Historial de reformas
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989
23 versiones
· 1988-12-29
2008-12-24
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
2006-12-29
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
Cambios del 2006-12-29
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###### Artículo 22. Proyectos de inversión.
Uno. Los proyectos de inversión incluidos en el «Anexo de Inversiones Reales» que se acompañen a los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigne, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.
El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por el Ministerio de Economía y Hacienda del código correspondiente.
Dos. Las cantidades que se asignen a los proyectos incluidos en el «Anexo de Proyectos de Inversión vinculantes» que asimismo se acompañen a los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos deberán destinarse exclusivamente a la realización de los referidos proyectos de carácter vinculante.
La alteración de estas cantidades para financiar proyectos diferentes deberá ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Centro gestor responsable.
Tres. De las anteriores modificaciones se dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado.
Uno. Los proyectos de inversión incluidos en el ‘’Anexo de Inversiones Reales’’ que se acompañen a los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigne, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.
Dos. El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por el Ministerio de Economía y Hacienda del código correspondiente.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22865#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22865)</small>
### CAPITULO V. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social
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a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social.
b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social y las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.
c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial, o por las propias Mutualidades citadas, así como las abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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h) Cualesquiera otras no enumeradas en las letras anteriores, que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos.
2. No obstante, como excepción a lo preceptuado en el apartado 1 anterior, no tendrán la consideración de pensiones públicas las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las Administraciones, organismos, entidades y empresas, a que se refiere la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en los términos en ella expresados.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22865#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22865)</small>
> <small>Se modifica, en la redacción dada por el art. 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, según establece la disposición adicional 10 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936#dadecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
2003-12-31
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
2003-12-18
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
2002-12-31
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2000-06-28
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2000-06-14
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
2000-03-17
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1998-11-18
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1996-12-31
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1996-01-12
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1995-11-09
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1995-06-20
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1994-09-30
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1994-06-29
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1991-12-31
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1990-12-28
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1990-10-04
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1990-06-30
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1989-12-30
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1989-07-08
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1989-05-13
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1988-12-29
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estad
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