Reformas legislativas de 2022
En 2022, se registraron 164 reformas que afectaron a 128 normas en Colombia.
164
reformas
128
leyes afectadas
diciembre 2022
19 reformas
2022-12-30
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2022-12-29
["**Art\u00edculo 384. Restituci\u00f3n de inmueble arrendado**. Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 620**. Derogado.", "**Art\u00edculo 621**. Derogado."]
2022-12-29
["**Art\u00edculo 64.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 65.** Derogado.", "**Art\u00edculo 66.**Derogado.", "**Art\u00edculo 69.**Derogado.", "**Art\u00edculo 70.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 71.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 72.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 75.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 77.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 81.***Procedibilidad.* El art\u00edculo 61 de la Ley 23 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 83.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 84.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 86.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 92.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 94.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 96.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 99.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 100.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 104.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 105.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 106.**Derogado.", "**Art\u00edculo 107.**Derogado.", "**Art\u00edculo 108.**Derogado.", "**Art\u00edculo 109.**Derogado.", "**Art\u00edculo 110.***Derogado.*"]
2022-12-29
["**Art\u00edculo 2\u00b0.**Derogado."]
2022-12-29
["**Art\u00edculo 51.**Derogado.", "**Art\u00edculo 52.**Derogado."]
2022-12-29
["**Art\u00edculo 247.***Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias.* El recurso de apelaci\u00f3n contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:"]
2022-12-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2022-12-29
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Actos", "t\u00edtulos y documentos sujetos al registro.* Est\u00e1n sujetos a registro:"]
2022-12-13
["**Art\u00edculo 190**. EL CONPES PODR\u00c1 FIJAR LAS TASAS DIFERENCIALES POR EFECTO DE LOS AVAL\u00daOS CATASTRALES. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "CONPES", "podr\u00e1 revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva", "cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los aval\u00faos catastrales sobre el monto de esta renta", "sea especialmente onerosa para algunos sectores de la econom\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**", "**Art\u00edculo 387-1.***Disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n por pagos a terceros por concepto de alimentaci\u00f3n.*Los pagos que efect\u00faen los patronos a favor de terceras personas", "por concepto de la alimentaci\u00f3n del trabajador o su familia", "o por concepto del suministro de alimentaci\u00f3n para \u00e9stos en restaurantes propios o de terceros", "al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisici\u00f3n dealimentos del trabajador o su familia", "son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador", "sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante", "sometido a la retenci\u00f3n en la fuente que le corresponda en cabeza de estos \u00faltimos", "siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo.", "**Art\u00edculo 424-3.** DEROGADO.", "Art\u00edculo 519. REGLA GENERAL DE CAUSACI\u00d3N DEL IMPUESTO Y TARIFA. El impuesto de timbre nacional", "se causar\u00e1 a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p\u00fablicos y documentos privados", "incluidos los t\u00edtulos valores", "que se otorguen o acepten en el pa\u00eds", "o que se otorguen fuera del pa\u00eds pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo", "en los que se haga constar la constituci\u00f3n", "existencia", "modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de obligaciones", "al igual que su pr\u00f3rroga o cesi\u00f3n", "cuya cuant\u00eda sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario", "UVT", "en los cuales intervenga como otorgante", "aceptante o suscriptor una entidad p\u00fablica", "una persona jur\u00eddica o asimilada", "o una persona natural que tenga la calidad de comerciante", "que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario", "UVT.", "**Art\u00edculo 800-1. Obras por impuestos.** Las personas naturales o jur\u00eddicas obligadas a llevar contabilidad", "contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT", "podr\u00e1n celebrar convenios con las entidades p\u00fablicas del nivel nacional", "por los que recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta", "en los t\u00e9rminos previstos en la presente disposici\u00f3n. Los compromisos de inversi\u00f3n adquiridos en estos convenios no podr\u00e1n superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente", "para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio del a\u00f1o inmediatamente anterior a la suscripci\u00f3n de los mismos. En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el a\u00f1o inmediatamente anterior por encontrarse en per\u00edodo improductivo", "la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de los proyectos a los que se refiere la presente disposici\u00f3n", "si verifica que el contribuyente puede otorgar garant\u00edas suficientes para la ejecuci\u00f3n del proyecto", "a trav\u00e9s de sus vinculados econ\u00f3micos o de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.", "**Art\u00edculo 905. Sujetos pasivos.** Podr\u00e1n ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE las personas naturales o jur\u00eddicas que re\u00fanan la totalidad de las siguientes condiciones:", "**ART\u00cdCULO 908. TARIFA.** La tarifa del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n -SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial", "as\u00ed:"]
2022-12-12
["**Art\u00edculo 23. Beneficios fiscales concurrentes.** Un mismo hecho econ\u00f3mico no podr\u00e1 generar m\u00e1s de un beneficio tributario para el mismo contribuyente", "salvo que la Ley expresamente as\u00ed lo determine."]
2022-12-12
por la cual se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz
["**Art\u00edculo 5\u00b0.***Derogado*"]
2022-12-12
["**Art\u00edculo 83.** *T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.* La acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley", "si fuere privativa de la libertad", "pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os", "ni exceder\u00e1 de veinte (20)", "salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 434B. Defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n tributaria.** Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor", "el que estando obligado a declarar no declare", "o que en una declaraci\u00f3n tributaria omita ingresos", "o incluya costos o gastos inexistentes", "o reclame cr\u00e9ditos fiscales", "retenciones o anticipos improcedentes", "con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n", "que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias", "en un monto igual o superior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "definido en todos los casos por liquidaci\u00f3n oficial de la autoridad tributaria competente", "ser\u00e1 sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisi\u00f3n. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo se incrementar\u00e1n en una tercera parte y", "en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "las penas se incrementar\u00e1n en la mitad.", "**Art\u00edculo 434B. Defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n tributaria.** Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor", "el que estando obligado a declarar no declare", "o que en una declaraci\u00f3n tributaria omita ingresos", "o incluya costos o gastos inexistentes", "o reclame cr\u00e9ditos fiscales", "retenciones o anticipos improcedentes", "con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n", "que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias", "en un monto igual o superior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "definido en todos los casos por liquidaci\u00f3n oficial de la autoridad tributaria competente", "ser\u00e1 sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisi\u00f3n. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo se incrementar\u00e1n en una tercera parte y", "en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "las penas se incrementar\u00e1n en la mitad."]
2022-12-12
["**Art\u00edculo 97.** Derogado"]
2022-12-12
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Qu\u00f3rum.* El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con la mayor\u00eda de sus miembros y adoptar\u00e1 sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de la mayor\u00eda de sus miembros asistentes."]
2022-12-12
["**Articulo 12.1 Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales Para Efectos Tributarios.** Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo a\u00f1o o periodo gravable tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano.", "**Art\u00edculo 22.** Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deber\u00e1n cumplir el deber formal de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio", "de acuerdo con el art\u00edculo 598 del presente Estatuto", "la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales", "las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible", "las \u00e1reas metropolitanas", "la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado", "las superintendencias y las unidades administrativas especiales", "siempre y cuando no se se\u00f1alen en la ley como contribuyentes.", "**Art\u00edculo 24.** INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran de fuente nacional los siguientes ingresos:", "**Art\u00edculo 36-4.** Derogado", "**Art\u00edculo 57-2. *Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de car\u00e1cter cient\u00edfico", "tecnol\u00f3gico o de innovaci\u00f3n.*** Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de car\u00e1cter cient\u00edfico", "tecnol\u00f3gico o de innovaci\u00f3n", "seg\u00fan los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n", "son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.", "**Art\u00edculo 57-2. *Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de car\u00e1cter cient\u00edfico", "tecnol\u00f3gico o de innovaci\u00f3n.*** Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de car\u00e1cter cient\u00edfico", "tecnol\u00f3gico o de innovaci\u00f3n", "seg\u00fan los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n", "son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.", "**Art\u00edculo 105. *Realizaci\u00f3n de la deducci\u00f3n para los obligados a llevar contabilidad***. Para los contribuyentes que est\u00e9n obligados a lle\u00advar contabilidad", "las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable que cumplan los requisitos se\u00f1alados en este estatuto.", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 143-1.** *Amortizaci\u00f3n de las inversiones en la exploraci\u00f3n", "desarrollo y construcci\u00f3n de minas", "y yacimientos de petr\u00f3leo y gas.* Los gastos preliminares de instalaci\u00f3n u organizaci\u00f3n o de desarrollo o los costos de adquisici\u00f3n o exploraci\u00f3n de minas", "de yacimientos pe\u00adtrol\u00edferos o de gas y otros recursos naturales no renovables para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios seguir\u00e1n las siguientes reglas para su amortizaci\u00f3n y su respectiva deducci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 158-3.** Derogado", "***Art\u00edculo 206-1.Determinaci\u00f3n de la renta para servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.*** Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores", "la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009", "estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta.", "**Art\u00edculo 207-2**.Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos", "con los requisitos y controles que establezca el reglamento:", "**Art\u00edculo 235-4.** Derogado", "**Art\u00edculo 235-4.** Derogado", "**Art\u00edculo 235-4.** Derogado", "**Art\u00edculo 256-1. CR\u00c9DITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACI\u00d3N", "DESARROLLO TECNOL\u00d3GICO E INNOVACI\u00d3N O VINCULACI\u00d3N DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL.** Las inversiones que realicen las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas empresas en proyectos calificados como de In\u00advestigaci\u00f3n", "Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n", "de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT)", "podr\u00e1n acce\u00adder a un cr\u00e9dito fiscal por un valor del 50% de la inversi\u00f3n realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensaci\u00f3n de impuestos nacionales. El cr\u00e9dito fiscal aqu\u00ed establecido no generar\u00e1 saldo a favor susceptible de devoluci\u00f3n", "excepto \u00fanicamente respecto de lo previsto en los par\u00e1grafos 3 y 4 del presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 256-1. CR\u00c9DITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACI\u00d3N", "DESARROLLO TECNOL\u00d3GICO E INNOVACI\u00d3N O VINCULACI\u00d3N DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL.** Las inversiones que realicen las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas empresas en proyectos calificados como de In\u00advestigaci\u00f3n", "Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n", "de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT)", "podr\u00e1n acce\u00adder a un cr\u00e9dito fiscal por un valor del 50% de la inversi\u00f3n realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensaci\u00f3n de impuestos nacionales. El cr\u00e9dito fiscal aqu\u00ed establecido no generar\u00e1 saldo a favor susceptible de devoluci\u00f3n", "excepto \u00fanicamente respecto de lo previsto en los par\u00e1grafos 3 y 4 del presente art\u00edculo.", "**ART\u00cdCULO 257-2. DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES TENDIENTES A LOGRAR LA INMUNIZACI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N COLOMBIANA FRENTE A LA COVID-19 Y CUALQUIER OTRA PANDEMIA.** Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigaci\u00f3n de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo o a cualquier otra subcuenta", "destinadas a la adquisici\u00f3n de vacunas", "mol\u00e9culas en experimentaci\u00f3n", "anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas", "transferencia de ciencia y tecnolog\u00eda", "capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia", "dar\u00e1n lugar a un descuento del impuesto sobre la renta", "equivalente al 50% de la donaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o o periodo gravable. El presente tratamiento no podr\u00e1 aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "**ART\u00cdCULO 303-1. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA.** Las indemnizaciones por seguros de vida est\u00e1n gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales", "en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT ser\u00e1 considerado como una ganancia ocasional exenta.", "**Art\u00edculo 306-1.