marzo 2021
598 reformas
2021-03-02
["**Art\u00edculo 1\u00b0** Derogado.", "**Articulo 2\u00b0** Derogado.", "**Articulo 3\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 5\u00b0** Derogado.", "**Articulo 6\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17**. Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22**. Derogado.", "**Art\u00edculo 23**. Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34**. Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38**. Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40**. Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46**. Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49**. Derogado.", "**Art\u00edculo 50**. Derogado.", "**Art\u00edculo 51**. Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado."]
2021-03-02
["**Art\u00edculo 1\u00ba**Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**Derogado.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba**Derogado..", "**Art\u00edculo 9\u00ba**Derogado.", "**Art\u00edculo 10.**Derogado.", "**Art\u00edculo 11.**Derogado.", "**Art\u00edculo 12.**Derogado.", "**Art\u00edculo 13.**Derogado.", "**Art\u00edculo 14.**Derogado.", "**Art\u00edculo 15.**Derogado.", "**Art\u00edculo 16.**Derogado.", "**Art\u00edculo 17. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18.**Derogado.", "**Art\u00edculo 19.**Derogado.", "**Art\u00edculo 20.**Derogado.", "**Art\u00edculo 21.**Derogado.", "**Art\u00edculo 22.**Derogado.", "**Art\u00edculo 23.**Derogado.", "**Art\u00edculo 24.**Derogado.", "**Art\u00edculo 25.**Derogado.", "**Art\u00edculo 26.**Derogado.", "**Art\u00edculo 27.**Derogado.", "**Art\u00edculo 28.**Derogado.", "**Art\u00edculo 29.**Derogado.", "**Art\u00edculo 30.**Derogado.", "**Art\u00edculo 31.**Derogado.", "**Art\u00edculo 32.**Derogado.", "**Art\u00edculo 33.**Derogado.", "**Art\u00edculo 34.**Derogado.", "**Art\u00edculo 35.**Derogado.", "**Art\u00edculo 36.**Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.**Derogado.", "**Art\u00edculo 39.**Derogado.", "**Art\u00edculo 40.**Derogado.", "**Art\u00edculo 41.**Derogado.", "**Art\u00edculo 42.**Derogado.", "**Art\u00edculo 43.**Derogado.", "**Art\u00edculo 44.**Derogado.", "**Art\u00edculo 45.**Derogado.", "**Art\u00edculo 46.Derogado.**", "**Art\u00edculo 47.**Derogado.", "**Art\u00edculo 48.**Derogado.", "**Art\u00edculo 49.**Derogado.", "**Art\u00edculo 50.**Derogado.", "**Art\u00edculo 51.**Derogado.", "**Art\u00edculo 52.**Derogado.", "**Art\u00edculo 53.**Derogado.", "**Art\u00edculo 54.**Derogado.", "**Art\u00edculo 55.**Derogado.", "**Art\u00edculo 56.**Derogado.", "**Art\u00edculo 57.**Derogado.", "**Art\u00edculo 58.**Derogado.", "**Art\u00edculo 59.**Derogado.", "**Art\u00edculo 60.**Derogado.", "**Art\u00edculo 61.**Derogado.", "**Art\u00edculo 62.**Derogado.", "**Art\u00edculo 63.**Derogado.", "**Art\u00edculo 64.**Derogado.", "**Art\u00edculo 65.**Derogado.", "**Art\u00edculo 66.**Derogado."]
2021-03-02
["**Art. 1.** Derogado.", "**Art. 2.** Derogado.", "**Art. 3.** Derogado.", "**Art. 4.** Derogado.", "**Art. 5.** Derogado.", "**Art. 6.** Derogado.", "**Art. 7.** Derogado.", "**Art. 9.** Derogado.", "**Art. 10.** Derogado.", "**Art. 11.** Derogado.", "**Art. 12.** Derogado.", "**Art 13.** Derogado.", "**Art. 14.** Derogado.", "**Art. 15** Derogado.", "**Art. 16.** Derogado.", "**Art. 17.** Derogado.", "**Art. 18.** Derogado.", "**Art. 19.** Derogado.", "**Art. 20.** Derogado.", "**Art. 21.** Derogado.", "**Art. 22.** Derogado.", "**Art. 23.** Derogado.", "**Art. 24.** Derogado.", "**Art. 25.** Derogado.", "**Art. 26.** Derogado.", "**Art. 27.** Derogado.", "**Art. 28.** Derogado.", "**Art. 29.** Derogado.", "**Art. 30.** Derogado.", "**Art. 31.** Derogado.", "**Art. 32.** Derogado.", "**Art. 33.** Derogado.", "**Art. 34.** Derogado.", "**Art. 35.** Derogado.", "**Art 36.** Derogado.", "**Art. 37.** Derogado.", "**Art. 38.** Derogado.", "**Art. 39.** Derogado.", "**Art. 40.** Derogado.", "**Art. 41.** Derogado.", "**Art. 42.** Derogado.", "**Art. 43.** Derogado.", "**Art. 44.** Derogado.", "**Art. 45.** Derogado.", "**Art. 46.** Derogado.", "**Art. 47.** Derogado.", "**Art. 48.** Derogado.", "**Art. 49.** Derogado.", "**Art. 50.** Derogado.", "**Art. 51.** Derogado.", "**Art. 52.** Derogado.", "**Art. 53.** Derogado.", "**Art. 54.** Derogado.", "**Art. 55.** Derogado.", "**Art. 56.** Derogado."]
enero 2021
18 reformas
2021-01-24
["**Art\u00edculo 5\u00ba.*****Derechos de las personas ante las autoridades**.* En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:", "***Articulo 39.Conflictos de competencia administrativa***. Los conflictos de competencia administrativa se promover\u00e1n de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n a la que estime competente; si esta tambi\u00e9n se declara incompetente", "remitir\u00e1 inmediatamente la actuaci\u00f3n a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relaci\u00f3n con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relaci\u00f3n con autoridades del orden departamental", "distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales", "o autoridades territoriales de distintos departamentos", "conocer\u00e1 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado", "De igual manera se proceder\u00e1 cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En los dos eventos descritos se observar\u00e1 el siguiente procedimiento: recibida la actuaci\u00f3n en Secretar\u00eda se comunicar\u00e1 pm el medio m\u00e1s eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesaos y se fijar\u00e1 un edicto por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas", "plazo en el que estas podr\u00e1n presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior t\u00e9rmino", "la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal", "seg\u00fan el caso", "decidir\u00e1 dentro de los cuarenta (40) d\u00edas siguientes. Contra esta decisi\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno. Mientras se resuelve el conflicto", "los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 se suspender\u00e1n.", "**Articulo 47A**. ***Suspensi\u00f3n provisional en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal*.** Durante el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal", "el funcionario que lo est\u00e9 adelantando podr\u00e1 ordenar motivadamente la suspensi\u00f3n provisional del servidor p\u00fablico", "sin derecho a remuneraci\u00f3n alguna", "siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo", "funci\u00f3n o servicio p\u00fablico posibilita la interferencia del autor de la conducta en el tr\u00e1mite del proceso o permite que contin\u00fae cometi\u00e9ndola o que la reitere. El t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 de un (1) mes", "prorrogable hasta en otro tanto. En todo caso", "cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida", "la suspensi\u00f3n provisional deber\u00e1 ser revocada por quien la profiri\u00f3", "o por el superior funcional del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia. El acto que decreta la suspensi\u00f3n provisional y las decisiones de pr\u00f3rroga ser\u00e1n objeto de consulta", "previo a su cumplimiento. Para los efectos propios de la consulta", "el funcionario competente comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n al afectado", "quien contar\u00e1 con tres (3) d\u00edas para presentar alegaciones en su favor y las pruebas en las que se sustente. Vencido el t\u00e9rmino anterior", "se remitir\u00e1 de inmediato el proceso al superior", "quien contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas para decidir sobre su procedencia o modificaci\u00f3n. En todo caso", "en sede de consulta no podr\u00e1 agravarse la medida provisional impuesta. Cuando la sanci\u00f3n impuesta fuere de suspensi\u00f3n", "para su cumplimiento se tendr\u00e1 en cuenta el lapso cumplido de la suspensi\u00f3n provisional. **Par\u00e1grafo 1**. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente ser\u00e1 reintegrado a su cargo o funci\u00f3n y tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n", "cuando el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal termine o sea archivado sin imposici\u00f3n de sanci\u00f3n. No obstante la suspensi\u00f3n del pago de la remuneraci\u00f3n", "subsistir\u00e1 a cargo de la entidad la obligaci\u00f3n de hacer los aportes a la seguridad social y los parafiscales respectivos. **Par\u00e1grafo 2**. La facultad prevista en el presente art\u00edculo ser\u00e1 ejercida exclusivamente por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 48.*****Per\u00edodo probatorio**.* Cuando deban practicarse pruebas se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas. Cuando sean tres (3) o m\u00e1s investigados o se deban practicar en el exterior el t\u00e9rmino probatorio podr\u00e1 ser hasta de sesenta (60) d\u00edas.", "**Articulo 49A.*****Recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal**.* Contra las decisiones que imponen una sanci\u00f3n fiscal proceden los recursos de reposici\u00f3n", "apelaci\u00f3n y queja. Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n se podr\u00e1n interponer y sustentar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n al interesado. El recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n. Cuando se interponga recurso de apelaci\u00f3n el funcionario competente lo conceder\u00e1 en el efecto suspensivo y enviar\u00e1 el expediente al superior funcional o jer\u00e1rquico seg\u00fan el caso", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n o a la \u00faltima notificaci\u00f31 del acto que resuelve el recurso de reposici\u00f3n", "si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaci\u00f3n contra el acto administrativo que impone sanci\u00f3n deber\u00e1 ser decidido", "en un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de su debida y oportuna interposici\u00f3n. Si los recursos no se deciden en el t\u00e9rmino fijado en esta disposici\u00f3n", "se entender\u00e1n fallados a favor del recurrente. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que niega el recurso de apelaci\u00f3n", "se podr\u00e1 interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente", "se rechazar\u00e1. **Par\u00e1grafo**. Contra las decisiones de simple tr\u00e1mite no procede recurso alguno.", "**ART\u00cdCULO 54**. Registro para el uso de medios electr\u00f3nicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electr\u00f3nicos", "caso en el cual deber\u00e1 realizar sin ning\u00fan costo un registro previo como usuario ante la autoridad competente. S\u00ed as\u00ed lo hace", "las autoridades continuar\u00e1n la actuaci\u00f3n por este medio.", "**ART\u00cdCULO 56.** Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Las autoridades podr\u00e1n notificar sus actos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos", "siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificaci\u00f3n. Sin embargo", "durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n el interesado podr\u00e1 solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electr\u00f3nicos", "sino de conformidad con los otros medios previstos en el Cap\u00edtulo Quinto del presente T\u00edtulo", "a menos que el uso de medios electr\u00f3nicos sea obligatorio en los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 53A del presente t\u00edtulo. Las notificaciones por medios electr\u00f3nicos se practicar\u00e1n a trav\u00e9s del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electr\u00f3nica de la autoridad. Los interesados podr\u00e1n acceder a las notificaciones en el portal \u00fanico del Estado", "que funcionar\u00e1 como un portal de acceso. La notificaci\u00f3n quedar\u00e1 surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma", "hecho que deber\u00e1 ser certificado por la administraci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 59**. Expediente electr\u00f3nico. El expediente electr\u00f3nico es el conjunto de documentos electr\u00f3nicos correspondientes a un procedimiento administrativo", "cualquiera que sea el tipo de informaci\u00f3n que contengan. El expediente electr\u00f3nico deber\u00e1 garantizar condiciones de autenticidad", "integridad y disponibilidad. La autoridad respectiva garantizar\u00e1 la seguridad digital del expediente y el cumplimiento de los requisitos de archivo y conservaci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos", "de conformidad con la ley. Las entidades que tramiten procesos a trav\u00e9s de expediente electr\u00f3nico trabajar\u00e1n coordinadamente para la optimizaci\u00f3n de estos", "su interoperabilidad y el cumplimiento de est\u00e1ndares homog\u00e9neos de gesti\u00f3n documental.", "**ART\u00cdCULO 60A**. Sede electr\u00f3nica compartida. La sede electr\u00f3nica compartida ser\u00e1 el Portal \u00danico del Estado colombiano a trav\u00e9s de la cual la ciudadan\u00eda acceder\u00e1 a los contenidos", "procedimientos", "servicios y tr\u00e1mites disponibles por las autoridades. La titularidad", "gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica compartida ser\u00e1 del Estado colombiano", "a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Toda autoridad deber\u00e1 integrar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica oficial a la sede electr\u00f3nica compartida", "acogiendo los lineamientos de integraci\u00f3n que expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La sede electr\u00f3nica compartida deber\u00e1 garantizar las condiciones de calidad", "seguridad", "disponibilidad", "accesibilidad", "neutralidad e interoperabilidad. Las autoridades usuarias de la sede electr\u00f3nica compartida ser\u00e1n responsables de la integridad", "confidencialidad", "autenticidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de la disponibilidad de los servicios ofrecidos por este medio.", "**ART\u00cdCULO 61.