Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.
Sistema de detección interior
Este sistema estará integrado por:
Detectores de apertura.–Instalados en las puertas de acceso de los almacenes de producto regulado por este Reglamento, deberán ser compatibles con la materia almacenada y se ubicarán en la cara interior de la puerta de acceso, en la zona más cercana al borde exterior de la puerta y los cables de conexión deberán estar alojados en una manguera de protección para intemperie. Si se instalan en la cara exterior, deben ser de seguridad triple polarizados. Cuando se trate de puertas de dos hojas, este sistema estará instalado en cada una de ella.
Detectores de presencia.–Instalados en la zona interior de los almacenes de producto regulado por este Reglamento, deberán ser compatibles con la materia reglamentada. Su situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles accesos por la puerta de entrada y el movimiento en el interior del almacén.
Detectores sísmicos.–Instalados en las paredes de los almacenes de producto regulado por este Reglamento a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección, con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones.
Los elementos de detección deberán instalarse en las paredes de las edificaciones de almacenamiento.
Se prohíbe el uso de detectores inerciales o detectores de vibración o movimiento.
Sistema de supervisión de líneas de comunicación
La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad local de recepción de alarmas y entre ésta y la CRA y el teléfono que se localiza en la Unidad de la Guardia Civil que se autorice.
La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán este control, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el plan de seguridad ciudadana.
La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.
La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas y el teléfono instalado en el acuartelamiento de la Guardia Civil designado, será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup).
En el caso de que la supervisión de sistemas y de las líneas de comunicación no sea permanente, ésta se efectuará al menos dos veces en 24 horas.
Sistema de control
Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control y centralización, con las siguientes características:
i. Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas.
ii. Poder conectar cada uno de los elementos de forma independiente con programación independiente.
iii. Poder agrupar zonas de detección en parcelaciones en función de los edificios y áreas de la instalación.
iv. Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.
v. Conexión a sistemas de telefonía.
vi. Posibilidades de salidas de relé para la actuación sobre ellos en función de las necesidades de la instalación.
vii. Teclado de control.
viii. Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.
La unidad de control estará permanentemente conectada a una Central Receptora de Alarmas y ésta dispondrá de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas.
Sala de la Unidad de Control
La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, en una habitación o sala de las dimensiones necesarias, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. No tendrán huecos o ventanas y si las hubiere, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad.
La puerta será de clase 4 para ataques de efracción manual según norma UNE EN1627:2011 metálica o de manufacturación local con chasis de acero, previsto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros y cerradura de seguridad con llave de seguridad.
Contará con un detector de apertura en la puerta y un detector de presencia.
El teclado de la unidad de control estará alojado dentro de esta sala. En el caso de estar alojado fuera de ella, se introducirá dentro de un armario metálico, construido con chapa de 4 milímetros de acero y dotado de cerradura de seguridad con llave de seguridad. Dicho armario metálico contará con un detector de apertura en la puerta y estará protegido permanentemente por un detector de presencia.
Tanto la caja donde se sitúa la unidad de control, como su teclado y caja de posible alojamiento exterior así como los medios de protección de la sala y zona exterior si la hubiera, deberán disponer de sistema antisabotaje.
Medios de protección comunes y específicos
Medios comunes
Los almacenes de los talleres y depósitos deberán estar protegidos por los siguientes medios comunes:
i. Detectores de apertura.
ii. Detectores de presencia.
iii. Detectores sísmicos.
iv. Elementos antisabotaje.
v. Pulsadores de emergencia.
vi. Unidad de Control.
vii. Supervisión de Líneas de comunicación.
viii. Conexión con CRA.
ix. Conexión con Acuartelamiento o Unidad designada.
x. Medios de protección pasivos descritos anteriormente.
Resistencia física de los almacenes:
Edificio Básico.–Edificio en fábrica de ladrillo, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las paredes, bien en tejado tradicional de teja, paneles de fibrocemento o paneles industriales de doble chapa de acero y producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según UNE EN1627:2011 o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos mediante reja fija de seguridad.
Edificio Plus.–Edificio con paredes de hormigón, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las paredes, bien en tejado tradicional de teja, paneles de fibrocemento o paneles industriales de doble chapa de acero y producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según norma UNE EN1627:2011, o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos mediante reja fija de seguridad.
Medios específicos
Las instalaciones destinadas a taller o al almacenamiento de productos deberán estar protegidas como mínimo por los medios anteriormente citadas y además por algunas de las siguientes opciones:
Opción A, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada inferior a 10.000 kilogramos de materia reglamentada:
i. Medios comunes.
ii. Edificio básico.
Opción B, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada entre 10.000 y 25.000 kilogramos de materia reglamentada:
i. Medios comunes.
ii. Edificio básico.
iii. Sistemas de detección perimetral.
