Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

Rango Real Decreto
Publicación 2015-11-07
Última actualización 2025-04-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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b)

la documentación técnica para un modelo de cada categoría de artículos pirotécnicos que se pretenda fabricar; la documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:

i. una descripción general del artículo pirotécnico,

ii. planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.,

iii. las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del artículo pirotécnico,

iv. una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de este reglamento junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.

v. los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc., y

vi. los informes sobre los ensayos;

c)

la documentación relativa al sistema de calidad; y

d)

una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

3.2 El sistema de calidad garantizará que los artículos pirotécnicos cumplen los requisitos aplicables de este reglamento.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a)

los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere al diseño y la calidad de los productos;

b)

las especificaciones técnicas de diseño, incluidas las normas que se aplicarán así como, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no vayan a aplicarse plenamente, los medios con los se garantizará el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de este reglamento;

c)

las técnicas de control y verificación del diseño, los procesos y las medidas sistemáticas que se vayan a utilizar al diseñar los artículos pirotécnicos por lo que se refiere a la categoría de artículos pirotécnicos de que se trate;

d)

las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán;

e)

los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación y su frecuencia;

f)

los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.; y

g)

los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución del diseño y de la calidad del producto exigido, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2.

Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada correspondiente.

Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro con experiencia como evaluador en el campo y la tecnología del producto en cuestión, así como conocimientos de los requisitos aplicables de este reglamento. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante. El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, letra b), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos aplicables de este reglamento y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el artículo pirotécnico cumple dichos requisitos.

La decisión se notificará al fabricante.

La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.

3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

3.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.

El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos mencionados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.

4.

Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado:

4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.

4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

a)

la documentación relativa al sistema de calidad;

b)

los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, como los resultados de análisis, cálculos, ensayos, etc.; y

c)

los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la fabricación, como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.

4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos de los productos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.

5.

Marcado CE y declaración UE de conformidad:

5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la exclusiva responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último en cada artículo pirotécnico que satisfaga los requisitos aplicables de este reglamento.

5.2 El fabricante redactará una declaración de conformidad para cada modelo de producto y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del artículo pirotécnico en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el artículo pirotécnico para el que ha sido elaborada.

Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten.

6.

Durante un período de diez años a partir de la introducción del artículo pirotécnico en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:

a)

la documentación técnica a que se refiere el punto 3.1;

b)

la documentación relativa a las actualizaciones del sistema de calidad citada en el punto 3.1;

c)

la información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5 que se haya aprobado; y

d)

las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en los puntos 3.5, 4.3 y 4.4.

7.

El organismo notificado informará a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre las aprobaciones de los sistemas de calidad expedidas o retiradas y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a su disposición la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4. Catalogación de artículos pirotécnicos

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer el procedimiento para la catalogación de los artificios y artículos pirotécnicos provistos de marcado CE de las categorías F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1, P2, así como de los productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.

Del mismo modo, esta instrucción técnica será de aplicación para las materias reglamentadas destinadas a ser puestas en el mercado entre fabricantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ITC, salvo lo establecido en su apartado 4, los artificios pirotécnicos de categoría F2, F3, F4, T1, T2, P1 y P2 que no necesitan marcado CE y vayan a ser utilizados exclusivamente por el propio fabricante.

2. Generalidades

El número de catalogación atribuido a un artículo pirotécnico sujeto a la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, corresponderá con el número de registro del Catálogo Oficial Europeo.

Para los artificios regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, el número de catalogación se le asignará de acuerdo a su marcado de conformidad y deberá figurar en el artículo y en la unidad mínima de venta.

La catalogación de artículos pirotécnicos para las categorías F1, F4 y de utilización en la marina conllevará la autorización de almacenamiento, distribución, comercialización o venta de dichos artículos. Para la comercialización o venta de los artículos pirotécnicos de las categorías F2, F3, T1, T2, P1 y P2 será necesario, además, el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la ITC número 5.

A efectos de lo dispuesto en esta ITC, las materias reglamentadas a las que se refiere el artículo 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se considerarán como artículos pirotécnicos de la categoría F4 cuando vayan a ser empleados únicamente como componentes de artificios pirotécnicos, y como artículos pirotécnicos de la categoría P2 cuando vayan a ser empleados como componentes tanto de artificios pirotécnicos como de artículos pirotécnicos.

3. Procedimiento para la catalogación

Solicitud de inclusión en el catálogo:

La catalogación de un artículo pirotécnico la solicitará por escrito, según modelo reflejado en el anexo de esta Instrucción técnica complementaria, el fabricante, importador o distribuidor que primero pretenda introducir el artificio pirotécnico en el territorio español, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, indicando lo siguiente:

a)

Identificación del solicitante.

b)

Identificación del fabricante o importador, indicando la fábrica o taller donde se fabrica el artículo pirotécnico al que se aplicarán los módulos de conformidad D, G o H, según proceda.

c)

Identificación, en su caso, de la entidad que sustenta el módulo de control del producto (módulos C2 y E).

d)

Categorización del artículo o artificio.

e)

Tipo o familia de artículo o artificio.

f)

Nombre comercial.

Acompañando a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación redactada al menos en castellano:

a)

Modelo de Declaración de Conformidad con los requisitos esenciales de seguridad definidos en la Directiva de la Unión Europea que le sea de aplicación, emitida por el fabricante o su mandatario en la Unión Europea.

b)

Memoria Técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo la descripción, características y propiedades, con información suficiente.

c)

Copia de los documentos emitidos por los organismos notificados para la evaluación de conformidad, en su caso:

i. Examen UE de tipo (módulo B) en que se basa la declaración de conformidad y Notificación de la aplicación de los módulos: C2 Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado a intervalos aleatorios, D conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de calidad del proceso de producción, E conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto, o F Verificación del producto (sólo en el caso de productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo), que el fabricante haya elegido para la fase de fabricación, o

ii. Certificado de Calidad de Módulo G: conformidad basada en la verificación por unidad, o

iii. Certificado de calidad Módulo H: conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad.

d)

Propuesta de número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad.

e)

Ficha de datos de seguridad, en su caso.

f)

Esquema del etiquetado conforme a la normativa europea armonizada de aplicación, e instrucciones de uso.

Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos se podrán presentar por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Notificación al interesado:

En el caso de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F4 y de los productos regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, a la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a incluir el artificio pirotécnico solicitado en el Registro, y le asignará la división de riesgo y grupo de compatibilidad en el caso de introducción en el mercado, comunicándolo al interesado.

En el caso de artículos pirotécnicos de las categorías F2, F3, T1, T2, P1 y P2, a la vista de la documentación presentada, la Dirección General Política Energética y Minas procederá a incluir el artículo pirotécnico solicitado en el Registro, notificándolo así al interesado mediante resolución. El contenido de la resolución especificará como mínimo la siguiente información:

a)

Número de orden, que coincidirá con el número del Catálogo Oficial Europeo. Categoría de artículo.

b)

Número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad. Fabricante o importador.

c)

Referencia a la certificación del marcado CE y al módulo de calidad aplicado a la fase de fabricación.

d)

Restricciones para la venta, si procede.

