diciembre 2019
30 reformas
2019-12-31
["**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2019-12-30
["**ARTICULO 8o**. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1o. Son inh\u00e1biles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constituci\u00f3n y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destituci\u00f3n. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores p\u00fablicos. g) Quienes sean c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitaci\u00f3n o concurso. h) Las sociedades distintas de las an\u00f3nimas abiertas", "en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta", "para una misma licitaci\u00f3n o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad", "as\u00ed como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c)", "d) e i) se extender\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar\u00f3 la caducidad", "o de la sentencia que impuso la pena", "o del acto que dispuso la destituci\u00f3n; las previstas en los literales b) y e)", "se extender\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participaci\u00f3n en la licitaci\u00f3n o concurso", "o de la de celebraci\u00f3n del contrato", "o de la de expiraci\u00f3n del plazo para su firma. j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica", "o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupci\u00f3n suscritos y ratificados por Colombia", "as\u00ed como las personas jur\u00eddicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad proceder\u00e1 preventivamente a\u00fan en los casos en los que est\u00e9 pendiente la decisi\u00f3n sobre la impugnaci\u00f3n de la sentencia condenatoria. Asimismo", "la inhabilidad se extender\u00e1 a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores", "represen\u00adtantes legales", "miembros de junta directiva o de socios controlantes", "a sus matrices y a sus subordinadas", "a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una pol\u00edtica del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras", "con ex\u00adcepci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas abiertas. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n inhabilitadas para contratar", "las personas jur\u00eddicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensi\u00f3n de la perso\u00adner\u00eda jur\u00eddica en los t\u00e9rminos de ley", "o cuyos representantes legales", "ad\u00administradores de hecho o de derecho", "miembros de junta directiva o sus socios controlantes", "sus matrices", "subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras", "hayan sido beneficiados con la aplicaci\u00f3n de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica o el patrimonio del Estado. La inhabilidad prevista en este literal se extender\u00e1 de forma perma\u00adnente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores", "y se aplicar\u00e1 de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisi\u00f3n de delitos mencionados en este literal. k) Las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan financiado campa\u00f1as pol\u00edticas a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "a las gobernaciones", "a las alcald\u00edas o al Congreso de la Rep\u00fablica", "con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas m\u00e1ximas a invertir por los candidatos en las campa\u00f1as electorales en cada circunscripci\u00f3n electoral", "quienes no podr\u00e1n celebrar contratos con las entidades p\u00fablicas", "incluso descentralizadas", "del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extender\u00e1 por todo el per\u00edodo para el cual el candidato fue elegido. Esta causal tambi\u00e9n operar\u00e1 para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad", "segundo de afinidad", "o primero civil de la persona que ha financiado la campa\u00f1a pol\u00edtica. Esta inhabilidad comprender\u00e1 tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas en las cuales el representante legal", "los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campa\u00f1as pol\u00edticas a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "a las gobernaciones", "las alcald\u00edas o al Congreso de la Rep\u00fablica. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicar\u00e1 respecto de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales. l) El interventor que incumpla el deber de entregar informaci\u00f3n a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato", "con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupci\u00f3n tipificados como conductas punibles", "o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extender\u00e1 por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que as\u00ed lo declare", "previa la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente 2o. Tampoco podr\u00e1n participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores p\u00fablicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempe\u00f1aron funciones en los niveles directivo", "asesor o ejecutivo y se extiende por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan v\u00ednculos de parentesco", "hasta el segundo grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil con los servidores p\u00fablicos de los niveles directivo", "asesor", "ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo", "o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente del servidor p\u00fablico en los niveles directivo", "asesor", "ejecutivo", "o de un miembro de la junta o consejo directivo", "o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones", "asociaciones", "fundaciones y las sociedades an\u00f3nimas que no tengan el car\u00e1cter de abiertas", "as\u00ed como las sociedades de responsabilidad limitada y las dem\u00e1s sociedades de personas en las que el servidor p\u00fablico en los niveles directivo", "asesor o ejecutivo", "o el miembro de la junta o consejo directivo", "o el c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad", "afinidad o civil de cualquiera de ellos", "tenga participaci\u00f3n o desempe\u00f1e cargos de direcci\u00f3n o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad s\u00f3lo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma est\u00e9 adscrita o vinculada. f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o est\u00e9n vinculados a cualquier t\u00edtulo", "durante los dos (2) a\u00f1os siguientes al retiro del ejercicio del cargo p\u00fablico", "cuando el objeto que desarrollen tenga relaci\u00f3n con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad tambi\u00e9n operar\u00e1 para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad", "primero de afinidad", "o primero civil del ex empleado p\u00fablico. **PARAGRAFO 1o**. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con las corporaciones", "asociaciones", "fundaciones y sociedades all\u00ed mencionadas", "cuando por disposici\u00f3n legal o estatutaria el servidor p\u00fablico en los niveles referidos debe desempe\u00f1ar en ellas cargos de direcci\u00f3n o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio", "los v\u00ednculos desaparecen por muerte o por disoluci\u00f3n del matrimonio. **PARAGRAFO 2o**. Para los efectos previstos en este art\u00edculo", "el Gobierno Nacional determinar\u00e1 que debe entenderse por sociedades an\u00f3nimas abiertas. **Par\u00e1grafo 3\u00ba**. Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n a cualquier proceso de contrataci\u00f3n privada en el que se comprometan recursos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 9A. Efectos de la declaratoria de cesi\u00f3n unilateral del contrato.** En firme el acto administrativo que ordena la cesi\u00f3n unilateral del contrato por actos de corrupci\u00f3n. La entidad que la haya declarado deber\u00e1 compulsar copias a las autoridades fiscales", "disciplinarias y pe\u00adnales para las investigaciones de su competencia."]