Opción C, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada superior a 25.000 kilogramos de materia reglamentada:
i. Medios comunes.
ii. Edificio Plus (para almacenes de más de 25.000 kg de materia reglamentada).
iii. Edificio Básico (para el resto de almacenes).
iv. Sistemas de detección perimetral.
v. Sistemas CCTV asociado a elementos de protección con transmisión a CRA.
Salidas de emergencia
En el caso de que se exijan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitirán la evacuación desde el interior y su estructura impedirá su apertura desde el exterior. Además contarán con un detector que alerte de una apertura no autorizada o que la misma no se encuentre cerrada.
Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
Estados de los sistemas
Para los sistemas de seguridad instalados en los talleres y depósitos serán dos: conectado y desconectado.
Estado conectado
Al finalizar las actividades propias de la instalación y las puertas de los edificios donde se almacenen las materias reglamentadas se encuentren cerradas, los sistemas de seguridad se conectarán, para lo que el Jefe de Taller o persona designada para ello, introducirá la clave correspondiente en el teclado de la unidad de control.
En esta situación todos los sistemas de seguridad de la instalación se encuentran en funcionamiento y en situación de generar señal de activación.
Cuando se genere señal por cualquier elemento, el tipo de acción desencadenada producirá alarma o tan solo prealarma según los casos y conforme se establece en esta ITC.
El protocolo de actuación para las alarmas y las prealarmas, será el que atendiendo al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y demás normativa de referencia o de aplicación, se recoja en el plan de seguridad ciudadana de la instalación, donde habrá quedado singularizada la acción específica que la ubicación y el tiempo de reacción imponga a cada instalación para salvaguardar la seguridad ciudadana.
Se considera prealarma la señal producida por la activación de cualquiera de los siguientes elementos:
i. Algún elemento del sistema de detección perimetral.
ii. La activación de detector/es de presencia.
iii. Un detector sísmico.
Se considera alarma, la señal producida por la activación de cualquiera de los siguientes elementos:
i. Un detector de apertura.
ii. Más de un detector sísmico.
iii. Cualquier elemento antisabotaje.
iv. Cualquier pulsador de emergencia.
v. La falta de comunicación entre la unidad de control y la central receptora de alarmas.
Será considerada también alarma cualquiera de los casos siguientes:
i. La activación del sistema de detección perimetral y de uno cualquiera de los detectores de interior.
ii. La activación conjunta o en cadena de más de un elemento de detección interior.
iii. La señal de falta de alimentación de los sistemas de seguridad.
Estado desconectado
Al iniciarse los trabajos en el taller y su depósito auxiliar o en el depósito de productos terminados, se pondrán en esta situación únicamente los almacenes que se vean afectados.
En esta situación, permanecerán conectados los antisabotajes, los sísmicos y los pulsadores de emergencia.
También permanecerán conectados las 24 horas, la unidad de control con la CRA y con el Acuartelamiento o Unidad designada, la supervisión de las líneas de comunicación, los dispositivos detectores de falta de alimentación de los sistemas y la visión de las cámaras, en su caso, de forma que se detecte en todo momento cualquier avería o manipulación indebida.
Salvo que se afecte la sistemática de trabajo en la zona, permanecerán en situación de «conectados», aquellos almacenes donde no se esté trabajando de continuo.
Otras situaciones
Detectada cualquier incidencia en la seguridad que se define como alarma en esta ITC, y que no va a quedar resuelta antes de finalizar la jornada laboral, llegado este momento, se establecerá el servicio de vigilancia humana previsto en el plan de seguridad ciudadana de la instalación para estos supuestos, conforme a la sistemática y protocolo previstos en él.
Si la incidencia se define como prealarma, obligará al titular o responsable de la instalación a permanecer en ella hasta solventarla o a establecer la vigilancia humana prevista en el caso anterior.
Al menos, las instalaciones contarán con un pulsador de emergencia por cada zona de actividad, para atender cualquier incidencia durante el horario laboral. Su activación es alarma inmediata y la CRA debe comunicar la incidencia sin dilación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y, en su caso, a Cuerpos de Policía Autónoma.
Grado de seguridad de los elementos y sistemas de seguridad.
Los elementos del sistema de seguridad serán del grado 3 de la norma UNE EN 50131. La modificación o aprobación de la citada norma, será suficiente para la aplicación inmediata de la nueva desde el momento de su entrada en vigor.
Las medidas de seguridad, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, tendrán validez indefinida salvo que el elemento o medida de seguridad haya dejado de cumplir la finalidad para la que fue instalado. En caso de instalación de uno nuevo, el mismo deberá cumplir con el grado de seguridad exigido.
En caso de que un sistema de seguridad utilice componentes que en momento de su instalación no estén disponibles en el mercado, se permitirá la misma siempre que cumpla su cometido y no influya negativamente en su funcionamiento.
ANEXO II. Comunicación de transporte por carretera de mecha de seguridad con destino a fabricación de artículos pirotécnicos, en trozos no superiores a 45 centímetros de longitud y una cantidad de materia neta igual o superior a 450 kilogramos
FECHA:
HORA DE SALIDA:
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
| Longitud en centímetros Número de trozos | Kilogramos de materia neta | Destinatario |
|---|---|---|
EMPRESA DE TRANSPORTE QUE LO REALIZA.
