Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

24 versiones · 2003-03-13
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
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2013-01-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2012-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el

Cambios del 2012-12-29

@@ -596,17 +596,15 @@
N) Tasas en materia de medio ambiente:
La tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte, regulada en el Capítulo XXXV de este Título.
La tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos regulada en el Capítulo LXXVI de este Título.
La tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y entidades de control ambiental, regulada en el Capítulo LXXVII de este Título.
La tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVI de este título.
La tasa de autorización ambiental integrada, regulada en el capítulo LXII de este título.
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el capítulo XXXVII de este título.
La tasa por autorización de operaciones de tratamiento de residuos, regulada en el Capítulo XXXV de este Título.
La tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XXXVI de este Título.
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el Capítulo XXXVII de este Título.
La tasa por autorización ambiental integrada, regulada en el Capítulo LXII de este Título.
La tasa por comunicación previa al inicio de actividades de producción y gestión de residuos, regulada en el Capítulo LXXVII de este Título.
Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales:
@@ -634,6 +632,8 @@
La tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales, regulada en el Capítulo CII de este Título.
La tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en el Capítulo CVI de este Título.
O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares:
La tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, regulada en el capítulo XVIII de este título.
@@ -682,6 +682,8 @@
La tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXV de este Título.
La tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo CVII de este Título.
U) Tasas en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos:
La tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley, regulada en el capítulo LXV de este título.
@@ -1734,13 +1736,17 @@
###### Artículo 93. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales locales de la Comunidad de Madrid.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de dichos servicios docentes en el curso de formación de bombero auxiliar de empresa de la Comunidad de Madrid tanto en su nivel básico como en el superior.
> <small>Se modifica por el art. 2.2.1 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
###### Artículo 94. Exenciones.
Quienes hayan obtenido una calificación de «Matrícula de Honor» por haber alcanzado la calificación global de sobresaliente, tienen derecho a la exención de las tasas académicas. Dicha exención se refiere sólo al siguiente curso de ascenso en que sea inscrito el señalado aspirante y su cuantía se limitará a la cantidad que, en otra circunstancia, hubiera debido ingresarse por su inscripción como alumno en tal curso de ascenso.
Quienes hayan obtenido una calificación de «Matrícula de Honor» en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid, por haber alcanzado la calificación global de sobresaliente, tienen derecho a la exención de las tasas académicas. Dicha exención se refiere sólo al siguiente curso de ascenso en que sea inscrito el señalado aspirante y su cuantía se limitará a la cantidad que, en otra circunstancia, hubiera debido ingresarse por su inscripción como alumno en tal curso de ascenso.
> <small>Se modifica por el art. 2.2.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
@@ -1750,6 +1756,10 @@
2. Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios académicos para la promoción de los efectivos integrados en los Cuerpos de Policía Local, los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que constituyan el hecho imponible.
3. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, de la tasa por la prestación de servicios docentes para el curso de formación de bombero auxiliar de empresa de la Comunidad de Madrid, tanto en su nivel básico como en el superior, las personas físicas beneficiarias y, a título de sustituto del contribuyente, las entidades públicas o privadas solicitantes de la prestación.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 2.2.3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
###### Artículo 96. Tarifas.
@@ -1769,6 +1779,12 @@
Tarifa 12.06. Curso de subinspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.07. Curso de inspector: 2.400 euros.
Tarifa 12.08. Curso de formación de bombero auxiliar de empresa, nivel básico: 1.440 euros.
Tarifa 12.09. Curso de formación de bombero auxiliar de empresa, nivel superior: 300 euros.
> <small>Se modifica por el art. 2.2.4 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
@@ -2487,7 +2503,9 @@
###### Artículo 175. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias de la Comunidad de Madrid para pruebas selectivas de ingreso, acceso y promoción a los Cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias de la Comunidad de Madrid para pruebas selectivas de ingreso, acceso y promoción a los Cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
> <small>Se modifica por el art. 2.3.1 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 176. Sujetos pasivos.
@@ -2509,17 +2527,19 @@
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 30.01 Por inscripción en cada convocatoria:
Grupo I:
3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 30,65 euros.
3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 30,65 euros.
Grupo II:
3001.3Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 24,52 euros.
Tarifa 30.01. Por inscripción en cada convocatoria.
Grupo I.
3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 77,10 euros.
3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 77,10 euros.
Grupo II.
3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 68,63 euros.
> <small>Se modifica por el art. 2.3.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 179. Devengo.
