Reformas legislativas de 2020
En 2020, se registraron 141 reformas que afectaron a 91 normas en Colombia.
141
reformas
91
leyes afectadas
diciembre 2020
37 reformas
2020-12-31
["**Art\u00edculo 18. L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial.** Como parte de la Pol\u00edtica de Turismo cr\u00e9ase la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la cual", "para cada vigencia anual", "deben presentarse los proyectos de las entidades territoriales", "Cabildos Ind\u00edgenas", "las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas", "Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio", "respecto de los cuales se demanden recursos para promoci\u00f3n y competitividad", "sostenibilidad ambiental y social", "provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley", "o del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Para la presentaci\u00f3n de los proyectos respectivos y la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: 1. Los proyectos ser\u00e1n apoyados por la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial", "mediante decisi\u00f3n expresa del Comit\u00e9 Directivo de Fontur", "previa solicitud de las entidades territoriales", "Cabildos Ind\u00edgenas", "las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas", "Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio. 2. En la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1 en cuenta la optimizaci\u00f3n de las ventajas competitivas de los distintos destinos tur\u00edsticos", "la convergencia regional y asociatividad de las entidades territoriales", "las condiciones especiales del municipio que presenta el proyecto y la promoci\u00f3n equilibrada entre las entidades territoriales. Igualmente se tendr\u00e1 en cuenta el car\u00e1cter cultural y condiciones hist\u00f3ricas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. 3. Los aportes se efectuar\u00e1n sobre la base de cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales. 4. No se autorizar\u00e1 una cofinanciaci\u00f3n superior al 50% del respectivo proyecto", "con excepci\u00f3n de los municipios de categor\u00eda 4", "5 y 6 en cuyo caso la cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta el 80 %. 5. Hasta el 50% de los recursos de esta l\u00ednea de inversi\u00f3n que no sean aprobados en una vigencia anual", "podr\u00e1n ser apropiados en otras l\u00edneas de inversi\u00f3n dentro del presupuesto general de Fontur de la siguiente vigencia", "previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. 6. Ning\u00fan proyecto recibir\u00e1 recursos en cuant\u00eda superior al 10% de los recursos destinados para la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la respectiva anualidad. 7. En caso de que el proyecto de cofinanciaci\u00f3n tenga recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "la entidad territorial responsable deber\u00e1 registrarlo en el banco de programas y proyectos que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n."]
2020-12-31
["**Art\u00edculo 4\u00b0. *Incentivos y acompa\u00f1amiento integral a los tipos de retorno*.** El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno", "acompa\u00f1ar\u00e1 a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserci\u00f3n e integraci\u00f3n en Colombia", "brindando atenci\u00f3n a sus necesidades a trav\u00e9s de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 a\u00f1os", "y que genere oportunidades econ\u00f3micas y sociales que aporten al desarrollo nacional."]
2020-12-31
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objetivos.** Cr\u00e9ase el Fondo de Solidaridad Agropecuario", "como fondo cuenta especial separada de los recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo econ\u00f3mico a los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios", "forestales", "de acuicultura y pesqueros", "para la atenci\u00f3n y alivio de sus deudas", "cuando en desarrollo de dichas actividades se presente alguna de las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de esta Ley. Tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarios de los apoyos contemplados en esta ley los titulares o integradores de esquemas de cr\u00e9dito asociativo o de alianza estrat\u00e9gica", "que hubieren sido redescontados o registrados ante FINAGRO u otorgados", "en general", "para el sector agropecuario", "en relaci\u00f3n con la porci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos que corresponda a integrados o asociados que califiquen como peque\u00f1os o medianos productores."]
2020-12-31
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 11.Derogado**", "**Art\u00edculo 12.** Derogado", "**Art\u00edculo 13.** Derogado", "**Art\u00edculo 14.** Derogado", "**Art\u00edculo 15.** Derogado", "**Art\u00edculo 16.** Derogado", "**Art\u00edculo 17.** Derogado", "**Art\u00edculo 18**. Derogado", "**Art\u00edculo 19.** Derogado", "**Art\u00edculo 20.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.** Derogado", "**Art\u00edculo 22.** Derogado", "**Art\u00edculo 23.** Derogado", "**Art\u00edculo 24.** Derogado", "**Art\u00edculo 25.Derogado**", "**Art\u00edculo 26.** Derogado", "**Art\u00edculo 27.** Derogado", "**Art\u00edculo 28.** Derogado", "**Art\u00edculo 29.** Derogado", "**Art\u00edculo 30.** Derogado", "**Art\u00edculo 31.** Derogado", "**Art\u00edculo 32.** Derogado", "**Art\u00edculo 33. Derogado**", "**Art\u00edculo 34.** Derogado", "**Art\u00edculo 35.** Derogado", "**Art\u00edculo 36. Derogado**", "**Art\u00edculo 37. Derogado**", "**Art\u00edculo 38.** Derogado", "**Art\u00edculo 39.** Derogado", "**Art\u00edculo 40. Derogado**", "**Art\u00edculo 41.** Derogado", "**Art\u00edculo 43.** Derogado", "**Art\u00edculo 44.** Derogado", "**Art\u00edculo 45.** Derogado", "**Art\u00edculo 46. Derogado**", "**Art\u00edculo 47.** Derogado", "**Art\u00edculo 48.** Derogado", "**Art\u00edculo 49.** Derogado", "**Art\u00edculo 50.** Derogado", "**Art\u00edculo 51.** Derogado", "**Art\u00edculo 52. Derogado**", "**Art\u00edculo 53.** Derogado", "**Art\u00edculo 54.** Derogado", "**Art\u00edculo 55.** Derogado", "**Art\u00edculo 56.** Derogado", "**Art\u00edculo 57.** Derogado", "**Art\u00edculo 58.** Derogado", "**Art\u00edculo 59.** Derogado", "**Art\u00edculo 60.** Derogado", "**Art\u00edculo 61.** Derogado", "**Art\u00edculo 62.** Derogado", "**Art\u00edculo 63.** Derogado", "**Art\u00edculo 64.** Derogado", "**Art\u00edculo 65.** Derogado", "**Art\u00edculo 66.** Derogado", "**Art\u00edculo 67.** Derogado", "**Art\u00edculo 68.** Derogado", "**Art\u00edculo 69.** Derogado", "**Art\u00edculo 70.** Derogado", "**Art\u00edculo 71.** Derogado", "**Art\u00edculo 72. Derogado**", "**Art\u00edculo 73.** Derogado", "**Art\u00edculo 74.** Derogado", "**Art\u00edculo 75.** Derogado", "**Art\u00edculo 76. Derogado**", "**Art\u00edculo 77.** Derogado", "**Art\u00edculo 78.** Derogado", "**Art\u00edculo 79.** Derogado", "**Art\u00edculo 80. Derogado**", "**Art\u00edculo 81.** Derogado", "**Art\u00edculo 82.** Derogado", "**Art\u00edculo 83.** Derogado", "**Art\u00edculo 84.** Derogado", "**Art\u00edculo 85.** Derogado", "**Art\u00edculo 86.** Derogado", "**Art\u00edculo 87.** Derogado", "**Art\u00edculo 88.** Derogado", "**Art\u00edculo 89.** Derogado", "**Art\u00edculo 90.** Derogado", "**Art\u00edculo 91.** Derogado", "**Art\u00edculo 92.** Derogado", "**Art\u00edculo 93. Derogado**", "**Art\u00edculo 94.**Derogado****", "**Art\u00edculo 95.** Excedentes de liquidez", "rendimientos financieros y saldos no ejecutados. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que se presenten entre el recaudo en la Cuenta \u00danica del Sistema de Regal\u00edas y el giro de los mismos", "en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n", "en dep\u00f3sitos remunerados en el Banco de la Rep\u00fablica o en pagar\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.", "**Art\u00edculo 96. Derogado**", "**Art\u00edculo 97.** Derogado", "**Art\u00edculo 99.** Derogado", "**Art\u00edculo 100**. Derogado", "**Art\u00edculo 101.** Derogado", "**Art\u00edculo 102.** Derogado", "**Art\u00edculo 103.** Derogado", "**Art\u00edculo 104.** Derogado", "**Art\u00edculo 105.** Derogado", "**Art\u00edculo 107**. Derogado", "**Art\u00edculo 127.** Tr\u00e1mite de quejas. S\u00f3lo se tramitar\u00e1n las noticias", "quejas o denuncias de hechos o situaciones que pudieran llegar a constituir hechos u omisiones de inadecuado", "ineficaz", "ineficiente", "o ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas provenientes de los \u00f3rganos de control", "de la ciudadan\u00eda o de otras fuentes de informaci\u00f3n", "cuando aquellas se refieran a los sujetos de control que hayan sido seleccionados para seguimiento o respecto de los cuales se est\u00e9 ejecutando una medida de control. En caso contrario", "tales noticias", "quejas o denuncias", "les ser\u00e1n remitidas a los organismos de control correspondientes.", "**Art\u00edculo 129.** Derogado", "**Art\u00edculo 130.** Derogado", "**Art\u00edculo 131. Derogado**", "**Art\u00edculo 132.** Derogado", "**Art\u00edculo 133.** Derogado", "**Art\u00edculo 134.** Derogado", "**Art\u00edculo 135. Derogado**", "**Art\u00edculo 136. Derogado**", "**Art\u00edculo 137.** Derogado", "**Art\u00edculo 138**. Derogado", "**Art\u00edculo 139.** Derogado", "**Art\u00edculo 140.** Derogado", "**Art\u00edculo 141.** Derogado", "**Art\u00edculo 142.** Derogado", "**Art\u00edculo 143.** Derogado", "**Art\u00edculo 144.** Derogado", "**Art\u00edculo 145.** Derogado", "**Art\u00edculo 146.** Derogado", "**Art\u00edculo 147.** Derogado", "**Art\u00edculo 148.** Derogado", "**Art\u00edculo 149.** Derogado", "**Art\u00edculo 151.Derogado**", "**Art\u00edculo 152.Derogado**", "**Art\u00edculo 153.Derogado**", "**Art\u00edculo 154.** **Derogado**", "**Art\u00edculo 155.Derogado**", "**Art\u00edculo 156.Derogado**", "**Art\u00edculo 157**. **Derogado**", "**Art\u00edculo 158.Derogado**", "**Art\u00edculo 160.** Derogado"]
2020-12-31
["**Art\u00edculo 25. Punto de control tur\u00edstico.** Con el fin de promover e cumplimiento de las capacidades de carga o l\u00edmites establecidos para \u00b7Ia protecci\u00f3n de los atractivos tur\u00edsticos", "autor\u00edcese a los concejos municipales distritales y", "excepcionalmente", "las asambleas departamentales para que establezcan un punto de control tur\u00edstico", "de acuerdo con el reglamento que para este efecto expida el respectivo concejo municipal."]
2020-12-31
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Red Regional para el Emprendimiento. as Redes Regionales para el Emprendimiento se integrar\u00e1n al Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n -SNCI a trav\u00e9s de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n y su objeto ser\u00e1 el de articular las pol\u00edticas", "planes", "proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada regi\u00f3n."]
2020-12-30
["**ART\u00cdCULO 182**. **CONVOCATORIA Y DELIBERACI\u00d3N DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.** En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificar\u00e1n los asuntos sobre los que se deliberar\u00e1 y decidir\u00e1. En las reuniones ordinarias la asamblea podr\u00e1 ocuparse de temas no indicados en la convocatoria", "a propuesta de los directores o de cualquier asociado.", "**Art\u00edculo 342 .DISOLUCI\u00d3N DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE POR REDUCCI\u00d3N EN EL CAPITAL.** Derogado.", "**Art\u00edculo 351. DISOLUCI\u00d3N DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES POR REDUCCI\u00d3N DE PATRIMONIO NETO.** Derogado.", "**Art\u00edculo 370.** Derogado.", "**Art\u00edculo 457.CAUSALES DE DISOLUCI\u00d3N EN LA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.** La sociedad an\u00f3nima se disolver\u00e1:", "**Art\u00edculo 458.** Derogado.", "**Art\u00edculo 459.** Derogado.", "**Art\u00edculo 490.** Derogado."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Int\u00e9grense al Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n", "el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Peque\u00f1a y Mediana empresa", "como instancias consultivas del nivel nacional", "conformados por integrantes del sector p\u00fablico", "privado", "la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales", "la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios para los asuntos relacionados con la promoci\u00f3n", "el desarrollo y la consolidaci\u00f3n de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas en Colombia. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n definir\u00e1 las funciones", "composici\u00f3n y funcionamiento de dichos Consejos.", "**Art\u00edculo 4\u00b0. *Derogado.***", "**Art\u00edculo 5\u00b0. *Derogado.***", "**Art\u00edculo 9\u00b0. *Estudio de pol\u00edticas y programas dirigidos a las Mipymes en el curso de elaboraci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo*.**El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "estudiar\u00e1 en el curso de la elaboraci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo", "la inclusi\u00f3n de pol\u00edticas y programas de promoci\u00f3n de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas teniendo en cuenta criterios de enfoque diferencial para las mujeres cabeza de familia", "poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad", "mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar", "mujer rural", "v\u00edctimas del conflicto armado y personas en proceso de reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n y adultos mayores no pensionados.", "**Art\u00edculo 12. Promoci\u00f3n del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras P\u00fablicas.** Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras P\u00fablicas", "las Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n", "los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos:", "**Art\u00edculo 39.** *Sistemas de microcr\u00e9dito.* Con el fin de estimular las actividades de microcr\u00e9dito", "entendido como el sistema de financiamiento a microempresas", "dentro del cual el monto m\u00e1ximo por operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo es de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes sin que", "en ning\u00fan tiempo", "el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dicha cuant\u00eda autor\u00edzase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en cr\u00e9dito microempresarial", "para cobrar honorarios y comisiones", "de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa", "no repunt\u00e1ndose tales cobros como intereses", "para efectos de lo estipulado en el art\u00edculo 68 de la Ley 45 de 1990."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** Manual de tarifas. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos", "Invima."]