2019-12-27
["**Art\u00edculo 22.** Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deber\u00e1n cumplir el deber formal de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio", "de acuerdo con el art\u00edculo 598 del presente Estatuto", "la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales", "las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible", "las \u00e1reas metropolitanas", "la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado", "las superintendencias y las unidades administrativas especiales", "siempre y cuando no se se\u00f1alen en la ley como contribuyentes.", "**Art\u00edculo 114-1. Exoneraci\u00f3n de aportes**. Estar\u00e1n exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Apren\u00addizaje (SENA)", "del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo de Salud", "las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios", "correspondientes a los trabajadores que devenguen", "individualmente considerados", "menos de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 235-4.** Derogado", "**ART\u00cdCULO 257-2. DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES TENDIENTES A LOGRAR LA INMUNIZACI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N COLOMBIANA FRENTE A LA COVID-19 Y CUALQUIER OTRA PANDEMIA.** Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigaci\u00f3n de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo o a cualquier otra subcuenta", "destinadas a la adquisici\u00f3n de vacunas", "mol\u00e9culas en experimentaci\u00f3n", "anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas", "transferencia de ciencia y tecnolog\u00eda", "capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia", "dar\u00e1n lugar a un descuento del impuesto sobre la renta", "equivalente al 50% de la donaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o o periodo gravable. El presente tratamiento no podr\u00e1 aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "**ART\u00cdCULO 303-1. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA.** Las indemnizaciones por seguros de vida est\u00e1n gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales", "en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT ser\u00e1 considerado como una ganancia ocasional exenta.", "***ART\u00cdCULO 331. RENTA L\u00cdQUIDA GRAVABLE.*** *Para efectos de determinar la renta l\u00edquida gravable a la que le ser\u00e1 aplicable las tarifas establecidas en el art\u00edculo 241de este Estatuto", "se seguir\u00e1n las siguientes reglas:*", "**Art\u00edculo 336-1. Estimaci\u00f3n de costos y gastos para la c\u00e9dula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.** Para efectos del Art\u00edculo 336 del Estatuto Tributario", "la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.", "**Art\u00edculo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.** En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses", "comisiones", "honorarios", "regal\u00edas", "arrendamientos", "compensaciones por servicios personales", "o explotaci\u00f3n de toda especie de propiedad industrial o del know-how", "prestaci\u00f3n de servicios", "beneficios o regal\u00edas provenientes de la propiedad literaria", "art\u00edstica y cient\u00edfica", "explotaci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y explotaci\u00f3n de software", "la tarifa de retenci\u00f3n ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 476.** Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA. Se except\u00faan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados expl\u00edcitamente a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 512-13.** No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No ser\u00e1n responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 512-1 de este Estatuto", "las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 512-13.** No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No ser\u00e1n responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 512-1 de este Estatuto", "las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 525.** Derogado", "**Articulo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total.** Las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal alguno", "sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.", "**Art\u00edculo 607. Contenido de la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior.** Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera", "y de su patrimonio pose\u00eddo dentro y fuera del pa\u00eds", "que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza", "estar\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior. Tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados los contribuyentes de reg\u00edmenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. El contenido de esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:", "**ART\u00cdCULO 616-5.** Derogado", "**Art\u00edculo 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.** Responden con el contribuyente por el pago del tributo:", "**Art\u00edculo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** No podr\u00e1n optar por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE:", "**ART\u00cdCULO 909. INSCRIPCI\u00d3N AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL R\u00c9GIMEN SIMPLE DE TRIBUTACI\u00d3N - SIMPLE.** Las personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n - SIMPLE Y cuenten con inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) deber\u00e1n hacerlo mediante la actualizaci\u00f3n en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero del a\u00f1o gravable para el que ejerce la opci\u00f3n. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE", "podr\u00e1n hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripci\u00f3n en el RUT su intenci\u00f3n de acogerse a este r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 910. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado se\u00f1alado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a trav\u00e9s del recibo electr\u00f3nico SIMPLE", "el cual se debe presentar de forma obligatoria", "con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo", "de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontar\u00e1 del valor a pagar en la declaraci\u00f3n consolidada anual.", "**Art\u00edculo 912. Cr\u00e9dito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de cr\u00e9dito", "d\u00e9bito y otros mecanismos de pagos electr\u00f3nicos.** Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n-SIMPLE", "por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a trav\u00e9s de los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito y/o d\u00e9bito y otros mecanismos de pagos electr\u00f3nicos", "generar\u00e1n un cr\u00e9dito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio", "conforme a certificaci\u00f3n emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podr\u00e1 exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE y", "la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado", "no podr\u00e1 ser cubierta con dicho descuento."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 18-1.** Para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio", "independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n por parte del inversionista", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 55. *Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones.*** Los aportes obligatorios que efect\u00faen los trabajadores", "empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no har\u00e1n parte de la base para aplicar la retenci\u00f3n en la fuente por rentas de trabajo y ser\u00e1n considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador ser\u00e1n deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante", "en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual", "limitado a 2.500 UVT. Los retiros", "parciales o totales", "de las cotizaciones voluntarias", "que hayan efectuado los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtenci\u00f3n de una mayor pensi\u00f3n o un retiro anticipado", "constituyen renta l\u00edquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.", "**Art\u00edculo 56-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 107-2. Deducciones por contribuciones a educaci\u00f3n de los empleados.** Las siguientes deducciones ser\u00e1n aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas:", "**Art\u00edculo 118-1. *Subcapitalizaci\u00f3n*.