** Recepci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos por parte de las autoridades. Para la recepci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos dentro de una actuaci\u00f3n administrativa", "las autoridades deber\u00e1n contar con un registro electr\u00f3nico de documentos", "adem\u00e1s de: 1. Llevar un estricto control y relaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos enviados y recibidos en los sistemas de informaci\u00f3n", "a trav\u00e9s de los diversos canales", "incluyendo la fecha y hora de recepci\u00f3n. 2. Mantener los sistemas de informaci\u00f3n con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n", "de los datos y en general de seguridad digital. 3. Emitir y enviar un mensaje acusando el recibo o salida de las comunicaciones indicando la fecha de esta y el n\u00famero de radicado asignado.", "**ART\u00cdCULO 65.** Deber de publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general. Los actos administrativos de car\u00e1cter general no ser\u00e1n obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales", "seg\u00fan el caso. Cuando se trate de actos administrativos electr\u00f3nicos a que se refiere el art\u00edculo 57 de esta Ley", "se deber\u00e1n publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garant\u00ed as de autenticidad", "integridad y disponibilidad. Las entidades de la administraci\u00f3n central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un \u00f3rgano oficial de publicidad podr\u00e1n divulgar esos actos mediante la fijaci\u00f3n de avisos", "la distribuci\u00f3n de volantes", "la inserci\u00f3n en otros medios", "la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina electr\u00f3nica", "o cualquier canal digital habilitado por la entidad", "o por bando", "en tanto estos medios garanticen amplia divulgaci\u00f3n. Las decisiones que pongan t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa iniciada con una petici\u00f3n de inter\u00e9s general se comunicar\u00e1n por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial", "el Gobierno nacional podr\u00e1 disponer que la misma se haga a trav\u00e9s de un medio masivo de comunicaci\u00f3n eficaz. **PAR\u00c1GRAFO**. Tambi\u00e9n deber\u00e1n publicarse los actos de nombramiento y los actos de elecci\u00f3n distintos a los de voto popular.", "**Art\u00edculo 82.***Grupos especializados para preparar la decisi\u00f3n de los recursos.* La autoridad podr\u00e1 crear", "en su organizaci\u00f3n", "grupos especializados para elaborar los proyectos de decisi\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 102.** Extensi\u00f3n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deber\u00e1n extender los efectos de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado", "en la que se haya reconocido un derecho", "a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. Para tal efecto el interesado presentar\u00e1 petici\u00f3n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho", "siempre que la pretensi\u00f3n judicial no haya caducado. Dicha petici\u00f3n contendr\u00e1", "adem\u00e1s de los requisitos generales", "los siguientes: 1. Justificaci\u00f3n razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situaci\u00f3n de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoci\u00f3 el derecho en la sentencia de unificaci\u00f3n invocada. 2. Las pruebas que tenga en su poder", "enunciando las que reposen en los archivos de la entidad", "as\u00ed como las que har\u00eda valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. 3. La referencia de la sentencia de unificaci\u00f3n que invoca a su favor. Si se hubiere formulado una petici\u00f3n anterior con el mismo prop\u00f3sito sin haber solicitado la extensi\u00f3n de la jurisprudencia", "el interesado deber\u00e1 indicarlo as\u00ed", "caso en el cual", "al resolverse la solicitud de extensi\u00f3n", "se entender\u00e1 resuelta la primera solicitud. La autoridad decidir\u00e1 con fundamento en las disposiciones constitucionales", "legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretaci\u00f3n que de ellas se hizo en la sentencia de unificaci\u00f3n invocada", "as\u00ed como los dem\u00e1s elementos jur\u00eddicos que regulen el fondo de la petici\u00f3n y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n", "y la autoridad podr\u00e1 negar la petici\u00f3n con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Exponiendo las razones por las cuales considera que la decisi\u00f3n no puede adoptarse sin que se surta un periodo probatorio en el cual tenga la oportunidad de solicitar las pruebas para demostrar que el demandante carece del derecho invocado. En tal caso estar\u00e1 obligada a enunciar cuales son tales medios de prueba y a sustentar de forma clara lo indispensable que resultan los medios probatorios ya mencionados. 2. Exponiendo las razones por las cuales estima que la situaci\u00f3n del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificaci\u00f3n invocada y no es procedente la extensi\u00f3n de sus efectos. Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes", "sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petici\u00f3n de extensi\u00f3n de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella", "no habr\u00e1 tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos", "el solicitante podr\u00e1 acudir dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes ante el Consejo de Estado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 269 de este C\u00f3digo. La solicitud de extensi\u00f3n de la jurisprudencia suspende los t\u00e9rminos para la presentaci\u00f3n de la demanda que procediere ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Los t\u00e9rminos para la presentaci\u00f3n de la .demanda en los casos anteriormente se\u00f1alados se reanudar\u00e1n al vencimiento del plazo de treinta (30) d\u00edas establecidos para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o", "en su caso", "de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 269 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 111.***Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo*. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**ART\u00cdCULO 112**. Integraci\u00f3n y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil cumplir\u00e1 funciones separadas de las funciones jurisdiccionales y actuar\u00e1 en forma aut\u00f3noma como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administraci\u00f3n. Estar\u00e1 integrada por cuatro (4) Magistrados.", "**ART\u00cdCULO 125**. De la expedici\u00f3n de providencias. La expedici\u00f3n de las providencias judiciales se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: 1. Corresponder\u00e1 a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas", "secciones y subsecciones dictar\u00e1n las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 111 y con el art\u00edculo 271 de este c\u00f3digo; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones", "de conformidad con los art\u00edculos 131 y i32 de este c\u00f3digo; c) Las que resuelvan los recursos de s\u00faplica. En este caso", "queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio", "en el caso previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 213 de este c\u00f3digo; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensi\u00f3n de jurisprudencia; f) En las demandas contra los actos de elecci\u00f3n y los de contenido electoral", "la decisi\u00f3n de las medidas cautelares ser\u00e1 de sala; g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del art\u00edculo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelaci\u00f3n contra estas; h) El que resuelve la apelaci\u00f3n del auto que decreta", "deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisi\u00f3n ser\u00e1 de ponente. 3. Ser\u00e1 competencia del magistrado ponente dictar las dem\u00e1s providencias interlocutorias y de sustanciaci\u00f3n en el curso de cualquier instancia", "incluida la que resuelva el recurso de queja.", "**Art\u00edculo 131.***Tr\u00e1mite de los impedimentos.* Para el tr\u00e1mite de los impedimentos se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 132.***Tr\u00e1mite de las recusaciones.* Para el tr\u00e1mite de las recusaciones se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 148A.** Derogado", "**ART\u00cdCULO 149A**. Competencia del Consejo de Estado con garant\u00eda de doble conformidad. El Consejo de Estado conocer\u00e1 de los siguientes asuntos: 1. De la repetici\u00f3n que el Estado ejerza contra el Presidente de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces", "el Vicepresidente de la Rep\u00fablica", "congresistas", "ministros del despacho", "directores de departamento administrativo", "Procurador General de la Naci\u00f3n", "Contralor General de la Rep\u00fablica", "Fiscal General de la Naci\u00f3n", "magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "de la Corte Constitucional", "del Consejo de Estado", "del Consejo Superior de la Judicatura", "de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz", "miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial", "Registrador Nacional del Estado Civil", "Auditor General de la Rep\u00fablica", "magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial", "de los tribunales administrativos", "de las comisiones seccionales de disciplina judicial", "de los consejos seccionales de la judicatura", "del Tribunal Superior Militar", "y de los delegados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o del Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales se\u00f1aladas en este numeral. En estos casos", "la Secci\u00f3n Tercera", "a trav\u00e9s de sus subsecciones", "conocer\u00e1 en \u00fanica instancia. Sin embargo", "si la sentencia es condenatoria contra ella ser\u00e1 procedente el recurso de apelaci\u00f3n", "el cual decidir\u00e1 la Sala Plena de la Secci\u00f3n Tercera", "con exclusi\u00f3n de los consejeros que hayan participado en la decisi\u00f3n de primera instancia. 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de car\u00e1cter disciplinario expedidos contra el Vicepresidente de la Rep\u00fablica o los congresistas", "sin importar el tipo de sanci\u00f3n. En este caso", "la Secci\u00f3n Segunda", "a trav\u00e9s de sus subsecciones", "conocer\u00e1 en \u00fanica instancia. Sin embargo", "si la sentencia declara la legalidad de la sanci\u00f3n disciplinaria contra ella ser\u00e1 procedente el recurso de apelaci\u00f3n", "el cual decidir\u00e1 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo", "con exclusi\u00f3n de los consejeros que hayan participado en la decisi\u00f3n de primera instancia.", "**ART\u00cdCULO 150**. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicaci\u00f3n. El Consejo de Estado", "en Sala de lo Contencioso Administrativo", "conocer\u00e1 en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnaci\u00f3n. Tambi\u00e9n conocer\u00e1 del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales", "seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 245 de este c\u00f3digo. .", "**ART\u00cdCULO 151.** Competencia de los tribunales administrativos en \u00fanica instancia. Los tribunales administrativos conocer\u00e1n de los siguientes procesos privativamente y en \u00fanica instancia: 1. De los de definici\u00f3n de competencias administrativas entre entidades p\u00fablicas del orden departamental", "distrital o municipal", "o entre cualquiera de ellas cuando est\u00e9n comprendidas en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales", "y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas", "por los mismos motivos. 3. De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes", "por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales", "por ser contrarios al ordenamiento jur\u00eddico superior. 5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este c\u00f3digo", "cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisi\u00f3n sea del orden nacional o departamental", "o del Distrito Capital de Bogot\u00e1. 6. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad de la elecci\u00f3n de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes", "que no sean capital de departamento; b) De la nulidad de los actos de elecci\u00f3n o llamamiento a ocupar la curul", "seg\u00fan el caso", "distintos de los de voto popular", "y de los de nombramiento", "sin pretensi\u00f3n de restablecimiento del derecho", "de empleados p\u00fablicas del nivel directivo", "asesor o sus equivalentes de los distritos y de los municipios de menos de setenta mil (70.000) habitantes", "que no sean capital de departamento", "independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente", "de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades p\u00fablicas de los \u00f3rdenes anteriores; El n\u00famero de habitantes se acreditar\u00e1 con la \u00faltima informaci\u00f3n oficial proyectada del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE); c) De los de nulidad electoral de los empleados p\u00fablicos de los niveles profesional", "t\u00e9cnico y asistencial o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional", "departamental", "distrital o municipal. La competencia por raz\u00f3n del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios. 7. Del control inmediato de legalidad de los actos de car\u00e1cter general que sean proferidos en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa durante los estados de excepci\u00f3n y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales. Esta competencia corresponder\u00e1 al tribunal del lugar donde se expidan. 