Historial de reformas

Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989

23 versiones · 1988-12-29
2008-12-24
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2006-12-29
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1990-06-30
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Cambios del 1990-06-30

@@ -516,6 +516,10 @@
Cinco. Las competencias que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de autorizaciones de gastos serán ejercidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con la gestión del Instituto Nacional de la Salud.
A su vez y en relación con la gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales, corresponderán al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 18.4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15347#a18](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347)</small>
## TITULO III. De los gastos de personal activo
### CAPITULO I. De los regímenes retributivos
@@ -1050,11 +1054,13 @@
f) Las abonadas por las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social que se financien en todo o en parte con recursos públicos.
g) Las abonadas por Empresas o Sociedades con participación mayoritaria directa o indirecta en su capital del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales u Organismos Autónomos de uno y otras o por las Mutualidades o Entidades de Previsión de aquéllas, en las cuales las aportaciones directas de los causantes de la pensión no sean suficientes para la cobertura de las prestaciones a sus beneficiarios y su financiación se complemente con recursos públicos, incluidos los de la propia Empresa o Sociedad.
g) Las abonadas por Empresas o Sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales u Organismos Autónomos de uno y otras, bien directamente, bien mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una Institución distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de ésta, o por las Mutualidades o Entidades de Previsión de aquéllas, en las cuales las aportaciones directas de los causantes de la pensión no sean suficientes para la cobertura de las prestaciones a sus beneficiarios y su financiación se complemente con recursos públicos, incluidos los de la propia Empresa o Sociedad.
h) Las abonadas por la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas en virtud de la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.
i) Y cualesquiera otras no enumeradas en las letras anteriores, que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos.
> <small>Se modifica por el art. 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15347#a37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347)</small>
### CAPITULO II. Determinación inicial de pensiones del Régimen de Clases Pasivas, especiales de guerra y asistenciales
@@ -1677,6 +1683,8 @@
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1989 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el art. 3 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el art. 7 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
@@ -1741,6 +1749,8 @@
c) A la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima», en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
@@ -1749,6 +1759,8 @@
Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1989, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo principal capital participa, hasta un límite máximo de 100.000 millones de pesetas.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
@@ -1757,6 +1769,8 @@
Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1989, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
@@ -1781,6 +1795,8 @@
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1989 por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9 y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
@@ -1799,6 +1815,8 @@
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1989 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como las pérdidas que durante el mismo se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984, se destinaron para la misma financiación, según las respectivas Leyes de Presupuestos.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.5 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.6 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
@@ -1807,6 +1825,8 @@
El Estado reembolsará durante 1989 al Instituto de Crédito Oficial las cantidades anticipadas para el pago de la subvención establecida para las diferencias de coste y rendimiento a las instituciones financieras de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.5 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.6 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
@@ -1814,6 +1834,8 @@
###### Artículo 75. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de sus préstamos destinados al crédito oficial a la exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1989.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.5 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.6 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
@@ -2861,6 +2883,8 @@
Once. 1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 12/1987, de 2 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional primera, quedan exentos del pago de tasas académicas los alumnos que cursen el Curso de Orientación Universitaria.
2. La exención a que se refiere el apartado anterior se aplicará a partir del curso 1989/1990.
> <small>Se prorroga, para el ejercicio 1990, el apartado 4 en la forma establecida en el art 38.4 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a3-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga, para el ejercicio 1990, el apartado 4 en la forma establecida en el art. 39.4 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
1989-12-30
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1989-07-08
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1989-05-13
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1988-12-29
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estad
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