Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
15 versiones
· 2005-10-07 — 2017-01-01 (derogada)
2017-01-01
Derogación
2015-12-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2015-01-15
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2014-12-30
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2013-12-31
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2012-12-29
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Cambios del 2012-12-29
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###### Disposición transitoria segunda.
Las normas contenidas en los artículos 1.3.i), 1.4, 33.3.g) y 92.1.f) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no han de aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2013. En todo caso, y con respecto al ejercicio de 2012, los consorcios tienen que poner a disposición de la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio en los treinta días siguientes a la fecha en que se aprueben, y deben aplicarse las normas que contiene el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
Las normas contenidas en los artículos 1.3.i), 1.4, 33.3.g) y 92.1.f) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no han de aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2014. En todo caso, y por lo que respecta al ejercicio de 2013, los consorcios deben poner a disposición de la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio en los treinta días siguientes a la fecha en que se aprueben, y deben aplicarse las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
> <small>Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2272](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2272).</small>
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La administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma atenderá las obligaciones económico-financieras mediante la gestión y aplicación de sus recursos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que, en materia económica-financiera, sea de la competencia de la Comunidad.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears goza del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado en lo relativo a sus prerrogativas y a sus beneficios fiscales. Sus entidades autónomas gozan de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que las leyes establecen.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos y el resto de entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma gozan del mismo tratamiento que la ley establece para la Administración del Estado por lo que respecta a las prerrogativas, a la inembargabilidad de los bienes y de los derechos, y a los beneficios fiscales. El resto de entidades instrumentales de la comunidad autónoma gozan de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que, en su caso, las leyes establecen, con el alcance que corresponda en cada caso.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 10.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631).</small>
###### Artículo 3. Normativa reguladora.
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e) La clasificación por programas de todas las secciones presupuestarias.
f) La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en el presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación.
> <small>Se añade la letra f) por la disposición final 10.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631).</small>
###### Artículo 40. Remisión al Parlamento.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la documentación complementaria detallada en el artículo 39 de esta Ley, se remitirá al Parlamento antes del día 30 de octubre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.
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5. Las incorporaciones de créditos deberán aprobarse una vez cuantificado definitivamente el remanente líquido de tesorería del ejercicio, con excepción de los remanentes de créditos correspondientes a los fondos finalistas, los cuales se pueden incorporar, en todo caso, con independencia del saldo del remanente líquido de tesorería.
> <small>Se suspende su vigencia para el ejercicio 2013, salvo los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas, según establece el art. 7.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631).</small>
> <small>Se suspende su vigencia para el ejercicio 2012, salvo los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas, según establece el art. 7.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2272](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2272).</small>
> <small>Se suspende su vigencia para el ejercicio 2010, con la salvedad establecida en el art. 7.1 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401).</small>
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f) Cualesquiera otras acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de cualquiera otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y que supongan perjuicio económico para la misma.
g) El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y de transparencia derivadas de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
> <small>Se añade la letra g) por la disposición final 10.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631).</small>
###### Artículo 98. Procedimiento.
1. En los supuestos de las acciones u omisiones tipificadas en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 97 de la presente Ley, y sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los efectos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo.
2012-04-14
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