8. De la ejecuci\u00f3n de condenas impuestas o conciliaciones aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en \u00fanica instancia", "incluso si la obligaci\u00f3n que se persigue surge en el tr\u00e1mite de los recursos extraordinarios. En este caso", "la competencia se determina por el factor de conexidad", "sin atenci\u00f3n a la cuant\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 152.** Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocer\u00e1n en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental", "o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. Igualmente", "de los de nulidad contra los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal", "relativos a impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos. 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad", "cuando la cuant\u00eda exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 3. De los que se promuevan sobre el monto", "distribuci\u00f3n o asignaci\u00f3n de impuestos", "contribuciones y tasas nacionales", "departamentales", "municipales o distritales", "cuando la cuant\u00eda sea superior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 4. De los relativos a los contratos", "cualquiera que sea su r\u00e9gimen", "en los que sea parte una entidad p\u00fablica en sus distintos \u00f3rdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado", "y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios en los cuales se incluyan cl\u00e1usulas exorbitantes", "cuando la cuant\u00eda exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 5. De los de reparaci\u00f3n directa", "inclusive aquellos provenientes de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los agentes judiciales", "cuando la cuant\u00eda exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 6. De la ejecuci\u00f3n de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia", "incluso si la obligaci\u00f3n que se persigue surge en el tr\u00e1mite de los recursos extraordinarios. Asimismo", "conocer\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n haya conocido en primera instancia. En los casos se\u00f1alados en este numeral", "la competencia se determina por el factor de conexidad", "sin atenci\u00f3n a la cuant\u00eda. Igualmente", "de", "los dem\u00e1s procesos ejecutivos cuya cuant\u00eda exceda de mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elecci\u00f3n o llamamiento a ocupar la curul", "seg\u00fan el caso", "de los diputados de las asambleas departamentales", "de los concejales del Distrito Capital de Bogot\u00e1", "de los alcaldes municipales y distritales", "de los miembros de corporaciones p\u00fablicas de los municipios y distritos", "de los miembros de los consejos superiores de las universidades p\u00fablicas de cualquier orden", "y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. Igualmente", "de la nulidad de las dem\u00e1s elecciones que se realicen por voto popular", "salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideraci\u00f3n; b) De la nulidad de la elecci\u00f3n de los contralores departamentales", "y la de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con setenta mil (70.000) habitantes o m\u00e1s", "o de aquellos que sean capital de departamento; c) De la nulidad de los actos de elecci\u00f3n o llamamiento a ocupar curul", "seg\u00fan el caso", "distintos de los de voto popular", "y de los de nombramiento", "sin pretensi\u00f3n de restablecimiento del derecho", "de empleados p\u00fablicos del nivel directivo", "asesor o sus equivalentes en los \u00f3rdenes nacional", "departamental y distrital", "as\u00ed como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o m\u00e1s", "o que sean capital de departamento", "independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente", "de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades p\u00fablicas de los \u00f3rdenes anteriores", "siempre y cuando la competencia no est\u00e9 atribuida expresamente al Consejo de Estado; d) De la nulidad del acto electoral que declare los resultados del referendo o de la consulta popular del orden departamental", "distrital o municipal; e) De la nulidad del acto electoral que declare los resultados de la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes. El n\u00famero de habitantes se acreditar\u00e1 con la \u00faltima informaci\u00f3n oficial proyectada del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). 8. De la nulidad de actos administrativos expedidos por los departamentos y las entidades descentralizadas de car\u00e1cter departamental", "que deban someterse para su validez a la aprobaci\u00f3n de autoridad superior", "o que haya11 sido dictados en virtud de delegaci\u00f3n de funciones hecha por la misma. 9. De la repetici\u00f3n que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores p\u00fablicos y personas privadas que cumplan funciones p\u00fablicas", "incluidos los agentes judiciales", "cuando la cuant\u00eda exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "y siempre que la competencia no est\u00e9 asignada al Consejo de Estado. 10. De la nulidad contra las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos. 11. De los de expropiaci\u00f3n de que tratan las leyes agrarias. 12. De los que se promuevan contra los actos de expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. 13. De la p\u00e9rdida de investidura de diputados", "concejales y ediles", "de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferir\u00e1 por la Sala Plena del tribunal. 14. De los relativos a la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento", "contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo \u00e1mbito desempe\u00f1en funciones administrativas. 15. Del medio de control de reparaci\u00f3n de perjuicios causados a un grupo", "cuando la cuant\u00eda exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Si el da\u00f1o proviene de un acto administrativo de car\u00e1cter particular", "cuando la cuant\u00eda exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 16. De los relativos a la propiedad industrial", "en los casos previstos en la ley. En este caso", "la competencia recaer\u00e1 exclusivamente en la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 17. De la nulidad con restablecimiento contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (lncoder)", "la Agencia Nacional de Tierras", "o las entidades que hagan sus veces", "que inicien las diligencias administrativas de extinci\u00f3n del dominio; clarificaci\u00f3n de la propiedad", "deslinde y recuperaci\u00f3n de bald\u00edos. 18. De la revisi\u00f3n contra los actos de extinci\u00f3n del dominio agrario", "o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificaci\u00f3n", "deslinde y recuperaci\u00f3n de bald\u00edos. 19. De los relacionados con la declaraci\u00f3n administrativa de extinci\u00f3n del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza. 20. De la nulidad de actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (lncoder)", "la Agencia Nacional de Tierras", "o la entidad que haga sus veces", "en los casos previstos en la ley. 21. De la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de expropiaci\u00f3n de que tratan las leyes sobre reforma urbana. 22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuant\u00eda contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental", "o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. 23. Sin atenci\u00f3n a la cuant\u00eda", "de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de car\u00e1cter disciplinario que impongan sanciones de destituci\u00f3n e inhabilidad general", "separaci\u00f3n absoluta del cargo", "o suspensi\u00f3n con inhabilidad especial", "expedidos contra servidores p\u00fablicos o particulares que cumplan funciones p\u00fablicas en cualquier orden", "incluso los de elecci\u00f3n popular", "cuya competencia no est\u00e9 asignada al Consejo de Estado", "de acuerdo con el art\u00edculo 149A. 24. De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Naci\u00f3n o una entidad territorial o descentralizada por servicios. 25. De todos los que se promuevan contra los actos de certificaci\u00f3n o registro. 26. De todos los dem\u00e1s de car\u00e1cter contencioso administrativo que involucren entidades del orden nacional o departamental", "o particulares que cumplan funciones administrativas en los mismos \u00f3rdenes", "para los cuales no exista regla especial de competencia.", "**ART\u00cdCULO 154.** Competencia de los juzgados administrativos en \u00fanica instancia. Los juzgados administrativos conocer\u00e1n en \u00fanica instancia: 1. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este c\u00f3digo", "cuando la providencia haya sido proferida por funcionario o autoridad del orden municipal o distrital. 2. De la ejecuci\u00f3n de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo juzgado en \u00fanica instancia", "incluso si la obligaci\u00f3n que se persigue surge en el tr\u00e1mite de los recursos extraordinarios. En este caso", "la competencia se determina por el factor de conexidad", "sin atenci\u00f3n a la cuant\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 155.** Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocer\u00e1n en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal", "o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. Se except\u00faan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos", "cuya competencia est\u00e1 asignada a los tribunales administrativos. 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de car\u00e1cter laboral que no provengan de un contrato de trabajo", "en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad", "sin atenci\u00f3n a su cuant\u00eda. 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad", "cuya cuant\u00eda no exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 4. De los procesos que se promuevan sobre el monto", "distribuci\u00f3n o asignaci\u00f3n de impuestos", "contribuciones y tasas nacionales", "departamentales", "municipales o distritales", "cuya cuant\u00eda no exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 5. De los relativos a los contratos", "c4alquiera que sea su reg1men", "en los que sea parte una entidad p\u00fablica en sus distintos \u00f3rdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado", "y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios en los cuales se incluyan cl\u00e1usulas exorbitantes", "cuando la cuant\u00eda no exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 6. De los de reparaci\u00f3n directa", "inclusive aquellos provenientes de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los agentes judiciales", "cuando la cuant\u00eda no exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 7. De la ejecuci\u00f3n de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo juzgado en primera instancia", "incluso si la obligaci\u00f3n que se persigue surge en el tr\u00e1mite de los recursos extraordinarios. Asimismo", "conocer\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n haya conocido en primera instancia. En los casos se\u00f1alados en este numeral", "la competencia se determina por el factor de conexidad", "sin atenci\u00f3n a la cuant\u00eda. Igualmente", "de los dem\u00e1s procesos ejecutivos cuando la cuant\u00eda no exceda de mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 8. De la repetici\u00f3n que el Estado ejerza contra los servidores a ex servidores p\u00fablicos y personas privadas que cumplan funciones p\u00fablicas", "incluidos los agentes judiciales", "cuando la cuant\u00eda no exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "y cuya competencia no estuviera asignada por el factor subjetivo al Consejo de Estado. 9. De los asuntos relativos a la nulidad del acto de elecci\u00f3n por cuerpos electorales", "as\u00ed como de los actos de nombramiento", "sin pretensi\u00f3n de restablecimiento del derecho", "cuya competencia no est\u00e9 asignada al Consejo de Estado o a los tribunales administrativos. Igualmente", "conocer\u00e1n de la nulidad de la elecci\u00f3n de los jueces de paz y jueces de reconsideraci\u00f3n. 10. De los relativos a la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento", "contra las autoridades de los niveles departamental", "distrital", "municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos \u00e1mbitos desempe\u00f1en funciones administrativas. 11. Del medio de control de reparaci\u00f3n de perjuicios causados a un grupo", "cuando la cuant\u00eda no exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Si el da\u00f1o proviene de un acto administrativo de car\u00e1cter particular", "cuando la cuant\u00eda no exceda de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. 12. La de nulidad del acto de calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los proponentes", "expedida por las C\u00e1maras de Comercio. 13. De los de nulidad de los actos administrativos de los distritos y municipios y de las entidades descentralizadas de car\u00e1cter distrital o municipal que deban someterse para su validez a la aprobaci\u00f3n de autoridad superior", "o que hayan sido dictados en virtud de delegaci\u00f3n de funciones hecha por la misma. 14. Sin atenci\u00f3n a la cuant\u00eda", "de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de car\u00e1cter disciplinario que no est\u00e9n atribuidos a los tribunales o al Consejo de Estado. 15. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuant\u00eda contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden distrital o municipal", "o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. 16. De todos los dem\u00e1s de car\u00e1cter contencioso administrativo que involucren entidades del orden municipal o distrital o particulares que cumplan funciones administrativas en el mismo orden", "para los cuales no exista regla especial de competencia. 