1.1 Denominación:
1.2 Domicilio Social:
1.3 Teléfono:
1.4 Fax:
1.5 E-mail:
DESCRIPCIÓN DE LA RUTA.
2.1 Punto de origen:
2.2 Punto de entrada territorio nacional (en su caso):
2.3 Paradas previstas:
2.4 Vías que se van a utilizar:
2.5 Hora de entrada en territorio nacional (en su caso):
2.6 Hora prevista llegada a cada destinatario:
DATOS DEL VEHÍCULO.
3.1 Matrícula:
3.2 Marca y modelo:
3.3 N.º Certificado ADR:
DATOS SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN.
4.1 Nombre y apellidos:
4.2 TIP:
4.3 Licencias de Armas:
4.4 Guía de pertenencia:
4.5 Arma: Marca ___ Modelo __ Número______
DATOS DEL CONDUCTOR.
5.1 Nombre y apellidos:
5.2 N.º Carné de conducción:
5.2 N.º Certificado ADR:
| Conductor/Responsable del transporte | Vigilante de seguridad |
|---|---|
| (Firma y NIF/NIE) | (Firma y NIF/NIE) |
ENTERADO:
Intervención de Armas y Explosivos de origen
(Sello y firma)
ANEXO III
DATOS GENERALES
Intervención de Armas y Explosivos de:
Material: CARTUCHERÍA METÁLICA
| DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LA MERCANCÍA | DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LA MERCANCÍA | DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LA MERCANCÍA | DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LA MERCANCÍA | DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LA MERCANCÍA |
|---|---|---|---|---|
| Número ONU | Código clasificación | Marca/Fabricante | Calibre | Cantidad |
| TOTAL |
| DATOS DEL TRANSPORTE Solicitante del transporte: Proveedor: Origen: |
|---|
| Destino: Medio de transporte: |
|---|
| NOTA.–Se expedirá un solo ejemplar de esta guía, con los anexos que sean necesarios. La guía acompañará al transporte en todo momento y, en el plazo máximo de 48 horas desde su recepción, será entregada por el destinatario en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de destino. |
ANEXO A LA GUÍA DE CIRCULACIÓN N.º
| Descripción completa de la mercancía | Descripción completa de la mercancía | Descripción completa de la mercancía | Descripción completa de la mercancía | Descripción completa de la mercancía |
|---|---|---|---|---|
| Número ONU | Código clasificación | Marca/Fabricante | Calibre | Cantidad |
| TOTAL |
Se modifica el primer párrafo y se añade el apartado 1 bis por el art. único de la Orden PJC/342/2025, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2025-7192
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos desclasificados. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La gestión de los residuos de los productos clasificados, tengan o no la consideración de peligrosos, procedentes de la actividad propia de los talleres, depósitos de productos terminados, realización de espectáculos y venta al público, que no presenten restos de materia reglamentada, se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos peligrosos y las restantes disposiciones de desarrollo.
Así mismo, cuando los productos desclasificados se encuentren en condiciones seguras, que cumplan requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán reutilizar o reciclar de acuerdo con lo establecido en esta ITC.
2. Tipos y clasificación de productos desclasificados destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización
Los productos desclasificados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC, se clasificarán en alguno de los siguientes grupos atendiendo al motivo por el que adquieren tal calificación:
| Tipo de producto | Descripción |
|---|---|
| M1 | Restos de procesos industriales. |
| M2 | Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada fuera de norma o especificaciones. |
| M3 | Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada caducada. |
| M4 | Artículo pirotécnico o cartuchería fallido en disparo, dañado o deteriorado. |
| M5 | Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada proveniente del cierre de talleres, depósitos o establecimientos de venta autorizados. |
| M6 | Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada incautada, hallada, prohibida por la legislación vigente o asimilable a éstas. (se incluye en este grupo la caducidad administrativa). |
| M7 | Otros artículos pirotécnicos, cartuchería o materias reglamentadas. |
En el caso de que los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización presenten una exposición al exterior de materia reglamentada, como el caso de mezclas de sustancias en forma de polvo, estrellas de color o productos con pérdidas de composición pirotécnica o detonante, será necesario indicar los componentes químicos y características más representativas de las sustancias o mezclas expuestas, ya que esta situación puede suponer un incremento del riesgo asociado a las operaciones de tratamiento (eliminación o inertización, reciclaje o reutilización). Para ello se establecerá la siguiente clasificación adicional:
| Clase | Descripción |
|---|---|
| CQ0 | Sustancias o mezclas desconocidas. |
| CQ1 | Sustancias o mezclas detonantes (tipo trueno o apertura). |
| CQ2 | Sustancias o mezclas con cloratos. |
| CQ3 | Sustancias o mezclas con amonio/aminas. |
| CQ4 | Sustancias o mezclas con metales en polvo. |
| CQ5 | Sustancias o mezclas con azufre/sulfuros. |
| CQ6 | Otras sustancias diferentes a las anteriores. |
3. Requisitos generales
3.1 Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC deberán estar obligatoriamente sometidos a un proceso de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, o cedidos de modo controlado para que sean sometidas a este proceso por empresas o entidades autorizadas para tal fin. Así pues, la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización podrá ser totalmente realizada por medios propios, por medios ajenos o mixtos.
