Historial de reformas
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
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· 1967-10-17
2026-02-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
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1988-04-20
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1986-03-14
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1985-12-21
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1985-12-16
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1985-06-07
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1985-01-31
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1984-10-30
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
Cambios del 1984-10-30
@@ -952,10 +952,12 @@
*Los despojos comprenden: hígado, bazo, riñones, ganglios, pulmones, corazón, sesos, médula, glándulas (timo, tiroides, páncreas, suprarrenales, testículos), estómago e intestinos de los rumiantes (callos y gallinejas), corteza de súidos, patas (callos, gelatinas y manitas), tripas, vejigas, cabeza, lengua y sangre. Procederán de animales sacrificados en condiciones higiénicas, declarados aptos para el consumo humano, y se hallarán exentos de lesiones, de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias.*
> <small>Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-1984-24269](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24269)., en lo que afecta al ámbito exclusivo de la reglamentación que aprueba.</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria, para su aplicación.</small>
> <small>Se deroga en cuento se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-1977-3081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-3081).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria, para su aplicación.</small>
#### Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre carnes
###### *3.10.07. Mercado de carnes.*
@@ -1074,9 +1076,11 @@
*c) La venta de carnes y despojos frescos fuera del término municipal donde fueron sacrificadas, al igual que las de équidos y de lidia, con las excepc!ones que la autoridad sanitaria estime pertinentes para estas últimas.*
> <small>Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-1984-24269](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24269)., en lo que afecta al ámbito exclusivo de la reglamentación que aprueba.</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria, para su aplicación</small>
> <small>Se deroga en cuento se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-1977-3081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-3081).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria, para su aplicación.</small>
#### Sección 3.ª Derivados cárnicos
1983-05-27
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1982-07-23
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
1982-06-28
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1977-02-04
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1974-09-13
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1971-12-14
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1970-01-02
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