Reformas legislativas de 2019

En 2019, se registraron 246 reformas que afectaron a 163 normas en Colombia.

246 reformas
163 leyes afectadas
« 2018 2020 »
diciembre 2019 30 reformas
2019-12-31
["**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2019-12-31
["**Art\u00edculo 10. Funciones del Consejo Directivo**. Son funciones del Consejo Directivo", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 11. Funciones del Director General.** Son funciones del Director General:", "**Art\u00edculo 17C. Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 19.** Derogado", "**Art\u00edculo 21. \u00d3rganos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda**. La Comisi\u00f3n de Personal", "el Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno", "el Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren", "cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes"]
2019-12-31
["**Art\u00edculo 16D**. *Funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 16D**. *Funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos", "las siguientes:"]
2019-12-31
["**Art\u00edculo 120. Actos de las Juntas Administradoras Locales.** Los actos administrativos de las Juntas Administradoras Locales se les denominar\u00e1n Acuerdos locales.", "**Art\u00edculo 140. Iniciativa ante las Juntas Administradoras Locales.** Los corregidores podr\u00e1n presentar Proyectos de Acuerdo Local y propuestas ante las respectivas Juntas Administradoras Locales", "en relaci\u00f3n con los asuntos de competencia de estas."]
2019-12-30
["**Art\u00edculo 100. Hospitales Universitarios.***El hospital universitario es una instituci\u00f3n prestadora de salud que proporciona entrenamiento universitario", "enfocado principalmente en programas de posgrado", "supervisado por autoridades acad\u00e9micas competentes y comprometidas con las funciones de formaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n.*"]
2019-12-30
["**ARTICULO 8o**. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1o. Son inh\u00e1biles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constituci\u00f3n y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destituci\u00f3n. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores p\u00fablicos. g) Quienes sean c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitaci\u00f3n o concurso. h) Las sociedades distintas de las an\u00f3nimas abiertas", "en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta", "para una misma licitaci\u00f3n o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad", "as\u00ed como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c)", "d) e i) se extender\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar\u00f3 la caducidad", "o de la sentencia que impuso la pena", "o del acto que dispuso la destituci\u00f3n; las previstas en los literales b) y e)", "se extender\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participaci\u00f3n en la licitaci\u00f3n o concurso", "o de la de celebraci\u00f3n del contrato", "o de la de expiraci\u00f3n del plazo para su firma. j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica", "o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupci\u00f3n suscritos y ratificados por Colombia", "as\u00ed como las personas jur\u00eddicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad proceder\u00e1 preventivamente a\u00fan en los casos en los que est\u00e9 pendiente la decisi\u00f3n sobre la impugnaci\u00f3n de la sentencia condenatoria. Asimismo", "la inhabilidad se extender\u00e1 a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores", "represen\u00adtantes legales", "miembros de junta directiva o de socios controlantes", "a sus matrices y a sus subordinadas", "a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una pol\u00edtica del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras", "con ex\u00adcepci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas abiertas. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n inhabilitadas para contratar", "las personas jur\u00eddicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensi\u00f3n de la perso\u00adner\u00eda jur\u00eddica en los t\u00e9rminos de ley", "o cuyos representantes legales", "ad\u00administradores de hecho o de derecho", "miembros de junta directiva o sus socios controlantes", "sus matrices", "subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras", "hayan sido beneficiados con la aplicaci\u00f3n de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica o el patrimonio del Estado. La inhabilidad prevista en este literal se extender\u00e1 de forma perma\u00adnente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores", "y se aplicar\u00e1 de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisi\u00f3n de delitos mencionados en este literal. k) Las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan financiado campa\u00f1as pol\u00edticas a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "a las gobernaciones", "a las alcald\u00edas o al Congreso de la Rep\u00fablica", "con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas m\u00e1ximas a invertir por los candidatos en las campa\u00f1as electorales en cada circunscripci\u00f3n electoral", "quienes no podr\u00e1n celebrar contratos con las entidades p\u00fablicas", "incluso descentralizadas", "del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extender\u00e1 por todo el per\u00edodo para el cual el candidato fue elegido. Esta causal tambi\u00e9n operar\u00e1 para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad", "segundo de afinidad", "o primero civil de la persona que ha financiado la campa\u00f1a pol\u00edtica. Esta inhabilidad comprender\u00e1 tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas en las cuales el representante legal", "los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campa\u00f1as pol\u00edticas a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "a las gobernaciones", "las alcald\u00edas o al Congreso de la Rep\u00fablica. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicar\u00e1 respecto de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales. l) El interventor que incumpla el deber de entregar informaci\u00f3n a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato", "con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupci\u00f3n tipificados como conductas punibles", "o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extender\u00e1 por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que as\u00ed lo declare", "previa la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente 2o. Tampoco podr\u00e1n participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores p\u00fablicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempe\u00f1aron funciones en los niveles directivo", "asesor o ejecutivo y se extiende por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan v\u00ednculos de parentesco", "hasta el segundo grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil con los servidores p\u00fablicos de los niveles directivo", "asesor", "ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo", "o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente del servidor p\u00fablico en los niveles directivo", "asesor", "ejecutivo", "o de un miembro de la junta o consejo directivo", "o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones", "asociaciones", "fundaciones y las sociedades an\u00f3nimas que no tengan el car\u00e1cter de abiertas", "as\u00ed como las sociedades de responsabilidad limitada y las dem\u00e1s sociedades de personas en las que el servidor p\u00fablico en los niveles directivo", "asesor o ejecutivo", "o el miembro de la junta o consejo directivo", "o el c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad", "afinidad o civil de cualquiera de ellos", "tenga participaci\u00f3n o desempe\u00f1e cargos de direcci\u00f3n o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad s\u00f3lo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma est\u00e9 adscrita o vinculada. f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o est\u00e9n vinculados a cualquier t\u00edtulo", "durante los dos (2) a\u00f1os siguientes al retiro del ejercicio del cargo p\u00fablico", "cuando el objeto que desarrollen tenga relaci\u00f3n con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad tambi\u00e9n operar\u00e1 para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad", "primero de afinidad", "o primero civil del ex empleado p\u00fablico. **PARAGRAFO 1o**. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con las corporaciones", "asociaciones", "fundaciones y sociedades all\u00ed mencionadas", "cuando por disposici\u00f3n legal o estatutaria el servidor p\u00fablico en los niveles referidos debe desempe\u00f1ar en ellas cargos de direcci\u00f3n o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio", "los v\u00ednculos desaparecen por muerte o por disoluci\u00f3n del matrimonio. **PARAGRAFO 2o**. Para los efectos previstos en este art\u00edculo", "el Gobierno Nacional determinar\u00e1 que debe entenderse por sociedades an\u00f3nimas abiertas. **Par\u00e1grafo 3\u00ba**. Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n a cualquier proceso de contrataci\u00f3n privada en el que se comprometan recursos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 9A. Efectos de la declaratoria de cesi\u00f3n unilateral del contrato.** En firme el acto administrativo que ordena la cesi\u00f3n unilateral del contrato por actos de corrupci\u00f3n. La entidad que la haya declarado deber\u00e1 compulsar copias a las autoridades fiscales", "disciplinarias y pe\u00adnales para las investigaciones de su competencia."]
2019-12-30
["**Art\u00edculo 38-\u00d1. Extinci\u00f3n de la pena de prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica.** Cumplida la totalidad de la ejecuci\u00f3n del plan de servicios fijado por el juez", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine."]
2019-12-27
["**Art\u00edculo 434B. Defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n tributaria.** Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor", "el que estando obligado a declarar no declare", "o que en una declaraci\u00f3n tributaria omita ingresos", "o incluya costos o gastos inexistentes", "o reclame cr\u00e9ditos fiscales", "retenciones o anticipos improcedentes", "con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n", "que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias", "en un monto igual o superior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "definido en todos los casos por liquidaci\u00f3n oficial de la autoridad tributaria competente", "ser\u00e1 sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisi\u00f3n. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo se incrementar\u00e1n en una tercera parte y", "en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "las penas se incrementar\u00e1n en la mitad.", "**Art\u00edculo 434B. Defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n tributaria.** Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor", "el que estando obligado a declarar no declare", "o que en una declaraci\u00f3n tributaria omita ingresos", "o incluya costos o gastos inexistentes", "o reclame cr\u00e9ditos fiscales", "retenciones o anticipos improcedentes", "con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n", "que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias", "en un monto igual o superior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "definido en todos los casos por liquidaci\u00f3n oficial de la autoridad tributaria competente", "ser\u00e1 sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisi\u00f3n. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo se incrementar\u00e1n en una tercera parte y", "en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "las penas se incrementar\u00e1n en la mitad."]
2019-12-27
["**Art\u00edculo 204.** Monto y distribuci\u00f3n de las cotizaciones. La cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo de Salud ser\u00e1", "a partir del primero (1\u00b0) de enero del a\u00f1o 2007", "del 12", "5% del ingreso o salario base de cotizaci\u00f3n", "el cual no podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo. La cotizaci\u00f3n a cargo del empleador ser\u00e1 del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1", "5) de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1n trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiaci\u00f3n de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n se incrementar\u00e1n en cero punto cinco por ciento (0", "5%)", "a cargo del empleador", "que ser\u00e1 destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente art\u00edculo. El cero punto cinco por ciento (0", "5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003", "el cual s\u00f3lo ser\u00e1 incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0", "5%)."]
2019-12-27
["**Art\u00edculo 22.** Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deber\u00e1n cumplir el deber formal de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio", "de acuerdo con el art\u00edculo 598 del presente Estatuto", "la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales", "las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible", "las \u00e1reas metropolitanas", "la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado", "las superintendencias y las unidades administrativas especiales", "siempre y cuando no se se\u00f1alen en la ley como contribuyentes.", "**Art\u00edculo 114-1. Exoneraci\u00f3n de aportes**. Estar\u00e1n exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Apren\u00addizaje (SENA)", "del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo de Salud", "las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios", "correspondientes a los trabajadores que devenguen", "individualmente considerados", "menos de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 235-4.** Derogado", "**ART\u00cdCULO 257-2. DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES TENDIENTES A LOGRAR LA INMUNIZACI\u00d3N DE LA POBLACI\u00d3N COLOMBIANA FRENTE A LA COVID-19 Y CUALQUIER OTRA PANDEMIA.** Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigaci\u00f3n de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo o a cualquier otra subcuenta", "destinadas a la adquisici\u00f3n de vacunas", "mol\u00e9culas en experimentaci\u00f3n", "anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas", "transferencia de ciencia y tecnolog\u00eda", "capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia", "dar\u00e1n lugar a un descuento del impuesto sobre la renta", "equivalente al 50% de la donaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o o periodo gravable. El presente tratamiento no podr\u00e1 aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "**ART\u00cdCULO 303-1. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA.** Las indemnizaciones por seguros de vida est\u00e1n gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales", "en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT ser\u00e1 considerado como una ganancia ocasional exenta.", "***ART\u00cdCULO 331. RENTA L\u00cdQUIDA GRAVABLE.*** *Para efectos de determinar la renta l\u00edquida gravable a la que le ser\u00e1 aplicable las tarifas establecidas en el art\u00edculo 241de este Estatuto", "se seguir\u00e1n las siguientes reglas:*", "**Art\u00edculo 336-1. Estimaci\u00f3n de costos y gastos para la c\u00e9dula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.** Para efectos del Art\u00edculo 336 del Estatuto Tributario", "la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.", "**Art\u00edculo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.** En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses", "comisiones", "honorarios", "regal\u00edas", "arrendamientos", "compensaciones por servicios personales", "o explotaci\u00f3n de toda especie de propiedad industrial o del know-how", "prestaci\u00f3n de servicios", "beneficios o regal\u00edas provenientes de la propiedad literaria", "art\u00edstica y cient\u00edfica", "explotaci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y explotaci\u00f3n de software", "la tarifa de retenci\u00f3n ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 476.** Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA. Se except\u00faan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados expl\u00edcitamente a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 512-13.** No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No ser\u00e1n responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 512-1 de este Estatuto", "las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 512-13.** No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. No ser\u00e1n responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 512-1 de este Estatuto", "las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 525.** Derogado", "**Articulo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total.** Las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal alguno", "sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.", "**Art\u00edculo 607. Contenido de la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior.** Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera", "y de su patrimonio pose\u00eddo dentro y fuera del pa\u00eds", "que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza", "estar\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior. Tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados los contribuyentes de reg\u00edmenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. El contenido de esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:", "**ART\u00cdCULO 616-5.** Derogado", "**Art\u00edculo 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.** Responden con el contribuyente por el pago del tributo:", "**Art\u00edculo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** No podr\u00e1n optar por el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE:", "**ART\u00cdCULO 909. INSCRIPCI\u00d3N AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL R\u00c9GIMEN SIMPLE DE TRIBUTACI\u00d3N - SIMPLE.** Las personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n - SIMPLE Y cuenten con inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) deber\u00e1n hacerlo mediante la actualizaci\u00f3n en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero del a\u00f1o gravable para el que ejerce la opci\u00f3n. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE", "podr\u00e1n hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripci\u00f3n en el RUT su intenci\u00f3n de acogerse a este r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 910. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado se\u00f1alado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a trav\u00e9s del recibo electr\u00f3nico SIMPLE", "el cual se debe presentar de forma obligatoria", "con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo", "de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontar\u00e1 del valor a pagar en la declaraci\u00f3n consolidada anual.", "**Art\u00edculo 912. Cr\u00e9dito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de cr\u00e9dito", "d\u00e9bito y otros mecanismos de pagos electr\u00f3nicos.** Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n-SIMPLE", "por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a trav\u00e9s de los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito y/o d\u00e9bito y otros mecanismos de pagos electr\u00f3nicos", "generar\u00e1n un cr\u00e9dito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio", "conforme a certificaci\u00f3n emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podr\u00e1 exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE y", "la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado", "no podr\u00e1 ser cubierta con dicho descuento."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 18-1.** Para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio", "independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n por parte del inversionista", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 55. *Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones.*** Los aportes obligatorios que efect\u00faen los trabajadores", "empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no har\u00e1n parte de la base para aplicar la retenci\u00f3n en la fuente por rentas de trabajo y ser\u00e1n considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador ser\u00e1n deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante", "en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual", "limitado a 2.500 UVT. Los retiros", "parciales o totales", "de las cotizaciones voluntarias", "que hayan efectuado los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtenci\u00f3n de una mayor pensi\u00f3n o un retiro anticipado", "constituyen renta l\u00edquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.", "**Art\u00edculo 56-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 107-2. Deducciones por contribuciones a educaci\u00f3n de los empleados.** Las siguientes deducciones ser\u00e1n aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas:", "**Art\u00edculo 118-1. *Subcapitalizaci\u00f3n*.** Son deducibles", "siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley", "los intereses por deudas durante el respectivo per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 119**. Deducci\u00f3n de intereses sobre pr\u00e9stamos educativos del Icetex y para adquisici\u00f3n de vivienda.", "**Art\u00edculo 188-1.** Derogado.", "***A* RT\u00cdCULO 242-1. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES.** Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales", "provenientes de distribuci\u00f3n de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 49 de este Estatuto", "estar\u00e1n sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a t\u00edtulo de retenci\u00f3n en la fuente sobre la renta", "que ser\u00e1 trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.", "**Art\u00edculo 258-2**. **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 258-2**. **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 259-2.ELIMINACI\u00d3N DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Elim\u00ednense a partir del a\u00f1o gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta", "que sean distintos de los contenidos en los art\u00edculos 115", "254", "255", "256", "256-1", "257", "257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario", "el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac.", "**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**Art\u00edculo 295-2**. **BASE GRAVABLE.** La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales", "sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras pose\u00eddo a 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas", "determinado conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro I de este Estatuto", "excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 para las personas naturales", "las sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras", "los siguientes bienes:", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**", "****ART\u00cdCULO 297-3. CAUSACI\u00d3N.**** La obligaci\u00f3n legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (10) de enero de cada a\u00f1o.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 319-9**. ***Responsabilidad solidaria en casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.*** En todos los casos de fusi\u00f3n", "las entidades participantes en la misma", "incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operaci\u00f3n", "ser\u00e1n responsables solidaria e ilimitadamente entre s\u00ed por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusi\u00f3n en el momento en que la misma se perfeccione", "incluyendo los intereses", "sanciones", "anticipos", "retenciones", "contingencias y dem\u00e1s obligaciones tributarias.", "**Art\u00edculo 319-9**. ***Responsabilidad solidaria en casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.*** En todos los casos de fusi\u00f3n", "las entidades participantes en la misma", "incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operaci\u00f3n", "ser\u00e1n responsables solidaria e ilimitadamente entre s\u00ed por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusi\u00f3n en el momento en que la misma se perfeccione", "incluyendo los intereses", "sanciones", "anticipos", "retenciones", "contingencias y dem\u00e1s obligaciones tributarias.", "**Art\u00edculo 330. Determinaci\u00f3n cedular**. La depuraci\u00f3n de las rentas correspondientes a cada una de las c\u00e9dulas a que se refiere este art\u00edculo se efectuar\u00e1 de manera independiente", "siguiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituir\u00e1 la renta l\u00edquida cedular.", "**Articulo 333-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 335. Ingresos de la c\u00e9dula general.** Para los efectos de este t\u00edtulo", "son ingresos de la c\u00e9dula general los siguientes:", "**Art\u00edculo 338.**Derogado", "**Art\u00edculo 339.** Derogado", "**Art\u00edculo 340.**Derogado", "**Art\u00edculo 341.** Derogado", "**Art\u00edculo 364-6.*Fiscalizaci\u00f3n en cabeza de la DIAN.*** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial", "de acuerdo con el art\u00edculo 19.", "**Art\u00edculo 368-2.** Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT tambi\u00e9n deber\u00e1n practicar retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen por los conceptos a los cuales se refieren los art\u00edculos 392", "395 y 401", "a las tarifas y seg\u00fan las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.", "**Art\u00edculo 368-2.** Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT tambi\u00e9n deber\u00e1n practicar retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen por los conceptos a los cuales se refieren los art\u00edculos 392", "395 y 401", "a las tarifas y seg\u00fan las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.", "**ART\u00cdCULO 401-4.** RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE EN PAGOS DE TARJETAS D\u00c9BITO Y CR\u00c9DITO. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a trav\u00e9s de proveedores de servicios de pago", "agregadores", "entidades adquirentes o pagadoras", "no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente por impuesto de renta.", "Art\u00edculo 410. Derogado", "Art\u00edculo 411. Derogado", "**Art\u00edculo 426. Servicios excluidos.** Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes", "cafeter\u00edas", "autoservicios", "helader\u00edas", "fruter\u00edas", "pasteler\u00edas y panader\u00edas", "para consumo en el lugar", "para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio", "los servicios de alimentaci\u00f3n bajo contrato", "incluyendo el servicio de catering", "y el expendio de comidas y bebidas alcoh\u00f3licas para consumo dentro bares", "tabernas y discotecas", "se entender\u00e1 que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y est\u00e1 sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el art\u00edculo 512-1 de este Estatuto.", "Art\u00edculo 430. Derogado", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "Art\u00edculo 446. Derogado.", "**Art\u00edculo 458. Base gravable en los retiros de bienes.** En los retiros a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 421 del Estatuto Tributario", "la base gravable ser\u00e1 el valor comercial de los bienes.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 475. Base gravable para las cervezas de producci\u00f3n nacional e importadas**. En todos los casos", "la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) est\u00e1 constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas", "sifones y refajos de que trata el art\u00edculo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 505.** Derogado.", "**Art\u00edculo 506.** Derogado.", "**Art\u00edculo 507.** Derogado.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 562-1.***Actualizaci\u00f3n del registro de contribuyentes.* La administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 actualizar los registros de los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n o declarantes", "a partir de la informaci\u00f3n obtenida de terceros. La informaci\u00f3n que se obtenga de la actualizaci\u00f3n autorizada en este art\u00edculo", "una vez comunicada al interesado", "tendr\u00e1 validez legal en lo pertinente", "dentro de las actuaciones que se adelanten de conformidad con el Libro V del Estatuto Tributario\u201d.", "**Art\u00edculo 563. Direcci\u00f3n para notificaciones.** La notificaci\u00f3n de las actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 efectuarse a la direcci\u00f3n informada por el contribuyente", "responsable", "agente retenedor o declarante", "en su \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio", "seg\u00fan el caso", "o mediante formato oficial de cambio de direcci\u00f3n; la antigua direcci\u00f3n continuar\u00e1 siendo v\u00e1lida durante los tres (3) meses siguientes", "sin perjuicio de la validez de la nueva direcci\u00f3n informada.", "***Art\u00edculo 565.Formas de notificaci\u00f3n de las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria***. Los requerimientos", "autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias", "emplazamientos", "citaciones", "resoluciones en que se impongan sanciones", "liquidaciones oficiales y dem\u00e1s actuaciones administrativas", "deben notificarse de manera electr\u00f3nica", "personalmente o a trav\u00e9s de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 566-1**. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Es la forma de notificaci\u00f3n que se surte de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario", "incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.", "**Art\u00edculo 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR.** Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 709 y 713 del Estatuto Tributario", "los contribuyentes", "responsables o agentes retenedores", "podr\u00e1n corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos", "en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n tributaria que se corrige", "y se liquide la correspondiente sanci\u00f3n por correcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 590. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACI\u00d3N.** Habr\u00e1 lugar a corregir la declaraci\u00f3n tributaria con ocasi\u00f3n de la respuesta al pliego de cargos", "al requerimiento especial o a su ampliaci\u00f3n", "de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 709.", "*****Art\u00edculo 641.***** EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACI\u00d3N. Las personas o entidades obligadas a declarar", "que presenten las declaraciones tributarias en forma extempor\u00e1nea", "deber\u00e1n liquidar y pagar una sanci\u00f3n por cada mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo", "equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retenci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n tributaria", "sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retenci\u00f3n", "seg\u00fan elcaso.", "**Articulo 657-1**.Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas a quienes compren sin factura o documento equivalente. A quien en un radio de seiscientos (600) metros de distancia del establecimiento comercial", "se le sorprenda con mercanc\u00edas adquiridas en \u00e9ste", "sin contar con la correspondiente factura o documento equivalente", "se le aprehender\u00e1 la mercanc\u00eda por la Unidad Administrativa Especial - Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 684-4**. **Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnol\u00f3gicos.** El proveedor autorizado y/o el proveedor tecnol\u00f3gico ser\u00e1 sancionado con la imposibilidad de contratar con nuevos clientes para prestar sus servicios", "con el objetivo de cumplir alguna o varias de las funciones establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 616-4 del Estatuto Tributario", "cuando incurra en alguna de las infracciones previstas en el numeral segundo de ese mismo art\u00edculo", "de forma reiterada. Dicha imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o contado desde el d\u00eda en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso esa sanci\u00f3n al proveedor tecnol\u00f3gico y/o el proveedor autorizado. Si es reincidente", "la imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os.", "**ART\u00cdCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITOR\u00cdA.** Para los periodos gravables 2022 y 2023", "la liquidaci\u00f3n privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje m\u00ednimo del treinta y cinco por ciento (35%)", "en relaci\u00f3n con el impuesto neto de renta del a\u00f1o inmediatamente anterior", "quedar\u00e1 en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidaci\u00f3n provisional", "siempre que la declaraci\u00f3n sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.", "ART\u00cdCULO 714. T\u00c9RMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La declaraci\u00f3n tributaria quedar\u00e1 en firme s\u00ed", "dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar", "no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaraci\u00f3n inicial se haya presentado en forma extempor\u00e1nea", "los tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1n a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la misma.", "**Art\u00edculo 771-6.Facultad para desconocer costos y gastos.** La DIAN podr\u00e1 rechazar la procedencia de costos y la deducci\u00f3n de gastos en el exterior cuando se verifique que:", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).", "**Art\u00edculo 879. Exenciones del GMF**. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:", "**Art\u00edculo 885.** Presunciones de pleno derecho. Se presume de pleno derecho que:", "**Art\u00edculo 894.** Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC). Podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores", "la inversi\u00f3n o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior", "y/o la administraci\u00f3n de dichas inversiones", "siempre que cumplan con las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.** Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estar\u00e1n exentos del impuesto sobre la renta y se declarar\u00e1n como rentas exentas de capital.", "**Art\u00edculo 896.** Ganancias ocasionales exentas. Las rentas derivadas de la venta o transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una CHC en entidades no residentes en Colombia estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta y deber\u00e1n declararse como ganancias ocasionales exentas.", "**Art\u00edculo 897. Obligaciones de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.** Las CHC deber\u00e1n mantener la documentaci\u00f3n que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas", "as\u00ed como facilitar a sus socios o accionistas la informaci\u00f3n necesaria para que estos puedan cumplir lo previsto en los art\u00edculos anteriores. Adicionalmente", "deber\u00e1n mantener los estudios", "documentos y comunicaciones", "que justifiquen que la toma de decisiones estrat\u00e9gicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.", "**Art\u00edculo 898. Coordinaci\u00f3n con otros reg\u00edmenes.** Las CHC y sus accionistas estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a trav\u00e9s de establecimientos permanentes. Adicionalmente", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributaci\u00f3n de las CHC:", "**Art\u00edculo 903. Creaci\u00f3n del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** Cr\u00e9ese a partir del 1\u00b0 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagar\u00e1 bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple", "con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales", "impulsar la formalidad y", "en general", "simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al r\u00e9gimen previsto en el presente Libro.", "**Art\u00edculo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** El hecho generador del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple es la obtenci\u00f3n de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio", "y su base gravable est\u00e1 integrada por la totalidad de los ingresos brutos", "ordinarios y extraordinarios", "percibidos en el respectivo periodo gravable.", "**Art\u00edculo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:", "**Art\u00edculo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente y tampoco estar\u00e1n obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente", "con excepci\u00f3n de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "el tercero receptor del pago", "contribuyente del r\u00e9gimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta", "deber\u00e1 actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas \u2013IVA", "regulado en el numeral 9 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 913. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por razones de control.** Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria", "y el incumplimiento no sea subsanable", "perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su calificaci\u00f3n como contribuyente del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE y deber\u00e1 declararse como contribuyente del r\u00e9gimen ordinario", "situaci\u00f3n que debe actualizarse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales.", "**Art\u00edculo 914. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por incumplimiento.** Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "ser\u00e1 excluido del R\u00e9gimen y no podr\u00e1 optar por este en el a\u00f1o gravable siguiente al del a\u00f1o gravable de la omisi\u00f3n o retardo en el pago. Se entender\u00e1 incumplido cuando el retardo en la declaraci\u00f3n o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.", "**Art\u00edculo 915. R\u00e9gimen de IVA y de impuesto al consumo.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas \u2013 IVA o del impuesto nacional al consumo.", "**Art\u00edculo 916. R\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El r\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 4\u00ba. Impuesto con destino al turismo como inversi\u00f3n social.** Cr\u00e9ase el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social mediante la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitaci\u00f3n y la calidad tur\u00edsticas."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 212. Participaci\u00f3n del Distrito Capital.** De conformidad con el art\u00edculo 324 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Distrito Capital tendr\u00e1 una participaci\u00f3n del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producci\u00f3n nacional que se genere en su jurisdicci\u00f3n.", "**ARTICULO 264.** Derogado"]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 179.** La UGPP ser\u00e1 la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente art\u00edculo y las mismas se aplicar\u00e1n sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o c\u00e1lculo actuarial seg\u00fan sea el caso."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 88.***Clases de medidas cautelares.* Aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable v\u00ednculo con alguna causal de extinci\u00f3n de dominio", "ser\u00e1n objeto de la medida cautelar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales**. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales", "las personas naturales", "jur\u00eddicas", "sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a trav\u00e9s de consorcios", "uniones temporales", "patrimonios aut\u00f3nomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 32. Adquisici\u00f3n de equipos.** Los equipos y veh\u00edculos especializados destinados para la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos estar\u00e1n exentos del pago del impuesto de IVA", "tasas o contribuciones", "aranceles y nacionalizaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n por compra o donaci\u00f3n de veh\u00edculos", "equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 96. Exenci\u00f3n para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.** Se encuentran exentos de todo impuesto", "tasa o contribuci\u00f3n", "los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano", "destinados a realizar programas de utilidad com\u00fan y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperaci\u00f3n Internacional. Tambi\u00e9n gozar\u00e1n de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisici\u00f3n de servicios realizados con los fondos donados", "siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1\u00ba de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 23. Impuesto de salida.** Los nacionales y extranjeros", "residentes o no en Colombia", "que salgan del pa\u00eds por v\u00eda a\u00e9rea", "cancelar\u00e1n el valor correspondiente a un d\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica", "o su equivalente en pesos colombianos", "al momento de la compra del tiquete a\u00e9reo. Dicho recaudo estar\u00e1 a cargo del ICBF", "y su destino ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de los planes y programas de prevenci\u00f3n y lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y la pornograf\u00eda con menores de edad."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 45.** Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telearmenia S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia \u2013 Telearmenia S. A. E. S.P.", "en liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos."]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 45. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A.** \u2013 E.S.P.", "**en liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR.** Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santamarta \u2013 Telesantamarta S. A. E.S.P.", "en liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos."]
2019-12-26
["*\"**Art\u00edculo 45**. **Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecaquet\u00e1 S.A. - E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR.** Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2019-12-26
["*Art\u00edculo 45. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Despacho del Ministro", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos", "hasta el 31 de diciembre de 2023.*"]
2019-12-26
["**Art\u00edculo 46.** Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecom en liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos."]
2019-12-25
["**Art\u00edculo 361.** Los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que contribuyan al desarrollo social", "econ\u00f3mico", "y ambiental de las entidades territoriales."]
2019-12-16
["**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP)."]
2019-12-12
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Integraci\u00f3n*. La Comisi\u00f3n Intersectorial de orientaci\u00f3n y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n de la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 5\u00b0. *Funcionamiento*.** La Comisi\u00f3n Intersectorial de orientaci\u00f3n y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n de la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "se reunir\u00e1 ordinariamente y por derecho propio trimestralmente o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que as\u00ed lo ameriten.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** ***Presidencia***. La Comisi\u00f3n Intersectorial de orientaci\u00f3n y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n de la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "ser\u00e1 presidida por el Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "o su delegado."]
2019-12-01
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** La producci\u00f3n de panela pura moldeada y granulada", "correcta en base seca", "debe responder a los requisitos F\u00edsico Qu\u00edmicos establecidos en la reglamentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00b0** Cr\u00e9ase la Cuota de Fomento Panelero", "cuyo producto se llevar\u00e1 a una cuenta especial", "bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero", "con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley."]
noviembre 2019 57 reformas
2019-11-26
["**Art\u00edculo 313.** *Procedencia de la detenci\u00f3n preventiva.* Satisfechos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 308", "proceder\u00e1 la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario", "en los siguientes casos:"]
2019-11-22
["**Art\u00edculo 17.** ***Bonos pensionales.*** Los bonos pensionales que expidan las Entidades Territoriales y dem\u00e1s Entidades P\u00fablicas a Colpensiones o al que haga sus veces se liquidar\u00e1n calculando el valor presente", "a la fecha de traslado", "del capital necesario para financiar una pensi\u00f3n de vejez", "con las condiciones de edad", "monto porcentual y tiempo", "del r\u00e9gimen que se le aplique", "disminuido en el valor presente a la fecha de traslado", "de las cotizaciones que se espera efect\u00fae el afiliado a la administradora entre la fecha de traslado y la fecha en que adquiera el derecho", "actualizadas y capitalizadas. Para todos los c\u00e1lculos se utilizar\u00e1 un inter\u00e9s t\u00e9cnico real efectivo anual del cuatro por ciento (4%); los factores actuariales ser\u00e1n calculados con los mismos par\u00e1metros t\u00e9cnicos del R\u00e9gimen de Ahorro Individual calculados al cuatro por ciento (4%) real efectivo anual. Los bonos as\u00ed determinados devengar\u00e1n un inter\u00e9s equivalente al DTF pensional calculado como IPC m\u00e1s cuatro (4) puntos reales", "entre la fecha de traslado y la fecha de pago."]
2019-11-22
["**Art\u00edculo 19. Requisitos**. Podr\u00e1 obtener una licencia de conducci\u00f3n para veh\u00edculos automotores quien acredite el cumplimiento de los si\u00adguientes requisitos:"]
2019-11-22
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** Manual de tarifas. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos", "Invima."]
2019-11-22
["**Art\u00edculo 12.***Exclusi\u00f3n del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n con FNCE y gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda*. Para fomentar el uso de la energ\u00eda procedente de fuentes no convencionales de energ\u00eda FNCE y la gesti\u00f3n eficiente de energ\u00eda", "los equipos", "elementos", "maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n", "para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de las fuentes no convencionales", "as\u00ed como para la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los potenciales recursos", "y para adelantar las acciones y medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda", "incluyendo los equipos de medici\u00f3n inteligente", "que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales (Proure) estar\u00e1n excluidos del IVA."]
2019-11-22
["**Art\u00edculo 555-3.** Interoperabilidad para facilitar la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT). Para efectos de la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT)", "las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas que recolecten", "administren o custodien datos o informaci\u00f3n deber\u00e1n suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN", "cuando esta lo requiera", "sin que sea oponible la reserva legal", "sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones", "reservas y requisitos para el suministro", "manejo", "uso y salvaguarda de la informaci\u00f3n atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que regulen la reserva de la informaci\u00f3n", "***Art\u00edculo 565.Formas de notificaci\u00f3n de las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria***. Los requerimientos", "autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias", "emplazamientos", "citaciones", "resoluciones en que se impongan sanciones", "liquidaciones oficiales y dem\u00e1s actuaciones administrativas", "deben notificarse de manera electr\u00f3nica", "personalmente o a trav\u00e9s de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 590. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACI\u00d3N.** Habr\u00e1 lugar a corregir la declaraci\u00f3n tributaria con ocasi\u00f3n de la respuesta al pliego de cargos", "al requerimiento especial o a su ampliaci\u00f3n", "de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 709."]
2019-11-22
["**Art\u00edculo 6\u00b0. Categorizaci\u00f3n de los distritos y municipios**. Los distritos y municipios se clasificar\u00e1n atendiendo su poblaci\u00f3n", "ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Para efectos de lo previsto en la Ley y las dem\u00e1s normas que expresamente lo dispongan", "las categor\u00edas ser\u00e1n las siguientes:"]
2019-11-22
["**Art\u00edculo 22.Acreditaci\u00f3n de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del pa\u00eds**. En todos los casos", "la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del pa\u00eds", "se probar\u00e1 ante las entidades qu\u00e9 forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones;"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 13**. T\u00e9rmino para efectuar cobros diferentes de recobros y reclamaciones con cargo a recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Cualquier tipo de cobro que deba atenderse con cargo a los recursos de la Adres", "distinto a los que tengan origen en recobros por servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) o reclamaciones", "se deber\u00e1 presentar ante la Adres en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de la generaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago", "lo anterior sin perjuicio del t\u00e9rmino establecido para la firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento en salud."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 23.** Administraci\u00f3n de la base de datos del registro civil de defunci\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil administrar\u00e1 la base de datos del Registro Civil de Defunci\u00f3n", "la cual se actualizar\u00e1 con la informaci\u00f3n del Registro \u00danico de Afiliados a la Protecci\u00f3n Social - Nacimientos y Defunciones (RUAF-ND)", "administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y con la que remitan las notar\u00edas", "los consulados", "los registradores del estado civil y las dem\u00e1s autoridades encargadas de llevar el registro civil.", "**ARTICULO 40. Derogado**", "**Art\u00edculo 41. Competencia de unificaci\u00f3n**. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica velar\u00e1 por la permanente estandarizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y verificar\u00e1 su cumplimiento cuando se inscriban en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT).", "**ART\u00cdCULO 47. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 48.Derogado**", "**ART\u00cdCULO 101. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 111.T\u00c9RMINO PARA EFECTUAR CUALQUIER TIPO DE COBRO O RECLAMACI\u00d3N CON CARGO A RECURSOS DEL FOSYGA.** El art\u00edculo 13 del Decreto 1281 de 2002", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 114.** Servicios de salud", "transporte al centro asistencial e indemnizaciones por concepto de accidentes de tr\u00e1nsito ocasionados por veh\u00edculos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) o no identificados. Las EPS asumir\u00e1n el riesgo derivado de la prestaci\u00f3n de los servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito ocasionados por veh\u00edculos no asegurados por el SOAT o no identificados", "que se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.", "**ART\u00cdCULO 122. Derogado**", "**Art\u00edculo 125.** Autorizaci\u00f3n de servicios electivos. De requerirse autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de car\u00e1cter electivo", "ambulatorio u hospitalario", "el tr\u00e1mite se realizar\u00e1 directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago", "sin la intermediaci\u00f3n del afiliado", "dentro de un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas calendario. Trat\u00e1ndose de poblaciones de especial protecci\u00f3n", "entre otras", "personas con discapacidad y adultos mayores", "madres gestantes", "este t\u00e9rmino se reducir\u00e1 a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1ximo.", "**Art\u00edculo 128.** Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos. Para la obtenci\u00f3n del registro sanitario para los medicamentos nuevos se deber\u00e1 seguir el siguiente tr\u00e1mite:", "**Art\u00edculo 129.** Metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de producto terminado de medicamentos. En la evaluaci\u00f3n farmac\u00e9utica", "se entender\u00e1 que las farmacopeas oficialmente aceptadas en el pa\u00eds corresponden siempre a la \u00faltima edici\u00f3n vigente de la farmacopea respectiva.", "**Art\u00edculo 171.** T\u00e9rmino para Resolver las Solicitudes en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u201cVUCE\u201d. A partir del 2 de enero de 2020", "las autoridades participantes en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u201cVUCE\u201d deber\u00e1n resolver las solicitudes de importaci\u00f3n del r\u00e9gimen libre en un t\u00e9rmino no superior a un (1) d\u00eda h\u00e1bil contado a partir de la fecha de radicaci\u00f3n en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.", "***Art\u00edculo 227.*** *Reportes al Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP). Quien sea nombrado en un cargo o empleo p\u00fablico deber\u00e1", "al momento de su posesi\u00f3n", "registrar su hoja de vida", "su declaraci\u00f3n de bienes y rentas y los soportes en el Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP)", "previa habilitaci\u00f3n por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad", "o ante la dependencia que haga sus veces. Al retiro del servicio la hoja de vida y la declaraci\u00f3n de bienes y rentas y los soportes deber\u00e1n desvincularse del empleo en el SIGEP", "sin perjuicio del deber de conservar las hojas de vida por la respectiva entidad", "acorde con las normas vigentes.*"]
2019-11-21
["*****Art\u00edculo 64. Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas", "de que trata el art\u00edculo 28 del Decreto ley 1295 de 1994", "ser\u00e1n consideradas como empresas de alto riesgo\u201d.***"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 15.** *Formas de notificaci\u00f3n.* Las citaciones", "los requerimientos", "los autos de archivo", "los actos de formulaci\u00f3n de cargos", "las resoluciones de pruebas", "las resoluciones de terminaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n", "las resoluciones que no acepten el pago de la sanci\u00f3n reducida", "las resoluciones que impongan sanciones", "las que decidan autorizar o cancelar la autorizaci\u00f3n como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero o negar la misma", "y dem\u00e1s actuaciones administrativas cambiarias", "deben notificarse por correo a trav\u00e9s de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por la autoridad competente", "o personalmente", "o de manera electr\u00f3nica."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 11.** Licencia de Funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento", "de car\u00e1cter nacional", "previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:", "**Art\u00edculo 14.** Renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento. Para la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada", "se deber\u00e1 presentar un informe general sobre el estado de la empresa", "sus sucursales o agencias", "en el cual se haga una relaci\u00f3n de los puestos vigilados", "personal de vigilancia discriminado por modalidad del servicio", "cantidad de armamento con que cuenta", "veh\u00edculos", "equipos de comunicaciones y seguridad", "con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas", "y de cualquier otro medio que se est\u00e9 empleando para la prestaci\u00f3n del servicio. As\u00ed mismo", "se deber\u00e1 adjuntar el paz y salvo o comprobante de pago de los aportes parafiscales", "como el comprobante de aportes a un fondo de cesant\u00edas.", "**Art\u00edculo 19.** Licencia de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter nacional", "previo el lleno de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 20.** Renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento. Para la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad", "el representante legal de la empresa", "deber\u00e1 presentar un informe general sobre el estado del departamento", "en el cual se haga una relaci\u00f3n del personal de vigilancia discriminado por modalidad del servicio", "servicios contratados", "cantidad de armamento con que cuenta", "veh\u00edculos y equipos de comunicaciones y seguridad", "con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas.", "**Art\u00edculo 34. Licencia de funcionamiento y renovaci\u00f3n**. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter nacional previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto.", "**ARTICULO 41**. NORMAS COMPLEMENTARIAS. En lo no previsto en este cap\u00edtulo", "los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se regir\u00e1n por las normas establecidas para las empresas de vigilancia privada.", "**ARTICULO 48**. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter nacional", "a las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas", "previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 11 de este Decreto. No obstante la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual", "tendr\u00e1 un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 61.** Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento como sociedad de asesor\u00eda", "consultor\u00eda e investigaci\u00f3n de seguridad privada. Las sociedades de responsabilidad limitada que soliciten licencia de funcionamiento para desarrollar labores de asesor\u00eda", "consultor\u00eda o investigaci\u00f3n en seguridad privada deben cumplir los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 62.** Requisitos para obtener la credencial de asesor", "consultor o investigador de seguridad privada. Las personas naturales que soliciten la credencial de asesor", "consultor o investigador de seguridad privada", "deber\u00e1n presentar solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "indicando nombre", "documento de identidad", "domicilio", "y modalidad del servicio y adjuntando hoja de vida", "certificaciones acad\u00e9micas y laborales.", "**ARTICULO 71**. RENOVACION DE LICENCIA. Para renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento", "las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada", "deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 84**. Cambio e inclusi\u00f3n de nuevos socios", "fusi\u00f3n", "liquidaci\u00f3n y venta de empresa. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "de manera previa autorizar\u00e1 mediante acto administrativo el cambio e inclusi\u00f3n de socios", "fusi\u00f3n", "liquidaci\u00f3n y venta de los servicios de vigilancia y seguridad privada de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 85.** Vigencia de la licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y la credencial para asesores", "consultores o investigadores se expedir\u00e1n por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os", "salvo los departamentos de seguridad", "los servicios especiales y los servicios comunitarios", "los cuales se conceder\u00e1n por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os."]