** Son deducibles", "siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley", "los intereses por deudas durante el respectivo per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 119**. Deducci\u00f3n de intereses sobre pr\u00e9stamos educativos del Icetex y para adquisici\u00f3n de vivienda.", "**Art\u00edculo 188-1.** Derogado.", "***A* RT\u00cdCULO 242-1. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES.** Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales", "provenientes de distribuci\u00f3n de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 49 de este Estatuto", "estar\u00e1n sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a t\u00edtulo de retenci\u00f3n en la fuente sobre la renta", "que ser\u00e1 trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.", "**Art\u00edculo 258-2**. **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 258-2**. **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 259-2.ELIMINACI\u00d3N DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Elim\u00ednense a partir del a\u00f1o gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta", "que sean distintos de los contenidos en los art\u00edculos 115", "254", "255", "256", "256-1", "257", "257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario", "el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac.", "**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**Art\u00edculo 295-2**. **BASE GRAVABLE.** La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales", "sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras pose\u00eddo a 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas", "determinado conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro I de este Estatuto", "excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 para las personas naturales", "las sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras", "los siguientes bienes:", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**", "****ART\u00cdCULO 297-3. CAUSACI\u00d3N.**** La obligaci\u00f3n legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (10) de enero de cada a\u00f1o.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 319-9**. ***Responsabilidad solidaria en casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.*** En todos los casos de fusi\u00f3n", "las entidades participantes en la misma", "incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operaci\u00f3n", "ser\u00e1n responsables solidaria e ilimitadamente entre s\u00ed por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusi\u00f3n en el momento en que la misma se perfeccione", "incluyendo los intereses", "sanciones", "anticipos", "retenciones", "contingencias y dem\u00e1s obligaciones tributarias.", "**Art\u00edculo 319-9**. ***Responsabilidad solidaria en casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.*** En todos los casos de fusi\u00f3n", "las entidades participantes en la misma", "incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operaci\u00f3n", "ser\u00e1n responsables solidaria e ilimitadamente entre s\u00ed por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusi\u00f3n en el momento en que la misma se perfeccione", "incluyendo los intereses", "sanciones", "anticipos", "retenciones", "contingencias y dem\u00e1s obligaciones tributarias.", "**Art\u00edculo 330. Determinaci\u00f3n cedular**. La depuraci\u00f3n de las rentas correspondientes a cada una de las c\u00e9dulas a que se refiere este art\u00edculo se efectuar\u00e1 de manera independiente", "siguiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituir\u00e1 la renta l\u00edquida cedular.", "**Articulo 333-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 335. Ingresos de la c\u00e9dula general.** Para los efectos de este t\u00edtulo", "son ingresos de la c\u00e9dula general los siguientes:", "**Art\u00edculo 338.**Derogado", "**Art\u00edculo 339.** Derogado", "**Art\u00edculo 340.**Derogado", "**Art\u00edculo 341.** Derogado", "**Art\u00edculo 364-6.*Fiscalizaci\u00f3n en cabeza de la DIAN.*** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial", "de acuerdo con el art\u00edculo 19.", "**Art\u00edculo 368-2.** Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT tambi\u00e9n deber\u00e1n practicar retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen por los conceptos a los cuales se refieren los art\u00edculos 392", "395 y 401", "a las tarifas y seg\u00fan las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.", "**Art\u00edculo 368-2.** Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT tambi\u00e9n deber\u00e1n practicar retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen por los conceptos a los cuales se refieren los art\u00edculos 392", "395 y 401", "a las tarifas y seg\u00fan las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.", "**ART\u00cdCULO 401-4.** RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE EN PAGOS DE TARJETAS D\u00c9BITO Y CR\u00c9DITO. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a trav\u00e9s de proveedores de servicios de pago", "agregadores", "entidades adquirentes o pagadoras", "no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente por impuesto de renta.", "Art\u00edculo 410. Derogado", "Art\u00edculo 411. Derogado", "**Art\u00edculo 426. Servicios excluidos.** Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes", "cafeter\u00edas", "autoservicios", "helader\u00edas", "fruter\u00edas", "pasteler\u00edas y panader\u00edas", "para consumo en el lugar", "para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio", "los servicios de alimentaci\u00f3n bajo contrato", "incluyendo el servicio de catering", "y el expendio de comidas y bebidas alcoh\u00f3licas para consumo dentro bares", "tabernas y discotecas", "se entender\u00e1 que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y est\u00e1 sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el art\u00edculo 512-1 de este Estatuto.", "Art\u00edculo 430. Derogado", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "Art\u00edculo 446. Derogado.", "**Art\u00edculo 458. Base gravable en los retiros de bienes.** En los retiros a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 421 del Estatuto Tributario", "la base gravable ser\u00e1 el valor comercial de los bienes.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 475. Base gravable para las cervezas de producci\u00f3n nacional e importadas**. En todos los casos", "la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) est\u00e1 constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas", "sifones y refajos de que trata el art\u00edculo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 505.** Derogado.", "**Art\u00edculo 506.** Derogado.", "**Art\u00edculo 507.** Derogado.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 562-1.***Actualizaci\u00f3n del registro de contribuyentes.* La administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 actualizar los registros de los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n o declarantes", "a partir de la informaci\u00f3n obtenida de terceros. La informaci\u00f3n que se obtenga de la actualizaci\u00f3n autorizada en este art\u00edculo", "una vez comunicada al interesado", "tendr\u00e1 validez legal en lo pertinente", "dentro de las actuaciones que se adelanten de conformidad con el Libro V del Estatuto Tributario\u201d.", "**Art\u00edculo 563. Direcci\u00f3n para notificaciones.** La notificaci\u00f3n de las actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 efectuarse a la direcci\u00f3n informada por el contribuyente", "responsable", "agente retenedor o declarante", "en su \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio", "seg\u00fan el caso", "o mediante formato oficial de cambio de direcci\u00f3n; la antigua direcci\u00f3n continuar\u00e1 siendo v\u00e1lida durante los tres (3) meses siguientes", "sin perjuicio de la validez de la nueva direcci\u00f3n informada.", "***Art\u00edculo 565.Formas de notificaci\u00f3n de las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria***. Los requerimientos", "autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias", "emplazamientos", "citaciones", "resoluciones en que se impongan sanciones", "liquidaciones oficiales y dem\u00e1s actuaciones administrativas", "deben notificarse de manera electr\u00f3nica", "personalmente o a trav\u00e9s de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 566-1**. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Es la forma de notificaci\u00f3n que se surte de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario", "incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.", "**Art\u00edculo 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR.** Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 709 y 713 del Estatuto Tributario", "los contribuyentes", "responsables o agentes retenedores", "podr\u00e1n corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos", "en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n tributaria que se corrige", "y se liquide la correspondiente sanci\u00f3n por correcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 590. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACI\u00d3N.** Habr\u00e1 lugar a corregir la declaraci\u00f3n tributaria con ocasi\u00f3n de la respuesta al pliego de cargos", "al requerimiento especial o a su ampliaci\u00f3n", "de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 709.", "*****Art\u00edculo 641.***** EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACI\u00d3N. Las personas o entidades obligadas a declarar", "que presenten las declaraciones tributarias en forma extempor\u00e1nea", "deber\u00e1n liquidar y pagar una sanci\u00f3n por cada mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo", "equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retenci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n tributaria", "sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retenci\u00f3n", "seg\u00fan elcaso.", "**Articulo 657-1**.Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas a quienes compren sin factura o documento equivalente. A quien en un radio de seiscientos (600) metros de distancia del establecimiento comercial", "se le sorprenda con mercanc\u00edas adquiridas en \u00e9ste", "sin contar con la correspondiente factura o documento equivalente", "se le aprehender\u00e1 la mercanc\u00eda por la Unidad Administrativa Especial - Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 684-4**. **Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnol\u00f3gicos.** El proveedor autorizado y/o el proveedor tecnol\u00f3gico ser\u00e1 sancionado con la imposibilidad de contratar con nuevos clientes para prestar sus servicios", "con el objetivo de cumplir alguna o varias de las funciones establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 616-4 del Estatuto Tributario", "cuando incurra en alguna de las infracciones previstas en el numeral segundo de ese mismo art\u00edculo", "de forma reiterada. Dicha imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o contado desde el d\u00eda en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso esa sanci\u00f3n al proveedor tecnol\u00f3gico y/o el proveedor autorizado. Si es reincidente", "la imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os.", "**ART\u00cdCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITOR\u00cdA.** Para los periodos gravables 2022 y 2023", "la liquidaci\u00f3n privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje m\u00ednimo del treinta y cinco por ciento (35%)", "en relaci\u00f3n con el impuesto neto de renta del a\u00f1o inmediatamente anterior", "quedar\u00e1 en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidaci\u00f3n provisional", "siempre que la declaraci\u00f3n sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.", "ART\u00cdCULO 714. T\u00c9RMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La declaraci\u00f3n tributaria quedar\u00e1 en firme s\u00ed", "dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar", "no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaraci\u00f3n inicial se haya presentado en forma extempor\u00e1nea", "los tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1n a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la misma.", "**Art\u00edculo 771-6.Facultad para desconocer costos y gastos.** La DIAN podr\u00e1 rechazar la procedencia de costos y la deducci\u00f3n de gastos en el exterior cuando se verifique que:", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).", "**Art\u00edculo 879. Exenciones del GMF**. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:", "**Art\u00edculo 885.** Presunciones de pleno derecho. Se presume de pleno derecho que:", "**Art\u00edculo 894.** Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC). Podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores", "la inversi\u00f3n o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior", "y/o la administraci\u00f3n de dichas inversiones", "siempre que cumplan con las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.** Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estar\u00e1n exentos del impuesto sobre la renta y se declarar\u00e1n como rentas exentas de capital.", "**Art\u00edculo 896.** Ganancias ocasionales exentas. Las rentas derivadas de la venta o transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una CHC en entidades no residentes en Colombia estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta y deber\u00e1n declararse como ganancias ocasionales exentas.", "**Art\u00edculo 897. Obligaciones de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.** Las CHC deber\u00e1n mantener la documentaci\u00f3n que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas", "as\u00ed como facilitar a sus socios o accionistas la informaci\u00f3n necesaria para que estos puedan cumplir lo previsto en los art\u00edculos anteriores. Adicionalmente", "deber\u00e1n mantener los estudios", "documentos y comunicaciones", "que justifiquen que la toma de decisiones estrat\u00e9gicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.", "**Art\u00edculo 898. Coordinaci\u00f3n con otros reg\u00edmenes.** Las CHC y sus accionistas estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a trav\u00e9s de establecimientos permanentes. Adicionalmente", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributaci\u00f3n de las CHC:", "**Art\u00edculo 903. Creaci\u00f3n del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** Cr\u00e9ese a partir del 1\u00b0 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagar\u00e1 bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple", "con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales", "impulsar la formalidad y", "en general", "simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al r\u00e9gimen previsto en el presente Libro.", "**Art\u00edculo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** El hecho generador del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple es la obtenci\u00f3n de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio", "y su base gravable est\u00e1 integrada por la totalidad de los ingresos brutos", "ordinarios y extraordinarios", "percibidos en el respectivo periodo gravable.", "**Art\u00edculo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:", "**Art\u00edculo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente y tampoco estar\u00e1n obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente", "con excepci\u00f3n de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "el tercero receptor del pago", "contribuyente del r\u00e9gimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta", "deber\u00e1 actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas \u2013IVA", "regulado en el numeral 9 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 913. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por razones de control.** Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria", "y el incumplimiento no sea subsanable", "perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su calificaci\u00f3n como contribuyente del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE y deber\u00e1 declararse como contribuyente del r\u00e9gimen ordinario", "situaci\u00f3n que debe actualizarse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales.", "**Art\u00edculo 914. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por incumplimiento.** Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "ser\u00e1 excluido del R\u00e9gimen y no podr\u00e1 optar por este en el a\u00f1o gravable siguiente al del a\u00f1o gravable de la omisi\u00f3n o retardo en el pago. Se entender\u00e1 incumplido cuando el retardo en la declaraci\u00f3n o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.", "**Art\u00edculo 915. R\u00e9gimen de IVA y de impuesto al consumo.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas \u2013 IVA o del impuesto nacional al consumo.", "**Art\u00edculo 916. R\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El r\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario."]