@@ -3045,30 +3065,36 @@
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
### CAPÍTULO XXXV. 35. Tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte.
### CAPÍTULO XXXV. 35. Tasa por autorización de operaciones de tratamiento de residuos.
> <small>Se modifica por el art. 2.4.1 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 199. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de gestión de residuos o para la producción de residuos, así como la prórroga de las autorizaciones ya concedidas y sus modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial aquella que sea de tal entidad que requiera la realización de visita de comprobación por los servicios técnicos de la Consejería.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la realización de actividades sometidas a autorización según la normativa en materia de residuos y de sus modificaciones.
> <small>Se modifica por el art. 2.4.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 200. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización para llevar a cabo actividades de gestión de residuos o actividades que produzcan residuos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para llevar a cabo actividades sometidas a régimen de autorización según la normativa en materia de residuos, así como su modificación.
> <small>Se modifica por el art. 2.4.3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 201. Tarifa.
Tarifa 35.01.-Autorización de gestión/producción de residuos.
Tarifa 35.01.-Autorización de actividades en materia de residuos.
Por cada autorización: 227,61 euros.
> <small>Se modifica por el art. 2.4.4 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 202. Devengo.
@@ -4013,47 +4039,43 @@
###### Artículo 297. Conceptos objeto de deducción.
Los sujetos pasivos podrán aplicarse de modo aditivo para cada periodo impositivo, cuando proceda, y en relación con los importes de las cuotas tributarias establecidas en el artículo 296.A), apartados 2 al 4, las deducciones que se relacionan a continuación:
1) Por actividad planificada y estable:
a) Por horario regular laboral y diurno:
Deducción aplicable de un 10 por 100 en el importe de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) cuyo horario regular de actividad se inicie en días laborables, excluidos los sábados, entre las 6,00 y las 8,00 horas o a partir de las 15,00 horas y termine antes de las 22,00 horas.
En el caso de mataderos de aves dicha cuota se limitará a una deducción del 5 por 100 cuando al menos la mitad de la jornada de sacrificio se inicie y termine en dicho horario.
b) Horario regular de la Administración:
Deducción aplicable de un 15 por 100 en el importe de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) cuyo horario regular de actividad se efectúe en días laborables excluidos los sábados entre las 8,00 y las 15,00 horas.
En el caso de mataderos de aves dicha cuota se limitará a una deducción del 5 por 100 cuando al menos la mitad de la jornada de sacrificio se lleve a cabo en dicho horario.
Las deducciones correspondientes al apartado a) y b) no tendrán carácter aditivo.
c) Información de la cadena alimentaria:
Deducción aplicable de un 5 por 100 en el importe de la tasa cuando el establecimiento dispone y ha llevado a cabo de forma eficaz las actividades en materia de información sobre la cadena alimentaria de conformidad con lo establecido en la sección III del anexo II del Reglamento (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
2) Por apoyo al control oficial:
a) Deducción aplicable de un 15 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento pone a disposición de los Servicios Oficiales el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones, etc.
b) Deducción de un 12 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina previstos en el Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria a propuesta del sujeto pasivo de la tasa y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Que se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Que no se encuentre acreditado pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Deducción aplicable de un 10 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando la inspección «ante mortem» se efectúe en la explotación de procedencia de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III punto 7 del Reglamento (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el anexo I, sección I, capítulo II punto B.5 del Reglamento (CE) n 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero.
3) Por implantación de un sistema de autocontrol basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC):
Deducción aplicable de un 30 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento ha implantado y/o mantenido implantado un sistema de autocontrol basado en los principios del APPCC de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el anexo II de la sección II del Reglamento (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. La deducción por este concepto será de un 50 por 100 en el caso de las salas de despiece.
4) Por aplicación de medidas de protección del bienestar animal:
Deducción de un 5 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando, en el marco del sistema de autocontrol, el establecimiento dispone y ha puesto en marcha de forma eficaz un Plan de aplicación de las normativas sobre bienestar animal que incluya tanto la identificación del cumplimiento de las mismas en origen como su control durante el transporte, la permanencia en el matadero y durante el sacrificio.
Los sujetos pasivos podrán aplicarse de modo aditivo para cada período impositivo, cuando proceda, y en relación con los importes de las cuotas tributarias establecidas en el artículo 296. A, apartados 2), al 4), las deducciones que se relacionan a continuación, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar nunca el 70 por 100 del importe de las cuotas tributarias que debieran abonar antes de aplicar las deducciones:
1) Por horario de trabajo:
Deducción aplicable de un 30 por 100 en la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial entre las 8,00 horas y las 22,00 horas de lunes a viernes, permitiéndose esta deducción aun cuando en el 15 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre de que se trate se produzcan desviaciones de ese horario.
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitará la deducción al 10 por 100 cuando al menos la mitad de dicha demanda se efectúe en dicho horario, permitiéndose esta deducción aun cuando en el 15 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre de que se trate se produzcan desviaciones de ese horario.
Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábado, domingos o festivos, no se aplicarán deducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.
2) Por actividad planificada y estable:
Deducción de un 10 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento comunique a los Servicios Veterinarios Oficiales, con una antelación de siete días naturales, las necesidades de inspección de la semana laboral siguiente, con sus horarios y el número de animales a sacrificar.
3) Por apoyo al control oficial:
a) Dotación instrumental:
Deducción aplicable de la tasa cuando el establecimiento pone a disposición de los Servicios Oficiales el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones, siendo requisito imprescindible que el establecimiento presente previamente, antes del 30 de junio, un compromiso escrito de poner la dotación instrumental a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales durante el año siguiente, y que, en el caso de cesar en este compromiso, sea notificado a la Administración con una antelación de al menos seis meses antes de que deje de facilitarlo.
Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados y herramientas de trabajo: deducción de un 25 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento facilite al Servicio Veterinario Oficial los equipos de protección individual mínimos y las reposiciones necesarias de los mismos así como su limpieza y desinfección.
b) Material de oficina: deducción de un 5 por 100 cuando el establecimiento pone a disposición de los Servicios Oficiales el material de oficina necesario para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones.
c) Por investigación de triquinas:
Deducción de un 20 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento, matadero de porcino o sala de caza que faene jabalíes, lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina conforme al Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
d) Inspección ante mortem en origen:
Deducción aplicable de un 5 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando la inspección ''ante mortem'' en porcino y aves de corral se efectúe en la explotación de procedencia de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III punto 7 del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Sección I, Capítulo II punto B.5 del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero.
e) Por personal de apoyo del matadero:
Deducción aplicable en la cuota tributaria de la tasa cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. La deducción será de un 15 por 100 cuando el matadero ponga una persona de apoyo y de un 30 por 100 cuando sean dos personas.
> <small>Se modifica por el art. 2.5.1 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.b) por el art. 2.7 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
@@ -4069,7 +4091,7 @@
###### Artículo 299. Declaración y autoliquidación.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración dentro de los 15 primeros días de cada mes relativa al objeto tributario en cuyos hechos imponibles hayan incurrido a lo largo del mes anterior, cuantificando en la misma la deuda tributaria.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración trimestral dentro de los quince primeros días de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, relativa al objeto tributario en cuyos hechos imponibles hayan incurrido en cada uno de los meses correspondientes al trimestre anterior, cuantificando en la misma la deuda tributaria.
2. Simultáneamente a la presentación de la declaración contenida en el punto anterior de este artículo, los sujetos pasivos practicarán una autoliquidación e ingresarán la cuota resultante.
@@ -4077,6 +4099,8 @@
4. En términos que se establezcan mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, los servicios de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad deberán practicar la liquidación provisional de oficio si el sujeto pasivo no cumple su obligación de declarar y/o autoliquidar la tasa correctamente en los plazos establecidos o no atiende el requerimiento de la Administración para la presentación de la autoliquidación mencionada, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procede. Esta liquidación provisional determina la deuda tributaria estimada, teniendo en cuenta los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de que disponga la Administración.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.5.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 6.14.8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
@@ -4805,7 +4829,13 @@
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
### CAPÍTULO LXXVI. 76. Tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos.
### CAPÍTULO LXXVI
###### Artículos 384 a 387.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 2.6 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
@@ -4837,1199 +4867,1319 @@
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
### CAPÍTULO LXXVII. 77. Tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y Entidades de Control Ambiental.
### CAPÍTULO LXXVII. 77. Tasa por comunicación previa al inicio de actividades de producción y gestión de residuos.
> <small>Se modifica por el art. 2.7.1 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 388. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva inscripción del sujeto pasivo en los Registros de Pequeños Productores, Intermediarios y Agentes de Residuos, Transportistas de Residuos y Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como las modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevas operaciones de gestión o de nuevos residuos en el correspondiente Registro.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación e inscripción registral de la comunicación previa al inicio de las actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos, así como de la comunicación de modificaciones posteriores.
> <small>Se modifica por el art. 2.7.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 389. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la inscripción en los correspondientes Registros.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que comuniquen que realizan actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos o que comuniquen modificaciones posteriores.
> <small>Se modifica por el art. 2.7.3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 390. Tarifa.
Tarifa 77.01.–Inscripción en el Registro.
Por cada inscripción: 36,18 euros.
Tarifa 77.01. Comunicación de actividades en materia de residuos.
Por cada comunicación: 36,18 euros.
