiembre de cada a\u00f1o", "se realizar\u00e1n campa\u00f1as previas para la sensibilizaci\u00f3n a efecto de visibilizar la composici\u00f3n y caracter\u00edsticas de las familias m\u00faltiples. Para tal efecto", "se destinar\u00e1n los espacios institucionales en iguales t\u00e9rminos", "de los que trata este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 8A.** Las entidades promotoras de salud p\u00fablicas y privadas", "o quien haga sus veces", "deber\u00e1n adaptar sus servicios para las familias numerosas y m\u00faltiples modificando sus reglamentos en lo pertinente. Deber\u00e1n incluir en sus programas de asesor\u00eda prenatal informaci\u00f3n sobre embarazos m\u00faltiples", "as\u00ed como atenci\u00f3n y seguimiento psicosocial especializada", "en cualquier etapa del embarazo y garantizar el acceso a un especialista en medicina materno-fetal para su control y seguimiento que seg\u00fan criterio m\u00e9dico sea necesario para el correcto desarrollo del embarazo. En etapas postnatales deber\u00e1n facilitar el acceso a servicios a domicilio para ni\u00f1os prematuros en plan canguro y vacunaci\u00f3n", "consulta especializada", "atenci\u00f3n psicol\u00f3gica", "psiqui\u00e1trica y neurol\u00f3gica y dem\u00e1s servicios que seg\u00fan criterio m\u00e9dico se requieran para el correcto desarrollo. Las entidades a las que se refiere este art\u00edculo capacitar\u00e1n el personal m\u00e9dico para la atenci\u00f3n id\u00f3nea de partos por embarazos m\u00faltiples en todos los centros m\u00e9dicos. **Par\u00e1grafo.** En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o despu\u00e9s de promulgada esta ley", "el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 realizar estudios para evaluar la necesidad de la inclusi\u00f3n de vacunas y la viabilidad de su esquema de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s del Plan Ampliado de Inmunizaci\u00f3n (PAI). De conformidad con los resultados", "el PAI", "garantizar\u00e1", "de acuerdo con el estudio y de manera progresiva", "la protecci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las vacunas", "Hexavalente", "Neumococo Conjugado PCV13 (incluye serotipos 19A", "6A y 3)", "vacunas Meningococo Conjugado (serogrupos ACYW) para los ni\u00f1os prematuros y a t\u00e9rmino de bajo peso que se encuentren en programa canguro."]
2023-09-14
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 393 de 2012", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed: El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estar\u00e1 integrado as\u00ed: 1. El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado", "quien lo presidir\u00e1. 2. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social", "o su delegado. 3. El Ministro del Trabajo", "o su delegado. 4. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional", "o su delegado. 5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "o su delegado. 6. El Director de la Polic\u00eda Nacional", "o su delegado. 7. Dos delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. 8. Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales", "ANDI. 9. Un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes", "Fenalco. 10. Un representante de las Iglesias del pa\u00eds", "designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. 11. Un representante de las asociaciones sindicales", "designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones. 12. Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo", "los miembros asistentes designar\u00e1n qui\u00e9n presida la sesi\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** En ausencia del Presidente del Consejo Directivo", "los miembros asistentes designar\u00e1n qui\u00e9n presida la sesi\u00f3n. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo con voz", "pero sin voto."]
2023-09-12
["**Art\u00edculo 7\u00b0. Composici\u00f3n de la Junta Directiva.** La Junta Directiva del Sanatorio de Contrataci\u00f3n Empresa Social del Estado E.S.E", "estar\u00e1 conformada por:", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Junta Directiva.** La Junta Directiva del Sanatorio de Contrataci\u00f3n E.S.E.", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 10. Funciones del Director o Gerente.** Son funciones del Director o Gerente:"]
2023-09-07
["**Articulo 5\u00b0. De la expedici\u00f3n y vigencia del registro sanitario de medicamentos.** La vigencia de los registros sanitarios de medicamentos ser\u00e1 indefinida."]
agosto 2023 6 reformas
2023-08-28
["**Art\u00edculo 111. Adquisici\u00f3n o mantenimiento de \u00e1reas de inter\u00e9s para acueductos municipales", "distritales y regionales**. Decl\u00e1rense de inter\u00e9s p\u00fablico las \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica para la conservaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos que surten de agua los acueductos municipales", "distritales y regionales. Los departamentos", "distritos y municipios dedicar\u00e1n un porcentaje no inferior al uno por ciento ( 1%) de sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n o el mantenimiento de dichas \u00e1reas. Lo anterior se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 108 de la Ley 99 de 1993."]
2023-08-28
["**Art\u00edculo 66. Ministerio de las Culturas", "las Artes y los Saberes.** Cr\u00e9ase el Ministerio de las Culturas", "las Artes y los Saberes como organismo rector de la cultura", "encargado de formular", "coordinar", "ejecutar y vigilar la pol\u00edtica del Estado en la materia", "en concordancia con los planes y programas de desarrollo", "seg\u00fan los principios de participaci\u00f3n contemplados en esta ley; el Ministerio de las Culturas", "las Artes y los Saberes tendr\u00e1 a su cargo", "adem\u00e1s de las funciones previstas en la presente ley", "el ejercicio de las atribuciones generales que corresponde ejercer a los ministerios", "de conformidad con el Decreto n\u00famero 1050 de 1968."]
2023-08-28
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Criterios aplicables al Patrimonio Cultural Sumergido*. Para efectos de la presente ley", "se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:"]
2023-08-14
["**Art\u00edculo 24.** Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este art\u00edculo ejercer\u00e1n funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:"]
2023-08-03
["**Art\u00edculo 84.** Derogado."]
2023-08-03
["**Art\u00edculo 30**. Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 295 del C\u00f3digo del Menor", "dispondr\u00e1n de un a\u00f1o", "contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley", "para crear y poner en funcionamiento por lo menos una Comisar\u00eda de Familia que cuente con el equipo interdisciplinario del que habla el art\u00edculo 295", "inciso 2\u00ba", "del C\u00f3digo del Menor."]
julio 2023 8 reformas
2023-07-31
["**Art\u00edculo 54.** Los autogeneradores", "las empresas que vendan exce\u00addentes de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "as\u00ed como las personas jur\u00eddicas privadas que entreguen o repartan", "a cualquier t\u00edtulo", "entre sus socios y/o asociados", "la energ\u00eda el\u00e9ctrica que ellas produzcan", "est\u00e1n obligados a cancelar la transferencia en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993", "que ser\u00e1 calculada sobre las ventas brutas por generaci\u00f3n propia", "de acuerdo con la tarifa que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Ener\u00adg\u00eda y Gas para el efecto. Para la liquidaci\u00f3n de esta transferencia", "las ventas brutas se calcular\u00e1n como la generaci\u00f3n propia multiplicada por la tarifa que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas para el efecto.", "**Art\u00edculo 74.** Las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que ha\u00adgan parte del Sistema Interconectado Nacional", "podr\u00e1n desarrollar las actividades de generaci\u00f3n", "distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda de manera integrada. Esta disposici\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para las empre\u00adsas que tengan el mismo controlante o entre las cuales exista situaci\u00f3n de control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 45 del Decreto 2153 de 1992", "o las normas que las modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 79.** Autorizase al Gobierno nacional y a las entidades descentralizadas para constituir sociedades o hacer aportes de capital a sociedades vinculadas al sector el\u00e9ctrico. Para tales efectos", "la Naci\u00f3n podr\u00e1 aportar como capital los activos que haya recibido dentro de los procesos de saneamiento financiero o capitalizaci\u00f3n de entidades del sector el\u00e9ctrico", "as\u00ed como el producido por la enajenaci\u00f3n de los mismos", "que no hayan sido aportados a las empresas a las que se refiere el art\u00edculo 72 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 85.** Las decisiones de inversi\u00f3n en generaci\u00f3n", "interconexi\u00f3n", "transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "constituyen responsabilidad de aqu\u00e9llos que las acometan", "quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los proyectos."]
2023-07-30
["**ARTICULO 31. Funciones.** Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales ejercer\u00e1n las siguientes funciones:", "**ARTICULO 71. De la Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente.** Las decisiones que pongan t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa ambiental para la expedici\u00f3n", "modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente y que sea requerida legalmente", "se notificar\u00e1 a cualquier persona que lo solicite por escrito", "incluido el directamente interesado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se le dar\u00e1 tambi\u00e9n la publicidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "para lo cual se utilizar\u00e1 el Bolet\u00edn a que se refiere el art\u00edculo anterior."]
2023-07-30
["**Art\u00edculo 44.** El r\u00e9gimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estar\u00e1 orientado por los criterios de eficiencia econ\u00f3mica", "suficiencia financiera", "neutralidad", "solidaridad y redistribuci\u00f3n del ingreso", "simplicidad y transparencia."]
2023-07-30
["**Art\u00edculo 10.** Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial", "los municipios y distritos deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes determinantes", "que constituyen normas de superior jerarqu\u00eda en sus propios \u00e1mbitos de competencia", "de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes. 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservaci\u00f3n", "la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas", "el ciclo del agua", "los recursos naturales", "la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres", "la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la soberan\u00eda alimentaria. a) Las directrices", "normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio", "de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el C\u00f3digo de Recursos Naturales y dem\u00e1s normativa concordante", "tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales."]
2023-07-24
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Despacho del Director General.* El Despacho del Director General cumplir\u00e1 las siguientes funciones:"]
2023-07-23
["**Art\u00edculo 116.** La Corte Constitucional", "la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "los Tribunales y los Jueces", "administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural."]
2023-07-05
["**Art\u00edculo 138**. El Congreso", "por derecho propio se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias", "durante dos periodos por a\u00f1o", "que constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzar\u00e1 el 20 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciar\u00e1 el 16 de febrero y concluir\u00e1 el 20 de junio."]