3.2 Únicamente podrán llevar a cabo la actividad de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC las empresas y/o entidades autorizadas para tal fin así como los talleres de pirotecnia y los depósitos de productos terminados que dispongan de un lugar acondicionado y unas instalaciones y procedimientos adecuados para dicha actividad, en virtud de lo establecido en esta ITC, y cuenten con la debida autorización de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía.
3.3 El requisito establecido en el punto 2 relativo a la disposición del lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización autorizados por la Delegación de Gobierno, y/o bien la cesión de modo controlado de los productos a eliminar o inertizar a empresas o entidades autorizadas para tal fin es obligatoria para todos los talleres de pirotecnia y depósitos de productos terminados e imprescindible para la correspondiente autorización de puesta en marcha del citado taller o depósito.
3.4 Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5.
3.5 La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente ITC de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:
| Tipo de producto | Responsable |
|---|---|
| M1 | Generador del producto. Cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio nacional. |
| M2 | Fabricante o importador del producto. En el caso de no estar localizados en España, el responsable será la persona física o jurídica que introdujo el producto en el territorio nacional. |
| M3 | Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad. Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio Marpol). |
| M4 | Titular del taller o depósito de productos terminados que realice el disparo. En el caso de materia reglamentada dañada o deteriorada, el responsable será el poseedor de ella en el momento en el que se produce el daño o deterioro. |
| M5 | Titular del taller, depósito o establecimiento cerrado. |
| M6 | El responsable en el caso de productos incautados o hallados será la Delegación del Gobierno. El responsable en el caso de productos o materia reglamentada prohibida por la legislación vigente corresponde al fabricante o importador de aquella (cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio nacional. |
| M7 | Poseedor de la materia reglamentada. |
3.6 Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización sólo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos.
3.7 La Administración del Estado competente establecerá el tratamiento de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización más adecuado en aquellos casos en los que sea responsable de ello, por medio de empresas o entidades autorizadas para tal fin.
3.8 El tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberá comprender todas las etapas desde que el producto es originado hasta que es sometido a la actividad propia de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización o cedido a una entidad autorizada para ello.
3.9 Los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra todas las etapas del tratamiento incluyendo, en su caso, los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización aplicados.
3.10 La entrada y salida de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se reflejará en los libros de registro del depósito de productos terminados o del taller.
4. Tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización
4.1 Envasado.
Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización serán contenidos en envases o embalajes de modo que se cumplan las siguientes condiciones:
No se envasarán conjuntamente materias reglamentadas que puedan dar lugar a mezclas incompatibles o autoinflamables o cuya mezcla suponga un aumento de la peligrosidad de las materias reglamentadas por separado, salvo que se adopten medidas especiales para evitar el contacto entre ellas.
Los envases o embalajes deberán presentar unas condiciones que aseguren una manipulación segura, no presentando roturas o deterioros que puedan dar lugar a la ruptura o pérdida de integridad del envase o embalaje durante el transporte, almacenamiento o manipulación normal.
Los envases o embalajes deberán estar cerrados de forma que:
No presenten derrames o pérdidas de composiciones pirotécnicas o detonantes u otros contenidos.
El contenido quede recogido en el interior, sin que pueda accederse a él sino rompiendo o abriendo el envase y/o embalaje.
Los envases o embalajes habilitados para recoger los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán ser compatibles con los materiales pirotécnicos que van a contener.
El modo de envasar las materias reglamentadas deberá estar establecido en forma de instrucciones escritas que recogerán como mínimo las condiciones mínimas establecidas en el presente apartado y la obligatoriedad de ser observadas siempre que se envasen productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.
4.2 Etiquetado.
Los envases o embalajes de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, que vayan a ser cedidos a entidades autorizadas para ello, deberán incluir una etiqueta o marcado con al menos la siguiente información:
Frase «Eliminación o Inertización» o «Reciclaje o Reutilización».
Tipo y clase, en su caso, del producto, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2. En el caso de clasificarse el producto como CQ6 se indicarán las sustancias y características más significativas.
Breve descripción de los productos contenidos en el interior del envase o embalaje.
Marcado y etiquetado según lo establecido en la normativa vigente aplicable de transporte. Siempre que sea posible y conocido se indicará la clase y división de riesgo correspondiente.
4.3 Almacenamiento.
Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se mantendrán almacenados en zonas o lugares habilitados a tal efecto dentro de almacenes destinados a artículos pirotécnicos o materias reglamentadas. Estos lugares estarán claramente identificados dentro del almacén.
Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que por cualquier circunstancia presenten un riesgo de reacción espontánea o autoinflamación se podrán mantener fuera de los almacenes, siempre y cuando queden dentro del recinto del propio taller, depósito de productos terminados o instalaciones de la entidad colaboradora autorizada, en lugar apartado del resto de instalaciones y tomando las medidas de seguridad oportunas para asegurar que, en caso de iniciación fortuita, no puedan afectar al resto de instalaciones, al entorno, a las personas o al medio ambiente. Se podrán mantener en estos lugares hasta que desaparezca dicho riesgo o sean sometidas a un proceso de amortiguación o inertización, lo que se hará en la menor brevedad de tiempo posible.
Los productos del tipo M1 se almacenarán en los propios almacenes de materias reglamentadas u otras instalaciones habilitadas a tal efecto que reúnan las debidas garantías de seguridad industrial y laboral y se ubiquen dentro del recinto del taller, depósito o entidad colaboradora, donde se conservarán hasta el momento en que puedan ser inertizadas, reciclaje o reutilización de forma segura.
4.4 Transporte.
El transporte de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberá observar la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas, y en especial lo dispuesto para el transporte de mercancías de la Clase 1 y en las normas para el transporte de residuos y residuos peligrosos que les sean de aplicación. Excepcionalmente las Delegaciones del Gobierno podrán aprobar procedimientos de transporte en condiciones especiales para casos particulares, atendiendo a circunstancias concretas.
Los talleres, depósitos de productos terminados y entidades colaboradoras autorizadas para efectuar la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos regulados por la presente ITC incluirán en la solicitud de autorización el procedimiento de transporte de los productos desde el lugar de su generación o recogida hasta sus instalaciones, y desde éstas al lugar donde se realice la propia eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, que incluirá como mínimo:
El uso obligatorio de vehículos para el transporte de Clase 1.
Las necesidades formativas del personal que realice el transporte.
Las condiciones mínimas que se deben cumplir para la carga, transporte y descarga de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.
4.5 Procedimiento de eliminación o inertización.
Las instalaciones y procedimientos para realizar la eliminación o inertización deberán ser diseñadas, instaladas, utilizadas y mantenidas, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno y del medio ambiente.
Los procedimientos de eliminación o inertización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:
Identificar el tipo de productos o materias reglamentadas a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la eliminación o inertización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la eliminación o inertización, existentes sobre las personas y el entorno.
Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.
Identificar el modo en que se asegura la eliminación total y permanente del riesgo de explosión o incendio, real o posible, que tiene el producto destinado a eliminación o inertización, de forma que los materiales resultantes del proceso puedan ser tratados a través de los cauces habituales establecidos para la gestión de residuos.
Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de eliminación o inertización.
4.6 Reciclaje o reutilización.
Las instalaciones y procedimientos de reciclaje o reutilización deberán ser diseñados, instalados, utilizados y mantenidos, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno.
Los procedimientos de reciclaje o reutilización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:
Identificar el tipo de productos o materias reglamentadas a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la reciclaje o reutilización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la reciclaje o reutilización, existentes sobre las personas y el entorno.
Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.
Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de reciclaje o reutilización.
En caso de que la reciclaje o reutilización para productos incautados o hallados derive en la comercialización del producto, componentes o materia reglamentada proveniente del mismo, el comercializador tendrá que certificar previamente, ante la Delegación de Gobierno correspondiente, el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos reglamentarios aplicables.
5. Autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización
Para la autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se deberá presentar ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido el solicitante, una solicitud que incluya:
Procedimientos o instrucciones aplicables al envasado, etiquetado, almacenamiento y transporte de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.
En el caso de cesión de productos para su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización a un taller, depósito de productos terminados o a una empresa o entidad autorizada para tal fin:
Identificación de la entidad con la que se acuerda la cesión.
Justificación de acuerdo de cesión firmado por ambas partes.
Identificación de los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que se aplicarán. Identificación del tipo de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización objeto del acuerdo de cesión.
En el caso de aplicación de procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización propios:
Documentación descriptiva de los procedimientos según lo establecido en el punto 4.5 y/o 4.6.
Identificación y descripción del lugar e instalaciones adecuadas para la aplicación del procedimiento correspondiente.
Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado de garantía financiera para dicha actividad.
En vista de la solicitud y documentación presentada el Delegado del Gobierno podrá otorgar la correspondiente autorización o solicitar información adicional para evaluar el cumplimiento de lo establecido en esta ITC.
La autorización podrá recoger condicionantes adicionales en función de factores como el método elegido de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización y la ubicación de las instalaciones.
La validez de la autorización estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos establecidos y las condiciones adicionales impuestas por la Delegación del Gobierno.
Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 13. Instalaciones y equipos eléctricos en zonas clasificadas con presencia de materia reglamentada
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta ITC tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir los elementos constitutivos de las instalaciones eléctricas empleados en las actividades en el ámbito del Reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería en las que estén presentes o puedan presentarse materias reglamentadas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes y asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones.
Para los equipos e instalaciones eléctricas ubicados en aquellas zonas que no estén clasificadas como zonas peligrosas Z0, Z1 y Z2 en el apartado siguiente, serán de aplicación los requisitos técnicos establecidos se regirán por lo dispuesto en la reglamentación vigente aplicable, y en particular en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. En este sentido no será exigible la inspección por un organismo de control autorizado (OCA) establecida en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
En cuanto a las condiciones técnicas de los equipos e instalaciones eléctricas que aquí no se establezcan será de aplicación igualmente lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
La ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
2. Clasificación de las zonas peligrosas.
De conformidad con lo establecido en la ITC número 14, el empresario titular deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo. Para ello, deberá clasificar en zonas los lugares donde las materias reglamentadas vayan a encontrarse expuestas, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Zonas Z0: Aquellas áreas de proceso en las que la materia o mezcla explosiva se encuentra expuesta de manera permanente, frecuentemente o por largos periodos.
Zonas Z1: Aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que la materia reglamentadas es probable que se encuentre expuesta ocasionalmente en funcionamiento normal.
Zonas Z2: Aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que la materia reglamentadas es poco probable que se encuentre expuesta en funcionamiento normal, y si lo hace, es durante un corto periodo de tiempo.
Se considera que la materia reglamentada se encuentra expuesta cuando presenta una exposición directa a una posible fuente de ignición, e incluye el polvo en suspensión o el posible polvo que pueda desprenderse de cualquier material, objeto o artículo pirotécnico.
En un mismo local o área peligrosa pueden coexistir diferentes zonas (Z0, Z1 y Z2) e incluso zona no clasificada (no peligrosa).
3. Requisitos generales para las zonas clasificadas (Z0, Z1 y Z2)
3.1 El material eléctrico y las canalizaciones deberán, en la medida de lo posible, estar situados en zonas no clasificadas. Si esto no fuera posible, se ha de elegir para su instalación alguna de las zonas con menor riesgo.
3.2 Las instalaciones se diseñarán y los aparatos y materiales eléctricos se instalarán facilitando un acceso seguro para la inspección y el mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumpliendo los requisitos que exige la clasificación de la zona en la que van a ser instalados.
3.3 Deberán instalarse elementos de seccionamiento en zonas no peligrosas para la desconexión total o parcial del resto de las instalaciones eléctricas en zonas clasificadas.
3.4 Deberán seleccionarse aquellos tipos de construcción que permitan la menor acumulación posible de polvo sobre el material eléctrico y que sean fáciles de limpiar.
3.5 Para la instalación en zonas no clasificadas de material eléctrico que está asociado a materiales o equipos emplazados en zonas clasificadas, se deben tener en consideración las especificaciones de éstos últimos.
3.6 En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tomar medidas para reducir los efectos de radiaciones electromagnéticas a un nivel seguro.
3.7 Únicamente podrán utilizarse equipos eléctricos portátiles en zonas clasificadas cuando su uso esté debidamente justificado y no existan medios alternativos. Los equipos eléctricos portátiles deberán tener un modo de protección adecuado a la zona en la que van a ser utilizados y su máxima temperatura superficial cumplirá lo exigido para esta zona.
3.8 Todo material eléctrico debe protegerse contra los efectos perjudiciales de cortocircuitos, defectos de tierra y contra sobrecargas si no las pudiese resistir de forma indefinida sin sufrir calentamientos perjudiciales.
3.9 La máxima temperatura superficial de los equipos eléctricos debe ser al menos 75 ºC inferior a la mínima temperatura de descomposición determinada según la norma UNE 31017:1994 «Ensayo para la determinación del efecto de la elevación de la temperatura sobre las sustancias explosivas» para cada una de las posibles materias o mezclas explosivas que puedan presentarse en las zonas Z0, Z1 y Z2, sin exceder en ningún caso los 200 ºC.
Si por razones técnicas no existieran equipos eléctricos con temperatura superficial que garanticen el cumplimiento del requisito del párrafo anterior, deberán tomarse las medidas apropiadas para asegurar que no ocurran reacciones peligrosas de las materias o mezclas explosivas que pueden entrar en contacto con estas superficies.