noviembre 2019
57 reformas
2019-11-21
["**Art\u00edculo 11.** Licencia de Funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento", "de car\u00e1cter nacional", "previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:", "**Art\u00edculo 14.** Renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento. Para la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada", "se deber\u00e1 presentar un informe general sobre el estado de la empresa", "sus sucursales o agencias", "en el cual se haga una relaci\u00f3n de los puestos vigilados", "personal de vigilancia discriminado por modalidad del servicio", "cantidad de armamento con que cuenta", "veh\u00edculos", "equipos de comunicaciones y seguridad", "con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas", "y de cualquier otro medio que se est\u00e9 empleando para la prestaci\u00f3n del servicio. As\u00ed mismo", "se deber\u00e1 adjuntar el paz y salvo o comprobante de pago de los aportes parafiscales", "como el comprobante de aportes a un fondo de cesant\u00edas.", "**Art\u00edculo 19.** Licencia de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter nacional", "previo el lleno de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 20.** Renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento. Para la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad", "el representante legal de la empresa", "deber\u00e1 presentar un informe general sobre el estado del departamento", "en el cual se haga una relaci\u00f3n del personal de vigilancia discriminado por modalidad del servicio", "servicios contratados", "cantidad de armamento con que cuenta", "veh\u00edculos y equipos de comunicaciones y seguridad", "con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas.", "**Art\u00edculo 34. Licencia de funcionamiento y renovaci\u00f3n**. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter nacional previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto.", "**ARTICULO 41**. NORMAS COMPLEMENTARIAS. En lo no previsto en este cap\u00edtulo", "los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se regir\u00e1n por las normas establecidas para las empresas de vigilancia privada.", "**ARTICULO 48**. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter nacional", "a las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas", "previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 11 de este Decreto. No obstante la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual", "tendr\u00e1 un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 61.** Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento como sociedad de asesor\u00eda", "consultor\u00eda e investigaci\u00f3n de seguridad privada. Las sociedades de responsabilidad limitada que soliciten licencia de funcionamiento para desarrollar labores de asesor\u00eda", "consultor\u00eda o investigaci\u00f3n en seguridad privada deben cumplir los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 62.** Requisitos para obtener la credencial de asesor", "consultor o investigador de seguridad privada. Las personas naturales que soliciten la credencial de asesor", "consultor o investigador de seguridad privada", "deber\u00e1n presentar solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "indicando nombre", "documento de identidad", "domicilio", "y modalidad del servicio y adjuntando hoja de vida", "certificaciones acad\u00e9micas y laborales.", "**ARTICULO 71**. RENOVACION DE LICENCIA. Para renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento", "las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada", "deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 84**. Cambio e inclusi\u00f3n de nuevos socios", "fusi\u00f3n", "liquidaci\u00f3n y venta de empresa. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "de manera previa autorizar\u00e1 mediante acto administrativo el cambio e inclusi\u00f3n de socios", "fusi\u00f3n", "liquidaci\u00f3n y venta de los servicios de vigilancia y seguridad privada de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 85.** Vigencia de la licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y la credencial para asesores", "consultores o investigadores se expedir\u00e1n por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os", "salvo los departamentos de seguridad", "los servicios especiales y los servicios comunitarios", "los cuales se conceder\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os."]
2019-11-21
["**Articulo 357.** DETERMINACI\u00d3N DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomar\u00e1 la totalidad de los ingresos", "cualquiera sea su naturaleza", "y se restar\u00e1 el valor de los egresos de cualquier naturaleza", "que tengan relaci\u00f3n de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este T\u00edtulo", "incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.", "Art\u00edculo 691 COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES", "PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidaci\u00f3n", "proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisi\u00f3n; correcci\u00f3n y aforo; la adici\u00f3n de impuestos y dem\u00e1s actos de determinaci\u00f3noficial de impuestos", "anticipos y retenciones; as\u00ed como la aplicaci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de las sanciones por extemporaneidad", "correcci\u00f3n", "inexactitud", "por no declarar", "por libros de contabilidad", "por no inscripci\u00f3n", "por no expedir certificados", "por no explicaci\u00f3n de gastos", "por no informar la clausura del establecimiento", "las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas as\u00ed como sus sanciones", "y en general", "de aquellas sanciones cuya competencia no est\u00e1 adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar", "declarar y determinar correctamente los impuestos", "anticipos y retenciones.", "**Art\u00edculo 764-6.** Determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las actuaciones que se deriven de una liquidaci\u00f3n provisional. Los t\u00e9rminos de las actuaciones en las que se propongan impuestos", "grav\u00e1menes", "contribuciones", "sobretasas", "anticipos", "retenciones y sanciones", "derivadas de una Liquidaci\u00f3n Provisional conforme lo establecen los art\u00edculos 764-1 y 764-2 de este Estatuto", "en la determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n ser\u00e1n ratificados y notificados as\u00ed:", "**Art\u00edculo 764-6.** Determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las actuaciones que se deriven de una liquidaci\u00f3n provisional. Los t\u00e9rminos de las actuaciones en las que se propongan impuestos", "grav\u00e1menes", "contribuciones", "sobretasas", "anticipos", "retenciones y sanciones", "derivadas de una Liquidaci\u00f3n Provisional conforme lo establecen los art\u00edculos 764-1 y 764-2 de este Estatuto", "en la determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n ser\u00e1n ratificados y notificados as\u00ed:", "**Art\u00edculo 804. A partir del 1\u00ba de enero del 2006", "** los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n o usuarios aduaneros en relaci\u00f3n con deudas vencidas a su cargo", "deber\u00e1n imputarse al per\u00edodo e impuesto que estos indiquen", "en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas", "intereses", "anticipos", "impuestos y retenciones", "dentro de la obligaci\u00f3n total al momento del pago."]
