Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
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· 2003-03-13
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2022-12-22
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2015-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Cambios del 2015-12-31
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2. Queda reservada a la Ley la determinación de los elementos esenciales a que se refiere el capítulo siguiente.
3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas. Si lo que se lleva a cabo es una adaptación al porcentaje de la variación prevista del índice de precios al consumo para el próximo ejercicio, no será necesario acompañar entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, la Memoria económico-financiera a que se refiere el artículo siguiente.
3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
###### Artículo 12. Memoria económico-financiera.
1. Toda propuesta por parte de la Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una preexistente, salvo que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
1. Toda propuesta por parte de la Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una preexistente, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
2. Cuando la utilización privativa del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo no prevista en la Memoria económico-financiera a que se refiere el número anterior, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa y las demás responsabilidades legales que puedan corresponder, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe correspondiente al deterioro de los dañados.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
### CAPÍTULO II. Elementos esenciales
###### Artículo 13. Hecho imponible.
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La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII de este Título.
La tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVI de este Título.
La tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXIX de este Título.
L) Tasas en materia de gestión tributaria y juego:
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La tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia y emisión de documentos y otras actividades, regulada en el capítulo LXIII de este título.
La tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, regulada en el Capítulo LXXXIII de este Título.
La tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, regulada en el Capítulo LXXXIV de este Título.
La tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXV de este Título.
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2. En lo no regulado expresamente para cada tasa en este Título IV, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el Título II.
> <small>Se modifica el apartado 1.K) y T) por el art. 2.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.CH), J), K) y Ñ) por el art. 2.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1956).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.M) por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-3254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3254).</small>
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921.4 Modificaciones y cambios de titularidad: 33,51 euros.
Tarifa 9.22. Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (grupos A y B, según anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera).
922.1. Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo A: 70 euros por número de focos.
922.2. Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo B: 50 euros por número de focos.
Tarifa 9.22. **(Sin contenido)**.
922.1. **(Sin contenido)**.
922.2. **(Sin contenido)**.
9.23 Solicitud de acuerdos previos para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores.
923.1 Solicitud de acuerdo previo para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores: 89,80 euros.
> <small>Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.3.2 a 10 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1956).</small>
@@ -2509,7 +2513,9 @@
Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración.
La expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, que se realizará de oficio, no está sujeta al pago de tasa.
No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.
> <small>Se modifica por el art. 2.5.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.9 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4514).</small>
@@ -2537,11 +2543,15 @@
2901.1. Título de Bachiller, Título de Técnico y Título de Técnico Superior: 49 euros.
2901.2. Título Profesional de Música, Título Profesional de Danza y Títulos de enseñanzas equivalentes a grado: 69 euros.
2901.2. Título Profesional de Música, Título Profesional de Danza y Título Superior de Enseñanzas Artísticas: 69 euros.
2901.3. Certificados de nivel de idiomas: 30 euros.
2901.4. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 93,54 euros.
Tarifa 29.02. Tasa por expedición de duplicados de títulos o certificados (por unidad): 15 euros.
> <small>Se modifica por el art. 2.5.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.9 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
@@ -5311,6 +5321,8 @@
### CAPÍTULO LXXXIII. 83. Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.
> <small>Se deja sin contenido, con efectos desde el 27 de junio de 2015, por el art. 2.6 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 417. Hecho imponible.
@@ -5345,6 +5357,12 @@
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículos 417 a 421.
**(Sin contenido)**.
> <small>Se dejan sin contenido, con efectos desde el 27 de junio de 2015, por el art. 2.6 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
### CAPÍTULO LXXXIV. 84. Tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
@@ -5429,6 +5447,8 @@
### CAPÍTULO LXXXVI. 86. Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se deja sin contenido por el art. 2.7 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 432. Hecho imponible.
@@ -5461,6 +5481,12 @@
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículos 432 a 435.
**(Sin contenido)**.
> <small>Se dejan sin contenido por el art. 2.7 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-4510#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4510).</small>
### CAPÍTULO LXXXVII. 87. Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se deja sin contenido por el art. 2.12 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1956).</small>
2014-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2014-06-24
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2014-06-13
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2013-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2013-06-11
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2013-01-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2012-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2012-07-09
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2011-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2010-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2009-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2009-07-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2008-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2007-12-28
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2006-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2004-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2004-06-01
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2003-03-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2003-03-18
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2002-12-23
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2002-10-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
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