Reformas legislativas de 2018
En 2018, se registraron 108 reformas que afectaron a 70 normas en Colombia.
108
reformas
70
leyes afectadas
diciembre 2018
17 reformas
2018-12-31
["***Art\u00edculo 1045**. Primer orden sucesoral - los descendientes. Los descendientes de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo excluyen a todos los otros herederos y recibir\u00e1n entre ellos iguales cuotas", "sin perjuicio de la porci\u00f3n conyugal.*", "**Art\u00edculo 1226.** Definici\u00f3n y clases de asignaciones forzosas. Asignaciones forzosas son las que el testador est\u00e1 obligado a hacer", "y que se suplen cuando no las ha hecho", "a\u00fan con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son: 1\u00b0. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. 2\u00b0 La porci\u00f3n conyugal. 3\u00b0 Las leg\u00edtimas", "**Art\u00edculo 1240.Legitimarios.** Son legitimarios: 1. Los descendientes personalmente o representados. 2. Los ascendientes", "**Art\u00edculo 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposici\u00f3n.** Habiendo legitimarios", "la mitad de los bienes", "previas las deducciones de que habla el art\u00edculo 1016 y las agregaciones indicadas en los art\u00edculos 1243 a 1245", "se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios", "seg\u00fan las reglas de la sucesi\u00f3n intestada; lo que cupiere a cada uno de esta divisi\u00f3n es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porci\u00f3n de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Los abogados no podr\u00e1n hacerse parte de la sucesi\u00f3n en funci\u00f3n de cobrarle sus honorarios", "**Art\u00edculo 1243.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1244.** Valor de las donaciones. Si el que ten\u00eda", "a la saz\u00f3n", "legitimarios", "hubiere hecho donaciones entre vivos a extra\u00f1os", "y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario", "tendr\u00e1n derecho los legitimarios para que este exceso se agregue tambi\u00e9n imaginariamente al acervo", "para la computaci\u00f3n de las leg\u00edtimas.", "**Art\u00edculo 1245.Restituciones por donaci\u00f3n excesiva.** Si fuere tal el exceso", "que no s\u00f3lo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio", "sino que menoscabe las leg\u00edtimas rigurosas", "tendr\u00e1n derecho los legitimarios para la restituci\u00f3n de lo excesivamente donado", "procediendo contra los donatarios", "en un orden inverso al de las fechas de las donaciones", "esto es", "comenzando por las m\u00e1s recientes. La insolvencia de un donatario no gravar\u00e1 a los otros", "**Art\u00edculo 1247.** Si la suma de lo que se ha dado en raz\u00f3n de leg\u00edtima no alcanzare la mitad del acervo imaginario", "el d\u00e9ficit se sacar\u00e1 de los bienes", "con preferencia a toda otra inversi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 1249.** Acrece a las leg\u00edtimas rigurosas toda aquella porci\u00f3n de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad", "y no ha dispuesto", "y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 1251.** Si lo que se ha dado o se da en raz\u00f3n de leg\u00edtimas", "excediere a la mitad del acervo imaginario", "el exceso se imputar\u00e1 a la mitad de libre disposici\u00f3n", "con exclusi\u00f3n del c\u00f3nyuge sobreviviente", "en el caso del art\u00edculo 1236", "inciso 2", "todo ello sin perjuicio de cualquier otro objeto de libre disposici\u00f3n", "a que el difunto las haya destinado.", "**Art\u00edculo 1252.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1253.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1254.** Si no hubiere c\u00f3mo complementar las leg\u00edtimas calculadas de conformidad con los art\u00edculos precedentes", "se rebajar\u00e1n a prorrata.", "**Art\u00edculo 1256.** Imputaciones a la leg\u00edtima. Todos los legados y todas las donaciones", "sean revocables o irrevocables", "hechas a un legitimario que ten\u00eda entonces la calidad de tal", "se imputar\u00e1n a su leg\u00edtima", "a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior aut\u00e9ntico", "aparezca que el legado o la donaci\u00f3n se ha hecho para imputarse a la mitad de libre disposici\u00f3n. Sin embargo", "los gastos hechos para la educaci\u00f3n de un descendiente no se tomar\u00e1n en cuenta para la computaci\u00f3n de leg\u00edtimas ni de la mitad de libre disposici\u00f3n", "aunque se hayan hecho con calidad de imputables. Tampoco se tomar\u00e1n en cuenta para dichas imputaciones", "los presentes hechos a un descendiente con ocasi\u00f3n de su matrimonio", "ni otros regalos de costumbre.", "**Art\u00edculo 1257.** La acumulaci\u00f3n de lo que se ha donado irrevocablemente en raz\u00f3n de leg\u00edtimas", "para el c\u00f3mputo prevenido por el art\u00edculo 1242 y siguientes", "no aprovecha a los acreedores hereditarios ni a los asignatarios que lo sean a otro t\u00edtulo que al de leg\u00edtima.", "**Art. 1261.** Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario", "descendiente lejitimo", "se imputar\u00e1n a su leg\u00edtima", "pero s\u00f3lo en cuanto hayan sido \u00fatiles para el pago de dichas deudas.", "**Art\u00edculo 1262.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1263.** los frutos de las cosas donadas revocable o irrevocablemente", "a t\u00edtulo de leg\u00edtima", "durante la vida del donante", "pertenecer\u00e1n al donatario", "desde la entrega de ellas", "y no figurar\u00e1n en el acervo; y si las cosas donadas no se han entregado al donatario", "no le pertenecer\u00e1n los frutos sino desde la muerte del donante", "a menos que este le haya donado irrevocablemente", "y de un modo aut\u00e9ntico", "no s\u00f3lo la propiedad sino el usufructo de las cosas donadas.", "**Art\u00edculo 1264.** Si al donatario de especies", "que deban imputarse a su leg\u00edtima", "le cupiere definitivamente una cantidad no inferior a la que valgan las mismas especies", "tendr\u00e1 derecho a conservarlas y exigir el saldo", "y no podr\u00e1 obligar a los dem\u00e1s asignatarios a que le cambien las especies", "o le den su valor en dinero.", "**Art\u00edculo 1275**. Objeto de reclamo de la acci\u00f3n de reforma. En general", "lo que por ley corresponde a los legitimarios", "y lo que tienen derecho a reclamar por la acci\u00f3n de reforma", "es su leg\u00edtima rigurosa. El legitimario que ha sido indebidamente desheredado tendr\u00e1", "adem\u00e1s", "derecho para que subsistan las donaciones entre vivos y comprendidas en la desheredaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 1277.** Integraci\u00f3n de la leg\u00edtima. Contribuir\u00e1n a formar o integrar lo que en raz\u00f3n de su leg\u00edtima se debe al demandante", "los legitimarios del mismo orden y grado."]
2018-12-31
["**Art\u00edculo 41**. Derogado", "**Art\u00edculo 43.** Derogado", "**Art\u00edculo 44.** Derogado"]
2018-12-31
["**Art\u00edculo 87.** Inexequible", "**Art\u00edculo 95.** Inexequible."]
2018-12-31
["**Art\u00edculo 85.** Inexequible"]
2018-12-28
["**Art\u00edculo 88.***Clases de medidas cautelares.* Aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable v\u00ednculo con alguna causal de extinci\u00f3n de dominio", "ser\u00e1n objeto de la medida cautelar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo."]