octubre 2019
14 reformas
2019-10-19
["**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "Art\u00edculo 410. Derogado", "Art\u00edculo 411. Derogado", "Art\u00edculo 430. Derogado", "Art\u00edculo 446. Derogado.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 684-4**. **Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnol\u00f3gicos.** El proveedor autorizado y/o el proveedor tecnol\u00f3gico ser\u00e1 sancionado con la imposibilidad de contratar con nuevos clientes para prestar sus servicios", "con el objetivo de cumplir alguna o varias de las funciones establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 616-4 del Estatuto Tributario", "cuando incurra en alguna de las infracciones previstas en el numeral segundo de ese mismo art\u00edculo", "de forma reiterada. Dicha imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o contado desde el d\u00eda en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso esa sanci\u00f3n al proveedor tecnol\u00f3gico y/o el proveedor autorizado. Si es reincidente", "la imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os.", "**ART\u00cdCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITOR\u00cdA.** Para los periodos gravables 2022 y 2023", "la liquidaci\u00f3n privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje m\u00ednimo del treinta y cinco por ciento (35%)", "en relaci\u00f3n con el impuesto neto de renta del a\u00f1o inmediatamente anterior", "quedar\u00e1 en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidaci\u00f3n provisional", "siempre que la declaraci\u00f3n sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 898. Coordinaci\u00f3n con otros reg\u00edmenes.** Las CHC y sus accionistas estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a trav\u00e9s de establecimientos permanentes. Adicionalmente", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributaci\u00f3n de las CHC:", "**Art\u00edculo 903. Creaci\u00f3n del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** Cr\u00e9ese a partir del 1\u00b0 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagar\u00e1 bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple", "con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales", "impulsar la formalidad y", "en general", "simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al r\u00e9gimen previsto en el presente Libro.", "**Art\u00edculo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** El hecho generador del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple es la obtenci\u00f3n de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio", "y su base gravable est\u00e1 integrada por la totalidad de los ingresos brutos", "ordinarios y extraordinarios", "percibidos en el respectivo periodo gravable.", "**Art\u00edculo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:", "**Art\u00edculo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente y tampoco estar\u00e1n obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente", "con excepci\u00f3n de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "el tercero receptor del pago", "contribuyente del r\u00e9gimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta", "deber\u00e1 actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas \u2013IVA", "regulado en el numeral 9 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 913. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por razones de control.** Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria", "y el incumplimiento no sea subsanable", "perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su calificaci\u00f3n como contribuyente del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE y deber\u00e1 declararse como contribuyente del r\u00e9gimen ordinario", "situaci\u00f3n que debe actualizarse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales.", "**Art\u00edculo 914. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por incumplimiento.** Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "ser\u00e1 excluido del R\u00e9gimen y no podr\u00e1 optar por este en el a\u00f1o gravable siguiente al del a\u00f1o gravable de la omisi\u00f3n o retardo en el pago. Se entender\u00e1 incumplido cuando el retardo en la declaraci\u00f3n o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.", "**Art\u00edculo 915. R\u00e9gimen de IVA y de impuesto al consumo.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas \u2013 IVA o del impuesto nacional al consumo.", "**Art\u00edculo 916. R\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El r\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario."]
agosto 2019
11 reformas
2019-08-25
["**Art\u00edculo 1\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 10.Derogado.**", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13.Derogado.**", "**Art\u00edculo 14.Derogado.**", "**Art\u00edculo 15.Derogado.**", "**Art\u00edculo 16. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17. *Derogado***", "**Art\u00edculo 18.Derogado.**", "**Art\u00edculo 19.Derogado.**", "**Art\u00edculo 20.Derogado.**", "**Art\u00edculo 21.Derogado.**", "**Art\u00edculo 22.Derogado.**", "**Art\u00edculo 23.Derogado.**", "**Art\u00edculo 24. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25.Derogado.**", "**Art\u00edculo 26.Derogado.**", "**Art\u00edculo 27.Derogado.**", "**Art\u00edculo 28.Derogado.**", "**Art\u00edculo 29.Derogado.**", "**Art\u00edculo 30.Derogado.**", "**Art\u00edculo 31.Derogado.**", "**Art\u00edculo 32. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33.Derogado.**", "**Art\u00edculo 34. Derogado.**", "**Art\u00edculo 35. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38. Derogado.**", "**Art\u00edculo 39.Derogado.**", "***Art\u00edculo 46.Derogado***", "**Art\u00edculo 47.Derogado**", "***Art\u00edculo 48.Derogado***", "**Art\u00edculo 50.***Derogado*", "**Art\u00edculo 51.Derogado.**", "**Art\u00edculo 52. *Derogado***", "**Art\u00edculo 55.Derogado**", "**Art\u00edculo 64. *Derogado***", "**Art\u00edculo 90. *Derogado***"]
julio 2019
32 reformas
2019-07-25