En el caso de utilizarse el módulo C, la catalogación se limita al lote al que le corresponde que ha sido objeto del certificado de conformidad con el tipo

En el caso de que la documentación aportada no se ajuste a lo establecido en el apartado 3 de esta ITC, la Dirección General de Política Energética y Minas notificará al solicitante este hecho para su subsanación.

Modificaciones en el producto o artículo catalogado:

Cualquier modificación relativa a las características del artículo pirotécnico que pudiera afectar a su marcado CE será comunicada al organismo notificado que evaluará las nuevas condiciones y emitirá un suplemento de certificado o uno nuevo, en su caso. Con los nuevos documentos el interesado informará a la Dirección General de Política Energética y Minas.

4. Artículos fabricados por el fabricante para su propio uso

En el caso de talleres de pirotecnia que fabriquen productos destinados a su propio uso y, por tanto, exentos de las disposiciones del marcado CE y catalogación, el titular del taller deberá disponer de un certificado de auditoría de fábrica aplicando el procedimiento que se establece en la Especificación técnica 4.01.

Se incluyen en este apartado los artículos fabricados por los talleres de pirotecnia, para su uso por consumidores reconocidos como expertos, según el artículo 21.5, cuya fabricación se autoriza por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

ANEXO. Modelo de solicitud

D. .....................................................................................................................................

En nombre propio o en representación de......................................................................

Con domicilio a efectos de notificaciones en:

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

con NIF/NIE n.º .................................................., n.º de teléfono ......................................., n.º de fax ........................................, en calidad de [fabricante, importador, distribuidor, otro (identificar)]

SOLICITA

La inclusión en el Catálogo del artículo pirotécnico del tipo .................................. de categoría .................................................................... (o producto regulado por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE), que se comercializará con el nombre .........................................................

Para módulos de conformidad D, G y H:

El producto ha sido (fabricado o importado) por la empresa............................................

en la fábrica ..........................................................................................................................

Para módulos de conformidad C2 y E:

La entidad que sustenta el módulo de control del producto es ......................................

...............................................................................................................................................

(Se acompañan los documentos correspondientes del apartado 3 de la ITC número 4 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.)

En .............................................. a ........... de ...................... de ............................

(Firma autorizada)

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 4.01

Criterios mínimos para la gestión y el aseguramiento de la calidad

1. Objeto

Esta Especificación técnica tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de control en la fabricación de artificios pirotécnicos en talleres pirotécnicos que fabriquen artículos para su propio uso.

2. Criterios de evaluación

2.1 Los fabricantes deberán disponer y demostrar la evidencia de la aplicación de un Sistema de Calidad basado en los siguientes principios generales contenidos en la Norma Europea para la gestión de la calidad.

a)

Disponibilidad de un Manual de Calidad y/o de Procedimientos escritos, o documentos similares, en donde se recojan de forma clara los medios arbitrados para el cumplimiento con todos los aspectos desarrollados en los puntos siguientes.

b)

Definición clara de responsabilidades, autoridad y vías de comunicación de todo el personal que dirija, efectúe o verifique tareas que tengan incidencia sobre el control de calidad.

c)

Establecimiento de un sistema claro de control, aprobación y revisión, o modificación, de todos los documentos que tengan incidencia sobre el control de calidad (en particular Manual de calidad y/o procedimientos, o documentos similares; registros y archivos de resultados de ensayos, verificaciones y medidas, y calibración de equipos) que incluirá el período mínimo de archivos de los citados documentos.

d)

Establecimiento de los procedimientos necesarios para la identificación y trazabilidad de los productos fabricados, incluso en las fases intermedias de fabricación.

e)

Definición concisa de los controles y ensayos a realizar a materias primas, productos semielaborados y productos finales y los criterios a aplicar, que deberán estar basados en general, en las Normas Nacionales o Internacionales existentes. Cualquier variación sobre el modelo de ensayo o verificación, propuesto en una norma, deberá ser recogida de forma concisa.

f)

Se mantendrá al día un listado inventario de todos los equipos de medida y ensayo disponibles, indicándose en él, cuando aplique, las fechas de la última y siguiente calibración y si esta es interna o externa. Caso de ser interna se indicará el procedimiento seguido.

g)

Se deberán arbitrar los medios documentales oportunos para asegurar que las inspecciones y ensayos son realizados con instrumentos calibrados y con la incertidumbre necesaria.

h)

Se establecerá claramente un procedimiento que asegure el conocimiento del estado de inspección y/o ensayo de los productos, materias primas o productos intermedios.

i)

Se deberán establecer fórmulas claras sobre el tratamiento de los productos no conformes en cualquier estado de fabricación, que se detecten normalmente en la inspección y/o ensayos. Igualmente, se definirán los exámenes, estudios y valoraciones a realizar sobre las causas de las no conformidades y sus posibles correcciones.

j)

Cuando sean necesarios medios especiales de almacenamiento de materias primas o productos terminados, se definirán claramente las áreas y/o medios destinados al efecto.

k)

Se establecerá un sistema periódico de controles internos para la observancia de todos los aspectos incluidos en el Manual de Calidad y/o Procedimientos. Los resultados del control serán documentados y archivados junto con las acciones correctoras tomadas y su posterior solución.

l)

En caso de subcontratación de ensayos, el fabricante deberá asegurarse que el subcontratado cumple con los aspectos aplicables de este criterio, manteniendo como propio el registro documental correspondiente.

m)

Todos los registros relativos a la calidad serán fácilmente identificables con el producto objeto de control, debiendo poder ser localizados con rapidez en las instalaciones del propio fabricante.

n)

Cuando proceda, deberá estar documentada la necesidad de formación y adiestramiento del personal que realice tareas específicas, conservando constancia de los registros que acrediten la necesaria formación.

2.2 El control de procesos de fabricación deberá ser definido teniendo en cuenta, tanto la naturaleza del artificio, objeto o materia, como el tipo de fabricación utilizada, y aplicarse como mínimo en la recepción de materias primas o semielaboradas, y en el producto final.

2.3 Si el fabricante dispone de un Sistema de Gestión de la Calidad certificado de acuerdo a normas armonizadas por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), el organismo de control puede limitar la auditoría a comprobar la adecuación de los procedimientos de fabricación y controles establecidos, para garantizar la conformidad de los productos, examinando al menos:

a)

Procedimientos de fabricación y técnicas de control.

b)

Controles y ensayos que se realicen antes de, durante y después de la fabricación, y frecuencia con que se realizan.

c)

Medios de vigilancia que permitan obtener la calidad necesaria de los productos.