17. De los dem\u00e1s asuntos que les asignen leyes especiales.", "**ART\u00cdCULO 156.** Competencia por raz\u00f3n del territorio. Para la determinaci\u00f3n de la competencia por raz\u00f3n del territorio se observar\u00e1n las siguientes reglas: 1. En los de nulidad y en los que se promueva n contra los actos de certificaci\u00f3n o registro", "por el lugar donde se expidi\u00f3 el acto. 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinar\u00e1 por el lugar donde se expidi\u00f3 el acto", "o por el del domicilio del demandante", "siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de car\u00e1cter laboral se determinar\u00e1 por el \u00faltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Cuando se trate de derechos pensionales", "se determinar\u00e1 por el domicilio del demandante", "siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. 4. En los contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales o en laudos arbitrales derivados de tales contratos", "se determinar\u00e1 por el lugar donde se ejecut\u00f3 o debi\u00f3 ejecutarse el contrato. 5. En los asuntos agrarios y en los dem\u00e1s relacionados con la expropiaci\u00f3n", "la extinci\u00f3n del derecho de dominio", "la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos", "la clarificaci\u00f3n y el deslinde de la propiedad y otros asunto:'; similares relacionados directamente con un bien inmueble", "por el lugar de ubicaci\u00f3n del bien. 6. En los de reparaci\u00f3n directa se determinar\u00e1 por el lugar donde se produjeron los hechos", "las omisiones o las operaciones administrativas", "o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elecci\u00f3n del demandante. Cuando alguno de los demandantes haya sido v\u00edctima de desplazamiento forzado de aquel lugar", "y as\u00ed lo acredite", "podr\u00e1 presentar la demanda en su actual domicilio o en la sede principal de la entidad demandada elecci\u00f3n de la parte actora. 7. En los que se promuevan sobre el monto", "distribuci\u00f3n o asignaci\u00f3n de impuestos", "tasas y contribuciones nacionales", "departamentales", "municipales o distritales", "se determinar\u00e1 por el lugar donde se present\u00f3 o debi\u00f3 presentarse la declaraci\u00f3n", "en los casos en que esta proceda; en los dem\u00e1s casos", "en el lugar donde se practic\u00f3 la liquidaci\u00f3n. 8. En los casos de imposici\u00f3n de sanciones", "la competencia se determinar\u00e1 por el lugar donde se realiz\u00f3 el acto o el hecho que dio origen a la sanci\u00f3n. 9. Cuando el acto o hecho se produzca en el exterior", "la competencia se fijar\u00e1 por el lugar de la sede principal de la entidad demandada", "en Colombia. 10. En los relativos al medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos", "se determinar\u00e1 por el domicilio del accionante. 11. De repetici\u00f3n conocer\u00e1 el juez o tribunal con competencia en el domicilio del demandado. A falta de determinaci\u00f3n del domicilio", "conocer\u00e1 el del \u00faltimo lugar donde se prest\u00f3 o debi\u00f3 prestarse el servicio. **PAR\u00c1GRAFO**. Cuando fueren varios los jueces o tribunales competentes para conocer del asunto de acuerdo con las reglas previstas en este art\u00edculo", "conocer\u00e1 a prevenci\u00f3n el juez o tribunal ante el cual se hubiere presentado primero la demanda.", "**ART\u00cdCULO 157**. Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda. Para efectos de la competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda", "sin que en ella pueda considerarse la estimaci\u00f3n de los perjuicios inmateriales", "salvo que estos \u00faltimos sean los \u00fanicos que se reclamen. La cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda", "que tomar\u00e1 en cuenta los frutos", "intereses", "multas o perjuicios reclamados como accesorios", "causados hasta la presentaci\u00f3n de aquella. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la pretensi\u00f3n mayor. En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho", "no podr\u00e1 prescindirse de la estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda", "so pretexto de renunciar al restablecimiento. En asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. **PAR\u00c1GRAFO.** Cuando la cuant\u00eda est\u00e9 expresada en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "se tendr\u00e1 en cuenta aquel que se encuentre vigente en la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda.", "**ART\u00cdCULO 158**. Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos", "de diferentes distritos judiciales", "ser\u00e1n decididos", "de oficio o a petici\u00f3n de parte", "por el magistrado ponente del Consejo de Estado conforme al siguiente procedimiento: Cuando un tribunal o un juez administrativo declaren su incompetencia para conocer de un proceso", "por considerar que corresponde a otro tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial", "ordenar\u00e1 remitirlo a este. Si el tribunal o juez que recibe el expediente tambi\u00e9n se declara incompetente", "remitir\u00e1 el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto. Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones", "seg\u00fan la especialidad", "el ponente dispondr\u00e1 que se d\u00e9 traslado a las partes por el t\u00e9rmino com\u00fan de tres (3) d\u00edas para que presenten sus alegatos; vencido el traslado", "el conflicto se resolver\u00e1 en un plazo de diez (10) d\u00edas", "mediante auto que ordenar\u00e1 remitir el expediente al competente. Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial", "este ser\u00e1 decidido por el magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo", "de conformidad con el procedimiento establecido en este art\u00edculo. La falta de competencia no afectar\u00e1 la validez de la actuaci\u00f3n cumplida hasta la decisi\u00f3n del conflicto.", "**ART\u00cdCULO 161**. Requisitos previos para demandar. La presentaci\u00f3n de la demanda se someter\u00e1 al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: 1. Cuando los asuntos sean conciliables", "el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial constituir\u00e1 requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho", "reparaci\u00f3n directa y controversias contractuales. El requisito de procedibilidad ser\u00e1 facultativo en los asuntos laborales", "pensionales", "en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012", "en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de car\u00e1cter patrimonial", "en relaci\u00f3n con el medio de control de repetici\u00f3n o cuando quien demande sea una entidad p\u00fablica. En los dem\u00e1s asuntos podr\u00e1 adelantarse la conciliaci\u00f3n extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida. Cuando la Administraci\u00f3n demande un acto administrativo que ocurri\u00f3 por medios ilegales o fraudulentos", "no ser\u00e1 necesario el procedimiento previo de conciliaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 162.***Contenido de la demanda.* Toda demanda deber\u00e1 dirigirse a quien sea competente y contendr\u00e1:", "**ART\u00cdCULO 174.** Retiro de la demanda. El demandante podr\u00e1 retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio P\u00fablico. Si hubiere medidas cautelares practicadas", "proceder\u00e1 el retiro", "pero ser\u00e1 necesario auto que lo autorice. En este se ordenar\u00e1 el levantamiento de aquellas y se condenar\u00e1 al demandante al pago de perjuicios", "salvo acuerdo de las partes. El tr\u00e1mite del incidente para la regulaci\u00f3n de tales perjuicios se sujetar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 193 de este c\u00f3digo", "y no impedir\u00e1 el retiro de la demanda.", "**Art\u00edculo 175.** *Contestaci\u00f3n de la demanda.* Durante el t\u00e9rmino de traslado", "el demandado tendr\u00e1 la facultad de contestar la demanda mediante escrito", "que contendr\u00e1:", "**ART\u00cdCULO 179**. Etapas. El proceso para adelantar y decidir todos los litigios respecto de los cuales este c\u00f3digo u otras leyes no se\u00f1alen un tr\u00e1mite o procedimiento especial", "en primera y en \u00fanica instancia", "se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: 1. La primera", "desde la presentaci\u00f3n de la demanda hasta la audiencia inicial. 2. La segunda", "desde la finalizaci\u00f3n de la anterior hasta la culminaci\u00f3n de la audiencia de pruebas", "y 3. La tercera", "desde la terminaci\u00f3n de la anterior", "hasta la notificaci\u00f3n de la sentencia. Esta etapa comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas", "el juez prescindir\u00e1 de la .audiencia de pruebas y podr\u00e1 dictar la sentencia oral dentro de la audiencia inicial", "dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusi\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 dictar sentencia oral", "en los casos se\u00f1alados", "en las dem\u00e1s audiencias", "previa alegaci\u00f3n de las partes. Lo anterior", "sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 182A sobre sentencia anticipada. Cuando se profiera sentencia oral", "en la respectiva acta se consignar\u00e1 su parte resolutiva.", "**Art\u00edculo 180.** Audiencia inicial. Vencido el t\u00e9rmino de traslado de la demanda o de la de reconvenci\u00f3n seg\u00fan el caso", "el Juez o Magistrado Ponente", "convocar\u00e1 a una audiencia que se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**ART\u00cdCULO 182B**. Audiencias p\u00fablicas potestativas. En los procesos donde est\u00e9 involucrado un inter\u00e9s general", "o en aquellos donde se vaya a proferir sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial", "el juez o magistrado ponente podr\u00e1 convocar a entidades del Estado", "organizaciones privadas o expertos en las materias objeto del proceso", "seg\u00fan lo considere", "para que en audiencia p\u00fablica", "que puede ser diferente de las reguladas en los art\u00edculos anteriores", "presenten concepto sobre los puntos materia de debate. Las entidades", "organismos o expertos invitados deber\u00e1n manifestar expresamente si tienen alg\u00fan conflicto de inter\u00e9s. A la audiencia podr\u00e1n asistir las partes y el Ministerio P\u00fablico. Al final de la intervenci\u00f3n de los convocados", "cada una de las partes y el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n hacer uso de la palabra por una vez", "hasta por veinte (20) minutos", "para referirse a los planteamientos de los dem\u00e1s intervinientes en la audiencia. Se podr\u00e1 prorrogar este plazo si lo considera necesario. En cualquier momento el juez o magistrado podr\u00e1 interrogar a los intervinientes en relaci\u00f3n con las manifestaciones que realicen en la audiencia.", "**ART\u00cdCULO 185A.**Tr\u00e1mite del control autom\u00e1tico de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo", "se surtir\u00e1 lo siguiente: 1. Mediante auto no susceptible de recurso", "el magistrado ponente admitir\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente", "en el que dispondr\u00e1 que se fije en la secretar\u00eda un aviso sobre la existencia del proceso por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "durante los cuales cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo", "as\u00ed mismo en el auto admisorio se correr\u00e1 traslado al Ministerio P\u00fablico para que rinda concepto dentro del mismo t\u00e9rmino; se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso en el sitio web de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo; as\u00ed como la notificaci\u00f3n al buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico dispuesto para el efecto", "a quien seg\u00fan el acto materia de control", "hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al \u00f3rgano de control fiscal correspondiente. 2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisi\u00f3n", "podr\u00e1 decretar las pruebas que estime conducentes", "las cuales se practicar\u00e1n en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. 3. Vencido el t\u00e9rmino de traslado o el periodo probatorio cuando a ello hubiere lugar", "el magistrado ponente registrar\u00e1 el proyecto de fallo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. 4. La sala de decisi\u00f3n proferir\u00e1 sentencia dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al registro del proyecto de fallo", "que incluir\u00e1", "entre otros", "el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusi\u00f3n en el Bolet\u00edn de Responsables Fiscales la cual se entender\u00e1 suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. S\u00ed encontrare que se configur\u00f3 alguna de las causales de nulidad previstas por el art\u00edculo 137", "as\u00ed lo declarar\u00e1 y adoptar\u00e1 las dem\u00e1s decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control autom\u00e1tico se notificar\u00e1 personalmente a la contralor\u00eda", "a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable", "y al Ministerio P\u00fablico", "al buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico dispuesto para el efecto; y por anotaci\u00f3n en el estado", "a los dem\u00e1s intervinientes y ser\u00e1 susceptible de recurso de apelaci\u00f3n que ser\u00e1 decidido por salas especiales conformadas por la corporaci\u00f3n competente", "en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por una sala especial diferente a aquella que tom\u00f3 la decisi\u00f3n. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control autom\u00e1tico tendr\u00e1 fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificar\u00e1 en la forma dispuesta en el presente numeral.", "**Art\u00edculo 186.