Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
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Cambios del 2009-12-29
@@ -426,7 +426,7 @@
CH) Tasas en materia de caza y pesca.
D) Tasas en materia de comercio.
D) **(Sin contenido).**
E) Tasas en materia de comunicaciones.
@@ -438,7 +438,7 @@
I) Tasas en materia de farmacia.
J) **(Sin contenido)**
J) Tasas en materia de formación y empleo.
K) Tasas en materia de función pública.
@@ -496,9 +496,7 @@
La tasa por expedición de licencias de caza y pesca regulada en el I de este Título.
D) Tasas en materia de comercio:
La tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial, regulada en el Capítulo XI de este Título.
D) **(Sin contenido).**
E) Tasas en materia de comunicaciones:
@@ -564,7 +562,11 @@
La tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos, regulada en el capítulo LXXV de este título.
J) **(Sin contenido)**
J) Tasas en materia de formación y empleo:
La tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo LXXX de este título.
La tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulada en el capítulo LXXXI de este título.
K) Tasas en materia de función pública:
@@ -612,6 +614,8 @@
La tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía, regulada en el capítulo LXIV de este título.
La tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca regional "Joaquín Leguina", regulada en el capítulo LXXIX de este título.
P) Tasas en materia de patrimonio histórico-artístico:
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LX de este título.
@@ -690,17 +694,13 @@
2. En lo no regulado expresamente para cada tasa en este Título IV, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el Título II.
> <small>Se deroga el párrafo 3 del apartado 1.F), por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.F) y T) por el art. 6.3 y 4 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.I) por el art. 6.1.a) a c) de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.N) por la disposición final 1.1 y 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).</small>
> <small>Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-4507](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4507).</small>
**Se deja sin contenido el apartado 1.D) y se modifican los apartados 1.J) y O) por el art. 6.1 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).
Se deroga el párrafo 3 del apartado 1.F), por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).
Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).
Se modifica el apartado 1.F) y T) por el art. 6.3 y 4 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).
Se modifica el apartado 1.I) por el art. 6.1.a) a c) de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769).
Se modifica el apartado 1.N) por la disposición final 1.1 y 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10725).
Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-4507](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4507).**
### CAPÍTULO I. 1. Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones
@@ -858,9 +858,11 @@
###### Artículo 50. Tarifa.
Tarifa 4.01 Por cada bastanteo de poderes:
Por cada bastanteo de poderes: 6 euros.
Tarifa 4.01 Por cada bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de poderes: 12 euros.
> <small>Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 51. Devengo.
@@ -1036,27 +1038,25 @@
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 6.01 Inserciones obligatorias:
La cuota se fijará tomando como base la superficie que en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» ocupe la inserción, en los siguientes términos:
601.1 Por cada milímetro de altura del ancho de una columna de 13 cíceros: 1,471278 euros.
601.2 Por cada milímetro de altura del ancho de una columna de 20 cíceros: 2,176265 euros.
601.3 Por cada milímetro de altura del ancho de una columna de 26 cíceros: 2,911903 euros.
601.4 Por página: 692,849158 euros.
2. Se aplicará la tarifa por página en los siguientes casos:
a) Cuando el formato de publicación no incluya columnas de las definidas en el apartado precedente. En este caso se aplicará proporcionalmente la tarifa a la parte de superficie de los textos publicados que exceda de un múltiplo entero de la superficie equivalente a la caja de una página.
b) Cuando el texto publicado ocupe una superficie equivalente a una o más páginas completas. No obstante, se aplicará la tarifa correspondiente al ancho de columna que proceda, a la parte de superficie de los textos publicados en dicho formato que exceda de un múltiplo entero de la superficie equivalente a la caja de una página.
3. En los casos en que, por aplicación de las reglas establecidas en este artículo, el importe de la liquidación de la tasa por una inserción que ocupe una superficie inferior a una página, sea superior al establecido para una página completa, el importe de la liquidación se reducirá en la medida necesaria para que coincida con el importe de la página completa.
4. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por caja de una página la superficie que delimita la zona de impresión, que viene determinada por la superficie total de la página excluyendo márgenes.
Tarifa 6.01 Inserciones en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
La cuota se fijará tomando como base la página del anuncio que se inserte en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". En el caso de que el anuncio no ocupe la totalidad de la caja de la página, la tarifa se aplicará proporcionalmente.
601.1 Texto con formato de fuente Times New Roman, a cuerpo 11: 487,82 euros, por página.
601.2 Texto con formato de fuente Helvetica, a cuerpo 6: 696,88 euros, por página.
2. Se aplicará la tarifa del formato de fuente Times New Roman a cuerpo 11 como norma general cuando se trate de anuncios de texto.
3. Se aplicará la tarifa del formato de fuente Helvetica a cuerpo 6 en los siguientes casos:
a) Cuando el formato del anuncio contenga cuadros estadísticos y/o listados, imágenes, gráficos, planos y en general aquellos anuncios que por su complejidad o contenido no puedan tratarse como texto.
b) Cuando el anuncio incluya listados o relaciones cuya extensión, en formato Times New Roman cuerpo 11, supere la cantidad de 5 páginas, en cuyo caso se publicarán en formato Helvetica cuerpo 6.
4. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por caja de una página la superficie que delimita la zona de impresión, que viene determinada por la superficie total de la página excluyendo márgenes y cabecera.
> <small>Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 62. Publicación con carácter de urgencia.
@@ -1220,13 +1220,19 @@
La tasa se exigirá de acuerdo con lo reflejado en la tarifa 9.01, que corresponda.
Tarifa 9.06 Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión:
906.1 Instalaciones con proyecto: La tasa se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01, según el valor de la inversión especificada en el presupuesto.
906.2 Con Memoria: Se aplicará una tarifa de 53,12 euros.
906.3 Con Boletín: Se aplicará una tarifa de 11,34 euros.
Tarifa 9.06 Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión.
906.1 Instalación con proyecto técnico. La tasa se exigirá de acuerdo con la inversión en maquinaria y equipo:
906.11 Hasta 6.000 euros: 15 euros.
906.12 Desde 6.000,01 hasta 60.000 euros: 30 euros.
906.13 Más de 60.000 euros: 50 euros.
906.2 Instalación con Memoria Técnica para viviendas, por cada vivienda: 3 euros.
906.3 Instalación con Memoria Técnica para cualquier instalación no dedicada a vivienda: 6 euros.
Tarifa 9.07 Registro de instalaciones interiores de suministro de agua:
@@ -1260,13 +1266,19 @@
908.4 Concesión administrativa del Servicio de suministro de gas: 229,80 euros.
Tarifa 9.09 Calefacción, climatización y ACS (agua caliente sanitaria):
909.1 Con memoria técnica para viviendas, por cada vivienda: 11,341098 euros.
909.2 Con memoria técnica, para cualquier instalación no destinada a vivienda: 53,119253 euros.
909.3 Resto de instalaciones con Proyecto. (La tasa se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01 según el valor de la inversión especificada en el proyecto.)
Tarifa 9.09 Calefacción, climatización y ACS (agua caliente sanitaria).
909.1 Instalación con proyecto técnico. La tasa se exigirá de acuerdo con la inversión en maquinaria y equipo:
909.11 Hasta 6.000 euros: 15 euros.
909.12 Desde 6.000,01 hasta 60.000 euros: 30 euros.
909.13 Más de 60.000 euros: 50 euros.
909.2 Instalación con Memoria Técnica para viviendas, por cada vivienda: 3 euros.
909.3 Instalación con Memoria Técnica para cualquier instalación no dedicada a vivienda: 6 euros.
Tarifa 9.10 Minería:
@@ -1420,6 +1432,8 @@
922.2. Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo B: 50 euros por número de focos.