2.4 El organismo de control comunicará al fabricante mediante un informe de inspección los resultados de las verificaciones realizadas sobre el control de producción y, en su caso, emitirá un certificado de control de adecuación con los requisitos de esta Especificación técnica.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5. Requisitos para la venta o comercialización de artículos pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos específicos para la venta o comercialización de los artículos pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1 en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el artículo 4.2 de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida).

2. Definiciones.

Doble o triple trueno: tubo que contiene dos o tres porciones de pólvora negra conectadas por una mecha de retardo y que produce una detonación que provoca la ascensión seguida de una segunda y tercera detonación.

Trueno de fricción: trueno de mecha o de pólvora negra cuyo dispositivo de ignición es una cabeza de fricción.

3. Requisitos para la venta o comercialización.

3.1 Queda prohibida la venta o comercialización al público de los artículos pirotécnicos de múltiple trueno y truenos de fricción.

3.2 Queda prohibida la venta o comercialización al público de aquellos artificios de las categorías F2 y F3 que, necesitando encendido manual, este no se realice mediante llama o brasa directa.

3.3 Queda prohibida la venta o comercialización al público de diferentes artificios de pirotecnia de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 cada uno de ellos provisto de marcado CE, conectados o mecanizados entre sí, excepto aquellos que estén diseñados para tal fin disponiendo de su propio marcado CE.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6. Identificación en los envases de venta de cartuchería

1. Objeto

Esta ITC tiene por objeto establecer las normas para la identificación de cartuchería que se comercialice en el mercado nacional.

2. Identificación

El contenido mínimo que deberá figurar en los envases de cartuchería será:

Nombre del fabricante, número de identificación del lote, calibre y tipo de cartucho.

El contenido mínimo que deberá figurar en los embalajes de cartuchería será:

Nombre del fabricante, calibre y tipo de cartucho.

Además en los envases de venta de cartuchería se incluirá la siguiente frase: «ATENCIÓN - Peligro de incendio o de proyección. Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.»

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 7. Marcado de conformidad

El marcado CE de conformidad está compuesto de las iniciales «CE» tal como figura en el grafismo siguiente:

En caso de que se reduzca o aumente el marcado deberán respetarse las mismas proporciones que indica la escala del anterior grafismo.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 8. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de esta ITC es la regulación de los espectáculos pirotécnicos realizados por expertos con artículos de categoría F1, F2, F3, F4, T1, P1, T2, P2 y artificios de fabricación propia sin marcado CE.

Esta ITC también será de aplicación en el caso de espectáculos realizados con artículos pirotécnicos de categorías F1, F2, F3, T1 y P1 que en su conjunto superen los 10 kilogramos de NEC, en cuyo caso, deberán ser realizados por expertos, además de cumplir el resto de requisitos de esta instrucción técnica, según lo establecido en el artículo 141.5.

Queda prohibida la mecanización por parte de no expertos de artificios de las categorías F1, F2 y F3 entre sí, así como su iniciación por sistema eléctrico.

La utilización colectiva de artículos de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 provistos de marcado CE no tendrá la consideración de espectáculo pirotécnico, y por lo tanto queda excluida del ámbito de la aplicación de esta instrucción técnica.

Adicionalmente, esta ITC regula la utilización o disparo de artículos pirotécnicos de las categorías P2 y T2 que no se consideren espectáculos o cuando formen parte de otro espectáculo no pirotécnico.

2. Definiciones

A los efectos de esta ITC, se entiende por:

a)

Zona de lanzamiento: Espacio especialmente acotado y protegido por el personal de la empresa de expertos y vigilada por la entidad organizadora, destinado exclusivamente al montaje del espectáculo y lanzamiento de los artificios pirotécnicos.

b)

Zonas de seguridad: Espacios que rodean a la zona de lanzamiento, vigilados por la entidad organizadora, que delimitan la presencia del público espectador y edificios, y cuya finalidad es la de proporcionar a estos un desarrollo razonablemente seguro del espectáculo.

c)

Distancia de seguridad: Distancia existente entre los morteros de la zona de lanzamiento o el mortero del artículo de mayor calibre y la línea perimetral de las zonas de seguridad.

d)

Entidad organizadora: Persona física o jurídica, pública o privada, que organiza el espectáculo, en suelo público o privado, y que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo.

e)

Empresa de expertos: Persona física o jurídica titular de un taller de preparación y montaje que cumple con los requisitos establecidos en esta ITC, y a la que la entidad organizadora encarga la prestación del servicio, incluyendo las operaciones de montaje del espectáculo y la realización del disparo por personal perteneciente a dicha empresa.

f)

Experto: Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de experto, realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artículos pirotécnicos.

En el caso de utilización de artículos pirotécnicos de categoría P2, se entenderá por experto a la persona vinculada a una entidad que utilice artículos pirotécnicos de la categoría P2 (fuera de espectáculos pirotécnicos) que, disponiendo del carné de experto, realiza las operaciones de manipulación y utilización de dichos artículos pirotécnicos.

g)

Aprendiz: Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo.

h)

Ángulo de lanzamiento: Aquel formado por la vertical y el eje longitudinal del mortero o dispositivo de lanzamiento.

i)

Línea de tiro: Conjunto de conductores eléctricos que forman parte del circuito eléctrico necesario para el disparo mediante dispositivos de encendido eléctrico.

j)

Personal auxiliar: Personal de apoyo, no necesariamente vinculada a la empresa de expertos, que colabora en las labores de montaje, desmontaje y siempre sin la existencia de material pirotécnico.

k)

Encargado de la empresa de expertos: Persona designada por la empresa de expertos que asume la dirección de montaje y disparo, siendo la interlocutora de la empresa de expertos con la entidad organizadora y las autoridades competentes.

l)

Encargado de la entidad organizadora: Persona designada por la entidad organizadora que asume la vigilancia y control de los contenidos del plan de seguridad y del plan de emergencia, así como de las medidas de seguridad establecidas en esta ITC y en la autorización del espectáculo.

3. Autorización de espectáculos

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos solo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días. La administración podrá denegar de manera expresa el espectáculo si no se cumplen los requisitos establecidos en esta ITC para cada tipo de espectáculo.

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos sólo podrán efectuarse con autorización expresa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda, a cuyo efecto la entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a su celebración.

La notificación o autorización del espectáculo no exime de la necesidad de otras autorizaciones si bien servirá de base sustancial para ellas.

La Delegación del Gobierno remitirá copia de la notificación o autorización del espectáculo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda, y al Área Funcional de Industria y Energía.