** Derogado", "****ART\u00cdCULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS.** Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuaci\u00f3n est\u00e1n exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:**", "**ART\u00cdCULO 311-1. UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO.** Estar\u00e1n exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas \"Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n", "AFC\"", "y sean destinados a la adquisici\u00f3n de otra casa o apartamento de habitaci\u00f3n", "o para el pago total o parcial de uno o m\u00e1s cr\u00e9ditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitaci\u00f3n objeto de venta. En este \u00faltimo caso", "no se requiere el dep\u00f3sito en la cuenta AFC", "siempre que se verifique el abono directo al o a los cr\u00e9ditos hipotecarios", "en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este art\u00edculo para cualquier otro prop\u00f3sito", "distinto a los se\u00f1alados en esta disposici\u00f3n", "implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efect\u00faen", "por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitaci\u00f3n.", "****ART\u00cdCULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.**** Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa \u00fanica sobre las ganancias ocasionales de las sociedades an\u00f3nimas", "de las sociedades limitadas", "y de los dem\u00e1s entes asimilados a unas y otras", "de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicar\u00e1 a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.", "****ART\u00cdCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES.**** La tarifa \u00fanica del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el pa\u00eds", "de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el pa\u00eds y de los bienes destinados a fines especiales", "en virtud de donaciones o asignaciones modales", "es quince por ciento (15%).", "****ART\u00cdCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA**.** La tarifa \u00fanica sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el pa\u00eds y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el pa\u00eds", "es quince por ciento (15%).", "***ART\u00cdCULO 331. RENTA L\u00cdQUIDA GRAVABLE.*** *Para efectos de determinar la renta l\u00edquida gravable a la que le ser\u00e1 aplicable las tarifas establecidas en el art\u00edculo 241de este Estatuto", "se seguir\u00e1n las siguientes reglas:*", "**Art\u00edculo 336-1. Estimaci\u00f3n de costos y gastos para la c\u00e9dula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.** Para efectos del Art\u00edculo 336 del Estatuto Tributario", "la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.", "**Art\u00edculo 356-2.*Calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial*.** Las entidades de que trata el art\u00edculo 19 deber\u00e1n presentar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", "mediante el sistema que esta defina", "la solicitud de calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial", "junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 364-5 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 364-6.*Fiscalizaci\u00f3n en cabeza de la DIAN.*** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial", "de acuerdo con el art\u00edculo 19.", "**Art\u00edculo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.** En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses", "comisiones", "honorarios", "regal\u00edas", "arrendamientos", "compensaciones por servicios personales", "o explotaci\u00f3n de toda especie de propiedad industrial o del know-how", "prestaci\u00f3n de servicios", "beneficios o regal\u00edas provenientes de la propiedad literaria", "art\u00edstica y cient\u00edfica", "explotaci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y explotaci\u00f3n de software", "la tarifa de retenci\u00f3n ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.", "**Articulo 420-1. RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN ENAJENACI\u00d3N DE AERODINOS.** En las ventas de aerodinos que tengan el car\u00e1cter de activos fijos", "el pago del impuesto sobre las ventas deber\u00e1acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil", "en el momento del registro de la operaci\u00f3n.", "Articulo 428-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES. Lo dispuesto en los art\u00edculos 319", "319-3 y 319-5 de este Estatuto", "es igualmente v\u00e1lido en materia del impuesto sobre las ventas.", "**Art\u00edculo 462-2**. *Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.* En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestaci\u00f3n directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jur\u00eddicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores", "son responsablesdel impuesto la persona jur\u00eddica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.", "**Art\u00edculo 476.** Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA. Se except\u00faan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados expl\u00edcitamente a continuaci\u00f3n:", "**Articulo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total.** Las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal alguno", "sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.", "**Art\u00edculo 585. Para los efectos de los tributos nacionales", "departamentales o municipales se puede intercambiar informaci\u00f3n.** Para los efectos de an\u00e1lisis", "administraci\u00f3n", "liquidaci\u00f3n y control de tributos nacionales", "departamentales o municipales", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "el Ministerio De Salud y Protecci\u00f3n Social", "el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)", "la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", "la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y de Parafiscales (UGPP)", "as\u00ed como las Administraciones Tributarias Departamentales y Municipales", "podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n sobre. los datos de sus contribuyentes.", "**Art\u00edculo 607. Contenido de la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior.** Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera", "y de su patrimonio pose\u00eddo dentro y fuera del pa\u00eds", "que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza", "estar\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior. Tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados los contribuyentes de reg\u00edmenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. El contenido de esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:", "**ART\u00cdCULO 616-5.** Derogado", "**Art\u00edculo 643. *Sanci\u00f3n por no declarar.*** Los contribuyentes", "agentes retenedores o responsables obligados a declarar", "que omitan la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias", "ser\u00e1n objeto de una sanci\u00f3n equivalente a:", "**Art\u00edculo 651. Sanci\u00f3n por no enviar informaci\u00f3n o enviarla con errores.** Las personas y entidades obligadas a suministrar informaci\u00f3n tributaria", "as\u00ed como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas", "que no la suministren", "que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado", "incurrir\u00e1n en la siguiente sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.** Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago", "dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligaci\u00f3n tributaria surgida con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la misma", "el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n", "podr\u00e1 dejar sin efecto la facilidad para el pago", "declarando sin vigencia el plazo concedido", "ordenando hacer efectiva la garant\u00eda hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada", "la pr\u00e1ctica del embargo", "secuestro y remate de los bienes o la terminaci\u00f3n de los contratos", "si fuere del caso.", "**Art\u00edculo 839-4. *Relaci\u00f3n costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.*** Decretada en el proceso de cobro coactivo las medidas cautelares sobre un bien y antes de fijar fecha para la pr\u00e1ctica de la dili\u00adgencia de secuestro", "el funcionario de cobro competente", "mediante auto de tr\u00e1mite", "decidir\u00e1 sobre la relaci\u00f3n costo-beneficio del bien", "teniendo en cuenta los criterios que establezca el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 871. Hecho Generador del GMF**. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci\u00f3n de las transacciones financieras", "mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros", "as\u00ed como en cuentas de dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica", "y los giros de cheques de gerencia.", "**Art\u00edculo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** No podr\u00e1n optar por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE:", "**Art\u00edculo 910. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado se\u00f1alado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a trav\u00e9s del recibo electr\u00f3nico SIMPLE", "el cual se debe presentar de forma obligatoria", "con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo", "de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontar\u00e1 del valor a pagar en la declaraci\u00f3n consolidada anual.", "**Art\u00edculo 912. Cr\u00e9dito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de cr\u00e9dito", "d\u00e9bito y otros mecanismos de pagos electr\u00f3nicos.** Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n-SIMPLE", "por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a trav\u00e9s de los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito y/o d\u00e9bito y otros mecanismos de pagos electr\u00f3nicos", "generar\u00e1n un cr\u00e9dito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio", "conforme a certificaci\u00f3n emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podr\u00e1 exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE y", "la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado", "no podr\u00e1 ser cubierta con dicho descuento."]
2022-12-12
["**Art\u00edculo 41.***Prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y ventajas*. En el acuerdo podr\u00e1 modificarse la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "siempre que sean cumplidas las siguientes condiciones:"]
2022-12-12
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Derogado"]
2022-12-11
["**Art\u00edculo 1\u00b0** Exp\u00eddense los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica", "cuyo texto es el siguiente:"]
noviembre 2022
9 reformas
2022-11-30
["**Art\u00edculo 5**\u00b0. Derogado."]
2022-11-27
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado."]
2022-11-22
["**Art\u00edculo 337A. Financiaci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n ilegal de los bald\u00edos de la naci\u00f3n.** El que directa o indirectamente provea", "recolecte", "entregue", "reciba", "administre", "aporte", "custodie o guarde fondos", "bienes o recursos", "o realice cualquier otro acto que promueva", "organice", "apoye", "mantenga", "financie", "patrocine", "induzca", "ordene o dirija la apropiaci\u00f3n ilegal de bald\u00edos de la naci\u00f3n descrito en el art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles", "inmuebles o semovientes encontrados en los bald\u00edos ilegalmente apropiados.", "**Art\u00edculo 337A. Financiaci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n ilegal de los bald\u00edos de la naci\u00f3n.** El que directa o indirectamente provea", "recolecte", "entregue", "reciba", "administre", "aporte", "custodie o guarde fondos", "bienes o recursos", "o realice cualquier otro acto que promueva", "organice", "apoye", "mantenga", "financie", "patrocine", "induzca", "ordene o dirija la apropiaci\u00f3n ilegal de bald\u00edos de la naci\u00f3n descrito en el art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles", "inmuebles o semovientes encontrados en los bald\u00edos ilegalmente apropiados."]
2022-11-14
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n**. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios:"]
2022-11-04
["Art\u00edculo 8**\u00ba.** En concordancia con el Consejo Nacional de Paz", "los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional", "con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos", "la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz", "podr\u00e1n:"]
2022-11-03
["**Art\u00edculo 2.De las p\u00f3lizas de seguros para el transporte terrestre o fluvial.** La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno nacional", "redescontar\u00e1 los pr\u00e9stamos que otorguen los distintos establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos (terrestres o fluviales)", "maquinaria", "equipo", "equipamiento", "muebles y enseres", "as\u00ed como la carga y la tripulaci\u00f3n y capital de trabajo de personas naturales o jur\u00eddicas", "tengan o no la calidad de comerciantes", "y la reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de inmuebles destinados a locales comerciales", "cuando se trate de v\u00edctimas de los actos a que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley 782 de 2002", "o en los casos en que la alternaci\u00f3n del orden p\u00fablico lo amerite."]
2022-11-03
["**Art\u00edculo 3\u00ba.**El Estado propender\u00e1 por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pac\u00edfica", "la protecci\u00f3n de la naturaleza y de los derechos y libertades de las personas", "con enfoque diferencial y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados", "tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desarrollo", "el de su familia y su grupo social.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijar\u00e1n pol\u00edticas", "programas y proyectos", "dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz", "as\u00ed como el desarrollo social y econ\u00f3mico equitativo", "la protecci\u00f3n de la naturaleza y la integraci\u00f3n de las regiones", "en especial", "los municipios m\u00e1s afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente", "a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de su integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n. Lo anterior", "con el prop\u00f3sito de alcanzar los fines del Estado", "contenidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "un orden justo democr\u00e1tico y pac\u00edfico", "la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 32.**De las p\u00f3lizas de seguros para el transporte terrestre o fluvial. La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno nacional", "redescontar\u00e1 los pr\u00e9stamos que otorguen los distintos establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos (terrestres o fluviales)", "maquinaria", "equipo", "equipamiento", "muebles y enseres", "as\u00ed como la carga y la tripulaci\u00f3n y capital de trabajo de personas naturales o jur\u00eddicas", "tengan o no la calidad de comerciantes", "y la reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de inmuebles destinados a locales comerciales", "cuando se trate de v\u00edctimas de los actos a que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley 782 de 2002", "o en los casos en que la alternaci\u00f3n del orden p\u00fablico lo amerite."]