2018-12-28
["**Art\u00edculo 18-1.** Para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio", "independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n por parte del inversionista", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 56-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 107-2. Deducciones por contribuciones a educaci\u00f3n de los empleados.** Las siguientes deducciones ser\u00e1n aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas:", "**Art\u00edculo 118-1. *Subcapitalizaci\u00f3n*.** Son deducibles", "siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley", "los intereses por deudas durante el respectivo per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 188-1.** Derogado.", "***Art\u00edculo 206-1.Determinaci\u00f3n de la renta para servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.*** Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores", "la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009", "estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta.", "***A* RT\u00cdCULO 242-1. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES.** Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales", "provenientes de distribuci\u00f3n de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 49 de este Estatuto", "estar\u00e1n sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a t\u00edtulo de retenci\u00f3n en la fuente sobre la renta", "que ser\u00e1 trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.", "**Art\u00edculo 258-2**. **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 258-2**. **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 259-2.ELIMINACI\u00d3N DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Elim\u00ednense a partir del a\u00f1o gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta", "que sean distintos de los contenidos en los art\u00edculos 115", "254", "255", "256", "256-1", "257", "257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario", "el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac.", "**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**Art\u00edculo 295-2**. **BASE GRAVABLE.** La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales", "sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras pose\u00eddo a 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas", "determinado conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro I de este Estatuto", "excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 para las personas naturales", "las sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras", "los siguientes bienes:", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**", "****ART\u00cdCULO 297-3. CAUSACI\u00d3N.**** La obligaci\u00f3n legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (10) de enero de cada a\u00f1o.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 319-9**. ***Responsabilidad solidaria en casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.*** En todos los casos de fusi\u00f3n", "las entidades participantes en la misma", "incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operaci\u00f3n", "ser\u00e1n responsables solidaria e ilimitadamente entre s\u00ed por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusi\u00f3n en el momento en que la misma se perfeccione", "incluyendo los intereses", "sanciones", "anticipos", "retenciones", "contingencias y dem\u00e1s obligaciones tributarias.", "**Art\u00edculo 319-9**. ***Responsabilidad solidaria en casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.*** En todos los casos de fusi\u00f3n", "las entidades participantes en la misma", "incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operaci\u00f3n", "ser\u00e1n responsables solidaria e ilimitadamente entre s\u00ed por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusi\u00f3n en el momento en que la misma se perfeccione", "incluyendo los intereses", "sanciones", "anticipos", "retenciones", "contingencias y dem\u00e1s obligaciones tributarias.", "**Art\u00edculo 330. Determinaci\u00f3n cedular**. La depuraci\u00f3n de las rentas correspondientes a cada una de las c\u00e9dulas a que se refiere este art\u00edculo se efectuar\u00e1 de manera independiente", "siguiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituir\u00e1 la renta l\u00edquida cedular.", "**Articulo 333-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 335. Ingresos de la c\u00e9dula general.** Para los efectos de este t\u00edtulo", "son ingresos de la c\u00e9dula general los siguientes:", "**Art\u00edculo 338.**Derogado", "**Art\u00edculo 339.** Derogado", "**Art\u00edculo 340.**Derogado", "**Art\u00edculo 341.** Derogado", "**Art\u00edculo 364-6.*Fiscalizaci\u00f3n en cabeza de la DIAN.*** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial", "de acuerdo con el art\u00edculo 19.", "**Art\u00edculo 368-2.** Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT tambi\u00e9n deber\u00e1n practicar retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen por los conceptos a los cuales se refieren los art\u00edculos 392", "395 y 401", "a las tarifas y seg\u00fan las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.", "**ART\u00cdCULO 401-4.** RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE EN PAGOS DE TARJETAS D\u00c9BITO Y CR\u00c9DITO. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a trav\u00e9s de proveedores de servicios de pago", "agregadores", "entidades adquirentes o pagadoras", "no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente por impuesto de renta.", "**Art\u00edculo 426. Servicios excluidos.** Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes", "cafeter\u00edas", "autoservicios", "helader\u00edas", "fruter\u00edas", "pasteler\u00edas y panader\u00edas", "para consumo en el lugar", "para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio", "los servicios de alimentaci\u00f3n bajo contrato", "incluyendo el servicio de catering", "y el expendio de comidas y bebidas alcoh\u00f3licas para consumo dentro bares", "tabernas y discotecas", "se entender\u00e1 que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y est\u00e1 sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el art\u00edculo 512-1 de este Estatuto.", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "**Art\u00edculo 458. Base gravable en los retiros de bienes.** En los retiros a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 421 del Estatuto Tributario", "la base gravable ser\u00e1 el valor comercial de los bienes.", "**Art\u00edculo 475. Base gravable para las cervezas de producci\u00f3n nacional e importadas**. En todos los casos", "la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) est\u00e1 constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas", "sifones y refajos de que trata el art\u00edculo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 506.** Derogado.", "**Art\u00edculo 507.** Derogado.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 508-2.*Tr\u00e1nsito a la condici\u00f3n de responsables del impuesto.***Los no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pasar\u00e1n a ser responsables a partir de la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 437 de este Estatuto", "salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 de dicho par\u00e1grafo", "en cuyo caso deber\u00e1n inscribirse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato correspondiente.", "**Art\u00edculo 562-1.***Actualizaci\u00f3n del registro de contribuyentes.* La administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 actualizar los registros de los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n o declarantes", "a partir de la informaci\u00f3n obtenida de terceros. La informaci\u00f3n que se obtenga de la actualizaci\u00f3n autorizada en este art\u00edculo", "una vez comunicada al interesado", "tendr\u00e1 validez legal en lo pertinente", "dentro de las actuaciones que se adelanten de conformidad con el Libro V del Estatuto Tributario\u201d.", "**Art\u00edculo 563. Direcci\u00f3n para notificaciones.** La notificaci\u00f3n de las actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 efectuarse a la direcci\u00f3n informada por el contribuyente", "responsable", "agente retenedor o declarante", "en su \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio", "seg\u00fan el caso", "o mediante formato oficial de cambio de direcci\u00f3n; la antigua direcci\u00f3n continuar\u00e1 siendo v\u00e1lida durante los tres (3) meses siguientes", "sin perjuicio de la validez de la nueva direcci\u00f3n informada.", "**Art\u00edculo 566-1**. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Es la forma de notificaci\u00f3n que se surte de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario", "incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.", "**Art\u00edculo 879. Exenciones del GMF**. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:", "**Art\u00edculo 885.** Presunciones de pleno derecho. Se presume de pleno derecho que:", "**Art\u00edculo 894.** Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC). Podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores", "la inversi\u00f3n o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior", "y/o la administraci\u00f3n de dichas inversiones", "siempre que cumplan con las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.** Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estar\u00e1n exentos del impuesto sobre la renta y se declarar\u00e1n como rentas exentas de capital.", "**Art\u00edculo 896.** Ganancias ocasionales exentas. Las rentas derivadas de la venta o transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una CHC en entidades no residentes en Colombia estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta y deber\u00e1n declararse como ganancias ocasionales exentas.", "**Art\u00edculo 897. Obligaciones de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.** Las CHC deber\u00e1n mantener la documentaci\u00f3n que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas", "as\u00ed como facilitar a sus socios o accionistas la informaci\u00f3n necesaria para que estos puedan cumplir lo previsto en los art\u00edculos anteriores. Adicionalmente", "deber\u00e1n mantener los estudios", "documentos y comunicaciones", "que justifiquen que la toma de decisiones estrat\u00e9gicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia."]
2018-12-28
["**Art\u00edculo 15.** Competencia y fijaci\u00f3n de los derechos de tr\u00e1nsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales", "Concejos Municipales o Distritales", "de conformidad con el art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica y el art\u00edculo 168 de la Ley 769 de 2002", "fijar el sistema y m\u00e9todo para determinar las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito que se realizan en los Organismos de Tr\u00e1nsito ante el /' Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito -RUNT. Las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia", "eficacia y econom\u00eda", "en el cual", "se deber\u00e1 incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series", "c\u00f3digos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tr\u00e1nsito", "placa \u00fanica nacional", "tarjeta de registro y licencia de conducci\u00f3n", "el equivalente a 0", "70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una especie venal de tr\u00e1nsito", "independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. El ciudadano deber\u00e1 cancelar esta tarifa a trav\u00e9s de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte. **Par\u00e1grafo Transitorio.** El valor que le corresponde al Ministerio de Transporte establecido en el presente art\u00edculo", "se debe transferir a partir del 1 de enero de 2021 y a trav\u00e9s de los medios dispuestos para tal fin", "mientras tanto se continuar\u00e1 transfiriendo el porcentaje del 35% establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 de 2006", "debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el tr\u00e1mite y ser\u00e1n girados por el organismo de tr\u00e1nsito a m\u00e1s tardar el 30 de cada mes. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 suscribir acuerdos de pago por las sumas que se le adeuden por el porcentaje o valor que le corresponde de los derechos de tr\u00e1nsito de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 de 2006", "conforme las disposiciones legales vigentes que regulen la materia."]
2018-12-28
["**Art\u00edculo 32. Adquisici\u00f3n de equipos.** Los equipos y veh\u00edculos especializados destinados para la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos estar\u00e1n exentos del pago del impuesto de IVA", "tasas o contribuciones", "aranceles y nacionalizaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n por compra o donaci\u00f3n de veh\u00edculos", "equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia."]
2018-12-28
["**Art\u00edculo 179.** La UGPP ser\u00e1 la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente art\u00edculo y las mismas se aplicar\u00e1n sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o c\u00e1lculo actuarial seg\u00fan sea el caso."]
2018-12-28
["**ARTICULO 264.** Derogado"]
2018-12-27
["**Art\u00edculo 241.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. La pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes", "si la conducta se cometiere:", "**Art\u00edculo 243-B.** *Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva**.*** La pena ser\u00e1 de multa cuando las especies se restituyeren en t\u00e9rmino no mayor de veinticuatro (24) horas sin da\u00f1o sobre las mismas."]
