Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

24 versiones · 2003-03-13
2025-12-29
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2022-12-22
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2012-07-09
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2006-12-29
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2004-12-30
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Cambios del 2004-12-30

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b) Por Acuerdo del Consejo de Administración, previa autorización del Consejero del que dependa, cuando las prestaciones a que se refiere el artículo 22 sean realizadas directamente por algún Ente institucional.
2. La fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos a que se refiere el número 2 del artículo anterior precisarán acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejero de Hacienda. El acuerdo debe adoptarse a propuesta de la Consejería que realice las actividades o preste los servicios o de la que dependa el órgano o ente institucional correspondiente.
2. La fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos a que se refiere el número 2 del artículo anterior precisarán acuerdo del Gobierno, que deberá adoptarse, previo informe del Consejero de Hacienda, a propuesta de la Consejería que realice las actividades o preste los servicios o de la que dependa el órgano o ente institucional correspondiente.
3. Toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, de la utilidad derivada de la prestación de los servicios o la realización de las actividades o los valores de mercado tomados como referencia.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior requerirán informe previo favorable del Consejero de Hacienda.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior requerirán informe del Consejero de Hacienda.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 6.uno.1 y 2 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2732).</small>
###### Artículo 30. Cobro.
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3. Queda excluida de las previsiones contenidas en los números anteriores la enajenación de bienes patrimoniales o inventariados de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, que se regirá, en todo caso, por la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
###### Disposición adicional quinta.
De conformidad con el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por las Universidades Públicas de Madrid serán fijados por la Comunidad de Madrid, dentro de los límites señalados por el Consejo de Coordinación Universitaria.
El procedimiento de aprobación de estos precios públicos será el previsto en los números siguientes, sin que les resulte de aplicación el previsto en el Título III de la presente Ley:
1. Una vez que el Consejo de Coordinación Universitaria establezca los límites de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales, la Consejería de Educación elaborará una propuesta conjunta para todas las Universidades Públicas de Madrid.
2. La propuesta conjunta se remitirá a la Consejería de Hacienda que emitirá un informe preceptivo tras lo cual la Consejería de Educación elevará la propuesta al Gobierno para su ulterior aprobación.
> <small>Se añade por el art. 6.2 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2732).</small>
###### Disposición final.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2004-06-01
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2003-03-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2003-03-18
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2002-12-23
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2002-10-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
versión original Texto en esta fecha