> <small>Se modifica por el art. 2.7.4 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
###### Artículo 391. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. 2.7.5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
### CAPÍTULO LXXVIII. 78. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 392. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:
a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
b) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.
c) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
d) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
f) El examen de la documentación técnica y jurídica para la emisión de informes en materia de viviendas protegidas.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 393. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa:
a) En el caso de la solicitud de calificación provisional y calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda y de la solicitud de modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la calificación provisional o la calificación definitiva de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible o la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
b) En el caso de la solicitud de visado de contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la solicitud de autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida, otorgamiento de cédulas de habitabilidad y emisión de informes en materia de viviendas protegidas, aquellas personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 394. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 78.01. Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda.
7801.1 Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,14 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.2 Modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,05 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.3 Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso 12,00 euros por vivienda (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el apartado referente a la solicitud de calificación provisional, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
7801.4 Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones.
7801.5 Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se abonará en todo caso 20,00 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento del presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso de presupuesto, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.
Tarifa 78.02. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 22,76 euros.
Tarifa 78.03. Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas: 54,49 euros.
Tarifa 78.04. Cédulas de habitabilidad: 49,14 euros.
Tarifa 78.05. Informes de vivienda: 13,02 euros.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 395. Devengo y exenciones.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
### CAPÍTULO LXXIX. 79. Tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid «Joaquín Leguina» para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 396. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina", sita en la calle Ramírez de Prado, número 3, de Madrid, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, previamente autorizados por la Administración.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 397. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 398. Tarifas.
Tarifa 79.01. Por uso del Salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
7901.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 492 euros.
7901.2 Por cada hora adicional o fracción: 164 euros.
Tarifa 79.02 Por uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
7902.1 Por ocupación durante media jornada de hasta siete horas: 57,40 euros.
7902.2 Por ocupación durante la jornada completa (entre más de siete y hasta catorce horas): 106,60 euros.
Tarifa 79.03 Por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.
7903.1 Por cada hora o fracción de grabación: 656 euros.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 399. Devengo.
1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma.
2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 400. Devengo y pago.
El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.
> <small>Se añade por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXX. 80. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 401. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 402. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 403. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 404. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 80.01 Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad).
8001.1 Certificados de profesionalidad: 45 euros.
8001.2 Acreditaciones parciales acumulables: 40 euros.
Tarifa 80.02 Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad).
8002.1 Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación: 15 euros.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 405. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
### CAPÍTULO LXXVIII. 78. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 392. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:
a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
b) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.
c) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
d) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
f) El examen de la documentación técnica y jurídica para la emisión de informes en materia de viviendas protegidas.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 393. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa:
a) En el caso de la solicitud de calificación provisional y calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda y de la solicitud de modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la calificación provisional o la calificación definitiva de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible o la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
b) En el caso de la solicitud de visado de contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la solicitud de autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida, otorgamiento de cédulas de habitabilidad y emisión de informes en materia de viviendas protegidas, aquellas personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 394. Tarifas.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXXI. 81. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 406. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 407. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten su inscripción en las pruebas a que se refiere el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 408. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota por inscripción en todas las fases del procedimiento las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de cada una de las fases del procedimiento los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 409. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 78.01. Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda.
7801.1 Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,14 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.2 Modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,05 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.3 Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso 12,00 euros por vivienda (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el apartado referente a la solicitud de calificación provisional, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
7801.4 Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones.
7801.5 Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se abonará en todo caso 20,00 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento del presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso de presupuesto, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.
Tarifa 78.02. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 22,76 euros.
Tarifa 78.03. Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas: 54,49 euros.
Tarifa 78.04. Cédulas de habitabilidad: 49,14 euros.
Tarifa 78.05. Informes de vivienda: 13,02 euros.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 395. Devengo y exenciones.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma.
> <small>Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
### CAPÍTULO LXXIX. 79. Tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid «Joaquín Leguina» para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 396. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina", sita en la calle Ramírez de Prado, número 3, de Madrid, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, previamente autorizados por la Administración.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 397. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 398. Tarifas.
Tarifa 79.01. Por uso del Salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
Tarifa 81.01 Por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
8101.1 Fase de asesoramiento: 24 euros.
8101.2 Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros.
8101.3 Fase de acreditación: Será aplicable la subtarifa 8001.1 o la tarifa 8001.2, ambas reguladas en el artículo 404 de esta ley, según se trate de la expedición de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 410. Devengo.
La tasa, por las fases de asesoramiento y evaluación, se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción en el procedimiento. Por la fase de acreditación, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 411. Devolución.
Las convocatorias del procedimiento podrán prever la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXXII. 82. Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 412. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 414. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 415. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
7901.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 492 euros.