2018-12-27
["**Art\u00edculo 38.** Derogado", "**Art\u00edculo 39.** Derogado", "**Art\u00edculo 40-1.***Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros.* Para fines de los c\u00e1lculos previstos en los art\u00edculos 38", "39 y 40 del Estatuto Tributario", "el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinar\u00e1 como el resultado de dividir la tasa de inflaci\u00f3n del respectivo ano gravable", "certificada por el DANE", "por la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado", "en el mismo per\u00edodo", "certificada por la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 41**. Derogado", "**Art\u00edculo 49.***Determinaci\u00f3n de los dividendos y participaciones no gravados.* Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1\u00ba de enero de 2013", "para efectos de determinar el beneficio de que trata el art\u00edculo anterior", "la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a t\u00edtulo de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional", "utilizar\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 81-1.***Componente Inflacionario que no Constituye Costo.* Para los fines previstos en el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario", "enti\u00e9ndese por componenteinflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros", "el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros", "por la proporci\u00f3n que exista entre la tasa de inflaci\u00f3n del respectivo ejercicio", "certificada por el DANE", "y la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mismo per\u00edodo", "seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 115-2. *Derogado***", "**Art\u00edculo 116**. Derogado", "**Art\u00edculo 118-1. *Subcapitalizaci\u00f3n*.** Son deducibles", "siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley", "los intereses por deudas durante el respectivo per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 124-2. *Pagos a jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n y a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes tributarios preferenciales*.** No ser\u00e1n constitutivos de costo o deducci\u00f3n los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida", "localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n", "o a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes preferenciales", "que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano", "salvo que se haya efectuado la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta", "cuando a ello haya lugar.", "**Art\u00edculo 127-1.** ***Contratos de arrendamiento.*** Son contratos de arrendamiento el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing.", "**Art\u00edculo 223**. Derogado", "**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**Art\u00edculo 293-2. **DEROGADO.****", "**Art\u00edculo 293-2. **DEROGADO.****", "**Art\u00edculo 293-2. **DEROGADO.****", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**Art\u00edculo 295-2**. **BASE GRAVABLE.** La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales", "sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras pose\u00eddo a 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas", "determinado conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro I de este Estatuto", "excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 para las personas naturales", "las sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras", "los siguientes bienes:", "**Art\u00edculo 295-2**. **BASE GRAVABLE.** La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales", "sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras pose\u00eddo a 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas", "determinado conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro I de este Estatuto", "excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 para las personas naturales", "las sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras", "los siguientes bienes:", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**", "****ART\u00cdCULO 297-3. CAUSACI\u00d3N.**** La obligaci\u00f3n legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (10) de enero de cada a\u00f1o.", "****ART\u00cdCULO 297-3. CAUSACI\u00d3N.**** La obligaci\u00f3n legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (10) de enero de cada a\u00f1o.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "Art\u00edculo 437-5. **RETENCI\u00d3N DE IVA PARA VENTA DE TABACO.** El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "se generar\u00e1 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan.", "**Art\u00edculo 459. Base gravable en las importaciones**. La base gravable", "sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercanc\u00edas importadas", "ser\u00e1 la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana", "adicionados con el valor de este gravamen.", "Art\u00edculo 491.***En la adquisici\u00f3n de activo fijo no hay descuento*.** El impuesto sobre las ventas por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de activos fijos no otorgar\u00e1 descuento", "excepto en el caso establecido en el art\u00edculo 485-2.", "**Art\u00edculo 730.** CAUSALES DE NULIDAD. Los actos de liquidaci\u00f3n de impuestos y resoluci\u00f3n de recursos", "proferidos por la Administraci\u00f3n Tributaria", "son nulos:"]
2018-12-23
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-12-18
["**Art\u00edculo 505.** Derogado."]
2018-12-18
["**Art\u00edculo 6\u00ba**. En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijar\u00e1n pol\u00edticas", "programas y proyectos", "dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz", "as\u00ed como el desarrollo social y econ\u00f3mico equitativo", "la protecci\u00f3n de la naturaleza y la integraci\u00f3n de las regiones", "en especial", "los municipios m\u00e1s afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente", "a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de su integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n. Lo anterior", "con el prop\u00f3sito de alcanzar los fines del Estado", "contenidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "un orden justo democr\u00e1tico y pac\u00edfico", "la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno nacional."]
2018-12-10
["**Art\u00edculo 2\u00b0**. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidar\u00e1 sobre los factores de salario que se determinan a continuaci\u00f3n:"]
noviembre 2018
5 reformas
2018-11-27
["**Art\u00edculo 6\u00ba.***Despacho del Ministro.* Son funciones del Despacho del Ministro adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:"]
2018-11-24
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Objeto.* La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos", "Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC", "tendr\u00e1 como objeto:"]
2018-11-20
["**ARTICULO 173.** CALIDADES: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categor\u00eda especial primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento", "ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado."]
2018-11-15
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-11-14
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
octubre 2018
3 reformas
2018-10-30
["**Art\u00edculo 161.***Omisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil*.El que con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "estando obligado a hacerlo", "omita la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2018-10-30
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
2018-10-29
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
septiembre 2018
5 reformas
2018-09-20
["**ARTICULO 33. Creaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales.** La administraci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables estar\u00e1 en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales.", "**ARTICULO 38. De la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Macarena.** Crease la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena", "CORMACARENA", "como una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional que adem\u00e1s de sus funciones administrativas en relaci\u00f3n con los recursos naturales y el medio ambiente del \u00e1rea de Manejo Especial La Macarena", "reserva de la biosfera y santuario de fauna y flora", "ejercer\u00e1 actividades de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y transferencia de tecnolog\u00eda", "sujeta al r\u00e9gimen especial previsto en esta Ley y en sus estatutos", "encargada principalmente de promover la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del \u00e1rea de Manejo Especial La Macarena", "dirigir el proceso de planificaci\u00f3n regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotaci\u00f3n inadecuada del territorio", "y propiciar con la cooperaci\u00f3n de entidades nacionales e internacionales", "la generaci\u00f3n de tecnolog\u00edas apropiadas para la utilizaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los recursos y del entorno del \u00e1rea de Manejo Especial La Macarena."]
2018-09-19
["**Art\u00edculo 18.** DECLARADO NULO."]
2018-09-19
["**Art\u00edculo 627. Vigencia**. La vigencia de las disposiciones establecidas en esta ley se regir\u00e1 por las siguientes reglas:"]
2018-09-16
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Oficina Asesora de Jur\u00eddica.* Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18**. *Secretaria General*. Son funciones de la Secretaria General", "las siguientes:"]
2018-09-02
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** DECLARADO NULO."]
agosto 2018
7 reformas
2018-08-06
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Funciones.* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:"]
2018-08-06
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-08-05
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** A partir del 1\u00b0 de agosto de 2018", "la remuneraci\u00f3n mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico", "del Director Nacional de Investigaciones Especiales", "del Procurador Auxiliar de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "del Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "del Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo y del Veedor de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de veinti\u00fan millones quinientos noventa y tres mil pesos ($21.593.000) moneda corriente", "distribuida as\u00ed:"]
2018-08-05
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-08-03
["**Art\u00edculo 3\u00b0. *Integraci\u00f3n*.** La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** ***Funciones de la Comisi\u00f3n.*** La Comisi\u00f3n de que trata el presente decreto tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica.** Es la instancia encargada de asesorar y acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial para la planeaci\u00f3n", "implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d", "as\u00ed como de realizar el enlace y el apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que la integran.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico.** Es la instancia encargada de adelantar las labores t\u00e9cnicas y preparar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que servir\u00e1 como insumo para la coordinaci\u00f3n", "articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. Este comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera previa a la Comisi\u00f3n", "gestionar\u00e1 los temas que permitan apoyar a la Comisi\u00f3n y dictar\u00e1 su propio reglamento.", "**Art\u00edculo 12. *Mesas T\u00e9cnicas.*** Son instancias asesoras de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Constituyen espacios de discusi\u00f3n y construcci\u00f3n conjunta en los que participan las entidades de la Comisi\u00f3n con sus equipos t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o de instrumentos de gesti\u00f3n", "implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d."]
2018-08-03
["**Art\u00edculo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio**. Adem\u00e1s de la prevista en el cap\u00edtulo anterior", "la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 las siguientes facultades administrativas en materia de protecci\u00f3n al consumidor", "las cuales ejercer\u00e1 siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:"]
2018-08-02
["**Art\u00edculo 2\u00b0. *Objeto*.** La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia", "que en adelante se denominar\u00e1 la Comisi\u00f3n", "tendr\u00e1 a cargo la coordinaci\u00f3n", "articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre", "cuya implementaci\u00f3n nacional y territorial se realizar\u00e1 bajo los principios definidos en dicha instancia", "en lo dispuesto en sus Fundamentos T\u00e9cnicos", "Pol\u00edticos y de Gesti\u00f3n y en articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.", "**Art\u00edculo 5\u00b0. *Sesiones*.** La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia se reunir\u00e1 por derecho propio cada dos (2) meses", "previa convocatoria realizada por el Secretario T\u00e9cnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisi\u00f3n", "cuando se estime necesario.", "**Art\u00edculo 6\u00b0. *Qu\u00f3rum.*** La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las sesiones ser\u00e1n presenciales", "sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple", "es decir con la mitad m\u00e1s uno de los asistentes a la sesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00b0. *Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.*** La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia", "tendr\u00e1 las siguientes funciones", "las cuales se realizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y con sujeci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia:", "**Art\u00edculo 10. *Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.*** El Comit\u00e9 T\u00e9cnico", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 11. *Qu\u00f3rum*.** El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las sesiones ser\u00e1n presenciales", "sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente\u201d"]
julio 2018
20 reformas
2018-07-31
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-07-30
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Integraci\u00f3n*. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Invitados*. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE) podr\u00e1n asistir en calidad de invitados", "con derecho a voz", "los servidores de los organismos y entidades p\u00fablicas", "representantes de organismos", "gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional", "asesores", "expertos y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas", "dependiendo del asunto a tratar\u201d."]