2022-11-03
["**Art\u00edculo 13.** El art\u00edculo 32 de la Ley 418 de 1997", "prorrogada por la Ley 548 de 1999", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2022-11-03
["**Art\u00edculo 32. Ausencia de responsabilidad.** No habr\u00e1 lugar a responsabilidad penal cuando:"]
octubre 2022
2 reformas
2022-10-20
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Competencia del Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial.*", "**Art\u00edculo 23.** *De la evaluaci\u00f3n del Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas - DAA*. En los casos contemplados en el art\u00edculo 18 del presente decreto", "se surtir\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 25.***De la evaluaci\u00f3n del estudio de impacto ambiental*. Una vez realizada la solicitud de Licencia Ambiental se surtir\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 44.** *Declarado nulo*"]
2022-10-11
["**Art\u00edculo 34.** *Tr\u00e1mite*. La Corte o El Tribunal que reciba la demanda examinar\u00e1 si re\u00fane los requisitos exigidos en los dos art\u00edculos precedentes", "y si los encuentra cumplidos", "se resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n de la demanda. En caso de ser rechazada", "se impondr\u00e1 al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales."]
septiembre 2022
23 reformas
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15**. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 17.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15**.Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 16.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 7\u00ba**.Declarado Nulo por el Consejo de Estado Sentencia 1100103250002002017801(353102) de 2004 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.", "**Art\u00edculo 16.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022"]
2022-09-20
["Art\u00edculo 18. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["Art\u00edculo 17.Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 16.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 17.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022"]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15**. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado Sentencia 11001032500020030011301(47803) de 2007.", "**Art\u00edculo 17.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.", "**Art\u00edculo 18.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 17**. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022"]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 7\u00ba.**Declarado Nulo por el Consejo de Estado Sentencia 1100103250002001004301(71201) de 2004 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.", "**Art\u00edculo 17.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 17**. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022"]
2022-09-20
["**ARTICULO 16.** Declarado Nulo por la sentencia del Consejo de Estado 11001032500020180110100 del 21/09/2022"]
2022-09-20
["**Art\u00edculo 15**. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022"]
2022-09-13
["Art\u00edculo 40. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de la presente Ley deber\u00e1n estar organizadas en la forma prevista en el art\u00edculo anterior y obtener personer\u00eda jur\u00eddica de la Superintendencia de Subsidio Familiar", "que s\u00f3lo podr\u00e1 reconocerla cuando se demuestre su conveniencia econ\u00f3mica y social y cumpla adem\u00e1s uno de los siguientes requisitos:"]
agosto 2022
11 reformas
2022-08-04
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2022-08-03
["**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Derogado.*", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. *Derogado.*", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Derogado.*", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Derogado."]
2022-08-03
["**Art\u00edculo 1**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba**.** Derogado."]
2022-08-03
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2022-08-03
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Creaci\u00f3n.* Cr\u00e9ase la Medalla Cruz de Honor \u201cPromoci\u00f3n Bodas de Oro Escuelas de Formaci\u00f3n Fuerzas Militares\u201d en categor\u00eda \u00fanica", "como un reconocimiento excepcional a los Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan cincuenta a\u00f1os de egresados de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares", "que por su posici\u00f3n", "m\u00e9ritos o en cumplimiento de funciones p\u00fablicas o particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Consejo de la Medalla.* El Consejo de la Medalla Cruz de Honor \u201cPromoci\u00f3n Bodas de Oro Escuelas de Formaci\u00f3n Fuerzas Militares\u201d", "estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Requisitos.* Los requisitos m\u00ednimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor \u201cPromoci\u00f3n Bodas de Oro Escuelas de Formaci\u00f3n Fuerzas Militares\u201d", "son los siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Otorgamiento.* La Medalla Cruz de Honor \u201cPromoci\u00f3n Bodas de Oro Escuelas de Formaci\u00f3n Fuerzas Militares\u201d", "ser\u00e1 conferida por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta a\u00f1os de haber egresado de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares", "por el Comandante General de las Fuerzas Militares", "previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto", "que a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n."]
2022-08-03
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.**Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.**Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.**Derogado.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.**Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.**Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Derogado."]
2022-08-03
["**Art\u00edculo 11.***Funciones de la Superintendencia.* Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 13.***Funciones del Despacho de Superintendente.* Son funciones del Despacho del Superintendente", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14.** Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18**. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 23.** Funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 24.** Funciones de la Superintendencia Delegada para el Notariado. Son funciones de la Superintendencia delegada para el Notariado", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 26.** Funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 27.** Funciones de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n", "Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. Son funciones de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n", "Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras", "las siguientes:"]
2022-08-02
["**Art\u00edculo 164.***Oportunidad para presentar la demanda.* La demanda deber\u00e1 ser presentada:"]
2022-08-02
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado."]
2022-08-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2022-08-02
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Objeto.* En armon\u00eda con las funciones escindidas", "la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)", "tendr\u00e1 por objeto ejercer la autoridad pesquera y acu\u00edcola de Colombia", "para lo cual adelantar\u00e1 los procesos de planificaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n", "ordenamiento", "fomento", "regulaci\u00f3n", "registro", "informaci\u00f3n", "inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura", "aplicando las sanciones a que haya lugar", "dentro de una pol\u00edtica de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Funciones generales.* Para el cumplimiento de su objeto", "la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)", "ejercer\u00e1 las siguientes funciones generales:"]
julio 2022
12 reformas
2022-07-27
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
2022-07-27
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00e1n Comisiones Constitucionales Permanentes", "encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia."]
2022-07-25
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2022-07-24
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2022-07-18
["**Art\u00edculo 3**\u00b0**.** El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley", "se destinar\u00e1 para inversi\u00f3n en adquisici\u00f3n", "construcci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n", "mejoramiento", "adecuaci\u00f3n", "modernizaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica", "tecnol\u00f3gica y bibliogr\u00e1fica y los estudios y dise\u00f1os requeridos para esta finalidad", "proyectos y fortalecimiento de la investigaci\u00f3n", "Estrategias de fomento a la permanencia", "equipamiento y dotaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n", "incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes", "docentes y administrativos de la Instituci\u00f3n y", "en general", "de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para el crecimiento de la planta f\u00edsica y funcionamiento cabal de la Instituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5\u00b0**. Autor\u00edcese a la Asamblea Departamental del Putumayo", "para que determine los elementos del gravamen", "de conformidad con el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Nacional. Se establece como hechos gravables o base imponible de la estampilla", "que por la presente ley se crea: La contrataci\u00f3n que realicen las entidades p\u00fablicas del orden departamental y sus respectivos municipios. Los recibos", "constancias", "autenticaciones", "gu\u00edas de transporte", "permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental y sus municipios."]
2022-07-14
["**ARTICULO 223.***Saneamiento Aduanero", "Destino de los Productos Aprehendidos y Decomisados o en Situaci\u00f3n de Abandono.* El decomiso de los productos gravados con los impuestos al consumo de que trata este Cap\u00edtulo o la declaratoria de abandono produce autom\u00e1ticamentesu saneamiento aduanero.", "**Art\u00edculo 230.** *Tarifas*. Las asambleas departamentales", "a iniciativa de los Gobernadores", "fijar\u00e1n las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n", "dentro de los siguientes rangos:"]
2022-07-13
["**Art\u00edculo 17. Otorgamiento.** La Licencia de conducci\u00f3n ser\u00e1 otorga\u00adda por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el art\u00edculo 19 de este c\u00f3digo", "por la entidad p\u00fablica o privada autorizada para el efecto por el organismo de tr\u00e1nsito en su respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19. Requisitos**. Podr\u00e1 obtener una licencia de conducci\u00f3n para veh\u00edculos automotores quien acredite el cumplimiento de los si\u00adguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 96-1. Normas espec\u00edficas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana.** Los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto", "se sujetar\u00e1n a las siguientes normas espec\u00edficas: 1. La edad m\u00ednima para su conducci\u00f3n ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os cumplidos. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo. 2. No podr\u00e1n movilizar a m\u00e1s de una persona de forma simult\u00e1nea. Excepcionalmente ser\u00e1 permitido el transporte de m\u00e1s de una persona de manera simult\u00e1nea cuando el veh\u00edculo en particular est\u00e9 especialmente dise\u00f1ado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. 3. Su uso ser\u00e1 exclusivamente para transporte personal urbano. Est\u00e1 prohibida su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional", "salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura", "siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n las bicicletas el\u00e9ctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional. Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tr\u00e1nsito por fuera del per\u00edmetro urbano", "deber\u00e1 ajustarse a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica expedida por las entidades territoriales correspondientes", "dentro de su jurisdicci\u00f3n. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulaci\u00f3n espec\u00edfica se aplicar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Transporte para el efecto. 4. No deben transitar sobre las aceras o andenes", "los lugares destinados al tr\u00e1nsito de peatones ni por aquellas v\u00edas en donde las autoridades competentes lo proh\u00edban. 5. Deber\u00e1n circular por la ciclo-infraestructura", "siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad", "dando prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas. No obstante", "la autoridad competente podr\u00e1 establecer tramos espec\u00edficos de la ciclo-infraestructura en los que no est\u00e9 permita la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana", "por razones de seguridad vial", "operativas o de dise\u00f1o. En tales casos", "estos veh\u00edculos podr\u00e1n transitar por la v\u00eda vehicular en los t\u00e9rminos previstos en el siguiente numeral. 6. En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad", "podr\u00e1n transitar por las v\u00edas permitidas", "ocupando el carril derecho", "paralelo al and\u00e9n o a la orilla", "en el mismo sentido de la v\u00eda y sin utilizar las v\u00edas preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n usar carriles distintos al derecho \u00fanicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda. En las v\u00edas permitidas tambi\u00e9n deber\u00e1n darle prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas. 7. Deber\u00e1n respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos en las normas de tr\u00e1nsito", "tanto para la ciclo-infraestructura como para las v\u00edas permitidas por las que circulen; en todo caso", "su velocidad m\u00e1xima permitida nunca podr\u00e1 ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en v\u00edas permitidas. 8. No deben adelantar a otros veh\u00edculos por la derecha o entre veh\u00edculos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizar\u00e1n el carril libre a la izquierda del veh\u00edculo a sobrepasar . 9. Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las se\u00f1ales direccionales. Siempre deber\u00e1 hacerse con precauci\u00f3n y asegur\u00e1ndose de que la maniobra no resulte inesperada para los dem\u00e1s actores viales. 10. Deben respetar las se\u00f1ales y normas de tr\u00e1nsito de la ciclo-infraestructura y de las v\u00edas permitidas. 11. Para circular", "los conductores deber\u00e1n utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo. 12. Los conductores de estos tipos de veh\u00edculos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificaci\u00f3n que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del d\u00eda siguiente. Las referidas prendas deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. 13. Los veh\u00edculos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja. 14. No podr\u00e1n transportar objetos que disminuyan la visibilidad", "que incomoden la conducci\u00f3n o que constituyan un peligro para los dem\u00e1s actores de la v\u00eda. 15. No se podr\u00e1n conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y a la imposici\u00f3n del comparendo. **Par\u00e1grafo.** En el caso de los menores de entre 12 a\u00f1os a 16 a\u00f1os", "estos podr\u00e1n conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.", "**Art\u00edculo 106. L\u00edmites de velocidad en v\u00edas urbanas y carreteras municipales.** En las v\u00edas urbanas las velocidades m\u00e1ximas y m\u00ednimas para veh\u00edculos de servicio p\u00fablico o particular ser\u00e1 determinada y de\u00adbidamente se\u00f1alizada por la autoridad de Tr\u00e1nsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar los cincuenta (50) kil\u00f3metros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales ser\u00e1 hasta de treinta (30) kil\u00f3metros por hora.", "**Art\u00edculo 107. L\u00edmites de velocidad en carreteras nacionales y de\u00adpartamentales.** En las carreteras nacionales y departamentales las ve\u00adlocidades autorizadas para veh\u00edculos p\u00fablicos o privados ser\u00e1n deter\u00adminadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernaci\u00f3n", "seg\u00fan sea el caso", "teniendo en cuenta las especificaciones de la v\u00eda. En ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar los noventa (90) kil\u00f3metros por hora. Para el caso de v\u00edas doble calzada que no contengan dentro de su dise\u00f1o pasos peatona\u00adles", "la velocidad m\u00e1xima ser\u00e1 de 120 kil\u00f3metros por hora.", "**Art\u00edculo 112. *De la obligaci\u00f3n de se\u00f1alizar las zonas de prohibici\u00f3n.*** Toda zona de prohibici\u00f3n deber\u00e1 estar expresamente se\u00f1alizada y demarcada en su sitio previa decisi\u00f3n del funcionario de tr\u00e1nsito competente. No se podr\u00e1n establecer zonas de prohibici\u00f3n permanentes", "salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los dem\u00e1s eventos", "la se\u00f1alizaci\u00f3n deber\u00e1 indicar los d\u00edas y horas en los cuales opera la prohibici\u00f3n. Se except\u00faan de ser se\u00f1alizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibici\u00f3n o autorizaci\u00f3n est\u00e1n expresamente descritas en este c\u00f3digo. Carecer\u00e1n de validez la imposici\u00f3n de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el art\u00edculo 76 en el lugar no exista la se\u00f1alizaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo.", "**ART\u00cdCULO 143 A**. DEROGADO.", "**ART\u00cdCULO 143 A**. DEROGADO.", "**Art\u00edculo 146.** Se entender\u00e1n como conceptos t\u00e9cnicos que deben emitir las autoridades de tr\u00e1nsito", "los informes de accidentes de tr\u00e1nsi\u00adto donde se indicar\u00e1 la causa probable del accidente", "sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque", "salvo en aquellos casos donde la autoridad de tr\u00e1nsito emite \u00f3rdenes de comparendo por presunta infracci\u00f3n a la norma de tr\u00e1nsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violaci\u00f3n de dicha norma es la causa probable del accidente de tr\u00e1nsito. As\u00ed mismo", "no podr\u00e1 la autoridad de tr\u00e1nsito determinar la cuant\u00eda de los da\u00f1os."]