7901.2 Por cada hora adicional o fracción: 164 euros.
Tarifa 79.02 Por uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
7902.1 Por ocupación durante media jornada de hasta siete horas: 57,40 euros.
7902.2 Por ocupación durante la jornada completa (entre más de siete y hasta catorce horas): 106,60 euros.
Tarifa 79.03 Por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.
7903.1 Por cada hora o fracción de grabación: 656 euros.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 399. Devengo.
1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma.
2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 400. Devengo y pago.
El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.
> <small>Se añade por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXX. 80. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 401. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 402. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 403. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 404. Tarifas.
Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros.
8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros.
8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros.
8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.
8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.
8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros.
8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 416. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
### CAPÍTULO LXXXIII. 83. Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 417. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 418. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 419. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los perceptores de la Renta Mínima de Inserción.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 420. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 80.01 Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad).
8001.1 Certificados de profesionalidad: 45 euros.
8001.2 Acreditaciones parciales acumulables: 40 euros.
Tarifa 80.02 Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad).
8002.1 Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación: 15 euros.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 405. Devengo.
Tarifa 83.01. Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 421. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXIV. 84. Tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 422. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios:
No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 423. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectúen las notificaciones que, en relación con los complementos alimenticios, se describen en el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 424. Responsables.
Los responsables subsidiarios se determinarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 16 de esta Ley.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 425. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 84.01. Por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
8401.1 Por tramitación, estudio o evaluación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 58,85 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 426. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXV. 85. Tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 427. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de las solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 428. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 429. Exenciones.
Están exentos de la tasa los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 430. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 85.01. Por gestión de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
8501.1 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00 euros.
8501.2 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a distancia: 150,00 euros.
8501.3 Expediente para la acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales, semipresenciales o a distancia: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 431. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXVI. 86. Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 432. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, cuando la competencia para acordarlo sea de la Administración de la misma.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 433. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de su sector público que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 434. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 86.01. Solicitud de autorización de compatibilidad con actividades públicas: 150,00 euros.
Tarifa 86.02. Solicitud de reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas: 120,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 435. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXVII. 87. Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 436. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de inscripción o de renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 437. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten la inscripción o la renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 438. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 439. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción o de renovación del asiento que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXVIII. 88. Tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 440. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento o asistencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas por la participación en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 441. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas que solicite la expedición de un título o certificado de aprovechamiento o asistencia en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 442. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
88.01 Primera y sucesivas expediciones de certificado de asistencia o aprovechamiento en un curso o acción formativa: 1,00 euro.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 443. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del título o certificado, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXIX. 89. Tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 444. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, a solicitud de los interesados, de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquéllos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 445. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 446. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 89.01. Por cada certificado expedido acreditativo de la participación en un determinado proceso selectivo o de las calificaciones obtenidas en el mismo: 10,00 euros.
Tarifa 89.02. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de candidato integrante de determinada lista de espera o bolsa de trabajo: 10,00 euros.
Tarifa 89.03. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de miembro o asesor de determinado Tribunal Calificador: 10,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 447. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición de certificado, cuya emisión no tendrá lugar sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente la expedición de certificado referente a distintos procesos selectivos, listas de espera o bolsas de trabajo, se devengará la correspondiente tasa por cada uno de ellos.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XC. 90. Tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 448. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 449. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 450. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:
9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.
9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros.
Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción:
9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.
9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 451. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 452. Liquidación.
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 453. Pago.
1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCI. 91. Tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 454. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe técnico y propuesta de resolución.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 455. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 456. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales:
Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial:
Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros.
Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros.
Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.
Tarifa 91.02. Para un centro no residencial:
Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros.
Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros.
Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 457. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXXI. 81. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 406. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 407. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten su inscripción en las pruebas a que se refiere el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 408. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota por inscripción en todas las fases del procedimiento las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de cada una de las fases del procedimiento los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 409. Tarifas.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 458. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCII. 92. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 460. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro de servicios sociales que cuente con la autorización administrativa correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 461. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:
Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.
Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 462. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 463. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCIII. 93. Tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 464. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 465. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 466. Tarifas.
Tarifa 93.01. Comunicación previa: 100,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 467. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 468. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCIV. 94. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 469. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, traslado, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 470. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social y ejerzan éstas mediante uno válidamente comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 471. Tarifas.
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 472. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 473. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCV. 95. Tasa por la legalización de libros de fundaciones.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 474. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 475. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 476. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 81.01 Por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
8101.1 Fase de asesoramiento: 24 euros.
8101.2 Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros.
8101.3 Fase de acreditación: Será aplicable la subtarifa 8001.1 o la tarifa 8001.2, ambas reguladas en el artículo 404 de esta ley, según se trate de la expedición de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 410. Devengo.