2018-07-30
["**Art\u00edculo 6** o**.***Funciones de la Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas.* La Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas cumplir\u00e1 las siguientes funciones", "delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda:"]
2018-07-27
["**Art\u00edculo 45.TRANSFERENCIA DEL SECTOR EL\u00c9CTRICO**. Las empresas generadoras de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios", "transferir\u00e1n el 6% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n pro\u00adpia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque se\u00f1ale la Comi\u00adsi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica", "de la siguiente manera: 1. El 3% para las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea don\u00adde se encuentra localizada la cuenca hidrogr\u00e1fica y del \u00e1rea de influen\u00adcia del proyecto y para la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos en las zonas donde existieren. 2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrogr\u00e1fica", "distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrogr\u00e1fi\u00adca que surte el embalse", "distintos a las que trata el literal siguiente; b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentran en el embalse; Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroel\u00e9ctricas", "no sean parte de la cuenca o del embalse", "recibir\u00e1n el 0.2%", "el cual se descontar\u00e1 por partes iguales de los por\u00adcentajes de que tratan los literales a) y b) anteriores. Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse participar\u00e1n proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente art\u00edculo. Los recursos destinados a la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos ser\u00e1n trans\u00adferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Am\u00adbiental (Fonam). En el caso donde los p\u00e1ramos se encuentren dentro del Sistema Nacional de Parques Naturales ser\u00e1n transferidos directa\u00admente a la Subcuenta de Parques Naturales. Estos recursos solo podr\u00e1n ser utilizados por municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal", "con prioridad para pro\u00adyectos de saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental. 2. En el caso de centrales t\u00e9rmicas la transferencia de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de 4% que se distribuir\u00e1 as\u00ed: a) 2.5% Para la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la protec\u00adci\u00f3n del media ambiente del \u00e1rea donde est\u00e1 ubicada la planta y para la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos en las zonas donde existieren. b) 1.5% Para el municipio donde est\u00e1 situada la planta generado\u00adra. Los recursos para la conservaci\u00f3n de p\u00e1ramos ser\u00e1n transferidos a le subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (Fo\u00adnam). Estos recursos solo podr\u00e1n ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal", "con prioridad para proyectos de saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental. Aquellos municipios que cuenten con ecosistemas de p\u00e1ramos", "de\u00adber\u00e1n priorizar la inversi\u00f3n de los recursos en la conservaci\u00f3n de estas \u00e1reas."]
2018-07-26
["Art\u00edculo 43. La utilizaci\u00f3n de aguas por personas naturales o jur\u00eddicas", "p\u00fablicas o privadas", "dar\u00e1 lugar al cobro de tasas fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente", "que se destinar\u00e1n equitativamente a programas de inversi\u00f3n en: conservaci\u00f3n", "restauraci\u00f3n y manejo integral de las cuencas hidrogr\u00e1ficas de donde proviene el agua", "el sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia", "el desarrollo de sistemas y tecnolog\u00edas ahorradoras del recurso", "programas de investigaci\u00f3n e inventario sobre el recurso de comunicaci\u00f3n educativa sobre el uso racional del agua en las regiones y sistemas de monitoreo y control del recurso."]
2018-07-24
["**Art\u00edculo 2**\u00b0**. Conformaci\u00f3n.** La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud estar\u00e1 integrada por los siguientes servidores p\u00fablicos", "quienes actuar\u00e1n con voz y voto", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3**\u00b0**. Funciones de la Comisi\u00f3n.** La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 5**\u00b0**. Decisiones.** Las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n tomadas por unanimidad entre sus miembros y se adoptar\u00e1n mediante acuerdos que se enumerar\u00e1n de manera consecutiva por per\u00edodos anuales", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Grupos t\u00e9cnicos de apoyo de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud.** La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud contar\u00e1 con dos (2) grupos t\u00e9cnicos de apoyo", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9**\u00b0**. Funciones de los grupos t\u00e9cnicos de apoyo.** Los grupos t\u00e9cnicos de apoyo de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:"]
2018-07-18
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00e1n Comisiones Constitucionales Permanentes", "encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia."]
2018-07-15
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Aprobar el Acuerdo n\u00famero 022 del 05 de junio de 1998 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda", "por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y que textualmente dice:"]
2018-07-11
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** ***Violaci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n de derecho de autor y derechos conexos", "y otras defraudaciones***. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia econ\u00f3mica privada y salvo las excepciones previstas en la ley:"]
2018-07-11
["**Art\u00edculo 271.***Violaci\u00f3n a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos*. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes quien", "salvo las excepciones previstas en la ley", "sin autorizaci\u00f3n previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:", "**Art\u00edculo 272.*Violaci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n de derecho de autor y derechos conexos", "y otras defraudaciones***. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia econ\u00f3mica privada y salvo las excepciones previstas en la ley:"]
2018-07-11
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Los derechos consagrados a favor de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes", "los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi\u00f3n tendr\u00e1n la siguiente duraci\u00f3n: a) Cuando el titular sea persona natural", "la protecci\u00f3n se dispensar\u00e1 durante su vida y 80 a\u00f1os m\u00e1s", "contados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente a su muerte; b) Cuando el titular sea persona jur\u00eddica", "el plazo de protecci\u00f3n ser\u00e1 de: 70 a\u00f1os", "contados a partir del final del a\u00f1o calendario de la primera publicaci\u00f3n autorizada de la interpretaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n o del fonograma. A falta de tal publicaci\u00f3n autorizada dentro de los 50 a\u00f1os", "contados a partir de la realizaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n", "o del fonograma", "el plazo ser\u00e1 de 70 a\u00f1os a partir del final del a\u00f1o calendario en que se realiz\u00f3 la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o el fonograma; 2. 70 a\u00f1os", "contados a partir del final del a\u00f1o calendario en que se haya realizado la primera emisi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n.", "**ARTICULO 7.** El editor", "el productor de obras audiovisuales", "el productor fonogr\u00e1fico y videograbador", "establecidos en el pa\u00eds", "de toda obra", "fonograma o videograma que hayan sido divulgadas y circulen en Colombia", "deber\u00e1 cumplir", "dentro de los 60 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n", "transmisi\u00f3n p\u00fablica", "reproducci\u00f3n o importaci\u00f3n", "con el dep\u00f3sito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expedir\u00e1 el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 22.** Prescriben a los 10 a\u00f1os", "a partir de la notificaci\u00f3n al interesado del proyecto de repartici\u00f3n o distribuci\u00f3n", "en favor de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos", "y en contra de los socios", "las remuneraciones no cobradas por ellos.", "**ARTICULO 27.** Con el objeto de garantizar el pago y el debido recaudo de las remuneraciones provenientes por conceptos de derecho de autor y derechos conexos", "las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos podr\u00e1n constituir entidades recaudadoras y/o hacer convenios con empresas que puedan ofrecer licencias de derecho de autor y derechos conexos. En las entidades recaudadoras podr\u00e1n tener asiento las sociedades reconocidas por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. El Gobierno nacional determinar\u00e1 la forma y condiciones de la constituci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y funcionamiento de las entidades recaudadoras y ejercer\u00e1 sobre ellas inspecci\u00f3n y vigilancia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor."]
2018-07-11
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley est\u00e9n vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes", "escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego deber\u00e1n obtener el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego", "el que debe expedirse con base en los par\u00e1metros establecidos en el literal d) del art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 por una instituci\u00f3n especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los est\u00e1ndares de ley."]
2018-07-09
["**Art\u00edculo 297. *Requisitos generales*.** Para la captura se requerir\u00e1 orden escrita proferida por un juez de control de garant\u00edas con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con el art\u00edculo 221", "para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o part\u00edcipe del delito que se investiga", "seg\u00fan petici\u00f3n hecha por el respectivo fiscal."]
2018-07-09
["**Art\u00edculo 340A.** *Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados*.El que ofrezca", "preste o facilite conocimientos jur\u00eddicos", "contables", "t\u00e9cnicos o cient\u00edficos", "ya sea de manera ocasional o permanente", "remunerados o no", "con el prop\u00f3sito de servir o contribuir a los fines il\u00edcitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados", "incurrir\u00e1 por esta sola conducta en prisi\u00f3n de seis (6) a diez (10) a\u00f1os e inhabilidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio por veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 365.***Fabricaci\u00f3n", "tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones*. El que sin permiso de autoridad competente importe", "trafique", "fabrique", "transporte", "almacene", "distribuya", "venda", "suministre", "repare", "porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal", "sus partes esenciales", "accesorios esenciales o municiones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os."]
2018-07-08
["**Art\u00edculo 340A.** *Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados*.El que ofrezca", "preste o facilite conocimientos jur\u00eddicos", "contables", "t\u00e9cnicos o cient\u00edficos", "ya sea de manera ocasional o permanente", "remunerados o no", "con el prop\u00f3sito de servir o contribuir a los fines il\u00edcitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados", "incurrir\u00e1 por esta sola conducta en prisi\u00f3n de seis (6) a diez (10) a\u00f1os e inhabilidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio por veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 346.** El que sin permiso de autoridad competente importe", "fabrique", "transporte", "almacene", "distribuya", "compre", "venda", "suministre", "sustraiga", "porte o utilice prendas", "uniformes", "insignias o medios de identificaci\u00f3n reales", "similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o de los organismos de seguridad del Estado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 347. *Amenazas****.* El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona", "familia", "comunidad o instituci\u00f3n", "con el prop\u00f3sito de causar alarma", "zozobra o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella", "incurrir\u00e1 por esta sola conducta", "en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 387.***Constre\u00f1imiento al sufragante*. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley", "con el fin de obtener apoyo o votaci\u00f3n por determinado candidato o lista de candidatos", "voto en blanco", "o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrir\u00e1 quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito", "referendo", "consulta popular o revocatoria del mandato", "apoyo o votaci\u00f3n en determinado sentido", "o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentar\u00e1 de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor p\u00fablico", "cuando haya subordinaci\u00f3n o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasi\u00f3n de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental."]