2020-12-30
["Art\u00edculo 18. De los est\u00edmulos. El Estado", "a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales", "establecer\u00e1 est\u00edmulos especiales y promocionar\u00e1 la creaci\u00f3n", "la actividad art\u00edstica y cultural", "la investigaci\u00f3n y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecer\u00e1", "entre otros programas", "bolsas de trabajo", "becas", "premios anuales", "concursos", "festivales", "talleres de formaci\u00f3n art\u00edstica", "apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales", "ferias", "exposiciones", "unidades m\u00f3viles de divulgaci\u00f3n cultural", "y otorgar\u00e1 incentivos y cr\u00e9ditos especiales para artistas sobresalientes", "as\u00ed como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creaci\u00f3n", "la ejecuci\u00f3n", "la experimentaci\u00f3n", "la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:"]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 7\u00b0** CONSTITUCI\u00d3N. Las Asociaciones Mutuales se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de diez (10) personas naturales", "por documento privado que se har\u00e1 constar en acta firmada por todos los asociados fundadores", "con anotaci\u00f3n de sus nombres", "documentos de identificaci\u00f3n y domicilios. En el mismo acto ser\u00e1 aprobado el estatuto social y elegidos los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control"]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principios.* Son principios rectores de la actividad tur\u00edstica los siguientes:", "**Art\u00edculo 23. Atractivos tur\u00edsticos.** Los concejos distritales o municipales y las asambleas departamentales", "por iniciativa de la respectiva autoridad territorial", "previo concepto del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "o por iniciativa de este \u00faltimo", "podr\u00e1n declarar como atractivos tur\u00edsticos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social aquellas zonas urbanas", "de expansi\u00f3n o rurales", "ecosistemas", "paisajes", "plazas", "v\u00edas", "monumentos", "construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeci\u00f3n a planes especiales", "adquirirse por el Estado o preservarse", "restaurarse o reconstruirse", "que igualmente deber\u00e1n ser incluidos en el rengl\u00f3n tur\u00edstico del siguiente plan de desarrollo distrital o municipal.", "**Art\u00edculo 24.** Efectos de la declaratoria de atractivo tur\u00edstico. La declaratoria de atractivo tur\u00edstico", "expedida por la autoridad competente tendr\u00e1 los siguientes efectos:", "**Art\u00edculo 26.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 31. Sanciones.** Los prestadores de servicios tur\u00edsticos estar\u00e1n obligados a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de. Conservaci\u00f3n del medio ambiente y uso de los recursos naturales.", "**Art\u00edculo 40. De la contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo.** Cr\u00e9ase una contribuci\u00f3n parafiscal con destino a la promoci\u00f3n", "sostenibilidad y competitividad del turismo. Esta contribuci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 trasladada al usuario.", "**Art\u00edculo 41. Base gravable de la contribuci\u00f3n parafiscal.** La base gravable para liquidar la contribuci\u00f3n parafiscal ser\u00e1 el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenido por los sujetos pasivos", "salvo las siguientes excepciones:", "**Art\u00edculo 70.** Derogado.", "**Art\u00edculo 71. De las infracciones.** Los prestadores de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas", "sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que procedan:", "**Art\u00edculo 72. Sanciones de car\u00e1cter administrativo.** Sin perjuicio de la aplicabilidad del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al consumidor", "la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las funciones administrativas contenidas en el cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII de la Ley 1480 de 2011 cuando los prestadores de servicios tur\u00edsticos o quienes se presenten ante el p\u00fablico como tales", "incurran en cualquiera de las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 71 de la presente ley. Adem\u00e1s", "de las sanciones all\u00ed contempladas", "podr\u00e1 ordenar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo hasta por 5 a\u00f1os", "atendiendo la gravedad de la falta.", "**Art\u00edculo 76.** Derogado.", "**Art\u00edculo 79. Del contrato de hospedaje.** El contrato de hospedaje es u11 contrato de adhesi\u00f3n que una persona natural o jur\u00eddica celebra con El prop\u00f3sito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada hu\u00e9sped mediante el pago del precio respectivo", "por un plazo inferior a 30 d\u00edas.", "**Art\u00edculo 80.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 81.** Derogado.", "**Art\u00edculo 94. De los Gu\u00edas de Turismo.** Se considera gu\u00eda de turismo a la persona natural", "nacional o extranjera", "que presta servicios en guionaje tur\u00edstico", "cuyas funciones son las de orientar", "conducir", "instruir y asistir al turista", "viajero o pasajero durante la ejecuci\u00f3n del servicio contratado."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 57. Afiliaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.** Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tienen la obligaci\u00f3n de afiliar a todo empleador", "trabajador independiente y pensionado", "quienes deben acreditar la siguiente informaci\u00f3n:"]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Creaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.* Cr\u00e9ase el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante", "el cual estar\u00e1 compuesto por:"]
2020-12-30
["***Art\u00edculo 12.Promoci\u00f3n del desarrollo en la Contrataci\u00f3n P\u00fablica.***De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 13", "333 Y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Gobierno Nacional definir\u00e1 las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes", "para que", "en desarrollo de los Procesos de Contrataci\u00f3n", "las Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n", "los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos", "adopten en beneficio de las MiPymes", "convocatorias limitadas a estas en las que", "previo a la Resoluci\u00f3n de apertura del proceso respectivo", "se haya manifestado el inter\u00e9s de por lo menos dos (2) MiPymes."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 36.**Definici\u00f3n de peque\u00f1o productor agropecuario y otros tipos de productor. Para los fines de la presente ley", "la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario definir\u00e1 todo lo concerniente a peque\u00f1o productor y otros tipos de productor."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 5.** De la calidad en la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos como los destinos tur\u00edsticos cumplan con est\u00e1ndares de calidad", "seguridad ' y sostenibilidad", "e Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo determinar\u00e1 niveles de calidad teniendo en cuenta el tama\u00f1o y las capacidades de los prestadores de servicio~ tur\u00edsticos", "as\u00ed como las caracter\u00edsticas de los atractivos y destinos tur\u00edsticos Adem\u00e1s de lo anterior", "establecer\u00e1 lo relacionado con la calidad tur\u00edstica y lascondiciones de homologaci\u00f3n de esquemas de certificaci\u00f3n nacionales E internacionales p\u00fablicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 13-2. Reintegro de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal.** Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas", "dentro del t\u00e9rmino definido en el art\u00edculo 13-1 de la presente Ley", "deber\u00e1n reintegrarlos al Fondo para la Promoci\u00f3n del Patrimonio", "la Cultura", "las Artes y la Creatividad -FONCULTURA", "junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados", "a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de apicaci\u00f3n.** La presente ley aplica a todas las personas naturales y jur\u00eddicas que", "de acuerdo con la normatividad vigente", "est\u00e9n obligadas a llevar contabilidad", "as\u00ed como a los contadores p\u00fablicos", "funcionarios y dem\u00e1s personas encargadas de la preparaci\u00f3n de estados financieros y otra informaci\u00f3n financiera", "de su promulgaci\u00f3n aseguramiento."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 34.***Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.* La sociedad por acciones simplificada se disolver\u00e1:"]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** El art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 590 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Derogado."]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 211-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL", "CONSERVACI\u00d3N Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.**Las personas jur\u00ed\u00addicas que realicen directamente inversiones en control", "conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente", "tendr\u00e1n derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo a\u00f1o gravable", "previa acreditaci\u00f3n que efect\u00fae la autoridad ambiental respectiva", "en la cual deber\u00e1 tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No dar\u00e1n derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.", "*****Art\u00edculo 392.*****SE EFECT\u00daA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios", "comisiones", "servicios y arrendamientos.", "Art\u00edculo 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Los siguientes bienes est\u00e1n exentos del impuesto a las ventas; para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria."]
2020-12-30
["Art\u00edculo 21. Podr\u00e1n ser asociados de las cooperativas:"]
2020-12-30
["**Art\u00edculo 240.** 1. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A.", "cuya denominaci\u00f3n social podr\u00e1 girar bajo la sigla \"FNG S.A.\"", "es una sociedad an\u00f3nima de car\u00e1cter mercantil y de econom\u00eda mixta del orden nacional", "cuya creaci\u00f3n fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. se someter\u00e1 a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia", "patrimonio t\u00e9cnico", "constituci\u00f3n de reservas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s normas que determine el Gobierno Nacional a partir del 10 de enero de 2004.", "**Art\u00edculo 241.-** FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE GARANT\u00cdAS"]
2020-12-30
["***Art\u00edculo 5\u00ba.Derogado.***", "***Art\u00edculo 7\u00ba.Derogado.***", "**Art\u00edculo 8\u00ba.*****Derogado**.*", "**Art\u00edculo 9\u00ba. *Derogado.***", "**Art\u00edculo 10. *Derogado.***", "**Art\u00edculo 11. *Derogado.***", "**Art\u00edculo 12.***Objetivos espec\u00edficos de la formaci\u00f3n para el emprendimiento*. Son objetivos espec\u00edficos de la formaci\u00f3n para el emprendimiento:", "**Art\u00edculo 19.*****Derogado**.*"]
2020-12-28
["**Art\u00edculo 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.** Responden con el contribuyente por el pago del tributo:"]
2020-12-22
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2020-12-22
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Nomenclatura*. A cada uno de los niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto", "le corresponde una nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleo."]
2020-12-21
["**Art\u00edculo 1\u00b0.Derogado**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 5\u00b0 Derogado**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 10.** Derogado", "**Art\u00edculo 11.** Derogado", "**Art\u00edculo 12. Derogado**", "**Art\u00edculo 13.** Derogado", "**Art\u00edculo 14.** Derogado", "**Art\u00edculo 15.** Derogado", "**Art\u00edculo 16.** Derogado", "**Art\u00edculo 17.** Derogado", "**Art\u00edculo 18.** Derogado", "**Art\u00edculo 19.** Derogado", "**Art\u00edculo 20.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.** Derogado", "**Art\u00edculo 22. Derogado**", "**Art\u00edculo 23. Derogado**", "**Art\u00edculo 24.** Derogado", "**Art\u00edculo 25.** Derogado", "**Art\u00edculo 26. Derogado**", "**Art\u00edculo 27.** Derogado", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado", "**Art\u00edculo 30.** Derogado"]
2020-12-21
["**Art\u00edculo 1.1.1.1.1*****Definiciones*.** Para los efectos del presente decreto", "las siguientes expresiones tendr\u00e1n el significado que para cada una de ellas se indica:", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**\"ART\u00cdCULO 2.8.1.1.11** Clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de contingencias y factores de conversi\u00f3n. Las contingencias de las sociedades capitalizadoras ponderar\u00e1n para efectos de lo previsto en el presente T\u00edtulo", "de acuerdo con las previsiones del art\u00edculo 2.1.1.3.5 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y adicionen", "en lo que les resulte aplicable.\".", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**\"ART\u00cdCULO 2.14.3.1.13** Secuestro de valores depositados. De conformidad con lo previsto sobre la designaci\u00f3n de secuestre en el numeral 1 del art\u00edculo 48 del C\u00f3digo General del Proceso", "o las normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen", "cuando se trate de realizar el secuestro de valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores", "podr\u00e1 designarse como secuestre a la entidad administradora de dicho dep\u00f3sito.\".", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo2.34.2.2.5** Registro del Acta de Conciliaci\u00f3n. El Defensor del Consumidor Financiero no est\u00e1 obligado a registrar el acta de conciliaci\u00f3n. Con todo", "deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015.", "**Art\u00edculo2.34.2.2.6** Reporte de Informaci\u00f3n. El Defensor del Consumidor Financiero deber\u00e1 registrar todos los casos de conciliaci\u00f3n que adelante en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n -SIC- dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes", "para efectos de la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica que sobre los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos compete al Ministerio de Justicia y del Derecho.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 8.1.1.1.7** *Terminaci\u00f3n programa de desmonte progresivo.*", "**Art\u00edculo 8.1.1.1.7** *Terminaci\u00f3n programa de desmonte progresivo.*", "**Art\u00edculo 8.1.1.1.7** *Terminaci\u00f3n programa de desmonte progresivo.*", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2020-12-18
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-12-17
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-12-16
["**ART\u00cdCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.** Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:", "**ART\u00cdCULO 10. Funciones del Presidente de la Agencia.** Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Miner\u00eda", "ANM", "las siguientes:", "**ART\u00cdCULO 15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACI\u00d3N Y TITULACI\u00d3N**. Son funciones de la Vicepresidencia de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n", "las siguientes:", "**ART\u00cdCULO 17. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCI\u00d3N Y FOMENTO**. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Fomento", "las siguientes:"]
2020-12-13
["**ART\u00cdCULO 5\u00ba**. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Intelectual."]
2020-12-13
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Jurisdicci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del r\u00edo Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en el territorio de los municipios ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena", "desde su nacimiento .en el Macizo colombiano", "en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca", "jurisdicci\u00f3n de los municipios de San Agust\u00edn y San Sebasti\u00e1n respectivamente", "hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. As\u00ed mismo", "su jurisdicci\u00f3n incluir\u00e1 los municipios ribere\u00f1os del Canal del Dique y comprender\u00e1 adem\u00e1s los municipios de Victoria", "en el departamento de Caldas", "Majagual", "Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre", "Ach\u00ed en el departamento I de Bol\u00edvar", "y Puerto Colombia", "en el departamento del Atl\u00e1ntico."]
2020-12-09
["**ART\u00cdCULO 257-2. DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES TENDIENTES A LOGRAR LA INMUNIZACI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N COLOMBIANA FRENTE A LA COVID-19 Y CUALQUIER OTRA PANDEMIA.** Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigaci\u00f3n de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo o a cualquier otra subcuenta", "destinadas a la adquisici\u00f3n de vacunas", "mol\u00e9culas en experimentaci\u00f3n", "anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas", "transferencia de ciencia y tecnolog\u00eda", "capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia", "dar\u00e1n lugar a un descuento del impuesto sobre la renta", "equivalente al 50% de la donaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o o periodo gravable. El presente tratamiento no podr\u00e1 aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias."]