La tasa, por las fases de asesoramiento y evaluación, se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción en el procedimiento. Por la fase de acreditación, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 411. Devolución.
Las convocatorias del procedimiento podrán prever la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXXII. 82. Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 412. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 414. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 415. Tarifas.
Tarifa 95.01. Por la legalización del primer libro: 16,98 euros.
Esta cantidad se incrementará en 4,51 euros por cada libro adicional.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 477. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCVI. 96. Tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 478. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 479. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la revisión o certificación de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 480. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros.
8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros.
8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros.
8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.
8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.
8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros.
8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 416. Devengo.
Tarifa 96.01. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros.
Tarifa 96.02. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 481. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCVII. 97. Tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 482. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título de familia numerosa y de cada tarjeta individual aneja al título expedido por la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 483. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser considerados familia numerosa.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 484. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 485. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 486. Devengo.
La tasa se devenga con anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCVIII. 98. Tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 487. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 488. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la revisión del grado de dependencia.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 489. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a dos veces la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 490. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 98.01. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 491. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCIX. 99. Tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 492. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal y visita a la vivienda del solicitante, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 493. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 494. Tarifas.
Tarifa 99.01. Por emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 495. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 496. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO C. 100. Tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 497. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales, previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 498. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 499. Tarifas.
Tarifa 100.01. Por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 500. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 501. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CI. 101. Tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 502. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, previsto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 503. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 504. Tarifas.
Tarifa 101.01. Por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 505. Devengo.
La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 506. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CII. 102. Tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 507. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 508. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que hayan solicitado y obtenido la homologación de su formación y/o experiencia para ejercer la actividad de director de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 509. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 102.01. Por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 510. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
### CAPÍTULO LXXXIII. 83. Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2011-8629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8629).</small>
###### Artículo 417. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 418. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 419. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los perceptores de la Renta Mínima de Inserción.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 420. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 83.01. Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 421. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.
> <small>Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXIV. 84. Tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 422. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios:
No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 423. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectúen las notificaciones que, en relación con los complementos alimenticios, se describen en el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 424. Responsables.
Los responsables subsidiarios se determinarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 16 de esta Ley.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 425. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 84.01. Por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
8401.1 Por tramitación, estudio o evaluación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 58,85 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 426. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXV. 85. Tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 427. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de las solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 428. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 429. Exenciones.
Están exentos de la tasa los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 430. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 85.01. Por gestión de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
8501.1 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00 euros.
8501.2 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a distancia: 150,00 euros.
8501.3 Expediente para la acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales, semipresenciales o a distancia: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 431. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.
> <small>Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXVI. 86. Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 432. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, cuando la competencia para acordarlo sea de la Administración de la misma.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 433. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de su sector público que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 434. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 86.01. Solicitud de autorización de compatibilidad con actividades públicas: 150,00 euros.
Tarifa 86.02. Solicitud de reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas: 120,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 435. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.
> <small>Se añade por el art. 23.15 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXVII. 87. Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 436. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de inscripción o de renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 437. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten la inscripción o la renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 438. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 439. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción o de renovación del asiento que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.16 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXVIII. 88. Tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 440. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento o asistencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas por la participación en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 441. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas que solicite la expedición de un título o certificado de aprovechamiento o asistencia en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 442. Tarifas.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 511. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CIII. 103. Tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 512. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el tránsito de vehículos de cualquier naturaleza por las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como usos comunes compatibles con el destino pecuario prioritario de las vías pecuarias.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 513. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización especial de tránsito con vehículo motorizado por dominio público pecuario.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 514. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
88.01 Primera y sucesivas expediciones de certificado de asistencia o aprovechamiento en un curso o acción formativa: 1,00 euro.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 443. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del título o certificado, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO LXXXIX. 89. Tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 444. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, a solicitud de los interesados, de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquéllos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 445. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 446. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 89.01. Por cada certificado expedido acreditativo de la participación en un determinado proceso selectivo o de las calificaciones obtenidas en el mismo: 10,00 euros.
Tarifa 89.02. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de candidato integrante de determinada lista de espera o bolsa de trabajo: 10,00 euros.
Tarifa 89.03. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de miembro o asesor de determinado Tribunal Calificador: 10,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 447. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición de certificado, cuya emisión no tendrá lugar sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente la expedición de certificado referente a distintos procesos selectivos, listas de espera o bolsas de trabajo, se devengará la correspondiente tasa por cada uno de ellos.
> <small>Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XC. 90. Tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 448. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 449. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 450. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:
9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.
9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros.
Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción:
9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.
9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 451. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 452. Liquidación.
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 453. Pago.
1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.