** Actuaciones a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones", "siempre y cuando en su env\u00edo y recepci\u00f3n se garantice su autenticidad", "integridad", "conservaci\u00f3n y posterior consulta", "de conformidad con la ley. La autoridad judicial deber\u00e1 contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la informaci\u00f3n recibida", "a trav\u00e9s de este medio.", "**Art\u00edculo 188.***Condena en costas.* Salvo en los procesos en que se ventile un inter\u00e9s p\u00fablico", "la sentencia dispondr\u00e1 sobre la condena en costas", "cuya liquidaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se regir\u00e1n por las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 192.***Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades p\u00fablicas.* Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devoluci\u00f3n de una cantidad l\u00edquida de dinero", "la autoridad a quien corresponda su ejecuci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados desde su comunicaci\u00f3n", "adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su cumplimiento.", "**Art\u00edculo 193.***Condenas en abstracto.* Las condenas al pago de frutos", "intereses", "mejoras", "perjuicios y otros semejantes", "impuestas en auto o sentencia", "cuando su cuant\u00eda no hubiere sido establecida en el proceso", "se har\u00e1n en forma gen\u00e9rica", "se\u00f1alando las bases con arreglo a las cuales se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n incidental", "en los t\u00e9rminos previstos en este C\u00f3digo y en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 199.** Notificaci\u00f3n personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades p\u00fablicas", "al Ministerio P\u00fablico", "a personas privadas que ejerzan funciones p\u00fablicas y a los particulares. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades p\u00fablicas y las personas privadas que ejerzan funciones p\u00fablicas", "se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones", "o directamente a las personas naturales", "seg\u00fan el caso", "y al Ministerio P\u00fablico", "mediante mensaje dirigido al buz\u00f3n electr\u00f3nico para notificaciones judiciales a que se refiere el art\u00edculo 197 de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 200.** Forma de practicar la notificaci\u00f3n personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital. Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este", "se notificar\u00e1n personalmente de acuerdo con el art\u00edculo 291 del C\u00f3digo General del Proceso.", "**Art\u00edculo 201A**. Traslados. Los traslados deber\u00e1n hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo", "cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los dem\u00e1s sujetos procesales", "mediante la remisi\u00f3n de la copia por un canal digital", "se prescindir\u00e1 del traslado por secretaria", "el cual se entender\u00e1 realizado a los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del env\u00edo del mensaje y el t\u00e9rmino respectivo empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente.", "**Art\u00edculo 205.** Notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de las providencias se someter\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 212.***Oportunidades probatorias.* Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deber\u00e1n solicitarse", "practicarse e incorporarse al proceso dentro de los t\u00e9rminos y oportunidades se\u00f1alados en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 218.** Prueba pericial. La prueba pericial se regir\u00e1 por las normas establecidas en este c\u00f3digo", "y en lo no previsto por las normas del C\u00f3digo General del Proceso.", "**Art\u00edculo 219.** Pr\u00e1ctica y contradicci\u00f3n del dictamen pericial solicitado por las partes. Cuando el dictamen pericial sea solicitado por las partes", "su pr\u00e1ctica y contradicci\u00f3n", "en lo no previsto en esta ley", "se regular\u00e1 por las normas del dictamen pericial decretado de oficio del C\u00f3digo General del Proceso.", "**Art\u00edculo 220.** Designaci\u00f3n y gastos del peritaje solicitado. Al decretar el dictamen el juez o magistrado ponente designar\u00e1 el perito que debe rendirlo y resolver\u00e1 de plano la recusaci\u00f3n o la manifestaci\u00f3n de impedimento del perito", "mediante auto que no tendr\u00e1 recurso alguno.", "**Art\u00edculo 221.** Honorarios del perito. Practicado el dictamen pericial y surtido la contradicci\u00f3n de este", "el juez fijar\u00e1 los honorarios del perito mediante auto que presta m\u00e9rito ejecutivo", "contra el cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n. En el evento en que se tramite el proceso ejecutivo la competencia se regir\u00e1 por el factor conexidad cuando el ejecutado sea una entidad p\u00fablica. Si el ejecutado es un particular conocer\u00e1 de este proceso ejecutivo la jurisdicci\u00f3n ordinaria.", "**Art\u00edculo 222.** Reglas especiales para las entidades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 226.** Derogado", "**Art\u00edculo 227.** Tr\u00e1mite y alcances de la intervenci\u00f3n de terceros. En lo no regulado en este C\u00f3digo sobre la intervenci\u00f3n de terceros se aplicar\u00e1n las normas del C\u00f3digo General del Proceso.", "**Art\u00edculo 232.***Cauci\u00f3n.* El solicitante deber\u00e1 prestar cauci\u00f3n con el fin de garantizar los perjuicios que se puedan ocasionar con la medida cautelar. El Juez o Magistrado Ponente determinar\u00e1 la modalidad", "cuant\u00eda y dem\u00e1s condiciones de la cauci\u00f3n", "para lo cual podr\u00e1 ofrecer alternativas al solicitante.", "**Art\u00edculo 236.**T\u00e9rmino para resolver los recursos. Los recursos procedentes contra el auto que decida sobre medidas cautelares deber\u00e1n ser resueltos en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 238.***Procedimiento en caso de reproducci\u00f3n del acto suspendido.* Si se trata de la reproducci\u00f3n del acto suspendido", "bastar\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de los efectos del nuevo acto", "acompa\u00f1ando al proceso copia de este. Esta solicitud se decidir\u00e1 inmediatamente", "cualquiera que sea el estado del proceso y en la sentencia definitiva se resolver\u00e1 si se declara o no la nulidad de ambos actos.", "**Art\u00edculo 240.** *Responsabilidad.* Salvo los casos de suspensi\u00f3n provisional de actos administrativos de car\u00e1cter general", "cuando la medida cautelar sea revocada en el curso del proceso por considerar que su decreto era improcedente o cuando la sentencia sea desestimatoria", "el solicitante responder\u00e1 patrimonialmente por los perjuicios que se hayan causado", "los cuales se liquidar\u00e1n mediante incidente promovido dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia.", "**Art\u00edculo 241.***Sanciones.* El incumplimiento de una medida cautelar dar\u00e1 lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podr\u00e1n imponer multas sucesivas por cada d\u00eda de retardo en el cumplimiento hasta por el monto de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente", "sin que sobrepase cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 242**. Reposici\u00f3n. El recurso de reposici\u00f3n procede contra todos los autos", "salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y tr\u00e1mite", "se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo General del Proceso.", "**Art\u00edculo 243A.** Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias:", "**Art\u00edculo 244.** Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra autos. La interposici\u00f3n y decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra autos se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 245.** Queja. Este recurso se interpondr\u00e1 ante el superior cuando no se conceda", "se rechace o se declare desierta la apelaci\u00f3n", "para que esta se conceda", "de ser procedente.", "**Art\u00edculo 246.**S\u00faplica. El recurso de s\u00faplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente:", "**Art\u00edculo 249.***Competencia.* De los recursos de revisi\u00f3n contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocer\u00e1 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusi\u00f3n de la secci\u00f3n que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 253.** Tr\u00e1mite. Recibido el expediente", "el magistrado ponente resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el art\u00edculo 252", "se conceder\u00e1 al recurrente un plazo de cinco (5) d\u00edas para subsanar los defectos advertidos.", "**Art\u00edculo 255.** Sentencia. Vencido el per\u00edodo probatorio se dictar\u00e1 sentencia.", "**Art\u00edculo 257.** Procedencia. El recurso extraordinario de unificaci\u00f3n de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en \u00fanica y en segunda instancia por los tribunales administrativos", "tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011.", "**Art\u00edculo 261.** Interposici\u00f3n. El recurso extraordinario de unificaci\u00f3n de jurisprudencia deber\u00e1 interponerse y sustentarse por escrito ante quien expidi\u00f3 la providencia", "a m\u00e1s tardar dentro los diez (10) d\u00edas siguientes a su ejecutoria.", "**Art\u00edculo 264.***Suspensi\u00f3n de la sentencia recurrida.* Cuando el recurrente fuere \u00fanico", "este podr\u00e1 solicitar que se suspenda el cumplimiento de la providencia recurrida", "para lo cual deber\u00e1 prestar cauci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto que la ordene", "para responder por los perjuicios que se llegaren a causar. La naturaleza y monto para prestarla ser\u00e1n fijados por el ponente en el tribunal. Si el recurrente no otorga la cauci\u00f3n en la forma y t\u00e9rminos ordenados", "continuar\u00e1 el tr\u00e1mite del recurso pero no se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sentencia.", "**Art\u00edculo 265.** Admisi\u00f3n del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someter\u00e1 a reparto en la secci\u00f3n que corresponda.", "**Art\u00edculo 267.** Efectos de la sentencia. Si prospera el recurso", "total o parcialmente", "la sala anular\u00e1", "en lo pertinente", "la providencia recurrida y dictar\u00e1 la que deba reemplazarla o adoptar\u00e1 las decisiones que correspondan. Si el recurso es desestimado", "se condenara en costas al recurrente.", "**Art\u00edculo 268.** Desistimiento. El recurrente podr\u00e1 desistir del recurso mientras no se haya dictado resoluci\u00f3n judicial que ponga fin al mismo. Si el desistimiento solo proviene de alguno de los recurrentes", "el recurso continuar\u00e1 respecto de las personas no comprendidas en el desistimiento.", "**Art\u00edculo 269.** Procedimiento para la extensi\u00f3n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensi\u00f3n de los efectos de una sentencia de unificaci\u00f3n o la autoridad hubiere guardado silencio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 102 de este c\u00f3digo", "el interesado", "a trav\u00e9s de apoderado", "podr\u00e1 acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situaci\u00f3n de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoci\u00f3 el derecho en la sentencia de unificaci\u00f3n invocada.", "**Art\u00edculo 270.** Sentencias de unificaci\u00f3n jurisprudencial. Para los efectos de este C\u00f3digo se tendr\u00e1n como sentencias de unificaci\u00f3n jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jur\u00eddica o trascendencia econ\u00f3mica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 36A de la Ley 270 de 1995", "adicionado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1285 de 2009.", "**Art\u00edculo 271.** Decisiones por importancia jur\u00eddica", "trascendencia econ\u00f3mica o social o necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. Por razones de importancia jur\u00eddica", "trascendencia econ\u00f3mica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que ameriten la expedici\u00f3n de una sentencia o auto de unificaci\u00f3n jurisprudencial", "el Consejo de Estado podr\u00e1 asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisi\u00f3n interlocutoria. Dicho conocimiento podr\u00e1 asumirse de oficio; por remisi\u00f3n de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado", "o de los tribunales; a solicitud de parte", "o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o del Ministerio P\u00fablico. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de \u00fanica o de segunda instancia.", "**Art\u00edculo 276.** Tr\u00e1mite de la demanda. Recibida la demanda deber\u00e1 ser repartida a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil y se decidir\u00e1 sobre su admisi\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 298.** Procedimiento. Una vez transcurridos los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 192 de este c\u00f3digo", "sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicci\u00f3n", "el juez o magistrado competente", "seg\u00fan el factor de conexidad", "librar\u00e1 mandamiento ejecutivo seg\u00fan las reglas previstas en el C\u00f3digo General del Proceso para la ejecuci\u00f3n de providencias", "previa solicitud del acreedor.", "**Art\u00edculo 299.** De la ejecuci\u00f3n en materia de contratos. Salvo lo establecido en este c\u00f3digo para el cobro coactivo a favor de las entidades p\u00fablicas", "en la ejecuci\u00f3n de los t\u00edtulos derivados de 13s actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades p\u00fablicas", "se observar\u00e1n las reglas establecidas en el C\u00f3digo General del Proceso para el proceso ejecutivo. El juez competente se determinar\u00e1 de acuerdo con los factores de competencia territorial y de cuant\u00eda", "establecidos en este c\u00f3digo."]
