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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

37 versiones · 1967-10-17
2026-02-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2025-05-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
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2011-03-25
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Cambios del 2011-03-25

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d) Los elaborados con aromas artificiales autorizados podrán ser vendidos haciéndose constar en sus etiquetas, prospectos y toda clase de anuncios que son imitaciones, por medio de las palabras «fantasía» o «imitación». No podrán llevar representaciones de árboles, frutas o plantas aromáticas que lleven a confusión sobre su composición verdadera.
#### Sección 4.ª Productos de confiteria
###### 3.23.34. Caramelos.
Son pastas de azúcar y glucosa, concentradas al calor, endurecidas sin cristalizar al enfriarse, quebradizas y, generalmente, aromáticas y coloreadas.
Se designan como caramelos blandos o pastillas los que, por contener mantequilla, cacao, grasas comestibles u otras sustancias alimenticias, tienen consistencia blanda.
El caramelo puede estar relleno de pastas de fruta, mermeladas o cremas, en cuyo caso reciben la denominación de caramelo relleno.
###### 3.23.35. Confite.
Es pasta maciza hecha con azúcar, de variado tamaño y forma, aromatizada y coloreada. Se distinguen los siguientes:
a) Confites menudos: De forma más o menos esférica y variados colores y sabores.
b) Confites rellenos: Rellenos de variadas sustancias y cuya cubierta, de consistencia variable, es de azúcar y glucosa con sustancias alimenticias diversas, ácidos, esencias y colorantes permitidos. El relleno puede ser de masas de fruta, frutas enteras, cacao, coco, yema de huevo, jarabes, licores u otras sustancias alimenticias.
###### 3.23.36. Goma de mascar.
Modalidad de confite con una base masticatoria plástica, conteniendo azúcar, glucosa, aromatizantes, colorantes y otros ingredientes autorizados. La base masticatoria puede estar constituida por gomas y resinas naturales y las de síntesis autorizadas, bálsamos, aceites comestibles, grasas alimenticias y ceras.
###### 3.23.37. Peladillas.
Productos obtenidos al gragear frutos secos enteros hasta que quedan recubiertos de una capa continua de azúcar, añadida o no de otras sustancias alimenticias aromáticas o colorantes y pulimentada mecánicamente.
###### 3.23.38. Garrapiñado.
Producto formado por frutos secos mondados o sin mondar, tostados o no, revestidos de una capa de azúcar caramelizada, grumosa, de espesor variable. No llevarán otro colorante que el producido por el caramelizado.
#### Sección 4.ª Productos de confitería
###### *3.23.34. Caramelos.*
*Son pastas de azúcar y glucosa, concentradas al calor, endurecidas sin cristalizar al enfriarse, quebradizas y, generalmente, aromáticas y coloreadas.*
*Se designan como caramelos blandos o pastillas los que, por contener mantequilla, cacao, grasas comestibles u otras sustancias alimenticias, tienen consistencia blanda.*
*El caramelo puede estar relleno de pastas de fruta, mermeladas o cremas, en cuyo caso reciben la denominación de caramelo relleno.*
###### *3.23.35. Confite.*
*Es pasta maciza hecha con azúcar, de variado tamaño y forma, aromatizada y coloreada. Se distinguen los siguientes:*
*a) Confites menudos: De forma más o menos esférica y variados colores y sabores.*
*b) Confites rellenos: Rellenos de variadas sustancias y cuya cubierta, de consistencia variable, es de azúcar y glucosa con sustancias alimenticias diversas, ácidos, esencias y colorantes permitidos. El relleno puede ser de masas de fruta, frutas enteras, cacao, coco, yema de huevo, jarabes, licores u otras sustancias alimenticias.*
###### *3.23.36. Goma de mascar.*
*Modalidad de confite con una base masticatoria plástica, conteniendo azúcar, glucosa, aromatizantes, colorantes y otros ingredientes autorizados. La base masticatoria puede estar constituida por gomas y resinas naturales y las de síntesis autorizadas, bálsamos, aceites comestibles, grasas alimenticias y ceras.*
###### *3.23.37. Peladillas.*
*Productos obtenidos al gragear frutos secos enteros hasta que quedan recubiertos de una capa continua de azúcar, añadida o no de otras sustancias alimenticias aromáticas o colorantes y pulimentada mecánicamente.*
###### *3.23.38. Garrapiñado.*
*Producto formado por frutos secos mondados o sin mondar, tostados o no, revestidos de una capa de azúcar caramelizada, grumosa, de espesor variable. No llevarán otro colorante que el producido por el caramelizado.*
> Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5394)., que sustituyen los apartados 3.23.34 a 3.23.38.
###### *3.23.39. Productos de confitería.*
*Son los que utilizándose el azúcar como principal componente llevan además huevos enteros y sus componentes aislados, pulpa de coco o almendras o pastas de frutas con o sin harina y otros productos alimenticios consignados en 3.23.43.*
> Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2010-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714)., que sustituyen el apartado 3.23.39.
###### 3.23.40. Pastas de confitería.
Productos formados por azúcar y frutos secos, frutas desecadas, cereales, harinas, féculas, aceites, mantequilla u otros productos alimenticios.
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Los productos azucarados se almacenarán en condiciones ambientales adecuadas y se protegerán contra posibles contaminaciones.
> <small>Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2010-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714)., que sustituyen el apartado 3.23.39</small>
> <small>Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5394)., que sustituyen los apartados 3.23.34 a 3.23.38.</small>
> <small>Véase el art. 2 y las definiciones incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2010-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714)., que sustituyen el apartado 3.23.39.</small>
### Capítulo XXIV. 3.24.00. Condimentos y especias
2010-05-14
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2009-03-05
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