2018-07-08
["**Art\u00edculo 235. *Interceptaci\u00f3n de comunicaciones.*** El fiscal podr\u00e1 ordenar", "con el objeto de buscar elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica", "b\u00fasqueda y ubicaci\u00f3n de imputados", "indiciados o condenados", "que se intercepten mediante grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones", "en donde curse informaci\u00f3n o haya inter\u00e9s para los fines de la actuaci\u00f3n. En este sentido", "las autoridades competentes ser\u00e1n las encargadas de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de la respectiva interceptaci\u00f3n as\u00ed como del procesamiento de la misma. Tienen la obligaci\u00f3n de realizarla inmediatamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la orden y todos los costos ser\u00e1n a cargo de la autoridad que ejecute la interceptaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 236. *Recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones.*** Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que el indiciado o imputado est\u00e1 transmitiendo o manipulando datos a trav\u00e9s de las redes de telecomunicaciones", "ordenar\u00e1 a polic\u00eda judicial la retenci\u00f3n", "aprehensi\u00f3n o recuperaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n", "equipos terminales", "dispositivos o servidores que pueda haber utilizado cualquier medio de almacenamiento f\u00edsico o virtual", "an\u00e1logo o digital", "para que expertos en inform\u00e1tica forense", "descubran", "recojan", "analicen y custodien la informaci\u00f3n que recuperen; lo anterior con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica o realizar la captura del indiciado", "imputado o condenado.", "**Art\u00edculo 242B.** ***Operaciones encubiertas en medios de comunicaci\u00f3n virtual***. La t\u00e9cnica especial de investigaci\u00f3n de agente encubierto contemplada en el art\u00edculo 242 podr\u00e1 utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos cometidos por organizaciones criminales que act\u00faan a trav\u00e9s de comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicaci\u00f3n virtual.", "**Art\u00edculo 243**. *Entrega vigilada.* El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para creer que el indiciado o el imputado dirige", "o de cualquier forma interviene en el transporte de armas", "explosivos", "municiones", "moneda falsificada", "drogas que producen dependencia o tambi\u00e9n cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua", "previa autorizaci\u00f3n del Director Nacional o Seccional de Fiscal\u00edas", "podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de entregas vigiladas de objetos cuya posesi\u00f3n", "transporte", "enajenaci\u00f3n", "compra", "alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. A estos efectos se entiende como entrega vigilada el dejar que la mercanc\u00eda se transporte en el territorio nacional o salga de \u00e9l", "bajo la vigilancia de una red de agentes de polic\u00eda judicial especialmente entrenados y adiestrados.", "**Art\u00edculo 244**. *B\u00fasqueda selectiva en bases de datos*. La polic\u00eda judicial", "en desarrollo de su actividad investigativa", "podr\u00e1 realizar las comparaciones de datos registradas en bases mec\u00e1nicas", "magn\u00e9ticas u otras similares", "siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso p\u00fablico."]
2018-07-08
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Operaciones autorizadas. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el Decreto-ley n\u00famero 3155 de 1968", "en la Ley 18 de 1988", "en la Ley 30 de 1992", "en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley n\u00famero 663 de 1993 y en el Decreto n\u00famero 276 de 2004", "en desarrollo de su objeto social", "el Icetex podr\u00e1:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Icetex:"]
2018-07-05
["**Art\u00edculo 1\u00b0 DEROGADO**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 3\u00b0*.* DEROGADO**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 6\u00b0.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 13. DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 14.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 15. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 16.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 17.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 18. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 19. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 21. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 22. DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 23.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 33.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 34. DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 35.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 36. DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 37. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 38.DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 39.DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 40. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 41.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 42.DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 43.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 44.***De las etiquetas y empaques de las preparaciones farmac\u00e9uticas con base en plantas medicinales*. Las etiquetas y empaques de las preparaciones farmac\u00e9uticas con base en plantas medicinales deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 45.***De las etiquetas y empaques de los productos fitoterap\u00e9uticos tradicionales*. Las etiquetas y empaques de los productos fitoterape\u00faticos tradicionales deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 46.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 47.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 48.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 49.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 50.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 51.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 52.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 53.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 54.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 55.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 56.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 57.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 58.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 59.DEROGADO**"]
2018-07-04
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo**. El Ministerio del Interior tendr\u00e1 como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular", "adoptar", "dirigir", "coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica", "planes", "programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos", "Derecho Internacional Humanitario", "integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades territoriales", "gesti\u00f3n p\u00fablica territorial", "seguridad y convivencia ciudadana", "democracia", "participaci\u00f3n ciudadana", "acci\u00f3n comunal", "libertad e igualdad religiosa", "de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n o credo", "consulta previa", "concertaci\u00f3n", "di\u00e1logo pol\u00edtico", "coordinaci\u00f3n interinstitucional", "participaci\u00f3n", "representaci\u00f3n pol\u00edtica y registro de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas", "derecho de autor y derechos conexos", "prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a personas por violaciones a la vida", "libertad", "integridad y seguridad personal", "gesti\u00f3n integral contra incendios", "las cuales se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones.** El Ministerio del Interior", "adem\u00e1s de las funciones determinadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998", "cumplir\u00e1 las siguientes:", "**Art\u00edculo 10A. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno.** Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 16D**. *Funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos", "las siguientes:"]
2018-07-03
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Integraci\u00f3n del Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interior est\u00e1 integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:"]
junio 2018
8 reformas
2018-06-26
["**Art\u00edculo 23.** Derogado."]
2018-06-21
["**Art\u00edculo 1\u00b0**. *Intervenci\u00f3n estatal*. Declarar la intervenci\u00f3n del Go\u00adbierno nacional", "por conducto de la Superintendencia de Sociedades", "de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera", "en los negocios", "operaciones y patrimonio de las personas naturales o jur\u00eddicas que desa\u00adrrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorizaci\u00f3n estatal", "conforme a la ley", "para lo cual se le otorgan a dicha Superin\u00adtendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesi\u00f3n de los bienes", "haberes y negocios de dichas personas", "con el objeto de resta\u00adblecer y preservar el inter\u00e9s p\u00fablico amenazado. Asimismo", "proceder\u00e1 la intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en los t\u00e9rminos anteriormente expuestos", "cuando dichas personas realicen operaciones de venta de de\u00adrechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Objeto*. La intervenci\u00f3n es el conjunto de medidas ad\u00administrativas tendientes", "entre otras", "a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Supuestos*. La intervenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades", "indiquen la entrega masiva de dineros a personas natu\u00adrales o jur\u00eddicas", "directamente o a trav\u00e9s de intermediarios", "mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pir\u00e1mides", "tarjetas prepago", "venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes", "servicios o rendimientos sin explicaci\u00f3n financiera razonable."]
2018-06-21
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto de la libranza o descuento directo*. El objeto de la libranza es posibilitar la adquisici\u00f3n de productos y servicios finan\u00adcieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza", "acreditados con el salario", "los pagos u honorarios o la prensi\u00f3n", "siempre que medie auto\u00adrizaci\u00f3n expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora", "quien en virtud de la suscripci\u00f3n de la libranza o descuento directo otor\u00adgada por el asalariado", "contratista o pensionado", "estar\u00e1 obligada a girar los recursos directamente a la entidad pagadora.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo*. Las siguientes definiciones se observar\u00e1n para los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente ley:", "**Art\u00edculo 10.** *Inspecci\u00f3n", "vigilancia y control*. Para efectos de la pre\u00adsente ley", "la entidad operadora", "de acuerdo con su naturaleza", "ser\u00e1 obje\u00adto de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia", "la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria", "la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar", "seg\u00fan sea el caso."]
2018-06-17
["**Art\u00edculo 69.** Los sujetos de acceso a tierra y formalizaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito y parcialmente gratuito que soliciten la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo", "deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 902 de 2017 o la norma que lo reemplace o sustituya.", "**Art\u00edculo 70**. Podr\u00e1n ser beneficiarias de la presente ley las mujeres rurales mayores de 16 a\u00f1os", "salvo las excepciones legales", "que no sean propietarias de tierras", "que tengan tradici\u00f3n en labores rurales", "que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad", "y que deriven de la actividad rural por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos. Se priorizar\u00e1 a aquellas que ostenten condici\u00f3n de madres cabeza de familia."]
2018-06-12
["**ARTICULO 4.** **REQUISITOS PARA INCORPORACI\u00d3N.** Son requisitos m\u00ednimos para ser incorporado como soldado profesional:"]
2018-06-06
["**ART\u00cdCULO 66-2. DETERMINACI\u00d3N DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO DE PAPA.** Para la determinaci\u00f3n del costo en los cultivos de papa", "se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor", "en cada ejercicio gravable", "corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra."]