2020-12-02
["**ART\u00cdCULO 2**. Funciones. Adem\u00e1s de las funciones definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las dem\u00e1s leyes", "el Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio cumplir\u00e1", "las siguientes funciones: 1. Formular", "dirigir y coordinar las pol\u00edticas", "planes", "programas y regulaciones en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de vivienda urbana y rural", "desarrollo urbano", "ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias", "agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "as\u00ed como los instrumentos normativos para su implementaci\u00f3n. 2. Formular las pol\u00edticas sobre renovaci\u00f3n urbana", "mejoramiento integral de barrios", "calidad de vivienda urbana y rural", "urbanismo y construcci\u00f3n de vivienda sostenible", "espacio p\u00fablico y equipamiento. 3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la producci\u00f3n de vivienda urbana y rural. 4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional", "regional y local", "aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial. 5. Formular", "en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos competentes", "la pol\u00edtica del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanizaci\u00f3n. 6. Preparar", "conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes", "estudios y establecer determinantes y orientaciones t\u00e9cnicas en materia de poblaci\u00f3n para ser incorporadas en los procesos de planificaci\u00f3n", "ordenamiento y desarrollo territorial. 7. Preparar", "en conjunto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y otras entidades competentes", "estudios y orientaciones t\u00e9cnicas en materia de poblaci\u00f3n para ser incorporadas en los procesos de calidad de agua potable. 8. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo urbanizable. 9. Definir esquemas para la financiaci\u00f3n de los subsidios en los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto", "alcantarillado y aseo", "vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 10. Dise\u00f1ar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para el sector rural", "en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional y territorial. 11. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto", "alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "y dar viabilidad a los mismos. 13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que cuenten con el apoyo financiero de la Naci\u00f3n. 14. Definir los criterios t\u00e9cnicos y de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica para el apoyo financiero", "la asistencia t\u00e9cnica y la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el servicio p\u00fablico de aseo", "la gesti\u00f3n integral de residuos y la econom\u00eda circular. 15. Definir los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir las obras", "equipos y procedimientos que utilizan las empresas", "cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico haya resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia. 16. Articular tas pol\u00edticas de vivienda y financiaci\u00f3n de vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y", "a su vez", "armonizarlas con las pol\u00edticas de ambiente", "infraestructura", "movilidad", "salud y desarrollo rural. 17. Preparar", "en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "tas propuestas de pol\u00edtica sectorial para ser sometidas a consideraci\u00f3n", "discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). 18. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales", "a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios", "en el marco de las competencias del sector. 19. Promover y orientar la incorporaci\u00f3n del componente de gesti\u00f3n del riesgo en las pol\u00edticas", "programas y proyectos del sector", "en coordinaci\u00f3n con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. 20. Definir las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del Sector Administrativo de Vivienda", "Ciudad y Territorio. 21. Orientar y dirigir", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores", "las negociaciones internacionales y los procesos de cooperaci\u00f3n internacional", "en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de vivienda urbana y rural", "desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 22. Apoyar", "dentro de su competencia", "procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural", "desarrollo urbano y territorial", "agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 23. Las dem\u00e1s funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley.\"", "**ART\u00cdCULO 5.** Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones", "el Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio tendr\u00e1 la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica 1.2 Oficina de Control Interno 1.3 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n 1.4 Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones 2. Despacho del Viceministro de Vivienda 2.1 Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional 2.2 Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social 2.2.1 Subdirecci\u00f3n de Subsidio Familiar de Vivienda 2.2.2 Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Apoyo T\u00e9cnico 2.2.3 Subdirecci\u00f3n de Subsidio y Ejecuci\u00f3n de Vivienda Rural 2.3 Direcci\u00f3n de Espacio Urbano y Territorial 2.3.1 Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas de Desarrollo Urbano y Territorial 2.3.2 Subdirecci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica y Operaciones Urbanas Integrales 2.4 Direcci\u00f3n de Vivienda Rural 2.4.1 Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica y Apoyo T\u00e9cnico 2.4.2. Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento y Evaluaci\u00f3n 3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico 3.1 Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n 3.2 Direcci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Empresarial 3.2.1 Subdirecci\u00f3n de Programas 3.2.2 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Empresarial 3.2.3 Subdirecci\u00f3n de Proyectos 4. Secretar\u00eda General 4.1 Subdirecci\u00f3n de Finanzas y Presupuesto 4.2 Subdirecci\u00f3n de Servicios Administrativos 5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n 5.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno 5.3 Comit\u00e9 de Gerencia 5.4 Comisi\u00f3n de Personal.\"", "**ART\u00cdCULO 11.** Despacho del Viceministro de Vivienda. Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda", "las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas", "planes", "programas y regulaciones en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de vivienda urbana y rural", "ordenamiento territorial en lo de su competencia", "desarrollo urbano y territorial", "as\u00ed como los instrumentos normativos para su implementaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 13**. Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social", "las siguientes:", "**ART\u00cdCULO 19**. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico", "las siguientes: 1. Presentar propuestas relacionadas con la formulaci\u00f3n", "implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "estrategias", "programas y planes de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y elaborar todos aquellos documentos que sean requeridos para su desarrollo. 2. Proponer los lineamientos para la identificaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y coordinar la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de dichas fuentes. 3. Incentivar la aplicaci\u00f3n de principios de gesti\u00f3n empresarial eficiente en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo y proponer los lineamientos de pol\u00edtica para el cumplimiento de las metas que deben cumplir los entes territoriales. 4. Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo en zonas rurales", "zonas de dif\u00edcil acceso", "\u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n y \u00e1reas de prestaci\u00f3n", "en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de eficiencia", "cobertura y calidad establecidos en la ley. 5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1si.co. 6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que cuenten con recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n. 7. Desarrollar esquemas para la financiaci\u00f3n de los subsidios en los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto", "alcantarillado y aseo", "vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 8. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios", "la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las variables y criterios para la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. 9. Liderar la elaboraci\u00f3n de los estudios e informes sobre el desarrollo de las pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 10. Proponer y apoyar en la estructuraci\u00f3n de procesos asociativos entre entidades territoriales para la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o aquella que la modifique", "adicione o sustituya. 11. Apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 12. Articular las pol\u00edticas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico con las de gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico y cambio clim\u00e1tico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13. Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible", "las pol\u00edticas relacionadas con la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos", "en los aspectos relacionados con el servicio p\u00fablico de aseo. 14. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "las pol\u00edticas relacionadas con agua potable y saneamiento b\u00e1sico para zonas rurales. 15. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "la definici\u00f3n de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto. 16. Orientar la estrategia de monitoreo", "seguimiento y control en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y realizar la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 17. Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres la gesti\u00f3n del riesgo asociado al servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "en el marco del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. 18. Proponer los reglamentos t\u00e9cnicos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 19. Apoyar las negociaciones para la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos y cooperaci\u00f3n internacional", "destinados al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y coordinar la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de dichas fuentes. 20. Impartir lineamientos a las direcciones para prestar la asistencia t\u00e9cnica a los municipios", "distritos y departamentos en la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n", "pol\u00edtica sectorial", "estructuraci\u00f3n de esquemas empresariales", "disminuci\u00f3n del nivel riesgo", "uso y destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico", "estructuraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos que se desarrollen en el sector. 21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional", "y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. 22. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.\"", "**Art\u00edculo 27. Subdirecci\u00f3n de Servicios Administrativos.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios Administrativos", "las siguientes:", "**ART\u00cdCULO 21**. Direcci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Empresarial", "las siguientes: 1. Orientar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "en los temas de su competencia", "incluyendo las zonas rurales. 2. Proponer y estructurar planes", "programas y proyectos orientados a cumplir los objetivos y pol\u00edticas sectoriales e incentivar la aplicaci\u00f3n de principios de gesti\u00f3n empresarial eficiente en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo. 3. Promover el desarrollo de mecanismos de financiaci\u00f3n y manejo de recursos para la implementaci\u00f3n de planes", "programas y proyectos del sector. 4. Proponer y apoyar la estructuraci\u00f3n de procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 5. Dar continuidad a la cofinanciaci\u00f3n de los pasivos laborales de los prestadores de servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007. 6. Incorporar dentro de los planes y proyectos", "la variable de gesti\u00f3n del riesgo de desastres para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 7. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales", "a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios", "en la implementaci\u00f3n de planes y programas de su competencia", "en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. 8. Apoyar t\u00e9cnicamente la elaboraci\u00f3n de propuestas normativas que permitan desarrollar las pol\u00edticas", "planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico relativas a su competencia. 9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto", "alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Naci\u00f3n. 10. Realizar el seguimiento al alcance", "el presupuesto y el plazo de ejecuci\u00f3n a proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "que hayan sido viabilizados por el viceministerio de agua y saneamiento b\u00e1sico con cargo a recursos de la Naci\u00f3n. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional", "y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. 12. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.\"", "**ART\u00cdCULO 22.** Subdirecci\u00f3n de Programas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Programas", "las siguientes: 1. Apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes y programas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 2. Presentar propuestas para promover procesos de modernizaci\u00f3n del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "a trav\u00e9s de las diferentes entidades territoriales", "nacionales y aut\u00f3nomas competentes. 3. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales", "a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios", "en la implementaci\u00f3n de planes y programas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 4. Promover mecanismos para incentivar la creaci\u00f3n de proyectos departamentales o regionales que integren pol\u00edticas de inversi\u00f3n conjunta entre la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y otras entidades del sector. 5. Apoyar el dise\u00f1o y desarrollo de estructuras para la financiaci\u00f3n y manejo de recursos para la implementaci\u00f3n de planes", "programas y proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 6. Proponer e implementar mecanismos de articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para zonas rurales con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo rural. 7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional", "y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. 8. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.\"", "**\"ART\u00cdCULO 23**. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Empresarial", "las siguientes: 1. Presentar propuestas para la formulaci\u00f3n", "implementaci\u00f3n", "seguimiento", "evaluaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n de pol\u00edticas e instrumentos relacionados con la gesti\u00f3n y desarrollo empresarial de los servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo. 2. Promover esquemas de operaci\u00f3n p\u00fablico-privados para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo. 3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con apoyos financieros de la Naci\u00f3n para el pago de pasivos laborales de prestadores de servicios p\u00fablicos. 4. Promover la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de esquemas de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que operen con criterio empresarial en los t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994. 5. Proponer metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n", "seguimiento y reporte peri\u00f3dico de los planes y programas en materia de gesti\u00f3n empresarial de los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo. 6. Dise\u00f1ar programas de asistencia t\u00e9cnica e instrumentos dirigidos a las entidades territoriales", "autoridades ambientales y los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo en los asuntos de su competencia. 7. Proponer mecanismos de articulaci\u00f3n con las entidades involucradas en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sobre el manejo integral de residuos s\u00f3lidos. 8. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo", "para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional", "y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. 10. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.\"", "**ART\u00cdCULO 24**. Subdirecci\u00f3n de Proyectos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Proyectos", "las siguientes: 1. Proponer criterios de viabilidad", "elegibilidad y priorizaci\u00f3n de proyectos de acueducto", "alcantarillado y aseo. 2. Proponer la definici\u00f3n de los requisitos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Naci\u00f3n", "con el fin de implementar las pol\u00edticas y programas en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "tanto en el \u00e1rea rural como urbana. 3. Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "financiados con recursos de regal\u00edas y hacer la evaluaci\u00f3n respectiva", "en coordinaci\u00f3n con la entidad competente. 4. Realizar la evaluaci\u00f3n para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo financiero de la Naci\u00f3n. 5. Realizar las gestiones necesarias para la contrataci\u00f3n del seguimiento a los proyectos de acueducto", "alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Naci\u00f3n", "efectuar la supervisi\u00f3n de los contratos respectivos y reportar al Director de Infraestructura y Desarrollo Empresarial los resultados de los mismos. 6. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales", "a las autoridades ambientales y los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios", "en los asuntos de su competencia. 7. Asistir t\u00e9cnicamente la formulaci\u00f3n de propuestas normativas que permitan desarrollar las pol\u00edticas", "planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "relativas a su competencia. 8. Preparar propuestas de desarrollo", "modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 9. Incorporar dentro de los lineamientos de la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "la variable de gesti\u00f3n del riesgo. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional", "y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. 11. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y' las que por su naturaleza le correspondan."]
noviembre 2020
1 reformas
2020-11-19
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y est\u00e9 involucrado en una o m\u00e1s de las siguientes conductas ser\u00e1 objeto de las sanciones de ley cuando:"]
octubre 2020
8 reformas
2020-10-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-10-28
["**Art\u00edculo 15. DECLARADO NULO ( Sentencia 11001-03-24-000-2011-00257-00 del Consejo de Estado)**", "**Art\u00edculo 16.** **DECLARADO NULO ( Sentencia 11001-03-24-000-2011-00257-00 del Consejo de Estado)**"]
2020-10-28
["**Art\u00edculo 294. Inexequible**"]
2020-10-28
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-10-27
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-10-26
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-10-25
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-10-07
["**Art\u00edculo 167.Veh\u00edculos Inmovilizados Por Orden Judicial.** Los veh\u00edculos que sean inmovilizados por orden judicial deber\u00e1n llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad ser\u00e1 de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tr\u00e1nsito no podr\u00e1n inmovilizar en los parqueaderos autorizados", "veh\u00edculos por acciones presuntamente delictuosas."]
septiembre 2020
8 reformas
2020-09-28
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
2020-09-27
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2020-09-24
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-09-23
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:"]
2020-09-16
["***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces."]
2020-09-14
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2020-09-13
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2020-09-01
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
agosto 2020
6 reformas
2020-08-31
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
2020-08-18
["**ART\u00cdCULO 2\u00b0**. Autor\u00edcese la ampliaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", "en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993", "conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.", "**ART\u00cdCULO 6\u00b0.** El recaudo de la estampilla se destinar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley.", "**ART\u00cdCULO 10\u00b0**. Autor\u00edcese la ampliaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", "en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993", "conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009."]