2023-07-04
["**Art\u00edculo 64.** Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios", "en forma individual o asociativa."]
junio 2023 4 reformas
2023-06-27
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Red Regional para el Emprendimiento. as Redes Regionales para el Emprendimiento se integrar\u00e1n al Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n -SNCI a trav\u00e9s de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n y su objeto ser\u00e1 el de articular las pol\u00edticas", "planes", "proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada regi\u00f3n."]
2023-06-06
["**Art\u00edculo 99.** Los contralores podr\u00e1n imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicaci\u00f3n. La amonestaci\u00f3n y la multa ser\u00e1n impuestas directamente; la solicitud de remoci\u00f3n y la suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1n a trav\u00e9s de los nominadores.", "**Art\u00edculo 100.** Los contralores podr\u00e1n amonestar o llamar la atenci\u00f3n a cualquier entidad de la administraci\u00f3n", "servidor p\u00fablico", "particular o entidad que manej\u00e9 fondos o bienes del Estado", "cuando consideren", "con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente Ley", "as\u00ed como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralor\u00edas", "sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.", "**Art\u00edculo 102.** Los contralores", "ante la renuencia en la presentaci\u00f3n oportuna de las cuentas o informes", "o su no presentaci\u00f3n por m\u00e1s de tres (3) per\u00edodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo periodo fiscal", "solicitar\u00e1n la remoci\u00f3n o la terminaci\u00f3n del contrato por justa causa del servidor p\u00fablico", "seg\u00fan fuere el caso", "cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas.", "**Art\u00edculo 103.** A petici\u00f3n del contralor el servidor p\u00fablico que resultare responsable", "en un proceso fiscal deber\u00e1 ser sancionado por la autoridad nominadora de acuerdo con la gravedad de la falta. La negativa del nominador a dar aplicaci\u00f3n a la sanci\u00f3n se reputar\u00e1 como causal de mala conducta.", "**Art\u00edculo 104.** Las multas impuestas por las Contralor\u00edas ser\u00e1n descontadas por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado", "con base en la correspondiente resoluci\u00f3n debidamente ejecutoriada", "la cual presta m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n coactiva."]
2023-06-06
["**Art\u00edculo 114.** *Facultades de investigaci\u00f3n de los organismos de control fiscal*. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contar\u00e1n con las siguientes facultades:"]
mayo 2023 52 reformas
2023-05-31
["**ARTICULO 33.** Requisitos para Obtener la Pensi\u00f3n de Vejez. Para tener el derecho a la Pensi\u00f3n de Vejez", "el afiliado deber\u00e1 reunir las siguientes condiciones:", "**ARTICULO 34.** Monto de la Pensi\u00f3n de Vejez. El monto mensual de la pensi\u00f3n de vejez", "correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotizaci\u00f3n", "ser\u00e1 equivalente al 65% del ingreso base de liquidaci\u00f3n. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas", "este porcentaje se incrementar\u00e1 en un 2%", "llegando a este tiempo de cotizaci\u00f3n al 73% del ingreso base de liquidaci\u00f3n. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400", "este porcentaje se incrementar\u00e1 en 3% en lugar del 2%", "hasta completar un monto m\u00e1ximo del 85% del ingreso base de liquidaci\u00f3n."]
2023-05-19
["**ART\u00cdCULO 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACI\u00d3N.** Como pretensi\u00f3n subsidiaria", "el solicitante podr\u00e1 pedir al Juez o Magistrado que como compensaci\u00f3n y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas", "le entregue un bien inmueble de similares caracter\u00edsticas al despojado", "en aquellos casos en que la restituci\u00f3n material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:"]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n", "evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria y la reforma rural integral", "desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz", "con el fin de mejorar la calidad de vida", "garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios y las personas", "j\u00f3venes rurales", "comunidades campesinas", "comunidades negras afrocolombianas", "raizales", "palenqueras y pueblos ind\u00edgenas y personas v\u00edctimas del conflicto armado", "para proteger y promover la producci\u00f3n de alimentos", "sus econom\u00edas propias y consolidar la paz con enfoque territorial. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural estar\u00e1 conformado por los subsistemas que se describen en el art\u00edculo siguiente y por las entidades cuya misionalidad est\u00e1 relacionada con el desarrollo rural y representantes de las comunidades campesinas", "comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales", "palenqueras y pueblos ind\u00edgenas", "quienes deber\u00e1n obrar con arreglo a las pol\u00edticas gubernamentales", "los principios que rigen el r\u00e9gimen agrario y los mandatos constitucionales en la materia. **Par\u00e1grafo**. El Gobierno reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural", "garantizando la participaci\u00f3n activa de los pueblos ind\u00edgenas", "comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales", "palenqueras", "campesinas y la consulta previa libre e informada cuando proceda. Las representaciones de las comunidades garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n paritaria de j\u00f3venes rurales en m\u00ednimo un 20% de la composici\u00f3n de las distintas instancias de participaci\u00f3n", "incluidas las instancias de los art\u00edculos 88", "89 y 90 de la presente ley; de los cuales al menos el 5% ser\u00e1 de j\u00f3venes rurales \u00e9tnicos. El Gobierno reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** El Sistema se compone de ocho subsistemas", "con atribuciones y objetivos propios", "debidamente coordinados entre s\u00ed. Su planificaci\u00f3n deber\u00e1 considerar las necesidades y los intereses espec\u00edficos de las mujeres campesinas", "afrocolombianas e ind\u00edgenas", "y de las juventudes rurales; as\u00ed como las garant\u00edas de los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales y palenqueras", "y comunidades campesinas. Cada subsistema ser\u00e1 liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional. Tales subsistemas son:", "**Art\u00edculo 31.** El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural", "Incoder", "podr\u00e1 adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o decretar la expropiaci\u00f3n de predios", "mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho p\u00fablico", "con el objeto de dar cumplimiento a los fines de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica definidos en esta ley", "\u00fanicamente en los siguientes casos:"]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 35**. Funciones del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 125.** *Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo*. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994", "para los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo", "los subsidios en ning\u00fan caso ser\u00e1n superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1", "cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3."]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Negociaci\u00f3n de valores en el mercado p\u00fablico."]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 10.** Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial", "los municipios y distritos deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes determinantes", "que constituyen normas de superior jerarqu\u00eda en sus propios \u00e1mbitos de competencia", "de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes. 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservaci\u00f3n", "la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas", "el ciclo del agua", "los recursos naturales", "la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres", "la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la soberan\u00eda alimentaria. a) Las directrices", "normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio", "de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el C\u00f3digo de Recursos Naturales y dem\u00e1s normativa concordante", "tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales."]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 32.** Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para modificar el objeto social de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A.", "que en lo sucesivo ser\u00e1 el de atender la operaci\u00f3n y mantenimiento de la red de su propiedad", "la expansi\u00f3n de la red nacional de interconexi\u00f3n", "la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema interconectado nacional y prestar servicios t\u00e9cnicos en actividades relacionadas con su objeto Social."]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 112. Inversi\u00f3n en T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario***.*Las entidades financieras deber\u00e1n suscribir y mantener inversiones en T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario en proporci\u00f3n a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal", "deducido previamente el encaje", "seg\u00fan lo establezca mediante normas de car\u00e1cter general la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica", "organismo que fijar\u00e1 sus plazos y tasas de inter\u00e9s."]