2019-11-21
["Art\u00edculo 12. El explotador de petr\u00f3leo deber\u00e1 conservar almacenado en tanques especiales", "o mezclado a su propio petr\u00f3leo en tanques comunes", "durante cuatro (4) meses a lo m\u00e1s", "bien sea en el campo de producci\u00f3n o en el puerto de embarque", "el petr\u00f3leo que por concepto de regal\u00edas le corresponda al Gobierno Est\u00e9 almacenaje ser\u00e1 gratuito durante un (1) mes", "y en los tres (3) meses siguientes", "el Gobierno pagara al explotador a raz\u00f3n de un centavo ($ 0.01) por mes y por barril de cuarenta y dos (42) galones", "almacenado en los tanques."]
2019-11-21
["***Art\u00edculo 57.***** Consulta. Los fallos de primera instancia en los que se determine el aval\u00fao de da\u00f1os por un valor igual o mayor a 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "ser\u00e1n consultados al Director General Mar\u00edtimo cuando no se interponga oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n. La decisi\u00f3n de los fallos consultados se har\u00e1 de plano", "sin que sea necesario escuchar a las partes interesadas.", "**Art\u00edculo 90.Derogado**", "**Art\u00edculo 169.** Requisitos para otorgar las concesiones mar\u00edtimas. En los procesos de ordenamiento mar\u00edtimo costero", "los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesi\u00f3n mar\u00edtima a cargo de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima son los siguientes:", "**Art\u00edculo 171.** Publicidad de la solicitud de concesi\u00f3n mar\u00edtima. Una vez la Capitan\u00eda de Puerto reciba los documentos y certificaciones favorables de las entidades", "proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de los avisos en un lugar p\u00fablico de la Capitan\u00eda de Puerto correspondiente y en la p\u00e1gina web de la entidad", "por un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 23. Derechos de explotaci\u00f3n.** Los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagar\u00e1n mensualmente a la entidad concedente a t\u00edtulo de derecho de explotaci\u00f3n el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos\u201d", "**Art\u00edculo 57.** Derogado"]
2019-11-21
["***Art\u00edculo 77. L****as autoridades de polic\u00eda judicial a que se refieren los art\u00edculos 285", "287 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "destruir\u00e1n las plantaciones de marihuana", "coca\u00edna", "adormidera y dem\u00e1s plantas de las cuales pueda producirse droga que produzca dependencia", "existentes en el territorio nacional", "mediante el siguiente procedimiento:*"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 16.** Cobros no autorizados. Ning\u00fan organismo o entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional", "departamental", "distrital o municipal", "podr\u00e1 cobrar por la realizaci\u00f3n de sus funciones valor alguno por concepto de tasas", "contribuciones", "certificaciones", "formularios o precio de servicios que no est\u00e9n expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones p\u00fablicas del orden territorial. El cobro y la actualizaci\u00f3n de las tarifas deber\u00e1 hacerse en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley", "ordenanza o acuerdo que las autoriz\u00f3."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 61.** Registro Nacional de Turismo. El Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo delegar\u00e1 en las C\u00e1maras de Comercio el Registro Nacional de Turismo", "en el cual deber\u00e1n inscribirse todos los prestadores de servicios tur\u00edsticos contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006.", "***Art\u00edculo 62.*** *Prestadores de servicios tur\u00edsticos. Son prestadores de servicios tur\u00edsticos:*"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 137.** Registro sanitario de productos plaguicidas. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expedir\u00e1 los registros sanitarios que permitan la importaci\u00f3n", "fabricaci\u00f3n o comercio de plaguicidas", "a excepci\u00f3n de los de usos agr\u00edcola y pecuario", "previo cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes. As\u00ed mismo", "el Invima autorizar\u00e1 la renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n a dichos registros y aprobar\u00e1 las etiquetas", "r\u00f3tulos", "envases y publicidad de los mencionados productos.", "**Art\u00edculo 138.** Derogado", "**Art\u00edculo 151.** Expedici\u00f3n de licencias de prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y control de calidad y", "de pr\u00e1ctica m\u00e9dica", "veterinaria", "industrial o de investigaci\u00f3n. Toda persona natural o jur\u00eddica que preste servicios de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y control de calidad o", "haga uso de equipos generadores de radiaci\u00f3n ionizante", "deber\u00e1 contar con licencia expedida por la secretar\u00eda departamental o distritales de salud de Bogot\u00e1", "Barranquilla y Cartagena de Indias o la entidad que tenga a cargo dichas competencias", "de acuerdo con la normatividad emitida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.", "**Art\u00edculo 457. Registro", "permiso o notificaci\u00f3n sanitaria.** Todos los medicamentos", "cosm\u00e9ticos", "materiales de curaci\u00f3n", "plaguicidas con excepci\u00f3n de los de usos agr\u00edcola y pecuario", "detergentes y todos aquellos productos farmac\u00e9uticos que incidan en la salud individual o colectiva", "necesitan registro", "permiso o notificaci\u00f3n sanitaria", "seg\u00fan sea el caso", "del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", "para su importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n", "fabricaci\u00f3n y venta.", "**Art\u00edculo 577.** Inicio de proceso sancionatorio. La autoridad competente iniciar\u00e1 proceso sancionatorio en los casos que evidencie una presunta infracci\u00f3n o violaci\u00f3n al r\u00e9gimen sanitario. Cuando se trate de productos", "establecimientos y/o servicios catalogados de bajo riesgo", "la apertura del proceso solo se har\u00e1 cuando adem\u00e1s de evidenciar la presunta infracci\u00f3n", "existan indicios frente a la liberaci\u00f3n del producto en el mercado o se haya determinado el incumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad."]
2019-11-21
["***Art\u00edculo 14.*** *Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces", "en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional ser\u00e1 un servidor p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.*"]
2019-11-21
["***Art\u00edculo 28.****Vigencia y revisi\u00f3n del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisi\u00f3n", "en concordancia con los siguientes par\u00e1metros:*"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 11-1.** Patrimonio cultural inmaterial.El patrimonio cultural inmaterial est\u00e1 constituido", "entre otros", "por las manifestaciones", "pr\u00e1cticas", "usos", "representaciones", "expresiones", "conocimientos", "t\u00e9cnicas y espacios culturales", "que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece v\u00ednculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en funci\u00f3n de su entorno", "su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 9\u00b0 bis.** De los ex\u00e1menes de conocimiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores", "con el apoyo y asesor\u00eda de la entidad o instituci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente", "definir\u00e1 los par\u00e1metros y metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n", "pr\u00e1ctica y calificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de conocimiento de idioma castellano", "Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia", "Historia Patria y Geograf\u00eda de Colombia.", "**ARTICULO 25. De la recuperaci\u00f3n de la nacionalidad.** Los nacionales por nacimiento o por adopci\u00f3n que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n anterior y quienes renuncian a ella de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley", "podr\u00e1n recuperarla", "formulando una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores", "los Consulados de Colombia o ante las Gobernaciones", "manifestando su voluntad de respaldar y acatar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes de la Rep\u00fablica. Lo anterior se hace constar en un acta que ser\u00e1 enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 50.***Control a la evasi\u00f3n de los recursos parafiscales*. La celebraci\u00f3n", "renovaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n por parte de un particular", "de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector p\u00fablico", "requerir\u00e1 para el efecto", "del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud", "riesgos profesionales", "pensiones y aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje", "cuando a ello haya lugar. Las Entidades p\u00fablicas en el momento de liquidar los contratos deber\u00e1n verificar ydejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia", "estableciendo una correcta relaci\u00f3n entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 146.***Declaraci\u00f3n y pago.* El impuesto sobre veh\u00edculos automotores podr\u00e1 ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no est\u00e9 de acuerdo con la informaci\u00f3n all\u00ed consignada deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior", "el Ministerio de Transporte entregar\u00e1", "en medio magn\u00e9tico y de manera gratuita", "antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o", "toda la informaci\u00f3n del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital", "que permita asegurar la debida li\u00adquidaci\u00f3n", "recaudo y control del impuesto sobre veh\u00edculos automotores. Para los veh\u00edculos que entren en circulaci\u00f3n por primera vez ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n", "la cual ser\u00e1 requisito para la ins\u00adcripci\u00f3n en el registro terrestre automotor. **Par\u00e1grafo**. El formulario de declaraci\u00f3n y pago del impuesto sobre veh\u00edculos automotores ser\u00e1 dise\u00f1ado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica", "en coordinaci\u00f3n con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. Estos formularios ser\u00e1n de uso obligatorio"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 16.** Derogado", "**Art\u00edculo 17.** Requisitos para la solicitud de expedici\u00f3n de matr\u00edcula provisional de naves y artefactos navales. Las naves y artefactos navales que se inscriban en el registro colombiano", "por primera vez", "podr\u00e1n obtener una matr\u00edcula provisional mientras se completan los requisitos para que sea expedida la matr\u00edcula definitiva", "dependiendo de la solicitud del interesado y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.", "**Art\u00edculo 19.** Inscripci\u00f3n provisional de nave o artefacto naval. Recibida en forma completa la documentaci\u00f3n listada en los art\u00edculos anteriores", "la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "inscribir\u00e1 la nave o artefacto naval en el registro colombiano y expedir\u00e1 el certificado de matr\u00edcula provisional", "la licencia para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo", "la asignaci\u00f3n de las letras de llamadas y el n\u00famero de identificaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo (MMSI). No es necesario que la nave o artefacto naval se encuentre en territorio colombiano", "para que le sea expedida matr\u00edcula provisional.", "**Art\u00edculo 20.** Requisitos para el registro y expedici\u00f3n de matr\u00edcula definitiva de naves y artefactos navales. Los propietarios y/o armadores o sus representantes", "directamente o por conducto de apoderado", "presentar\u00e1n de manera presencial o electr\u00f3nica solicitud de registro a la Capitan\u00eda de Puerto o a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima los siguientes documentos", "si no han sido aportados anteriormente:", "**Art\u00edculo 21.** T\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n definitiva de nave o artefacto naval. Recibida en forma completa la documentaci\u00f3n listada en el art\u00edculo anterior", "la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima expedir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes la matr\u00edcula definitiva", "**Art\u00edculo 22.** Derogado"]
2019-11-21
["***Art\u00edculo 28.*** *Los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n remitir en formato digital al Gestor Catastral competente", "dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes", "la informaci\u00f3n completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble ocurridas durante el mes anterior.*"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Compete a los Notarios:", "**Art\u00edculo 18.** Medios f\u00edsicos", "digitales o electr\u00f3nicos. Las escrituras se extender\u00e1n por medios f\u00edsicos", "digitales o electr\u00f3nicos", "en caracteres claros y procurando su mayor seguridad y garantizando su perduraci\u00f3n. Se realizar\u00e1n en forma continua y sin dejar espacios libres o en blanco", "escribiendo en todos los renglones o llenando los vac\u00edos con rayas u otros trazos que impidan su posterior utilizaci\u00f3n. No se dejar\u00e1n claros o espacios vac\u00edos ni a\u00fan para separar las distintas partes o cl\u00e1usulas del instrumento", "ni se usar\u00e1n en los nombres abreviaturas o iniciales que puedan dar lugar a confusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 79.** Expedici\u00f3n de copias totales y parciales. El notario podr\u00e1 expedir copia total o parcial de las escrituras p\u00fablicas y de los documentos que reposan en su archivo", "por medio de su reproducci\u00f3n mec\u00e1nica", "digitalizada o electr\u00f3nica. La copia autorizada dar\u00e1 plena fe de su correspondencia con el original.", "**Art\u00edculo 80.** Derecho a obtener copias. Sin perjuicio de lo previsto para el registro civil", "toda persona tiene derecho a obtener copias simples o aut\u00e9nticas de las escrituras p\u00fablicas y dem\u00e1s documentos del archivo notarial.", "**Art\u00edculo 113.** Custodia y conservaci\u00f3n de los archivos. El notario ser\u00e1 responsable de la custodia y adecuada conservaci\u00f3n de los libros que conforman el protocolo y dem\u00e1s archivos de la notar\u00eda; dichos archivos no podr\u00e1n retirarse de la notar\u00eda. Si hubiere de practicarse inspecci\u00f3n judicial sobre alguno de estos libros", "el funcionario que realice la inspecci\u00f3n se trasladar\u00e1 a la oficina del notario respectivo para la pr\u00e1ctica de la diligencia."]
2019-11-21
["**Articulo 357.** DETERMINACI\u00d3N DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomar\u00e1 la totalidad de los ingresos", "cualquiera sea su naturaleza", "y se restar\u00e1 el valor de los egresos de cualquier naturaleza", "que tengan relaci\u00f3n de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este T\u00edtulo", "incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.", "Art\u00edculo 691 COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES", "PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidaci\u00f3n", "proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisi\u00f3n; correcci\u00f3n y aforo; la adici\u00f3n de impuestos y dem\u00e1s actos de determinaci\u00f3noficial de impuestos", "anticipos y retenciones; as\u00ed como la aplicaci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de las sanciones por extemporaneidad", "correcci\u00f3n", "inexactitud", "por no declarar", "por libros de contabilidad", "por no inscripci\u00f3n", "por no expedir certificados", "por no explicaci\u00f3n de gastos", "por no informar la clausura del establecimiento", "las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas as\u00ed como sus sanciones", "y en general", "de aquellas sanciones cuya competencia no est\u00e1 adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar", "declarar y determinar correctamente los impuestos", "anticipos y retenciones.", "**Art\u00edculo 764-6.** Determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las actuaciones que se deriven de una liquidaci\u00f3n provisional. Los t\u00e9rminos de las actuaciones en las que se propongan impuestos", "grav\u00e1menes", "contribuciones", "sobretasas", "anticipos", "retenciones y sanciones", "derivadas de una Liquidaci\u00f3n Provisional conforme lo establecen los art\u00edculos 764-1 y 764-2 de este Estatuto", "en la determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n ser\u00e1n ratificados y notificados as\u00ed:", "**Art\u00edculo 764-6.** Determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las actuaciones que se deriven de una liquidaci\u00f3n provisional. Los t\u00e9rminos de las actuaciones en las que se propongan impuestos", "grav\u00e1menes", "contribuciones", "sobretasas", "anticipos", "retenciones y sanciones", "derivadas de una Liquidaci\u00f3n Provisional conforme lo establecen los art\u00edculos 764-1 y 764-2 de este Estatuto", "en la determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n ser\u00e1n ratificados y notificados as\u00ed:", "**Art\u00edculo 804. A partir del 1\u00ba de enero del 2006", "** los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n o usuarios aduaneros en relaci\u00f3n con deudas vencidas a su cargo", "deber\u00e1n imputarse al per\u00edodo e impuesto que estos indiquen", "en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas", "intereses", "anticipos", "impuestos y retenciones", "dentro de la obligaci\u00f3n total al momento del pago."]
2019-11-21
["***Art\u00edculo 34.*** *Obligaci\u00f3n a cargo de los administradores de propiedad horizontal. Es obligaci\u00f3n de los administradores de los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda tur\u00edstica", "reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio", "la prestaci\u00f3n de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra", "cuando estos no est\u00e9n autorizados por los reglamentos para dicha destinaci\u00f3n", "o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.*"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Matr\u00edcula inmobiliaria.* Es un folio destinado a la inscripci\u00f3n de los actos", "contratos y providencias relacionados en el art\u00edculo 4\u00b0", "referente a un bien ra\u00edz", "el cual se distinguir\u00e1 con un c\u00f3digo alfanum\u00e9rico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesi\u00f3n en que se vaya sentando."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Competencias administrativas.* Corresponde al Gobierno Nacional", "el ejercicio de las siguientes competencias administrativas con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley", "del siguiente modo:"]
2019-11-21
["**ARTICULO 191.***Per\u00edodo Gravable", "Declaraci\u00f3n y Pago del Impuesto.* El per\u00edodo gravable de este impuesto ser\u00e1 mensual.", "**ARTICULO 194.***Obligaciones de los Responsables o Sujetos Pasivos.* Los productores e importadores de productos gravados con el impuesto al consumo de que trata este Cap\u00edtulo tienen las siguientes obligaciones:", "**ARTICULO 213.** Per\u00edodo Gravable", "Declaraci\u00f3n y Pago de los Impuestos.El per\u00edodo gravable de estos impuestos ser\u00e1 quincenal.", "**ARTICULO 215.***Obligaciones de los Responsables o Sujetos Pasivos.* Los productores e importadores de productos gravados con impuestos al consumo de que trata este cap\u00edtulo tienen las siguientes obligaciones:", "**ARTICULO 233.***Liquidaci\u00f3n y Recaudo del Impuesto.* Las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y las C\u00e1maras de Comercio ser\u00e1n responsables de realizar la liquidaci\u00f3n y recaudo del impuesto. Estas entidades estar\u00e1n obligadas a presentar declaraci\u00f3n ante la autoridad competente del departamento", "dentro de los quince primeros d\u00edas calendario de cada mes y a girar", "dentro del mismo plazo", "los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del impuesto."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 12A.** Programa Pedag\u00f3gico en Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Seguridad Vial", "el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Trabajo", "en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley", "dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n un programa pedag\u00f3gico mediante el cual se imparta capacitaci\u00f3n en el dise\u00f1o", "implementaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial", "articulados con el Sistema de Gesti\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Par\u00e1grafo. El programa definir\u00e1 los contenidos de acuerdo con la metodolog\u00eda de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de PESV", "destinatarios", "frecuencia", "herramientas metodol\u00f3gicas y dem\u00e1s condiciones necesarias para su implementaci\u00f3n."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Definiciones*: Para los efectos de esta ley se entender\u00e1:", "***Art\u00edculo 15.*** *Realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en estadios y escenarios deportivos. Las autoridades municipales y distritales facilitar\u00e1n las condiciones para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en los estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicci\u00f3n. En todo caso se deber\u00e1n adoptar los planes de contingencia y dem\u00e1s medidas de protecci\u00f3n que eviten el deterioro de dichos lugares. Los empresarios o realizadores de los espect\u00e1culos p\u00fablicos se comprometer\u00e1n a constituir las p\u00f3lizas de seguros que amparen los riesgos por da\u00f1os que se llegasen a causar y a entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibieron.*", "***Art\u00edculo 16.*** *Funcionamiento de espacios culturales para espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en los espacios culturales dedicados a la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de este tipo de eventos", "se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos", "sin que sea necesario un permiso individualizado por cada espect\u00e1culo", "funci\u00f3n o temporada:*", "***Art\u00edculo 17.*** *Requisitos espec\u00edficos para productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos a ser acreditados por cada evento. Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas", "deber\u00e1n acreditar", "para la realizaci\u00f3n de cada evento", "temporada o funci\u00f3n", "el cumplimiento de los siguientes requisitos:*"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 23.** Del Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus). El personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo se\u00f1ala la presente ley", "deber\u00e1 inscribirse en el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus)", "conforme con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de este decreto ley."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Reportes del responsable de control interno*. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 87 de 1993", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 75.** Derogado."]