2022-07-08
["**Art\u00edculo 5\u00b0. Estructura.** La Estructura del Ministerio del Interior", "ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 11. Funciones del despacho del viceministro para el di\u00e1logo social y los derechos humanos.** Son funciones del Viceministro para el Di\u00e1logo Social y los Derechos Humanos", "adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 12. Funciones de la direcci\u00f3n para la democracia", "la participaci\u00f3n ciudadana y la acci\u00f3n comunal.** La Direcci\u00f3n para la Democracia", "la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal", "depender\u00e1 del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes:"]
2022-07-08
["**Art\u00edculo veintiuno.** El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2022-07-07
["**Art\u00edculo 17. Funciones del Despacho del Viceministro General del Interior.** Son funciones del Viceministro General del Interior", "adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gobierno", "Gesti\u00f3n Territorial y Lucha Contra la Trata.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gobierno", "Gesti\u00f3n Territorial y Lucha Contra la Trata", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 19. Funciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad", "Convivencia Ciudadana y Gobierno.** Son funciones de la Direcci\u00f3n Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 23. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana", "las siguientes:"]
2022-07-07
["**Art\u00edculo 7\u00b0**. Talento Humano. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar\u00e1n el acceso y la atenci\u00f3n de servicios en cuidados paliativos incorporando personal capacitado en cuidados paliativos a su Red de Atenci\u00f3n Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y brind\u00e1ndoles capacitaci\u00f3n continua en el tema."]
2022-07-07
["**Art\u00edculo 18.** Actividades de Promoci\u00f3n."]
junio 2022
14 reformas
2022-06-30
["**Art\u00edculo 256.** Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos", "no por eso se prohibir\u00e1 visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes."]
2022-06-30
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***R\u00e9gimen del subsidio familiar en dinero*. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n mensual", "fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "smlmv", "siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a)", "no sobrepasen seis (6) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "smlmv."]
2022-06-30
["**Art\u00edculo 59. Ubicaci\u00f3n en hogar sustituto.** Es una medida de protecci\u00f3n provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atenci\u00f3n necesarios en sustituci\u00f3n de la familia de origen."]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 1**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba.Derogado.", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba.Derogado.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba.Derogado.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 9**\u00ba.Derogado.", "**Art\u00edculo 10.**Derogado.", "**Art\u00edculo 11.**Derogado."]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 56.***Obligatoriedad de ense\u00f1anza.* Se establece como obligatoria", "en la educaci\u00f3n preescolar", "b\u00e1sica primaria", "b\u00e1sica secundaria", "la ense\u00f1anza en educaci\u00f3n vial de manera sistem\u00e1tica", "de conformidad con los objetivos y prop\u00f3sitos se\u00f1alados en la presente ley", "con \u00e9nfasis especial en las ni\u00f1as", "ni\u00f1os", "adolescentes y j\u00f3venes al relacionarse en el espacio p\u00fablico", "con especial atenci\u00f3n de los ciclistas", "a fin de que se promueva el desarrollo de las competencias necesarias en la educaci\u00f3n vial", "para el uso adecuado", "responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad.", "**Art\u00edculo 136 A. Condiciones m\u00ednimas de validez de los cursos sobre normas de tr\u00e1nsito y sanciones por fraude.** Todos los cursos sobre normas de tr\u00e1nsito previstos en el art\u00edculo 136 de este C\u00f3digo para la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n", "deber\u00e1n ser impartidos por los Organismos de Tr\u00e1nsito o Cen\u00adtros Integrales de Atenci\u00f3n", "y ser especializados seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo", "de licencia de conducci\u00f3n y de infracci\u00f3n", "respectivamente."]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** Servicios para desempleados con vinculaci\u00f3n anterior a las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Con cargo a los recursos propios de las Cajas", "los desempleados con vinculaci\u00f3n anterior a estas entidades", "tendr\u00e1n derecho a los programas de educaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n", "recreaci\u00f3n y turismo social", "en las mismas condiciones que ten\u00eda como afiliado al momento de su retiro", "durante 1 a\u00f1o a partir de su acreditaci\u00f3n como desempleado y en la \u00faltima Caja en la que estuvo afiliado."]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.**Derogado.", "**Art\u00edculo 11.**Derogado.", "**Art\u00edculo 12.**Derogado."]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 7\u00ba.Composici\u00f3n de la Junta Directiva.** Para la toma de decisiones el Fondo de Solidaridad Agropecuaria Fonsa tendr\u00e1 una Junta Directiva Integrada as\u00ed:"]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 87.***Beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos.* Las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros peri\u00f3dicos o espor\u00e1dicos a trav\u00e9s del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional", "incluidas aquellas de las que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007 podr\u00e1n recibir beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo", "de los previstos en el Acto legislativo 01 de 2005", "como parte de los servicios sociales complementarios", "una vez cumplan con los siguientes requisitos:"]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado."]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 15.** *Comisiones", "Consejos y Comit\u00e9s.* Se crear\u00e1n los siguientes Consejos y Comit\u00e9s como instrumentos de apoyo y facilitadores de las actividades de la Agencia:"]
2022-06-29
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Campo de aplicaci\u00f3n. Todos los trabajadores del sector p\u00fablico y privado", "dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes", "que realicen aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "por lo menos por un a\u00f1o continuo o discontinuo en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os si se es dependiente", "y por lo menos dos a\u00f1os continuos o discontinuos en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os si se es independiente", "acceder\u00e1n al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante", "sin importar la forma de su vinculaci\u00f3n", "y de conformidad con lo establecido por la reglamentaci\u00f3n que determine el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 11.** *Reconocimiento de los beneficios.* Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n verificar", "dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la petici\u00f3n del cesante", "si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC)", "establecido en la presente ley. En el caso que el cesante se\u00f1ale haber realizado ahorro voluntario", "las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas deber\u00e1n", "notificar el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. La informaci\u00f3n correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el \u00faltimo a\u00f1o de trabajo de la persona cesante provendr\u00e1 de lo reportado a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.", "**Art\u00edculo 12.** Tipo", "periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar recibir\u00e1n un beneficio", "con cargo al FOSFEC", "que consistir\u00e1 en aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones", "calculado sobre un (1) SMMLV.", "**Art\u00edculo 13.** *Requisitos para acceder a los beneficios.* Podr\u00e1n acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante", "los desem\u00adpleados que cumplan las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 15**. Prohibici\u00f3n de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podr\u00e1n recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC):", "**Art\u00edculo 24.** Objeto del Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo. El Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la productividad tiene por objeto integrar", "articular", "coordinar", "promover y focalizar los instrumentos de pol\u00edticas activas y pasivas de empleo que contribuyen al encuentro entre oferta y demanda de trabajo a superar los obst\u00e1culos que impidan la inserci\u00f3n laboral y consolidar formas aut\u00f3nomas de trabajo", "vinculando las acciones de gesti\u00f3n de empleo de car\u00e1cter local nacional y transnacional.", "**Art\u00edculo 29.** Servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo se entienden por servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo a cargo de los prestadores del servicio p\u00fablico de empleo.", "**Art\u00edculo 31.** Del car\u00e1cter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo. Todos los empleadores est\u00e1n obligados a reportar sus vacantes al Servicio P\u00fablico de Empleo de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para la materia expida el Gobierno. Posterior a la remisi\u00f3n de los oferentes o buscadores de empleo realizada por el prestador", "los empleadores est\u00e1n obligados a reportarle al prestador", "los oferentes colocados; o", "en su defecto las razones de no colocaci\u00f3n. Este proceso deber\u00e1 realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisi\u00f3n efectuada por el prestador."]
2022-06-12
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** D*erogado.*", "**Art\u00edculo 11.***Derogado.*"]
2022-06-05
["**Art\u00edculo 15.** Todo art\u00edculo pirot\u00e9cnico debe llevar una etiqueta sobre la necesidad de usarlo con implementos aptos para la manipulaci\u00f3n y las prohibiciones de la presente ley", "as\u00ed como la circulaci\u00f3n restringida de estos materiales por su grado de toxicidad y peligrosidad. Debe quedar expresamente se\u00f1alado que la manipulaci\u00f3n de todo tipo de p\u00f3lvora est\u00e1 expresamente prohibida para menores de edad mediante una etiqueta y personas que est\u00e9n en estado de embriaguez."]
mayo 2022
5 reformas
2022-05-15
["**Art\u00edculo 1\u00ba**.**Derogado**", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.Derogado**", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.**Derogado**", "**Art\u00edculo 5\u00ba.Derogado**"]
2022-05-12
["**Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n.** La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Infraestructura estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Estructura.** Para el desarrollo de sus funciones", "la Agencia Nacional de Infraestructura", "tendr\u00e1 la siguiente estructura:", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo.** El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura", "estar\u00e1 integrado por nueve (9) miembros", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Directivo.** El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 11. Funciones de la Presidencia.** Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:", "**Art\u00edculo 12. Oficina de Comunicaciones.** Las funciones de la Oficina de Comunicaciones son las siguientes:", "**Art\u00edculo 13A. Vicepresidencia Ejecutiva.** Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes:", "**Art\u00edculo 14. Vicepresidencia de Estructuraci\u00f3n.** Las funciones de la Vicepresidencia de Estructuraci\u00f3n son las siguientes:", "**Art\u00edculo 15. Vicepresidencia de Gesti\u00f3n Contractual.** Las funciones de la Vicepresidencia de Gesti\u00f3n Contractual son las siguientes:", "**Art\u00edculo 16. Vicepresidencia Jur\u00eddica.** Las funciones de la Vicepresidencia Jur\u00eddica son las siguientes:", "**Art\u00edculo 17. Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n", "Riesgos y Entorno.** Las funciones de la Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n", "Riesgos y Entorno son las siguientes:", "**Art\u00edculo 18. Vicepresidencia de Gesti\u00f3n Corporativa.** Las funciones de la Vicepresidencia de Gesti\u00f3n Corporativa son las siguientes:", "**Art\u00edculo 19. \u00d3rganos de Asesor\u00eda", "Coordinaci\u00f3n y Control.** La Agencia Nacional de Infraestructura", "contar\u00e1 con las instancias de asesor\u00eda", "coordinaci\u00f3n y control que requiera para el cumplimiento de su objeto", "bajo los par\u00e1metros de buen Gobierno", "de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.***Derogado*", "**Art\u00edculo 22.** *Derogado*"]
2022-05-09
["**Art\u00edculo 175. *Duraci\u00f3n de los procedimientos.*** El t\u00e9rmino de que dispone la Fiscal\u00eda para formular la acusaci\u00f3n o solicitar la preclusi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas contados desde el d\u00eda siguiente a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n", "salvo lo previsto en el art\u00edculo 294 de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 201.** \u00d3rganos de Polic\u00eda Judicial Permanente. Ejercen permanentemente las funciones de polic\u00eda judicial los servidores investidos de esa funci\u00f3n", "pertenecientes al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional", "por intermedio de sus dependencias especializadas."]