2018-06-05
["**ARTICULO 87. Declarado Nulo.**", "**ARTICULO 88. Declarado Nulo.**", "**ARTICULO 90. Declarado nulo.**", "**ARTICULO 92. *Declarado Nulo***", "**ARTICULO 94.Declarado Nulo**"]
2018-06-04
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
mayo 2018
10 reformas
2018-05-30
["**Art\u00edculo 27.***Simultaneidad en el ejercicio de la actividad de practicaje.* El t\u00e9rmino \u201csimultaneidad\u201d contenido en el numeral 2 del art\u00edculo 25 de la Ley 658 de 2001", "se refiere a la concurrencia en una misma persona de las siguientes calidades:"]
2018-05-28
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-05-24
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado."]
2018-05-24
["**Art\u00edculo 1025**. Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:"]
2018-05-23
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE-.* La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina as\u00ed: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el a\u00f1o o periodo gravable", "susceptibles de incrementar el patrimonio", "sin incluir las ganancias ocasionales", "se restar\u00e1n \u00fanicamente:"]
2018-05-23
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Del Consejo Asesor*. El Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia estar\u00e1 integrado por cinco (5) expertos en materia econ\u00f3mica", "financiera", "de mercados de valores o de legislaci\u00f3n general", "de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica", "y cuyos honorarios ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva."]
2018-05-15
["**Art\u00edculo 266.** Los derechos conced\u00eddos a los padres leg\u00edtimos en los art\u00edculos precedentes", "no podr\u00e1n reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la Casa de Esp\u00f3sitos", "o abandonado de otra manera."]
2018-05-08
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-05-02
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** No se permite entrar al territorio de la Republica a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:"]
2018-05-01
["**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**", "**Art\u00edculo 395.*Definici\u00f3n de exportaci\u00f3n de bienes.*** Se considera exportaci\u00f3n", "la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos", "transformados", "elaborados o almacenados", "por los Usuarios Industriales y Comerciales", "de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 404. *Mercanc\u00edas en grave estado de deterioro", "descomposici\u00f3n", "da\u00f1o total o dem\u00e9rito absoluto.*** Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios de las mercanc\u00edas que se hubieren introducido en la zona franca", "aquellas que presenten grave estado de deterioro", "descomposici\u00f3n", "da\u00f1o total o dem\u00e9rito absoluto", "podr\u00e1n ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. De esta diligencia el usuario operador elaborar\u00e1 el acta correspondiente que suscribir\u00e1n los participantes en la diligencia.", "**Art\u00edculo 406. *Procesamiento parcial fuera de zona franca.*** El usuario operador podr\u00e1 autorizar la salida temporal de la zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional", "de materias primas", "insumos y bienes intermedios", "para realizar pruebas t\u00e9cnicas o parte del proceso industrial de bienes o servicios", "o de bienes terminados para realizar pruebas t\u00e9cnicas en desarrollo de las actividades para las cuales fue calificado o autorizado el usuario", "**Art\u00edculo 407. *Reparaci\u00f3n", "revisi\u00f3n o mantenimiento de bienes de capital", "equipos", "herramientas", "partes o sus repuestos fuera de zona franca***. El usuario operador podr\u00e1 autorizar la salida temporal de bienes de capital", "equipos", "herramientas", "partes o sus repuestos", "y dem\u00e1s mercanc\u00edas de la zona franca que lo requieran", "con destino al resto del territorio aduanero nacional", "para su reparaci\u00f3n", "revisi\u00f3n", "mantenimiento", "pruebas t\u00e9cnicas", "an\u00e1lisis o procesos de certificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 408. *Operaciones entre usuarios de zonas francas***. Respecto de las mercanc\u00edas que est\u00e9n en una zona franca", "los usuarios industriales de bienes", "de servicios y los comerciales", "ubicados o no en la misma zona franca", "podr\u00e1n celebrar entre s\u00ed negocios jur\u00eddicos relacionados con las actividades para las cuales fueron calificados y seg\u00fan el tipo de usuario de que se trate. Lo anterior", "sin perjuicio del tratamiento de las disposiciones que el Estatuto Tributario y el ordenamiento jur\u00eddico establezcan para este tipo de operaciones.", "**Art\u00edculo 509.***T\u00e9rmino para la formulaci\u00f3n del Requerimiento Especial Aduanero y contenido del mismo*. Establecida la presunta comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa aduanera o identificadas las causales que dan lugar a la expedici\u00f3n de Liquidaciones Oficiales", "la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas para formular Requerimiento Especial Aduanero", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: la identificaci\u00f3n del destinatario del requerimiento", "relaci\u00f3n detallada de los hechos u omisiones constitutivos de la infracci\u00f3n aduanera o propuesta de Liquidaci\u00f3n Oficial", "las normas presuntamente infringidas", "las objeciones del interesado y la relaci\u00f3n de las pruebas allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n o en cumplimiento del deber de informaci\u00f3n conforme a las normas legales", "en las cuales se funda el requerimiento\u201d."]
abril 2018
5 reformas
2018-04-26
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-04-18
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Objeto. El Icetex tendr\u00e1 por objeto el fomento social de la educaci\u00f3n superior", "priorizando la poblaci\u00f3n de bajos recursos econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos a trav\u00e9s de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educaci\u00f3n superior", "la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos", "becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional", "con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplir\u00e1 su objeto con criterios de cobertura", "calidad y pertinencia educativa", "en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgar\u00e1 subsidios para el acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior de los estudiantes de estratos 1", "2 y 3."]
2018-04-18
["**Art\u00edculo 18.***Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.* El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2018-04-17
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
2018-04-16
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
marzo 2018
5 reformas
2018-03-27
["**Art\u00edculo 13.***Funciones del Despacho de Superintendente.* Son funciones del Despacho del Superintendente", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 27.** Funciones de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n", "Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. Son funciones de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n", "Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras", "las siguientes:"]
2018-03-14
["***Art\u00edculo 42.*** *Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:*", "***Art\u00edculo 43.** Normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo. Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecer\u00e1n en los estatutos internos que adopte la Defensa Civil Colombiana*"]
2018-03-06
["**Art\u00edculo 33**.**Prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes.**", "**Art\u00edculo 137**. Terminaci\u00f3n de la modalidad", "**Art\u00edculo 231**.Rescate.", "**Art\u00edculo 482-1. Infracciones aduaneras de los declarantes en el R\u00e9gimen de Importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo Estado.**", "**Art\u00edculo 497**. *Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:", "Art\u00edculo 498. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes de carga internacional y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:", "**Art\u00edculo 499**. *Infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n de mercanc\u00edas y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n aduanera y las sanciones aplicables por su comisi\u00f3n son las siguientes:", "***Art\u00edculo 500. Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de r\u00e9gimen aduanero especial de la regi\u00f3n de Urab\u00e1", "Tumaco y Guapi y de Maicao", "Uribia y Manaure y sanciones aplicables.****Salvo lo establecido para los literales a) y f)", "los comerciantes domiciliados en las Zonas de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Urab\u00e1", "Tumaco y Guapi y de Maicao", "Urib\u00eda y Manaure ser\u00e1n sancionados con una multa equivalente a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "si incurren en una de las siguientes infracciones aduaneras", "seg\u00fan corresponda\u201d:*"]
2018-03-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-03-01
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
febrero 2018
5 reformas
2018-02-28
