Historial de reformas

Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989

23 versiones · 1988-12-29
2008-12-24
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2000-06-28
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1994-09-30
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1994-06-29
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Cambios del 1994-06-29

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###### Artículo 13. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.
El régimen de contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975, y normas complementarias de las mismas, con las especialidades siguientes:
Primera. La facultad para celebrar contratos corresponde a los Directores de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes, pero necesitarán autorización para los de cuantía superior a 120 millones de pesetas.
La autorización será adoptada, a propuesta de dichas Entidades y Servicios, por los Jefes de los Departamentos ministeriales a que se hallen adscritos o por el Consejo de Ministros según las competencias definidas en la citada Ley de Contratos del Estado.
Segunda. Los Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos sin previa autorización del Jefe del Departamento al que se hallen adscritos.
Tercera. Los proyectos de obras que elaboren las Entidades y Servicios de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias.
Cuarta. Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los Ministerios respectivos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960)</small>
### CAPITULO II. De la gestión de los Presupuestos Docentes
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###### Artículo 23. Plan anual de Auditorías en el Sistema de la Seguridad Social.
Uno. El Plan anual de Auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado incluirá el elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social, en el que progresivamente se irán incluyendo las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
Para la ejecución del Plan de Auditorías de la Seguridad Social, se podrá recabar la colaboración de empresas privadas, en caso de insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine el Centro directivo mencionado, el cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportunos.
Dos. Para recabar la colaboración de las empresas privadas, será necesaria la inclusión de la autorización correspondiente en la Orden ministerial a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Será necesaria una Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Sanidad y Consumo cuando la financiación de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las Entidades y Servicios de la Seguridad Social adscritos a uno u otro Departamento.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960)</small>
###### Artículo 24. Del presupuesto de la Seguridad Social.
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Cuando, una vez liquidado el ejercicio presupuestario, resulte una insuficiencia financiera como consecuencia de una disminución de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, aquélla se compensará con un incremento en la aportación del Estado.
Dos. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previo informe del Ministro de Economía y Hacienda, determinará, para atender a las necesidades futuras de la Seguridad Social, la materialización financiera del superávit, si lo hubiera, resultante de la liquidación del Presupuesto de aquélla.
Dos. **(Derogado)**
Tres. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a reflejar, mediante ampliaciones de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, las repercusiones que en el mismo tengan las variaciones que experimente la aportación del Estado.
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En el caso de que dichas transferencias se refieran a créditos correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, el acuerdo corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda.»
Cinco. Las competencias que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de autorizaciones de gastos serán ejercidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con la gestión del Instituto Nacional de la Salud.
A su vez y en relación con la gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales, corresponderán al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.
> <small>Se derogan los apartados 2 y 5 por la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 18.4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15347#a18](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347)</small>
1991-12-31
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1990-12-28
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1990-10-04
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1990-06-30
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1989-12-30
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1989-07-08
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1989-05-13
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1988-12-29
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estad
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