Historial de reformas

Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989

23 versiones · 1988-12-29
2008-12-24
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2006-12-29
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2000-06-14
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1996-12-31
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1996-01-12
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1995-11-09
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1990-10-04
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1990-06-30
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1989-12-30
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1989-07-08
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p

Cambios del 1989-07-08

@@ -1707,9 +1707,9 @@
Los tipos de gravamen serán los siguientes:
a) Con carácter general, el 20 por 100 de los rendimientos íntegros devengados.
En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje, derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas, realizadas en España sin establecimiento permanente, el sujeto pasivo aplicará el tipo del 20 por 100 a la diferencia entre los ingresos y los gastos de personal y aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos.
a) Con carácter general, el 25 por 100 de los rendimientos íntegros devengados.
En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje, derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas, realizadas en España sin establecimiento permanente, el sujeto pasivo aplicará el tipo del 25 por 100 a la diferencia entre los ingresos y los gastos de personal y aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos.
b) El 14 por 100 cuando se trate de los gastos generales imputados a que se refiere el artículo 13, letra n), de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en cuanto a su consideración como renta obtenida por la casa matriz sin mediación de establecimiento permanente.
@@ -1726,6 +1726,8 @@
g) El 4 por 100, cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro.
Dos. Con vigencia exclusiva para 1989, las personas físicas no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo mediante establecimiento permanente resultarán gravadas al tipo del 35 por 100 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16097](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16097)</small>
###### Artículo 80. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
@@ -1990,9 +1992,9 @@
Los tipos de gravamen serán los siguientes:
a) Con carácter general, el 20 por 100 de los rendimientos íntegros devengados.
En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje, derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas realizadas en España sin establecimiento permanente, el sujeto pasivo aplicará el tipo del 20 por 100 a la diferencia entre los ingresos y los gastos de personal y de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos.
a) Con carácter general, el 25 por 100 de los rendimientos íntegros devengados.
En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje, derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas realizadas en España sin establecimiento permanente, el sujeto pasivo aplicará el tipo del 25 por 100 a la diferencia entre los ingresos y los gastos de personal y de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos.
b) El 14 por 100, cuando se trate de importes satisfechos a su Sociedad matriz o dominante por Sociedades españolas vinculadas, en contraprestación de los servicios de apoyo de gestión recibidos, en tanto figuren establecidos contractualmente y se correspondan con la utilización efectiva de dichos servicios.
@@ -2005,6 +2007,8 @@
d) El 35 por 100, cuando se trate de incrementos de patrimonio determinados de acuerdo con las normas generales del Impuesto.
e) El 4 por 100, cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro.»
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 3 por el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16097](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16097)</small>
###### Artículo 88. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
1989-05-13
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1988-12-29
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estad
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