> <small>Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.7.1 a 3 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
@@ -1544,39 +1558,51 @@
### CAPÍTULO XI. 11. Tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
###### Artículo 87. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de concesión de autorización de gran establecimiento comercial a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, el hecho imponible se produce con independencia del sentido positivo o negativo que adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
###### Artículo 88. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los promotores de grandes establecimientos comerciales y los explotadores de la actividad comercial concreta cuando, unos u otros, soliciten la realización de la actividad administrativa definida en el hecho imponible.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 89. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 11.01. Solicitud de autorización de gran establecimiento comercial: 1.933,05 euros por expediente.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4514).</small>
###### Artículo 90. Bonificaciones.
Se establece una bonificación de un 50 por 100 de la tarifa cuando las solicitudes formuladas por los sujetos pasivos vayan dirigidas a la implantación de grandes establecimientos comerciales que no incorporen ninguna gran superficie (centros comerciales constituidos por pequeños y medianos establecimientos) y sean promovidos, al menos en un 50 por 100, por pequeños y medianos comerciantes y/o dispongan de una participación mayoritaria de superficie de ocio y cultura.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 91. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 92. Autoliquidación.
La tarifa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO XII. 12. Tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
@@ -4753,9 +4779,9 @@
> <small>Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
### CAPÍTULO LXXIX. 79. Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios.
**(Derogado).**
### CAPÍTULO LXXIX. 79. Tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid «Joaquín Leguina» para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
@@ -4763,7 +4789,9 @@
###### Artículo 396. Hecho imponible.
**(Derogado).**
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina", sita en la calle Ramírez de Prado, número 3, de Madrid, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, previamente autorizados por la Administración.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
@@ -4771,7 +4799,9 @@
###### Artículo 397. Sujetos pasivos.
**(Derogado).**
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
@@ -4779,7 +4809,25 @@
###### Artículo 398. Tarifas.
**(Derogado).**
Tarifa 79.01. Por uso del Salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
7901.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 492 euros.
7901.2 Por cada hora adicional o fracción: 164 euros.
Tarifa 79.02 Por uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
7902.1 Por ocupación durante media jornada de hasta siete horas: 57,40 euros.
7902.2 Por ocupación durante la jornada completa (entre más de siete y hasta catorce horas): 106,60 euros.
Tarifa 79.03 Por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.
7903.1 Por cada hora o fracción de grabación: 656 euros.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
@@ -4787,12 +4835,118 @@
###### Artículo 399. Devengo.
**(Derogado).**
1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma.
2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2009-15779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15779).</small>
> <small>Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-4062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4062).</small>
###### Artículo 400. Devengo y pago.
El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.
> <small>Se añade por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXX. 80. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 401. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 402. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 403. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 404. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 80.01 Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad).
8001.1 Certificados de profesionalidad: 45 euros.
8001.2 Acreditaciones parciales acumulables: 40 euros.
Tarifa 80.02 Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad).
8002.1 Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación: 15 euros.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 405. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
> <small>Se añade por el art. 6.7 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
### CAPÍTULO LXXXI. 81. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 406. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 407. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten su inscripción en las pruebas a que se refiere el artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 408. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota por inscripción en todas las fases del procedimiento las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de cada una de las fases del procedimiento los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 409. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 81.01 Por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
8101.1 Fase de asesoramiento: 24 euros.
8101.2 Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros.
8101.3 Fase de acreditación: Será aplicable la subtarifa 8001.1 o la tarifa 8001.2, ambas reguladas en el artículo 404 de esta ley, según se trate de la expedición de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 410. Devengo.
La tasa, por las fases de asesoramiento y evaluación, se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción en el procedimiento. Por la fase de acreditación, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Artículo 411. Devolución.
Las convocatorias del procedimiento podrán prever la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación.
> <small>Se añade por el art. 6.8 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-4183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4183).</small>
###### Disposición adicional primera.
Conserva su vigencia el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como sus posteriores modificaciones.
2009-07-27
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2008-12-30
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