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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

37 versiones · 1967-10-17
2026-02-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2025-05-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2021-09-01
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2006-10-06
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Cambios del 2006-10-06

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El transporte de la mantequilla se realizará con la mayor rapidez y en las condiciones higiénicas necesarias. Se impedirá la proximidad de otras sustancias que puedan modificar su presentación o características organolépticas.
###### 3.15.26. Quesos y quesos fundidos.
I. Quesos.- Se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido por separación del suero después de la coagulación de la leche natural, de la desnatada total o parcialmente, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, con o sin hidrólisis previa de la lactosa.
Asimismo, se entiende por queso el conseguido mediante técnicas de elaboración que comprendan la coagulación de la leche y/o de materias obtenidas de la leche y que den un producto final que posea las mismas características del producto definido en el párrafo anterior y siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.
II. Quesos fundidos.- Se entiende por queso fundido el producto obtenido por molturación y/o mezcla, fusión y emulsión con tratamiento térmico de una o más variedades de queso con o sin la adición de agentes emulgentes, de leche y productos lácteos y de otros productos alimenticios.
###### 3.15.27. Clasificación de los quesos.
Los quesos se clasifican:
I. De acuerdo con el procedimiento de elaboración en:
a. Frescos y blancos pasterizados.
b. Afinados, madurados o fermentados.
II. De acuerdo con su contenido engrasa láctea, expresado en porcentaje masa/masa sobre el extracto seco lácteo, en:
a. Extragraso, el que contenga un mínimo del 60 por 100.
b. Graso, el que contenga un mínimo del 45 por 100 y menos del 60 por 100.
c. Semigraso, el que contenga un mínimo del 25 por 100 y menos del 45 por 100.
d. Semidesnatado, el que contenga un mínimo del 10 por 100 y un menos del 25 por 100.
e. Desnatado, el que contenga menos del 10 por 100.
###### 3.15.28. Queso fresco y queso blanco pasterizado.
a. Queso fresco, es el que está dispuesto para el consumo al finalizar el proceso de elaboración.
b. Queso blanco pasterizado, es aquel queso fresco en el que el coagulo obtenido se somete a un proceso de pasterización, quedando dispuesto para el consumo al finalizar su proceso de fabricación.
###### 3.15.29. Queso afinado, madurado o fermentado.
Es el que iras el proceso de fabricación requiere mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en condiciones tales que se produzcan los cambios físicos y/o químicos necesarios y característicos del mismo.
###### 3.15.30. Clasificación de los quesos fundidos.
De acuerdo con su contenido en grasa láctea expresado en porcentaje masa/masa sobre el extracto seco lácteo, los quesos fundidos se clasifican en:
a. Extragraso, el que contenga un mínimo del 60 por 100.
b. Graso, el que contenga un mínimo del 45 por 100 y menos del 60 por 100.
c. Semigraso, el que contenga un mínimo del 25 por 100 y menos del 45 por 100.
d. Semidesnatado, el que contenga un mínimo del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
e. Desnatado, el que contenga menos del 10 por 100.
Las reglamentaciones correspondientes señalarán las condiciones exigibles en los diferentes tipos de quesos fundidos.
###### 3.15.31. Manipulaciones.
Será obligatoria la pasterización previa de la leche para todos los tipos de quesos comprendidos en la clasificación de "queso fresco" y aquellos cuyo consumo se realice antes de los dos meses.
En el curso de la preparación, conservación y venta de los quesos, se permite:
a. La adición de cuajos, enzimas, fermentos lácticos y mohos, de acuerdo con el tipo, clase y calidad del queso.
b. La adición de sal comestible, sustancias aromáticas naturales e idénticas naturales, especias, aderezos vegetales y otros ingredientes naturales que no procedan de la leche y se hallen autorizados.
c. La adición de sacarosa, dextrosa, glucosa y gelatina, exclusivamente en los quesos frescos y quesos blancos pasterizados.
d. La adición de leche en polvo para el ajuste del extracto seco lácteo.
e. La adición de aditivos y coadyuvantes tecnológicos incluidos en las listas positivas y que se autoricen expresamente en las correspondientes normas de calidad.
###### 3.15.32. Prohibiciones.
En el curso de la preparación y venta de quesos se prohibe.
a) Utilizar para la elaboración de toda clase de queso materias primas que estén adulteradas, alteradas, contaminadas o parasitadas, así como las consideradas extrañas a su composición.
b) Cualquier manipulación en la elaboración del queso que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la leche utilizada en su fabricación por grasas distintas.
c) La adición de agentes conservadores no autorizados.
d) La adición de sustancias destinadas al aumento de peso.
e) La venta de productos análogos al queso en los que la totalidad de la materia grasa no provenga exclusivamente de la leche.
f) La venta y consumo de quesos adulterados, alterados, contaminados y parasitados.
g) La tenencia y venta de queso rallado a granel. El queso rallado sólo podrá venderse bajo envoltura de origen con la rotulación reglamentaria.
###### 3.15.33. Envasado, etiquetado, rotulación y venta.
Se ajustará a lo dispuesto en las correspondientes normas de calidad y en las disposiciones vigentes que regulan el etiquetado y rotulación de los productos alimenticios.
###### 3.15.26. a 3.15.33
**(Derogados)**
###### 3.15.34. Sueros lácteos.
@@ -2947,6 +2857,8 @@
###### 3.15.41. Manipulaciones.
La manipulación, conservación, transporte y venta del requesón estará sujeta a las mismas condiciones que para los quesos frescos se fijan en este Código.
> <small>Se derogan los apartados 3.15.26 a 3.15.33 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2006-17436](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-17436).</small>
> <small>Se modifican los apartados 3.15.09, 3.15.26 a 3.15.31 y 3.15.33 por el art. 1 del Real Decreto 503/1986, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-1986-6860](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-6860).</small>
2002-03-15
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2001-01-12
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1998-11-24
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
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1985-12-16
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1985-06-07
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1984-10-30
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1983-05-27
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1982-07-23
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1982-06-28
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1977-02-04
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1974-09-13
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1971-12-14
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1970-01-02
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