Los documentos exigibles para la tramitación de la autorización para la celebración de espectáculos pirotécnicos serán los siguientes:

a)

Solicitud de autorización o notificación con declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo I de esta ITC.

b)

Si la zona de lanzamiento del espectáculo afectase a vías o espacios públicos o privados, documento acreditativo de la conformidad de la Autoridad Competente o propietaria del suelo en la localidad para el disparo de los artificios, en el que se especifique además el NEC. No será necesario este requisito cuando la Autoridad Competente o el propietario del suelo sea la entidad organizadora del espectáculo. En el caso que se desconozca a su legítimo propietario o éste no pueda ser localizado, será suficiente una declaración responsable de estos extremos suscrita por el propio organizador del evento.

c)

Plan de Seguridad para espectáculos cuyo NEC sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos, que comprenderá lo previsto en el apartado 5 de esta ITC. Plan de seguridad y de emergencia para espectáculos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos, que comprenderá lo previsto en el apartado 5 de esta ITC.

d)

Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora del espectáculo, que contemple la organización del espectáculo objeto de la solicitud. Dicha póliza o certificado de garantía debe ser garantía de los daños que resulten de responsabilidad del organizador, de acuerdo con las tareas a su cargo definidas reglamentariamente, en los planes de seguridad y emergencia o en la propia autorización. Como mínimo, deberá cubrir un capital de 500 € por kilogramo de materia reglamentada y al menos 188.722 €.

La garantía financiera podrá ser genérica para todos los disparos que organice la entidad organizadora durante el periodo asegurado, no siendo exigible en este caso un certificado de garantía o póliza específica para el espectáculo concreto solicitado.

e)

Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.764 € de responsabilidad civil.

Esta póliza o certificado de garantía podrá ser genérica para todos los disparos que realice la empresa durante el periodo asegurado, no siendo exigible en este caso un certificado de garantía o póliza específica para el espectáculo concreto solicitado. Dicha póliza o certificado de garantía debe ser garantía de los daños que resulten de responsabilidad de la empresa de expertos, de acuerdo con las tareas a su cargo definidas reglamentariamente, en los planes de seguridad y emergencia o en la propia autorización.

Se admitirá una única póliza o garantía que cubra conjuntamente los casos descritos en los puntos d) y e). En ambos casos, en lugar de la certificación de compañía aseguradora o entidad financiera, se podrá presentar el certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.

f)

Identificación de la empresa de expertos que realice el espectáculo, cuyo nombre se hará constar en la autorización, incluyendo los siguientes datos:

1.

Copia de la autorización del taller de preparación y montaje, o en su caso de fabricación.

2.

Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo.

3.

Relación de artículos pirotécnicos a disparar, detallando tipo, ángulo de lanzamiento previsto, número, y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. Se admitirán variaciones en el momento del disparo, siempre que no supongan un aumento de la distancia de seguridad o afecten a otros aspectos de la seguridad del espectáculo.

4.

Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo.

5.

Secuencia del disparo por secciones con el orden de las mismas, incluyendo su esquema en representación gráfica y simbólica.

6.

Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitudes correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente. En el caso de que sea imposible determinar con antelación que expertos o aprendices intervendrán en el espectáculo, se presentarán los certificados y carnés de todos los expertos y aprendices de la empresa, entre los cuales deberán estar los que realizarán el disparo.

7.

Documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa, de los expertos y aprendices.

8.

Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo. En el caso de subcontratas documento de aceptación del contratista de la empresa ejecutora del espectáculo.

9.

Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.

g)

Distancias de seguridad, acompañadas de un plano del emplazamiento en el que se señalen esas distancias.

En caso de que la empresa de expertos sea extranjera deberá presentar estos documentos o equivalentes debidamente traducidos al menos al castellano.

En la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos en los que solo deba efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno, la entidad organizadora del espectáculo se responsabilizará, desde el momento en que efectúa la notificación, de la disposición de los documentos relacionados en los subapartados b), e), f1), f2), f3), f4), f6), f7), f9), y g) de este apartado 3 de esta ITC. La notificación-declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I de esta ITC.

En la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos en los que solo deba efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno, la entidad organizadora del espectáculo presentará el Plan de Seguridad conforme al subapartado c) del apartado 3 y al apartado 5 de esta ITC, y se responsabilizará, desde el momento en que efectúa la notificación, de la disposición de los documentos b), e), f1), f2), f3), f4), f6), f7), f8), f9), y g) de este apartado 3 de esta ITC. La notificación-declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I de esta ITC.

La solicitud de autorización, notificación y la documentación asociada mencionada en este apartado, se podrá presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Las Delegaciones del Gobierno y Ayuntamientos podrán no requerir a la entidad organizadora para cada espectáculo, aquella información y documentación en vigor que ya se encuentre en su poder, incluida la relativa a la empresa de expertos, como consecuencia de espectáculos anteriores solicitados por dicha entidad organizadora o realizados por la empresa de expertos, con indicación de los datos del espectáculo pirotécnico anterior y acompañada de una declaración sobre la permanencia de la vigencia de los documentos aportados.

4. Requisitos para la realización del espectáculo

Requisitos generales:

4.1 Será responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos encargada de efectuar el lanzamiento, la adecuación legal de los artificios pirotécnicos a utilizar en el espectáculo así como de sus condiciones de envasado y embalaje a los requisitos que al respecto establezca la normativa que sea de aplicación sobre estas materias.

4.2 La empresa de expertos será responsable de garantizar la seguridad en el transporte, utilización y funcionamiento de los productos pirotécnicos de fabricación propia que no dispongan de marcado CE, para lo cual deberán cumplirse a criterio de su fabricante, al menos unos requisitos esenciales de seguridad equivalentes a los indicados para los productos con marcado CE en la ITC número 2.

4.3 Será igualmente responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos encargada de efectuar el lanzamiento, la adecuación legal de los accesorios y comprobadores de línea de tiro a los requisitos legales que le sean de aplicación.

4.4 Tan pronto como los artificios pirotécnicos se encuentren en el lugar donde se vaya a celebrar el espectáculo y no constituyan almacenamiento especial, el personal de la empresa de expertos velará por que se prevengan los efectos que los agentes meteorológicos o circunstancias análogas puedan ocasionar al material.

4.5 Asimismo, los artificios pirotécnicos deberán estar protegidos por la entidad organizadora, a fin de prevenir las acciones de personas que puedan afectar a la seguridad del espectáculo. Dicha protección, en caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 100 kilogramos (NEC), deberá realizarse mediante vigilancia humana perteneciente a una empresa de seguridad privada, fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de la Entidad Organizadora, teniendo debidamente en cuenta el informe previo emitido al respecto por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda.

4.6 Los vehículos que transporten los artificios pirotécnicos serán considerados como almacenamiento especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, para lo cual deberán cumplir, además de los dispuestos en la normativa ADR vigente respecto a la vigilancia de vehículos que transportes mercancías peligrosas, al menos, los siguientes requisitos:

La carga y caja del vehículo deberá permanecer cerrada.

Deberá evitarse la cercanía de fuentes de calor como generadores eléctricos, compresores, otros vehículos, etc.