["**Art\u00edculo 5.** *Definiciones.* Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 como:", "**Art\u00edculo 33.** *Consejos de Juventudes*. Los Consejos de Juventudes son mecanismos aut\u00f3nomos de participaci\u00f3n", "concertaci\u00f3n", "vigilancia y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica e interlocuci\u00f3n de los y las j\u00f3venes en relaci\u00f3n con las agendas territoriales de las juventudes", "ante institucionalidad p\u00fablica de cada ente territorial al que pertenezcan", "y desde las cuales deber\u00e1n canalizarse los acuerdos de los y las j\u00f3venes sobre las alternativas de soluci\u00f3n a las necesidades y problem\u00e1ticas de sus contextos y la visibilizaci\u00f3n de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social", "pol\u00edtico y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.", "**Art\u00edculo 34.** *Funciones de los Consejos de Juventud*. El Consejo Nacional de Juventud", "los Consejos Departamentales de Juventud", "y los Consejos Distritales", "Municipales y Locales de Juventud", "cumplir\u00e1n", "en su respectivo \u00e1mbito", "las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 41.***Consejos Municipales de Juventud.* En cada uno de los municipios del territorio nacional", "se conformar\u00e1 un Consejo Municipal de Juventud", "integrado por j\u00f3venes procedentes de listas de j\u00f3venes independientes", "de procesos y pr\u00e1cticas organizativas de las y los j\u00f3venes formalmente constituidos", "y de juventudes de los partidos pol\u00ed\u00adticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los j\u00f3venes.", "**Art\u00edculo 51.** *Per\u00edodo.* El per\u00edodo de los consejos de juventud de todos los niveles territoriales ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 44.***Inscripci\u00f3n de j\u00f3venes electores.* El proceso de convocatoria e inscripci\u00f3n de electores se iniciar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a ciento veinte (120) d\u00ed\u00adas calendario a la fecha de la respectiva elecci\u00f3n y terminar\u00e1 noventa (90) d\u00edas calendario antes de la respectiva elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 46.***Inscripci\u00f3n de candidatos.* En la inscripci\u00f3n de candidatos a los Consejos de Juventud se respetar\u00e1 la autonom\u00eda de los partidos", "movimientos", "procesos y pr\u00e1cticas organizativas de las juventudes y listas independientes", "para la conformaci\u00f3n de sus listas ante la Registradur\u00ed\u00ada Nacional del Estado Civil. La inscripci\u00f3n de candidatos a los Consejos Municipales", "Distritales y Locales de Juventud se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de listas \u00fanicas y cerradas ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. El n\u00famero de candidatos inscritos en cada lista presentada no podr\u00e1 exceder el n\u00famero de curules a proveer. El per\u00edodo de inscripci\u00f3n de las listas de candidatos iniciar\u00e1 cuatro meses antes de la respectiva elecci\u00f3n y durar\u00e1 un mes.", "**Art\u00edculo 55.***Inhabilidades*. No podr\u00e1n ser elegidos como Consejeros de Juventud:", "**Art\u00edculo 56.** *Reglamento Interno*. Los Consejos de Juventud adoptar\u00e1n su propio reglamento interno que deber\u00e1 contener las reglas para su funcionamiento", "organizaci\u00f3n interna", "composici\u00f3n", "funciones", "modos de convocatoria", "periodicidad de las reuniones", "mecanismos para toma de decisiones", "r\u00e9gimen disciplinario", "formas de trabajo y el procedimiento para la modificaci\u00f3n de dicho reglamento.", "**Art\u00edculo 57.** *Adopci\u00f3n de Medidas para Garantizar la Operaci\u00f3n de los Consejos de la Juventud*. Cada Gobernador o Alcalde", "adoptar\u00e1 mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley", "en el que aseguren la operaci\u00f3n de los consejos de juventud de cada ente territorial. Deber\u00e1n enviar copias del acto para su correspondiente registro", "a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes", "a la respectiva Registradur\u00eda del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial", "dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 50.***Interlocuci\u00f3n con las autoridades territoriales y nacionales.* Los Consejos Nacional", "Departamentales", "Distritales", "Municipales y Locales de Juventud tendr\u00e1n como m\u00ednimo dos (2) sesiones anuales con el Presidente", "Gobernador o Alcalde respectivo y su gabinete en sesi\u00f3n de consejo de gobierno", "y m\u00ed\u00adnimo dos (2) sesiones plenarias anuales con el Congreso de la Rep\u00fablica", "la Asamblea Departamental", "el Concejo Municipal", "Distrital o la Junta Administradora Local", "en las que se presentar\u00e1n propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del Subsistema de Participaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Concertaci\u00f3n y Decisi\u00f3n. As\u00ed mismo", "se deber\u00e1 destinar al menos una (1) sesi\u00f3n de trabajo de los Consejos de Pol\u00ed\u00adtica Social al a\u00f1o para definir acuerdos de pol\u00edticas transversales que promuevan la participaci\u00f3n y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los j\u00f3venes y sus procesos y pr\u00e1cticas organizativas.", "**Art\u00edculo 52.***Unificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de los Consejos de Juventud.* La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "fijar\u00e1 el d\u00eda de realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n unificada de los Consejos Municipales", "Distritales y Locales de Juventud. La elecci\u00f3n unificada de los Consejos de Juventud no podr\u00e1 coincidir con otra jornada electoral.", "**Art\u00edculo 55.***Inhabilidades*. No podr\u00e1n ser elegidos como Consejeros de Juventud:", "**Art\u00edculo 60.***Plataformas de las Juventudes.* Son escenarios de encuentro", "articulaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n de las juventudes", "de car\u00e1cter aut\u00f3nomo. Por cada ente territorial deber\u00e1 existir una plataforma.", "**Art\u00edculo 61.***Convocatoria inicial.* Las entidades encargadas de juventud en los entes territoriales municipales", "distritales y locales", "convocar\u00e1n la conformaci\u00f3n inicial de la Plataforma Municipal o Local para lo cual levantar\u00e1n una primera l\u00ednea base que permita la identificaci\u00f3n de procesos y pr\u00e1cticas organizativas", "espacios de participaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes y su caracterizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 62.***Funciones de las Plataformas de las Juventudes.* Ser\u00e1n funciones de las Plataformas de las Juventudes las siguientes:", "**Art\u00edculo 68.***Composici\u00f3n de las comisiones de concertaci\u00f3n y decisi\u00f3n.* Las Comisiones de Concertaci\u00f3n y Decisi\u00f3n estar\u00e1n conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial", "y 3 delegados de los Consejos de juventud que llevan la vocer\u00eda del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podr\u00e1 estar desempe\u00f1ando funciones remuneradas dentro de la administraci\u00f3n correspondiente durante su periodo como delegado. Obrar\u00e1n como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno aut\u00f3nomo de las plataformas."]
2018-02-18
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** DECLARADO NULO.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.**Cuando se establezca que una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado ha incurrido en intermediaci\u00f3n laboral", "o en una o m\u00e1s de las conductas descritas en el art\u00edculo anterior", "se impondr\u00e1n sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) smlmv", "a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** DECLARADO NULO", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** DECLARADO NULO", "**Art\u00edculo 10.** DECLARADO NULO."]
2018-02-18
["**Art\u00edculo 4 .Prima de Direcci\u00f3n.** Es la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica que se reconoce a los servidores de la contribuci\u00f3n por el ejercicio de las funciones inherentes a las jefaturas", "cuando han sido designados para tal efecto."]
2018-02-07
["**Art\u00edculo 1\u00b0** Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 049 de febrero 1\u00b0 de 1990", "emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios", "cuyo texto es el siguiente:"]
2018-02-03
["**Art\u00edculo 60.** Derogado."]
enero 2018
18 reformas
2018-01-23
["**Art. 2267.** El posadero es", "adem\u00e1s", "obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de s\u00ed. Bajo este respecto es responsable del da\u00f1o causado", "o del hurto o robo cometido por los sirvientes \u201ctrabajadores\u201d o \u201cempleados de la posada", "o por personas extra\u00f1as que no sean familiares o visitantes del alojado."]
2018-01-17
["**Art\u00edculo 186.** De los delitos que cometan los Congresistas", "conocer\u00e1 en forma privativa la Corte Suprema de Justicia", "\u00fanica autoridad que podr\u00e1 ordenar su detenci\u00f3n. En caso de flagrante delito deber\u00e1n ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposici\u00f3n de la misma corporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 234.** La Corte Suprema de Justicia es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y se compondr\u00e1 del n\u00famero impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividir\u00e1 la Corte en Salas y Salas Especiales", "se\u00f1alar\u00e1 a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinar\u00e1 aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.", "**Art\u00edculo 235.** Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:"]
2018-01-17
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-01-16
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2018-01-15
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Participaci\u00f3n de entidades de naturaleza p\u00fablica o mixta*. Para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos o convenios interadministrativos regidos por la Ley 80 de 1993", "1150 de 2007 y 489 de 1998", "que tengan por objeto el desarrollo de esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada", "las entidades estatales deber\u00e1n cumplir con los procedimientos de estructuraci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n contractual previstos en la presente ley", "sin desconocer el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.", "**Art\u00edculo 27.***Requisitos para proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada que requieren desembolsos de recursos p\u00fablicos en entidades territoriales.* En las entidades territoriales el desarrollo de este tipo de proyectos se regir\u00e1", "adem\u00e1s", "por las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 32. *Terminaci\u00f3n anticipada.*** En los contratos que desarrollen Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada", "se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se establezca la f\u00f3rmula matem\u00e1tica para determinar las eventuales prestaciones rec\u00edprocas entre las partes a las que haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o en forma unilateral."]
2018-01-15
["**Art\u00edculo 11-1.** Patrimonio cultural inmaterial.El patrimonio cultural inmaterial est\u00e1 constituido", "entre otros", "por las manifestaciones", "pr\u00e1cticas", "usos", "representaciones", "expresiones", "conocimientos", "t\u00e9cnicas y espacios culturales", "que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece v\u00ednculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en funci\u00f3n de su entorno", "su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana."]
2018-01-14
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** El art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2018-01-14
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** No proceder\u00e1 indemnizaci\u00f3n", "compensaci\u00f3n o reconocimiento alguno por obras nuevas o mejoras", "derechos", "prerrogativas o autorizaciones que hayan sido levantadas", "hechas o concedidas en las fajas o zonas reservadas a que se refiere la Ley 1228 de 2008 con posterioridad a su promulgaci\u00f3n."]