2019-11-21
["**ARTICULO 17.** Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral y del contrato de prestaci\u00f3n de servicios", "deber\u00e1n efectuarse cotizaciones obligatorias a los reg\u00edmenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados", "los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestaci\u00f3n de servicios que aquellos devenguen."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 4\u00ba.***Definiciones.* Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este c\u00f3digo", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:", "***Art\u00edculo 11***. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte", "quien define", "orienta", "vigila e inspecciona la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas en el \u00e1mbito nacional de toda la materia relacionada con la navegaci\u00f3n fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promover\u00e1n la difusi\u00f3n y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 22.** Matr\u00edcula de embarcaciones fluviales. El Ministerio de Transporte a trav\u00e9s de las inspecciones fluviales ser\u00e1 el encargado de matricular las embarcaciones y artefactos fluviales en el Registro Nacional Fluvial (RNF) y expedir la patente de navegaci\u00f3n", "la cual tendr\u00e1 vigencia en todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 32.** Requisitos para zarpar embarcaciones de carga. Ninguna embarcaci\u00f3n de carga podr\u00e1 salir de puerto sin haber realizado el registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial (RNF).", "**Art\u00edculo 33.** Requisito para el zarpe de embarcaciones de pasajeros. Ninguna embarcaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de pasajeros podr\u00e1 salir de puerto sin haber realizado el registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial (RNF).", "****Art\u00edculo 42. Una vez entre en operaci\u00f3n el Registro Nacional Fluvial (RNF) no se requerir\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula cuando una embarcaci\u00f3n y/o artefacto fluvial sea trasladada a la jurisdicci\u00f3n de otra inspecci\u00f3n fluvial\u201d.****"]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 227. *Obligatoriedad de suministro de informaci\u00f3n*.** Para el desarrollo de los planes", "programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas", "las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas", "pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades p\u00fablicas que as\u00ed lo soliciten", "la informaci\u00f3n que generen", "obtengan", "adquieran o controlen y administren", "en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilizaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la observancia de los principios y normas de protecci\u00f3n de datos personales", "de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014", "as\u00ed como las dem\u00e1s normas que regulan la materia."]
2019-11-21
["***Art\u00edculo 35.*** *Registro de la cesi\u00f3n de bienes fiscales.* Los actos administrativos de cesi\u00f3n o transferencia a t\u00edtulo gratuito de bienes fiscales", "a otras entidades p\u00fablicas o a particulares", "en desarrollo de programas o proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "no causar\u00e1n derechos registrales."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 58.** *Habilitaci\u00f3n de prestadores de servicios de salud.* Las Entidades Promotoras de Salud", "los prestadores de servicios de salud", "las Administradoras de Riesgos Profesionales deber\u00e1n contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expida", "deber\u00e1n garantizar la verificaci\u00f3n de dichas condiciones y su peri\u00f3dica revisi\u00f3n. Las Direcciones Territoriales de Salud deber\u00e1n garantizar la verificaci\u00f3n de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitaci\u00f3n", "para ser realizada oportuna y en los t\u00e9rminos establecidos", "puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros especializados en la materia."]
2019-11-21
["**Art\u00edculo 92.** R\u00e9gimen de oficinas de entidades vigiladas. Las entidades vigiladas podr\u00e1n abrir o cerrar sucursales o agencias", "en el territorio nacional", "previa informaci\u00f3n a la Superintendencia Financiera de Colombia con antelaci\u00f3n de un (1) mes.", "Art\u00edculo 326. Funciones y facultades de la Superintendencia Bancaria. Para el ejercicio de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior", "la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las funciones y facultades consagradas en los numerales siguientes", "sin perjuicio de las que por virtud de otras disposiciones legales le correspondan. **1. Funciones de aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n para el funcionamiento de entidades.** La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n:"]
2019-11-19
["**Art\u00edculo 286. R\u00e9gimen de conflicto de inter\u00e9s de los congresistas.** Todos los congresistas deber\u00e1n declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones."]
2019-11-18
["**Art\u00edculo 874.** El uso i la habitacion se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador."]
2019-11-18
["**Art\u00edculo 287. Registro de intereses**. En la Secretar\u00eda General de cada una de las C\u00e1maras se llevar\u00e1 un libro de registro de declaraci\u00f3n de intereses privados que tiene por objeto que cada uno de los congresistas enuncie y consigne la informaci\u00f3n que sea susceptible de generar un conflicto de inter\u00e9s en los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 182 de la Constituci\u00f3n Nacional. El registro ser\u00e1 digitalizado y de f\u00e1cil consulta y acceso.", "**Art\u00edculo 291. Declaraci\u00f3n de impedimentos**. El autor del proyecto y el ponente presentar\u00e1n en el cuerpo de la exposici\u00f3n de motivos un ac\u00e1pite que describa las circunstancias o eventos que podr\u00edan generar un conflicto de inter\u00e9s para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto", "de acuerdo al art\u00edculo 286. Estos ser\u00e1n criterios gu\u00edas para que los otros congresistas tomen una decisi\u00f3n en torno a si se encuentran en una causal de impedimento", "no obstante", "otras causales que el Congresista pueda encontrar.", "**Art\u00edculo 294. Recusaci\u00f3n**. Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de alg\u00fan Congresista", "que no se haya comunicado oportunamente a las C\u00e1maras Legislativas", "podr\u00e1 recusarlo ante ellas", "procediendo \u00fanicamente si se configura los eventos establecidos en el art\u00edculo 286 de la presente ley. En este evento se dar\u00e1 traslado inmediato del informe a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporaci\u00f3n", "la cual dispondr\u00e1 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para dar a conocer su conclusi\u00f3n", "mediante resoluci\u00f3n motivada."]
2019-11-18
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Trabajador por cuenta propia.* Para los efectos del c\u00e1lculo del Impuesto M\u00ednimo Alternativo Simplificado (IMAS)", "de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 336 a 341 del Estatuto Tributario", "una persona natural residente en el pa\u00eds se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo a\u00f1o gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:"]
2019-11-18
["**Art\u00edculo 2\u00b0. *Integraci\u00f3n*.** La Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento", "la utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados", "ser\u00e1 presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada", "adem\u00e1s", "por los siguientes funcionarios como miembros permanentes", "quienes actuar\u00e1n con voz y voto", "as\u00ed:"]
2019-11-17
["**Art\u00edculo 3\u00b0. *Funciones de la Comisi\u00f3n***. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 4\u00b0. *Secretar\u00eda T\u00e9cnica***. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n intersectorial y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:"]
2019-11-14
["**Art\u00edculo 4\u00ba**. Vencido el t\u00e9rmino de la cauci\u00f3n bancaria o de seguros", "sin que el garante haya realizado el proceso de desintegraci\u00f3n caucionado", "el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declarar\u00e1 la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garant\u00eda", "seg\u00fan sea el caso. En ambos eventos", "se exonerar\u00e1 al adquirente de la obligaci\u00f3n de reponer."]
2019-11-14
["**Art\u00edculo 50.***Desvinculaci\u00f3n administrativa por solicitud del propietario*. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n", "cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo", "el propietario podr\u00e1 solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculaci\u00f3n", "invocando alguna de las siguientes causales", "imputables a la empresa:", "**Art\u00edculo 51**.*Desvinculaci\u00f3n administrativa por solicitud de la empresa*. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n", "cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo", "el representante legal de la empresa podr\u00e1 solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculaci\u00f3n", "invocando alguna de las siguientes causales", "imputables al propietario del veh\u00edculo:"]
2019-11-07
["**Art\u00edculo 11. Estructura org\u00e1nica y funcional**. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica y funcional: **NIVEL CENTRAL Nivel superior de direcci\u00f3n. 1. Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica.** 1.1. Secretar\u00eda Privada. 1.2. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n", "An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata. 1.2.1. Unidad de Informaci\u00f3n. 1.2.2. Unidad de An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n. 1.2.3. Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata 1.3. Sala Fiscal y Sancionatoria. 1.4. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n. 1.5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico. 1.6. Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n", "Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes. 1.7. Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). 1.8. Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso. 1.9. Oficina Jur\u00eddica. 1.10. Oficina de Control Interno. 1.11. Oficina de Control Disciplinario. 1.12. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. 1.13. Centro de Estudios Fiscales (CEF). 1.13.1. Comit\u00e9 Asesor del Centro de Estudios Fiscales. 1.13.2. Fondo Cuenta de Capacitaci\u00f3n y Publicaciones. **2. Despacho del Vicecontralor.** 2.1. Oficina de Planeaci\u00f3n. 2.2. Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. **Contralor\u00edas Delegadas Generales** 3. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. 3.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. 3.2. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. 3.3. Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional. 4. Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. 4.1. Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. 4.2. Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. 5. Contralor\u00eda Delegada para el Posconflicto. 6. Contralor\u00eda Delegada para Poblaci\u00f3n Focalizada. 6.1. Direcci\u00f3n de Estudios Intersectoriales de Pol\u00edticas P\u00fablicas Focalizadas. 6.2. Direcci\u00f3n de Orientaci\u00f3n del Control Fiscal. **Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales.** 7. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. 7.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 7.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 8. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda. 8.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 8.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 9. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Salud. 9.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 9.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 10. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Trabajo. 10.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 10.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 11. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Educaci\u00f3n", "Ciencia y Tecnolog\u00eda", "Cultura", "Recreaci\u00f3n y Deporte. 11.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 11.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 12. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Inclusi\u00f3n Social. 12.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 12.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 13. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura. 13.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 13.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 14. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. 14.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 14.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 15. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. 15.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 15.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 16. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. 16.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 16.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 17. Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. 17.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 17.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 18. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. 18.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 18.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 19. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Justicia. 19.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 19.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 20. Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. 20.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. 20.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. 20.3. Direcci\u00f3n de Desarrollo Sostenible y Valoraci\u00f3n de Costos Ambientales 21. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. 22. Grupos de Ex\u00e1menes Especiales. **Resarcimiento del Da\u00f1o al Patrimonio P\u00fablico** 23. Contralor\u00eda Delegada para la Responsabilidad Fiscal", "Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo. 23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal. 23.1.1. Direcciones de Investigaciones. 23.2. Unidad de Cobro Coactivo. 23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo. 23.3. Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial. **Gerencias Nacionales** 24. Gerencia Administrativa y Financiera. 24.1. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. 24.2. Direcci\u00f3n de Infraestructura", "Bienes y Servicios. 24.3. Direcci\u00f3n Financiera. 24.4. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental. 25. Gerencia del Talento Humano. 25.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. 25.2. Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. **NIVEL DESCONCENTRADO** 26. Gerencia Departamental Colegiada. 26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participaci\u00f3n Ciudadana. **\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N** 27. Comit\u00e9 Directivo. 28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones. 29. Comisi\u00f3n de personal. 30. Comit\u00e9 de Control Interno. 31. Consejo Superior de Carrera Administrativa. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n", "de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico", "de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n", "Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes y de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso cumplir\u00e1n las finalidades y funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la Rep\u00fablica para el desarrollo de las mismas. Las dem\u00e1s Unidades cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en el presente decreto Ley. La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico cumplir\u00e1 las funciones dispuestas en los numerales 7", "8 y 9 del art\u00edculo 42A del presente decreto", "coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al par\u00e1grafo de la misma norma", "en cuanto a la asignaci\u00f3n directa y oportuna de los recursos humanos y f\u00edsicos necesarios en virtud del car\u00e1cter vinculante de los estudios. **Par\u00e1grafo 2\u00b0**. En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la Rep\u00fablica crear\u00e1", "previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n", "los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas. **Par\u00e1grafo 3\u00b0**. En cada Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal", "el Contralor General crear\u00e1", "previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n", "los grupos internos de ex\u00e1menes especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.", "**Art\u00edculo 51. Contralor\u00edas Delegadas Sectoriales.** Las contralor\u00edas delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energ\u00eda; Salud; Trabajo; Educaci\u00f3n", "Ciencia y Tecnolog\u00eda", "Cultura", "Recreaci\u00f3n y Deporte; Inclusi\u00f3n Social; Infraestructura; Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico; Comercio y Desarrollo Regional; Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:"]
2019-11-06
["**Art\u00edculo 17. Objetivo de las direcciones.** Es objetivo de las direcciones es orientar", "dirigir", "fijar lineamientos para la consecuci\u00f3n de los resultados de la gesti\u00f3n misional o administrativa y la conducci\u00f3n institucional; formular las pol\u00edticas que demande cada contralor\u00eda delegada", "gerencia nacional o los directivos de otras dependencias seg\u00fan el \u00e1rea de competencia", "en desarrollo del principio de unidad de gesti\u00f3n", "respondiendo a las metas y los planes institucionales", "bajo la permanente vigilancia y evaluaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica", "por lo tanto", "estar\u00e1n a cargo de Directores de libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d.", "**Art\u00edculo 52. Direcciones de Vigilancia Fiscal.** Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal", "en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte", "en desarrollo de su misi\u00f3n y conforme al principio de unidad de gesti\u00f3n:", "**Art\u00edculo 53. Direcciones de Estudios Sectoriales.** Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misi\u00f3n y conforme al principio de unidad de gesti\u00f3n:", "**Art\u00edculo 55. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana**. Son funciones de la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana:", "**Art\u00edculo 56. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana:", "**Art\u00edculo 57A. Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Seguimiento Regional:", "**Art\u00edculo58. Derogado**", "**Art\u00edculo 78. Derogado**", "**Art\u00edculo** **60. Derogado**", "**Art\u00edculo61. Derogado**", "\u201c**Art** \u00ed**culo 63. Direcci\u00f3n de Estudios Macroeconomicos.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos:", "**Art\u00edculo 64J. Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial**. Son funciones de la Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial:", "**Art\u00edculo 78. Derogado**"]
2019-11-05
["**Art\u00edculo 53.** En el Registro Civil de Nacimiento se inscribir\u00e1n como apellidos del inscrito(a)", "el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre", "en el orden que decidan de com\u00fan acuerdo. En caso de no existir acuerdo", "el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolver\u00e1 el desacuerdo mediante sorteo", "de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres", "se asignar\u00e1n los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento."]
2019-11-04
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 53 del Decreto 1260 de 1970", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
octubre 2019 14 reformas
2019-10-31
["**Art\u00edculo 8\u00b0. *Integraci\u00f3n de la Junta Directiva.*** La Junta Directiva de Artesan\u00edas de Colombia S. A. est\u00e1 integrada por los siguientes miembros:"]
2019-10-29
["**Art\u00edculo 12. Plantas de beneficio animal categor\u00eda de autoconsumo**. La planta de beneficio animal de categor\u00eda de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada", "de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad\u201d."]
2019-10-21
["**Art\u00edculo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados.** Los veh\u00edculos deben transitar", "obligatoriamente", "por sus respectivos carriles", "dentro de las l\u00edneas de demarcaci\u00f3n", "y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los conductores no podr\u00e1n transitar con veh\u00edculo automotor o de tracci\u00f3n animal por la zona de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Todo conductor", "antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro", "debe anunciar su intenci\u00f3n por medio de las luces direccionales y se\u00f1ales \u00f3pticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tr\u00e1nsito", "ni ponga en peligro a los dem\u00e1s veh\u00edculos o peatones. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Todo conductor de veh\u00edculo automotor deber\u00e1 realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta cent\u00edmetros (1.50 metros) de estos."]
2019-10-19
["**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "Art\u00edculo 410. Derogado", "Art\u00edculo 411. Derogado", "Art\u00edculo 430. Derogado", "Art\u00edculo 446. Derogado.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 684-4**. **Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnol\u00f3gicos.** El proveedor autorizado y/o el proveedor tecnol\u00f3gico ser\u00e1 sancionado con la imposibilidad de contratar con nuevos clientes para prestar sus servicios", "con el objetivo de cumplir alguna o varias de las funciones establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 616-4 del Estatuto Tributario", "cuando incurra en alguna de las infracciones previstas en el numeral segundo de ese mismo art\u00edculo", "de forma reiterada. Dicha imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o contado desde el d\u00eda en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso esa sanci\u00f3n al proveedor tecnol\u00f3gico y/o el proveedor autorizado. Si es reincidente", "la imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os.", "**ART\u00cdCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITOR\u00cdA.** Para los periodos gravables 2022 y 2023", "la liquidaci\u00f3n privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje m\u00ednimo del treinta y cinco por ciento (35%)", "en relaci\u00f3n con el impuesto neto de renta del a\u00f1o inmediatamente anterior", "quedar\u00e1 en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidaci\u00f3n provisional", "siempre que la declaraci\u00f3n sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 898. Coordinaci\u00f3n con otros reg\u00edmenes.** Las CHC y sus accionistas estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a trav\u00e9s de establecimientos permanentes. Adicionalmente", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributaci\u00f3n de las CHC:", "**Art\u00edculo 903. Creaci\u00f3n del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** Cr\u00e9ese a partir del 1\u00b0 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagar\u00e1 bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple", "con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales", "impulsar la formalidad y", "en general", "simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al r\u00e9gimen previsto en el presente Libro.", "**Art\u00edculo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple.** El hecho generador del impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n - Simple es la obtenci\u00f3n de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio", "y su base gravable est\u00e1 integrada por la totalidad de los ingresos brutos", "ordinarios y extraordinarios", "percibidos en el respectivo periodo gravable.", "**Art\u00edculo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:", "**Art\u00edculo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente y tampoco estar\u00e1n obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente", "con excepci\u00f3n de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "el tercero receptor del pago", "contribuyente del r\u00e9gimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta", "deber\u00e1 actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas \u2013IVA", "regulado en el numeral 9 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 913. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por razones de control.** Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria", "y el incumplimiento no sea subsanable", "perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su calificaci\u00f3n como contribuyente del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE y deber\u00e1 declararse como contribuyente del r\u00e9gimen ordinario", "situaci\u00f3n que debe actualizarse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales.", "**Art\u00edculo 914. Exclusi\u00f3n del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple por incumplimiento.** Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE", "ser\u00e1 excluido del R\u00e9gimen y no podr\u00e1 optar por este en el a\u00f1o gravable siguiente al del a\u00f1o gravable de la omisi\u00f3n o retardo en el pago. Se entender\u00e1 incumplido cuando el retardo en la declaraci\u00f3n o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.", "**Art\u00edculo 915. R\u00e9gimen de IVA y de impuesto al consumo.** Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas \u2013 IVA o del impuesto nacional al consumo.", "**Art\u00edculo 916. R\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 simple.** El r\u00e9gimen de procedimiento", "sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u2013 SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario."]
2019-10-16
["**Art\u00edculo 55. *Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones.*** Los aportes obligatorios que efect\u00faen los trabajadores", "empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no har\u00e1n parte de la base para aplicar la retenci\u00f3n en la fuente por rentas de trabajo y ser\u00e1n considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador ser\u00e1n deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante", "en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual", "limitado a 2.500 UVT. Los retiros", "parciales o totales", "de las cotizaciones voluntarias", "que hayan efectuado los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtenci\u00f3n de una mayor pensi\u00f3n o un retiro anticipado", "constituyen renta l\u00edquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.", "**Art\u00edculo 771-6.Facultad para desconocer costos y gastos.** La DIAN podr\u00e1 rechazar la procedencia de costos y la deducci\u00f3n de gastos en el exterior cuando se verifique que:"]
2019-10-10
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** El Consejo de la Medalla \u201cEnrique Low Murtra al m\u00e9rito en el servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d estar\u00e1 conformado por el (la) Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado(a)", "quien lo presidir\u00e1", "el (la) Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado(a)", "el (la) Director(a) Ejecutivo(a)", "el (la) Delegado(a) para la Seguridad Territorial", "el (la) Delegado(a) para las Finanzas Criminales", "el (la) Delegado(a) Contra la Criminalidad Organizada", "el (la) Director(a) del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) y el (la) Subdirector(a) de Talento Humano.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.**Los equipos de trabajo que sean merecedores de la condecoraci\u00f3n Enrique Tow Murtra", "en la categor\u00eda de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica", "eminencia cient\u00edfica y alta gerencia de que trata el art\u00edculo 2\u00b0", "se les conceder\u00e1 un est\u00edmulo econ\u00f3mico sin car\u00e1cter salarial", "por una sola vez", "equivalente al valor de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales", "los cuales ser\u00e1n repartidos en partes iguales entre sus integrantes."]
2019-10-10
["**Art\u00edculo 1:** Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil", "la cual est\u00e1 integrada por:"]
2019-10-10
["**Art\u00edculo 25. Secretar\u00eda General.** Son funciones de la Secretar\u00eda General", "las siguientes:"]
2019-10-09
["**Art\u00edculo 10. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.** Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero 1083 de 2015", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 27. Subdirecci\u00f3n de Servicios Administrativos.** Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios Administrativos", "las siguientes:"]
2019-10-09
["**Art\u00edculo 14.** Para atender los gastos que ocasionen los est\u00edmulos econ\u00f3micos establecidos en al art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto", "la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces", "adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto."]
2019-10-09
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Creaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.* Cr\u00e9ase el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante", "el cual estar\u00e1 compuesto por:"]
2019-10-07
["**Art\u00edculo 5**. Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas", "deben ser inscritos en el competente registro civil", "especialmente los nacimientos", "reconocimientos de hijos naturales", "legitimaciones", "adopciones", "alteraciones de la patria potestad", "emancipaciones", "habilitaciones de edad", "matrimonios", "capitulaciones matrimoniales", "interdicciones judiciales", "discernimientos de guarda", "rehabilitaciones", "nulidades de matrimonio", "divorcios", "separaciones de cuerpos y de bienes", "cambio de nombre", "declaraciones de seud\u00f3nimo", "manifestaciones de avecindamiento", "declaraciones de ausencia", "defunciones y declaraciones de presunci\u00f3n de muerte", "as\u00ed como los hijos inscritos", "con indicaci\u00f3n del folio y el lugar del respectivo registro."]
septiembre 2019 9 reformas
2019-09-30
["**Art\u00edculo 6\u00b0*. Funciones.*** *La Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones:*", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.** Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n Institucional.** Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n Institucional", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 22. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 23. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud.** Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para prestadores de servicios de salud", "las siguientes:"]
2019-09-25
["**Art\u00edculo 37.** Recursos por iniciativa de los entes territoriales. Los distritos", "municipios y departamentos podr\u00e1n aportar recursos para la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos", "en los siguientes t\u00e9rminos."]