2021-01-20
["**Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivo.** El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)", "tiene por objetivo la coordinaci\u00f3n de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial como m\u00e1xima autoridad nacional en la materia", "y la ejecuci\u00f3n de actividades que fomente la innovaci\u00f3n", "mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo econ\u00f3mico", "cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds", "mediante el establecimiento", "conservaci\u00f3n y adopci\u00f3n de patrones nacionales de medida", "la difusi\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades (SI)", "la investigaci\u00f3n cient\u00edfica", "la prestaci\u00f3n de servicios metrol\u00f3gicos", "el apoyo a las actividades de control metrol\u00f3gico y la representaci\u00f3n internacional como m\u00e1xima autoridad en metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial.", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones generales.** El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones generales:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.Estructura**. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)", "para el desarrollo de sus funciones tendr\u00e1 la siguiente estructura:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.Funciones de la Direcci\u00f3n General.** Corresponde a la Direcci\u00f3n General desarrollar las siguientes funciones: 1. Asesorar al Gobierno nacional y acompa\u00f1ar al formulador de las pol\u00edticas en las materias que tengan relaci\u00f3n con la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. 2. Dirigir", "coordinar", "vigilar", "controlar", "evaluar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los objetivos", "funciones", "pol\u00edticas", "planes y programas inherentes al objeto de la entidad. 3. Participar y representar al pa\u00eds en los espacios internacionales", "foros", "organizaciones regionales y multilaterales competentes en los temas relacionados con metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo. 4. Designar los institutos u organizaciones que se consideren indispensables en un \u00e1rea de metrolog\u00eda para una magnitud f\u00edsica", "qu\u00edmica o biol\u00f3gica no cubierta ni planeada a cubrir por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) y en la cual este decida realizar la designaci\u00f3n. 5. Gestionar la Red Colombiana de Metrolog\u00eda (RCM) y dar lineamientos para promover la articulaci\u00f3n de sus actores y consolidar la confianza en los servicios metrol\u00f3gicos del pa\u00eds. 6. Oficializar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI); incluyendo los conservados y custodiados por los institutos designados. 7. Establecer las directrices para la adopci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los patrones nacionales de medida. 8. Establecer las directrices para la realizaci\u00f3n y adopci\u00f3n de sistemas de medida y materiales de referencia como patrones nacionales de medida. 9. Aprobar y promover las actividades necesarias para asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicaci\u00f3n de las Capacidades de Medici\u00f3n y Calibraci\u00f3n (CMC)", "de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrolog\u00eda en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. 10. Celebrar contratos y convenios", "y promover y ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional en materia metrol\u00f3gica que se requieran para el desarrollo de sus funciones con gobiernos", "instituciones", "organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras", "en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes en la materia. 11. Fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda. 12. Orientar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de su objeto y definir pol\u00edticas", "estrategias", "planes y acciones en materia de comunicaci\u00f3n. 13. Nombrar y remover el personal del Instituto", "con excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra autoridad", "de conformidad con las normas legales. 14. Ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios", "de acuerdo con la normativa vigente. 15. Crear", "organizar y conformar comit\u00e9s", "comisiones", "equipos transversales y grupos internos de trabajo", "teniendo en cuenta la estructura interna", "las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto. 16. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)", "y vigilar la adecuada ejecuci\u00f3n presupuestal. 17. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). 18. Gestionar ante las autoridades competentes la consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n con destino al Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). 19. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto", "los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). 20. Dirigir la administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. 21. Aprobar el Plan Operativo de Inversi\u00f3n Anual de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). 22. Dirigir la implementaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG)", "y garantizar el ejercicio del Control Interno. 23. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)\u201d.", "**Art\u00edculo 10B. Funciones de la Oficina de Control Interno.** Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1. Planear", "dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Instituto. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido en el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y", "en particular", "de aquellos que tengan responsabilidad de direcci\u00f3n. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)", "se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial", "que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) est\u00e9n definidos", "sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes", "normas", "pol\u00edticas", "procedimientos", "planes", "programas", "proyectos y metas de la organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones", "a fin de que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos", "bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la cultura del autocontrol y la formaci\u00f3n de un enfoque hacia la prevenci\u00f3n que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana", "que", "en desarrollo del mandato constitucional y legal", "dise\u00f1e el Instituto. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Instituto", "dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Asesorar a las dependencias del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)", "en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 12. Evaluar la gesti\u00f3n de las dependencias encargadas de recibir", "tramitar y resolver las quejas", "sugerencias", "reclamos y denuncias y rendir al Director General del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) un informe semestral. 13. Evaluar la gesti\u00f3n de los riesgos institucionales", "informar a la alta direcci\u00f3n sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigaci\u00f3n. 14. Desarrollar programas de auditor\u00eda y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 16. Actuar como enlace e interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditor\u00edas o requerimientos que practiquen a la entidad", "para facilitar el flujo de informaci\u00f3n con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la informaci\u00f3n suministrada por los responsables", "cumplan las pol\u00edticas de operaci\u00f3n de la entidad", "y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad", "integralidad y pertinencia. 17. Reportar a los \u00b7organismos competentes los posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones. 18. Publicar un informe de evaluaci\u00f3n independiente del estado del sistema de control interno del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM)", "en la p\u00e1gina web de la entidad seg\u00fan la normatividad vigente. 19. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia", "conforme a la normatividad vigente.", "**Art\u00edculo 11. Funciones de la Secretar\u00eda General**. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: 1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes en lo referente a la administraci\u00f3n y desarrollo del talento humano y la administraci\u00f3n de los recursos financieros", "econ\u00f3micos y f\u00edsicos de la entidad. 2. Notificar y/o comunicar los actos administrativos que expida el instituto", "realizar la publicaci\u00f3n de aquellos que sean de car\u00e1cter general y llevar el registro y custodia de los mismos. 3. Coordinar", "programar", "dirigir y supervisar las actividades de administraci\u00f3n de personal", "desarrollo del talento humano", "seguridad y salud en el trabajo y ambiental", "relaciones laborales", "de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes. 4. Planificar", "dirigir y coordinar los procesos de presupuesto", "contabilidad y tesorer\u00eda del Instituto. 5. Preparar", "en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n", "el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)", "que deba adoptar la entidad. 6. Planificar", "dirigir y coordinar los procesos de contrataci\u00f3n suscripci\u00f3n de convenios que requiera el Instituto", "as\u00ed como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos. 7. Administrar el sistema de informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n", "as\u00ed como coordinar el suministro de informaci\u00f3n a los organismos de control", "autoridades administrativas o jurisdiccionales. 8. Planificar", "dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administraci\u00f3n de bienes y servicios", "manejo de recursos y soportes tecnol\u00f3gicos que requiera el Instituto. 9. Dirigir", "ordenar y evaluar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos financieros y f\u00edsicos", "la prestaci\u00f3n de los servicios generales", "as\u00ed como la supervisi\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de los registros contables y la suscripci\u00f3n de los estados financieros del Instituto. 10. Dirigir", "coordinar y controlar las actividades relacionadas con proveedores", "la adquisici\u00f3n", "almacenamiento", "custodia", "mantenimiento", "distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos", "equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto. 11. Dirigir y coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia del Instituto", "y custodiar los documentos t\u00e9cnicos y material de consulta de propiedad del Instituto. 12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia. 13. Elaborar", "estudiar", "avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos", "contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General", "y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le asignen. 14. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover", "mediante poder o delegaci\u00f3n que le otorgue el Director General y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. 15. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto", "adelantando los procesos por jurisdicci\u00f3n coactiva. 16. Mantener actualizada la informaci\u00f3n relacionada con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y la normatividad legal y jurisprudencial en temas relacionados con metodolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. 17. Recibir", "controlar y actualizar la informaci\u00f3n que conforme a la ley tenga el car\u00e1cter de reserva o confidencial respecto de los usuarios internos del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). 18. Trabajar", "en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Servicios Metrol\u00f3gicos y Relaci\u00f3n con el Ciudadano", "en la construcci\u00f3n de una cultura de servicio y atenci\u00f3n al ciudadano al interior de la Entidad. 19. Contribuir y aportar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de Calidad y proponer medidas necesarias para el mejoramiento t\u00e9cnico y administrativo en el \u00e1mbito de su competencia. 20. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.", "**Art\u00edculo 12. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Metrolog\u00eda F\u00edsica**. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Metrolog\u00eda F\u00edsica las siguientes: 1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de lineamientos de pol\u00edtica y estrategias en relaci\u00f3n con la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. 