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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

37 versiones · 1967-10-17
2026-02-27
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2025-05-17
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto

Cambios del 2025-05-17

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> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-14318#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14318)</small>
#### Sección 3.ª Aceites de semillas
###### 3.16.20. Consumo humano.
Se autoriza la utilización de aceites de semillas para consumo humano cuando reúnan las características que este Código determina para las distintas variedades.
###### 3.16.21. Clasificación de aceites de semillas.
A efectos de este Código se establece la siguiente:
a) Aceite de soja.
b) Aceite de cacahuete.
c) Aceite de girasol.
d) Aceite de algodón.
e) Otros aceites de semillas.
###### 3.16.22. Aceite de soja.
Es el procedente de las semillas de la soja «Glycine Soja, Sieb et Zucc» (Soja híspida, Unch, Dolichos Soja, L.), que haya sido sometido a una refinación completa y que reúne además de las características generales las siguientes:
Calentado a 160 grados centígrados durante quince minutos, conservará su sabor agradable después de enfriado.
###### 3.16.23. Aceite de cacahuete.
Es el procedente de la semilla de cacahuete («Arachis Hypogaea», L.). El aceite de cacahuete podrá emplearse virgen o refinado, siempre que cumpla las condiciones establecidas para los aceites comestibles.
###### 3.16.24. Aceite de girasol.
Es el procedente de las semillas del girasol cultivado («Helianthus annuus», L.). El destinado a la alimentación deberá ser sometido a una refinación completa, y que reúna las características generales.
###### 3.16.25. Aceite de algodón.
Es el procedente de las semillas de algodonero cultivado (Gen. «Gossypium»). El destinado a la alimentación deberá ser sometido a procesos de refinación completa, y que reúna las características generales.
###### 3.16.26. Otros aceites de semillas.
Los elaborados y refinados para el consumo reunirán las características generales que los haga aptos para la alimentación; responderán a las constantes físicas y químicas correspondientes a su naturaleza y origen.
Las reglamentaciones correspondientes señalarán las características específicas de cada uno de estos aceites.
#### Sección 3.ª Aceites vegetales comestibles
Los aceites vegetales comestibles se regirán por lo previsto en el Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 351/2025, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2025-9738#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-9738)</small>
#### Sección 4.ª Grasas animales
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