2019-09-24
["**Art\u00edculo 121. Duraci\u00f3n del proceso**. Salvo interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n del proceso por causa legal", "no podr\u00e1 transcurrir un lapso superior a un (1) a\u00f1o para dictar sentencia de primera o \u00fanica instancia", "contado a partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada. Del mismo modo", "el plazo para resolver la segunda instancia", "no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses", "contados a partir de la recepci\u00f3n del expediente en la secretar\u00eda del juzgado o tribunal."]
2019-09-17
["**Art\u00edculo 267.** La vigilancia y el control fiscal son una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos", "en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos. La ley reglamentar\u00e1 el ejercicio de las competencias entre contralor\u00edas", "en observancia de los principios de coordinaci\u00f3n", "concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 preferente en los t\u00e9rminos que defina la ley.", "**Art\u00edculo 268.** El Contralor General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 271.** Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal", "as\u00ed como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal", "adelantados por las Contralor\u00edas tendr\u00e1n valor probatorio ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el juez competente.", "**Art\u00edculo 272.** La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los departamentos", "distritos y municipios donde haya contralor\u00edas", "corresponde a estas en forma concurrente con la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 274.** La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de todas las contralor\u00edas territoriales se ejercer\u00e1 por el Auditor General de la Rep\u00fablica", "elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia", "siguiendo los principios de transparencia", "publicidad", "objetividad", "participaci\u00f3n ciudadana y equidad de g\u00e9nero", "para un periodo de cuatro a\u00f1os."]
2019-09-16
["**Art\u00edculo 26.***Causales de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n.* La licencia de conducci\u00f3n se suspender\u00e1:"]
2019-09-15
["**ARTICULO 2\u00b0 De los requisitos para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por nacimiento.** Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los l\u00edmites del territorio nacional tal como qued\u00f3 se\u00f1alado en el art\u00edculo 101 de la Constiuci\u00f3n Pol\u00edtica", "o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional seg\u00fan lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional."]
2019-09-15
["***Art\u00edculo 9\u00b0.*** *Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado por:*"]
2019-09-11
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Declarado nulo", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Declarado nulo", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Declarado nulo"]
2019-09-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Despacho del Director General.* El Despacho del Director General cumplir\u00e1 las siguientes funciones:"]
agosto 2019 11 reformas
2019-08-26
["**Art\u00edculo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia**. Los jueces de familia conocen", "en primera instancia", "de los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 577.Asuntos sujetos a su tr\u00e1mite**. Se sujetar\u00e1n al procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria los siguientes asuntos:"]
2019-08-25
["**Art\u00edculo 68. Sucesi\u00f3n procesal.** Fallecido un litigante o declarado ausente", "el proceso continuar\u00e1 con el c\u00f3nyuge", "el albacea con tenencia de bienes", "los herederos o el correspondiente curado", "**Art\u00edculo 210. Inhabilidades para testimoniar**. Son inh\u00e1biles para testimoniar en todo proceso los que se hallen bajo interdicci\u00f3n por causa de discapacidad mental absoluta y los sordomudos que no puedan darse a entender.", "**Art\u00edculo 396**. En el proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos para la toma de decisiones promovido por persona distinta al titular del acto jur\u00eddico se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 586. Adjudicaci\u00f3n de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jur\u00eddico.** Para la adjudicaci\u00f3n de apoyos promovida por la persona titular del acto jur\u00eddico", "se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 587. Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de apoyos.** En cualquier momento", "podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los apoyos adjudicados:"]
2019-08-25
["**Art\u00edculo 36.***Derechos de los ni\u00f1os", "las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad*. Para los efectos de esta ley", "la discapacidad se entiende como una limitaci\u00f3n f\u00edsica", "cognitiva", "mental", "sensorial o cualquier otra", "temporal o permanente de la persona para ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de la vida cotidiana."]
2019-08-25
["**Art\u00edculo 1\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.Derogado.**", "**Art\u00edculo 10.Derogado.**", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13.Derogado.**", "**Art\u00edculo 14.Derogado.**", "**Art\u00edculo 15.Derogado.**", "**Art\u00edculo 16. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17. *Derogado***", "**Art\u00edculo 18.Derogado.**", "**Art\u00edculo 19.Derogado.**", "**Art\u00edculo 20.Derogado.**", "**Art\u00edculo 21.Derogado.**", "**Art\u00edculo 22.Derogado.**", "**Art\u00edculo 23.Derogado.**", "**Art\u00edculo 24. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25.Derogado.**", "**Art\u00edculo 26.Derogado.**", "**Art\u00edculo 27.Derogado.**", "**Art\u00edculo 28.Derogado.**", "**Art\u00edculo 29.Derogado.**", "**Art\u00edculo 30.Derogado.**", "**Art\u00edculo 31.Derogado.**", "**Art\u00edculo 32. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33.Derogado.**", "**Art\u00edculo 34. Derogado.**", "**Art\u00edculo 35. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38. Derogado.**", "**Art\u00edculo 39.Derogado.**", "***Art\u00edculo 46.Derogado***", "**Art\u00edculo 47.Derogado**", "***Art\u00edculo 48.Derogado***", "**Art\u00edculo 50.***Derogado*", "**Art\u00edculo 51.Derogado.**", "**Art\u00edculo 52. *Derogado***", "**Art\u00edculo 55.Derogado**", "**Art\u00edculo 64. *Derogado***", "**Art\u00edculo 90. *Derogado***"]
2019-08-25
["**Art\u00edculo 62.** Las personas incapaces de celebrar negocios ser\u00e1n representadas:", "***Articulo 127.*** No podr\u00e1n ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:", "**Art\u00edculo 784. Incapaces poseedores.** Los que no pueden administrar libremente lo suyo no necesitan de autorizaci\u00f3n alguna para adquirir la posesi\u00f3n de una cosa mueble", "con tal que concurran en ello la voluntad y la aprehensi\u00f3n material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores", "sino con la autorizaci\u00f3n que competa. Los infantes son incapaces de adquirir por su voluntad la posesi\u00f3n", "sea para s\u00ed mismos", "o para otros.", "**Art\u00edculo 1504. Incapacidad absoluta y relativa.** Son absolutamente incapaces los imp\u00faberes. Sus actos no producen ni a\u00fan obligaciones naturales", "y no admiten cauci\u00f3n. Son tambi\u00e9n incapaces los menores p\u00faberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Adem\u00e1s de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibici\u00f3n que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos", "**Art\u00edculo 2346.** Los menores de 12 a\u00f1os no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los da\u00f1os por ellos causados ser\u00e1n responsables las personas a cuyo cargo est\u00e9n dichos menores", "si a tales personas pudieren imput\u00e1rseles negligencia"]
2019-08-14
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Constituci\u00f3n*. Cuando dos o m\u00e1s municipios formen un conjunto con caracter\u00edsticas de \u00c1rea Metropolitana podr\u00e1n constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:"]
2019-08-13
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisi\u00f3n de la Estampilla Refundaci\u00f3n de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio", "hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000", "00)", "a precios constantes de 1999.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinar\u00e1 a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine", "\u00f3rgano al cual compete la administraci\u00f3n de los valores recaudados."]
2019-08-06
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2019-08-05
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2019-08-01
["**Art\u00edculo 35.** Derechos de los dignatarios. A m\u00e1s de los que se\u00f1alen los estatutos", "los dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 70.** Los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. La representaci\u00f3n legal de los organismos comunales estar\u00e1 a cargo de su presidente", "pero para efectos de este art\u00edculo", "la representaci\u00f3n la ejercer\u00e1 el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas de la organizaci\u00f3n podr\u00e1n percibir est\u00edmulos especiales y participaci\u00f3n de los beneficios."]
julio 2019 32 reformas
2019-07-29
["**Art\u00edculo 39.** Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno nacional", "las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes", "durante su discusi\u00f3n", "oir\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica y a la Oficina de Asistencia T\u00e9cnica Presupuestal", "para conocer su opini\u00f3n sobre el impacto macroecon\u00f3mico y sectorial del d\u00e9ficit y del nivel de gasto propuesto.", "**Art\u00edculo 45.** El Director de Presupuesto y la Oficina de Asistencia T\u00e9cnica Presupuestal del Congreso (OATP)", "asesorar\u00e1n al Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto. Por lo tanto", "asistir\u00e1 a las comisiones constitucionales de Senado y C\u00e1mara de Representantes", "con el objeto de suministrar datos e informaciones y de orientar la formaci\u00f3n de los proyectos de reformas que se propongan."]
2019-07-29
["**Art\u00edculo 11A. Levantamiento de la suspensi\u00f3n.** El levantamiento de la suspensi\u00f3n", "proceder\u00e1 cuando as\u00ed lo disponga en el curso de la investigaci\u00f3n", "cuando hubiere sentencia o fallo absolutorio", "se hubiesen vencido los t\u00e9rminos de la suspensi\u00f3n provisional sin que haya recibido comunicaci\u00f3n de su pr\u00f3rroga", "preclusi\u00f3n o archivo de la investigaci\u00f3n penal o disciplinaria", "cesaci\u00f3n de procedimiento", "revocatoria de la medida de aseguramiento o excluido de la responsabilidad disciplinaria o penal", "de manera inmediata a solicitud de parte o de oficio", "mediante resoluci\u00f3n expedida por el Comandante de la Fuerza respectiva."]
2019-07-29
["**Art\u00edculo 56.** Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno nacional", "las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes", "durante su discusi\u00f3n", "oir\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica y a la Oficina de Asistencia T\u00e9cnica Presupuestal", "para conocer su opini\u00f3n sobre el impacto macroecon\u00f3mico y sectorial del d\u00e9ficit y del nivel de gasto propuesto.", "**Art\u00edculo 61.** El Director de Presupuesto y la Oficina de Asistencia T\u00e9cnica Presupuestal del Congreso (OATP)", "asesorar\u00e1n al Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto. Por lo tanto", "asistir\u00e1 a las comisiones constitucionales de Senado y C\u00e1mara de Representantes", "con el objeto de suministrar datos e informaciones y de orientar la formaci\u00f3n de los proyectos de reformas que se propongan."]
2019-07-26
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
2019-07-25
["**Art\u00edculo 36.** Las Asambleas deber\u00e1n integrar comisiones encargadas de dar informes para segundo y tercer debate a los proyectos de ordenanza", "seg\u00fan los asuntos o negocios de que dichas comisiones conozcan y el contenido del proyecto."]
2019-07-25
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2019-07-25
["**Art\u00edculo 19.** El Concejo crear\u00e1 las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia."]
2019-07-25
["***Art\u00edculo 13.Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.*** La utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones", "as\u00ed como los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general", "dar\u00e1 lugar a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestaci\u00f3n ser\u00e1 fijado mediante resoluci\u00f3n por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "con fundamento en criterios de fomento a la inversi\u00f3n", "la maximizaci\u00f3n del bienestar social", "el estado de cierre de la brecha digital", "as\u00ed como", "entre otros", "en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado", "n\u00famero de usuarios potenciales", "disponibilidad del servicio", "planes de expansi\u00f3n y cobertura", "demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro par\u00e1metro t\u00e9cnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.", "***Art\u00edculo 24.Contribuci\u00f3n a la CRC.*** Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulaci\u00f3n que preste la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones", "todos los proveedores sometidos a la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n", "con excepci\u00f3n del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal", "deber\u00e1n pagar una contribuci\u00f3n anual que se liquidar\u00e1 sobre los ingresos brutos", "que obtengan en el a\u00f1o anterior a aquel al que corresponda la contribuci\u00f3n", "por la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones", "excluyendo terminales", "o por la prestaci\u00f3n de servicios postales", "y cuya tarifa", "que ser\u00e1 fijada para cada a\u00f1o por la propia Comisi\u00f3n", "no podr\u00e1 exceder hasta el uno coma cinco por mil (0", "15%).", "***Art\u00edculo 36.Contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica estipulada en el art\u00edculo 10 de la presente ley al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines."]
2019-07-25
["**Art\u00edculo 62.**El Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n es una sociedad entre entidades p\u00fablicas", "organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado conformada por la Naci\u00f3n", "a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones", "Telecom y Colcultura. Tendr\u00e1 como objeto la operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la Radio Nacional y Televisi\u00f3n. As\u00ed mismo corresponde a Inravisi\u00f3n la determinaci\u00f3n de la programaci\u00f3n", "producci\u00f3n", "realizaci\u00f3n", "transmisi\u00f3n", "emisi\u00f3n y explotaci\u00f3n de la Televisi\u00f3n Cultural y Educativa en los t\u00e9rminos de la presente Ley."]
2019-07-25
["***Art\u00edculo 25**. Comisiones.*** Los concejos integrar\u00e1n comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo", "seg\u00fan los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado", "los informes se rendir\u00e1n por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto."]
2019-07-24
["**ARTICULO 17.Derogado**", "***ARTICULO 18.Derogado***", "**ARTICULO 19.** ***Derogado***", "**ARTICULO 20. Derogado**", "***ARTICULO 43.Derogado***", "**ARTICULO 45. *Derogado***", "**ARTICULO 49. *Derogado***", "**ARTICULO 53.Derogado**"]
2019-07-24
["***Art\u00edculo 11.Derogado***", "**Art\u00edculo 13.***Caracter\u00edsticas del Servicio Postal Universal.* El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 anualmente teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiaci\u00f3n", "los criterios y niveles de calidad en t\u00e9rminos de: frecuencia", "tiempo de entrega", "sistema de reclamaciones", "as\u00ed como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.", "**Art\u00edculo 20.***Funciones regulatorias de la CRC.* La CRC tendr\u00e1 las siguientes funciones regulatorias en asuntos postales:"]
2019-07-24
["**ARTICULO 3\u00ba. Derogado**", "**ARTICULO 4\u00ba.Derogado**", "**ARTICULO 5\u00ba. **Derogado****", "**ARTICULO 6\u00ba.**Derogado****", "**ARTICULO 7\u00ba.** Derogado****", "**ARTICULO 8\u00ba.** Derogado****", "**ARTICULO 9\u00ba. **Derogado****", "**ARTICULO 10.** Derogado****", "**ARTICULO 12. Funciones de la Junta Directiva**. Son funciones de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n:", "**ARTICULO 13.** **Derogado**", "**ARTICULO 14.Derogado**", "**ARTICULO 15. **Derogado****", "**ARTICULO 16.**Derogado****", "**ARTICULO 17.Derogado**", "**ARTICULO 23.**Derogado****", "**ARTICULO 27. **Derogado****", "**ARTICULO 28.**Derogado****", "**ARTICULO 41.**Derogado****", "**ARTICULO 42.** Derogado****", "**Art\u00edculo 43.** **Derogado**", "**ARTICULO 44. **Derogado****", "**ARTICULO 45.** Derogado****", "**ARTICULO 47.**Derogado****", "**ARTICULO 53. **Derogado****", "**ARTICULO 57.**Derogado****", "**ARTICULO 59.**Derogado****", "**ARTICULO 60.**Derogado****", "**ARTICULO 61.Derogado**", "**ARTICULO 63.** **Derogado**"]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 1\u00b0.*****Objeto**.* La presente ley determina el marco general para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que regir\u00e1n el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "su ordenamiento general", "el r\u00e9gimen de competencia", "la protecci\u00f3n al usuario", "as\u00ed como lo concerniente a la cobertura", "la calidad del servicio", "la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el sector y el desarrollo de estas tecnolog\u00edas", "el uso eficiente de las redes y del espectro radioel\u00e9ctrico", "as\u00ed como las potestades del Estado en relaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n", "la gesti\u00f3n", "la administraci\u00f3n adecuada y eficiente de los recursos", "regulaci\u00f3n", "control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.*****Intervenci\u00f3n del Estado en el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones*.** En desarrollo de los principios de intervenci\u00f3n contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Estado intervendr\u00e1 en el sector las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:", "***Art\u00edculo 6\u00b0.Definici\u00f3n de TIC.*** Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos", "herramientas", "equipos", "programas inform\u00e1ticos", "aplicaciones", "redes y medios que permiten la compilaci\u00f3n", "procesamiento", "almacenamiento", "transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n como voz", "datos", "texto", "video e im\u00e1genes.", "**Art\u00edculo 7\u00b0. *Criterios de interpretaci\u00f3n de la Ley.*** Esta Ley se interpretar\u00e1 en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma", "con \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los usuarios", "la garant\u00eda y promoci\u00f3n de la libre y leal competencia y la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.Acceso al uso del espectro radioel\u00e9ctrico**. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo", "expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.", "***Art\u00edculo 12.Plazo y renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.*** El permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 un plazo definido inicial hasta de veinte (20) a\u00f1os", "el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta veinte (20) a\u00f1os. Para determinar las condiciones y el periodo de renovaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta", "entre otros criterios", "la maximizaci\u00f3n del bienestar social", "los planes de inversi\u00f3n", "la expansi\u00f3n de la capacidad de las redes de acuerdo con la demanda del servicio que sea determinada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "as\u00ed como la cobertura y la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de conformidad con las necesidades que para tal fin identifique el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Los planes que presente el interesado deber\u00e1n ser proporcionales al periodo de renovaci\u00f3n solicitado", "razones de inter\u00e9s p\u00fablico", "el reordenamiento nacional del espectro radioel\u00e9ctrico", "o el cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante acto administrativo motivado.", "**Art\u00edculo 14. *Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.*** No podr\u00e1n obtener permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico:", "**Art\u00edculo 15**. ***Registro \u00danico de TIC.*** El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones llevar\u00e1 el registro de la informaci\u00f3n relevante de redes", "habilitaciones", "autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones", "incluyendo los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora", "los titulares de permisos para el uso de recursos escasos", "indicando sus socios; que deber\u00e1n cumplir con esta obligaci\u00f3n incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n peri\u00f3dicamente.", "***Art\u00edculo 17.Objetivos del Ministerio.*** Los objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:", "***Art\u00edculo 18.Funciones del Ministerio de Comunicaciones.*** El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que determinan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "y la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 19A**. ***Patrimonio de la CRC.*** El patrimonio de la CRC estar\u00e1 constituido por:", "**Art\u00edculo 20.Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC).** Para el cumplimiento de sus funciones", "y como instancias que sesionar\u00e1n y decidir\u00e1n los asuntos a su cargo de manera independiente entre s\u00ed", "la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:", "**Art\u00edculo 21**. Inhabilidades para ser Comisionado. No podr\u00e1n ser Comisionados", "adem\u00e1s de aquellos ya inhabilitados conforme lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica:", "***Art\u00edculo 22.Funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.*** Son funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones", "respecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones", "incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y todas las dem\u00e1s modalidades del servicio de televisi\u00f3n y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora", "las siguientes:", "***Art\u00edculo 34.Creaci\u00f3n del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FonTIC)", "se denominar\u00e1 Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional", "dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio", "adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones conformar\u00e1n una cuenta especial a la que se le integrar\u00e1 el Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos", "el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV har\u00e1n parte del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esto incluye la cesi\u00f3n de la posici\u00f3n contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV.", "**Art\u00edculo 37**. ***Otros recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior", "son recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:", "***Art\u00edculo 39.Articulaci\u00f3n del plan de TIC.*** El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones coordinar\u00e1 la articulaci\u00f3n del Plan de TIC", "con el Plan de Educaci\u00f3n y los dem\u00e1s planes sectoriales", "para facilitar la concatenaci\u00f3n de las acciones", "eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos.", "**Art\u00edculo 42**. ***Plazo de negociaci\u00f3n directa.*** Los proveedores y operadores sujetos de la regulaci\u00f3n de la CRC contar\u00e1n con un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulaci\u00f3n que sobre el particular expida la CRC", "para llegar a un acuerdo directo.", "***Art\u00edculo 53.R\u00e9gimen jur\u00eddico.*** El r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n al usuario", "en lo que se refiere a servicios de comunicaciones", "ser\u00e1 el dispuesto en la regulaci\u00f3n que en materia de protecci\u00f3n al usuario expida la CRC y en el r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.", "***Art\u00edculo 55.R\u00e9gimen jur\u00eddico de los proveedores de redes y servicios de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.*** Los actos y los contratos", "incluidos los relativos a su r\u00e9gimen laboral y las operaciones de cr\u00e9dito de los proveedores de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "cualquiera que sea su naturaleza", "sin importar la composici\u00f3n de su capital", "se regir\u00e1n por las normas del derecho privado.", "**Art\u00edculo 66. Derogado**", "**Art\u00edculo 67**. ***Procedimiento general.*** Para determinar si existe una infracci\u00f3n a las normas previstas en esta ley se deber\u00e1 adelantar una actuaci\u00f3n administrativa que estar\u00e1 siempre precedida de las garant\u00edas del debido proceso", "el cual incluye el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. A dicha actuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** La Cuota de Compensaci\u00f3n Militar", "es una contribuci\u00f3n ciudadana", "especial", "pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional", "el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado", "seg\u00fan lo previsto en la presente ley o normas que la modifiquen o adicionen."]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.* El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley comprender\u00e1 los siguientes beneficiarios:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Financiaci\u00f3n de Estudios.* La Naci\u00f3n - Ministerio de Defensa Nacional deber\u00e1 crear con el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior", "Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex)", "un fondo en administraci\u00f3n cuyo fin sea el otorgamiento de cr\u00e9ditos para financiar estudios de pregrado o de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley", "y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioecon\u00f3micos definidos como uno (1)", "dos (2) o tres (3)", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno Nacional."]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 1. Actualizaci\u00f3n de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos.** Las personas naturales y jur\u00eddicas que al entrar en vigencia el presente Decreto Ley tengan en su poder armas de fuego debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares", "con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido", "podr\u00e1n optar por:"]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 5\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 6\u00ba.Derogado**", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Derogado"]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 2\u00ba.Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.Derogado**", "**Art\u00edculo 8\u00ba.Derogado**", "**Art\u00edculo 9\u00ba.Derogado**", "**Art\u00edculo 14**.Derogado", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado", "**Art\u00edculo 18.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.** Derogado"]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Funciones*. Como consecuencia del cambio de naturaleza jur\u00eddica", "la Agencia Nacional del Espectro cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1341 de 2009", "las siguientes funciones:"]
2019-07-24
["**Art\u00edculo 323.** El Concejo Distrital se compondr\u00e1 de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habr\u00e1 una junta administradora elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que estar\u00e1 integrada por no menos de siete ediles", "seg\u00fan lo determine el Concejo Distrital", "atendida la poblaci\u00f3n respectiva."]