2018-01-14
["**Art\u00edculo 22. *Limitaciones", "afectaciones", "grav\u00e1menes al dominio", "medidas cautelares", "impuestos", "servicios p\u00fablicos y contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n*.** En el proceso de adquisici\u00f3n de predios requeridos para proyectos de infraestructura de transporte", "en caso de existir acuerdo de negociaci\u00f3n entre la entidad Estatal y el titular inscrito en el folio de matr\u00edcula o al respectivo poseedor regular inscrito y previo al registro de la escritura p\u00fablica correspondiente", "la entidad estatal", "con cargo al valor del proyecto", "podr\u00e1 descontar la suma total o proporcional que se adeuda por concepto de grav\u00e1menes", "limitaciones", "afectaciones", "medidas cautelares", "impuestos", "servicios p\u00fablicos y contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y pagar directamente dicho valor al acreedor o mediante dep\u00f3sito judicial a \u00f3rdenes del despacho respectivo", "en caso de cursar procesos ejecutivos u ordinarios en los que se haya ordenado el respectivo gravamen", "considerando para el efecto el \u00e1rea objeto de adquisici\u00f3n", "o verificar que lo realizar\u00e1 directamente el titular. De no ser posible", "se continuar\u00e1 con el proceso de expropiaci\u00f3n administrativa o judicial", "seg\u00fan corresponda.", "**Art\u00edculo 23.** *Avaluadores y metodolog\u00eda de aval\u00fao*. El aval\u00fao comercial para la adquisici\u00f3n o expropiaci\u00f3n de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura de transporte ser\u00e1 realizado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente o las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Ra\u00edz.", "**Art\u00edculo 24.** *Revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n de aval\u00faos comerciales*. Para la adquisici\u00f3n o expropiaci\u00f3n de bienes requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte", "la entidad solicitante", "o quien haga sus veces", "del aval\u00fao comercial", "podr\u00e1 pedir la revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n dentro de los (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su entrega. La impugnaci\u00f3n puede proponerse directamente o en subsidio de la revisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25. *Notificaci\u00f3n de la oferta.*** La oferta deber\u00e1 ser notificada \u00fanicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matr\u00edcula del inmueble objeto de expropiaci\u00f3n o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados", "entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jur\u00eddicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.", "**Art\u00edculo 27**. ***Permiso de intervenci\u00f3n voluntario.*** Mediante documento escrito suscrito por la entidad y el titular inscrito en el folio de matr\u00edcula el poseedor regular o los herederos determinados del bien", "podr\u00e1 pactarse un permiso de intervenci\u00f3n voluntario del inmueble objeto de adquisici\u00f3n o expropiaci\u00f3n. El permiso ser\u00e1 irrevocable una vez se pacte."]
2018-01-14
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** El art\u00edculo 25 de la Ley 1682 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2018-01-14
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** ***Derecho a retribuciones.*** El derecho al recaudo de recursos por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto", "a recibir desembolsos de recursos p\u00fablicos o a cualquier otra retribuci\u00f3n", "en proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada", "estar\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura", "al cumplimiento de niveles de servicio", "y est\u00e1ndares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto", "y los dem\u00e1s requisitos que determine el reglamento.", "**Art\u00edculo 10. *Sistema abierto o de precalificaci\u00f3n.*** Para la selecci\u00f3n de contratistas de proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa p\u00fablica", "podr\u00e1 utilizarse el sistema de precalificaci\u00f3n", "en las condiciones que establezca el reglamento.", "**Art\u00edculo 33.** La elaboraci\u00f3n de estudios", "la evaluaci\u00f3n de proyectos de iniciativa privada y las interventor\u00edas de los contratos", "se podr\u00e1n contratar mediante el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda o m\u00ednima cuant\u00eda seg\u00fan su valor."]
2018-01-14
["**Art\u00edculo 5\u00b0.*****De la selecci\u00f3n objetiva**.* Es objetiva la selecci\u00f3n en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento m\u00e1s favorable a la entidad y a los fines que ella busca", "sin tener en consideraci\u00f3n factores de afecto o de inter\u00e9s y", "en general", "cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. En consecuencia", "los factores de escogencia y calificaci\u00f3n que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes", "tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 8\u00b0. *De la publicaci\u00f3n de proyectos de pliegos de condiciones", "y estudios previos.*** Con el prop\u00f3sito de suministrar al p\u00fablico en general la informaci\u00f3n que le permita formular observaciones a su contenido", "las entidades publicar\u00e1n los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes", "en las condiciones que se\u00f1ale el reglamento. La informaci\u00f3n publicada debe ser veraz", "responsable", "ecu\u00e1nime", "suficiente y oportuna."]
2018-01-14
["**ARTICULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION.** La licitaci\u00f3n o concurso se efectuar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:", "**ARTICULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES", "INTERVENTORES Y ASESORES.** Los consultores y asesores externos responder\u00e1n civil", "fiscal", "penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultor\u00eda o asesor\u00eda", "celebrado por ellos", "como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen da\u00f1o o perjuicio a las entidades", "derivados de la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultor\u00eda o asesor\u00eda incluyendo la etapa de liquidaci\u00f3n de los mismos."]
2018-01-09
["**Art\u00edculo 103. *Car\u00e1cter transitorio de las medidas de restableci\u00admiento de derechos y de la declaratoria de vulneraci\u00f3n.*** La autoridad administrativa que tenga la competencia del proceso podr\u00e1 modificar las medidas de restablecimiento de derechos previstas en este C\u00f3digo cuando est\u00e9 demostrada la alteraci\u00f3n de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga se proferir\u00e1 en audiencia y estar\u00e1 sometida a los mecanismos de oposici\u00f3n establecidos para el fallo en el art\u00edculo 100 del presente C\u00f3digo", "cuando la modificaci\u00f3n se genere con posterioridad a dicha actuaci\u00f3n."]
2018-01-09
["**Art\u00edculo 499**. *Infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n de mercanc\u00edas y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n aduanera y las sanciones aplicables por su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
2018-01-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0.**Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a or\u00addenar la emisi\u00f3n de la estampilla", "la Estampilla Pro Universidad de La Guajira", "hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorizaci\u00f3n de la adici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.**Autor\u00edcese a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira para la fiscalizaci\u00f3n", "liqui\u00addaci\u00f3n oficial", "cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departa\u00admentales."]
2018-01-08
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a or\u00addenar la emisi\u00f3n de la estampilla", "la Estampilla Pro Universidad de La Guajira", "hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorizaci\u00f3n de la adici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.**Autor\u00edcese a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira para la fiscalizaci\u00f3n", "liqui\u00addaci\u00f3n oficial", "cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departa\u00admentales."]
2018-01-08
["**Art\u00edculo 52.** ***Verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos.*** En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneraci\u00f3n o amenazada los derechos de un ni\u00f1o", "ni\u00f1a y adolescente", "la autoridad ad\u00administrativa competente emitir\u00e1 auto de tr\u00e1mite ordenando a su equipo t\u00e9cnico interdisciplinario la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos consagrados en el T\u00edtulo I del Cap\u00edtulo II del presente C\u00f3digo. Se de\u00adber\u00e1n realizar:", "Art\u00edculo 56. *Ubicaci\u00f3n en medio familiar*. Es la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente con sus padres", "o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su inter\u00e9s superior.", "**Art\u00edculo 99. *Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa.*** El ni\u00f1o", "la ni\u00f1a o adolescente", "su representante legal", "la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia", "o cualquier persona", "podr\u00e1 solicitar ante el De\u00adfensor o Comisario de Familia", "o en su defecto el Inspector de Polic\u00eda la protecci\u00f3n de los derechos de aquel cuando se encuentren vulnerados o amenazados.", "**Art\u00edculo 102.** ***Citaciones y notificaciones.*** La citaci\u00f3n ordenada en la providencia de apertura de investigaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la forma previs\u00adta en la legislaci\u00f3n de Procedimiento Civil vigente para la notificaci\u00f3n personal", "siempre que se conozca la identidad y la direcci\u00f3n de las perso\u00adnas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la direcci\u00f3n de quienes deban ser citados", "la citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en una p\u00e1gina de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas y por transmisi\u00f3n en un medio masivo de comunicaci\u00f3n", "que incluir\u00e1 una fotograf\u00eda del ni\u00f1o", "si fuere posible.", "**Art\u00edculo 107**. ***Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneraci\u00f3n de derechos.*** En la resoluci\u00f3n que declare la situaci\u00f3n de adoptabilidad", "o de vulneraci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescen\u00adte", "se ordenar\u00e1 una o varias de las medidas de restablecimiento consa\u00adgradas en este C\u00f3digo.", "***Art\u00edculo 108.Declaratoria de adoptabilidad.*** Cuando se declare la adoptabilidad de un ni\u00f1o", "una ni\u00f1a o un adolescente habiendo existido oposici\u00f3n en cualquier etapa de la actuaci\u00f3n administrativa", "y cuando la oposici\u00f3n se presente en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 100 del presente C\u00f3digo", "el Defensor de Familia deber\u00e1 remitir el expediente al Juez de Familia para su homologaci\u00f3n.", "***Art\u00edculo 110.Permiso para salir del pa\u00eds.*** Cuando un ni\u00f1o", "una ni\u00f1a o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del pa\u00eds con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deber\u00e1 obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos", "debidamente autenticado ante notario o auto\u00adridad consular. Dicho permiso deber\u00e1 contener el lugar de destino", "el prop\u00f3sito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al pa\u00eds.", "***Art\u00edculo 124.Adopci\u00f3n***. Es competente para conocer el proceso de adopci\u00f3n en primera instancia el juez de familia del domicilio de los adoptantes. Cuando se trate de la adopci\u00f3n internacional", "ser\u00e1 compe\u00adtente cualquier juez de familia del pa\u00eds. La demanda solo podr\u00e1 ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes", "mediante apoderado.", "***Art\u00edculo 126.Reglas especiales del procedimiento de adopci\u00f3n.*** En los procesos de adopci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes reglas especiales:", "***Art\u00edculo 127.Seguridad Social de los Adoptantes y Adoptivos.*** El padre y la madre adoptantes de un menor tendr\u00e1n derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del art\u00ed\u00adculo 34 la Ley 50 de 1990 y dem\u00e1s normas que rigen la materia", "la cual incluir\u00e1 tambi\u00e9n la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002", "incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes."]