2020-08-18
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 122 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 de la Ley 122 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2020-08-17
["**Art\u00edculo 20.** Derogado", "**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22. Derogado.**"]
2020-08-12
["**Art\u00edculo 136 A. Condiciones m\u00ednimas de validez de los cursos sobre normas de tr\u00e1nsito y sanciones por fraude.** Todos los cursos sobre normas de tr\u00e1nsito previstos en el art\u00edculo 136 de este C\u00f3digo para la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n", "deber\u00e1n ser impartidos por los Organismos de Tr\u00e1nsito o Cen\u00adtros Integrales de Atenci\u00f3n", "y ser especializados seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo", "de licencia de conducci\u00f3n y de infracci\u00f3n", "respectivamente."]
2020-08-09
["**Art\u00edculo 20.** Destinaci\u00f3n de recursos. Los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena ser\u00e1n destinados a financiar", "promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestaci\u00f3n que incluye la revegetalizaci\u00f3n", "reforestaci\u00f3n protectora y el control de erosi\u00f3n; el tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperaci\u00f3n de la navegabilidad del r\u00edo", "hidrolog\u00eda", "manejo de inundaciones", "canal navegable y estiaje; compra de tierras para protecci\u00f3n de microcuencas asociadas al r\u00edo Magdalena; financiar esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos a la conservaci\u00f3n; y para .establecer y realizar pol\u00edticas socioecon\u00f3micas de generaci\u00f3n de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las \u00e9pocas de veda."]
julio 2020
14 reformas
2020-07-30
["**Art\u00edculo 58. Motivos de utilidad p\u00fablica.** El art\u00edculo 10 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2020-07-29
["**ARTICULO 5o**. Enti\u00e9ndese por espacio p\u00fablico el conjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados", "destinados por su naturaleza", "por su uso o afectaci\u00f3n", "a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden", "por tanto", "los l\u00edmites de los intereses individuales de los habitantes."]
2020-07-29
["**Art\u00edculo 3**\u00b0**. *Enajenaci\u00f3n Directa de Bienes Fiscales*.** Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n enajenar directamente los bienes inmuebles fiscales de su propiedad en primer lugar al ocupante sin sujeci\u00f3n a las normas de contrataci\u00f3n estatal", "cuando el inmueble y/o el hogar interesado en la cesi\u00f3n no cumpla con los criterios previstos en el art\u00edculo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 y las normas que lo modifiquen", "complementen", "adicionen o reglamentan.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** En el caso de los predios ocupados con mejoras realizadas por parte de instituciones religiosas", "instituciones educativas p\u00fablicas", "culturales p\u00fablicas", "comunales o de salud p\u00fablicas y Organizaciones de Acci\u00f3n Comunal (OAC)", "se enajenar\u00e1n por su aval\u00fao catastral con un descuento del 60% para personas de origen privado y 90% de car\u00e1cter p\u00fablico y comunal", "el cual ser\u00e1 cancelado de contado y consignado en la cuenta bancaria que disponga la entidad.", "**Art\u00edculo 10.** Quienes resultaren beneficiados conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba", "de la presente ley", "no les aplicar\u00e1n las restricciones de transferencia de derecho real o las establecidas en el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012."]
2020-07-27
["***Art\u00edculo 12.Promoci\u00f3n del desarrollo en la Contrataci\u00f3n P\u00fablica.***De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 13", "333 Y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Gobierno Nacional definir\u00e1 las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes", "para que", "en desarrollo de los Procesos de Contrataci\u00f3n", "las Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n", "los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos", "adopten en beneficio de las MiPymes", "convocatorias limitadas a estas en las que", "previo a la Resoluci\u00f3n de apertura del proceso respectivo", "se haya manifestado el inter\u00e9s de por lo menos dos (2) MiPymes."]
2020-07-26
["**Art\u00edculo 6\u00ba.***Deberes.* El Estado", "la sociedad civil", "la familia", "el adulto mayor y los medios de comunicaci\u00f3n", "deber\u00e1n para con los adultos mayores:", "**Art\u00edculo 28.***Funciones.* Ser\u00e1n funciones del Consejo:"]
2020-07-26
["**Art\u00edculo 38. Competencia**. La Corte podr\u00e1 comisionar a las dem\u00e1s autoridades judiciales. Los tribunales superiores y los jueces podr\u00e1n comisionar a las autoridades judiciales de igual o de inferior categor\u00eda."]
2020-07-26
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** ***Objeto.*** El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social con la dimensi\u00f3n territorial", "identificar las necesidades de espacio p\u00fablico", "priorizando los requerimientos de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as", "adolescentes", "mujeres", "adultos mayores y personas en condici\u00f3n de discapacidad", "racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible", "mediante:"]
2020-07-23
["**Art\u00edculo 15.** Competencia y fijaci\u00f3n de los derechos de tr\u00e1nsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales", "Concejos Municipales o Distritales", "de conformidad con el art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica y el art\u00edculo 168 de la Ley 769 de 2002", "fijar el sistema y m\u00e9todo para determinar las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito que se realizan en los Organismos de Tr\u00e1nsito ante el /' Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito -RUNT. Las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia", "eficacia y econom\u00eda", "en el cual", "se deber\u00e1 incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series", "c\u00f3digos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tr\u00e1nsito", "placa \u00fanica nacional", "tarjeta de registro y licencia de conducci\u00f3n", "el equivalente a 0", "70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una especie venal de tr\u00e1nsito", "independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. El ciudadano deber\u00e1 cancelar esta tarifa a trav\u00e9s de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte. **Par\u00e1grafo Transitorio.** El valor que le corresponde al Ministerio de Transporte establecido en el presente art\u00edculo", "se debe transferir a partir del 1 de enero de 2021 y a trav\u00e9s de los medios dispuestos para tal fin", "mientras tanto se continuar\u00e1 transfiriendo el porcentaje del 35% establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 de 2006", "debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el tr\u00e1mite y ser\u00e1n girados por el organismo de tr\u00e1nsito a m\u00e1s tardar el 30 de cada mes. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 suscribir acuerdos de pago por las sumas que se le adeuden por el porcentaje o valor que le corresponde de los derechos de tr\u00e1nsito de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 de 2006", "conforme las disposiciones legales vigentes que regulen la materia."]
2020-07-22
["**Art\u00edculo 38.** Se garantiza el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad."]
2020-07-22
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Garant\u00eda de la atenci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "reglamentar\u00e1 la creaci\u00f3n y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atenci\u00f3n del menor con c\u00e1ncer. La informaci\u00f3n que sea consignada en la base de datos estar\u00e1 sometioa a reserva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 de la Ley 23 de 1981", "y su tratamiento deber\u00e1 sujetarse a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012", "as\u00ed como a las dem\u00e1s normas vigentes sobre protecci\u00f3n de datos personales y las disposiciones que las modifiquen", "sustituyan o complementen. El m\u00e9dico que tenga la presunci\u00f3n diagn\u00f3stica de c\u00e1ncer en un menor", "beneficiario de la presente ley", "lo incluir\u00e1 en esta base de datos", "previa autorizaci\u00f3n de los padres", "tutores del menor o representantes legales", "que podr\u00e1 ser consultada en tiempo real y que le permitir\u00e1 a la EPS", "ARS o Entidad Territorial a cargo", "seg\u00fan los reg\u00edmenes de la seguridad social en salud vigentes en el pa\u00eds", "encontrar al paciente en el sistema.", "**Art\u00edculo 14.***Consejo Nacional Asesor del C\u00e1ncer Infantil.* Cr\u00e9ase el Consejo Nacional Asesor de C\u00e1ncer Infantil", "como ente encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementaci\u00f3n de la presente ley", "as\u00ed como de las pol\u00edticas y planes nacionales que de la misma se deriven", "y propondr\u00e1", "de ser necesario", "los ajustes que hagan falta."]
2020-07-21
["**Art\u00edculo 325. Cr\u00e9ese la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1", "C** undinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de r\u00e9gimen especial", "con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestaci\u00f3n oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. El Distrito Capital", "la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podr\u00e1n asociarse a esta regi\u00f3n cuando compartan din\u00e1micas territoriales", "ambientales", "sociales o econ\u00f3micas. En su jurisdicci\u00f3n las decisiones de la regi\u00f3n Metropolitana tendr\u00e1n superior jerarqu\u00eda sobre las del Distrito", "las de los municipios que se asocien y las del departamento de Cundinamarca", "en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Las entidades territoriales que la conformen mantendr\u00e1n su autonom\u00eda territorial y no quedar\u00e1n incorporadas al Distrito Capital. El Distrito Capital tambi\u00e9n podr\u00e1 conformar una regi\u00f3n administrativa con otras entidades territoriales de car\u00e1cter departamental. **Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0.** Tras la promulgaci\u00f3n de este Acto Legislativo", "la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca someter\u00e1n a votaci\u00f3n del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental su ingreso a la regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 - Cundinamarca", "con lo cual entrar\u00e1 en funcionamiento. **Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0.** Una Ley Org\u00e1nica definir\u00e1 el funcionamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana y en todo caso deber\u00e1 atender las siguientes reglas y asuntos: 1. Para su tr\u00e1mite", "el Congreso de la Rep\u00fablica promover\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana y de los entes territoriales interesados."]
2020-07-15
["**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*."]
2020-07-14
["**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen."]
2020-07-05
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Una vez presentada la propuesta de contrato de concesi\u00f3n", "la omisi\u00f3n en la presentaci\u00f3n de alguno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 271 y su reglamento", "incluyendo los documentos de soporte de la propuesta de contrato de concesi\u00f3n requeridos para la evaluaci\u00f3n en el t\u00e9rmino fijado para remitirlos", "dar\u00e1 lugar al rechazo de plano de la propuesta."]