Se deberá cumplir la distancia mínima de 250 metros a instalaciones o lugares con especial peligrosidad tales como gasolineras o depósitos de productos peligrosos.

4.7 La eliminación de los restos pirotécnicos originados tras el disparo de fuegos artificiales, se regirá según lo establecido en la ITC número 12.

4.8 La empresa de expertos guardará por tres años registro de todas sus actuaciones junto con los documentos que se enumeran en esta ITC y que son de su competencia, así como de los artificios utilizados en cada espectáculo.

Zonas de seguridad (ver anexo III):

4.9 Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad al púbico y una zona de seguridad a las edificaciones. La zona de seguridad al público deberá estar cerrada o acotada mediante vallas, cuerdas, cintas o sistema similar, suficientemente vigilado por la entidad organizadora.

4.10 El perímetro de las zonas de seguridad vendrá determinado por las distancias de seguridad, las cuales se calcularán de acuerdo con las siguientes tablas. No obstante, previa justificación suficientemente razonada con medidas de seguridad apropiadas propuestas por la empresa de expertos, o por la entidad organizadora con la aceptación de la empresa de expertos, la Delegación de Gobierno podrá autorizar la reducción de estas distancias mínimas, previa solicitud de la entidad organizadora.

Distancias de seguridad en espectáculos con fuego terrestre, desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con fuego terrestre, desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con fuego terrestre, desde el artificio de mayor calibre
Calibre exterior del artificio (mm) Distancias (m) Distancias (m)
Calibre exterior del artificio (mm) A edificaciones Al Público
20 2 10
30 3 12
40 4 14
50 10 20
60 20 30
70 30 40
Distancias de seguridad en espectáculos con fuego aéreo (carcasas, volcanes de trueno o de carcasas) desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con fuego aéreo (carcasas, volcanes de trueno o de carcasas) desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con fuego aéreo (carcasas, volcanes de trueno o de carcasas) desde el artificio de mayor calibre
--- --- ---
Calibre interior del cañón o mortero (mm) Coeficiente a aplicar para el cálculo de la distancia al público Distancia de seguridad al público (m)
50 0,5 25
60 0,6 36
75 0,6 45
100 0,6 60
120 0,6 72
125 0,6 75
150 0,8 120
175 0,8 140
180 0,8 145
200 1 200
250 1 250
300 1 300
350 1 350
Distancias de seguridad en espectáculos con candelas romanas, desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con candelas romanas, desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con candelas romanas, desde el artificio de mayor calibre
--- --- ---
Calibre interior del artificio (mm) Distancias (m) Distancias (m)
Calibre interior del artificio (mm) Distancias (m) Distancias (m)
Calibre interior del artificio (mm) A edificaciones Al público
Hasta 50 10 25
Hasta 60 15 48
Hasta 70 25 56
Distancias de seguridad en espectáculos con volcanes sólo de color, desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con volcanes sólo de color, desde el artificio de mayor calibre Distancias de seguridad en espectáculos con volcanes sólo de color, desde el artificio de mayor calibre
--- --- ---
Calibre interior del artificio (mm) Distancias (m) Distancias (m)
Calibre interior del artificio (mm) A edificaciones Al público
Hasta 50 10 25
Hasta 75 25 35
Hasta 100 40 50
Hasta 120 50 60
Hasta 150 60 75

Para calibres inferiores a los indicados en las tablas anteriores, se aplicará el coeficiente de 0,50 para la distancia de seguridad del público y 0,20 para los edificios.

En el caso de voladores las distancias mínimas serán las siguientes: Sin viento (velocidad del viento inferior o igual a 5 m/s), 50 metros al público y 25 metros a edificaciones. Con viento (velocidad del viento superior a 5 m/s), 100 metros al público y 50 metros a edificaciones.

Las distancias indicadas en las tablas anteriores se aplicarán igualmente para los espectáculos acuáticos.

Todas las distancias indicadas en las tablas anteriores para los artificios de pirotecnia serán válidas salvo que en las instrucciones de uso del fabricante se establezcan otras superiores a las contenidas en ellas.

Para artículos de categoría T1 y T2 utilizados en espectáculos, se tendrán en cuenta las distancias de seguridad en dirección al efecto y la radial, indicada en la etiqueta.

4.11 En el caso de lanzamiento no vertical, la distancia de seguridad respecto al público se prolongará en la dirección y sentido de la proyección de la trayectoria prevista, en la distancia que se obtiene mediante la expresión:

∆d = b tan α

Siendo:

∆d: el incremento de distancia de seguridad en metros.

α: el ángulo de disparo respecto de la vertical.

b: coeficiente definido en las tablas equivalente a la altura que alcanza el artificio.

El ángulo de lanzamiento en ningún caso podrá superar los 30 grados respecto a la vertical, con excepción de disparos en espectáculos acuáticos con ausencia de público en dicha dirección.

4.12 Cuando la zona de seguridad se encuentre en una cota más alta que la zona de lanzamiento, la entidad organizadora adecuará, dentro de los mínimos establecidos, la zona seguridad a fin de conseguir la mejor protección de los espectadores.

4.13 Entre la zona de seguridad de edificios y la zona de seguridad del público (anillo rayado del esquema del anexo III) no deberán existir hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, centros policiales, centro de emergencia, ni aquellas otras edificaciones, estructuras o vías de comunicación, entre otras infraestructuras ferroviarias, carreteras, aeropuertos, etc., que por su especial sensibilidad al riesgo sean susceptibles de accidentes que afecten a la seguridad de la población. Asimismo, si el espectáculo se desarrollase durante horas de actividad escolar, no podrán existir centros educativos.

Los edificios indicados en el párrafo anterior sólo podrán estar en la zona de seguridad del público.

4.14 Cuando entre la zona de seguridad de edificios y la zona de seguridad del público (anillo rayado del esquema del anexo III) existan edificios habitados distintos a los señalados en el párrafo anterior, la entidad organizadora anunciará esta circunstancia y prevendrá a la población afectada con los medios de difusión adecuados y con la antelación suficiente. Cuando la entidad organizadora fuera de naturaleza privada, dicha difusión deberá realizarse a través de la autoridad municipal correspondiente. Este requisito no será necesario en caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 10 kilogramos y menos de 50 kilogramos (NEC).

Los monumentos u obras arquitectónicas con valor artístico, histórico o social, podrán encontrarse entre la zona de seguridad de edificios y la zona de seguridad del público, siempre que no haya alguna incompatibilidad con la Administración de la que dependan tales edificios, en caso de ser de titularidad pública, en cuyo caso, requerirá de la conformidad de dicha Administración.

4.15 La empresa de expertos será responsable de disponer de artículos pirotécnicos acordes a las distancias de seguridad.

4.16 La empresa de expertos propondrá el incremento correspondiente de la distancia de seguridad, en función de la orografía del lugar y de la densidad de edificación y de población.