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 1\u00b0.*****Objeto**.* La presente ley determina el marco general para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que regir\u00e1n el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "su ordenamiento general", "el r\u00e9gimen de competencia", "la protecci\u00f3n al usuario", "as\u00ed como lo concerniente a la cobertura", "la calidad del servicio", "la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el sector y el desarrollo de estas tecnolog\u00edas", "el uso eficiente de las redes y del espectro radioel\u00e9ctrico", "as\u00ed como las potestades del Estado en relaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n", "la gesti\u00f3n", "la administraci\u00f3n adecuada y eficiente de los recursos", "regulaci\u00f3n", "control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.*****Intervenci\u00f3n del Estado en el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones*.** En desarrollo de los principios de intervenci\u00f3n contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Estado intervendr\u00e1 en el sector las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:", "***Art\u00edculo 6\u00b0.Definici\u00f3n de TIC.*** Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos", "herramientas", "equipos", "programas inform\u00e1ticos", "aplicaciones", "redes y medios que permiten la compilaci\u00f3n", "procesamiento", "almacenamiento", "transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n como voz", "datos", "texto", "video e im\u00e1genes.", "**Art\u00edculo 7\u00b0. *Criterios de interpretaci\u00f3n de la Ley.*** Esta Ley se interpretar\u00e1 en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma", "con \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los usuarios", "la garant\u00eda y promoci\u00f3n de la libre y leal competencia y la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.Acceso al uso del espectro radioel\u00e9ctrico**. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo", "expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.", "***Art\u00edculo 12.Plazo y renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.*** El permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 un plazo definido inicial hasta de veinte (20) a\u00f1os", "el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta veinte (20) a\u00f1os. Para determinar las condiciones y el periodo de renovaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta", "entre otros criterios", "la maximizaci\u00f3n del bienestar social", "los planes de inversi\u00f3n", "la expansi\u00f3n de la capacidad de las redes de acuerdo con la demanda del servicio que sea determinada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "as\u00ed como la cobertura y la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de conformidad con las necesidades que para tal fin identifique el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Los planes que presente el interesado deber\u00e1n ser proporcionales al periodo de renovaci\u00f3n solicitado", "razones de inter\u00e9s p\u00fablico", "el reordenamiento nacional del espectro radioel\u00e9ctrico", "o el cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante acto administrativo motivado.", "**Art\u00edculo 14. *Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.*** No podr\u00e1n obtener permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico:", "**Art\u00edculo 15**. ***Registro \u00danico de TIC.*** El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones llevar\u00e1 el registro de la informaci\u00f3n relevante de redes", "habilitaciones", "autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones", "incluyendo los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora", "los titulares de permisos para el uso de recursos escasos", "indicando sus socios; que deber\u00e1n cumplir con esta obligaci\u00f3n incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n peri\u00f3dicamente.", "***Art\u00edculo 17.Objetivos del Ministerio.*** Los objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:", "***Art\u00edculo 18.Funciones del Ministerio de Comunicaciones.*** El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que determinan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "y la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 19A**. ***Patrimonio de la CRC.*** El patrimonio de la CRC estar\u00e1 constituido por:", "**Art\u00edculo 20.Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC).** Para el cumplimiento de sus funciones", "y como instancias que sesionar\u00e1n y decidir\u00e1n los asuntos a su cargo de manera independiente entre s\u00ed", "la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:", "**Art\u00edculo 21**. Inhabilidades para ser Comisionado. No podr\u00e1n ser Comisionados", "adem\u00e1s de aquellos ya inhabilitados conforme lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica:", "***Art\u00edculo 22.Funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.*** Son funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones", "respecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones", "incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y todas las dem\u00e1s modalidades del servicio de televisi\u00f3n y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora", "las siguientes:", "***Art\u00edculo 34.Creaci\u00f3n del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FonTIC)", "se denominar\u00e1 Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional", "dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio", "adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones conformar\u00e1n una cuenta especial a la que se le integrar\u00e1 el Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos", "el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV har\u00e1n parte del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esto incluye la cesi\u00f3n de la posici\u00f3n contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV.", "**Art\u00edculo 37**. ***Otros recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior", "son recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:", "***Art\u00edculo 39.Articulaci\u00f3n del plan de TIC.*** El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones coordinar\u00e1 la articulaci\u00f3n del Plan de TIC", "con el Plan de Educaci\u00f3n y los dem\u00e1s planes sectoriales", "para facilitar la concatenaci\u00f3n de las acciones", "eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos.", "**Art\u00edculo 42**. ***Plazo de negociaci\u00f3n directa.*** Los proveedores y operadores sujetos de la regulaci\u00f3n de la CRC contar\u00e1n con un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulaci\u00f3n que sobre el particular expida la CRC", "para llegar a un acuerdo directo.", "***Art\u00edculo 53.R\u00e9gimen jur\u00eddico.*** El r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n al usuario", "en lo que se refiere a servicios de comunicaciones", "ser\u00e1 el dispuesto en la regulaci\u00f3n que en materia de protecci\u00f3n al usuario expida la CRC y en el r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.", "***Art\u00edculo 55.R\u00e9gimen jur\u00eddico de los proveedores de redes y servicios de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** Los actos y los contratos", "incluidos los relativos a su r\u00e9gimen laboral y las operaciones de cr\u00e9dito de los proveedores de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "cualquiera que sea su naturaleza", "sin importar la composici\u00f3n de su capital", "se regir\u00e1n por las normas del derecho privado.", "**Art\u00edculo 66. Derogado**", "**Art\u00edculo 67**. ***Procedimiento general.*** Para determinar si existe una infracci\u00f3n a las normas previstas en esta ley se deber\u00e1 adelantar una actuaci\u00f3n administrativa que estar\u00e1 siempre precedida de las garant\u00edas del debido proceso", "el cual incluye el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. A dicha actuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."]