2. Establecer", "adoptar", "custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud seg\u00fan procedimientos de medici\u00f3n reconocidos internacionalmente", "salvo que su conservaci\u00f3n y custodia sea m\u00e1s conveniente en otra instituci\u00f3n. 3. Establecer y desarrollar los mecanismos y acciones necesarias para proveer la trazabilidad en el campo de la metrolog\u00eda f\u00edsica de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y las necesidades metrol\u00f3gicas del pa\u00eds. 4. Planear", "realizar y verificar las acciones necesarias para el aseguramiento de la trazabilidad de las mediciones realizadas con los patrones nacionales de medida al Sistema Internacional de Unidades. 5. Proveer servicios de calibraci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n", "asistencia t\u00e9cnica", "producci\u00f3n de materiales de referencia y dem\u00e1s requeridos en el campo de la metrolog\u00eda f\u00edsica a nivel nacional. 6. Asesorar y acompa\u00f1ar el proceso de designaci\u00f3n de institutos en magnitudes f\u00edsicas no cubiertas por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia. 7. Planear y ejecutar proyectos de investigaci\u00f3n", "desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en metrolog\u00eda f\u00edsica. 8. Organizar y coordinar la participaci\u00f3n en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrolog\u00eda f\u00edsica. 9. Proponer como patrones nacionales de medida de metrolog\u00eda f\u00edsica los respectivos patrones de referencia de los laboratorios de la Subdirecci\u00f3n de Metrolog\u00eda F\u00edsica y participar en su aprobaci\u00f3n y reconocimiento. 10. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n de la calidad en los laboratorios de metrolog\u00eda f\u00edsica y proponer a la Alta Direcci\u00f3n las medidas necesarias para el mejoramiento t\u00e9cnico y administrativo. 11. Participar en el fomento de la cultura metrol\u00f3gica a nivel nacional por medio de la divulgaci\u00f3n del conocimiento en materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial en el campo de la metrolog\u00eda f\u00edsica. 12. Ejecutar actividades de transferencia del conocimiento en el campo de la metrolog\u00eda f\u00edsica. 13. Participar en la ejecuci\u00f3n de los programas de intercambio t\u00e9cnico y metrol\u00f3gico y de personal especializado en metrolog\u00eda f\u00edsica con instituciones nacionales y extranjeras. 14. Dirigir", "coordinar y orientar las evaluaciones t\u00e9cnicas y administrativas referentes a manuales t\u00e9cnicos", "procedimientos de medici\u00f3n y art\u00edculos cient\u00edficos. 15. Desarrollar y estandarizar m\u00e9todos y procedimientos de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n en el campo de la metrolog\u00eda f\u00edsica", "y establecer los mecanismos apropiados para su difusi\u00f3n. 16. Emitir los conceptos t\u00e9cnicos cuando el Instituto act\u00fae como experto t\u00e9cnico en el \u00e1rea de metrolog\u00eda f\u00edsica", "as\u00ed como atender las peticiones", "quejas", "reclamos", "sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia", "en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. 17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.", "**Art\u00edculo 13. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Metrolog\u00eda Qu\u00edmica y Biolog\u00eda.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Metrolog\u00eda Qu\u00edmica y Biolog\u00eda las siguientes: 1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de lineamientos de pol\u00edtica y estrategias en relaci\u00f3n con la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. 2. Establecer", "adoptar y conservar los patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en metrolog\u00eda qu\u00edmica y biolog\u00eda", "de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos. 3. Establecer y desarrollar los mecanismos para proveer la trazabilidad en el campo de la metrolog\u00eda en qu\u00edmica y biolog\u00eda", "de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y las necesidades metrol\u00f3gicas del pa\u00eds. 4. Coordinar", "dirigir y realizar las acciones necesarias para el desarrollo", "preparaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de Materiales de Referencia y el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones de medida en el campo de la metrolog\u00eda qu\u00edmica y biolog\u00eda. 5. Prestar los servicios de calibraci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n", "asistencia t\u00e9cnica", "producci\u00f3n de materiales de referencia y dem\u00e1s requeridos en el campo de la metrolog\u00eda qu\u00edmica y biolog\u00eda. 6. Asesorar y acompa\u00f1ar el proceso de designaci\u00f3n de institutos para desarrollar tareas espec\u00edficas de metrolog\u00eda qu\u00edmica y biolog\u00eda no cubiertas por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia. 7. Planear y ejecutar proyectos de investigaci\u00f3n", "desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en metrolog\u00eda qu\u00edmica y biol\u00f3gica. 8. Organizar y coordinar la participaci\u00f3n en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrolog\u00eda qu\u00edmica y biolog\u00eda. 9. Proponer como patrones nacionales de medida de metrolog\u00eda qu\u00edmica y biolog\u00eda", "aquellos presentados por los laboratorios de la Subdirecci\u00f3n de Metrolog\u00eda Qu\u00edmica y Biolog\u00eda y participar en su aprobaci\u00f3n y reconocimiento. 10. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n de la calidad en los laboratorios de metrolog\u00eda qu\u00edmica y biol\u00f3gica y proponer a la Alta Direcci\u00f3n las medidas necesarias para el mejoramiento t\u00e9cnico y administrativo. 11. Participar en el fomento de la cultura metrol\u00f3gica a nivel nacional por medio de la divulgaci\u00f3n del conocimiento en materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial en el campo de la metrolog\u00eda qu\u00edmica y biol\u00f3gica. 12. Ejecutar actividades de transferencia del conocimiento en el campo de la metrolog\u00eda qu\u00edmica y biol\u00f3gica. 13. Participar en la ejecuci\u00f3n de los programas de intercambio t\u00e9cnico y metrol\u00f3gico y de personal especializado en metrolog\u00eda qu\u00edmica y biol\u00f3gica", "con instituciones nacionales y extranjeras. 14. Dirigir", "coordinar y orientar las evaluaciones t\u00e9cnicas y administrativas referentes a manuales t\u00e9cnicos", "procedimientos de medici\u00f3n y art\u00edculos cient\u00edficos. Desarrollar y estandarizar m\u00e9todos y procedimientos de medici\u00f3n en el campo de la metrolog\u00eda qu\u00edmica y biol\u00f3gica", "y establecer los mecanismos apropiados para su difusi\u00f3n. 15. Emitir los conceptos t\u00e9cnicos cuando el Instituto act\u00fae como experto t\u00e9cnico en el \u00e1rea de metrolog\u00eda qu\u00edmica y biol\u00f3gica", "as\u00ed como atender las peticiones", "quejas", "reclamos", "sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia", "en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. 16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.", "**Art\u00edculo 14*.* Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios Metrol\u00f3gicos y Relaci\u00f3n con el Ciudadano.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios Metrol\u00f3gicos y Relaci\u00f3n con el Ciudadano las siguientes: 1. Coordinar y gestionar", "en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad", "la prestaci\u00f3n de los servicios que ofrece el Instituto en materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial", "mantener estad\u00edsticas sobre estos y establecer la comunicaci\u00f3n entre los usuarios y las \u00e1reas de la entidad. 2. Realizar estudios t\u00e9cnicos que permitan identificar las necesidades y capacidades metrol\u00f3gicas del pa\u00eds para permitir en otras dependencias del instituto el desarrollo cient\u00edfico", "tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n en sus procesos misionales. 3. Coordinar el proceso de designaci\u00f3n de institutos para desarrollar tareas espec\u00edficas de metrolog\u00eda no cubiertas por el INM y asesorar y acompa\u00f1ar el seguimiento a los Institutos Designados. 4. Realizar las actividades de gesti\u00f3n tendientes al desarrollo de proyectos de Investigaci\u00f3n", "Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n propuestos por la entidad. 5. Planear y participar en los proyectos de Investigaci\u00f3n", "Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n que permitan el dise\u00f1o y desarrollo de herramientas que faciliten la transferencia de conocimiento en temas relacionados con servicios metrol\u00f3gicos y aplicaciones de la metrolog\u00eda. 6. Establecer las estrategias y mecanismos para la promoci\u00f3n de bienes y servicios de la entidad", "en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. 7. Apoyar a las dem\u00e1s dependencias de la entidad en los procesos estad\u00edsticos requeridos para establecer los patrones nacionales", "servicios metrol\u00f3gicos y proyectos de investigaci\u00f3n", "desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en el \u00e1rea de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. 8. Coordinar la evaluaci\u00f3n de la viabilidad de la prestaci\u00f3n de servicios metrol\u00f3gicos", "con el apoyo de las dem\u00e1s dependencias de la entidad", "as\u00ed como asesorar en la implementaci\u00f3n de las mejoras o las nuevas propuestas que demanden los usuarios. 9. Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n de la calidad correspondientes a la Subdirecci\u00f3n de Servicios Metrol\u00f3gicos y Relaci\u00f3n con el Ciudadano y proponer a la Alta Direcci\u00f3n las medidas necesarias para el mejoramiento t\u00e9cnico y administrativo. 10. Fomentar una cultura metrol\u00f3gica a nivel nacional por medio de la divulgaci\u00f3n del conocimiento en materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. 11. Recibir", "controlar y actualizar la informaci\u00f3n que conforme a la ley tenga el car\u00e1cter de reserva o confidencial respecto de los usuarios externos del INM. 12. Participar en la ejecuci\u00f3n de los programas de intercambio t\u00e9cnico y metrol\u00f3gico y de personal especializado en metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial", "con instituciones nacionales y extranjeras. 13. Organizar y coordinar ensayos de aptitud y estudios colaborativos (comparaciones interlaboratorios) en coordinaci\u00f3n con las subdirecciones de metrolog\u00eda f\u00edsica y metrolog\u00eda qu\u00edmica y biolog\u00eda del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). 14. Promover el relacionamiento de actores de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda", "en coordinaci\u00f3n con otras dependencias de la entidad. 15. Emitir los conceptos t\u00e9cnicos cuando el Instituto act\u00fae como experto t\u00e9cnico con el apoyo de las otras dependencias. 16. Liderar", "implementar y hacer seguimiento a la pol\u00edtica", "lineamientos", "estrategias y acciones que incidan en la relaci\u00f3n Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. 17. Implementar y coordinar las pol\u00edticas o directrices del servicio de atenci\u00f3n al ciudadano de la entidad", "en forma articulada con otras entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n al Ciudadano", "siguiendo los lineamientos impartidos por la autoridad competente. 18. Evaluar la calidad y pertinencia de los servicios prestados", "en coordinaci\u00f3n con otras \u00e1reas de la entidad", "as\u00ed como hacer seguimiento", "monitoreo y preparar informes sobre la atenci\u00f3n de los casos de solicitudes", "quejas y reclamos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios", "recibidos por los diferentes canales", "de acuerdo a la normativa vigente. 19. Trabajar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General en la construcci\u00f3n de una cultura de servicio y atenci\u00f3n al ciudadano al interior de la Entidad. 20. Dise\u00f1ar con la Oficina de Inform\u00e1tica y Desarrollo Tecnol\u00f3gico", "todas las l\u00edneas de mensajes que se impartan desde la Entidad hacia los usuarios internos y externos. 21. Atender las peticiones", "quejas", "reclamos", "sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia", "en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. 22. Adelantar las acciones necesarias para obtener", "usar y gestionar las marcas y patentes y otros derechos de propiedad intelectual desarrolladas por el INM ante la autoridad competente. 23. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."]