4.17 Corresponderá a la entidad organizadora la determinación del emplazamiento y la delimitación de las zonas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en este apartado.

Zona de lanzamiento:

4.18 La zona de lanzamiento deberá estar permanentemente protegida mediante acordonamiento, vallado o sistema similar.

4.19 Una vez exista materia reglamentada en la zona sólo podrán acceder a la zona de lanzamiento los expertos y aprendices y, en su caso, aquellas personas adscritas a la entidad organizadora o a la Autoridad competente en la autorización del espectáculo con funciones de inspección de éste. Con carácter excepcional, y bajo la responsabilidad de la empresa de expertos, podrán acceder otras personas que cuenten con la autorización expresa del encargado de la empresa de expertos y estén acompañadas en todo momento por un experto.

4.20 Mientras el espectáculo se encuentre en curso, sólo se permitirá permanecer en la zona de lanzamiento a los expertos y aprendices autorizados necesarios.

4.21 No se permitirá la presencia de persona alguna dentro de la zona de lanzamiento que se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas que pudieran afectar su juicio, movimientos o estabilidad de forma negativa para la seguridad exigible en esta zona.

4.22 La zona de colocación de artificios pirotécnicos deberá reunir las siguientes características:

a)

El suelo deberá tener suficiente consistencia y no presentar elementos fácilmente combustibles o susceptibles de proyectarse. Asimismo deberá ser llano y horizontal o permitir una base de soporte con estas características para los dispositivos de lanzamiento.

b)

Su ubicación impedirá que la trayectoria de los artificios coincida con cualquier objeto elevado, obstrucción u obstáculo que pueda afectar a la seguridad de lanzamiento.

4.23 La fijación de los dispositivos de lanzamiento deberá imposibilitar cualquier desviación del ángulo de lanzamiento previsto.

4.24 Deberán inspeccionarse todos los morteros antes de su instalación, en busca de defectos como abolladuras, bordes doblados e interiores dañados, desechándose los defectuosos.

4.25 Los morteros individuales se enterrarán en al menos un 30 % de su longitud, bien en el suelo, o bien con sacos de arena. Los morteros que puedan dañarse con la humedad del terreno se colocarán dentro de una bolsa de plástico hermética antes de enterrarlos.

Los morteros colocados en batería deberán ir sujetos a la estructura de la misma mediante soldadura, atornillados o sujetos con abrazaderas para imposibilitar el desprendimiento de los mismos, y ayudados mediante sacos de arena en sus extremos y barras de sujeción para imposibilitar cualquier desviación del ángulo de lanzamiento.

4.26 Las unidades de disparo eléctrico deberán disponer de un sistema que obligue a dos acciones positivas para la iniciación del disparo. Las unidades de disparo de actuación automática después de su iniciación, deberán contar además, con un interruptor de emergencia con bloqueo, que permita interrumpir la secuencia de disparo ante la aparición de un suceso fortuito que aporte una situación de riesgo no prevista.

4.27 En el caso de disparo eléctrico, la comprobación de la línea de tiro se realizará empleando un comprobador de línea con certificación de conformidad en virtud de las disposiciones vigentes al respecto.

4.28 La empresa de expertos deberá disponer del número suficiente de expertos y aprendices para llevar a cabo el lanzamiento de los artificios en cada espectáculo. De conformidad con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, dicho personal deberá conocer en cada caso los riesgos y la seguridad exigible durante cada lanzamiento en particular, así como las medidas a tomar en su caso.

4.29 La entidad organizadora velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 18 a 22 de este apartado 4. Del mismo modo, la empresa de expertos será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en los subapartados 23 a 28 de este apartado 4.

5. Plan de seguridad y de emergencia

5.1 La entidad organizadora del espectáculo presentará, en el caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 50 kilogramos (NEC), un Plan de Seguridad firmado por personal técnico competente, propio o ajeno, en dicha materia a la Delegación de Gobierno correspondiente, que comprenderá las medidas tendentes a prevenir la posibilidad de accidentes, y que incluirá como mínimo la siguiente información:

a)

Identificación y protección prevista para la zona de lanzamiento hasta la hora de comienzo del espectáculo, de acuerdo a lo establecido para ello en esta ITC.

b)

Protección prevista para la zona de seguridad durante el desarrollo del espectáculo, de acuerdo a lo establecido para ello en esta ITC.

c)

Declaración en su caso, de la no existencia de edificaciones a que hace referencia el punto 4.13 de esta ITC.

d)

Equipo humano y material necesario y previsto a los efectos de protección y cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

e)

Plano en el que se presente la situación exacta y delimitación de la zona de lanzamiento y su área circundante en un radio de 500 metros.

f)

Delimitación de la zona de lanzamiento, las zonas de seguridad, así como representación de las distancias de seguridad y su medida en metros.

g)

Tipo de artículo y calibre máximo en lanzamiento vertical (indicando el tipo de artículo), y calibre y ángulo de lanzamiento no vertical más desfavorable (indicando el tipo de artículo).

5.2 Además del Plan de Seguridad regulado en el subapartado 1 de este apartado 5 de esta ITC, la entidad organizadora presentará, en el caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 100 kilogramos (NEC), a la Delegación del Gobierno correspondiente, un Plan de Emergencia firmado por técnicos competentes, conforme a los siguientes contenidos mínimos:

5.3 Análisis de los posibles casos de emergencia y medidas de prevención y protección previstas para ello, incluyendo los medios humanos y materiales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas. En este sentido, será obligatorio disponer de al menos:

a)

Una ambulancia dotada del personal y equipamiento adecuado en relación con la distancia al centro sanitario más próximo.

b)

Un servicio contra incendios cuya dotación y equipamiento sea el adecuado al espectáculo a celebrar.

5.4 Directorio de los servicios de atención de emergencias y protección civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia.

5.5 Recomendaciones que deban ser expuestas al público y su ubicación, así como formas de transmisión de la alarma una vez producida.

5.6 Plano descriptivo a escala normalizada de los terrenos donde se prevea la celebración del espectáculo, indicando lo siguiente:

a)

Ubicación y accesos de los medios de socorro y asistencia en caso de accidentes.

b)

Situación de los edificios, carreteras y otras líneas de comunicación, así como la de otros elementos relevantes a efectos de seguridad y evacuación.

c)

Dirección del lanzamiento respecto a la zona destinada a los espectadores en caso de lanzamiento no vertical.

6. Organización

6.1 La responsabilidad derivada de la celebración del espectáculo corresponderá a la entidad organizadora en todo aquello que la presente ITC no establezca como responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos. Asimismo la entidad organizadora será responsable del cumplimiento de toda legislación autonómica o local que sea de aplicación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en caso de que la hubiera.

6.2 Sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de seguridad y salud en el trabajo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales asigna al empresario, las personas facultadas para velar por la seguridad del espectáculo, según las atribuciones establecidas en la presente ITC, serán las siguientes:

a)

Un encargado designado por la empresa de expertos.

b)

Un encargado designado por la entidad organizadora.