3.10 Los equipos eléctricos a utilizar en zonas Z0, Z1 y Z2 deberán contar con alguno de los modos de protección válidos para polvos inflamables conductores de la electricidad, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
| Zona | Normas de la serie UNE-EN 60079 | Normas de la serie UNE-EN 60079 | Normas de la serie UNE-EN 61241 | Normas de la serie UNE-EN 61241 |
|---|---|---|---|---|
| Zona | Marcado | Norma | Marcado | Norma |
| Z0 | Ex ta IIIC | UNE-EN60079-31 | Ex tD A20 IP6x | UNE-EN 61241-1 |
| Z0 | Ex ia IIIC | UNE-EN 60079-11 | Ex iaD 20 | UNE-EN 61241-1 |
| Z0 | Ex ma IIIC | UNE-EN 60079-18 | Ex maD 20 | UNE-EN 61241-18 |
| Z1 | Ex tb IIIC | UNE-EN60079-31 | Ex tD A21 IP6x | UNE-EN 61241-1 |
| Z1 | Ex ib IIIC | UNE-EN 60079-11 | Ex ibD 21 | UNE-EN 61241-1 |
| Z1 | Ex mb | UNE-EN 60079-18 | Ex mbD 21 | UNE-EN 61241-18 |
| Z1 | Ex pD 21 | UNE-EN 61241-4 | ||
| Z2 | Ex tc IIIC | UNE-EN 60079-31 | Ex tD A22 IP6x | UNE-EN 61241-1 |
| Z2 | Ex ic IIIC | UNE-EN 60079-11 | Ex ibD 22 | UNE-EN 61241-1 |
| Z2 | Ex mc IIIC | UNE-EN 60079-18 | Ex mbD 22 | UNE-EN 61241-18 |
| Z2 | Ex pD 22 | UNE-EN 61241-4 |
Notas:
El material indicado para zona Z0 es apto para zonas Z1 y Z2. El material indicado para zona Z1 es apto para zona Z2.
Es apropiado el modo de protección de seguridad intrínseca (Ex i) para gases inflamables de los grupos IIB y IIC.
3.11 Máquinas eléctricas: los motores certificados con modo de protección Ex t alimentados a frecuencia y tensiones variables deberán contar adicionalmente con medios de protección por control directo de la temperatura que permitan limitar la temperatura superficial del cuerpo del motor según el apartado 3.9.
3.12 Aparamenta de protección y control eléctrico: se deberá impedir el accionamiento de los interruptores accionados por control remoto cuya envolvente esté abierta. Cuando este requerimiento no se satisfaga por el tipo de construcción, deberá colocarse en el cuerpo del equipo la señal con la advertencia «No abrir en tensión».
Los dispositivos de protección contra cortocircuitos y defectos de tierra deben ser tales que no sea posible el rearme automático en condiciones de defecto.
Los portafusibles también deberán estar bloqueados de tal manera que la instalación y cambio de los fusibles sólo sea posible sin tensión, y que los fusibles no puedan ser puestos en tensión cuando el alojamiento de los mismos no esté apropiadamente cerrado. En caso contrario el alojamiento deberá llevar la señal con la advertencia «No abrir en tensión».
4. Requisitos particulares de los equipos para zonas Z0
4.1 Equipos eléctricos.
Si por necesidades de proceso, una capa de polvo de materia o mezcla explosiva mayor de 5 milímetros debe permanecer en contacto con la superficie de un equipo eléctrico Ex tD A20, la temperatura superficial del equipo se incrementará según lo establecido en la siguiente gráfica:
4.2 Calefacción eléctrica:
No se permite la utilización de calefacción eléctrica.
4.3 Tomas de corriente y prolongadores:
No se permite la instalación de tomas de corriente ni el uso de prolongadores.
5. Requisitos particulares de los equipos para zonas Z1
5.1 Calefacción eléctrica.
La temperatura superficial de los aparatos en superficies lisas no deberá exceder los 120 ºC. Adicionalmente al modo de protección correspondiente a la zona Z1, la calefacción eléctrica de locales y procesos deberá disponer de doble dispositivo limitativo de control de temperatura.
5.2 Tomas de corriente y prolongadores.
Las tomas de corriente, con modo de protección adecuado para zona Z1, deberán disponerse de manera tal que la zona de inserción para la clavija esté dirigida hacia abajo con una máxima desviación de la vertical de 60°.
No se permite la utilización de prolongadores ni adaptadores.
6. Requisitos particulares de las instalaciones en zonas peligrosas
6.1 Unión equipotencial suplementaria.
Todas las partes conductoras de las instalaciones eléctricas en emplazamientos peligrosos estarán conectadas a una red equipotencial. El sistema equipotencial no debe incluir los conductores neutros.
Las partes conductoras que no forman parte de la instalación eléctrica, no necesitan estar conectadas a la red equipotencial, si no hay peligro de desplazamiento de potencial.
Las envolventes metálicas de aparatos con modo de protección «seguridad intrínseca» no necesitan ser conectadas al sistema de unión equipotencial, a menos que sea requerido por la documentación del aparato. Las instalaciones con protección catódica no se conectarán a la red equipotencial salvo que el sistema esté diseñado específicamente con este fin.
Los conductores de equipotencialidad serán conformes con el apartado 8 de la ITC BT 18 «Instalaciones de puesta a tierra» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
6.2 Limitación de corrientes de defecto a tierra.
Sistema TN.
En las zonas peligrosas solo podrá utilizarse el sistema el tipo TN-S, es decir, el conductor neutro y el conductor de protección no deben conectarse entre sí ni combinarse en un solo conductor.