junio 2020
8 reformas
2020-06-25
["**ART\u00cdCULO 1**. Para el desarrollo de sus funciones", "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \"Cecilia de la Fuente de Lleras\" tendr\u00e1 la siguiente estructura organizacional: 1. Consejo Directivo 2. Direcci\u00f3n General 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina de Cooperaci\u00f3n y Convenios 2.3", "Oficina de Aseguramiento a la Calidad 2.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica 2", "5", "Oficina Asesora de Comunicaciones Oficina de Gesti\u00f3n Regional 3. Subdirecci\u00f3n General 4. Secretar\u00eda General 4.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana 4.2. Direcci\u00f3n Administrativa 4.3. Direcci\u00f3n Financiera 4.4. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n 4.5. Direcci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n 4.6. Direcci\u00f3n de Log\u00edstica y Abastecimiento 4.7. Oficina de Control Interno Disciplinario 5. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n 5.1. Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n 5.2. Subdirecci\u00f3n de Mejoramiento Organizacional 5.3. Subdirecci\u00f3n de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n 6. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda 6.1. Subdirecci\u00f3n de Sistemas Integrados de Informaci\u00f3n 6.2. Subdirecci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos 7. Direcci\u00f3n Sistema Nacional de Bienestar Familiar 7.1. Subdirecci\u00f3n de Articulaci\u00f3n Nacional del SNBF 7.2. Subdirecci\u00f3n de Articulaci\u00f3n Territorial del SNBF 8. Direcci\u00f3n de Primera Infancia 8.1. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica para la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia 8.2. Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia 9. Direcci\u00f3n de Infancia 9.1. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Fortalecimiento a la Infancia 10. Direcci\u00f3n de Adolescencia y Juventud 10.1. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica para la Adolescencia y la Juventud 10.2. Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n de Programas para la Adolescencia y Juventud 11. Direcci\u00f3n de Familias y Comunidades 11.1 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica para la Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidades 11.2 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidades. 12. Direcci\u00f3n de Nutrici\u00f3n 13. Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n 13.1. Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos 13.2. Subdirecci\u00f3n de Responsabilidad Penal 13.3. Subdirecci\u00f3n de Adopciones 14. Direcciones Regionales 15. \u00d3rganos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n 15.1. Comisi\u00f3n de Personal 15.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno 15.3. Comit\u00e9 de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n 14.4. Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Integral.\"", "**ART\u00cdCULO 9.** SUBDIRECCI\u00d3N GENERAL. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n General las siguientes: 1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas", "lineamientos", "planes y/o programas relacionados con el Instituto. 2. Apoyar al Director General en las funciones de direcci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y control de los procesos misionales. 3. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas de articulaci\u00f3n interinstitucional al interior del sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n y con otros sectores. 4. Asistir a la Direcci\u00f3n General en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Servicio P\u00fablico del Bienestar Familiar. 5. Dirigir los procesos de implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operaci\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. 6. Coordinar con las direcciones misionales", "la definici\u00f3n y el desarrollo de pol\u00edticas y l\u00edneamientos", "planes y programas en materia de primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud", "familia", "poblaciones especiales", "nutrici\u00f3n", "protecci\u00f3n y los dem\u00e1s temas que le sean asignados por la Direcci\u00f3n General. 7. Dirigir", "orientar", "coordinar y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la infancia y dem\u00e1s observatorios que se creen en el Instituto. 8. Coordinar la interacci\u00f3n entre las Dependencias de la Entidad en materia de primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud", "familia", "poblaciones especiales", "nutrici\u00f3n", "protecci\u00f3n y los", "adolescencia", "juventud", "familia", "poblaciones especiales", "nutrici\u00f3n", "medidas de protecci\u00f3n integral", "y sistemas de coordinaci\u00f3n. 9. Coordinar las acciones para el cumplimiento en la implementaci\u00f3n de la ley de atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno", "en lo que le compete a la Entidad. 10. Orientar la elaboraci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud", "familia y poblaciones especiales. 11. Definir y hacer seguimiento a sus metas", "planes de acci\u00f3n e Indicadores", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n y", "el plan de compras y plan de contrataci\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Log\u00edstica y Abastecimiento. 12. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia", "en trabajo conjunto con la Oficina de Gesti\u00f3n Regional. 13. Asegurar la implementaci\u00f3n", "mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Preparar y presentar informes de seguimiento y gesti\u00f3n de los procesos a su cargo. 16. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n. 17. Asegurar el ejercicio de la supervisi\u00f3n de los contratos a cargo de su Dependencia. 18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.\"", "**ART\u00cdCULO 31**. DIRECCI\u00d3N DE INFANCIA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de infancia las siguientes: 1. Proponer", "dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos para la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la infancia y la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n", "de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculaci\u00f3n de actores p\u00fablicos y privados para la cualificaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de cobertura en los servicios de infancia. 3. Definir los lineamientos t\u00e9cnicos para la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la infancia y la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n", "y verificar su aplicaci\u00f3n en los programas del Instituto", "dentro del marco de las normas vigentes y los par\u00e1metros definidos por la Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia. 4. Dise\u00f1ar e implementar acciones para promover la gesti\u00f3n del conocimiento en temas relacionados con la infancia. 5. Liderar el dise\u00f1o", "socializaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de participaci\u00f3n significativa y movilizaci\u00f3n social", "a nivel nacional y territorial", "para promover el ejercicio de los derechos de la infancia y la prevenci\u00f3n de sus vulneraciones. 6. Definir los esquemas de operaci\u00f3n de los servicios de la Direcci\u00f3n de Infancia orientados a garantizar la calidad", "eficiencia y eficacia en el marco de la atenci\u00f3n. 7. Orientar el dise\u00f1o de las estrategias de asistencia t\u00e9cnica dirigidas a Direcciones Regionales", "Centros Zonales", "entidades territoriales y prestadores de los servicios", "para la divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos y rutas de atenci\u00f3n para los programas y servicios de infancia 8. Coordinar con las Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementaci\u00f3n y seguimiento del modelo institucional de focalizaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de los derechos la infancia y la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n. 9. Brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definici\u00f3n y desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la protecci\u00f3n integral de la infancia 10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la Direcci\u00f3n.\"", "**ART\u00cdCULO 32.** SUBDIRECCI\u00d3N DE PROMOCI\u00d3N Y FORTALECIMIENTO A LA ATENCI\u00d3N DE LA INFANCIA. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Fortalecimiento a la Atenci\u00f3n de la Infancia las siguientes: 1. Apoyar t\u00e9cnicamente la formulaci\u00f3n de instrumentos de pol\u00edtica en materia de promoci\u00f3n de derechos y prevenci\u00f3n de vulneraciones de los derechos de la infancia. 2. Definir", "en articulaci\u00f3n con las instancias competentes", "los lineamientos t\u00e9cnicos para la implementaci\u00f3n de la oferta en materia de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la protecci\u00f3n integral de la infancia 3. Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente el desarrollo de investigaciones sobre tem\u00e1ticas propias de la infancia que se adelanten en el Instituto. 4. Fijar las l\u00edneas t\u00e9cnicas para las campa\u00f1as formativas en el nivel nacional y territorial para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en tem\u00e1ticas propias de la infancia. 5. Construir e implementar el esquema de supervisi\u00f3n de los servicios de la Direcci\u00f3n de infancia. 6. Liderar las acciones para garantizar el acceso y permanencia de ni\u00f1as y ni\u00f1os en los servicios de infancia e implementar los esquemas de operaci\u00f3n de estos servicios", "de acuerdo con lineamientos t\u00e9cnicos y de operaci\u00f3n definidos. 7. Establecer", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n", "las estrategias", "variables e indicadores para realizar el seguimiento", "monitoreo y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de los servicios de infancia del Instituto. 8. Coordinar", "implementar", "hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n al proceso de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los agentes educativos", "con el prop\u00f3sito de asegurar la calidad en los servicios para la infancia de la Direcci\u00f3n. 9. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las Direcciones Regionales", "Centros Zonales", "entidades territoriales", "prestadores de los servicios y dem\u00e1s agentes del SNBF", "para la ejecuci\u00f3n", "seguimiento", "divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos y orientaciones para la atenci\u00f3n en el marco de la Ruta Integral de Atenciones para la Infancia y Adolescencia. 10. Coordinar", "asesorar y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n del modelo institucional de focalizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de los servicios para la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la prevenci\u00f3n de sus vulneraciones", "en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Regionales", "Centros Zonales y entidades territoriales. 11.Analizar y documentar los resultados de las acciones y la operaci\u00f3n de los programas de la Direcci\u00f3n", "para generar aprendizajes en torno al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las modalidades y servicios para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en tem\u00e1ticas propias de la infancia. 12. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.\"", "**Art\u00edculo 36.** Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidades. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidades", "las siguientes:", "**ART\u00cdCULO 42**. DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el Decreto 936 de 2013 yen las normas que lo modifiquen", "adicionen", "sustituyan o deroguen", "las siguientes: 1. Adelantar las actividades estrat\u00e9gicas", "misionales", "t\u00e9cnicas", "administrativas y jur\u00eddicas de la Regional", "de conformidad con las instrucciones impartidas por la Direcci\u00f3n General y cada una de sus Dependencias. 2. Implementar", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General", "la Pol\u00edtica P\u00fablica para la protecci\u00f3n integral de la primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud y el bienestar de la familia", "desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y dem\u00e1s asuntos de naturaleza misional en el respectivo departamento", "en lo que sea competencia del ICBF. 3. Ejercer la coordinaci\u00f3n y funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel territorial y brindar asistencia t\u00e9cnica para su operaci\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto n\u00famero 936 de 2013 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "adicionen sustituyan o deroguen. 4. Aplicar los lineamientos t\u00e9cnicos formulados por la Direcci\u00f3n General del Instituto en materia de protecci\u00f3n integral de la primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud", "familias y comunidades colombianas", "en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial. 5. Difundir y retroalimentar la aplicaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos de protecci\u00f3n integral de la primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud", "familias y comunidades colombianas en los centros zonales y entidades del nivel territorial. 6. Coordinar", "controlar y monitorear la operaci\u00f3n de los Centros Zonales y sus puntos de atenci\u00f3n. 7. Aplicar los lineamientos jur\u00eddicos y de representaci\u00f3n judicial formulados por la Oficina Asesora Jur\u00eddica deIICBF. 8. Ejecutar y hacer seguimiento de los recursos financieros para la operaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral de la primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud", "familias y comunidades colombianas", "en el respectivo departamento de conformidad con la delegaci\u00f3n que le otorgue la Direcci\u00f3n General. 9. Supervisar la ejecuci\u00f3n de los programas para la protecci\u00f3n integral de la primera infancia", "infancia", "adolescencia", "juventud", "familias y comunidades colombianas", "que se adelanten en la jurisdicci\u00f3n territorial. 10. Adelantar los procesos requeridos de recaudo y de Gesti\u00f3n del Talento Humano competentes a la Direcci\u00f3n Regional. 11. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio p\u00fablico de bienestar familiar", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto n\u00famero 936 de 2013 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "adicionen sustituyan o deroguen. 12. Articular y coordinar en los departamentos", "distritos y municipios con las autoridades tradicionales de organizaciones \u00e9tnicas reconocidas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991 que aplica a los grupos \u00e9tnicos", "y dem\u00e1s normas que la modifiquen", "adicionen", "sustituyan o deroguen", "en lo atinente a la competencia del ICBF. 13. Implementar en la Direcci\u00f3n Regional y coordinar en los Centros Zonales la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de servicio y atenci\u00f3n a cargo dellCBF", "formuladas por la Direcci\u00f3n de Servicio y Atenci\u00f3n. 14. Promover la mejora continua y la innovaci\u00f3n para fortalecer la calidad de los servicios y la gesti\u00f3n del Instituto en el respectivo departamento. 15. Definir y hacer seguimiento a sus metas", "planes de acci\u00f3n", "indicadores", "y plan de compras y contrataci\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la Direcci\u00f3n General. 16. Asegurar la implementaci\u00f3n", "mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. 17. Atender las peticiones y consultas t\u00e9cnicas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Preparar y presentar informes de seguimiento y gesti\u00f3n de los procesos a su cargo. 19. Asegurar el ejercicio de la supervisi\u00f3n de los contratos a cargo de la dependencia. 20. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\"."]
2020-06-04
["**Art\u00edculo 211-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 855.** T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n. La Administraci\u00f3n de Impuestos deber\u00e1 devolver", "previa las compensaciones a que haya lugar", "los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas", "dentro de los cincuenta (50) d\u00edas siguientes a la fecha de la solicitud de devoluci\u00f3n presentada oportunamente y en debida forma"]
2020-06-03
["**ARTICULO 190.***Tarifas.* Las tarifas de este impuesto son las siguientes:"]
2020-06-03
["**ARTICULO 2\u00b0** II. Establ\u00e9cese a cargo de los patronos en los Municipios donde las", "condiciones del transporte as\u00ed lo requieran a juicio del Gobierno", "el pago del transporte desde el sector de su residencias hasta el sitio de su trabajo", "para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n no exceda de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podr\u00e1 decretar en relaci\u00f3n con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes", "as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1 graduar su pago por escala de salarios o n\u00famero de trabajadores", "o monto del patrimonio del respetivo taller", "negocio o empresa."]
2020-06-03
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Situaciones de crisis.** El Fondo de Solidaridad Agropecuario", "de acuerdo con su disponibilidad de recursos", "adquirir\u00e1 a los intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta ley", "o intervendr\u00e1 en la forma autorizada en esta ley", "cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos", "a nivel nacional", "o en determinadas zonas", "departamentos", "regiones o municipios", "o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera:"]
2020-06-03
["**Art\u00edculo 12.** Situaciones de crisis. El Fondo de Solidaridad Agropecuario", "de acuerdo con su disponibilidad de recursos", "adquirir\u00e1 a los intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta ley", "o intervendr\u00e1 en la forma autorizada en esta ley", "cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos", "a nivel nacional", "o en determinadas zonas", "departamentos", "regiones o municipios", "o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera: a) Una situaci\u00f3n de tipo extremo climatol\u00f3gico o una cat\u00e1strofe natural que d\u00e9 lugar a p\u00e9rdidas masivas de la producci\u00f3n; b) Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera general y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros", "reduciendo sensiblemente la calidad o el volumen de la producci\u00f3n", "siempre y cuando estos fen\u00f3menos sean incontrolables por la acci\u00f3n individual de los productores; c) Notorias alteraciones del orden p\u00fablico que afecten gravemente la producci\u00f3n o la comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesquera; d) Ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos para los productores", "en los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno Nacional. e) Por los efectos de la declaratoria de la emergencia sanitaria asociada a la enfermedad coronavirus COVID 19."]
2020-06-03
["**Art\u00edculo 12.** Tipo", "periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar recibir\u00e1n un beneficio", "con cargo al FOSFEC", "que consistir\u00e1 en aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones", "calculado sobre un (1) SMMLV."]
2020-06-03
["**Art\u00edculo 60.** *Financiaci\u00f3n de las direcciones territoriales de salud.* Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de direcci\u00f3n de los departamentos", "distritos y municipios podr\u00e1n financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n y podr\u00e1n destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin."]
mayo 2020
4 reformas
2020-05-18
["**Art\u00edculo 4.** ***Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales.*** A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n 11 Parte A del Anexo T\u00e9cnico que forma parte integral del presente acto administrativo", "se les reconocer\u00e1n las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas como de origen laboral desde el momento de su diagn\u00f3stico", "sin que se requiera la determinaci\u00f3n de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez."]
2020-05-15
["**Art\u00edculo 9\u00b0** Derogado"]
2020-05-12
["***ARTICULO 86.Flexibilidad del calendario acad\u00e9mico.*** Los calendarios acad\u00e9micos tendr\u00e1n la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se organizar\u00e1 por per\u00edodos anuales de 40 semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o semestrales de 20 semanas m\u00ednimo."]
2020-05-12
["**Art\u00edculo 62.**El Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n es una sociedad entre entidades p\u00fablicas", "organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado conformada por la Naci\u00f3n", "a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones", "Telecom y Colcultura. Tendr\u00e1 como objeto la operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la Radio Nacional y Televisi\u00f3n. As\u00ed mismo corresponde a Inravisi\u00f3n la determinaci\u00f3n de la programaci\u00f3n", "producci\u00f3n", "realizaci\u00f3n", "transmisi\u00f3n", "emisi\u00f3n y explotaci\u00f3n de la Televisi\u00f3n Cultural y Educativa en los t\u00e9rminos de la presente Ley."]
abril 2020
21 reformas
2020-04-28
["**Art\u00edculo 50.Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet).** Cr\u00e9ase el Fondo de Garant\u00edas para el sector Salud (Fonsaet) como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "cuyo objeto ser\u00e1 asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en riesgo alto o medio conforme a lo previsto en el art\u00edculo 80 de esta ley o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el porcentaje del gasto operacional y pasivos que se financiar\u00e1n con cargo a dicho Fondo. Para financiar este fondo se destinar\u00e1n los siguientes recursos: hasta el 10% de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010", "que sea recaudado directamente por la Naci\u00f3n. Este fondo podr\u00e1 comprar o comercializar la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas", "independiente del riesgo financiero en el que se encuentre la Instituci\u00f3n. La compra de cartera de las EPS no exonerar\u00e1 su responsabilidad administrativa y financiera frente a la deuda comprada y el fondo exigir\u00e1 garant\u00eda real para soportar la deuda. Para los anteriores efectos", "los t\u00e9rminos y condiciones para la administraci\u00f3n del fondo los establecer\u00e1 el Gobierno Nacional."]