2023-05-19
["**Art\u00edculo 21.Intemporalidad.** La acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio es imprescriptible.", "**Art\u00edculo 91. Administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n.** Los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio", "descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo", "los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes", "y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la ley y aquellas secciones del inventario de bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE) que sean considerados estrat\u00e9gicos para los prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno nacional", "se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial", "en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en un diez por ciento ( 10%) a la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa", "en un cinco por ciento (5%) para la Defensor\u00eda del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los procesos de extinci\u00f3n de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional", "quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje", "teniendo como prioridad la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. El Gobierno nacional podr\u00e1 disponer para sus prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica", "del inventario de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE)", "siempre que hayan sido establecidos por el administrador como de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. La administraci\u00f3n de estos activos deber\u00e1 propender por la democratizaci\u00f3n de su acceso y atender primordialmente a los criterios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad", "de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. La definici\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico y la administraci\u00f3n de los mismos se adelantar\u00e1 por la Sociedad de Activos Especiales de acuerdo con la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del inventario de activos. Se except\u00faan de estos porcentajes los predios no sociales", "que cuenten con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras", "los cuales una vez extintos", "deber\u00e1n ser destinados definitivamente a esta entidad", "lo anterior", "salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n", "o a quienes hagan sus veces. De igual forma", "por razones de seguridad y defensa", "o por necesidades del servicio", "sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo", "se podr\u00e1n destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales", "extintos", "por parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa Nacional", "o al Ej\u00e9rcito Nacional", "o a la Armada Nacional", "o a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana", "o a la Polic\u00eda Nacional", "para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza P\u00fablica y/o para el cumplimiento de sentencias judiciales", "para la reubicaci\u00f3n", "movilizaci\u00f3n o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad", "lo anterior previos estudios t\u00e9cnicos del Ministerio de Defensa. Los bienes destinados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir activos extintos bajo su administraci\u00f3n a los beneficiarios que determine la Agencia Nacional de Tierras (ANT)", "Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras (URT)", "Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (UARIV)", "Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) Servicio Educativo Nacional de Aprendizaje (Sena)", "Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN)", "Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART)", "de acuerdo con sus programas misionales. En el caso de las divisas", "una vez incautadas", "estas ser\u00e1n entregadas al Banco de la Rep\u00fablica para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos", "sin que se requiera sentencia que declare la extinci\u00f3n definitiva del dominio sobre las mismas. Una vez decretada la extinci\u00f3n de dominio de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "estos deber\u00e1n ser entregados a la Gobernaci\u00f3n Departamental", "al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir los recursos l\u00edquidos derivados de la venta de los activos", "cuando la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos l\u00edquidos producto de la venta", "descontando los costos y gastos de comercializaci\u00f3n. Estos bienes y/o recursos ser\u00e1n destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n raizal. Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que puedan ser objeto de una de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la ley", "en trat\u00e1ndose de la retribuci\u00f3n", "la sentencia anticipada", "la negociaci\u00f3n patrimonial por colaboraci\u00f3n efectiva y la sentencia anticipada por confesi\u00f3n", "a que se refieren los art\u00edculos 120", "133", "142A y 189A", "de esta ley", "el Juez de Conocimiento", "avaluar\u00e1", "con la eficacia de la colaboraci\u00f3n", "la afectaci\u00f3n a la respectiva destinaci\u00f3n espec\u00edfica y podr\u00e1 retribuir al particular", "afectado", "titular o interesado", "con la titularidad del derecho de propiedad de los bienes", "seg\u00fan los porcentajes y l\u00edmite establecidos en cada mecanismo de justicia premial establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el presente inciso no estar\u00e1n condicionados a los criterios previstos para los sujetos de reforma agraria", "contemplados en la Ley 160 de 1994 y en sus normas compilatorias. Los bienes y recursos determinados en el presente art\u00edculo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n de inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n ser\u00e1n prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n darles prelaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del registro. La facultad para decidir sobre la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes que le corresponden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama Judicial", "en los porcentajes establecidos en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo", "estar\u00e1 a cargo de las propias entidades. Del porcentaje correspondiente a la Rama Judicial", "deber\u00e1 privilegiarse la creaci\u00f3n de salas y juzgados de extinci\u00f3n de dominio. Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la fecha en que sea publicada la presente ley", "el Consejo Nacional de Estupefacientes no podr\u00e1 adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los porcentajes de que trata el presente art\u00edculo", "salvo que la entidad correspondiente as\u00ed lo manifieste en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes en que se tome favorablemente esta determinaci\u00f3n. Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de la presente ley se habilita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar los ajustes presupuestales pertinentes que permitan la asignaci\u00f3n de los recursos a favor del nuevo administrador del Frisco. Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las autoridades de Polic\u00eda locales", "municipales", "departamentales y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar", "de manera preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada", "el apoyo que requiera el representante legal o su delegado", "para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco. En el evento en que el administrador del Frisco ejerza la facultad de polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas y Secretar\u00edas de Gobierno", "las mismas deber\u00e1n proceder a asignar la Inspecci\u00f3n de Convivencia y Paz", "para ello contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a fijar", "practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la diligencia. Si durante la diligencia de ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de activos", "el administrador del Frisco encuentra bienes muebles y enseres en estado de abandono", "proceder\u00e1 a disponer de ellos de manera definitiva", "a trav\u00e9s de mecanismos como chatarrizaci\u00f3n", "destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia en informe detallado", "que se notificar\u00e1 por aviso a quienes se consideren con derecho", "del informe se entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue su propiedad", "quien responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta disposici\u00f3n. Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro", "se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su guarda y custodia", "el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 por aviso al o a los posibles propietarios para que realicen la respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el administrador del Frisco lo solicite. As\u00ed mismo", "todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administraci\u00f3n del Frisco tales como (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados", "sin que se cuente con dicha informaci\u00f3n", "(ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo proferido con dicho fin", "podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014. Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin intereses remuneratorios o moratorias dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1228 de la Ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo. Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos", "proyectos de vivienda", "o proyectos productivos con vivienda de inter\u00e9s social rural nucleada o dispersa para poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o qui\u00e9n haga sus veces", "en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos casos se configurar\u00e1 una excepci\u00f3n frente a la obligaci\u00f3n de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los bienes a que se refiere el art\u00edculo 144 de la presente ley. Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en que el administrador del Frisco realice asignaciones definitivas a la Agencia Nacional de Tierras", "a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras", "a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "a la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y a los sujetos identificados en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017 operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n", "incluso los que surjan con posterioridad al proceso de transferencia", "sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. El saneamiento autom\u00e1tico dentro del proceso de asignaci\u00f3n del inmueble ser\u00e1 consignado en el acto administrativo de transferencia y ser\u00e1 objeto de registro en el correspondiente folio de matr\u00edcula inmobiliaria. El saneamiento autom\u00e1tico de que trata este art\u00edculo no operar\u00e1 cuando sobre los inmuebles versen solicitudes de restituci\u00f3n de tierras o medidas de protecci\u00f3n patrimonial de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Par\u00e1grafo 6\u00b0. El valor de los activos extintos transferidos a los beneficiarios que determine la ANT", "URT", "UARIV", "ADR", "SENA", "ARN", "ART de acuerdo con sus programas misionales podr\u00e1 ser descontado de los recursos de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la Ley 1708 de 2014 o los remanentes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los procesos de pertenencia que tengan por objeto bienes con medidas cautelares decretadas en la acci\u00f3n constitucional de extinci\u00f3n de dominio o que sean activos respecto de personas jur\u00eddicas que igualmente han sido objeto de medidas cautelares en esa clase de acciones", "se ordenar\u00e1 informar de la existencia del proceso al administrador del Frisco para que", "si lo considere pertinente", "hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el \u00e1mbito de sus funciones. Par\u00e1grafo 8\u00b0. Entrega anticipada de inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral. En cualquier estado del proceso de extinci\u00f3n de dominio", "la Sociedad de Activos Especiales (SAE) podr\u00e1 transferir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral a t\u00edtulo gratuito. La ANT deber\u00e1 constituir una reserva t\u00e9cnica del veinte por ciento (20%) del valor comercial del bien", "destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n de los bienes. Dicha reserva podr\u00e1 ser constituida con recursos de su presupuesto o veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y/o cuentas especiales de la Naci\u00f3n. La ANT podr\u00e1 adjudicar estos inmuebles a sujetos que cumplan las condiciones para la reforma rural integral. La ANT recibir\u00e1 los predios sobre los que trata el presente art\u00edculo como cuerpo cierto y asumir\u00e1 el saneamiento material", "f\u00edsico-catastral y de pasivos. Sobre estos operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n", "incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia", "sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. Para el saneamiento de pasivos que afecten estos inmuebles", "las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales podr\u00e1n implementar programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reforma rural integral. En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo", "las entidades territoriales no podr\u00e1n ser penalizadas", "ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluadas de forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo."]
2023-05-18
["Art\u00edculo 5\u00b0. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente", "en los departamentos", "en los distritos y municipios de categor\u00eda especial", "1 y 2", "a partir de la vigencia de la presente ley", "y en los municipios de categor\u00edas 3", "4", "5 y 6 a partir de la vigencia 2005", "el Gobernador o Alcalde deber\u00e1 presentar a la respectiva Asamblea o Concejo un Marco Fiscal de Mediano Plazo."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 204.** Monto y distribuci\u00f3n de las cotizaciones. La cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo de Salud ser\u00e1", "a partir del primero (1\u00b0) de enero del a\u00f1o 2007", "del 12", "5% del ingreso o salario base de cotizaci\u00f3n", "el cual no podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo. La cotizaci\u00f3n a cargo del empleador ser\u00e1 del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1", "5) de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1n trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiaci\u00f3n de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n se incrementar\u00e1n en cero punto cinco por ciento (0", "5%)", "a cargo del empleador", "que ser\u00e1 destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente art\u00edculo. El cero punto cinco por ciento (0", "5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003", "el cual s\u00f3lo ser\u00e1 incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0", "5%)."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 18. L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial.** Como parte de la Pol\u00edtica de Turismo cr\u00e9ase la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la cual", "para cada vigencia anual", "deben presentarse los proyectos de las entidades territoriales", "Cabildos Ind\u00edgenas", "las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas", "Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio", "respecto de los cuales se demanden recursos para promoci\u00f3n y competitividad", "sostenibilidad ambiental y social", "provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley", "o del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Para la presentaci\u00f3n de los proyectos respectivos y la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: 1. Los proyectos ser\u00e1n apoyados por la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial", "mediante decisi\u00f3n expresa del Comit\u00e9 Directivo de Fontur", "previa solicitud de las entidades territoriales", "Cabildos Ind\u00edgenas", "las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas", "Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio. 2. En la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1 en cuenta la optimizaci\u00f3n de las ventajas competitivas de los distintos destinos tur\u00edsticos", "la convergencia regional y asociatividad de las entidades territoriales", "las condiciones especiales del municipio que presenta el proyecto y la promoci\u00f3n equilibrada entre las entidades territoriales. Igualmente se tendr\u00e1 en cuenta el car\u00e1cter cultural y condiciones hist\u00f3ricas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. 3. Los aportes se efectuar\u00e1n sobre la base de cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales. 4. No se autorizar\u00e1 una cofinanciaci\u00f3n superior al 50% del respectivo proyecto", "con excepci\u00f3n de los municipios de categor\u00eda 4", "5 y 6 en cuyo caso la cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta el 80 %. 5. Hasta el 50% de los recursos de esta l\u00ednea de inversi\u00f3n que no sean aprobados en una vigencia anual", "podr\u00e1n ser apropiados en otras l\u00edneas de inversi\u00f3n dentro del presupuesto general de Fontur de la siguiente vigencia", "previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. 6. Ning\u00fan proyecto recibir\u00e1 recursos en cuant\u00eda superior al 10% de los recursos destinados para la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la respectiva anualidad. 7. En caso de que el proyecto de cofinanciaci\u00f3n tenga recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "la entidad territorial responsable deber\u00e1 registrarlo en el banco de programas y proyectos que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas.** El Gobierno nacional llevar\u00e1 a cabo un Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas cuyos objetivos comprende la legalizaci\u00f3n de usuarios", "la adecuaci\u00f3n de las redes a los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes", "as\u00ed como la instalaci\u00f3n de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. El programa ser\u00e1 financiado con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de Zonas Rurales Interconectadas", "creado por la Ley 788 de 2002", "en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%). Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica participar\u00e1n en los programas de normalizaci\u00f3n con recursos econ\u00f3micos", "aportando a t\u00edtulo gratuito los dise\u00f1os y especificaciones t\u00e9cnicas", "as\u00ed como la interventor\u00eda t\u00e9cnica. El t\u00e9rmino para la ejecuci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas ser\u00e1 igual a la vigencia definida para el Programa de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda", "en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley", "reglamentar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala", "a los cuales hace referencia este art\u00edculo."]