2022-05-09
["***Art\u00edculo 19. Contribuci\u00f3n para el uso de la infraestructura p\u00fablica tur\u00edstica.*** Cr\u00e9ase la-contribuci\u00f3n para el uso de la infraestructura p\u00fablica tur\u00edstica que deber\u00e1 ser pagada por los turistas y los residentes temporales del departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que rijan para las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 20.** ***Monto y destinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n para el uso de la infraestructura p\u00fablica tur\u00edstica.*** La asamblea departamental determinar\u00e1 el monto de la contribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior", "de acuerdo con el tiempo de permanencia de las personas y con la actividad que se pretenda desarrollar en el departamento. Los recaudos percibidos por concepto de la contribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior se destinar\u00e1n espec\u00edficamente a la ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con el mejoramiento", "mantenimiento", "adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica tur\u00edstica y preservaci\u00f3n de los recursos naturales."]
2022-05-04
["**Art\u00edculo 54.** Los hermanos pueden serlo por parte de padre i de madre", "i se llaman ent\u00f3nces *hermanos carnales*; o solo por parte de padre", "i se llaman ent\u00f3nces *hermanos paternos;* o solo por parte de madre", "i se llaman ent\u00f3nces *hermanos maternos o uterinos.*"]
abril 2022
4 reformas
2022-04-29
["**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Prima de retorno a la experiencia*. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional", "tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de retorno a la experiencia", "que se liquidar\u00e1 de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 13**.*Bases de liquidaci\u00f3n primas de servicio", "vacaciones y navidad*. Las bases de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n:", "**Art\u00edculo 49**. *Bases de liquidaci\u00f3n*. A partir de la vigencia del presente decreto", "al personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional", "que sea retirado del servicio activo", "se le liquidar\u00e1 las prestaciones sociales unitarias y peri\u00f3dicas sobre las siguientes partidas."]
2022-04-29
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** F\u00edjanse como partidas computables de liquidaci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n antes del 1\u00ba de enero de 2005", "previsto en el presente decreto", "las siguientes:"]
2022-04-29
["**Art\u00edculo 23.***Partidas computables*. La asignaci\u00f3n de retiro", "la pensi\u00f3n de invalidez", "y la pensi\u00f3n de sobrevivencia a las que se refiere el presente decreto del personal de la Polic\u00eda Nacional", "se liquidar\u00e1n seg\u00fan corresponda en cada caso", "sobre las siguientes partidas as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.***Muerte en actos especiales del servicio*. A la muerte de un Oficial", "Suboficial", "o Agente de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo", "o del personal que ingrese al Nivel Ejecutivo a partir de la entrada en vigencia del presente decreto", "en actos meritorios del servicio", "en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo", "bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico", "sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 11 del presente decreto tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha del fallecimiento", "a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una pensi\u00f3n mensual", "reconocida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional", "la cual ser\u00e1 liquidada as\u00ed:"]
2022-04-20
["**Art\u00edculo 11. Subgerencia Administrativa.** Son funciones de la Subgerencia Administrativa", "las siguientes:"]
marzo 2022
13 reformas
2022-03-28
["**Art\u00edculo 59.***De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura*. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:"]
2022-03-28
["**Art\u00edculo 1\u00ba**.Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.**Derogado.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.**Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.**Derogado.", "**Art\u00edculo 36.**Derogado.", "**Art\u00edculo 37**. Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado.", "**Art\u00edculo 50.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado.", "**Art\u00edculo 57.** Derogado.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado.", "**Art\u00edculo 59.** Derogado.", "**Art\u00edculo 60.** Derogado."]
2022-03-28
["**Art\u00edculo 2.Estructura Org\u00e1nica**. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura org\u00e1nica:", "**Art\u00edculo 7. Funciones**. El Procurador General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 8. Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Constitucionales.** La Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 9. Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.** La Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 10.Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales**. La Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 16. Oficina de Tecnolog\u00eda", "Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.** La Oficina de Tecnolog\u00eda", "Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 17. Funciones del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n.** El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 18B.** Divisi\u00f3n de Relacionamiento con el Ciudadano. La Divisi\u00f3n de Relacionamiento con el ciudadano tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n y denominaci\u00f3n**. Las tres (3) Salas Disciplinarias con las cuales cuenta la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021", "estar\u00e1n conformadas", "cada una", "por tres (3) procuradores delegados.", "**Art\u00edculo 22. Competencias.** Las Salas Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por los servidores p\u00fablicos enunciados en el art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019", "modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021", "y dem\u00e1s servidores del orden nacional de igualo superior categor\u00eda de aquellos", "siempre que la competencia no est\u00e9 asignada a otra autoridad disciplinaria.", "**Art\u00edculo 25A. Competencias.** Las procuradur\u00edas delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:", "**Art\u00edculo 42.Procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales.** Los procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales actuar\u00e1n ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "los juzgados especializados", "penales y promiscuos del circuito", "de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad", "las comisiones seccionales de Disciplina Judicial", "las unidades de fiscal\u00eda y de polic\u00eda judicial y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley.", "**ART\u00cdCULO 83. Prohibici\u00f3n de separaci\u00f3n del empleo**. Cuando el empleo sea de manejo o confianza el servidor no podr\u00e1 cesar en el desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.", "**ART\u00cdCULO 67. Junta de Licitaciones y Adquisiciones**. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estar\u00e1 integrada por:", "**ART\u00cdCULO 85. Inhabilidades.** No podr\u00e1n desempe\u00f1ar empleos en la Procuradur\u00eda General:", "**Art\u00edculo 72. Competencia de las Salas Disciplinarias de Instrucci\u00f3n y Ordinaria de Juzgamiento**. La Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n conoce de las actuaciones disciplinarias", "hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o la decisi\u00f3n de archivo contra el Viceprocurador", "los Procuradores Delegados", "los Procuradores Auxiliares", "el Secretario General", "el Veedor", "el Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico", "el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado.", "**Art\u00edculo 73. Competencia disciplinaria de la Veedur\u00eda**. La Veedur\u00eda conoce de las actuaciones disciplinarias", "hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o la decisi\u00f3n de archivo", "contra los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "diferentes a los enunciados en el art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019", "modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021.", "**Art\u00edculo 74. Competencia disciplinaria en segunda instancia y doble conformidad.** El Viceprocurador General de la Naci\u00f3n conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios de competencia en primera instancia de la Veedur\u00eda y de las procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario", "cuando se trate de faltas cometidas por servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 75B. Competencias y funciones comunes a las procuradur\u00edas regionales.**", "**Art\u00edculo 76A.Procuradur\u00edas provinciales y distritales de juzgamiento.** Las procuradur\u00edas provinciales y distritales de juzgamiento tienen", "dentro de su circunscripci\u00f3n territorial", "las siguientes competencias:", "**Art\u00edculo 82. Clases de nombramiento.** En la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se pueden realizar los siguientes nombramientos:"]
2022-03-23
["**\"Art\u00edculo 860.** Devoluci\u00f3n con presentaci\u00f3n de garant\u00eda. Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devoluci\u00f3n una garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n", "otorgada por entidades bancarias o de compa\u00f1\u00edas de seguros", "por valor equivalente al monto objeto de devoluci\u00f3n", "m\u00e1s las sanciones de que trata el art\u00edculo 670 de este Estatuto siempre que estas \u00faltimas no superen diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "la Administraci\u00f3n de Impuestos", "dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes deber\u00e1 hacer entrega del cheque", "t\u00edtulo o giro."]
2022-03-23
["**Art\u00edculo 90.** Para cobrar los cr\u00e9ditos fiscales que nacen de los alcances l\u00edquidos contenidos en los t\u00edtulos ejecutivos a que se refiere la presente Ley", "se seguir\u00e1 el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "salvo los aspectos especiales que aqu\u00ed se regulan.", "**Art\u00edculo 91.** Los Contralores para exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales podr\u00e1n delegar el ejercicio de esta atribuci\u00f3n en la dependencia que de acuerdo con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad se cree para este efecto.", "**Art\u00edculo 92.** Prestan m\u00e9rito ejecutivo:", "**Art\u00edculo 93.** El tr\u00e1mite de las excepciones se adelantar\u00e1 en cuaderno separado de acuerdo con lo siguiente:", "**Art\u00edculo 94.** S\u00f3lo ser\u00e1n demandables ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso- Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecuci\u00f3n. La admisi\u00f3n de la demanda no suspende el proceso de cobro", "pero el remate no se realizar\u00e1 hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 95.** Derogado", "**Art\u00edculo 96.** En cualquier etapa del proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva el deudor podr\u00e1 celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal", "en cuyo caso se suspender\u00e1 el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.", "**Art\u00edculo 97.** Cuando aparezca que los bienes del responsable fiscal son insuficientes para cubrir el total de la suma establecida en el fallo con responsabilidad fiscal", "las contralor\u00edas podr\u00e1n solicitar la revocaci\u00f3n de los siguientes actos realizados por el responsable fiscal", "dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la ejecutoria del citado fallo", "siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe exenta de culpa.", "**Art\u00edculo 98.** Las acciones revocatorias se tramitar\u00e1n ante el juez civil del circuito del domicilio del responsable fiscal", "por el tr\u00e1mite del proceso verbal que regula el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "el cual no suspender\u00e1 ni afectar\u00e1 el curso y cumplimiento del proceso por jurisdicci\u00f3n coactiva."]
2022-03-22
["**Art\u00edculo 34.Competencias de intervenci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial.** Los procuradores delegados intervendr\u00e1n como Ministerio P\u00fablico en los procesos disciplinarios que adelante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico", "del patrimonio p\u00fablico o los derechos y garant\u00edas fundamentales."]
2022-03-16
["**Art\u00edculo 23.** Declarado nulo.", "**Art\u00edculo 24.** Declarado nulo."]