2020-04-16
["**Art\u00edculo 56.** *Neutralidad en Internet.* Los prestadores del servicio de Internet:"]
2020-04-15
["**Art\u00edculo 16.** *Criterios de distribuci\u00f3n.* La participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones ser\u00e1 distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. En el caso de municipios no certificados los recursos ser\u00e1n administrados por el respectivo Departamento.", "**Art\u00edculo 17.** *Transferencia de los recursos.* Los recursos de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos as\u00ed:"]
2020-04-15
["**Art\u00edculo 7.** Programa de reposici\u00f3n del parque automotor. Las empresas de car\u00e1cter colectivo de pasajeros y/o mixto", "y las organizaciones de car\u00e1cter cooperativo y solidario de la industria del transporte est\u00e1n obligadas a ofrecerle a los propietarios de veh\u00edculos", "programas peri\u00f3dicos de reposici\u00f3n y permitir a \u00e9stos la devoluci\u00f3n de sus aportes al programa peri\u00f3dico de reposici\u00f3n del parque automotor. Los propietarios de los veh\u00edculos est\u00e1n habilitados para retirar por una \u00fanica vez hasta el cien por ciento (100) de los recursos aportados a los programas peri\u00f3dicos de reposici\u00f3n con el fin de garantizar un ingreso m\u00ednimo", "sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de realizar la reposici\u00f3n del parque automotor establecida en el art\u00edculo anterior."]
2020-04-15
["**Art\u00edculo 86. *Imposici\u00f3n de multas", "sanciones y declaratorias de incumplimiento*.** Las entidades sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n declarar el incumplimiento", "cuantificando los perjuicios del mismo", "imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato", "y hacer efectiva la cl\u00e1usula penal. Para tal efecto observar\u00e1n el siguiente procedimiento:", "***Art\u00edculo 94.Transparencia en contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda.*** Adici\u00f3nese al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral."]
2020-04-15
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte.** La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un m\u00ednimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte p\u00fablico de Pasajeros (SITM", "SITP", "SETP Y SITR)", "con dinero administrado a trav\u00e9s de una fiducia", "o en especie de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que los aportes en especie no podr\u00e1n superar el 50% del total del aporte del territorio. Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda", "infraestructura f\u00edsica", "adquisici\u00f3n predial", "planes de reasentamiento", "sistemas inteligentes de transporte y adquisici\u00f3n total o parcial de veh\u00edculos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que est\u00e9n integrados a los sistemas de transporte p\u00fablico con est\u00e1ndares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y/o movilidad reducida as\u00ed como veh\u00edculos auxiliares destinados a la operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas f\u00e9rreos. La ejecuci\u00f3n de las actividades inherentes a la adquisici\u00f3n", "operaci\u00f3n y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n cofinanciar gastos administrativos", "de mantenimiento", "PMO", "de contrataci\u00f3n o pago del personal requerido durante la ejecuci\u00f3n y desarrollo del sistema", "honorarios", "vi\u00e1ticos", "gastos de viajes o similares. El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que exista o se constituya una sociedad titular de car\u00e1cter p\u00fablico que se encargue de la gesti\u00f3n del sistema de transporte. Esta sociedad deber\u00e1 implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal fin. 2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad t\u00e9cnica", "ambiental", "legales y financieros", "aprobados por la entidad territorial que soporten", "para las fases de planeaci\u00f3n", "construcci\u00f3n", "operaci\u00f3n y seguimiento", "lo siguiente: a) Definici\u00f3n del esquema operacional y financiero. b) Definici\u00f3n del esquema institucional. c) Aplicaci\u00f3n de medidas para controlar y minimizar la ilega-lidad. d) Evaluaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. e) Definici\u00f3n de estrategias para su sostenibilidad", "mantenimiento y actualizaci\u00f3n. f) Identificaci\u00f3n", "an\u00e1lisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementaci\u00f3n de las fuentes de pago que alimentar\u00e1n el Fondo de estabilizaci\u00f3n tarifaria", "de acuerdo con las necesidades del proyecto. g) Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto. h) Estudio ambiental. 3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes", "que defina el sistema de transporte", "as\u00ed como las entidades encargadas de su dise\u00f1o", "construcci\u00f3n y operaci\u00f3n con el cronograma respectivo", "a partir del cual se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto", "en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema. 4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley", "el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre m\u00e1s de una entidad territorial", "este requisito aplicar\u00e1 para todas. 5. Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en et Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional", "y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. 6. Que est\u00e9 formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal", "se deber\u00e1 contar con una Autoridad Regional de Transporte", "salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicci\u00f3n de un \u00e1rea metropolitana. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los estudios ambientales", "t\u00e9cnicos", "legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonom\u00eda territorial; el Gobierno nacional", "brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sin que esto implique su validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n a los estudios realizados. Los estudios a los que hace alusi\u00f3n este par\u00e1grafo deber\u00e1n realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros", "en el caso de las entidades territoriales", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011", "se podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales", "hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento", "seg\u00fan corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estrat\u00e9gica", "el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) podr\u00e1 autorizar las vigencias futuras", "hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento", "seg\u00fan corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorizaci\u00f3n de vigencias futuras", "que cuenten con un convenio de cofinanciaci\u00f3n suscrito con la Naci\u00f3n vigente al momento de expedici\u00f3n de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del l\u00edmite anual del que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012", "para efectos de la reprogramaci\u00f3n de vigencia futuras", "seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dicho art\u00edculo. Sin perjuicio de lo anterior", "la no objeci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las condiciones financieras y las cl\u00e1usulas contractuales de que trata el art\u00edculo 26 solo ser\u00e1 aplicable para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 lo previsto en el inciso segundo del presente par\u00e1grafo. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En el caso de los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP)", "la Naci\u00f3n realizar\u00e1 el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "y el porcentaje restante de los aportes se realizar\u00e1 siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operaci\u00f3n de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte p\u00fablico", "las cuales deber\u00e1n contar con el sistema de gesti\u00f3n y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. En el caso de los convenios de cofinanciaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n y ya se haya girado un valor superior", "estos giros deber\u00e1n suspenderse", "hasta tanto se cuente con la certificaci\u00f3n se\u00f1alada. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "la entidad territorial debe garantizar la entrada en operaci\u00f3n del 100% de las rutas del respectivo sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico de pasajeros. De incumplir este requisito", "la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro nacional", "el 40% de los recursos de cofinanciaci\u00f3n aportados por la Naci\u00f3n. Cumplido el primer a\u00f1o contado a partir de la terminaci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n", "sin que entre en operaci\u00f3n total el sistema de transporte cofinanciado por la Naci\u00f3n", "la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Naci\u00f3n", "adicional a los referidos en el inciso anterior y as\u00ed por cada a\u00f1o de retraso en la entrada en operaci\u00f3n", "hasta cumplir el 100% del aporte de la Naci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** El Gobierno nacional har\u00e1 parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n lo cual se reflejar\u00e1 con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante", "la participaci\u00f3n mayoritaria del Gobierno nacional deber\u00e1 garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operaci\u00f3n. Lo dispuesto en este par\u00e1grafo", "aplicar\u00e1 para los nuevos convenios de cofinanciaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 6\u00b0.** En aquellos sistemas de transporte p\u00fablico que se encuentren en operaci\u00f3n y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos", "se podr\u00e1 pactar la cofinanciaci\u00f3n de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente", "mediante adici\u00f3n u otros\u00ed al convenio de cofinanciaci\u00f3n o mediante la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio para el componente independiente", "previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo", "para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo pertinente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n destinar recursos adicionales para sistemas de transporte p\u00fablico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) y su Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF); y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. **Par\u00e1grafo 7\u00b0.** En los convenios de cofinanciaci\u00f3n de nuevos proyectos o sistemas se deber\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto", "de tal manera que se tenga una nivelaci\u00f3n entre el aval\u00fao catastral con el comercial; as\u00ed como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n o plusval\u00eda por obra p\u00fablica. La financiaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 8\u00b0.** Sin perjuicio de lo previsto en el presente art\u00edculo", "los entes territoriales podr\u00e1n dise\u00f1ar estrategias para la implementaci\u00f3n de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales", "metodolog\u00eda Sisb\u00e9n IV", "que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B", "que est\u00e9n estudiando en los siguientes niveles educativos: B\u00e1sica Secundaria", "Media", "T\u00e9cnico", "Tecnol\u00f3gico y pregrado Universitario. Los recursos necesarios para financiar o cofinanciar el esquema de subsidios que se establezcan", "podr\u00e1n ser asumidos por la Naci\u00f3n en cuyo caso las entidades territoriales deber\u00e1n presentar las estrategias ante el Gobierno nacional para su evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis. En todo caso", "el mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales", "al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ning\u00fan caso un estudiante podr\u00e1 recibir m\u00e1s de un beneficio para transporte", "sea este subsidio", "incentivo o tarifa estudiantil."]
2020-04-15
["**Art\u00edculo 2\u00ba** Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores:"]
2020-04-15
["**Art\u00edculo 235-4.** Derogado"]
2020-04-15
["**Art\u00edculo 53**. Declarado nulo"]
2020-04-15
["**ARTICULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL.** Las estipulaciones de los contratos ser\u00e1n las que de acuerdo con las normas civiles", "comerciales y las previstas en esta ley", "correspondan a su esencia y naturaleza."]
2020-04-14
["**Art\u00edculo 160. Destinaci\u00f3n de multas y sanciones.** De conformidad con las normas presupuestales respectivas", "el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito", "se destinar\u00e1 a la ejecu\u00adci\u00f3n de los planes y proyectos del sector movilidad", "en aspectos tales como planes de tr\u00e1nsito", "transporte y movilidad", "educaci\u00f3n", "dotaci\u00f3n de equipos", "combustible", "seguridad vial", "operaci\u00f3n e infraestructura vial del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros", "transporte no motori\u00adzado", "y gesti\u00f3n del sistema de recaudo de las multas", "salvo en lo que corresponde a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios."]
2020-04-14
["**Art\u00edculo 8.** Retiros. Los propietarios de los veh\u00edculos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podr\u00e1n retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso m\u00ednimo. Se le entregar\u00e1 al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual."]
2020-04-14
["**ARTICULO 33.** Cada operador de televisi\u00f3n abierta y concesionario de espacios en los canales de cubrimiento nacional", "deber\u00e1 cumplir trimestralmente los siguientes porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional:"]
2020-04-14
["**Art\u00edculo 19** - El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se otorgar\u00e1 mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creaci\u00f3n de nuevas empresas", "seg\u00fan lo determine la reglamentaci\u00f3n que expida al Gobierno nacional."]
2020-04-14
["**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):"]
2020-04-12
["**Art\u00edculo 50.Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet).** Cr\u00e9ase el Fondo de Garant\u00edas para el sector Salud (Fonsaet) como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "cuyo objeto ser\u00e1 asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en riesgo alto o medio conforme a lo previsto en el art\u00edculo 80 de esta ley o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el porcentaje del gasto operacional y pasivos que se financiar\u00e1n con cargo a dicho Fondo. Para financiar este fondo se destinar\u00e1n los siguientes recursos: hasta el 10% de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010", "que sea recaudado directamente por la Naci\u00f3n. Este fondo podr\u00e1 comprar o comercializar la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas", "independiente del riesgo financiero en el que se encuentre la Instituci\u00f3n. La compra de cartera de las EPS no exonerar\u00e1 su responsabilidad administrativa y financiera frente a la deuda comprada y el fondo exigir\u00e1 garant\u00eda real para soportar la deuda. Para los anteriores efectos", "los t\u00e9rminos y condiciones para la administraci\u00f3n del fondo los establecer\u00e1 el Gobierno Nacional."]
2020-04-11
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***Intereses moratorios sobre obligaciones*. A partir de la vigencia de la presente ley", "los contribuyentes o responsables de las tasas", "contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario."]
2020-04-11
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Uso de los recursos de saldos de las cuentas maestras.* Los saldos de las cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado de salud", "podr\u00e1n usarse conforme se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 89 de la Ley 1485 de 2011:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga.* Los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la salud", "adem\u00e1s de los usos previstos en el art\u00edculo 41 del Decreto n\u00famero 4107 de 2011", "se podr\u00e1n utilizar para adelantar desde la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud", "de manera directa", "compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Empresas Promotoras de Salud. En este caso", "la recuperaci\u00f3n de cartera podr\u00e1 darse a trav\u00e9s de descuentos de los recursos que a cualquier t\u00edtulo", "el Fosyga o el mecanismo \u00fanico de recaudo y giro creado en virtud del art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011", "efect\u00faen a las EPS."]
2020-04-11
["**Art\u00edculo 13**. *Medidas correctivas*. Con el prop\u00f3sito de ejercer el control a los eventos de riesgo identificados en el presente decreto", "adem\u00e1s de las previstas para cada sector en las normas vigentes", "son medidas correctivas:"]
2020-04-04
["**ARTICULO 33.** Cada operador de televisi\u00f3n abierta y concesionario de espacios en los canales de cubrimiento nacional", "deber\u00e1 cumplir trimestralmente los siguientes porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional:"]
2020-04-02
["**Art\u00edculo 158.** **Declarado nulo.**", "**Art\u00edculo 160.** **Declarado nulo.**"]
marzo 2020
20 reformas
2020-03-25
["**Art\u00edculo 16.** *Criterios de distribuci\u00f3n.* La participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones ser\u00e1 distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. En el caso de municipios no certificados los recursos ser\u00e1n administrados por el respectivo Departamento.", "**Art\u00edculo 17.** *Transferencia de los recursos.* Los recursos de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos as\u00ed:"]
2020-03-24
["**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal."]