2023-05-18
["**ARTICULO 18.Ampliaci\u00f3n de la atenci\u00f3n**. El nivel de educaci\u00f3n preescolar de tres grados se generalizar\u00e1 en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestaci\u00f3n de este servicio", "de acuerdo con la programaci\u00f3n que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo."]
2023-05-18
["***Art\u00edculo 2\u00b0.De las modalidades de selecci\u00f3n.*** La escogencia del contratista se efectuar\u00e1 con arreglo a las modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica", "selecci\u00f3n abreviada", "concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa", "con base en las siguientes reglas:"]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 21. Marco de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo.** El Ministerio de Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n", "el Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "con el apoyo de las Instituciones involucradas elaborar\u00e1n anualmente un marco de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo concebido como una herramienta de programaci\u00f3n del gasto p\u00fablico de las entidades del orden nacional", "con un horizonte de cuatro (4) a\u00f1os", "para el cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica", "que considere las necesidades de inversi\u00f3n", "las restricciones fiscales y las fuentes de financiaci\u00f3n que garanticen la estabilidad de la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales", "el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Marco de Inversi\u00f3n en Investigaci\u00f3n y Desarrollo establecer\u00e1 las acciones espec\u00edficas anuales para el cumplimiento de las metas m\u00ednimas de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo de cada uno de los sectores administrativos del Gobierno nacional y sus respectivas entidades. **Par\u00e1grafo.** El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n determinar\u00e1 anualmente", "las entidades", "la destinaci\u00f3n", "los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n", "as\u00ed como el monto de los recursos destinados a programas estrat\u00e9gicos de investigaci\u00f3n y desarrollo", "para la siguiente vigencia fiscal", "mediante la expedici\u00f3n de un documento de pol\u00edtica", "en el cual", "adem\u00e1s", "se especificar\u00e1n las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se har\u00e1 medici\u00f3n del cumplimiento. Este documento deber\u00e1 ser presentado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n", "con el apoyo de las Instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para los programas a que se refiere este art\u00edculo", "respetar\u00e1n la autonom\u00eda y las prioridades definidas por cada entidad p\u00fablica nacional."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 7\u00b0. Ex\u00e1menes de estado y la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n en Colombia.** El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes)", "practicar\u00e1 los siguientes ex\u00e1menes de Estado e instrumentos de medici\u00f3n: 1. Medici\u00f3n nacional de la calidad de la educaci\u00f3n inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel prescolar. 2. Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria. 3. Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n formal impartida a quienes terminan el nivel de educaci\u00f3n media", "o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. 4. Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educaci\u00f3n superior. La pr\u00e1ctica de la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial en Colombia deber\u00e1 implementarse a m\u00e1s tardar dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la presente ley y deber\u00e1 ser financiada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. La pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de Estado a los que se refieren los numerales 3) y 4) anteriores son obligatorios en cado instituci\u00f3n que imparta educaci\u00f3n media y superior", "y son requisito para obtener el t\u00edtulo respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo. Cada instituci\u00f3n inscribir\u00e1 en los ex\u00e1menes de Estado a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo en el Sistema de Matr\u00edculas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "quien es el responsable de definir los par\u00e1metros de la evaluaci\u00f3n conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1324 de 2009", "as\u00ed como los objetivos espec\u00edficos para cada nivel o programa establecidos en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992", "las que las modifiquen o reglamenten. El Icfes reportar\u00e1 los resultados", "con base en los cuales el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales establecer\u00e1n proyectos de mejoramiento del sistema educativo. El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 reglamentar la aplicaci\u00f3n de la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial en el nivel prescolar y de los ex\u00e1menes de Estado. El Icfes", "en la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4", "deber\u00e1 hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos", "seg\u00fan los criterios de contabilidad generalmente aceptados. Los costos se establecer\u00e1n de conformidad con la Ley 635 de 2000. Los costos se recuperar\u00e1n con el cobro directo a los evaluados", "seg\u00fan su capacidad de pago", "en los t\u00e9rminos que defina el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El recaudo se har\u00e1 siempre por cuenta y riesgo del Icfes e ingresar\u00e1 a su patrimonio. **Par\u00e1grafo.** La medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial a la que se hace referencia en el numeral 1) y los ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria", "secundaria y media", "a los que se hacen referencia en los numerales 2) y 3)", "deber\u00e1n incluir la evaluaci\u00f3n de capacidades", "competencias y habilidades sociales", "emocionales y ciudadanas para la paz", "con el objetivo de valorar la formaci\u00f3n integral de los estudiantes."]
2023-05-18
["***Art\u00edculo 13.Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.*** La utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones", "as\u00ed como los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general", "dar\u00e1 lugar a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestaci\u00f3n ser\u00e1 fijado mediante resoluci\u00f3n por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "con fundamento en criterios de fomento a la inversi\u00f3n", "la maximizaci\u00f3n del bienestar social", "el estado de cierre de la brecha digital", "as\u00ed como", "entre otros", "en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado", "n\u00famero de usuarios potenciales", "disponibilidad del servicio", "planes de expansi\u00f3n y cobertura", "demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro par\u00e1metro t\u00e9cnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.", "***Art\u00edculo 36.Contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica estipulada en el art\u00edculo 10 de la presente ley al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** Porcentaje de la cuota. La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite ser\u00e1 del 1% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extra\u00eddos."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** Condiciones para el otorgamiento. Son condiciones para el otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal las siguientes:"]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica.** Cr\u00e9ese un mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica", "con el fin de recolectar", "sistematizar", "preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica", "la superaci\u00f3n de la desigualdad y la reparaci\u00f3n", "y producir los informes a que haya lugar. La informaci\u00f3n que surja en el marco de los acuerdos de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1", "en ning\u00fan caso", "ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y a la Reparaci\u00f3n o en contra de terceros", "entendiendo que esos terceros solo podr\u00e1n ser los otros sujetos a quienes se refiere el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica u otros desmovilizados del mismo grupo armado al que pertenec\u00eda el suscriptor del acuerdo. El mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica operado por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH)", "ser\u00e1 adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento a la justicia", "en el marco de la pol\u00edtica de paz total y de la normatividad que los reglamente. El mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica garantizar\u00e1 el principio de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas con un enfoque de g\u00e9nero y de derechos de las mujeres y se podr\u00e1 aplicar", "a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano. Trat\u00e1ndose de los proyectos sobre Trabajos", "Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOAR) dentro de los procedimientos adelantados por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP)", "el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica podr\u00e1 orientar aquellas acciones relacionadas con la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica y aporte a la verdad. El mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales", "al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. **Par\u00e1grafo.** Los hallazgos y resultados obtenidos de la aplicaci\u00f3n del mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica", "deber\u00e1n difundirse a trav\u00e9s de estrategias y herramientas pedag\u00f3gicas y desde una perspectiva de reparaci\u00f3n y no de repetici\u00f3n."]