2022-03-08
["**Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto de la responsabilidad fiscal.** La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados al patrimonio p\u00fablico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gesti\u00f3n fiscal mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.Elementos de la responsabilidad fiscal.** La responsabilidad fiscal estar\u00e1 integrada por los siguientes elementos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0. **Da\u00f1o patrimonial al Estado.**** Para efectos de esta ley se entiende por da\u00f1o patrimonial al Estado la lesi\u00f3n del patrimonio p\u00fablico", "representada en el menoscabo", "disminuci\u00f3n", "perjuicio", "detrimento", "p\u00e9rdida", "uso indebido o deterioro de los bienes o recursos p\u00fablicos", "o a los intereses patrimoniales del Estado", "producida por una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica", "ineficaz", "ineficiente", "inequitativa e inoportuna", "que en t\u00e9rminos generales", "no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado", "particularizados por el objetivo funcional y organizacional", "programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralor\u00edas.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. **Caducidad y prescripci\u00f3n.****La acci\u00f3n fiscal caducar\u00e1 si transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde la ocurrencia del hecho generador del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico", "no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contarse para los hechos o actos instant\u00e1neos desde el d\u00eda de su realizaci\u00f3n", "y para los complejos", "de tracto sucesivo", "de car\u00e1cter permanente o continuado desde la del \u00faltimo hecho o acto.", "**Art\u00edculo 12.** Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podr\u00e1n decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio p\u00fablico", "por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario", "sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar cauci\u00f3n. Este \u00faltimo responder\u00e1 por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe.", "**Art\u00edculo 13. **Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos.**** El c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos previstos en la presente ley se suspender\u00e1 en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito", "o por la tramitaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de impedimento o recusaci\u00f3n. En tales casos", "tanto la suspensi\u00f3n como la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos se ordenar\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite", "que se notificar\u00e1 por estado al d\u00eda siguiente y contra el cual no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 14.** **Unidad procesal y conexidad.** Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal", "cualquiera sea el n\u00famero de implicados; si se estuviere adelantando m\u00e1s de una actuaci\u00f3n por el mismo asunto", "se dispondr\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite la agregaci\u00f3n de las diligencias a aquellas que se encuentren m\u00e1s adelantadas. Los hechos conexos se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n conjuntamente.", "**Art\u00edculo 16. **Cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n fiscal.**** En cualquier estado de la indagaci\u00f3n preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal", "proceder\u00e1 el archivo del expediente cuando se establezca que la acci\u00f3n fiscal no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripci\u00f3n", "cuando se demuestre que el hecho no existi\u00f3 o que no es constitutivo de da\u00f1o patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gesti\u00f3n fiscal", "o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el da\u00f1o investigado ha sido resarcido totalmente.", "**Art\u00edculo 18. **Grado de consulta.**** Se establece el grado de consulta en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico", "del ordenamiento jur\u00eddico y de los derechos y garant\u00edas fundamentales. Proceder\u00e1 la consulta cuando se dicte auto de archivo", "cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.", "**Art\u00edculo 20. **Reserva y expedici\u00f3n de copias.**** Las actuaciones adelantadasdurante la indagaci\u00f3n preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminaci\u00f3n. En consecuencia", "hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal", "ning\u00fan funcionario podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n", "ni expedir copias de piezas procesales", "salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales", "disciplinarios o administrativos.", "**Art\u00edculo 37. **Saneamiento de nulidades.**** En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior", "decretar\u00e1 la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa del acto declarado nulo", "para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservar\u00e1n su plena validez.", "**Art\u00edculo 39. **Indagaci\u00f3n preliminar.**** Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho", "la causaci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial con ocasi\u00f3n de su acaecimiento", "la entidad afectada y la determinaci\u00f3n de los presuntos responsables", "podr\u00e1 ordenarse indagaci\u00f3n preliminar por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses", "al cabo de los cuales solamente proceder\u00e1 el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.", "**Art\u00edculo 42. **Garant\u00eda de defensa del implicado.**** Quien tenga conocimiento de la existencia de indagaci\u00f3n preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal", "podr\u00e1 solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea", "para cuya diligencia podr\u00e1 designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso", "y as\u00ed se le har\u00e1 saber al implicado", "sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado.", "**Art\u00edculo 43. **Nombramiento de apoderado de oficio.**** Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versi\u00f3n", "se le nombrar\u00e1 apoderado de oficio con quien se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso.", "**Art\u00edculo 49. **Notificaci\u00f3n del auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal.**** El auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal se notificar\u00e1 a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren y a la compa\u00f1\u00eda de seguros si la hubiere", "en la forma y t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 50.** **Traslado.** Los presuntos responsables fiscales dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n personal del auto de imputaci\u00f3n o de la desfijaci\u00f3n del edicto para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. Durante este t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 disponible en la Secretar\u00eda.", "**Art\u00edculo 57.** **Segunda instancia.** Recibido el proceso", "el funcionario de segunda instancia deber\u00e1 decidir dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes."]
2022-03-08
["***Art\u00edculo 100.Tr\u00e1mite de la audiencia de descargos.*** La audiencia de descargos se tramitar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 101. *Tr\u00e1mite de la audiencia de decisi\u00f3n.*** La audiencia de decisi\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 110.** **Instancias.** El proceso de responsabilidad fiscal ser\u00e1 de \u00fanica instancia cuando la cuant\u00eda del presunto da\u00f1o patrimonial estimado en el auto de apertura e imputaci\u00f3n o de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal", "seg\u00fan el caso", "sea igual o inferior a la menor cuant\u00eda para contrataci\u00f3n de la respectiva entidad afectada con los hechos y ser\u00e1 de doble instancia cuando supere la suma se\u00f1alada."]
2022-03-08
["**Art\u00edculo 15**. Los actos de la naci\u00f3n", "los departamentos y municipios y", "en general", "de todos sus organismos administrativos", "institutos", "empresas industriales y comerciales y sociedades de econom\u00eda mixta", "que deban celebrarse por medio de escritura p\u00fablica", "cuando en el c\u00edrculo de que se trate haya m\u00e1s de una Notar\u00eda", "se asignar\u00e1n equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar\u00e1 el procedimiento de asignaci\u00f3n", "de modo que la Administraci\u00f3n no establezca privilegios en favor de ning\u00fan Notario."]
2022-03-08
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. Cr\u00e9anse Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del pa\u00eds", "dirigidas por un Comit\u00e9 integrado", "as\u00ed: El Alcalde o su delegado", "el P\u00e1rroco o su delegado", "el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Ganader\u00eda del respectivo Departamento y un delegado elegido por las Directivas de los Centros Educativos locales."]
2022-03-03
["**Art\u00edculo 66.** Atendiendo la categorizaci\u00f3n establecida en la Ley 617 de 2000", "el valor de los honorarios por cada sesi\u00f3n a que asistan los concejales ser\u00e1 el se\u00f1alado en la siguiente tabla:"]
2022-03-03
["**Art\u00edculo 23.** Los concejales de todas las diferentes categor\u00edas de los municipios y distritos del pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social; pensi\u00f3n", "salud", "ARL y cajas de compensaci\u00f3n familiar", "la cual se har\u00e1 con cargo al presupuesto central de la administraci\u00f3n municipal", "sin que esto implique v\u00ednculo laboral con la entidad territorial."]
febrero 2022
4 reformas
2022-02-16
["**Art\u00edculo 1**\u00b0**. *Creaci\u00f3n de la condecoraci\u00f3n Medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d.*** Cr\u00e9ase la condecoraci\u00f3n \u201c*Medalla al M\u00e9rito Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento*\u201d", "para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jur\u00eddicas", "p\u00fablicas o privadas", "nacionales", "extranjeras y/o internacionales", "que", "con su trabajo", "empe\u00f1o y aportes", "contribuyan a la consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de Derechos Humanos", "Derecho Internacional Humanitario", "fortalecimiento de la democracia", "participaci\u00f3n", "seguridad y convivencia ciudadana", "formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior."]
2022-02-07
["**ARTICULO 26. Del Consejo Directivo.** Es el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1 conformado por:"]
2022-02-03
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2022-02-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
enero 2022
48 reformas
2022-01-27
["**Art\u00edculo 1**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Derogado."]
2022-01-27
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado."]
2022-01-27
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado."]
2022-01-27
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado."]
2022-01-26
["**Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura.** La Estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 19. Oficina de Control Disciplinario Interno.** Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda General", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 24. Subdirecci\u00f3n de Servicios y de Relaci\u00f3n con el Ciudadano.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios y de Relaci\u00f3n con el Ciudadano de la Direcci\u00f3n Administrativa", "las siguientes:"]
2022-01-26
["**Art\u00edculo 1\u00b0.**Derogado", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado"]
2022-01-25
["**Art\u00edculo 310. *Peligro para la comunidad.*** Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad", "adem\u00e1s de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible", "el juez deber\u00e1 valorar las siguientes circunstancias:"]
2022-01-25
["**Art\u00edculo 32. Ausencia de responsabilidad.** No habr\u00e1 lugar a responsabilidad penal cuando:", "**Art\u00edculo 33a.** *Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad.* En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibici\u00f3n culturalmente condicionado", "el fiscal delegado que haya asumido la direcci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y control de la investigaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la autoridad competente la implementaci\u00f3n de medidas pedag\u00f3gicas y di\u00e1logo con el agente y dejar\u00e1 registro de estas.", "**Art\u00edculo 37.***La prisi\u00f3n*. La pena de prisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 42.** *Destinaci\u00f3n*. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresar\u00e1n al Tesoro Nacional con imputaci\u00f3n a rubros destinados a la prevenci\u00f3n del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignar\u00e1n a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho", "en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podr\u00e1n cofinanciar infraestructura y dotaci\u00f3n de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 264 A.** Declarado Inexequible."]