2020-03-23
["**Art\u00edculo 270.-** OPERACIONES"]
2020-03-23
["**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:"]
2020-03-22
["**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:"]
2020-03-16
["***Art\u00edculo 100.Tr\u00e1mite de la audiencia de descargos.*** La audiencia de descargos se tramitar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 101. *Tr\u00e1mite de la audiencia de decisi\u00f3n.*** La audiencia de decisi\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 110.** **Instancias.** El proceso de responsabilidad fiscal ser\u00e1 de \u00fanica instancia cuando la cuant\u00eda del presunto da\u00f1o patrimonial estimado en el auto de apertura e imputaci\u00f3n o de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal", "seg\u00fan el caso", "sea igual o inferior a la menor cuant\u00eda para contrataci\u00f3n de la respectiva entidad afectada con los hechos y ser\u00e1 de doble instancia cuando supere la suma se\u00f1alada.", "**Art\u00edculo 114.** *Facultades de investigaci\u00f3n de los organismos de control fiscal*. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contar\u00e1n con las siguientes facultades:"]
2020-03-16
["**Art\u00edculo 148A.** Derogado"]
2020-03-16
["**Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto de la responsabilidad fiscal.** La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados al patrimonio p\u00fablico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gesti\u00f3n fiscal mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.Elementos de la responsabilidad fiscal.** La responsabilidad fiscal estar\u00e1 integrada por los siguientes elementos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0. **Da\u00f1o patrimonial al Estado.**** Para efectos de esta ley se entiende por da\u00f1o patrimonial al Estado la lesi\u00f3n del patrimonio p\u00fablico", "representada en el menoscabo", "disminuci\u00f3n", "perjuicio", "detrimento", "p\u00e9rdida", "uso indebido o deterioro de los bienes o recursos p\u00fablicos", "o a los intereses patrimoniales del Estado", "producida por una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica", "ineficaz", "ineficiente", "inequitativa e inoportuna", "que en t\u00e9rminos generales", "no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado", "particularizados por el objetivo funcional y organizacional", "programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralor\u00edas.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. **Caducidad y prescripci\u00f3n.****La acci\u00f3n fiscal caducar\u00e1 si transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde la ocurrencia del hecho generador del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico", "no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contarse para los hechos o actos instant\u00e1neos desde el d\u00eda de su realizaci\u00f3n", "y para los complejos", "de tracto sucesivo", "de car\u00e1cter permanente o continuado desde la del \u00faltimo hecho o acto.", "**Art\u00edculo 12.** Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podr\u00e1n decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio p\u00fablico", "por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario", "sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar cauci\u00f3n. Este \u00faltimo responder\u00e1 por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe.", "**Art\u00edculo 13. **Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos.**** El c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos previstos en la presente ley se suspender\u00e1 en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito", "o por la tramitaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de impedimento o recusaci\u00f3n. En tales casos", "tanto la suspensi\u00f3n como la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos se ordenar\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite", "que se notificar\u00e1 por estado al d\u00eda siguiente y contra el cual no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 14.** **Unidad procesal y conexidad.** Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal", "cualquiera sea el n\u00famero de implicados; si se estuviere adelantando m\u00e1s de una actuaci\u00f3n por el mismo asunto", "se dispondr\u00e1 mediante auto de tr\u00e1mite la agregaci\u00f3n de las diligencias a aquellas que se encuentren m\u00e1s adelantadas. Los hechos conexos se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n conjuntamente.", "**Art\u00edculo 16. **Cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n fiscal.**** En cualquier estado de la indagaci\u00f3n preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal", "proceder\u00e1 el archivo del expediente cuando se establezca que la acci\u00f3n fiscal no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripci\u00f3n", "cuando se demuestre que el hecho no existi\u00f3 o que no es constitutivo de da\u00f1o patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gesti\u00f3n fiscal", "o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el da\u00f1o investigado ha sido resarcido totalmente.", "**Art\u00edculo 18. **Grado de consulta.**** Se establece el grado de consulta en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico", "del ordenamiento jur\u00eddico y de los derechos y garant\u00edas fundamentales. Proceder\u00e1 la consulta cuando se dicte auto de archivo", "cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.", "**Art\u00edculo 20. **Reserva y expedici\u00f3n de copias.**** Las actuaciones adelantadasdurante la indagaci\u00f3n preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminaci\u00f3n. En consecuencia", "hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal", "ning\u00fan funcionario podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n", "ni expedir copias de piezas procesales", "salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales", "disciplinarios o administrativos.", "**Art\u00edculo 37. **Saneamiento de nulidades.**** En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior", "decretar\u00e1 la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa del acto declarado nulo", "para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservar\u00e1n su plena validez.", "**Art\u00edculo 39. **Indagaci\u00f3n preliminar.**** Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho", "la causaci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial con ocasi\u00f3n de su acaecimiento", "la entidad afectada y la determinaci\u00f3n de los presuntos responsables", "podr\u00e1 ordenarse indagaci\u00f3n preliminar por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses", "al cabo de los cuales solamente proceder\u00e1 el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.", "**Art\u00edculo 42. **Garant\u00eda de defensa del implicado.**** Quien tenga conocimiento de la existencia de indagaci\u00f3n preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal", "podr\u00e1 solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea", "para cuya diligencia podr\u00e1 designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso", "y as\u00ed se le har\u00e1 saber al implicado", "sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado.", "**Art\u00edculo 43. **Nombramiento de apoderado de oficio.**** Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versi\u00f3n", "se le nombrar\u00e1 apoderado de oficio con quien se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso.", "**Art\u00edculo 49. **Notificaci\u00f3n del auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal.**** El auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal se notificar\u00e1 a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren y a la compa\u00f1\u00eda de seguros si la hubiere", "en la forma y t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 50.** **Traslado.** Los presuntos responsables fiscales dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n personal del auto de imputaci\u00f3n o de la desfijaci\u00f3n del edicto para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. Durante este t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 disponible en la Secretar\u00eda.", "**Art\u00edculo 57.** **Segunda instancia.** Recibido el proceso", "el funcionario de segunda instancia deber\u00e1 decidir dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes."]
2020-03-16
["**Art\u00edculo 90.** Para cobrar los cr\u00e9ditos fiscales que nacen de los alcances l\u00edquidos contenidos en los t\u00edtulos ejecutivos a que se refiere la presente Ley", "se seguir\u00e1 el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "salvo los aspectos especiales que aqu\u00ed se regulan.", "**Art\u00edculo 91.** Los Contralores para exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales podr\u00e1n delegar el ejercicio de esta atribuci\u00f3n en la dependencia que de acuerdo con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad se cree para este efecto.", "**Art\u00edculo 92.** Prestan m\u00e9rito ejecutivo:", "**Art\u00edculo 93.** El tr\u00e1mite de las excepciones se adelantar\u00e1 en cuaderno separado de acuerdo con lo siguiente:", "**Art\u00edculo 94.** S\u00f3lo ser\u00e1n demandables ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso- Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecuci\u00f3n. La admisi\u00f3n de la demanda no suspende el proceso de cobro", "pero el remate no se realizar\u00e1 hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 95.** Derogado", "**Art\u00edculo 96.** En cualquier etapa del proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva el deudor podr\u00e1 celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal", "en cuyo caso se suspender\u00e1 el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.", "**Art\u00edculo 97.** Cuando aparezca que los bienes del responsable fiscal son insuficientes para cubrir el total de la suma establecida en el fallo con responsabilidad fiscal", "las contralor\u00edas podr\u00e1n solicitar la revocaci\u00f3n de los siguientes actos realizados por el responsable fiscal", "dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la ejecutoria del citado fallo", "siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe exenta de culpa.", "**Art\u00edculo 98.** Las acciones revocatorias se tramitar\u00e1n ante el juez civil del circuito del domicilio del responsable fiscal", "por el tr\u00e1mite del proceso verbal que regula el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "el cual no suspender\u00e1 ni afectar\u00e1 el curso y cumplimiento del proceso por jurisdicci\u00f3n coactiva.", "**Art\u00edculo 99.** Los contralores podr\u00e1n imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicaci\u00f3n. La amonestaci\u00f3n y la multa ser\u00e1n impuestas directamente; la solicitud de remoci\u00f3n y la suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1n a trav\u00e9s de los nominadores.", "**Art\u00edculo 100.** Los contralores podr\u00e1n amonestar o llamar la atenci\u00f3n a cualquier entidad de la administraci\u00f3n", "servidor p\u00fablico", "particular o entidad que manej\u00e9 fondos o bienes del Estado", "cuando consideren", "con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente Ley", "as\u00ed como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralor\u00edas", "sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.", "**Art\u00edculo 102.** Los contralores", "ante la renuencia en la presentaci\u00f3n oportuna de las cuentas o informes", "o su no presentaci\u00f3n por m\u00e1s de tres (3) per\u00edodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo periodo fiscal", "solicitar\u00e1n la remoci\u00f3n o la terminaci\u00f3n del contrato por justa causa del servidor p\u00fablico", "seg\u00fan fuere el caso", "cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas.", "**Art\u00edculo 103.** A petici\u00f3n del contralor el servidor p\u00fablico que resultare responsable", "en un proceso fiscal deber\u00e1 ser sancionado por la autoridad nominadora de acuerdo con la gravedad de la falta. La negativa del nominador a dar aplicaci\u00f3n a la sanci\u00f3n se reputar\u00e1 como causal de mala conducta.", "**Art\u00edculo 104.** Las multas impuestas por las Contralor\u00edas ser\u00e1n descontadas por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado", "con base en la correspondiente resoluci\u00f3n debidamente ejecutoriada", "la cual presta m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n coactiva."]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de competencia**. Corresponde a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer la vigilancia y el control de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de las contralor\u00edas departamentales", "distritales", "municipales", "sin excepci\u00f3n alguna", "y de los fondos de bienestar social de todas las contralor\u00edas", "en los t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n y la ley.", "**Art\u00edculo 13. Objetivos de los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n.** Son objetivos de los \u00d3rganos Superiores de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 17. Funciones del Auditor General de la Rep\u00fablica.** Son las siguientes:", "**Art\u00edculo 21. Funciones de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo T\u00e9cnico**. Son las siguientes:", "**Art\u00edculo 23. Funciones de la Auditor\u00eda Delegada para la Vigilancia de la Gesti\u00f3n Fiscal.** Son las siguientes:", "**Art\u00edculo 24. Funciones de la Direcci\u00f3n de Control Fiscal**. Son las siguientes:", "**Art\u00edculo 25. Funciones de la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n Coactiva.** Son las siguientes:", "**Art\u00edculo 32. Funciones de las Gerencias Seccionales**. Son las siguientes:"]
2020-03-15
["**ARTICULO 162.** Derogado"]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos.** Son objetivos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "ejercer en representaci\u00f3n de la comunidad", "la vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos", "en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta", "eficiente", "econ\u00f3mica", "eficaz y equitativa administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico", "de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gesti\u00f3n p\u00fablica; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las dem\u00e1s acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Sujetos de vigilancia y control fisca**l. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los \u00f3rganos que integran las ramas del poder p\u00fablico", "los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes", "los de control y electorales", "los organismos creados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley que tienen r\u00e9gimen especial", "y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas en todos los niveles administrativos", "los particulares", "las personas jur\u00eddicas y cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n o sociedad que a cualquier t\u00edtulo recauden", "administren", "manejen", "dispongan o inviertan fondos", "recursos del Estado y/o bienes o recursos p\u00fablicos en lo relacionado con estos. Lo anterior", "sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralor\u00edas territoriales y la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n", "concurrencia", "prevalencia y subsidiariedad", "de conformidad con la ley. **Par\u00e1grafo.** El Banco de la Rep\u00fablica es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuando administre recursos de la Naci\u00f3n", "ejecute actos o cumpla actividades de gesti\u00f3n fiscal y en la medida en que lo haga.", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones.** Para el cumplimiento de su misi\u00f3n y de sus objetivos", "en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "le corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: 1. Ejercer la vigilancia y el control", "de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva", "de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos", "en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos", "a trav\u00e9s", "entre otros", "del seguimiento permanente al recurso p\u00fablico", "el control financiero", "de gesti\u00f3n y de resultados", "conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la ley y el Contralor General de la Rep\u00fablica. 2. Ejercer la vigilancia y control fiscal", "de forma prevalente", "sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinaci\u00f3n", "concurrencia y subsidiariedad", "de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. 3. Realizar el especial seguimiento a los recursos p\u00fablicos", "a trav\u00e9s de las Contralor\u00edas Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. 4. Advertir", "en ejercicio del control concomitante y preventivo", "a los servidores p\u00fablicos y particulares que administren recursos p\u00fablicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecuci\u00f3n", "con el fin de prevenir la ocurrencia de un da\u00f1o", "a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda", "y ejercer control sobre los hechos as\u00ed identificados. 5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar", "con apoyo de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "el Sistema Nacional de Control Fiscal", "para la unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal. 6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gesti\u00f3n del control fiscal. 7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contralor\u00eda General", "que permitan la profesionalizaci\u00f3n individual y la capacitaci\u00f3n integral y espec\u00edfica de su talento humano", "de los \u00f3rganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad", "siempre que ello est\u00e9 orientado a lograr la mejor comprensi\u00f3n de la misi\u00f3n y objetivos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a facilitar su tarea. 8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos dispuestos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. 9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.", "**Art\u00edculo 11. Estructura org\u00e1nica y funcional**. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica y funcional: **NIVEL CENTRAL Nivel superior de direcci\u00f3n. 1. Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica.** 1.1. Secretar\u00eda Privada. 1.2. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n", "An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. 1.2.1. Unidad de Informaci\u00f3n. 1.2.2. Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n. 1.2.3. Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata 1.3. Sala Fiscal y Sancionatoria. 1.4. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n. 1.5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico. 1.6. Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n", "Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes. 1.7. Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). 1.8. Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso. 1.9. Oficina Jur\u00eddica. 1.10. Oficina de Control Interno. 1.11. Oficina de Control Disciplinario. 1.12. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. 1.13. Centro de Estudios Fiscales (CEF). 1.13.1. Comit\u00e9 Asesor del Centro de Estudios Fiscales. 1.13.2. Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y Publicaciones. **2. Despacho del Vicecontralor.** 2.1. Oficina de Planeaci\u00f3n. 2.2. Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. **Contralor\u00edas Delegadas Generales** 3. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. 3.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. 3.2. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. 3.3. Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional. 4. Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. 4.1. Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. 4.2. Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. 5. Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto. 6. Contralor\u00eda Delegada para Poblaci\u00f3n Focalizada. 6.1. Direcci\u00f3n de Estudios Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas Focalizadas. 6.2. Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n del Control Fiscal. **Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales.** 7. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. 7.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 7.