2023-05-18
["**ARTICULO 42. Tasas Retributivas y Compensatorias.** La utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera", "del agua y del suelo", "para introducir o arrojar desechos o desperdicios agr\u00edcolas", "mineros o industriales", "aguas negras o servidas de cualquier origen", "humos", "vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antr\u00f3picas o propiciadas por el hombre", "o actividades econ\u00f3micas o de servicio", "sean o no lucrativas", "se sujetar\u00e1 al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 4\u00b0. Objeto.** La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN)", "tiene como objeto gestionar", "implementar", "coordinar y evaluar", "de forma articulada con las entidades e instancias competentes", "las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n en la vida civil en el marco de los programas de reinserci\u00f3n", "reintegraci\u00f3n", "reincorporaci\u00f3n y de sometimiento o sujeci\u00f3n a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados", "estructuras armadas organizadas de alto impacto", "as\u00ed como de las dise\u00f1adas para el acompa\u00f1amiento a miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz", "con el fin de promover la construcci\u00f3n de la paz", "la seguridad humana y la reconciliaci\u00f3n."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 80. INTEGRACI\u00d3N DE LA JUNTA DIRECTIVA.** Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio estar\u00e1n conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros ser\u00e1n principales y suplentes.", "**Art\u00edculo 1077. CARGA DE LA PRUEBA.** Corresponder\u00e1 al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro", "as\u00ed como la cuant\u00eda de la p\u00e9rdida", "si fuere el caso.", "**Art\u00edculo 1088. CAR\u00c1CTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.** Respecto del asegurado", "los seguros de da\u00f1os ser\u00e1n contratos de mera indemnizaci\u00f3n y jam\u00e1s podr\u00e1n constituir para \u00e9l fuente de enriquecimiento. La indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 comprender a la vez el da\u00f1o emergente y el lucro cesante", "pero \u00e9ste deber\u00e1 ser objeto de un acuerdo expreso."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 15. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41.**Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.**Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 50. Derogado.**", "**Art\u00edculo 105.** Derogado.", "**Art\u00edculo 137.** Derogado.", "**Art\u00edculo 144.**Derogado.", "**Art\u00edculo 146.** Derogado.", "**Art\u00edculo 165.**Derogado.", "**Art\u00edculo 179.**Derogado.", "**Art\u00edculo 220. Reducci\u00f3n de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a desastres.** El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico di\u00adse\u00f1ar\u00e1 una estrategia para la gesti\u00f3n financiera", "el aseguramiento y la mitigaci\u00f3n ante riesgos de desastres de origen natural y/o antr\u00f3pico no intencional. Dicha estrategia estar\u00e1 orientada a la reducci\u00f3n de la vul\u00adnerabilidad fiscal del Estado.", "**Art\u00edculo 238. Movilizaci\u00f3n de activos.** A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional deber\u00e1n transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA)", "a t\u00edtulo gratuito y mediante acto administrativo", "los bienes inmuebles", "participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podr\u00e1 gestionarlos", "comercializarlos o transferirlos a entidades p\u00fablicas a cualquier t\u00edtulo para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades p\u00fablicas y CISA estar\u00e1 exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto. Transfi\u00e9ranse a t\u00edtulo gratuito a favor de Central de Inversiones S. A. CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA)", "sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Las entidades financieras de car\u00e1cter estatal", "las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n", "podr\u00e1n disponer de sus activos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades P\u00fablicas a CISA en virtud de este art\u00edculo y del art\u00edculo 26 de la Ley 1420 de 2010", "que al 1\u00b0 de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA", "podr\u00e1n enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus pol\u00edticas y procedimientos. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir a t\u00edtulo gratuito a CISA los activos recibidos en virtud de la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n pactadas en sus contratos", "as\u00ed como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de liquidaci\u00f3n a favor de CISA como pago total o parcial de los cr\u00e9ditos reconocidos en dichos procesos de liquidaci\u00f3n cuando las entidades acreedoras hubieren sido reconocidas como tales. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Los bienes gestionados y/o comercializados por CISA deber\u00e1n contar con aval\u00fao comercial", "el cual tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os", "para lo cual se aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014. CISA podr\u00e1 vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del aval\u00fao catastral siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Territorial. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** Trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas que deban transferir activos a CISA", "los cuales tengan grav\u00e1menes a favor de la naci\u00f3n en el marco de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico", "antes de realizar la transferencia deber\u00e1n contar con el visto bueno previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 24. Subsidios.** A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "el Gobierno nacional apropiar\u00e1 anualmente un valor equivalente al 4% de la n\u00f3mina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional", "con car\u00e1cter de subsidio para vivienda", "como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para la Fuerza P\u00fablica."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 21.** El Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) es un patrimonio aut\u00f3nomo", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "regido por normas de derecho privado", "con la funci\u00f3n de administrar los recursos se\u00f1alados en los art\u00edculos 1 \u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1101 de 2006", "as\u00ed como los asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la infraestructura tur\u00edstica", "promoci\u00f3n y la competitividad tur\u00edstica", "el recaudo del impuesto 01 turismo", "la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo y las dem\u00e1s fuentes de recursos que se\u00f1ale la ley. FONTUR ser\u00e1 administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.", "o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "de acuerdo con los lineamientos que fijen este. La administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Patronio aut\u00f3nomo ser\u00e1 financiada con cargo a los recursos del FONTUR. Los recursos del impuesto al turismo", "que administra FONTUR", "se presupuestar\u00e1n como una transferencia en el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo para cada vigencia.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 4\u00b0.***Funciones.* Como consecuencia del cambio de naturaleza la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias", "adem\u00e1s de las que determina la Ley 489 de 1998 y dem\u00e1s disposiciones legales", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:"]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Exclusiones.* Se excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica al que se refiere la presente ley", "entre otras", "aquellas conductas principales relacionadas con los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica", "la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales", "delitos contra la familia", "violencia intrafamiliar", "delitos contra la asistencia alimentaria", "la extorsi\u00f3n", "la estafa", "lavado de activos", "tr\u00e1fico de estupefacientes", "enriquecimiento il\u00edcito", "delitos contra la fe p\u00fablica y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el r\u00e9gimen constitucional y legal definidos en los T\u00edtulos XVII y XVIII del C\u00f3digo Penal Colombiano", "respectivamente."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones.** La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)", "a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley", "ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 en los modos de transporte terrestre (carretero", "f\u00e9rreo) y fluvial", "as\u00ed mismo", "tendr\u00e1 las siguientes funciones: 1. Prevenci\u00f3n", "planificaci\u00f3n", "articulaci\u00f3n", "formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y gesti\u00f3n de siniestros en los modos de transporte terrestre (carretero", "f\u00e9rreo) y fluvial. Principalmente", "promover\u00e1 acciones preventivas para disminuir la p\u00e9rdida de vidas. 2. Planificaci\u00f3n: Recopilar", "procesar", "analizar e interpretar toda la informaci\u00f3n necesaria que", "sobre el tema de la seguridad del transporte", "permita desarrollar investigaci\u00f3n sobre causas y circunstancias de la accidentalidad en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales para planear", "ejecutar y evaluar la pol\u00edtica de seguridad vial. 3. Informaci\u00f3n: Desarrollar", "fomentar la investigaci\u00f3n sobre las causas y circunstancias de los accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial", "para sustentar la planificaci\u00f3n", "preparaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad vial. Toda investigaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales que contraten", "ordenen o realicen directamente entidades p\u00fablicas o privadas", "deber\u00e1 remitirse en copia a la ANSV para que esta formule las recomendaciones tendientes a la superaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los riesgos identificados. Se considerar\u00e1 de inter\u00e9s p\u00fablico la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales en el territorio nacional."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 92.***Mecanismos para facilitar la administraci\u00f3n de bienes.* Los bienes con extinci\u00f3n de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio podr\u00e1n ser administrados utilizando", "de forma individual o concurrente", "alguno de los siguientes mecanismos:", "**Art\u00edculo 93. Enajenaci\u00f3n temprana", "chatarrizaci\u00f3n", "demolici\u00f3n y destrucci\u00f3n.** El administrador del FRISCO", "previa aprobaci\u00f3n de un Comit\u00e9 conformado por un representante de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "un representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales SAS en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica", "deber\u00e1 enajenar", "destruir", "demoler o chatarrizar tempranamente los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 96.***Destinaci\u00f3n provisional.* Los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio podr\u00e1n ser destinados provisionalmente de manera preferente a las entidades p\u00fablicas", "o a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro", "con arreglo a la reglamentaci\u00f3n que se expida al efecto."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 5\u00b0.***Definiciones.* Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley", "se entiende por:", "**Art\u00edculo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones p\u00fablicas.** El Gobierno nacional", "y el resto de las administraciones p\u00fablicas", "en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o", "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley realizar\u00e1n una auditor\u00eda energ\u00e9tica de sus instalaciones", "con una periodicidad de cada cuatro (4) a\u00f1os y establecer\u00e1n objetivos de ahorro de energ\u00eda a ser alcanzados a trav\u00e9s de medidas de eficiencia energ\u00e9tica y la implementaci\u00f3n de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). Cada entidad deber\u00e1 implementar en el siguiente a\u00f1o posterior a las auditor\u00edas energ\u00e9ticas", "estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energ\u00eda de m\u00ednimo 15% respecto del consumo del a\u00f1o anterior", "y\u2019 partir del. segundo a\u00f1o", "metas sostenibles definidas por la auditor\u00eda y a ser alcanzadas a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2026. Para tal efecto", "es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Las entidades p\u00fablicas que implementen medidas de eficiencia energ\u00e9tica", "as\u00ed como proyectos de autogeneraci\u00f3n con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER)", "podr\u00e1n utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la l\u00ednea base de consumo y el ahorro estimado", "los cuales deber\u00e1n atender las entidades en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus medidas para dar cumplimiento a este art\u00edculo. Cada entidad deber\u00e1 reportar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica anualmente los resultados de la implementaci\u00f3n de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica."]