2019-07-23
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Competencias de los departamentos.* Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales", "corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico:", "**Art\u00edculo 4A. Planes de Gesti\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.** Los distritos y municipios que se encuentren descertificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley", "reasumir\u00e1n las competencias previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 142 de 1994 y la de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.", "**Art\u00edculo 5\u00b0**. **Derogado**"]
2019-07-22
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** La importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas originarias de las Rep\u00fablicas de El Salvador", "Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 5 del presente art\u00edculo", "pagar\u00e1n los aranceles aduaneros", "resultado de aplicar las siguientes reglas:"]
2019-07-18
["**Art\u00edculo 127.***Derogado*", "**Art\u00edculo 131.***Derogado*"]
2019-07-14
["**Art\u00edculo 150.** Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:"]
2019-07-11
["**Art\u00edculo 328.** El Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias", "el Distrito Tur\u00edstico", "Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y Barranquilla conservar\u00e1n su r\u00e9gimen y car\u00e1cter", "y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial", "Industrial", "Portuario", "Biodiverso y Ecotur\u00edstico."]
2019-07-11
["**Art\u00edculo 53 A.***Medidas de protecci\u00f3n en salud.*"]
2019-07-11
["**Art\u00edculo 5\u00b0.***Medidas de protecci\u00f3n en salud.* Cr\u00e9ese el art\u00edculo 53A en la Ley 1438 de 2011 del siguiente tenor:"]
2019-07-11
["**Art\u00edculo 145.***Tarifas.* Las tarifas aplicables a los veh\u00edculos gravados ser\u00e1n las siguientes", "seg\u00fan su valor comercial:"]
2019-07-03
["**Art\u00edculo 12.** *Tarifas de IVA en servicios de aseo e integrales de aseo y cafeter\u00eda.* Trat\u00e1ndose de los servicios de aseo e integrales de aseo y cafeter\u00eda", "los mismos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a las siguientes tarifas:"]
junio 2019 16 reformas
2019-06-28
["**Art\u00edculo 25.Derogado**", "**Art\u00edculo 36. Derogado**"]
2019-06-27
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Principios rectores del ordenamiento territorial.* Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes:", "**Art\u00edculo 30. Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n (RAP)**. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 306 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "previa autorizaci\u00f3n de sus respectivas asambleas", "y previo concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial de Senado", "los gobernadores de dos o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n constituir mediante convenio una Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n (RAP)", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda y patrimonio propio", "con el objeto de promover el desarrollo econ\u00f3mico y social", "la inversi\u00f3n y la competitividad regional. Con tal fin la Regi\u00f3n de Administraci\u00f3n y de Planificaci\u00f3n (RAP) tendr\u00e1", "las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32. Financiaci\u00f3n.** El funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP) se financiar\u00e1 con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina el Gobierno nacional", "de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la Ley 617 de 2000 para los departamentos que las conformen."]
2019-06-27
["**Art\u00edculo 29. Concursos.** La provisi\u00f3n definitiva de los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa se\u2022 har\u00e1 mediante procesos de selecci\u00f3n abiertos y de ascenso", "con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad", "los cuales adelantar\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la funci\u00f3n. En todo caso el c\u00e1lculo del 7% de las plazas", "de ser necesario", "tendr\u00e1n siempre un ajuste positivo. En caso de no presentarse el porcentaje requerido de personas con discapacidad se continuar\u00e1 con el proceso normal de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de la carrera administrativa. En los procesos de selecci\u00f3n o concursos abiertos para ingresar a la carrera podr\u00e1n participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempe\u00f1o de los empleos. En los concursos para la provisi\u00f3n de las plazas reservadas podr\u00e1n participar las personas que acrediten una discapacidad y los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo p\u00fablico", "como medida afirmativa para promover la participaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el sector p\u00fablico. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad", "del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. El concurso ser\u00e1 de ascenso cuando: 1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal", "las plantas de personal del sector administrativo", "o cuadro funcional de empleos", "en los niveles asesor", "profesional", "t\u00e9cnico o asistencial. 2. Existen servidores p\u00fablicos con derechos de carrera general o en los sistemas espec\u00edficos o especiales de origen legal. que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso. 3. El n\u00famero de los servidores con derechos de carrera en la enti\u00addad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso es igual o superior al n\u00famero de empleos a proveer. Si se cumple con los anteriores requisitos se convocar\u00e1 a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso abierto de ingreso. En todos los casos se garantizar\u00e1 que m\u00ednimo el siete por ciento (7%) sobre las plazas a proveer a trav\u00e9s de concursos de ascensos", "as\u00ed como m\u00ednimo el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer por v\u00eda de concursos abiertos", "sean reservados para ser ocupado por personas con discapacidad. En todo caso el c\u00e1lculo del 7% de las plazas", "de ser necesario", "tendr\u00e1n siempre un ajuste positivo. Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un n\u00famero igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado", "el concurso se declarar\u00e1 desierto y la provisi\u00f3n de los cargos se realizar\u00e1 mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuar\u00e1n en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripci\u00f3n. Estas reglas se aplicar\u00e1n de la misma forma a las plazas objeto de reserva para personas con discapacidad", "ofertadas tanto en los concursos de acceso en las que no se obtenga un n\u00famero plural de personas inscritas como en los concursos de ascenso en las que no se obtenga el mismo n\u00famero de personas inscritas. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil determinar\u00e1", "en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta P\u00fablica de Empleos", "con el fin de viabilizar la reserva de plazas para personas con discapacidad regulado en el presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** La reserva de plazas a que se refiere la presente norma no ser\u00e1 aplicable en el momento en que el \u00edndice de desempleo y el \u00edndice de pobreza monetaria y multidimensional en personas con discapacidad sea igual o inferior al de personas sin discapacidad; lo anterior de conformidad con las estad\u00edsticas que para la materia expida el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE). **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las disposiciones contenidas en este art\u00edculo se cumplir\u00e1n teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal."]
2019-06-27
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** En caso de que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregue una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio", "en espera de la aceptaci\u00f3n expresa en documento separado o de la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:"]
2019-06-27
["**Art\u00edculo 41.** *Requerimiento de permiso de vertimiento*. Toda persona natural o jur\u00eddica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales", "marinas", "o al suelo", "deber\u00e1 solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente", "el respectivo permiso de vertimientos."]
2019-06-26
["**ARTICULO 6o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACION.** Las entidades administrar\u00e1n la capacitaci\u00f3n aplicando estos principios:"]
2019-06-26
["**Art\u00edculo 7\u00b0.***Incentivos sobre la situaci\u00f3n militar.* El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional", "permitir\u00e1 a todos los varones mayores de 25 a\u00f1os", "que no hayan resuelto su situaci\u00f3n militar y que retornen al pa\u00eds", "la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993."]
2019-06-26
["***Art\u00edculo 24.Encargo.*** Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para proveer empleos de carrera administrativa", "los empleados de carrera tendr\u00e1n derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio", "poseen las aptitudes y habilidades para su desempe\u00f1o", "no han sido sancionados disciplinariamente en el \u00faltimo a\u00f1o y su \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es sobresaliente.", "**Art\u00edculo 31.** *Etapas del proceso de selecci\u00f3n o concurso*. El proceso de selecci\u00f3n comprende:"]
2019-06-25
["Art\u00edculo 540. Cualquier instituci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico", "hospitalario o similar", "que se proponga emplear m\u00e9todos de trasplantes o utilizar los elementos org\u00e1nicos con fines terap\u00e9uticos", "deber\u00e1 obtener de la autoridad sanitaria la licencia correspondiente", "previa comprobaci\u00f3n de que su dotaci\u00f3n es adecuada", "sus equipos cient\u00edficos capacitados y que por investigaciones y experiencias aceptadas universalmente", "el acto terap\u00e9utico no constituir\u00e1 un riesgo", "distinto de aquel que el procedimiento conlleve", "para la salud del donante o del receptor."]
2019-06-20
["**Art\u00edculo 284. *Prueba anticipada.*** Durante la investigaci\u00f3n y hasta antes de la instalaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral se podr\u00e1 practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente", "con el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 534. *\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n*.** El procedimiento especial abreviado de que trata el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las siguientes conductas punibles:"]
2019-06-19
["**Art\u00edculo 149**. *Principio de publicidad.* Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento ser\u00e1n p\u00fablicas y no se podr\u00e1 denegar el acceso a nadie", "sin decisi\u00f3n judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad al m\u00e1ximo", "no podr\u00e1 excluirse a la Fiscal\u00eda", "el acusado", "la defensa", "el Ministerio P\u00fablico", "la v\u00edctima y su representaci\u00f3n legal.", "**Art\u00edculo 550.** ***Conductas punibles susceptibles de conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal.*** La conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal de p\u00fablica a privada podr\u00e1 autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado", "a excepci\u00f3n de aquellas que atenten contra bienes del Estado y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar."]
2019-06-19
["***Art\u00edculo 229A.*** *Maltrato por descuido", "negligencia o abandono en persona mayor de 60 a\u00f1os**.* El que someta a condici\u00f3n de abandono y descuido a persona mayor", "con 60 a\u00f1os de edad o m\u00e1s", "genere afec\u00adtaci\u00f3n en sus necesidades de higiene", "vestuario", "alimentaci\u00f3n y salud", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y en multa de 1 a 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2019-06-11
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud*. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "Inpec", "se realizar\u00e1 al r\u00e9gimen subsidiado mediante subsidio total", "a trav\u00e9s de una entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del orden nacional."]
2019-06-05
["**Art\u00edculo 23.*****El**Presupuesto**de**Gastos**se**compondr\u00e1**de**los**gastos**de funcionamiento", "**del**servicio**de**la**deuda**p\u00fablica**y de los gastos de inversi\u00f3n.*** Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial", "la Rama Legislativa", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Defensor\u00eda del Pueblo", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral", "una (1) por cada ministerio", "departamento administrativo y establecimientos p\u00fablicos", "una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el servicio de la deuda p\u00fablica. En el Proyecto de Presupuesto de Inversi\u00f3n se indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n", "clasificado seg\u00fan lo determine el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 91**. Los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "tendr\u00e1n la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica de la cual hagan parte", "y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci\u00f3n", "lo que constituye la autonom\u00eda presupuestal a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Estas facultades estar\u00e1n en cabeza del jefe de cada \u00f3rgano quien podr\u00e1 delegarlas en funcionarios del nivel directivo", "o quien haga sus veces", "y ser\u00e1n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en las disposiciones legales vigentes."]
2019-06-05
["**Art\u00edculo 16.*****El**Presupuesto**de**Gastos**se**compondr\u00e1**de**los**gastos**de funcionamiento", "**del**servicio**de**la**deuda**p\u00fablica**y de los gastos de inversi\u00f3n.*** Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial", "la Rama Legislativa", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Defensor\u00eda del Pueblo", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral", "una (1) por cada ministerio", "departamento administrativo y establecimientos p\u00fablicos", "una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el servicio de la deuda p\u00fablica. En el Proyecto de Presupuesto de Inversi\u00f3n se indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n", "clasificado seg\u00fan lo determine el Gobierno nacional."]
2019-06-04
["**Art\u00edculo 370.** *INEXEQUIBLE*"]
mayo 2019 55 reformas
2019-05-27
["**Art\u00edculo 41.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 43.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 45.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 46.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 47.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 48.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 49.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 50.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 52.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 53.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 54.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 55.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 56.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 57.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 60.***Derogado*"]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 11.** *Incentivos a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda*. Como fomento a la investigaci\u00f3n", "el desarrollo y la inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda con fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y de la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda", "incluyendo la medici\u00f3n inteligente", "los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido", "tendr\u00e1n derecho a deducir de su renta", "en un per\u00edodo no mayor de 15 a\u00f1os", "contados a partir del a\u00f1o gravable siguiente en el que haya entrado en operaci\u00f3n la inversi\u00f3n", "el 50% del total de la inversi\u00f3n realizada.", "**Art\u00edculo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones p\u00fablicas.** El Gobierno nacional", "y el resto de las administraciones p\u00fablicas", "en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o", "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley realizar\u00e1n una auditor\u00eda energ\u00e9tica de sus instalaciones", "con una periodicidad de cada cuatro (4) a\u00f1os y establecer\u00e1n objetivos de ahorro de energ\u00eda a ser alcanzados a trav\u00e9s de medidas de eficiencia energ\u00e9tica y la implementaci\u00f3n de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). Cada entidad deber\u00e1 implementar en el siguiente a\u00f1o posterior a las auditor\u00edas energ\u00e9ticas", "estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energ\u00eda de m\u00ednimo 15% respecto del consumo del a\u00f1o anterior", "y\u2019 partir del. segundo a\u00f1o", "metas sostenibles definidas por la auditor\u00eda y a ser alcanzadas a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2026. Para tal efecto", "es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Las entidades p\u00fablicas que implementen medidas de eficiencia energ\u00e9tica", "as\u00ed como proyectos de autogeneraci\u00f3n con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER)", "podr\u00e1n utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la l\u00ednea base de consumo y el ahorro estimado", "los cuales deber\u00e1n atender las entidades en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus medidas para dar cumplimiento a este art\u00edculo. Cada entidad deber\u00e1 reportar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica anualmente los resultados de la implementaci\u00f3n de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 90**. ***Inhabilidad por incumplimiento reiterado.*** Quedar\u00e1 inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes con\u00adductas:", "***Art\u00edculo 94.Transparencia en contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda.*** Adici\u00f3nese al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 256-1. CR\u00c9DITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACI\u00d3N", "DESARROLLO TECNOL\u00d3GICO E INNOVACI\u00d3N O VINCULACI\u00d3N DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL.** Las inversiones que realicen las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas empresas en proyectos calificados como de In\u00advestigaci\u00f3n", "Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n", "de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT)", "podr\u00e1n acce\u00adder a un cr\u00e9dito fiscal por un valor del 50% de la inversi\u00f3n realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensaci\u00f3n de impuestos nacionales. El cr\u00e9dito fiscal aqu\u00ed establecido no generar\u00e1 saldo a favor susceptible de devoluci\u00f3n", "excepto \u00fanicamente respecto de lo previsto en los par\u00e1grafos 3 y 4 del presente art\u00edculo.", "Art\u00edculo 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Los siguientes bienes est\u00e1n exentos del impuesto a las ventas; para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 50. Derogado.**", "**Art\u00edculo 220. Reducci\u00f3n de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a desastres.** El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico di\u00adse\u00f1ar\u00e1 una estrategia para la gesti\u00f3n financiera", "el aseguramiento y la mitigaci\u00f3n ante riesgos de desastres de origen natural y/o antr\u00f3pico no intencional. Dicha estrategia estar\u00e1 orientada a la reducci\u00f3n de la vul\u00adnerabilidad fiscal del Estado."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 14. Sostenibilidad de sistemas de transporte.** Los sistemas de transporte p\u00fablicos cofinanciados por la Naci\u00f3n deben ser sostenibles", "basados en la calidad de la prestaci\u00f3n de servicio", "control de la ilegalidad y de la evasi\u00f3n del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales. Para ello", "las tarifas que se cobren por la prestaci\u00f3n del servicio", "sumadas a otras fuentes de financiaci\u00f3n de origen territorial", "si se requiere", "deber\u00e1n ser suficientes para cubrir los costos de operaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y mantenimiento de los equipos. Los contratos de concesi\u00f3n y operaci\u00f3n deben contemplar el concepto de sostenibilidad y para el efecto se podr\u00e1n realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar. **Par\u00e1grafo.** Los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la Naci\u00f3n deber\u00e1n presentar la estructura de costos de la operaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o en curso", "en el mes de noviembre de cada a\u00f1o a los entes gestores", "quienes a su vez deber\u00e1n remitirla al Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 30.** Garant\u00edas para bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria", "leasing habitacional y para t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y leasing habitacional. El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG)", "otorgar\u00e1 garant\u00edas para los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria", "leasing habitacional y para t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y leasing habitacional", "que emitan los establecimientos de cr\u00e9dito", "en los t\u00e9rminos y con las condiciones que se\u00f1ale el Gobierno nacional. Los recursos del subsidio para vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1n destinarse al otorgamiento de estas garant\u00edas. La cuant\u00eda de tales recursos ser\u00e1 la correspondiente a la prima asumida o al pago de la contingencia", "cuando fuere el caso y ser\u00e1 adicional a las sumas que se destinen en el presupuesto nacional al otorgamiento de subsidio directo a favor de los adquirentes de vivienda de inter\u00e9s social subsidiable. El Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio determinar\u00e1 el monto de los recursos adicionales que podr\u00e1n otorgarse en forma de garant\u00eda para los fines expresados en el inciso anterior. Tambi\u00e9n podr\u00e1n otorgarse en forma de compromisos gubernamentales para atender un porcentaje de cada una de las cuotas peri\u00f3dicas a cargo de los deudores de pr\u00e9stamos de vivienda de inter\u00e9s social o para cubrir parte del canon de arrendamiento en los t\u00e9rminos y con las condiciones que establezca el Gobierno nacional. **Par\u00e1grafo 1\u00b0**. Cuando los subsidios de inter\u00e9s social se otorguen en forma de garant\u00edas", "la contingencia correspondiente deber\u00e1 estimarse sobre bases t\u00e9cnicas", "para efectos de cuantificar la correspondiente asignaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los bonos hipotecarios podr\u00e1n ser emitidos para financiar contratos de leasing habitacional", "en los t\u00e9rminos y con las condiciones que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 160. Destinaci\u00f3n de multas y sanciones.** De conformidad con las normas presupuestales respectivas", "el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito", "se destinar\u00e1 a la ejecu\u00adci\u00f3n de los planes y proyectos del sector movilidad", "en aspectos tales como planes de tr\u00e1nsito", "transporte y movilidad", "educaci\u00f3n", "dotaci\u00f3n de equipos", "combustible", "seguridad vial", "operaci\u00f3n e infraestructura vial del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros", "transporte no motori\u00adzado", "y gesti\u00f3n del sistema de recaudo de las multas", "salvo en lo que corresponde a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios.", "**Art\u00edculo 167.Veh\u00edculos Inmovilizados Por Orden Judicial.** Los veh\u00edculos que sean inmovilizados por orden judicial deber\u00e1n llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad ser\u00e1 de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tr\u00e1nsito no podr\u00e1n inmovilizar en los parqueaderos autorizados", "veh\u00edculos por acciones presuntamente delictuosas."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 1. Del establecimiento del Seguro Agropecuario.** Establ\u00e9zcase el Seguro Agropecuario en Colombia", "como instrumento para incentivar y proteger la producci\u00f3n agropecuaria", "forestal", "pesquera y de la acuicultura", "buscar el mejoramiento econ\u00f3mico del sector agropecuario y/o rural", "sector forestal", "sector pesquero y de la acuicultura", "promover el ordenamiento econ\u00f3mico del sector agropecuario y/o rural sector forestal", "sector pesquero y de la acuicultura", "y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del pa\u00eds."]