6.3 Corresponderá a la persona designada por la entidad organizadora como encargada del espectáculo velar por el cumplimiento, vigilancia y control de los contenidos del plan de seguridad y del plan de emergencia, así como de las medidas de seguridad establecidas en la presente ITC y en la autorización del espectáculo, que correspondan a dicha entidad.

6.4 Inmediatamente antes de iniciarse el espectáculo, el personal de la entidad organizadora comprobará visualmente la adecuación del plan de seguridad y de emergencia previstos, así como la correcta situación de los espectadores. Dicho personal deberá llevar algún distintivo de identificación visible.

7. Montaje del espectáculo

Previamente al montaje del espectáculo, los expertos deberán inspeccionar los artificios pirotécnicos desechando, en su caso, aquellos que presenten defectos que pudieran afectar a seguridad del espectáculo.

Al comienzo de la operación de montaje, la entidad organizadora situará en la zona de lanzamiento un equipo básico de extinción de incendios constituido al menos por dos extintores portátiles contraincendios, que permanecerá en la zona de lanzamiento hasta la retirada del espectáculo.

La iluminación para el desembalaje y montaje de los artículos será, preferentemente, la solar. Si fuera necesaria la iluminación artificial, quedan prohibidos los sistemas de iluminación con llama desnuda.

Para realizar el montaje del espectáculo deberán seguirse todas las indicaciones de seguridad establecidas por los fabricantes de los productos utilizados en el espectáculo.

Los iniciadores que no vengan previamente incorporados a los artificios pirotécnicos deberán permanecer almacenados y alejados del resto de productos durante la manipulación y montaje del espectáculo. Igualmente se protegerán de roces y choques entre ellos y contra otros elementos.

Durante las manipulaciones y montajes del espectáculo deberá evitarse la cercanía de fuentes de calor como generadores eléctricos, compresores, vehículos, etc.

Durante las operaciones de montaje, no está permitido fumar ni portar cerillas o mecheros. Igualmente está prohibido el uso de cualquier dispositivo que pueda producir arcos o chispas.

En caso de disparos eléctricos, durante las operaciones de montaje, los montadores del espectáculo no podrán portar aparatos de comunicación mediante radiación electromagnética.

En todo caso, el montaje de un espectáculo pirotécnico se ejecutará por los expertos y aprendices bajo la exclusiva responsabilidad de los primeros.

Los morteros y cañones se colocarán en todo caso en la zona de lanzamiento prevista, y de tal forma que los artificios pirotécnicos resulten propulsados bien en dirección vertical, bien en una dirección opuesta a la de la situación de los espectadores. Si por razones de ubicación en bahías, puertos, parajes o zonas a distinta cota, etc., se situaran los morteros y cañones en ángulo hacia los espectadores, la zona de seguridad establecida deberá dejar a éstos fuera de toda posibilidad de riesgo.

La boca de los morteros y aquellos morteros dispuestos en batería cargados quedarán señalizados por una cubierta de película de plástico, de aluminio o por una cinta adhesiva cruzada. Esto permitirá conocer el estado de los morteros y evidenciará un fallo en el disparo si, una vez iniciado el disparo, la señalización está intacta.

Durante el montaje y una vez finalizado el mismo, el experto realizará las verificaciones oportunas para comprobar las medidas de seguridad que incorporan los sistemas de disparo con el fin de prevenir un disparo fortuito.

8. Disparo del espectáculo

Requisitos generales:

La velocidad máxima de viento, a nivel del suelo, no debe superar 10 m/s en el momento y lugar del disparo.

La última manipulación que se realice antes del disparo habrá de ser la del montaje de los dispositivos para la ignición, con o sin iniciador o inflamador, con mecha lenta o circuito eléctrico.

Disparo manual:

Solo está permitido el disparo manual de artificios pirotécnicos cuando no sea posible o sea excesivamente complicado su encendido mediante iniciadores.

Por medio de una bota-fuego o de una mecha de estopa firmemente unida al extremo de una barra se procederá a dar fuego a las mechas, una vez retirada la protección correspondiente.

En el caso de que los morteros vayan a ser recargados durante el desarrollo del espectáculo deben ser limpiados antes de cada recarga. Previamente a cada recarga de los morteros se debe tener en cuenta la temperatura que hayan alcanzado con el fin de evitar iniciaciones accidentales. En cada recarga se verificará el estado de las protecciones exigidas a los morteros.

En el caso de fallo en el disparo de un mortero se debe esperar 30 minutos antes de retirar la carga y retirar el artificio.

Disparo eléctrico:

Si se utiliza una batería para el disparo, ésta estará situada en el interior de una caja aislada, no abriéndose su tapa hasta que no se vaya a proceder al disparo. Si se utiliza una línea eléctrica de corriente alterna se utilizará un transformador de doble aislamiento.

El experto encargado del disparo guardará bajo su responsabilidad la llave de bloqueo del dispositivo de encendido, en caso de existir, o tomará las medidas adecuadas para prevenir la puesta en tensión del sistema de disparo.

Cuando los iniciadores no vengan previamente incorporados a los artificios pirotécnicos, el cebado de los artificios se realizará, si es posible, preferentemente cuando estén montados en su posición de disparo. Los extremos de los pares de conductores de cada cerilla permanecerán en cortocircuito hasta el momento de su unión a la consola de disparo.

Si fuera posible, cuando se proceda al tendido de las líneas de tiro, los conductores de cada uno los inflamadores eléctricos se mantendrán en trazado paralelo, lo más próximo entre sí y a poder ser trenzados, para reducir el riesgo de iniciación accidental por inducción electromagnética de líneas eléctricas o emisoras de radio próximas.

Antes de iniciar el disparo, y previamente a la comprobación de las líneas de tiro, el experto encargado debe comprobar que todo el personal ha salido de la zona de colocación de artificios.

No está permitida la recarga de morteros con disparo eléctrico.

En caso de tormenta eléctrica, todo el personal abandonará la zona de lanzamiento.

En el caso de fallo en el disparo de un mortero se debe esperar 30 minutos antes de retirar la carga y retirar el artificio.

9. Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o en quien él delegue, podrá prohibir la celebración de espectáculos con artificios pirotécnicos cuando se incumplan los requisitos establecidos en esta ITC.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que estuvieran presentes en el espectáculo podrán interrumpir temporal o definitivamente su celebración, o parte de ella, cuando se produzca alguno de los hechos siguientes:

a)

Cuando no se cuente con la autorización preceptiva.

b)

Cuando las condiciones de seguridad y emergencia establecidas en la autorización del espectáculo no se cumplan, de forma que afecten gravemente a la seguridad de las personas.

c)

Cuando se produzca acceso del público a la zona de seguridad o a la zona de lanzamiento.

d)

Cuando los expertos y aprendices designados por la empresa pirotécnica para efectuar el lanzamiento no dispongan del carné correspondiente.

e)

Cuando se den otras circunstancias, no previstas, debidamente justificadas que impliquen cierto peligro para las personas o bienes.