> <small>Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCI. 91. Tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 454. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe técnico y propuesta de resolución.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 455. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 456. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales:
Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial:
Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros.
Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros.
Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.
Tarifa 91.02. Para un centro no residencial:
Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros.
Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros.
Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 457. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 458. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCII. 92. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 460. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro de servicios sociales que cuente con la autorización administrativa correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 461. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:
Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.
Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 462. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 463. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
> <small>Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCIII. 93. Tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 464. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 465. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 466. Tarifas.
Tarifa 93.01. Comunicación previa: 100,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 467. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 468. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
> <small>Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCIV. 94. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 469. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, traslado, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un servicio de acción social.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 470. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social y ejerzan éstas mediante uno válidamente comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 471. Tarifas.
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 472. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 473. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
> <small>Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCV. 95. Tasa por la legalización de libros de fundaciones.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 474. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 475. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 476. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 95.01. Por la legalización del primer libro: 16,98 euros.
Esta cantidad se incrementará en 4,51 euros por cada libro adicional.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 477. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCVI. 96. Tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 478. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 479. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la revisión o certificación de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 480. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 96.01. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros.
Tarifa 96.02. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 481. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley.
> <small>Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCVII. 97. Tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 482. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título de familia numerosa y de cada tarjeta individual aneja al título expedido por la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 483. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser considerados familia numerosa.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 484. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 485. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 486. Devengo.
La tasa se devenga con anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCVIII. 98. Tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 487. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 488. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la revisión del grado de dependencia.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 489. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a dos veces la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 490. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 98.01. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 491. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
> <small>Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO XCIX. 99. Tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 492. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal y visita a la vivienda del solicitante, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 493. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 494. Tarifas.
Tarifa 99.01. Por emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 495. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 496. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO C. 100. Tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 497. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales, previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 498. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 499. Tarifas.
Tarifa 100.01. Por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 500. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 501. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud
> <small>Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CI. 101. Tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 502. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, previsto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 503. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 504. Tarifas.
Tarifa 101.01. Por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 505. Devengo.
La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 506. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CII. 102. Tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 507. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 508. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que hayan solicitado y obtenido la homologación de su formación y/o experiencia para ejercer la actividad de director de un centro de servicios sociales.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 509. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 102.01. Por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales: 30,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 510. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 511. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud.
> <small>Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CIII. 103. Tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias.
103.01 Autorización especial de tránsito de vías pecuarias.
La cuantía, que se aplicará a cada vehículo será de 150,00 euros por kilómetro. Esta tasa se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Según el tipo de vehículo:
– Vehículos ligeros de hasta 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 0,5.
– Vehículos pesados de más de 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 1.
– Vehículos especiales: se aplicará un coeficiente 0,9.
– Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: se aplicará un coeficiente 0,3.
2. Según la intensidad del tránsito diario por cada kilómetro de vía pecuaria (se entiende por intensidad del tránsito, el número de veces que un vehículo pasa por un mismo punto dentro del kilómetro para el que se concede la autorización):
– Intensidad de tránsito baja (It<4): se aplicará un coeficiente 0,3.
– Intensidad de tránsito media (4
– Intensidad de tránsito alta (It>20): se aplicará un coeficiente 1,5.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 512. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el tránsito de vehículos de cualquier naturaleza por las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como usos comunes compatibles con el destino pecuario prioritario de las vías pecuarias.
###### Artículo 515. Bonificaciones.
Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la realización de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior se reducirá en un 50 por 100.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 513. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización especial de tránsito con vehículo motorizado por dominio público pecuario.
###### Artículo 516. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 514. Tarifas.
### CAPÍTULO CIV. 104. Tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 517. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 518. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten ayudas en materia de industria agroalimentaria, explotaciones agrícolas o ganaderas y centros de recogida de animales.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 519. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
103.01 Autorización especial de tránsito de vías pecuarias.
La cuantía, que se aplicará a cada vehículo será de 150,00 euros por kilómetro. Esta tasa se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Según el tipo de vehículo:
– Vehículos ligeros de hasta 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 0,5.
– Vehículos pesados de más de 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 1.
– Vehículos especiales: se aplicará un coeficiente 0,9.
– Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: se aplicará un coeficiente 0,3.
2. Según la intensidad del tránsito diario por cada kilómetro de vía pecuaria (se entiende por intensidad del tránsito, el número de veces que un vehículo pasa por un mismo punto dentro del kilómetro para el que se concede la autorización):
– Intensidad de tránsito baja (It<4): se aplicará un coeficiente 0,3.
– Intensidad de tránsito media (4
– Intensidad de tránsito alta (It>20): se aplicará un coeficiente 1,5.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 515. Bonificaciones.
Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la realización de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior se reducirá en un 50 por 100.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 516. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan.
> <small>Se añade por el art. 23.32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CIV. 104. Tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales.
Tarifa 104.01. Por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales: 60,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 517. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
###### Artículo 520. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 518. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten ayudas en materia de industria agroalimentaria, explotaciones agrícolas o ganaderas y centros de recogida de animales.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 519. Tarifas.
### CAPÍTULO CV. 105. Tasa por certificado sanitario de movimiento.
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 521. Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios definidos en su tarifa, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, excepto el movimiento de animales a pastos y el movimiento de animales a matadero por sacrificio obligatorio en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 522. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten autorización sanitaria para el movimiento de animales, alimentos para animales, o productos de origen animal, así como para certificaciones oficiales para su exportación.
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 523. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 104.01. Por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales: 60,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 520. Devengo.
Tarifa 105.01. Por certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 524. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
> <small>Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
### CAPÍTULO CV. 105. Tasa por certificado sanitario de movimiento.
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 521. Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios definidos en su tarifa, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, excepto el movimiento de animales a pastos y el movimiento de animales a matadero por sacrificio obligatorio en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 522. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten autorización sanitaria para el movimiento de animales, alimentos para animales, o productos de origen animal, así como para certificaciones oficiales para su exportación.
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 523. Tarifa.
### CAPÍTULO CVI. 106. Tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 525. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
> <small>Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 526. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta en vigor, acreditativa del grado de discapacidad, que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración y soliciten a ésta su emisión.
> <small>Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 527. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción.
b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento.
> <small>Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 528. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 105.01. Por certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
###### Artículo 524. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
> <small>Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-12816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12816).</small>
Tarifa 106.01. Por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad: 10,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 529. Devengo y pago de la tasa.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión sucesiva de una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el supuesto previsto en su hecho imponible, y su pago se realizará en efectivo por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.
> <small>Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
### CAPÍTULO CVII. 107. Tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 530. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, de servicios administrativos complementarios de información, ajenos al acto médico, que redundan en beneficio directo del paciente y consistentes en:
a) La inclusión de la prescripción íntegra en la historia clínica del paciente, por medios informáticos, con posibilidad de acceso actualizado a los datos por parte de cualquier centro integrado en la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
b) El seguimiento permanente y actualizado, igualmente por procedimientos informáticos, de las prescripciones emitidas en relación con pacientes polimedicados, crónicos o con tratamientos de duración superior a cuatro meses.
c) La entrega, en los casos en que proceda, a cada paciente y junto con la receta u orden de dispensación, de la hoja de medicación, comprensiva de la pauta del tratamiento farmacológico.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 531. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Beneficiarios de la renta mínima de inserción.
b) Perceptores de pensiones no contributivas.
c) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista la situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
f) Todos los sujetos pasivos a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número setenta y dos (72), en el período de un año.
g) Todos los sujetos pasivos cuando el precio de venta al público del medicamento o producto incluido en la receta médica u orden de dispensación correspondiente sea inferior a 1,67 euros, IVA incluido.
h) Todos los sujetos pasivos que no presenten a efectiva dispensación la receta médica u orden de dispensación en el plazo de validez normativamente previsto para las mismas.
i) Todos los sujetos pasivos portadores de recetas médicas u órdenes de dispensación con defectos que impidan su efectiva dispensación, siempre que tales defectos no sean imputables a aquéllos.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 532. Sujeto pasivo.
1. El sujeto pasivo de la tasa, a título de contribuyente, es la persona física a la que se prescribe un medicamento o producto sanitario documentado en una receta médica u orden de dispensación.
2. Son sustitutos del contribuyente los padres, tutores y guardadores legales o de hecho de los menores e incapacitados.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 533. Cuota.
El importe de la cuota tributaria es de 1 euro por receta u orden de dispensación, correspondiente a un medicamento o producto sanitario, efectivamente dispensado.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 534. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la emisión de la receta médica u orden de dispensación.
En caso de receta electrónica, cada registro de dispensación correspondiente a un medicamento o producto sanitario se asimilará a la receta u orden de dispensación.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Artículo 535. Gestión, liquidación y recaudación.
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponde al Servicio Madrileño de Salud.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de la tasa deberá efectuarse en las oficinas de farmacia concertadas en el momento de la dispensación.
3. La transferencia de la recaudación de la tasa se realizará mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Madrileño de Salud.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2685).</small>
###### Disposición adicional primera.
2012-07-09
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2011-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2010-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2009-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2009-07-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2008-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2007-12-28
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2006-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2004-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2004-06-01
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2003-03-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2003-03-18
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2002-12-23
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
2002-10-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
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