2021-01-13
["Art\u00edculo 4\u00ba. Participaci\u00f3n democr\u00e1tica. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acci\u00f3n urban\u00edstica", "las administraciones municipales", "distritales y metropolitanas deber\u00e1n fomentar la concertaci\u00f3n entre los intereses sociales", "econ\u00f3micos y urban\u00edsticos", "mediante la participaci\u00f3n de los pobladores y sus organizaciones.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Acci\u00f3n Urban\u00edstica. La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales", "referida a las decisiones administrativas que les son propias", "relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo", "adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jur\u00eddicas de contenido particular y concreto. Son acciones urban\u00edsticas", "entre otras: 1. Clasificar el territorio en suelo urbano", "rural y de expansi\u00f3n urbana. 2. Localizar y se\u00f1alar las caracter\u00edsticas de la infraestructura para el transporte", "los servicios p\u00fablicos domiciliarios", "la disposici\u00f3n y tratamiento de los residuos s\u00f3lidos", "l\u00edquidos", "t\u00f3xicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y social", "tales como centros docentes y hospitalarios", "aeropuertos y lugares an\u00e1logos. 3. Establecer la zonificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los centros de producci\u00f3n", "actividades terciarias y residenciales", "y definir los usos espec\u00edficos", "intensidades de uso", "las cesiones obligatorias", "los porcentajes de ocupaci\u00f3n", "las clases y usos de las edificaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas. 4. Determinar espacios libres para parques y \u00e1reas verdes p\u00fablicas", "en proporci\u00f3n adecuada a las necesidades colectivas. 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos", "por amenazas naturales", "o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 6. Determinar las caracter\u00edsticas y dimensiones de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica", "de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social. 7. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria. 8. Dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura para el transporte", "los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los equipamientos p\u00fablicos", "directamente por la entidad p\u00fablica o por entidades mixtas o privadas", "de conformidad con las leyes. 9. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social", "de conformidad con lo previsto en la ley. 10. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres", "as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. 11. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio", "de com\u00fan acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n", "para su protecci\u00f3n y manejo adecuados. 12. Determinar y reservar terrenos para la expansi\u00f3n de las infraestructuras urbanas. 13. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. 14. Identificar y localizar", "cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertaci\u00f3n con ellas", "los suelos para la infraestructura militar y policial estrat\u00e9gica b\u00e1sica para la atenci\u00f3n de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional. Las acciones urban\u00edsticas deber\u00e1n estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deber\u00e1n sustentarse en estudios jur\u00eddicos", "ambientales", "de servicios p\u00fablicos", "o los dem\u00e1s que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera", "con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional\u201d.", "Art\u00edculo 24. Instancias de concertaci\u00f3n y consulta. El alcalde distrital o municipal", "a trav\u00e9s de las oficinas de planeaci\u00f3n o de la dependencia que haga sus veces", "ser\u00e1 responsable de coordinar la formulaci\u00f3n oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial", "y de someterlo a consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno.", "**Art\u00edculo 27.** Procedimiento para planes parciales. Para la aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes parciales de que trata la presente ley", "se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Los proyectos de planes parciales ser\u00e1n elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeaci\u00f3n", "por las comunidades o por los particulares interesados", "de acuerdo con los par\u00e1metros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional cuando este \u00faltimo as\u00ed lo prevea. 2. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital", "o la dependencia que haga sus veces", "revisar\u00e1 el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas tenidas en cuenta para la formulaci\u00f3n del plan y pronunciarse sobre su viabilidad. Para la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial", "la oficina de planeaci\u00f3n contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n completa del proyecto", "prorrogables por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s por una sola vez", "so pena de que se entienda aprobado en los t\u00e9rminos en que fue presentado mediante la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo. Respecto de la radicaci\u00f3n incompleta del proyecto de plan parcial", "aplicar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011", "sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 3. Una vez que la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital", "o la dependencia que haga sus veces", "apruebe el proyecto de plan parcial", "mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los t\u00e9rminos del numeral 2", "este se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la autoridad ambiental competente", "cuando se requiera seg\u00fan lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional", "a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales", "para lo cual dispondr\u00e1n de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles prorrogables por un t\u00e9rmino igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedici\u00f3n. Los resultados de este proceso se consignar\u00e1n en un acta que deber\u00e1 ser suscrita por los representantes legales correspondientes o sus delegados. En la concertaci\u00f3n ambiental de planes parciales de iniciativa particular", "las partes podr\u00e1n solicitar a los interesados que lo hayan elaborado la sustentaci\u00f3n del mismo. Cuando no se logre la concertaci\u00f3n entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente", "la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital proceder\u00e1 a archivar el proyecto de plan parcial. No obstante", "el interesado podr\u00e1 efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el tr\u00e1mite de concertaci\u00f3n ambiental", "dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses siguientes a su archivo. Lo anterior", "sin perjuicio de que el interesado pueda radicar nuevamente el proyecto de plan parcial", "para que su tr\u00e1mite se adelante desde la etapa inicial. Cuando se trate de planes parciales que desarrollen los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional", "si la autoridad ambiental no se pronuncia definitivamente dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo", "le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del respectivo expediente. 4. Durante el per\u00edodo de revisi\u00f3n del proyecto de plan parcial se surtir\u00e1 una fase de informaci\u00f3n p\u00fablica", "convocando a los propietarios y vecinos", "para que estos expresen sus recomendaciones y observaciones. 5. Una vez surtidas las etapas anteriores y dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial", "mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertaci\u00f3n ambiental", "cuando sea el caso", "el alcalde municipal o distrital estar\u00e1 obligado a adoptarlo mediante decreto. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** El incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo para pronunciarse por parte de las autoridades competentes constituir\u00e1 falta grave en cabeza del director y funcionarios responsables de la respectiva entidad. **Par\u00e1grafo 2\u00ba**. Las autoridades ante las cuales se deban adelantar tr\u00e1mites urban\u00edsticos con posterioridad a la adopci\u00f3n del plan parcial estar\u00e1n obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento t\u00e9cnico de soporte. En todo caso", "desde la aprobaci\u00f3n del plan parcial se deber\u00e1n tener definidos y resueltos todos los impactos de la operaci\u00f3n", "sin que se requiera para su ejecuci\u00f3n o desarrollo la aprobaci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n complementarios. **Par\u00e1grafo 3\u00ba**. La vigencia del plan parcial se se\u00f1alar\u00e1 en el decreto en que se adopte y no se alterar\u00e1 por el hecho de que se modifique el Plan de Ordenamiento Territorial", "salvo que los propietarios de los predios se acojan", "por escrito a la nueva reglamentaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 4\u00ba.** El ajuste o modificaci\u00f3n de planes parciales", "en caso de requerirse", "se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el procedimiento definido en este art\u00edculo", "en lo pertinente y", "\u00fanicamente", "las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes", "en caso de realizarse", "\u00fanicamente se podr\u00e1 circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificaci\u00f3n", "y se sustentar\u00e1n en la misma reglamentaci\u00f3n con que fue aprobado el plan parcial", "salvo que los interesados manifiesten lo contrario. **Par\u00e1grafo 5\u00ba.** Si durante el t\u00e9rmino que transcurre entre la expedici\u00f3n del acto administrativo de viabilidad de un proyecto de plan parcial y su adopci\u00f3n", "se produce un cambio en las normas urban\u00edsticas que afecten el proyecto sometido a consideraci\u00f3n del Municipio o Distrito", "el solicitante tendr\u00e1 derecho a que el plan se estudie y apruebe con base en la norma urban\u00edstica vigente al momento de la expedici\u00f3n del referido acto administrativo. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la nueva normatividad. **Par\u00e1grafo 6\u00ba**. Si durante el t\u00e9rmino que transcurre entre 1 expedici\u00f3n del acto administrativo de viabilidad de un proyecto de plan parcial y su adopci\u00f3n", "se suspende provisionalmente por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo el plan de ordenamiento territorial con base en el cual se formul\u00f3 el plan parcial", "el solicitante tendr\u00e1 derecho a que el plan se estudie y apruebe con base en las normas vigentes al momento de la expedici\u00f3n del referido acto administrativo", "siempre y cuando en la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido disposici\u00f3n en contrario.\u201d.", "**Art\u00edculo 36**. Actuaci\u00f3n urban\u00edstica. Son actuaciones urban\u00edsticas la parcelaci\u00f3n", "urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gesti\u00f3n y formas de ejecuci\u00f3n con base en las decisiones administrativas contenidas en la acci\u00f3n urban\u00edstica", "de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los art\u00edculos 13", "15", "16 y 17 y dem\u00e1s disposiciones de la presente ley. Los actos administrativos de contenido particular y concreto en firme que autorizan las actuaciones urban\u00edsticas consolidan situaciones jur\u00eddicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidos en ellas. La autoridad municipal o distrital competente deber\u00e1 respetar los derechos y obligaciones que se derivan de tales actos. Son actos administrativos de contenido particular y concreto las licencias de parcelaci\u00f3n", "urbanizaci\u00f3n", "construcci\u00f3n y dem\u00e1s establecidas por la normatividad nacional. Cuando por efectos de la regulaci\u00f3n de las diferentes actuaciones urban\u00edsticas los municipios", "distritos y las \u00e1reas metropolitanas deban realizar acciones urban\u00edsticas que generen mayor valor para los inmuebles", "quedan autorizados a establecer la participaci\u00f3n en plusval\u00eda en los t\u00e9rminos que se establecen en la presente ley. Igualmente", "las normas urban\u00edsticas establecer\u00e1n espec\u00edficamente los casos en que las actuaciones urban\u00edsticas deber\u00e1n ejecutarse mediante la utilizaci\u00f3n del reparto de cargas y beneficios tal como se determina en el art\u00edculo 38 de esta ley. En los programas", "proyectos y obras que deban ejecutar las entidades p\u00fablicas", "como consecuencia de las actuaciones urban\u00edsticas previstas en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen", "las entidades municipales y distritales competentes", "sin perjuicio de su realizaci\u00f3n material por particulares", "podr\u00e1n crear entidades especiales de car\u00e1cter p\u00fablico o mixto para la ejecuci\u00f3n de tales actuaciones", "de conformidad con las normas legales generales y con las especiales contenidas en la presente ley y en la Ley 142 de 1994. Igualmente", "las entidades municipales", "distritales y las \u00e1reas metropolitanas podr\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n de proyectos de urbanizaci\u00f3n y programas de vivienda de inter\u00e9s social", "mediante la celebraci\u00f3n", "entre otros", "de contratos de fiducia con sujeci\u00f3n a las reglas generales y del derecho comercial.", "**Art\u00edculo 58. Motivos de utilidad p\u00fablica.** El art\u00edculo 10 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 85. Destinaci\u00f3n de los recursos provenientes de la participaci\u00f3n. El producto de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda a favor de los municipios y distritos se destinar\u00e1 a los siguientes fines:", "**Art\u00edculo 101.** ***Curadores urbanos**.* El curador urbano es un particular encargado de estudiar", "tramitar y expedir licencias de parcelaci\u00f3n", "urbanismo", "construcci\u00f3n o demolici\u00f3n", "y para el loteo o subdivisi\u00f3n de predios", "a petici\u00f3n del interesado en adelantar proyectos de parcelaci\u00f3n", "urbanizaci\u00f3n", "edificaci\u00f3n", "demolici\u00f3n o de loteo o subdivisi\u00f3n de predios", "en las zonas o \u00e1reas del municipio o distrito que la administraci\u00f3n municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicci\u00f3n."]