2022-01-25
["**Art\u00edculo 92.***Mecanismos para facilitar la administraci\u00f3n de bienes.* Los bienes con extinci\u00f3n de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio podr\u00e1n ser administrados utilizando", "de forma individual o concurrente", "alguno de los siguientes mecanismos:", "**Art\u00edculo 93. Enajenaci\u00f3n temprana", "chatarrizaci\u00f3n", "demolici\u00f3n y destrucci\u00f3n.** El administrador del FRISCO", "previa aprobaci\u00f3n de un Comit\u00e9 conformado por un representante de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "un representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales SAS en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica", "deber\u00e1 enajenar", "destruir", "demoler o chatarrizar tempranamente los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:"]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 217.***R\u00e9gimen de transici\u00f3n.* Los procesos en que se haya proferido resoluci\u00f3n de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en los numerales 1 al 7 de la Ley 793 de 2002", "antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1453 de 2011", "seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por dichas disposiciones.", "**Art\u00edculo 218.***Vigencia.* Esta ley entrar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de su promulgaci\u00f3n", "deroga expresamente las Leyes 793 y 785 de 2002", "Ley 1330 de 2009", "as\u00ed como todas las dem\u00e1s leyes que las modifican o adicionan", "y tambi\u00e9n todas las leyes que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de este C\u00f3digo."]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 4\u00b0.***Funciones del Fiscal General de la Naci\u00f3n.* El Fiscal General de la Naci\u00f3n", "adem\u00e1s de las funciones especiales definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las dem\u00e1s leyes", "cumplir\u00e1 las siguientes:", "**Art\u00edculo 29.***Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana*. La Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**ART\u00cdCULO 36**. La Fiscal\u00eda delegada ante la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s de su coordinador", "la delegada para la Seguridad Terrtorial", "la delegada Contra la Criminalidad Organizada", "la delegada para las Finanzas Criminales", "las Direcciones Especializadas y las Direcciones Seccionales podr\u00e1n autorizar la utilizaci\u00f3n' de agentes encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la dependencia correspondiente", "en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d"]
2022-01-24
["**ARTICULO 3. Principios del Transporte P\u00fablico.** El transporte p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la movilizaci\u00f3n de personas o cosas por medio de veh\u00edculos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector", "en condiciones de libertad de acceso", "calidad y seguridad de los usuarios", "sujeto a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y se regir\u00e1 por los siguientes principios:", "**ARTICULO 6. Reposici\u00f3n del parque Automotor del Servicio P\u00fablico de Pasajeros y/o Mixto.** La vida \u00fatil m\u00e1xima de los veh\u00edculos terrestres de servicio p\u00fablico colectivo de pasajeros y/o mixto ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os. El Ministerio de Transporte exigir\u00e1 la reposici\u00f3n del parque automotor", "garantizando que se sustituyan por nuevos los veh\u00edculos que hayan cumplido su ciclo de vida \u00fatil.", "**Art\u00edculo 7.** Programa de reposici\u00f3n del parque automotor. Las empresas de car\u00e1cter colectivo de pasajeros y/o mixto", "y las organizaciones de car\u00e1cter cooperativo y solidario de la industria del transporte est\u00e1n obligadas a ofrecerle a los propietarios de veh\u00edculos", "programas peri\u00f3dicos de reposici\u00f3n y permitir a \u00e9stos la devoluci\u00f3n de sus aportes al programa peri\u00f3dico de reposici\u00f3n del parque automotor. Los propietarios de los veh\u00edculos est\u00e1n habilitados para retirar por una \u00fanica vez hasta el cien por ciento (100) de los recursos aportados a los programas peri\u00f3dicos de reposici\u00f3n con el fin de garantizar un ingreso m\u00ednimo", "sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de realizar la reposici\u00f3n del parque automotor establecida en el art\u00edculo anterior."]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 9\u00b0.***Normas sobre extinci\u00f3n de dominio.* La extinci\u00f3n de dominio se aplicar\u00e1 a los hoteles", "pensiones", "hostales", "residencias", "apartahoteles y a los dem\u00e1s establecimientos que presten el servicio de hospedaje", "cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisi\u00f3n de actividades de utilizaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes."]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Definici\u00f3n*. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta ley", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 4\u00b0***Jurisdicci\u00f3n*. Sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que deben prestar las distintas autoridades de tr\u00e1nsito", "cada una de ellas ejercer\u00e1 sus funciones en el territorio de su jurisdicci\u00f3n", "de la siguiente manera: La Polic\u00eda de Carreteras de la Polic\u00eda Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de transito de que trata el art\u00edculo 3 de la ley 769 de 2002", "como son los agentes de tr\u00e1nsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tr\u00e1nsito o en aquellos donde hay organismo de transito clasificado por el Ministerio de Transporte", "pero que no cuenta con Agentes de Tr\u00e1nsito; los agentes de tr\u00e1nsito municipales o distritales en el per\u00edmetro urbano y rural no atendido por la Polic\u00eda de Carreteras de sus municipios."]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro del n\u00facleo familiar ha sido v\u00edctima de violencia", "emitir\u00e1 mediante providencia motivada una medida definitiva de protecci\u00f3n", "en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja", "o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del n\u00facleo familiar. El funcionario podr\u00e1 imponer", "adem\u00e1s", "seg\u00fan el caso", "las siguientes medidas", "sin perjuicio de las establecidas en el art\u00edculo 18 de la presente ley:"]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 74. *Conductas punibles que requieren querella*.** Para iniciar la acci\u00f3n penal ser\u00e1 necesario querella en las siguientes conductas punibles:", "**Art\u00edculo 312. *No comparecencia.*** Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado", "se tendr\u00e1 en cuenta", "la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible", "adem\u00e1s de los siguientes factores:", "**Art\u00edculo 534. *\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n*.** El procedimiento especial abreviado de que trata el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las siguientes conductas punibles:"]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 la siguiente:"]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 5\u00b0. Estructura**. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)", "ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Despacho del Director.** La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)", "estar\u00e1 a cargo del Director del Departamento", "quien cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n*. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina Asesora Jur\u00eddica.** Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 10A. Oficina de Control Disciplinario Interno**. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:", "**Art\u00edcul** o 11. Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n y Cultura Estad\u00edstica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n", "Mercadeo y Cultura Estad\u00edstica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18. Secretar\u00eda General.** Son funciones de la Secretar\u00eda General", "las siguientes: 1. Dirigir", "coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros", "de administraci\u00f3n de personal", "de contrataci\u00f3n y de servicios administrativos.", "**Art\u00edculo 19.***Direcciones Territoriales*. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE", "contar\u00e1 con seis (6) Direcciones Territoriales", "las cuales cumplir\u00e1n las siguientes funciones:"]
2022-01-24
["****Art\u00edculo 7\u00b0.CUMPLIMIENTO R\u00c9GIMEN NORMATIVO.**** Las autoridades de tr\u00e1nsito velar\u00e1n por la seguridad de las personas y las cosas en la v\u00eda p\u00fablica y privadas abiertas al p\u00fablico. Sus funciones ser\u00e1n de car\u00e1cter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevenci\u00f3n y la asistencia t\u00e9cnica y humana a los usuarios de las v\u00edas."]
2022-01-24
["**Art\u00edculo 104B.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva del feminicidio.* La pena ser\u00e1 de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n", "si el feminicidio se cometiere:", "**Art\u00edculo 119.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. Cuando con las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores", "concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 104 las respectivas penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 239.** *Hurto*. El que se apodere de una cosa mueble ajena", "con el prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuant\u00eda sea inferior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuant\u00eda sea igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 263.** *Invasi\u00f3n de tierras o edificaciones*. El que con el prop\u00f3sito de obtener un provecho il\u00edcito para s\u00ed o para otro", "invada terreno o edificaci\u00f3n ajena", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa 90 meses de prisi\u00f3n y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 266.** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. La pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte", "si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere:", "**Art\u00edculo 348.** Instigaci\u00f3n a delinquir. El que p\u00fablica y directamente incite", "financie o promueva a otro u otros a la comisi\u00f3n de un determinado delito o g\u00e9nero de delitos", "incurrir\u00e1 en multa.", "**Art\u00edculo 365.***Fabricaci\u00f3n", "tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones*. El que sin permiso de autoridad competente importe", "trafique", "fabrique", "transporte", "almacene", "distribuya", "venda", "suministre", "repare", "porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal", "sus partes esenciales", "accesorios esenciales o municiones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os."]
2022-01-23
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones generales.** La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959", "el Decreto 3307 de 1963", "el Decreto 1302 de 1964", "los Decretos 3466 y 3467 de 1982", "el Decreto 2876 de 1984", "el Decreto 2153 de 1992", "el Decreto 2269 de 1993", "la Ley 256 de 1996", "la Ley 446 de 1998", "la Ley 527 de 1999", "el Decreto 1130 de 1999", "el Decreto 1747 de 2000", "la Ley 643 de 2001", "el Decreto 3081 de 2005", "el Decreto 3144 de 2008", "la Ley 1266 de 2008", "las Leyes 1335", "1340 Y 1341 de 2009", "la Ley 1369 de 2009", "el Decreto 4130 de 2011", "Y el Decreto 4176 de 2011", "y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores", "las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.Estructura.** La Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 la siguiente estructura:", "***Art\u00edculo 3\u00b0.Funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio.*** Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia.** Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia:", "**Art\u00edculo 10.** Funciones de la Direcci\u00f3n de Cumplimiento. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cumplimiento:", "**Art\u00edculo 16.Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de Datos Personales.** Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de Datos Personales:", "**Art\u00edculo 17A.** Funciones de la Direcci\u00f3n de Habeas Data. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Habeas Data:", "**Art\u00edculo 25. Consejo Asesor.** El Superintendente de Industria y Comercio tendr\u00e1 un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de la competencia", "integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales", "econ\u00f3micas o jur\u00eddicas", "de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica."]
2022-01-21
["***Art\u00edculo 6\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Legales.** Ser\u00e1n funciones de esta Subdirecci\u00f3n", "las siguientes: 1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jur\u00eddica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos", "aduanas", "control del r\u00e9gimen cambiar\u00eda de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN", "contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos", "Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC)", "relacionados con sus funciones. 2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los ser\u00advidores p\u00fablicos de las entidades vigiladas", "por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas establecidas en los numerales 1", "3", "17", "20", "30", "42", "43", "44", "45", "46", "47", "50", "56", "58 y 60 del Art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021. 3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vi\u00adgiladas", "sin perjuicio del control preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integri\u00addad de la administraci\u00f3n de tributos", "aduanas", "control del r\u00e9gimen cambiar\u00eda de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN", "contribuciones parafiscales a cargo de Ja UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar", "cuando resulte necesario para la defensa de los recursos p\u00fablicos. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actua\u00adciones que se instauren en su contra o que esta deba promover", "mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del director general. 5. Coordinar y tramitar las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la entidad", "que no correspondan a otras dependencias de las mismas. 6. Dise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y acceso a la informaci\u00f3n jur\u00eddica", "de acuerdo con la normativa vigente. 7. Formular pol\u00edticas y lineamientos en materia de gesti\u00f3n judicial y de prevenci\u00f3n de da\u00f1o antijur\u00eddico conforme a las normas vigentes en la materia. 8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad. 9. Definir y orientar la pol\u00edtica de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC. 10. Adelantar la etapa de instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los servidores y exservidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). 11. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen\u00addencia.*", "***Art\u00edculo 8\u00ba. Secretar\u00eda General.** Ser\u00e1n funciones de esta Secretar\u00eda General las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias re\u00adlacionadas con la administraci\u00f3n de la entidad. 2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con la gesti\u00f3n humana", "gesti\u00f3n financiera", "gesti\u00f3n administrativa y gesti\u00f3n contractual. 3. Establecer las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal", "ingreso", "permanencia y retiro: bienestar", "capacitaci\u00f3n", "incentivos y desarrollo del talento humano. 4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes", "programas y proyectos institucionales", "conforme a los lineamientos vigentes. 5. Formular e implementar la pol\u00edtica de relacionamiento con el ciudadano en ma\u00adteria de automatizaci\u00f3n", "digitalizaci\u00f3n", "formulario \u00fanico y racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites", "de acuerdo con la normativa vigente. 6. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n", "almacena\u00admiento", "custodia", "distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos", "equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. 7. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen\u00addencia.*"]
2022-01-20
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
2022-01-20
["***Art\u00edculo 2\u00b0.*** *Estructura. La Agencia del Inspector General de Tributos", "Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC)", "para el cumplimiento de sus funciones", "contar\u00e1 con la siguiente estructura:*", "***Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Director General.*** *Ser\u00e1n funciones del Director General:*", "***Art\u00edculo 10\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Instrucci\u00f3n Disciplinaria.** Ser\u00e1n funciones de esta Subdirecci\u00f3n", "las siguientes:*"]
2022-01-20