2023-05-18
["**ART\u00cdCULO 6\u00b0.**Establ\u00e9zcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie", "que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n", "entre otros", "otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley", "sin cargo de restituci\u00f3n", "siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte.** La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un m\u00ednimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte p\u00fablico de Pasajeros (SITM", "SITP", "SETP Y SITR)", "con dinero administrado a trav\u00e9s de una fiducia", "o en especie de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que los aportes en especie no podr\u00e1n superar el 50% del total del aporte del territorio. Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda", "infraestructura f\u00edsica", "adquisici\u00f3n predial", "planes de reasentamiento", "sistemas inteligentes de transporte y adquisici\u00f3n total o parcial de veh\u00edculos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que est\u00e9n integrados a los sistemas de transporte p\u00fablico con est\u00e1ndares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y/o movilidad reducida as\u00ed como veh\u00edculos auxiliares destinados a la operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas f\u00e9rreos. La ejecuci\u00f3n de las actividades inherentes a la adquisici\u00f3n", "operaci\u00f3n y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n cofinanciar gastos administrativos", "de mantenimiento", "PMO", "de contrataci\u00f3n o pago del personal requerido durante la ejecuci\u00f3n y desarrollo del sistema", "honorarios", "vi\u00e1ticos", "gastos de viajes o similares. El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de car\u00e1cter p\u00fablico que se encargue de la gesti\u00f3n del sistema de transporte. Esta sociedad deber\u00e1 implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal fin. 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad t\u00e9cnica", "ambiental", "legales y financieros", "aprobados por la entidad territorial que soporten", "para las fases de planeaci\u00f3n", "construcci\u00f3n", "operaci\u00f3n y seguimiento", "lo siguiente: a) Definici\u00f3n del esquema operacional y financiero. b) Definici\u00f3n del esquema institucional. c) Aplicaci\u00f3n de medidas para controlar y minimizar la ilega-lidad. d) Evaluaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. e) Definici\u00f3n de estrategias para su sostenibilidad", "mantenimiento y actualizaci\u00f3n. f) Identificaci\u00f3n", "an\u00e1lisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementaci\u00f3n de las fuentes de pago que alimentar\u00e1n el Fondo de estabilizaci\u00f3n tarifaria", "de acuerdo con las necesidades del proyecto. g) Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto. h) Estudio ambiental. 3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes", "que defina el sistema de transporte", "as\u00ed como las entidades encargadas de su dise\u00f1o", "construcci\u00f3n y operaci\u00f3n con el cronograma respectivo", "a partir del cual se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto", "en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema. 4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley", "el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre m\u00e1s de una entidad territorial", "este requisito aplicar\u00e1 para todas. 5. Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en et Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional", "y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. 6. Que est\u00e9 formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal", "se deber\u00e1 contar con una Autoridad Regional de Transporte", "salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicci\u00f3n de un \u00e1rea metropolitana. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los estudios ambientales", "t\u00e9cnicos", "legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonom\u00eda territorial; el Gobierno nacional", "brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sin que esto implique su validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n a los estudios realizados. Los estudios a los que hace alusi\u00f3n este par\u00e1grafo deber\u00e1n realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros", "en el caso de las entidades territoriales", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011", "se podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales", "hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento", "seg\u00fan corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estrat\u00e9gica", "el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) podr\u00e1 autorizar las vigencias futuras", "hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento", "seg\u00fan corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorizaci\u00f3n de vigencias futuras", "que cuenten con un convenio de cofinanciaci\u00f3n suscrito con la Naci\u00f3n vigente al momento de expedici\u00f3n de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del l\u00edmite anual del que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012", "para efectos de la reprogramaci\u00f3n de vigencia futuras", "seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dicho art\u00edculo. Sin perjuicio de lo anterior", "la no objeci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las condiciones financieras y las cl\u00e1usulas contractuales de que trata el art\u00edculo 26 solo ser\u00e1 aplicable para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 lo previsto en el inciso segundo del presente par\u00e1grafo. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En el caso de los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP)", "la Naci\u00f3n realizar\u00e1 el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "y el porcentaje restante de los aportes se realizar\u00e1 siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operaci\u00f3n de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte p\u00fablico", "las cuales deber\u00e1n contar con el sistema de gesti\u00f3n y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. En el caso de los convenios de cofinanciaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n y ya se haya girado un valor superior", "estos giros deber\u00e1n suspenderse", "hasta tanto se cuente con la certificaci\u00f3n se\u00f1alada. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "la entidad territorial debe garantizar la entrada en operaci\u00f3n del 100% de las rutas del respectivo sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico de pasajeros. De incumplir este requisito", "la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro nacional", "el 40% de los recursos de cofinanciaci\u00f3n aportados por la Naci\u00f3n. Cumplido el primer a\u00f1o contado a partir de la terminaci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "sin que entre en operaci\u00f3n total el sistema de transporte cofinanciado por la Naci\u00f3n", "la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Naci\u00f3n", "adicional a los referidos en el inciso anterior y as\u00ed por cada a\u00f1o de retraso en la entrada en operaci\u00f3n", "hasta cumplir el 100% del aporte de la Naci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** El Gobierno nacional har\u00e1 parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n lo cual se reflejar\u00e1 con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante", "la participaci\u00f3n mayoritaria del Gobierno nacional deber\u00e1 garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operaci\u00f3n. Lo dispuesto en este par\u00e1grafo", "aplicar\u00e1 para los nuevos convenios de cofinanciaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 6\u00b0.** En aquellos sistemas de transporte p\u00fablico que se encuentren en operaci\u00f3n y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos", "se podr\u00e1 pactar la cofinanciaci\u00f3n de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente", "mediante adici\u00f3n u otros\u00ed al convenio de cofinanciaci\u00f3n o mediante la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio para el componente independiente", "previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo", "para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo pertinente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n destinar recursos adicionales para sistemas de transporte p\u00fablico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) y su Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF); y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. **Par\u00e1grafo 7\u00b0.** En los convenios de cofinanciaci\u00f3n de nuevos proyectos o sistemas se deber\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto", "de tal manera que se tenga una nivelaci\u00f3n entre el aval\u00fao catastral con el comercial; as\u00ed como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n o plusval\u00eda por obra p\u00fablica. La financiaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 8\u00b0.** Sin perjuicio de lo previsto en el presente art\u00edculo", "los entes territoriales podr\u00e1n dise\u00f1ar estrategias para la implementaci\u00f3n de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales", "metodolog\u00eda Sisb\u00e9n IV", "que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B", "que est\u00e9n estudiando en los siguientes niveles educativos: B\u00e1sica Secundaria", "Media", "T\u00e9cnico", "Tecnol\u00f3gico y pregrado Universitario. Los recursos necesarios para financiar o cofinanciar el esquema de subsidios que se establezcan", "podr\u00e1n ser asumidos por la Naci\u00f3n en cuyo caso las entidades territoriales deber\u00e1n presentar las estrategias ante el Gobierno nacional para su evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis. En todo caso", "el mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales", "al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ning\u00fan caso un estudiante podr\u00e1 recibir m\u00e1s de un beneficio para transporte", "sea este subsidio", "incentivo o tarifa estudiantil."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 64.** Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz", "cuyo objetivo es la consolidaci\u00f3n de un sistema de formaci\u00f3n con diversas modalidades para educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural con una visi\u00f3n sist\u00e9mica."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 19. Sorteos extraordinarios de loter\u00edas.** Los departamentos", "el Distrito Capital", "la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios autorizados por esta ley", "est\u00e1n facultados para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en forma individual", "asociada o mixta; las uniones temporales", "las asociaciones y dem\u00e1s sociedades que est\u00e9n operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar", "podr\u00e1n realizar dos sorteos al a\u00f1o por cada asociado siempre y cuando no supere doce ( 12) sorteos al a\u00f1o y en ning\u00fan caso ninguna loter\u00eda podr\u00e1 hacer m\u00e1s de un sorteo por mes. Para este efecto", "podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed", "por intermedio de las empresas operadoras de Loter\u00eda Tradicional o de las Sociedades de Capital P\u00fablico que se hayan constituido para la explotaci\u00f3n de las mismas. El Gobierno nacional fijar\u00e1 el cronograma correspondiente. Par\u00e1grafo. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podr\u00e1 destinar los recursos obtenidos de la explotaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar para financiar los servicios de salud que se atiendan por esa Instituci\u00f3n", "as\u00ed como aquellos encaminados al bienestar f\u00edsico", "mental y social de las personas; actividades de promoci\u00f3n de la salud", "bienestar social y de prevenci\u00f3n de las enfermedades: capacitaci\u00f3n del voluntariado en \u00e1reas de la salud; acciones de respuesta en salud ante situaciones de urgencia", "emergencia y desastres", "teniendo en cuenta el sentido universal de solidaridad para con las personas que tengan necesidad de su protecci\u00f3n y de su asistencia.", "**Art\u00edculo 21. Apuestas permanentes o chance.** Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador", "en formulario que para todo medio de comercializaci\u00f3n podr\u00e1 ser f\u00edsico o electr\u00f3nico", "en forma sistematizada", "indica el valor de su apuesta y escoge un n\u00famero de no m\u00e1s de cinco (5) cifras", "de manera que si su n\u00famero coincide", "seg\u00fan las reglas predeterminadas", "con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la loter\u00eda de juego autorizado para el efecto", "nacional o extranjero", "gana un premio en dinero", "de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno nacional sin que se exija la incorporaci\u00f3n del plan de premios en el contenido del formulario f\u00edsico. Las entidades concedentes autorizar\u00e1n a los concesionarios incentivos que permitan ampliar el portafolio en aras de contrarrestar el mercado de los juegos ilegales. Los sorteos de las loter\u00edas y de los juegos autorizados para efectos del juego de Apuestas Permanentes o Chance se realizar\u00e1n mediante baloteras neum\u00e1ticas y/o generadores aleatorios de n\u00fameros debidamente certificados y/o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico certificado que garantice la aleatoriedad y transparencia en la selecci\u00f3n de los n\u00fameros", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. La transmisi\u00f3n de los sorteos se podr\u00e1 realizar en cualquier sitio", "con la supervisi\u00f3n de la entidad concedente", "utilizando cualquier medio", "sean canales de televisi\u00f3n", "redes sociales", "p\u00e1ginas web del operador del juego de suerte y azar o las herramientas tecnol\u00f3gicas avaladas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "acudiendo a la estrategia omnicanalidad y sorteos multirred", "garantizando el libre acceso a la visualizaci\u00f3n en tiempo real del respectivo sorteo. Tanto los formularios f\u00edsicos como digitales soporte de las ventas", "como los formularios y/o comprobantes f\u00edsicos y/o digitales soporte de los premios pagados", "se conservar\u00e1n por el t\u00e9rmino previsto en la normativa vigente. En el caso de formularios y/o comprobantes f\u00edsicos", "los mismos se podr\u00e1n digitalizar para su conservaci\u00f3n en sistemas de almacenamiento en la nube o bajo herramientas tecnol\u00f3gicas para tal fin", "en cuyo caso no es necesario conservarlos f\u00edsicamente. En los pliegos de condiciones y en los contratos de concesi\u00f3n", "las entidades concedentes no podr\u00e1n establecer requisitos que no est\u00e9n previstos en la ley", "ni aquellos que no est\u00e9n directamente relacionados con el objeto a contratar. Se proh\u00edbe la exigencia de cualquier obligaci\u00f3n cuya destinaci\u00f3n de recursos producto del monopolio no est\u00e9 prevista en la ley de r\u00e9gimen propio.", "**Art\u00edculo 22. *Explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance*.** Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotaci\u00f3n", "como arbitrio rent\u00edstico", "del juego de las apuestas permanentes o chance. La explotaci\u00f3n la podr\u00e1n realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loter\u00edas", "o por intermedio de las Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) que se autoriza y ordena crear en la presente ley."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 65.** Planes maestros de inversiones en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud (PMIDS) departamentales o distritales y nacional. Cada diez (10) a\u00f1os", "en sincron\u00eda con el per\u00edodo del Plan Decenal de Salud", "el Gobierno nacional preparar\u00e1 y formular\u00e1 el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS) con la participaci\u00f3n de las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales", "o quien haga sus veces", "proponiendo dentro de los doce ( 12) meses iniciales de gobierno", "un plan maestro de inversiones p\u00fablicas en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud", "en el cual se incluir\u00e1n las destinadas a infraestructura", "as\u00ed como la dotaci\u00f3n", "equipamiento y equipos biom\u00e9dicos que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determine", "que sean de control especial", "y no especial en lo que se considere prioritario", "conforme a la metodolog\u00eda que defina el Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales", "o quien haga sus veces", "deber\u00e1n presentar cada cuatro (4) a\u00f1os los Planes de Inversi\u00f3n dentro de los seis (6) primeros meses", "en concordancia con el periodo de gobierno", "y podr\u00e1n hacer ajustes a los PMIDS", "cada cuatro (4) a\u00f1os o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisi\u00f3n y ajuste. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales har\u00e1n el seguimiento sobre los mismos", "se priorizar\u00e1n inversiones que requieran acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n en el mediano plazo", "de acuerdo con la disponibilidad fiscal", "articulando fuentes de financiaci\u00f3n", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. El Plan Maestro de Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud Nacional (PMIDSN) comenzar\u00e1 a regir a partir del a\u00f1o 2024. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Mientras no se apruebe un nuevo PMIDS", "continuar\u00e1n vigentes las propuestas de inversi\u00f3n del plan anterior de no haberse concluido. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los municipios en el marco de sus competencias en prestaci\u00f3n de servicios presentar\u00e1n sus proyectos a los departamentos", "que deber\u00e1n incluirlos en sus Planes de Inversiones de Infraestructura y dotaci\u00f3n de la entidad territorial como cap\u00edtulo independiente. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En todo caso", "mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS)", "continuar\u00e1n vigentes los Planes Bienales de inversi\u00f3n de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 83.***Distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos para resguardos ind\u00edgenas.* Los recursos para los resguardos ind\u00edgenas se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la entidad o resguardo ind\u00edgena", "en el total de poblaci\u00f3n ind\u00edgena reportada por el Incora al DANE."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Metodolog\u00edas de Estratificaci\u00f3n.** Todos los alcaldes deber\u00e1n realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodolog\u00edas que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Para la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas de estratificaci\u00f3n los alcaldes contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico de esta entidad. Par\u00e1grafo Transitorio. El DANE tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n obtenida como resultado del catastro multiprop\u00f3sito para determinar la metodolog\u00eda de estratificaci\u00f3n", "considerando que el IGAC", "a trav\u00e9s del SINIC", "suministrar\u00e1 a las alcald\u00edas dicha informaci\u00f3n para que puedan realizar sus procesos de estratificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Reclamaciones Generales. Cuando la Alcald\u00eda o el Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n manifieste dudas sobre la correcta realizaci\u00f3n de las estratificaciones", "es decir", "sobre la forma como fueron aplicadas de manera general las metodolog\u00edas", "el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)", "emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico y", "si lo considera necesario", "ordenar\u00e1 al Alcalde la revisi\u00f3n general o parcial de las estratificaciones fijando los plazos para la realizaci\u00f3n", "adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n e informando a las autoridades de control y vigilancia competentes. Tambi\u00e9n deber\u00e1n volverse a realizar o aplicar estratificaciones cuando se disponga de nuevas metodolog\u00edas nacionales", "con la autorizaci\u00f3n y los plazos que determine el DANE", "o cuando por razones naturales o sociales esta entidad considere que as\u00ed lo amerita. \u00danicamente por las circunstancias descritas en este art\u00edculo el alcalde podr\u00e1 dejar sin efectos los decretos de adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las estratificaciones", "y para las revisiones generales aqu\u00ed previstas aplicar\u00e1n las competencias y los plazos de control y vigilancia se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Reclamaciones individuales.** Toda persona o grupo de personas podr\u00e1 solicitar a la Alcald\u00eda", "en cualquier momento", "por escrito", "revisi\u00f3n del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos ser\u00e1n atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcald\u00eda y las apelaciones se surtir\u00e1n ante el Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n de su municipio o distrito. En ambos casos se proceder\u00e1 de acuerdo con las metodolog\u00edas establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). La instancia competente deber\u00e1 resolver el reclamo en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses", "de lo contrario operar\u00e1 el silencio administrativo positivo. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los Comit\u00e9s Permanentes de Estratificaci\u00f3n funcionar\u00e1n en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)", "el cual deber\u00e1 contemplar que los Comit\u00e9s har\u00e1n veedur\u00eda del trabajo de la Alcald\u00eda y que contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico de la Alcald\u00eda", "quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los Comit\u00e9s. Dicho reglamento tambi\u00e9n definir\u00e1 el n\u00famero de representantes de la comunidad que har\u00e1n parte de los Comit\u00e9s y establecer\u00e1 que las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios residenciales har\u00e1n parte de los Comit\u00e9s. Estas prestar\u00e1n su concurso econ\u00f3mico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional haga del art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Cuando la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital", "la empresa que presta el servicio p\u00fablico domiciliario por cuyo cobro se reclama deber\u00e1 atenderlo directamente en primera instancia", "y la apelaci\u00f3n se surtir\u00e1 ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 52. Primera revisi\u00f3n de los veh\u00edculos automotores.** Los veh\u00edculos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares", "se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5\u00b0) a\u00f1o contado a partir de la fecha de su matr\u00edcula en el registro nacional automotor. Los veh\u00edculos nuevos de servicio p\u00fablico", "as\u00ed como las motocicletas y similares", "se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) a\u00f1os contados a partir de su fecha de matr\u00edcula. **Par\u00e1grafo.** Los veh\u00edculos automotores de placas extranjeras", "que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al pa\u00eds", "no requerir\u00e1n la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes."]
2023-05-18
["**ARTICULO 7o. ENTIDADES A CONTRATAR.** Para los efectos de esta ley se entiende por:"]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 800-1. Obras por impuestos.** Las personas naturales o jur\u00eddicas obligadas a llevar contabilidad", "contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT", "podr\u00e1n celebrar convenios con las entidades p\u00fablicas del nivel nacional", "por los que recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta", "en los t\u00e9rminos previstos en la presente disposici\u00f3n. Los compromisos de inversi\u00f3n adquiridos en estos convenios no podr\u00e1n superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente", "para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio del a\u00f1o inmediatamente anterior a la suscripci\u00f3n de los mismos. En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el a\u00f1o inmediatamente anterior por encontrarse en per\u00edodo improductivo", "la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de los proyectos a los que se refiere la presente disposici\u00f3n", "si verifica que el contribuyente puede otorgar garant\u00edas suficientes para la ejecuci\u00f3n del proyecto", "a trav\u00e9s de sus vinculados econ\u00f3micos o de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.", "**Art\u00edculo 820. Remisi\u00f3n de las deudas tributarias.** Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicci\u00f3n", "las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deber\u00e1n dichos funcionarios dictar la correspondiente resoluci\u00f3n allegando previamente al expediente la partida de defunci\u00f3n del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 14. Sostenibilidad de sistemas de transporte.** Los sistemas de transporte p\u00fablicos cofinanciados por la Naci\u00f3n deben ser sostenibles", "basados en la calidad de la prestaci\u00f3n de servicio", "control de la ilegalidad y de la evasi\u00f3n del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales. Para ello", "las tarifas que se cobren por la prestaci\u00f3n del servicio", "sumadas a otras fuentes de financiaci\u00f3n de origen territorial", "si se requiere", "deber\u00e1n ser suficientes para cubrir los costos de operaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y mantenimiento de los equipos. Los contratos de concesi\u00f3n y operaci\u00f3n deben contemplar el concepto de sostenibilidad y para el efecto se podr\u00e1n realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar. **Par\u00e1grafo.** Los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la Naci\u00f3n deber\u00e1n presentar la estructura de costos de la operaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o en curso", "en el mes de noviembre de cada a\u00f1o a los entes gestores", "quienes a su vez deber\u00e1n remitirla al Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 23. C\u00e1maras de Comercio.** Las C\u00e1maras de Comercio destinar\u00e1n parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos delegados", "incluidos los previstos en el art\u00edculo 182 de la Ley 1607 de 2012", "para cubrir parte de la financiaci\u00f3n de los programas", "las pol\u00edticas de reindustrializaci\u00f3n", "turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio", "Industria", "y Turismo. Dicho aporte no comprometer\u00e1 la financiaci\u00f3n de los costos y gastos en los que incurren las C\u00e1maras de Comercio por la prestaci\u00f3n de las funciones delegadas por la ley y se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las C\u00e1maras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el aporte y la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo", "previa socializaci\u00f3n con las c\u00e1maras de comercio."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 44. Juntas Directivas de los Emisores de Valores.** Las juntas directivas de los emisores de valores se integrar\u00e1n por un m\u00ednimo de cinco (5) y un m\u00e1ximo de diez (10) miembros principales", "de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deber\u00e1n ser independientes. En las juntas directivas de los emisores de valores de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado cuando menos el treinta por ciento (30%) deber\u00e1n ser mujeres. En ning\u00fan caso los emisores de valores podr\u00e1n tener suplentes num\u00e9ricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deber\u00e1n tener igualmente la calidad de independientes."]
2023-05-18
["**Art\u00edculo 73.-** JUNTA DIRECTIVA", "**Art\u00edculo 183.-** OPERACIONES AUTORIZADAS", "**Art\u00edculo 193.-** ASPECTOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA POLIZA", "**Art\u00edculo 218.-** COMISION NACIONAL DE CREDITO AGROPECUARIO", "**Art\u00edculo 227.-** ORGANIZACION", "**Art\u00edculo 230.-** OPERACIONES", "**Art\u00edculo 270.-** OPERACIONES", "**Art\u00edculo 325.-** NATURALEZA", "OBJETIVOS Y FUNCIONES"]
2023-05-11
["**Art\u00edculo 12.***R\u00e9gimen Tarifario de los Servicios Postales.* Los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal", "podr\u00e1n fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestaci\u00f3n de sus servicios. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones s\u00f3lo podr\u00e1 regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia", "se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos."]
