Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
15 versiones
· 2005-10-07 — 2017-01-01 (derogada)
2017-01-01
Derogación
2015-12-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2015-01-15
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2014-12-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2013-12-31
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2012-12-29
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2012-04-14
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2011-12-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2011-08-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
Cambios del 2011-08-30
@@ -1082,7 +1082,9 @@
b) Que un plan de viabilidad demuestre, a juicio del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las posibilidades de la inversión.
2. La Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de refinanciación con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas domiciliadas y con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears. El Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, establecerá reglamentariamente las condiciones de tales convenios, cuya eficacia estará condicionada a la consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de aquéllos.
2. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca los socios partícipes de las que sean pequeñas y medianas empresas que realicen la actividad principal y estén domiciliadas en el territorio de las Islas Baleares. El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, establecerá reglamentariamente las condiciones de estos convenios, cuya eficacia quedará condicionada a la existencia y la suficiencia de los créditos que, en su caso, sean necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven. En todo caso, la cuantía reafianzada no podrá exceder, individualmente, el 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en conjunto, el 2% de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de cada año, sin que la cuantía mencionada compute a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 76 siguiente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 5/2011, de 29 de agosto. Ref. BOIB-i-2011-90084.</small>
###### Artículo 76. Importe máximo.
2010-07-29
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2009-12-29
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2008-12-27
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2008-04-24
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2007-12-29
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2005-12-31
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2005-06-28
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el
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