2019-05-25
["Art\u00edculo 5\u00b0. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente", "en los departamentos", "en los distritos y municipios de categor\u00eda especial", "1 y 2", "a partir de la vigencia de la presente ley", "y en los municipios de categor\u00edas 3", "4", "5 y 6 a partir de la vigencia 2005", "el Gobernador o Alcalde deber\u00e1 presentar a la respectiva Asamblea o Concejo un Marco Fiscal de Mediano Plazo."]
2019-05-25
["**Art\u00edculo 15**. Los actos de la naci\u00f3n", "los departamentos y municipios y", "en general", "de todos sus organismos administrativos", "institutos", "empresas industriales y comerciales y sociedades de econom\u00eda mixta", "que deban celebrarse por medio de escritura p\u00fablica", "cuando en el c\u00edrculo de que se trate haya m\u00e1s de una Notar\u00eda", "se asignar\u00e1n equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar\u00e1 el procedimiento de asignaci\u00f3n", "de modo que la Administraci\u00f3n no establezca privilegios en favor de ning\u00fan Notario."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 18. Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE).** Son el conjunto de acciones t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente definidas y evaluadas que est\u00e1n orientadas a la planeaci\u00f3n", "reglamentaci\u00f3n", "finan\u00adciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la infraestructura que se requiere para el desarro\u00adllo de proyectos tur\u00edsticos de gran escala en \u00e1reas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica", "valores culturales y/o ambientales y/o sociales", "as\u00ed como la factibilidad de conectividad", "se convierten en sitios de alta importancia estrat\u00e9gica para el desarrollo o mejoramiento del potencial tur\u00edstico del pa\u00eds."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 124.** ***Tarifas a favor de las C\u00e1maras de Comercio***. El Go\u00adbierno nacional fijar\u00e1 el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las C\u00e1maras de Comercio por concepto de las matr\u00edculas", "sus renovaciones", "cancelaciones e inscripciones de los actos", "libros y docu\u00admentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil", "as\u00ed como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 101.** Integraci\u00f3n de \u00e1reas. Cuando las \u00e1reas correspondientes a varios t\u00edtulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral", "fueren contiguas o vecinas", "se podr\u00e1n incluir en un programa \u00fanico de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n para realizar en dichas \u00e1reas sus obras y labores", "simult\u00e1nea o alternativamente", "con objetivos y metas de producci\u00f3n unificados", "integr\u00e1ndolas en un solo contrato. Con este prop\u00f3sito", "los interesados deber\u00e1n presentar a la autoridad minera el mencionado programa conjunto para su aprobaci\u00f3n y del cual ser\u00e1n solidariamente responsables."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 14. Cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de dominio de bienes fiscales.** Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir mediante ce\u00adsi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porci\u00f3n de ellos", "ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional", "siempre y cuando la ocupaci\u00f3n ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condicio\u00adnes para ser beneficiario del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesi\u00f3n gra\u00adtuita se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa", "la cual constituir\u00e1 t\u00edtulo de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos", "ser\u00e1 plena prueba de la propiedad."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 42.** *Competencias en salud por parte de la Naci\u00f3n.* Corresponde a la Naci\u00f3n la direcci\u00f3n del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional", "de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias", "sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:", "**Art\u00edculo 43.** *Competencias de los departamentos en salud.* Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales", "corresponde a los departamentos", "dirigir", "coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n", "atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto", "se le asignan las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 47. Distribuci\u00f3n de los recursos del sistema general de participaciones.** Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinar\u00e1n y distribuir\u00e1n en los siguientes componentes:", "**Art\u00edculo 48.Distribuci\u00f3n de los recursos de aseguramiento en sa\u00adlud.** Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al componente de aseguramiento en salud del r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1n asignados a distritos", "municipios y \u00e1reas no municipalizadas as\u00ed:", "**Art\u00edculo 52. Distribuci\u00f3n de los recursos del componente de sa\u00adlud p\u00fablica y de subsidio de oferta.** Este componente comprende dos subcomponentes: el de acciones de salud p\u00fablica y el de subsidio a la oferta. Los recursos correspondientes a estos subcomponentes se distri\u00adbuir\u00e1n as\u00ed:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 98**. ***Contribuci\u00f3n de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.*** La contribuci\u00f3n de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversi\u00f3n de dicha Superintendencia", "la cual deber\u00e1n cancelar anualmente las personas jur\u00eddicas de derecho privado y derecho p\u00fablico sometidos a Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control (IVC) de acuerdo con la ley o el reglamento."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** ***Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales***. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica administrada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los recursos", "as\u00ed como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo", "ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Aprobaci\u00f3n y seguimiento de la valoraci\u00f3n de las contingencias.* La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "aprobar\u00e1 las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las Entidades Estatales que efect\u00faen aportes al Fondo. Igualmente", "esta Direcci\u00f3n realizar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico a la evoluci\u00f3n de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar\u00e1 el incremento o la disminuci\u00f3n de los aportes que fueren necesarios", "de conformidad con las disposiciones presupuestales."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 11. *Protecci\u00f3n contra la p\u00e9rdida del valor adquisitivo de la moneda*.** El Fondo Nacional de Ahorro reconocer\u00e1 y abonar\u00e1 en la cuenta individual de cesant\u00edas de cada afiliado", "como m\u00ednimo un inte\u00adr\u00e9s equivalente a la variaci\u00f3n anual de la Unidad de Valor Real (UVR)", "certificada por el Banco de la Rep\u00fablica", "sobre su saldo acumulado de cesant\u00edas a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior", "y propor\u00adcional por la fracci\u00f3n de a\u00f1o que corresponda al momento de retiro", "sobre el monto parcial o definitivo de la cesant\u00eda pagada.", "**Art\u00edculo 12**. *Intereses sobre cesant\u00edas*. El Fondo Nacional del Aho\u00adrro reconocer\u00e1 y abonar\u00e1 en la cuenta de cesant\u00edas de cada servidor p\u00fa\u00adblico afiliado", "un inter\u00e9s equivalente a la variaci\u00f3n anual de la Unidad de Valor Real (UVR)", "certificada por el Banco de la Rep\u00fablica", "sobre las cesant\u00edas liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al a\u00f1o inmediatamente anterior o proporcional por la fracci\u00f3n de a\u00f1o que se liquide definitivamente. No obstante", "el c\u00e1lculo del inter\u00e9s tendr\u00e1 en cuenta las fechas en las que fue consignada cada fracci\u00f3n."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 3\u00b0. Servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras.** El servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras (ADT) comprende la construcci\u00f3n de obras de infraestructura destinadas a dotar a un \u00e1rea determinada con riego", "drenaje", "o protecci\u00f3n contra inundaciones", "reposici\u00f3n de maqui\u00adnaria; as\u00ed como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto \u00faltimo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del art\u00edculo \u201cSistema y m\u00e9todo para la determinaci\u00f3n de las tarifas\u201d.", "**Art\u00edculo 16E. Sanciones a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico ADT.** Las sanciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n como principales o accesorias a los responsables de las infracciones en calidad de opera\u00addores o usuarios del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras y dem\u00e1s disposiciones vigentes que las adicionen", "sustituyan o modifiquen", "las cuales se incorporar\u00e1n atendiendo a la graduaci\u00f3n establecida en el ar\u00adt\u00edculo 50 de la Ley 1437 del 2011 o las disposiciones legales que hagan sus veces."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 10.** ***Inembargabilidad", "Imprescriptibilidad e Inalienabilidad.*** Los bienes de inter\u00e9s cultural de propiedad de entidades p\u00fablicas son inembargables", "imprescriptibles e inalienables."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 24**. ***Plan de Premios y Rentabilidad M\u00ednima Anual****.* El Gobierno nacional fijar\u00e1 la estructura del plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance que regir\u00e1 en todo el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 49**. Prohibici\u00f3n de gravar el monopolio rent\u00edstico. En las concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar", "en las cuales el precio pagado por el aportador incluye el IVA", "de pleno dere\u00adcho", "se efectuar\u00e1 el ajuste del valor del contrato respectivo en caso de incremento en la tarifa de este impuesto."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 174. Derogado**"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Participaci\u00f3n de entidades de naturaleza p\u00fablica o mixta*. Para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos o convenios interadministrativos regidos por la Ley 80 de 1993", "1150 de 2007 y 489 de 1998", "que tengan por objeto el desarrollo de esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada", "las entidades estatales deber\u00e1n cumplir con los procedimientos de estructuraci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n contractual previstos en la presente ley", "sin desconocer el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.", "**Art\u00edculo 26.***Vigencias futuras de la Naci\u00f3n y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.* Para los contratos a que se refiere la presente ley", "el CONFIS", "previo concepto favorable del Ministerio del ramo", "del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional", "BPIN", "podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos de vigencias futuras", "hasta por el tiempo de duraci\u00f3n del proyecto. Cada a\u00f1o", "al momento de aprobarse la meta de super\u00e1vit primario para el sector p\u00fablico no financiero consistente con el programa macroecon\u00f3mico", "el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES", "previo concepto del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal CONFIS", "definir\u00e1 el l\u00edmite anual de autorizaciones para comprometer estas vigencias futuras para Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.", "**Art\u00edculo 27.***Requisitos para proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada que requieren desembolsos de recursos p\u00fablicos en entidades territoriales.* En las entidades territoriales el desarrollo de este tipo de proyectos se regir\u00e1", "adem\u00e1s", "por las siguientes reglas:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 46.-** OBJETIVOS DE LA INTERVENCION", "**Art\u00edculo 319.-** REGIMEN PATRIMONIAL"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 17.** ***Cambio en las condiciones de la Concesi\u00f3n.*** Para que una sociedad portuaria pueda cambiar las condiciones en las cuales se le aprob\u00f3 una concesi\u00f3n portuaria", "debe obtener permiso previo y escrito de la entidad concedente", "que s\u00f3lo lo otorgar\u00e1 si con ello no se infiere perjuicio grave e injustificado a terceros", "y si el cambio no es de tal naturaleza que desvirt\u00fae los prop\u00f3sitos de competencia en los que se inspiran los procedimientos descritos en los art\u00edculos 9\u00b0", "10", "11 y 12", "de esta ley. En el caso que ocurran modificaciones sustanciales podr\u00e1 variarse la metodolog\u00eda de la contraprestaci\u00f3n que se paga a la Naci\u00f3n. Se entiende por modificaci\u00f3n sustancial a la concesi\u00f3n portuaria", "el plazo", "como la modificaci\u00f3n en la ubicaci\u00f3n", "linderos y/o extensi\u00f3n zona de uso p\u00fablico otorgada en concesi\u00f3n."]
2019-05-24
["**ARTICULO 84.Derogado**", "**ARTICULO 155.** Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 integrado por:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** ***Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios", "Distritos y \u00c1reas Metropolitanas***. Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los t\u00e9rminos del literal a) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997", "formular\u00e1n", "adoptar\u00e1n y ejecutar\u00e1n planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los medios de transporte no motorizados (peat\u00f3n y bicicleta) y al transporte p\u00fablico con energ\u00e9ticos y tecnolog\u00edas de bajas o cero emisiones."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 103. *Car\u00e1cter transitorio de las medidas de restableci\u00admiento de derechos y de la declaratoria de vulneraci\u00f3n.*** La autoridad administrativa que tenga la competencia del proceso podr\u00e1 modificar las medidas de restablecimiento de derechos previstas en este C\u00f3digo cuando est\u00e9 demostrada la alteraci\u00f3n de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga se proferir\u00e1 en audiencia y estar\u00e1 sometida a los mecanismos de oposici\u00f3n establecidos para el fallo en el art\u00edculo 100 del presente C\u00f3digo", "cuando la modificaci\u00f3n se genere con posterioridad a dicha actuaci\u00f3n."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 85. Jornadas en los establecimientos educativos.** El servicio p\u00fablico educativo se prestar\u00e1 en las instituciones educativas en jornada \u00fanica", "la cual se define para todos los efectos", "como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al d\u00eda. Trat\u00e1ndose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios ser\u00e1 al menos de seis (6) horas."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 7\u00b0. *Abogac\u00eda de la Competencia*.** Adem\u00e1s de las disposi\u00adciones consagradas en el art\u00edculo segundo del Decreto 2153 de 1992", "la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 rendir concepto pre\u00advio", "a solicitud o de oficio", "sobre los proyectos de regulaci\u00f3n estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades deber\u00e1n informar a la Superintenden\u00adcia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Co\u00admercio en este sentido no ser\u00e1 vinculante. Sin embargo", "si la autoridad respectiva se aparta de dicho concepto", "la misma deber\u00e1 manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisi\u00f3n los moti\u00advos por los cuales se aparta."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 14.***Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales.* Todos los operadores pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica estipulada en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley al Fondo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.", "**Art\u00edculo 37.** ***Infracciones postales.*** Constituyen las infracciones a este ordenamiento las siguientes:", "**Art\u00edculo 38.** ***Sanciones Postales***. Previo el tr\u00e1mite del procedimien\u00adto administrativo se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administra\u00adtivo y de lo Contencioso Administrativo", "y con la plenitud de las garan\u00adt\u00edas constitucionales", "el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 39.** ***Graduaci\u00f3n de las Sanciones Postales.*** Para definir las sanciones se aplicar\u00e1n los criterios consagrados en el C\u00f3digo de Proce\u00addimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Los ingresos adicionales recaudados durante el a\u00f1o 2010", "por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas", "aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar", "a que se refiere la presente ley", "se destinar\u00e1n por la Naci\u00f3n a la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado."]
2019-05-24
["***Art\u00edculo 51.Derogado***", "**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.**Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado.", "**Art\u00edculo 57.** Derogado.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado.", "**Art\u00edculo 59.Derogado**"]
2019-05-24
["***Art\u00edculo 69.Derogado***", "***Art\u00edculo 90.Derogado***", "**Art\u00edculo 91.*Derogado***", "**Art\u00edculo 131. Derogado**", "**Art\u00edculo 132. *Derogado***", "**Art\u00edculo 133.Derogado**", "**Art\u00edculo 134. Derogado**", "**Art\u00edculo 138.** **Derogado**", "***Art\u00edculo 141.Derogado***", "***Art\u00edculo 149.Derogado***", "***Art\u00edculo 152.Derogado***", "***Art\u00edculo 153.Derogado***", "**Art\u00edculo 154.Derogado**", "***Art\u00edculo 155.Derogado***", "**Art\u00edculo 159.Derogado**", "**Art\u00edculo 161.** **Derogado**", "***Art\u00edculo 171.Derogado***", "**Art\u00edculo 194.Derogado**", "***Art\u00edculo 196.Derogado***", "**Art\u00edculo 212. ***Derogado*****", "***Art\u00edculo 223.Derogado***", "***Art\u00edculo 224.Derogado***", "**Art\u00edculo 230.** ***Gobierno Digital como Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n y Desem\u00adpe\u00f1o Institucional***. Todas las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n adelantar las acciones que se\u00f1ale el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Gobierno Digital.", "**Art\u00edculo 258.** ***Enajenaci\u00f3n de participaciones minoritarias de las entidades estatales.*** Las entidades estatales de cualquier orden o rama podr\u00e1n enajenar directamente o a trav\u00e9s del colector de activos de la Naci\u00f3n", "Central de Inversiones (CISA)", "\u00fanicamente aquellas participa\u00adciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la entidad p\u00fablica o que provengan de una daci\u00f3n en pago y", "siempre y cuando esta participaci\u00f3n no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad. En todo caso", "y pre\u00advio a enajenar las mismas", "la entidad propietaria de la participaci\u00f3n accionaria deber\u00e1 comprobar que la propiedad accionaria que ostenta fue producto de un acto en el que no medi\u00f3 la voluntad expresa de la entidad p\u00fablica o que provino de una daci\u00f3n en pago. Cuando la entidad opte por enajenar la participaci\u00f3n en una sociedad deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen societario al que se encuentra sometida.", "**Art\u00edculo 272.Derogado**"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 3\u00b0. Fase de rehabilitaci\u00f3n**. La Fase de Rehabilitaci\u00f3n In\u00adclusiva (FRI) del Sistema de Rehabilitaci\u00f3n Integral (SRI) del Minis\u00adterio de Defensa Nacional", "comprende elementos terap\u00e9uticos", "educa\u00adtivos y de gesti\u00f3n que permiten alcanzar la autonom\u00eda de las personas con discapacidad y de otras poblaciones del sector defensa definidas en esta ley", "para desarrollar un nuevo proyecto de vida", "con miras a la inclusi\u00f3n al medio familiar", "laboral y social."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 113.** Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. Se consideran causales de inadecuado", "ineficiente", "ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas", "las siguientes:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 15.** *Acompa\u00f1amiento familiar y social en los programas de vivienda gratuita.* El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento familiar a trav\u00e9s de la Estrategia Uni\u00addos a los hogares en condici\u00f3n de pobreza que sean beneficiarios de los programas de vivienda gratuita."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** El art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 9\u00b0. *Contraprestaci\u00f3n y est\u00edmulo a la producci\u00f3n de obras audiovisuales en Colombia***. Las empresas productoras de obras audio\u00advisuales", "rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmaci\u00f3n Colombia", "tendr\u00e1n una contra prestaci\u00f3n equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el pa\u00eds por concepto de servicios cinematogr\u00e1ficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematogr\u00e1ficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hoteler\u00eda", "ali\u00admentaci\u00f3n y transporte", "siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignaci\u00f3n de recursos."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 25.***Protecci\u00f3n al turista.* Para efectos de garantizar los derechos del consumidor de servicios tur\u00edsticos se aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n especial contenida en la Ley 300 de 1996", "y las normas que la modifiquen o reglamenten."]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 12.***Objeto del Fondo de Riesgos Laborales.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 de la Ley 776 de 2002", "que sustituy\u00f3 el art\u00edculo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 10. Objeto social de Finagro.** En su condici\u00f3n de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto social", "Finagro podr\u00e1:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 8\u00b0**. *Requisitos para la Creaci\u00f3n de Distritos*. La ley podr\u00e1 decretar la conformaci\u00f3n de nuevos distritos", "siempre que se cumplan las siguientes condiciones:"]
2019-05-24
["**Art\u00edculo 100.***Extensi\u00f3n de la medida cautelar*. La medida cautelar sobre acciones", "cuotas", "partes o derechos de una sociedad o persona jur\u00eddica", "comprende tambi\u00e9n sus dividendos", "intereses", "frutos", "rendimientos y dem\u00e1s beneficios o utilidades que genere."]
2019-05-19
["**Art\u00edculo 14.** *Prohibici\u00f3n de transferencias y liquidaci\u00f3n de empresas ineficientes.* Proh\u00edbese al sector central departamental", "distrital o municipal efectuar transferencias a las empresas de licores", "a las loter\u00edas", "a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participaci\u00f3n mayoritaria de ellas", "distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constituci\u00f3n de ellas y efectuar aportes o cr\u00e9ditos", "directos o indirectos bajo cualquier modalidad."]
2019-05-17
["**Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura.** La Estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente:"]
2019-05-16
["**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Despacho del Viceministro General.* Son funciones del Despacho del Viceministro General adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 12**.*Despacho del Viceministro T\u00e9cnico.* Son funciones del despacho del Viceministro T\u00e9cnico", "adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "lassiguientes:", "**Art\u00edculo 23**.*Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n Administrativa", "las siguientes:"]
2019-05-15
["**Art\u00edculo 32. *Terminaci\u00f3n anticipada.*** En los contratos que desarrollen Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada", "se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se establezca la f\u00f3rmula matem\u00e1tica para determinar las eventuales prestaciones rec\u00edprocas entre las partes a las que haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o en forma unilateral."]
2019-05-14
["**Art\u00edculo 396. Posesi\u00f3n notoria del estado de matrimonio.** La posesi\u00f3n notoria del estado de matrimonio consiste", "principalmente", "en haberse tratado los supuestos c\u00f3nyuges como marido y mujer en sus relaciones dom\u00e9sticas sociales; y en haber sido la mujer recibida en este car\u00e1cter por los deudos i amigos de su marido", "i por el vecindario de su domicilio en general."]
abril 2019 1 reformas
2019-04-24
["**Art\u00edculo 1**\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene como objetivo:", "**Art\u00edculo 16.***Prohibiciones*: Se proh\u00edbe a las empresas transportadoras depasajeros", "usuarias de los terminales:"]
marzo 2019 4 reformas
2019-03-27
["**Art\u00edculo 297. *Requisitos generales*.** Para la captura se requerir\u00e1 orden escrita proferida por un juez de control de garant\u00edas con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con el art\u00edculo 221", "para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o part\u00edcipe del delito que se investiga", "seg\u00fan petici\u00f3n hecha por el respectivo fiscal."]
