Historial de reformas

Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989

23 versiones · 1988-12-29
2008-12-24
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2006-12-29
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2003-12-31
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2000-06-28
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2000-03-17
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1998-11-18
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Cambios del 1998-11-18

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Cinco. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, regulará:
a) La cobertura de los puestos de trabajo de los Equipos de Atención Primaria, que se efectuará mediante convocatoria pública conforme a las reglas siguientes:
1. Los puestos de trabajo de los Equipos de Atención Primaria se ofertarán al personal sanitario de cupo con plaza en propiedad en la Zona de Salud en la que se constituya el Equipo. El personal que no participe en el concurso continuará prestando servicios en la Zona de Salud correspondiente bajo la dirección del Coordinador del Equipo de Atención Primaria y sus retribuciones se adaptarán al sistema retributivo aprobado por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre. Igualmente podrá participar en el concurso el personal sanitario de los Servicios de Urgencia respecto a los Equipos de Atención Primaria que se constituyan en su ámbito de actuación.
2. Las plazas que resulten vacantes tras la convocatoria a que se refiere el número anterior serán ofertadas para traslado voluntario, mediante concurso de méritos, del personal estatutario fijo de Equipos de Atención Primaria o de otras Instituciones Sanitarias. En el baremo de dicho concurso se puntuará especialmente el tiempo de servicios prestados en Centros o Instituciones de Atención Primaria de Salud. Con carácter complementario podrán valorarse los servicios prestados en Instituciones Sanitarias de Asistencia Especializada.
3. Las plazas vacantes, una vez resueltos los dos concursos anteriores, serán provistas mediante concurso-oposición libre.
a) **(Anulada)**
b) La oferta para la integración como personal estatutario, mediante acceso directo a las categorías previstas en los correspondientes Estatutos, al personal laboral fijo de Instituciones y Centros Sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, en un procedimiento de opción de los interesados, previa convocatoria pública y de acuerdo con la categoría laboral que ostenten. En cualquier caso será requisito que los interesados ostenten la titulación académica prevista, para cada uno de los grupos de clasificación, en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.
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Siete. El Cuerpo de Profesores de Entrada en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos queda clasificado en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, exigiéndose en lo sucesivo para el acceso al mismo la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluso a efectos de docencia.
> Téngase en cuenta que queda derogado el apartado 7 de este artículo en aquello que se oponga a la dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. [Ref. BOE-A-1990-24172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172), según establece su disposición final 4.1.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado Cinco.a) por Sentencia del TC 203/1998, de 15 de octubre. [Ref. BOE-T-1998-26558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1998-26558)</small>
> <small>Téngase en cuenta que queda derogado el apartado 7 de este artículo en aquello que se oponga a la dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. [Ref. BOE-A-1990-24172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172), según establece su disposición final 4.1.</small>
1996-12-31
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1996-01-12
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1994-09-30
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1990-06-30
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1989-12-30
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1989-07-08
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1989-05-13
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1988-12-29
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