enero 2019
8 reformas
2019-01-07
["**Art\u00edculo 120.** ***Recursos por multas.*** Las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1n apropiadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos adicionales de la Superintendencia Nacional de Salud.", "**Art\u00edculo 130C.** Competencia preferente. En cualquiera de las etapas del ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control", "la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 asumir la competencia preferente respecto de los asuntos de su competencia que est\u00e9n a cargo de otros \u00f3rganos de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "en cuyo desarrollo se podr\u00e1 iniciar", "proseguir o remitir cualquier actuaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n o juzgamiento garantizando el derecho al debido proceso. **Par\u00e1grafo.** Acogida la competencia preferente frente a las Instituciones Prestadoras de Salud sobre el cumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n y permanencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "la Superintendencia Nacional de Salud bajo su propio procedimiento aplicar\u00e1 las medidas sanitarias y preventivas de seguridad previstas en la Ley 9 de 1979", "y las sanciones administrativas determinadas en la presente ley.", "**Art\u00edculo 131.** Tipos de sanciones administrativas. En ejercicio de la funci\u00f3n de control sancionatorio y en desarrollo del procedimiento que para el efecto se haya previsto", "la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestaci\u00f3n escrita. 2. Multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para personas jur\u00eddicas", "y entre (50) y hasta (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para las personas naturales. 3. Multas sucesivas", "para las personas jur\u00eddicas de hasta tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "y para el caso de las personas naturales de hasta trescientos (300) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "cuando en un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud se imponga una obligaci\u00f3n no dineraria y no se cumpla en el t\u00e9rmino concedido. 4. Revocatoria total o parcial de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento", "suspensi\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios", "en los eventos en que resulte procedente. 5. Remoci\u00f3n de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autoriz\u00f3", "ejecut\u00f3 o toler\u00f3 con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** El monto de las multas se liquidar\u00e1 teniendo en cuenta el valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente a la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n sancionatoria", "y el pago de aquellas que se impongan a t\u00edtulo personal debe hacerse con recursos diferentes a los de la entidad. En el caso de que las sanciones se impongan a personas jur\u00eddicas", "deber\u00e1n ser asumidas con su patrimonio y en ning\u00fan caso para su pago se podr\u00e1 acudir a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las multas se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y la remoci\u00f3n de los representantes legales y/o revisores fiscales cuando a ello hubiere lugar. Cuando en el proceso administrativo sancionatorio se encuentren posibles infracciones relacionadas con el mal manejo de los recursos a cargo de personas naturales que sean sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud", "se iniciar\u00e1 proceso administrativo sancionatorio en su contra. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1n contener \u00f3rdenes o instrucciones dirigidas al propio infractor y/o a otros sujetos de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control que tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con la garant\u00eda del servicio p\u00fablico esencial de salud en el caso", "con el prop\u00f3sito de superar la situaci\u00f3n cr\u00edtica o irregular de que dio lugar a la investigaci\u00f3n administrativa y evitar que la conducta sancionada se repita. El incumplimiento de dichas \u00f3rdenes o instrucciones dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las multas sucesivas a las que se refiere el art\u00edculo tercero numeral 3\u00b0 de la presente ley. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Quienes hayan sido sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5\u00b0 de este art\u00edculo", "quedar\u00e1n inhabilitados hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) a\u00f1os para el ejercicio de cargos que contemplen la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta inhabilidad se aplicar\u00e1 siempre de forma gradual y proporcional a la gravedad de la conducta. La Superintendencia Nacional de Salud adoptar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos necesarios para la adecuada dosificaci\u00f3n de la inhabilidad. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Cuando proceda la sanci\u00f3n determinada en el numeral 5 del presente art\u00edculo", "el reemplazo o designaci\u00f3n del nuevo representante legal y/o revisor fiscal removido", "estar\u00e1 a cargo de la misma entidad a quien le competa realizar el nombramiento", "conforme a la normatividad que regule la materia. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** Las sanciones administrativas impuestas no eximen de la responsabilidad civil", "fiscal", "penal o disciplinaria a que haya lugar. **Par\u00e1grafo 6\u00b0.** Para efectos de la imposici\u00f3n de las sanciones ac\u00e1 previstas", "la Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 el proceso administrativo sancionatorio establecido en el art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011", "a excepci\u00f3n de las sanciones derivadas de la conducta descrita en el numeral 10 del art\u00edculo 3\u00b0 de esta ley", "la cual solo ser\u00e1 excusada por evento de fuerza mayor", "que deber\u00e1 ser acreditada por el infractor dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. La Superintendencia Nacional de Salud dise\u00f1ar\u00e1 un procedimiento y una metodolog\u00eda sancionatoria para la imposici\u00f3n de sanciones por el incumplimiento en el reporte de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 134.** Criterios agravantes y atenuantes de la responsabilidad administrativa. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: 1. El grado de culpabilidad. 2. La trascendencia social de la falta", "el perjuicio causado o el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en salud requerida. 3. La infracci\u00f3n recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protecci\u00f3n. 4. Poner en riesgo la vida o la integridad f\u00edsica de la persona", "en especial de pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas o catastr\u00f3ficas. 5. Obtener beneficio con la infracci\u00f3n para s\u00ed o un tercero. 6. La reincidencia en la conducta infractora. 7. Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas. 8. La existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con infracciones al r\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud", "al r\u00e9gimen de control de precios de medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos. 9. Haber sido sancionado o amonestado con anterioridad por infracciones que atentan contra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son circunstancias que aten\u00faan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: 1 El grado de colaboraci\u00f3n del infractor con la investigaci\u00f3n. 2. Reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresa de la infracci\u00f3n antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentaci\u00f3n de descargos. 3. Compensar o corregir la infracci\u00f3n administrativa antes de emitir fallo administrativo sancionatorio. 4. La capacidad econ\u00f3mica del sujeto de sanciones", "probada con los ingresos y obligaciones a cargo o", "seg\u00fan el caso", "con la categorizaci\u00f3n del ente territorial para el respectivo a\u00f1o en que se estudia la infracci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** La Superintendencia Nacional de Salud", "en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "adoptar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos necesarios para la adecuada dosificaci\u00f3n de las sanciones. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Las modificaciones introducidas en la presente ley se aplicar\u00e1n a los procedimientos administrativos sancionatorios que se inicien despu\u00e9s de su entrada en vigencia", "para aquellos iniciados bajo el r\u00e9gimen legal anterior se sujetar\u00e1n al que ya tra\u00edan. ."]