2019-03-19
["***Art\u00edculo 10.*** *Conformaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. El Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la UPRA estar\u00e1 integrado por:*"]
2019-03-06
["**Art\u00edculo 140.**El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:"]
2019-03-05
["ARTICULO 95. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACION DEL CONCURSO. Quienes no aprobaren un concurso", "no podr\u00e1n ser convocados para concursar en otro empleo de la misma clase o de superior categor\u00eda dentro de los doce (12) meses siguientes."]
febrero 2019 9 reformas
2019-02-27
["ARTICULO 22. NOMBRAMIENTO", "PLAN DE ACCIONES Y REMOCION DELDIRECTOR GENERAL. El Director General tiene la calidad de empleado p\u00fablico", "sujeto al r\u00e9gimen previsto en la Ley 99 de 1993", "el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores p\u00fablicos del orden nacional."]
2019-02-23
["Art\u00edculo 54. Son funciones de los Consejos Directivos:", "Art\u00edculo 63. Inexequible."]
2019-02-23
["Art\u00edculo 6\u00ba. El Superintendente del Subsidio Familiar es un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:"]
2019-02-18
["**Art\u00edculo 5\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00b0**La elecci\u00f3n de directores por parte de los trabajadores y por parte de las empresas se har\u00e1 separadamente. En la elecci\u00f3n de directores por parte de los trabajadores cada tenedor de libreta de ahorro e inversi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a un voto. En la elecci\u00f3n de directores por parte de las empresas", "cuando fueren varias", "cada empresa tendr\u00e1 derecho a un voto. Cuando se trate de una sola empresa", "esta har\u00e1 libremente la designaci\u00f3n de dos directores.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado."]
2019-02-18
["**Art\u00edculo 17. Derogado**", "**Art\u00edculo 22.** Derogado"]
2019-02-14
["**Art\u00edculo 40.***Requisitos para ser Alcalde Local.* Para ser alcalde local se debe cumplir con los mismos requisitos que el alcalde distrital."]
2019-02-12
["**ARTICULO 33.**USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza tur\u00edstica", "minera o de otro tipo", "amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo", "que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n en las actividades tradicionales de un municipio", "se deber\u00e1 realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estar\u00e1 a cargo del respectivo municipio."]
2019-02-05
["**Art\u00edculo 30.** La caza de animales silvestres", "brav\u00edos o salvajes est\u00e1 prohibida en todo el territorio nacional", "pero se permitir\u00e1 en los siguientes casos:"]
enero 2019 8 reformas
2019-01-29
["**Art\u00edculo 121A.** *Base gravable.* La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente", "y de la sobretasa al ACPM", "ser\u00e1 el volumen del respectivo producto expresado en galones. Para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenadas", "no se incluir\u00e1 el alcohol carburante en cumplimiento con la exenci\u00f3n del art\u00edculo 88 de la Ley 788 de 2002."]
2019-01-29
["**Art\u00edculo 77.** Per\u00edodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto", "por parte del patrono", "apreciar las aptitudes del trabajador", "y por parte de \u00e9ste", "la conveniencia de las condiciones del trabajo"]
2019-01-21
["**Art\u00edculo 564.** Direcci\u00f3n procesal. Las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n del tributo", "pueden ser notificados de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n procesal que el contribuyente responsable", "agente retenedor o declarante se\u00f1alen expresamente."]
2019-01-07
["**Art\u00edculo 10.Autoridades de supervisi\u00f3n.** Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones", "relacionadas con la materia objeto de esta ley", "en desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n", "control o vigilancia", "corresponde a las autoridades de supervisi\u00f3n:"]
2019-01-07
["**Art\u00edculo 120.** ***Recursos por multas.*** Las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1n apropiadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos adicionales de la Superintendencia Nacional de Salud.", "**Art\u00edculo 130C.** Competencia preferente. En cualquiera de las etapas del ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control", "la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 asumir la competencia preferente respecto de los asuntos de su competencia que est\u00e9n a cargo de otros \u00f3rganos de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "en cuyo desarrollo se podr\u00e1 iniciar", "proseguir o remitir cualquier actuaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n o juzgamiento garantizando el derecho al debido proceso. **Par\u00e1grafo.** Acogida la competencia preferente frente a las Instituciones Prestadoras de Salud sobre el cumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n y permanencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "la Superintendencia Nacional de Salud bajo su propio procedimiento aplicar\u00e1 las medidas sanitarias y preventivas de seguridad previstas en la Ley 9 de 1979", "y las sanciones administrativas determinadas en la presente ley.", "**Art\u00edculo 131.** Tipos de sanciones administrativas. En ejercicio de la funci\u00f3n de control sancionatorio y en desarrollo del procedimiento que para el efecto se haya previsto", "la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestaci\u00f3n escrita. 2. Multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para personas jur\u00eddicas", "y entre (50) y hasta (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para las personas naturales. 3. Multas sucesivas", "para las personas jur\u00eddicas de hasta tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "y para el caso de las personas naturales de hasta trescientos (300) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "cuando en un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud se imponga una obligaci\u00f3n no dineraria y no se cumpla en el t\u00e9rmino concedido. 4. Revocatoria total o parcial de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento", "suspensi\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios", "en los eventos en que resulte procedente. 5. Remoci\u00f3n de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autoriz\u00f3", "ejecut\u00f3 o toler\u00f3 con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** El monto de las multas se liquidar\u00e1 teniendo en cuenta el valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente a la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n sancionatoria", "y el pago de aquellas que se impongan a t\u00edtulo personal debe hacerse con recursos diferentes a los de la entidad. En el caso de que las sanciones se impongan a personas jur\u00eddicas", "deber\u00e1n ser asumidas con su patrimonio y en ning\u00fan caso para su pago se podr\u00e1 acudir a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las multas se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y la remoci\u00f3n de los representantes legales y/o revisores fiscales cuando a ello hubiere lugar. Cuando en el proceso administrativo sancionatorio se encuentren posibles infracciones relacionadas con el mal manejo de los recursos a cargo de personas naturales que sean sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud", "se iniciar\u00e1 proceso administrativo sancionatorio en su contra. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1n contener \u00f3rdenes o instrucciones dirigidas al propio infractor y/o a otros sujetos de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control que tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con la garant\u00eda del servicio p\u00fablico esencial de salud en el caso", "con el prop\u00f3sito de superar la situaci\u00f3n cr\u00edtica o irregular de que dio lugar a la investigaci\u00f3n administrativa y evitar que la conducta sancionada se repita. El incumplimiento de dichas \u00f3rdenes o instrucciones dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las multas sucesivas a las que se refiere el art\u00edculo tercero numeral 3\u00b0 de la presente ley. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Quienes hayan sido sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5\u00b0 de este art\u00edculo", "quedar\u00e1n inhabilitados hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) a\u00f1os para el ejercicio de cargos que contemplen la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta inhabilidad se aplicar\u00e1 siempre de forma gradual y proporcional a la gravedad de la conducta. La Superintendencia Nacional de Salud adoptar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos necesarios para la adecuada dosificaci\u00f3n de la inhabilidad. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Cuando proceda la sanci\u00f3n determinada en el numeral 5 del presente art\u00edculo", "el reemplazo o designaci\u00f3n del nuevo representante legal y/o revisor fiscal removido", "estar\u00e1 a cargo de la misma entidad a quien le competa realizar el nombramiento", "conforme a la normatividad que regule la materia. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** Las sanciones administrativas impuestas no eximen de la responsabilidad civil", "fiscal", "penal o disciplinaria a que haya lugar. **Par\u00e1grafo 6\u00b0.** Para efectos de la imposici\u00f3n de las sanciones ac\u00e1 previstas", "la Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 el proceso administrativo sancionatorio establecido en el art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011", "a excepci\u00f3n de las sanciones derivadas de la conducta descrita en el numeral 10 del art\u00edculo 3\u00b0 de esta ley", "la cual solo ser\u00e1 excusada por evento de fuerza mayor", "que deber\u00e1 ser acreditada por el infractor dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. La Superintendencia Nacional de Salud dise\u00f1ar\u00e1 un procedimiento y una metodolog\u00eda sancionatoria para la imposici\u00f3n de sanciones por el incumplimiento en el reporte de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 134.** Criterios agravantes y atenuantes de la responsabilidad administrativa. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: 1. El grado de culpabilidad. 2. La trascendencia social de la falta", "el perjuicio causado o el impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en salud requerida. 3. La infracci\u00f3n recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protecci\u00f3n. 4. Poner en riesgo la vida o la integridad f\u00edsica de la persona", "en especial de pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas o catastr\u00f3ficas. 5. Obtener beneficio con la infracci\u00f3n para s\u00ed o un tercero. 6. La reincidencia en la conducta infractora. 7. Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas. 8. La existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con infracciones al r\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud", "al r\u00e9gimen de control de precios de medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos. 9. Haber sido sancionado o amonestado con anterioridad por infracciones que atentan contra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son circunstancias que aten\u00faan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: 1 El grado de colaboraci\u00f3n del infractor con la investigaci\u00f3n. 2. Reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresa de la infracci\u00f3n antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentaci\u00f3n de descargos. 3. Compensar o corregir la infracci\u00f3n administrativa antes de emitir fallo administrativo sancionatorio. 4. La capacidad econ\u00f3mica del sujeto de sanciones", "probada con los ingresos y obligaciones a cargo o", "seg\u00fan el caso", "con la categorizaci\u00f3n del ente territorial para el respectivo a\u00f1o en que se estudia la infracci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** La Superintendencia Nacional de Salud", "en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "adoptar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos necesarios para la adecuada dosificaci\u00f3n de las sanciones. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Las modificaciones introducidas en la presente ley se aplicar\u00e1n a los procedimientos administrativos sancionatorios que se inicien despu\u00e9s de su entrada en vigencia", "para aquellos iniciados bajo el r\u00e9gimen legal anterior se sujetar\u00e1n al que ya tra\u00edan. ."]
2019-01-07
["**Art\u00edculo 41.** Funci\u00f3n Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 conocer y fallar en derecho", "y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos: a) Cobertura de los servicios", "tecnolog\u00edas en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud)", "cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario", "consultando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que regulen la materia. b) Reconocimiento econ\u00f3mico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos: 1. Por concepto de atenci\u00f3n de urgencias en caso de ser atendido en una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen. 2. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atenci\u00f3n espec\u00edfica. 3. En los eventos de incapacidad", "imposibilidad", "negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c) Conflictos derivados de la multiafiliaci\u00f3n dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los reg\u00edmenes exceptuados. d) Conflictos relacionados con la libre elecci\u00f3n de entidades aseguradoras", "con la libre elecci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e) Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas no incluidas en el Plan de Beneficios", "con excepci\u00f3n de aquellos expresamente excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos asignados a la salud. f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La funci\u00f3n jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollar\u00e1 mediante un procedimiento sumario", "con arreglo a los principios de publicidad", "prevalencia del derecho sustancial", "econom\u00eda", "celeridad y eficacia", "garantizando debidamente los derechos al debido proceso", "defensa y contradicci\u00f3n. La demanda debe ser dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud", "debe expresar con la mayor claridad las circunstancias de tiempo", "modo y lugar; la pretensi\u00f3n", "el derecho que se considere violado", "as\u00ed como el nombre y direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del demandante y debe adjuntar los documentos que soporten los hechos. La demanda podr\u00e1 ser presentada sin ninguna formalidad o autenticaci\u00f3n; por memorial", "u otro medio de comunicaci\u00f3n escrito. No ser\u00e1 necesario actuar por medio de apoderado", "esto sin perjuicio de las normas vigentes para la representaci\u00f3n y el derecho de postulaci\u00f3n. En el tr\u00e1mite del procedimiento jurisdiccional prevalecer\u00e1 la informalidad. La Superintendencia Nacional de Salud emitir\u00e1 sentencia dentro de los siguientes t\u00e9rminos: Dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la demanda en los asuntos de competencia contenidos en los literales a)", "c)", "d) y e) del presente art\u00edculo. Dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la demanda en el asunto contenido en el literal b) del presente art\u00edculo. Dentro de los 120 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la demanda en el asunto contenido en el literal f) del presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Las providencias emitidas dentro del proceso jurisdiccional se notificar\u00e1n por el medio m\u00e1s \u00e1gil y efectivo. La sentencia podr\u00e1 ser apelada dentro de los 3 d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. En caso de ser concedido el recurso", "el expediente deber\u00e1 ser remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral del domicilio del apelante. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** La Superintendencia Nacional de Salud solo podr\u00e1 conocer y fallar estos asuntos a petici\u00f3n de parte. No podr\u00e1 conocer de ning\u00fan asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de car\u00e1cter ejecutivo o acciones de car\u00e1cter penal. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** La Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas cautelares: 1. Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la protecci\u00f3n del usuario del Sistema. 2. Definir en forma provisional la entidad a la cual se entiende que contin\u00faa afiliado o en la que deber\u00e1 ser atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de multiafiliaci\u00f3n", "traslado o movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto", "el funcionario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultar\u00e1", "antes de emitir sentencia definitiva o la medida cautelar", "la doctrina m\u00e9dica", "las gu\u00edas", "los protocolos o las recomendaciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Cient\u00edfico o el m\u00e9dico tratante seg\u00fan el caso. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Los procesos presentados con fundamento en el literal g) del art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007", "pendientes de decisi\u00f3n al momento de entrar en vigencia la presente reforma ser\u00e1n decididos por la Superintendencia Nacional de Salud seg\u00fan las reglas all\u00ed previstas."]
2019-01-07
["**Art\u00edculo 2\u00b0.Definici\u00f3n.** El Programa Familias en Acci\u00f3n consiste en la entrega condicionada y peri\u00f3dica de una transferencia monetaria directa a las familias en condici\u00f3n de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formaci\u00f3n de capital humano", "la generaci\u00f3n de movilidad social", "el acceso a programas de educaci\u00f3n media y superior", "la contribuci\u00f3n a la superaci\u00f3n de la pobreza y pobreza extrema y a la prevenci\u00f3n del embarazo en la adolescencia. Se podr\u00e1n incorporar las dem\u00e1s transferencias que el sistema de la promoci\u00f3n social genere en el tiempo para estas familias.", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos.** Contribuir a la superaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la pobreza", "la formaci\u00f3n de capital humano", "a la formaci\u00f3n de competencias ciudadanas y comunitarias", "mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarias y titulares del Programa Familias en Acci\u00f3n. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de primera infancia", "la asistencia y permanencia escolar en los 9 a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica y 2 a\u00f1os de educaci\u00f3n media", "el acceso preferente a programas de educaci\u00f3n superior y formaci\u00f3n para el trabajo; la formaci\u00f3n de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonom\u00eda y el bienestar de las familias y contribuir a la prevenci\u00f3n del embarazo en la adolescencia.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.Beneficiarios.** Ser\u00e1n beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acci\u00f3n: I. Las familias en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema", "de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", "en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0", "2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente ley; II. Las familias v\u00edctimas de desplazamiento forzado en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema; III. Las familias ind\u00edgenas en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el Programa; IV. Las familias afrodescendientes en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n establecidos por el Programa. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Las familias que cumplan con los criterios de focalizaci\u00f3n y que voluntariamente realicen el proceso de inscripci\u00f3n", "podr\u00e1n ser beneficiarias del Programa Familias en Acci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 2\u00b0**. Los padres o cuidadores de las familias beneficiarias del programa con ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes menores de 18 a\u00f1os perder\u00e1n dicho beneficio", "cuando la autoridad administrativa competente", "decrete la existencia de una vulneraci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dise\u00f1ar\u00e1n un procedimiento para revisar la permanencia en el programa de los beneficiarios sobre los cuales la autoridad competente decrete la existencia de vulneraci\u00f3n de derechos. Este procedimiento debe garantizar el cumplimiento de los criterios de focalizaci\u00f3n del Programa. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Para las comunidades ind\u00edgenas", "la fuente de focalizaci\u00f3n ser\u00e1n los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo ind\u00edgena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripci\u00f3n y atenci\u00f3n diferencial de los beneficiarios de las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1 establecido por el Programa. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Los criterios de entrada establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n aplicables para los nuevos beneficiarios a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.", "***Art\u00edculo 5\u00b0.Cobertura geogr\u00e1fica.*** El Programa Familias en Acci\u00f3n se implementar\u00e1 en todos los departamentos", "municipios", "distritos y cabildos ind\u00edgenas de todo el territorio nacional. **Par\u00e1grafo**. En los procesos de ampliaci\u00f3n de cobertura a nivel municipal del Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n se deber\u00e1 priorizar mayoritariamente", "siguiendo el siguiente orden", "las familias en condici\u00f3n de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales dispersas", "ii) zonas rurales y iii) cabeceras municipales. Este mecanismo de ampliaci\u00f3n de cobertura se establecer\u00e1 cumpliendo lo determinado por el art\u00edculo cuarto de la presente ley.", "***Art\u00edculo*** **7\u00b0. Mecanismos de verificaci\u00f3n*****.** La entrega del apoyo monetario estar\u00e1 condicionada a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad.*", "***Art\u00edculo 9\u00b0.Competencias de las entidades territoriales.*** Las administraciones municipales", "distritales y gobernaciones son los corresponsables del funcionamiento del Programa en los municipios y corregimientos departamentales. Para el adecuado funcionamiento del Programa Familias en Acci\u00f3n se deber\u00e1n suscribir convenios con las alcald\u00edas municipales", "distritales y gobernaciones con el fin de garantizar la oferta asociada a los objetivos del Programa en lo que respecta a su competencia", "incluidos los servicios de salud y educaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0**. Los cabildos ind\u00edgenas suscribir\u00e1n", "junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", "los convenios para el funcionamiento de Programas de Familias en Acci\u00f3n. Su ejecuci\u00f3n y beneficiarios", "se determinar\u00e1n de acuerdo a sus usos y costumbres. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Enlace y/o representantes beneficiarios ind\u00edgenas. El enlace ind\u00edgena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad", "conforme a sus usos y costumbres", "siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia", "ser\u00e1 obligatorio que el enlace ind\u00edgena domine el idioma aut\u00f3ctono. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las entidades del nivel nacional y territorial pertenecientes a los sectores de salud y educaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar y ser\u00e1n responsables de la calidad de la informaci\u00f3n requerida por el Programa Familias en Acci\u00f3n para el cruce de los datos de los beneficiarios y en especial para el proceso de verificaci\u00f3n de compromisos y su evaluaci\u00f3n de impacto pertinente.", "***Art\u00edculo*** **10.** ***Periodicidad y forma de pago.*** Los pagos a las familias se efectuar\u00e1n cada dos meses", "en las condiciones estipuladas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante lo anterior en relaci\u00f3n con emergencias de orden social o econ\u00f3micas esta periodicidad puede ser modificada."]
2019-01-07
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad p\u00fablica que en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud detecte que se present\u00f3 apropiaci\u00f3n sin justa causa de los mismos", "solicitar\u00e1 la aclaraci\u00f3n del hallazgo a la persona involucrada", "para lo cual remitir\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente", "analizar\u00e1 la respuesta dada por la misma y", "en caso de establecer que se configur\u00f3 la apropiaci\u00f3n o reconocimiento sin justa causa de recursos", "ordenar\u00e1 su reintegro", "actualizado al \u00cdndice de Precios al Consumidor", "IPC", "dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Una vez quede en firme el acto administrativo que ordena el reintegro", "de conformidad con el procedimiento definido", "la ADRES o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad p\u00fablica que", "en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "compensar\u00e1 su valor contra los reconocimientos que resulten a favor del deudor por los diferentes procesos que ejecuta ante la entidad. En todo caso", "los valores a reintegrar ser\u00e1n actualizados con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). Cuando la apropiaci\u00f3n o reconocimiento a que alude este art\u00edculo sea evidenciada por el actor que recibe los recursos", "este deber\u00e1 reintegrarlos actualizados con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC)", "en el momento en que detecte el hecho. En los casos en que la ADRES o quien haga sus veces o la autoridad o entidad p\u00fablica que en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud identifique en el proceso de reintegro actos u omisiones presuntamente constitutivas de infracciones de las normas del Sistema", "informar\u00e1 de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud", "para que adelante las investigaciones administrativas a que haya lugar. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los procesos que hubiesen sido allegados a la Superintendencia Nacional de Salud hasta la entrada en vigencia de la presente ley culminar\u00e1n su tr\u00e1mite y se les aplicar\u00e1n las reglas previstas en el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior. En todo caso", "los recursos del aseguramiento en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa involucrados en procedimientos en cursos ser\u00e1n reintegrados actualiz\u00e1ndolos con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). Los procesos de reintegro que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido recibidos en la Superintendencia Nacional de Salud", "se regir\u00e1n y culminar\u00e1n su tr\u00e1mite bajo las disposiciones previstas en el presente art\u00edculo."]
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