2023-05-09
["**Art\u00edculo 62.** Beneficios Especiales. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que", "en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternaci\u00f3n o del cumplimiento de comisiones para situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del Art\u00edculo 53 de este Decreto o para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "requieran desplazarse al exterior o de un pa\u00eds extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo pa\u00eds", "tendr\u00e1n derecho a los siguientes beneficios en los t\u00e9rminos y condiciones que a continuaci\u00f3n se formulan:"]
2023-05-08
["**Art\u00edculo 3\u00b0. *Integraci\u00f3n*.** La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** ***Funciones de la Comisi\u00f3n.*** La Comisi\u00f3n de que trata el presente decreto tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica.** Es la instancia encargada de asesorar y acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial para la planeaci\u00f3n", "implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d", "as\u00ed como de realizar el enlace y el apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que la integran.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico.** Es la instancia encargada de adelantar las labores t\u00e9cnicas y preparar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que servir\u00e1 como insumo para la coordinaci\u00f3n", "articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. Este comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera previa a la Comisi\u00f3n", "gestionar\u00e1 los temas que permitan apoyar a la Comisi\u00f3n y dictar\u00e1 su propio reglamento.", "**Art\u00edculo 12. *Mesas T\u00e9cnicas.*** Son instancias asesoras de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Constituyen espacios de discusi\u00f3n y construcci\u00f3n conjunta en los que participan las entidades de la Comisi\u00f3n con sus equipos t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o de instrumentos de gesti\u00f3n", "implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d."]
abril 2023 3 reformas
2023-04-26
["**Art\u00edculo 2\u00b0. *Integraci\u00f3n*.** La Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento", "la utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados", "ser\u00e1 presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada", "adem\u00e1s", "por los siguientes funcionarios como miembros permanentes", "quienes actuar\u00e1n con voz y voto", "as\u00ed:"]
2023-04-19
["Art\u00edculo 67. Son causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "las siguientes:"]
2023-04-18
["**Art\u00edculo 42.** A partir de la vigencia de la presente ley", "la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 tener en cuenta que todo papel moneda y moneda met\u00e1lica que se emita", "deber\u00e1 diferenciarse de tal manera que pueda ser f\u00e1cilmente distinguible por toda persona", "sea est\u00e1 normal o en situaci\u00f3n de discapacidad."]
marzo 2023 7 reformas
2023-03-28
["**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2023-03-22
["**Art\u00edculo 25.***Monto de las Multas a Personas Jur\u00eddicas.* El numeral 15 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2153 de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.***Monto de las Multas a Personas Naturales.* El numeral 16 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2153 de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2023-03-21
["**Art\u00edculo 14. Beneficios por Colaboraci\u00f3n con la Autoridad.** La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 conceder beneficios a las personas naturales o jur\u00eddicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protecci\u00f3n a la competencia", "en caso de que informe a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de informaci\u00f3n y de pruebas", "incluida la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s participantes", "aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuaci\u00f3n. Lo anterior", "de conformidad con las siguientes reglas:"]
2023-03-09
["***Art\u00edculo 314 Sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva*.** La detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario podr\u00e1 sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:"]
2023-03-08
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1", "cuando la infractora sea mujer cabeza de familia", "en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar se\u00f1alado por el juez en caso de que la v\u00edctima de la conducta punible resida en aquel lugar", "siempre que se cumplan los siguientes requisitos:"]
2023-03-08
["**Art\u00edculo 36. Penas sustitutivas.** La prisi\u00f3n domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisi\u00f3n y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa. La prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica para mujeres cabeza de familia ser\u00e1 sustitutiva de la pena de prisi\u00f3n", "de conformidad con los par\u00e1metros previstos en la presente ley."]
2023-03-07
["**Art\u00edculo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesant\u00edas.** Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y los fondos de cesant\u00edas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios."]
febrero 2023 5 reformas
2023-02-28
["**Art\u00edculo 42.** *Destinaci\u00f3n*. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresar\u00e1n al Tesoro Nacional con imputaci\u00f3n a rubros destinados a la prevenci\u00f3n del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignar\u00e1n a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho", "en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podr\u00e1n cofinanciar infraestructura y dotaci\u00f3n de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional."]
2023-02-13
["**Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n.** La Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano estar\u00e1 integrada por:"]
2023-02-09
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Colombiana del Espacio estar\u00e1 integrada por: 1. El Presidente de la Rep\u00fablica o su representante", "quien la presidir\u00e1. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. 3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 4. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. 5. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. 6. El Ministro del Interior o su delegado. 7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 8. El Ministro de Transporte o su delegado. 9. El Ministro de Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado. 10. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. 11. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado. 12. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil o su delegado. 13. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o su delegado. 14. El Director del Instituto de Hidrolog\u00eda", "Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado. 15. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia o su delegado. Par\u00e1grafo. A las reuniones de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados", "con derecho a voz", "pero sin voto", "los representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas", "representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional", "asesores", "expertos y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas", "seg\u00fan estimen conveniente los miembros de la Comisi\u00f3n."]
2023-02-01
["**Art\u00edculo 310. *Peligro para la comunidad.*** Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad", "adem\u00e1s de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible", "el juez deber\u00e1 valorar las siguientes circunstancias:"]
2023-02-01
["**Art\u00edculo 33a.** *Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad.* En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibici\u00f3n culturalmente condicionado", "el fiscal delegado que haya asumido la direcci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y control de la investigaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la autoridad competente la implementaci\u00f3n de medidas pedag\u00f3gicas y di\u00e1logo con el agente y dejar\u00e1 registro de estas.", "**Art\u00edculo 37.***La prisi\u00f3n*. La pena de prisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 264 A.** Declarado Inexequible."]
enero 2023 7 reformas
2023-01-29
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Funciones del Despacho del Ministro.* Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda", "Ciudad y Territorio", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Oficina Asesora Jur\u00eddica.* Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 25. Secretar\u00eda General.** Son funciones de la Secretar\u00eda General", "las siguientes:"]
2023-01-12
["**Art\u00edculo 2\u00ba**. Quien trafique", "compre", "venda o comercialice componentes anat\u00f3micos humanos incluidas las muestras biol\u00f3gicas humanas e informaci\u00f3n asociada", "incurrir\u00e1 en pena de tres (3) a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n. En casos excepcionales y para investigaciones de inter\u00e9s general", "cuando la obtenci\u00f3n de dicho consentimiento no sea posible", "las muestras e informaci\u00f3n asociada obtenidas antes de la promulgaci\u00f3n de esta ley", "podr\u00e1n ser incorporadas a un biobanco nacional o a una colecci\u00f3n biom\u00e9dica por fuera del \u00e1mbito de un biobanco", "previa autorizaci\u00f3n de un comit\u00e9 de \u00e9tica", "quien analizar\u00e1 el esfuerzo realizado para buscar el consentimiento y que no conste objeci\u00f3n expresa del sujeto fuente. Los biobancos preexistentes deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos por esta ley", "dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n. Cuando la conducta sea cause deformidad al feto o busque modificar el genoma humano antes del nacimiento", "la pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2023-01-12
["***Art\u00edculo 5\u00b0.Funciones del Consejo.*** Son funciones del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica", "CNB:"]
2023-01-05
["**Art\u00edculo 53.** Centros de diagn\u00f3stico automotor. La revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes se realizar\u00e1 en centros de diagn\u00f3stico automotor", "legalmente constituidos y registrados ante el RUNT", "que posean las condiciones m\u00ednimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible", "en el marco de sus competencias."]
2023-01-04
["**Art\u00edculo 12.** Naturaleza. Todo Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica", "es un establecimiento docente de naturaleza p\u00fablica", "privada o mixta", "que tenga como actividad permanente la instrucci\u00f3n de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n", "o instructores en conducci\u00f3n. Estar\u00e1n facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte\u00b7 vital", "control de incendios", "manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias", "pasajeros y carga", "sin que la acreditaci\u00f3n de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducci\u00f3n u obtener el certificado de capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n", "o instructores en conducci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y en atenci\u00f3n a que la mayor\u00eda de Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica se constituyeron como persona natural", "se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transici\u00f3n a persona jur\u00eddica", "contar\u00e1n con un plazo de seis (6) meses", "contados a partir de la reglamentaci\u00f3n de la presente ley. Durante este t\u00e9rmino se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley", "y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de raz\u00f3n social", "puedan continuar prestando el servicio con el nombre o raz\u00f3n social anterior", "mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural", "se mantendr\u00e1 para la nueva persona jur\u00eddica", "siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. El Ministerio de Transporte", "en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley", "expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n sobre lo establecido en el presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 14.** Capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n requerida para que las personas puedan conducir por las v\u00edas p\u00fablicas en veh\u00edculos que requieren licencia de conducci\u00f3n", "deber\u00e1 ser impartida \u00fanica y exclusivamente por los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte", "previo estudio t\u00e9cnico adelantado por este. La capacitaci\u00f3n de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducci\u00f3n se dividir\u00e1 en dos \u00e1reas: 1. Capacitaci\u00f3n Te\u00f3rica. Podr\u00e1 ser impartida en dos modalidades y el aspirante- a obtener o recategorizar la licencia de conducci\u00f3n podr\u00e1 determinar libremente con cu\u00e1l modalidad se capacita", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 127.***Del retiro de veh\u00edculos mal estacionados*. La autoridad de tr\u00e1nsito", "podr\u00e1 bloquear o retirar con gr\u00faa o cualquier otro medio id\u00f3neo los veh\u00edculos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas", "o bloqueando alguna v\u00eda p\u00fablica o abandonados en \u00e1reas destinadas al espacio p\u00fablico", "sin la presencia del conductor o responsable del veh\u00edculo; si este \u00faltimo se encuentra en el sitio", "\u00fanicamente habr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n del comparendo y a la orden de movilizar el veh\u00edculo. En el evento en que haya lugar al retiro del veh\u00edculo", "\u00e9ste ser\u00e1 conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la gr\u00faa y el parqueadero correr\u00e1n a cargo del conductor o propietario del veh\u00edculo", "incluyendo la sanci\u00f3n pertinente."]
2023-01-03
["**ART\u00cdCULO 16. INTEGRACI\u00d3N**. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios:"]
2023-01-03
["**Art\u00edculo 17**. N\u00famero", "denominaci\u00f3n", "orden y precedencia de los Ministerios. El n\u00famero de ministerios es diecinueve. La denominaci\u00f3n", "orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:"]
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