El encargado podrá interrumpir temporalmente o definitivamente el inicio o el desarrollo del espectáculo por razones meteorológicas o técnicas que impliquen riesgo para las personas o bienes. Asimismo podrá interrumpirlo en caso de advertir el incumplimiento de lo especificado en los subapartados b), c) y e) de este apartado 9.

Los motivos de la interrupción deberán ser comunicados de forma inmediata a la Delegación de Gobierno.

10. Actuaciones posteriores al espectáculo

La recogida del material propio pirotécnico y los restos que puedan suponer un riesgo se realizará por parte de la empresa de expertos, nunca antes de 15 minutos después de concluir el espectáculo.

Hasta que la zona de seguridad y lanzamiento no se encuentre completamente limpia de restos que puedan suponer un riesgo, se mantendrá la vigilancia suficiente a efectos de evitar daños o lesiones.

Asimismo, la entidad organizadora deberá comprobar el resto del área exterior a efectos de evitar fuegos posteriores o cualquier otra circunstancia que derive en daños o lesiones.

En caso de accidente o incidente que implique la intervención de los servicios de urgencia, ya sea por lesiones a las personas como por daños a bienes por incendio o efectos mecánicos, se comunicará, en un plazo máximo de 24 horas, a la Delegación de Gobierno correspondiente y de manera inmediata al teléfono de emergencias 112.

En el caso de anomalías graves en el funcionamiento de los artificios pirotécnicos se comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en un plazo de 5 días hábiles, el número de artificios afectados, el tipo, el nombre del fabricante y el nombre del comercializador.

11. Utilización de artículos pirotécnicos categoría P2

La utilización de artículos pirotécnicos de categoría P2 cuyo NEC total sea menor o igual a 50 kilogramos se notificará, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización, a la Delegación del Gobierno correspondiente, acompañada de un declaración responsable en la que se hará constar que las personas que utilizarán estos artículos pirotécnicos cuentan con el correspondiente carné de experto para dichos artículos expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, así como el seguro o garantía financiera para cubrir su responsabilidad civil al que se refiere el artículo 3, adecuado al uso del artículo en particular.

En casos de emergencia o urgencia justificada, el experto podrá utilizar los artículos de categoría P2, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo establecido en el párrafo anterior, siempre y cuando emita aviso previo a la Guardia Civil y lo notifique previamente a la Delegación de Gobierno, incluyendo la declaración responsable descrita anteriormente, junto con una explicación de las causas que motivan tal emergencia o urgencia.

La utilización de artículos pirotécnicos de categoría P2 cuyo NEC total sea mayor a 50 kilogramos solo podrá efectuarse con autorización previa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda, a cuyo efecto la empresa que pretenda hacer uso del artículo pirotécnico deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización. Dicha solicitud deberá ir acompañar de un proyecto técnico que describa los parámetros de disparo que específicamente se van a aplicar.

Alternativamente a la fecha de utilización, podrá autorizarse un intervalo de fechas, siempre que la solicitud se anticipe en 15 días al inicio de ese intervalo.

Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos de categoría P2 las personas que cuenten con el correspondiente carné de experto para dichos artículos expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

La Delegación de Gobierno podrá establecer prescripciones relativas al almacenamiento, transporte y utilización en función de los artículos pirotécnicos en particular. Asimismo, si a la utilización le resultara de aplicación el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, el proyecto técnico mencionado anteriormente deberá ser autorizado expresamente por la autoridad minera competente.

La solicitud de autorización, notificación y la documentación asociada mencionada en el presente apartado, se podrá presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

12. Disparo de artículos pirotécnicos categoría T2

La utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, cuando no formen parte de un espectáculo pirotécnico, cuyo NEC total sea menor o igual a 50 kilogramos se notificará, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización, a la Delegación del Gobierno correspondiente, acompañada de un declaración responsable en la que se hará constar que las personas que utilizarán estos artículos pirotécnicos cuentan con el correspondiente carné de experto para dichos artículos expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, así como el seguro o garantía financiera que cubra su responsabilidad civil al que se refiere el artículo 3.

La utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, cuando no formen parte de un espectáculo pirotécnico, cuyo NEC total sea mayor a 50 kilogramos sólo podrá efectuarse con autorización previa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda, a cuyo efecto la empresa que pretenda hacer uso del artículo pirotécnico deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la utilización del fecha de su utilización.

Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos de categoría T2 las personas que cuenten con el correspondiente carné de experto para dichos artículos expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente. El carné de experto siempre estará ligado a una empresa de efectos especiales debidamente autorizada con un almacenamiento especial autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

La Delegación de Gobierno podrá establecer prescripciones relativas al almacenamiento, transporte y utilización en función de los artículos pirotécnicos en particular.

La solicitud de autorización, notificación y la documentación asociada mencionada en el presente apartado, se podrá presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

13. Tabla resumen

En el anexo II de la ITC número 8 se incluye una tabla resumen de los requisitos que en ella se establecen.

ANEXO I. Modelo de notificación de espectáculo pirotécnico

D. ......................................................................................................., en nombre propio o en representación de la entidad organizadora ..................................................................,

Con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................................................................................................................................................,

con NIF/NIE n.º ......................................................., n.º de teléfono ..................................., n.º de fax .........................................., en calidad de (representante de la entidad organizadora)

NOTIFICA

La intención de efectuar un espectáculo pirotécnico público de ...................... kg netos (NEC) que será realizado por la empresa de expertos .......................................... autorizada, en el término municipal de ........................................................ en la provincia de ...................................... el día .................., a las ............................. horas y con una duración prevista de ..................................

A los efectos, se designa como encargado de la entidad organizadora a ............................ con DNI ................................. y teléfono de contacto ...................................

Declaración Responsable

CONTENIDO NEC

□ Superior a 10 kilogramos e inferior a 50 kilogramos.

Esta entidad organizadora declara responsablemente que dispone de los documentos correspondientes del apartado 3 de la ITC número 8 del Reglamento de artículo pirotécnicos y cartuchería.

□ Superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.

Se entrega el Plan de seguridad, conforme al subapartado c) del apartado 3 y al apartado 5 de la ITC número 8 del Reglamento de artículo pirotécnicos y cartuchería.

Esta entidad organizadora declara responsablemente que dispone de los restantes documentos correspondientes del apartado 3 de la ITC número 8 del Reglamento de artículo pirotécnicos y cartuchería.

En ......................................... a .............. de ........................... de ..................

(Firma autorizada de la entidad organizadora y de la empresa de expertos.)

ANEXO II. Tabla resumen de requisitos de la ITC número 8

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