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 8. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda. 8.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 8.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 9. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Salud. 9.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 9.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 10. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Trabajo. 10.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 10.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 11. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Educaci\u00f3n", "Ciencia y Tecnolog\u00eda", "Cultura", "Recreaci\u00f3n y Deporte. 11.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 11.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 12. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Inclusi\u00f3n Social. 12.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 12.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 13. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura. 13.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 13.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 14. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. 14.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 14.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 15. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. 15.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 15.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 16. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. 16.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 16.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 17. Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. 17.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 17.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 18. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. 18.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 18.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 19. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Justicia. 19.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 19.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 20. Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. 20.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 20.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 20.3. Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales 21. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. 22. Grupos de Ex\u00e1menes Especiales. **Resarcimiento del Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico** 23. Contralor\u00eda Delegada para la Responsabilidad Fiscal", "Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. 23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal. 23.1.1. Direcciones de Investigaciones. 23.2. Unidad de Cobro Coactivo. 23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo. 23.3. Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial. **Gerencias Nacionales** 24. Gerencia Administrativa y Financiera. 24.1. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. 24.2. Direcci\u00f3n de Infraestructura", "Bienes y Servicios. 24.3. Direcci\u00f3n Financiera. 24.4. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. 25. Gerencia del Talento Humano. 25.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. 25.2. Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. **NIVEL DESCONCENTRADO** 26. Gerencia Departamental Colegiada. 26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participaci\u00f3n Ciudadana. **\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N** 27. Comit\u00e9 Directivo. 28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones. 29. Comisi\u00f3n de personal. 30. Comit\u00e9 de Control Interno. 31. Consejo Superior de Carrera Administrativa. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n", "de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico", "de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n", "Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes y de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso cumplir\u00e1n las finalidades y funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la Rep\u00fablica para el desarrollo de las mismas. Las dem\u00e1s Unidades cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en el presente decreto Ley. La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico cumplir\u00e1 las funciones dispuestas en los numerales 7", "8 y 9 del art\u00edculo 42A del presente decreto", "coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al par\u00e1grafo de la misma norma", "en cuanto a la asignaci\u00f3n directa y oportuna de los recursos humanos y f\u00edsicos necesarios en virtud del car\u00e1cter vinculante de los estudios. **Par\u00e1grafo 2\u00b0**. En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la Rep\u00fablica crear\u00e1", "previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n", "los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas. **Par\u00e1grafo 3\u00b0**. En cada Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal", "el Contralor General crear\u00e1", "previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n", "los grupos internos de ex\u00e1menes especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.", "**Art\u00edculo 51. Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales.** Las contralor\u00edas delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energ\u00eda; Salud; Trabajo; Educaci\u00f3n", "Ciencia y Tecnolog\u00eda", "Cultura", "Recreaci\u00f3n y Deporte; Inclusi\u00f3n Social; Infraestructura; Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico; Comercio y Desarrollo Regional; Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 54A. direcci\u00f3n de desarrollo sostenible y valoraci\u00f3n de costos ambientales.** Para el cumplimiento de las funciones previstas en el art\u00edculo 54 del presente decreto", "son funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales: 1. Dirigir la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimizaci\u00f3n de los riesgos e impactos ambientales. 2. Liderar y coordinar con las Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeaci\u00f3n la priorizaci\u00f3n al seguimiento de los recursos p\u00fablicos destinados a resolver", "mitigar y/o prevenir los problemas de car\u00e1cter ambiental", "con el prop\u00f3sito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano", "a trav\u00e9s entre otras", "de la generaci\u00f3n de alertas tempranas. 3. Monitorear los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales", "su conservaci\u00f3n", "restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n", "y el desarrollo sostenible", "para la generaci\u00f3n de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralor\u00edas Delegadas respectivas", "para lo de su competencia. 4. Proponer y promover la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas intersectoriales a las dependencias competentes", "para el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano. 5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "las acciones de especial seguimiento en materia ambiental", "con ocasi\u00f3n de las denuncias y dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. 6. Coordinar con la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano", "con ocasi\u00f3n al desarrollo de proyectos", "obras o actividades financiados con recursos p\u00fablicos", "y los destinados a resolver", "mitigar y/o prevenir los problemas de car\u00e1cter ambiental. 7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulaci\u00f3n y seguimiento a las pol\u00edticas y de la gesti\u00f3n ambiental", "exijan las entidades y a los particulares la aplicaci\u00f3n del Principio de Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales", "en los planes", "programas y proyectos que adelanten", "cuando sea procedente conforme a la ley. 8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley", "o delegadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica", "y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d.", "**Art\u00edculo 73. Auditores o profesionales que hagan sus veces**. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos", "distritos y municipios", "y conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Siempre que se requiera", "cada Contralor\u00eda Delegada", "atendiendo criterios t\u00e9cnicos", "tendr\u00e1 un equipo de auditores en cada departamento", "el cual estar\u00e1 coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces", "de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el r\u00e9gimen de personal de la Contralor\u00eda General."]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 1\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 3\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 4\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 5\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 6\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 7\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 8\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 10.** Derogado", "**Art\u00edculo 11.** Derogado", "**Art\u00edculo 12.** Derogado", "**Art\u00edculo 13.** Derogado", "**Art\u00edculo 14.** Derogado", "**Art\u00edculo 15.** Derogado", "**Art\u00edculo 16.** Derogado", "**Art\u00edculo 17.** Derogado", "**Art\u00edculo 18.** Derogado", "**Art\u00edculo 19.** Derogado", "**Art\u00edculo 20.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.** Derogado", "**Art\u00edculo 22.** Derogado", "**Art\u00edculo 23.** Derogado", "**Art\u00edculo 24.** Derogado", "**Art\u00edculo 25.** Derogado", "**Art\u00edculo 26.** Derogado", "**Art\u00edculo 27.** Derogado", "**Art\u00edculo 28.** Derogado", "**Art\u00edculo 29.** Derogado", "**Art\u00edculo 30.** Derogado", "**Art\u00edculo 49.** Derogado", "**Art\u00edculo 55.** Derogado", "**Art\u00edculo 65.** Derogado", "**Art\u00edculo 71.** Derogado", "**Art\u00edculo 101.** Derogado", "**Articulo 108 .** Derogado", "**Art\u00edculo 109.** Derogado"]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 105. Titularidad y naturaleza del control fiscal**. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo", "corresponde a la Contralor\u00eda Distrital. Dicho control se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva", "conforme a las t\u00e9cnicas de auditor\u00eda", "e incluir\u00e1 el ejercicio de un control financiero", "de gesti\u00f3n y de resultados", "fundado en la eficiencia", "la econom\u00eda", "la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales", "en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y el C\u00f3digo Fiscal. El control o evaluaci\u00f3n de resultados se llevar\u00e1 a cabo para establecer en qu\u00e9 medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes", "programas y proyectos adoptados para un per\u00edodo determinado. La Contralor\u00eda es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico", "dotado de autonom\u00eda administrativa y presupuestal. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organizaci\u00f3n."]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 63.** Derogado."]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 81.** *Derogado.*"]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 16.** *Instrumentos de acci\u00f3n.Para lograr de manera \u00e1gil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones", "las veedur\u00edas podr\u00e1n elevar ante las autoridades competentes derechos de petici\u00f3n", "y ejercer ante los jueces de la Rep\u00fablica todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constituci\u00f3n y la ley. As\u00ed mismo", "las veedur\u00edas podr\u00e1n: a) Intervenir en audiencias p\u00fablicas en los casos y t\u00e9rminos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones", "hechos y omisiones de los servidores p\u00fablicos y de los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas", "que puedan constituir delitos", "contravenciones", "detrimento del patrimonio p\u00fablico", "irregularidades o faltas en materia de contrataci\u00f3n estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; c) Utilizar los dem\u00e1s recursos", "procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "mediante oficio", "el control excepcional establecido en el art\u00edculo 26", "literal b) de la Ley 42 de 1993; e) En todo caso", "dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contralor\u00eda territorial respectiva.*"]
2020-03-15
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Designaci\u00f3n de responsable del control interno*. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 de la Ley 87 de 1993", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 122.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 125. Control de legalidad**. Cuando los \u00f3rganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el quebrantamiento del principio de legalidad", "podr\u00e1n interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y", "en ejercicio de estas acciones", "solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico", "quienes le dar\u00e1n atenci\u00f3n prioritaria a estas solicitudes."]
2020-03-11
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 10.** **Derogado**", "**Art\u00edculo 11.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 12.***Derogado*", "**Art\u00edculo 13.*Derogado***", "**Art\u00edculo 14.***Derogado*", "**Art\u00edculo 15.** **Derogado**"]
2020-03-06
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 3**\u00b0.Derogado", "**Art\u00edculo 4**\u00b0. Derogado", "**Art\u00edculo 12**. Derogado", "**Art\u00edculo 13.** Derogado"]
febrero 2020
6 reformas
2020-02-27
["**Art\u00edculo 2**\u00ba. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma leg\u00edtima en las elecciones y en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados", "gozar\u00e1 de los siguientes beneficios:"]
2020-02-25
["**Art\u00edculo 14.** *Definici\u00f3n de servicios integrales de aseo y cafeter\u00eda.* Para efectos del art\u00edculo 462-1 del Estatuto Tributario", "se entiende por servicios integrales de aseo y cafeter\u00eda", "todas aquellas actividades que se requieran para la limpieza y conservaci\u00f3n de las instalaciones del contratante", "as\u00ed como las relacionadas con la preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas para consumo al interior de las instalaciones del contratante", "sin que se genere contraprestaci\u00f3n alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas."]
2020-02-20
["**Art\u00edculo 10. Naturaleza de los actos y contratos.** Los actos y contratos de naturaleza industrial o comercial de las asociaciones de que trata el presente Decreto", "se regir\u00e1n por el derecho privado. En los dem\u00e1s casos se sujetar\u00e1n a las normas sobre asociaciones de entidades p\u00fablicas conforme al Decreto 130 de 1976 y normas concordantes."]
2020-02-15
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2020-02-14
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2020-02-09
["Art\u00edculo 2\u00ba. En adelante la denominaci\u00f3n de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica con sede en Bruselas", "B\u00e9lgica", "ser\u00e1 la siguiente:"]
enero 2020
8 reformas
2020-01-29
["**Art\u00edculo 364-6.*Fiscalizaci\u00f3n en cabeza de la DIAN.*** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial", "de acuerdo con el art\u00edculo 19."]
2020-01-28
["**Art\u00edculo 1165.** El legado de especie que no es del testador", "o del asignatario a quien se impone la obligaci\u00f3n de darla", "es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sab\u00eda que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente leg\u00edtimo del testador", "o a su c\u00f3nyuge; pues en estos casos se proceder\u00e1 como en el del inciso 1o. del art\u00edculo precedente", "**ARTICULO 1468. ACEPTACION DE DONACIONES.** Nadie puede aceptar sino por s\u00ed mismo", "o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento", "o poder general para la administraci\u00f3n de sus bienes", "o por medio de su representante legal.", "**ARTICULO 1481. RESOLUCION DE LA DONACION ENTRE VIVOS**. La donaci\u00f3n entre vivos no es resoluble porque despu\u00e9s de ella le haya nacido al donante uno o m\u00e1s hijos leg\u00edtimos", "a menos que esta condici\u00f3n resolutoria se haya expresado en escritura p\u00fablica de la donaci\u00f3n.", "**ARTICULO 1488. DONANTE IMPEDIDO PARA EJERCER LA ACCION REVOCATORIA.** Cuando el donante", "por haber perdido el juicio", "o por otro impedimento", "se hallare imposibilitado de intentar la acci\u00f3n que se le concede por el art\u00edculo 1485", "podr\u00e1n ejercerla a su nombre mientras viva", "y dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior", "no s\u00f3lo su guardador", "sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes leg\u00edtimos o su c\u00f3nyuge."]
2020-01-27
["***Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de la Asamblea General de Accionistas", "Junta Directiva y Presidencia****. La Asamblea General de Accionistas", "Junta Directiva y Presidencia de Fiduciaria La Previsora S.A.", "cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en la Ley", "en los estatutos de la Entidad y en las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.*"]
2020-01-23
["**Art\u00edculo 22**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 25**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 26**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 27**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 28**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 29**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 64**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 65**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 66**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 67**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 68**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 69**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 70**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 71. Derogado.**", "**Art\u00edculo 72**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 73**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 74**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 75**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 76**. **Derogado.**"]
2020-01-01
["**Art\u00edculo 42. Juntas Administradoras Locales.** En cada una de las comunas o corregimientos habr\u00e1 una Junta Administradora Local", "integrado por no menos de tres (3) ni m\u00e1s de nueve (9) miembros", "elegidos por votaci\u00f3n popular para periodos de cuatro (4) a\u00f1os", "que deber\u00e1n coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos municipales."]
2020-01-01
["**Art\u00edculo 13. Funciones de la direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas", "rom y minor\u00edas.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas", "Rom y Minor\u00edas", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14. Funciones de la direcci\u00f3n de asuntos para comunidades negras", "afrocolombianas", "raizales y palenqueras.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras", "Afrocolombianas", "Raizales y Palenqueras", "las siguientes:"]
2020-01-01
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Funciones*. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Estructura.** La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 16. Secretar\u00eda General.** Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:", "**Art\u00edculo 17C. Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18.** Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n las siguientes:"]
2020-01-01
["**Art\u00edculo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.** Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago", "dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligaci\u00f3n tributaria surgida con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la misma", "el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n", "podr\u00e1 dejar sin efecto la facilidad para el pago", "declarando sin vigencia el plazo concedido", "ordenando hacer efectiva la garant\u00eda hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada", "la pr\u00e1ctica del embargo", "secuestro y remate de los bienes o la terminaci\u00f3n de los contratos", "si fuere del caso."]