["**Art\u00edculo 3\u00b0.Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.** Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.Oficina Asesora Jur\u00eddica.** Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.Oficina Asesora de Gesti\u00f3n del Riesgo.** Son funciones de la Oficina Asesora de Gesti\u00f3n del Riesgo", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.Oficina Asesora de Inform\u00e1tica.** Son funciones de la Oficina Asesora de Inform\u00e1tica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.Oficina de Control Interno.** Son funciones de la Oficina de Control Interno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Subgerencia de Vivienda y Proyectos.** Son funciones de la Subgerencia de Vivienda y Proyectos", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Subgerencia de Atenci\u00f3n al Afiliado y Operaciones.** Son funciones de la Subgerencia de Atenci\u00f3n al Afiliado y Operaciones", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 10.Subgerencia Financiera.** Son funciones de la Subgerencia Financiera", "las siguientes:"]
2022-01-19
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2022-01-18
["**Art\u00edculo 164.***Oportunidad para presentar la demanda.* La demanda deber\u00e1 ser presentada:"]
2022-01-18
["**Art\u00edculo 14. Beneficios por Colaboraci\u00f3n con la Autoridad.** La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 conceder beneficios a las personas naturales o jur\u00eddicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protecci\u00f3n a la competencia", "en caso de que informe a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de informaci\u00f3n y de pruebas", "incluida la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s participantes", "aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuaci\u00f3n. Lo anterior", "de conformidad con las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 25.***Monto de las Multas a Personas Jur\u00eddicas.* El numeral 15 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2153 de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.***Monto de las Multas a Personas Naturales.* El numeral 16 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2153 de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2022-01-18
["***Art\u00edculo 2\u00b0.De las modalidades de selecci\u00f3n.*** La escogencia del contratista se efectuar\u00e1 con arreglo a las modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica", "selecci\u00f3n abreviada", "concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa", "con base en las siguientes reglas:"]
2022-01-18
["**Art\u00edculo 34-7. Programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.** Las personas jur\u00eddicas sujetas a su inspecci\u00f3n", "vigilancia o control adoptar\u00e1n programas de transparencia y \u00e9tica empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditor\u00eda."]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 5.** Dolo**.** La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realizaci\u00f3n de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.", "**Art\u00edculo 6.** Culpa grave. Se presumir\u00e1 que la conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el da\u00f1o es consecuencia de una infracci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n o a la Ley o de una inexcusable omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones.", "**Art\u00edculo 8.** Legitimaci\u00f3n. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la \u00faltima cuota efectuado por la entidad p\u00fablica", "deber\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n la persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena", "conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma de soluci\u00f3n de un conflicto permitida por la Ley. Si no se iniciare la acci\u00f3n de repetici\u00f3n en el t\u00e9rmino y por la entidad facultada que se menciona anteriormente", "podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n:", "**Art\u00edculo 11.** Caducidad**.** La acci\u00f3n de repetici\u00f3n caducar\u00e1 al vencimiento del plazo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha del pago", "o", "a m\u00e1s tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administraci\u00f3n para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El t\u00e9rmino de caducidad dispuesto en el presente art\u00edculo aplicara a las condenas", "conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma de soluci\u00f3n de un conflicto permitida por la ley que quede ejecutoriada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.", "**Art\u00edculo 12.** *Conciliaci\u00f3n Judicial.* En los procesos de repetici\u00f3n", "de oficio o a solicitud de parte", "habr\u00e1 lugar a una audiencia de conciliaci\u00f3n. La entidad citada podr\u00e1 conciliar sobre f\u00f3rmulas y plazos para el pago y sobre el capital a pagar siempre y cuando el acuerdo que se logre no sea lesivo para los intereses del Estado.", "**Art\u00edculo 19.** *Llamamiento en Garant\u00eda.* Dentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias contractuales", "reparaci\u00f3n directa y nulidad y restablecimiento del derecho", "la entidad p\u00fablica directamente perjudicada o el Ministerio P\u00fablico", "podr\u00e1n solicitar el llamamiento en garant\u00eda del agente identificado como aquel que despleg\u00f3 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n causa del da\u00f1o respecto del cual se reclama la responsabilidad del Estado", "para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administraci\u00f3n y la del funcionario.", "**Art\u00edculo 23.** *Medidas Cautelares.* En los procesos de acci\u00f3n repetici\u00f3n son procedentes las medidas de embargo y secuestro de los bienes del demandado seg\u00fan las reglas del C\u00f3digo de General del Proceso.", "**Art\u00edculo 24.** *Oportunidad para las Medidas Cautelares***.** La autoridad judicial que conozca de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o del llamamiento en garant\u00eda", "antes de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda o del lIamamiento en garant\u00eda", "decretar\u00e1 las medidas cautelares que se hubieren solicitado conforme el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 25.** *Embargo de bienes y salarios y secuestro de bienes sujetos a registro.* A solicitud de la entidad que interponga la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o que solicite el llamamiento en garant\u00eda", "la autoridad judicial decretar\u00e1 el embargo de bienes y salarios y podr\u00e1 decretar el secuestro de bienes sujetos a registro", "para el efecto librar\u00e1 oficio a las autoridades competentes para que hagan efectiva la medida en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo General del Proceso."]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 34-7. Programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.** Las personas jur\u00eddicas sujetas a su inspecci\u00f3n", "vigilancia o control adoptar\u00e1n programas de transparencia y \u00e9tica empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditor\u00eda.", "**Art\u00edculo 64.** *Funciones*. La Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 69. Secretar\u00eda T\u00e9cnica**. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupci\u00f3n ser\u00e1 designada por los representantes de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 66 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 71. Reuniones de la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Ciudadana**. La Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Ciudadana deber\u00e1n reunirse al menos dos (2) veces al a\u00f1o y entregar a fin de a\u00f1o un informe de sus actividades y resultados", "el cual ser\u00e1 p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultado en la p\u00e1gina de Internet de todas las entidades que conforman esta Comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 73.** Cada entidad del orden nacional", "departamental y municipal", "cualquiera que sea su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n", "deber\u00e1 implementar Programas de Transparencia y \u00c9tica P\u00fablica con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar", "medir", "controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupci\u00f3n en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplar\u00e1", "entre otras cosas:", "**Art\u00edculo 90**. ***Inhabilidad por incumplimiento reiterado.*** Quedar\u00e1 inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes con\u00adductas:"]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 26. De la cancelaci\u00f3n.** Son causales de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un Contador P\u00fablico las siguientes:"]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 11. De los sistemas de administraci\u00f3n.** Los bienes", "dineros y recursos de que trata la presente ley", "y que ingresen en forma provisional o definitiva a la administraci\u00f3n del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "ser\u00e1n administrados conforme los sistemas de administraci\u00f3n que desarrolle el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n de acuerdo con la normatividad civil y comercial. Para tales efectos", "se entender\u00e1n como sistemas de administraci\u00f3n a t\u00edtulo enunciativo", "entre otros:"]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.** Las entidades estatales que por disposici\u00f3n legal cuenten con un r\u00e9gimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "aplicar\u00e1n en desarrollo de su actividad contractual", "acorde con su r\u00e9gimen legal especial", "los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "respectivamente seg\u00fan sea el caso y estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3n estatal."]
2022-01-17
["**ARTICULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.** Para el cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n", "las entidades estatales al celebrar un contrato:"]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 187.***Contenido de la sentencia.* La sentencia tiene que ser motivada. En ella se har\u00e1 un breve resumen de la demanda y de su contestaci\u00f3n y un an\u00e1lisis cr\u00edtico de las pruebas y de los razonamientos legales", "de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones", "exponi\u00e9ndolos con brevedad y precisi\u00f3n y citando los textos legales que se apliquen."]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 32. Pol\u00edtica P\u00fablica de Acceso a la Informaci\u00f3n.** El dise\u00f1o", "promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "quien coordinar\u00e1 con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP)", "el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)", "el Archivo General de la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)."]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 140. Emplazamiento.** Cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de fijado el aviso", "se dispondr\u00e1 el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acci\u00f3n", "de acuerdo con el certificado de registro correspondiente", "as\u00ed como de los terceros indeterminados", "de manera que comparezcan a hacer valer sus derechos."]
2022-01-17
["**Art\u00edculo 57.Prohibiciones sobre los libros de comercio**. En los libros de comercio se proh\u00edbe:", "**Art\u00edculo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio", "a las obligaciones del comerciante y otras.** Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales", "la violaci\u00f3n a las obligaciones", "y prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 19 y en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV del Libro I del C\u00f3digo de Comercio", "o el no suministro de la informaci\u00f3n requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes", "o el incumplimiento de la prohibici\u00f3n de ejercer el comercio", "profesi\u00f3n u oficio", "proferida por autoridad judicial competente", "ser\u00e1 sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "si se tratare de personas naturales y de cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jur\u00eddicas", "conforme con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o adicionen. La sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control correspondiente", "seg\u00fan el caso", "de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona."]
2022-01-16
["**Art\u00edculo 4**\u00b0**. Estructura.** La estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 5**\u00b0**. Despacho del Ministro.** Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda", "adem\u00e1s de las previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las dem\u00e1s disposiciones legales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 8**\u00b0**. Oficina Asesora Jur\u00eddica.** Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:", "**Art\u00edculo 17. Secretar\u00eda General.** Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:"]
2022-01-12
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** DEROGADO."]
2022-01-12
["**Art\u00edculo 1\u00ba . Derogado**.", "**Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.**Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.**Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** **D** erogado.", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18.** **Derogado.**", "**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27. Derogado.**"]
2022-01-12
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. DEROGADO.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** DEROGADO."]
2022-01-05
["**Art\u00edculo 6\u00b0. Acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para el control del c\u00e1ncer.** Las Entidades Promotoras de Salud", "los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especiales y las entidades territoriales responsables de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada", "las dem\u00e1s entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas y privadas", "deben garantizar acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n", "entre otras", "mediante pedagog\u00eda", "concientizaci\u00f3n y autoconocimiento en ciudades y municipios", "a trav\u00e9s de campa\u00f1as educativas en las instituciones de educaci\u00f3n de todos los niveles o donde se considere pertinente", "de los factores de riesgo para c\u00e1ncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para esta patolog\u00eda por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y que estar\u00e1n definidos en los seis (6) meses siguientes a la sanci\u00f3n de esta ley.", "**Art\u00edculo 11**. **Rehabilitaci\u00f3n integral.** Las Entidades Promotoras de Salud de ambos reg\u00edmenes", "los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especiales y las entidades territoriales responsables de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada", "deber\u00e1n garantizar el acceso de los pacientes oncol\u00f3gicos a programas de apoyo para la rehabilitaci\u00f3n integral que abarcar\u00e1n la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica en todos sus componentes", "incluyendo las cirug\u00edas y pr\u00f3tesis que sean necesarias seg\u00fan criterio m\u00e9dico", "as\u00ed como la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y social."]
2022-01-05
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Ratificaci\u00f3n del Puerto Libre. Ratif\u00edquese como Puerto Libre", "toda el \u00e1rea del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Nacional. Al territorio del Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina podr\u00e1n introducirse toda clase de mercanc\u00edas", "bienes y servicios extranjeros", "excepto armas", "estupefacientes", "mercanc\u00edas prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y", "finalmente", "los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 14.***Tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes*. Las encomiendas postales y los env\u00edos por correo procedentes de San Andr\u00e9s y Providencia", "en cantidades no comerciales no pagar\u00e1n tributos aduaneros."]
2022-01-05
["**Art\u00edculo 26. Destinaci\u00f3n de los recursos del Cr\u00e9dito Agropecuario.** La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario definir\u00e1 las l\u00edneas de cr\u00e9dito que otorgar\u00e1n las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario", "y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria", "para conceder cr\u00e9ditos con destino al sector agropecuario", "afines y similares", "tales como:"]
2022-01-02
["**Art\u00edculo 13. Cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales y Tecnol\u00f3gicas en Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas.** Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas", "podr\u00e1n solicitar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional", "a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior", "ICFES", "el reconocimiento de cambio de su car\u00e1cter acad\u00e9mico a instituci\u00f3n universitaria o escuela tecnol\u00f3gica", "siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional", "de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992", "los decretos reglamentarios de la misma y la presente ley."]