Sistema TT.
Si se utiliza este tipo de sistema, en zonas Z0 y Z1 deberá protegerse por un dispositivo de corriente diferencial residual.
Sistema IT.
Si se utiliza este tipo de sistema en zonas peligrosas, deberá instalarse un dispositivo de supervisión o control del aislamiento para indicar el primer defecto junto a un dispositivo de corte automático que interrumpa la alimentación tras la aparición de un segundo defecto de aislamiento.
Sistemas MBTS y MBTP.
Los sistemas de muy baja tensión de seguridad MBTS y los sistemas de muy baja tensión de protección MBTP deben cumplir con los requisitos establecidos en la ITC BT 36 «Instalaciones a muy baja tensión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
6.3 Aislamiento eléctrico.
Cada circuito o cada grupo de circuitos, incluyendo todos los circuitos conductores no conectados a tierra, deberán estar provistos de los seccionadores adecuados para su aislamiento. Junto con cada seccionador deberá colocarse la información que permita una rápida identificación del circuito o grupo de circuitos controlados por dicho seccionador.
Para acciones de emergencia deberá proveerse, en un lugar no peligroso fuera de las áreas clasificadas, al menos uno o varios medios de desconexión del suministro eléctrico a estas áreas. El equipamiento eléctrico que debe continuar funcionando para prevenir un peligro adicional debe pertenecer a un circuito separado del resto de la instalación y no debe combinarse con otros grupos de circuitos.
6.4 Separación eléctrica.
La separación eléctrica será conforme a lo establecido en el apartado 413 de la Norma UNE-HD 60364-4-41:2010 «Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-41: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los choques eléctricos» para la alimentación de un solo equipo.
6.5 Protección frente a los riesgos de la electricidad estática.
En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tener en cuenta los efectos de la electricidad estática para reducirlos a un nivel seguro. Se adoptarán, entre otras, las siguientes precauciones:
La resistencia de tierra del conjunto formado por la puesta a tierra y la red de conexión equipotencial no superará el valor de 1 MΩ.
El calzado y la ropa que se suministre a los trabajadores que desarrollen su actividad en zonas Z0 o Z1 deberán estar certificados de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y deberán estar fabricados y diseñados de tal manera que no pueda producirse en ellos ningún arco o chispa de origen eléctrico, electrostático o causados por un golpe, que puedan inflamar una mezcla explosiva. Adicionalmente, el calzado, ya sea de seguridad, de protección o de trabajo, será de tipo antiestático, con una resistencia inferior a 108Ω (medidos según la norma UNE-EN ISO 20344:2005/A1:2008 «Equipos de protección personal. Métodos de ensayo para calzado»), debiendo estar identificado en el marcado con un símbolo «C». La ropa de protección será conforme a la norma UNE-EN 1149-1:2007 «Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 1: Método de ensayo para la medición de la resistividad de la superficie» o a la norma UNE-EN 1149-3:2004 «Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 3: Métodos de ensayo para determinar la disipación de la carga» y estará identificada con el pictograma de seguridad correspondiente.
El pavimento instalado en zonas Z0 o Z1 tendrá una resistencia inferior a 109 Ω, medida según la norma UNE-EN 61340-4-1:2005 «Electrostática. Parte 4-1: Métodos de ensayo normalizados para aplicaciones específicas. Resistencia eléctrica de recubrimientos de suelos y pavimentos instalados».
Deberán disponerse medios conductores de descarga electroestática para la descarga de los trabajadores tanto antes de su acceso a zonas Z0 o Z1, como durante el desarrollo de su trabajo en estas zonas.
Para la evaluación del riesgo de descarga electrostática y la adopción de medidas de prevención y protección adecuadas, podrá utilizarse el informe técnico CLC/TR 50404:2003 del CENELEC Electrostatics - Code of practice for the avoidance of hazards due to static electricity».
6.6 Protección catódica de partes metálicas.
En zonas Z0 no se permite la utilización de protección catódica, salvo si está especialmente diseñada para esta aplicación.
Los elementos de aislamiento requeridos para la protección catódica deberán estar situados, si es posible, fuera de las zonas peligrosas.
6.7 Sistemas de cableado.
Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 61241-14:2006 «Material eléctrico para uso en presencia de polvo inflamable. Parte 14: Selección e instalación» y de la norma UNE-EN 60079-25:2005 CORR: 2006 «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 25: Sistemas de seguridad intrínseca».
Los cables para el resto de instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.
Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto en las normas correspondientes. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.
Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la ITC MIE-BT 21 «Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectores» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15 por ciento respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además, todos los cables de longitud igual o superior a 5 metros estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos. Para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.
En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de polvo de mezcla explosiva. Esto puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc.
6.7.1 Requisitos de los cables.
Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos clasificados como zonas Z0, Z1 y Z2 serán:
3.12.1 En instalaciones fijas:
Alguna de estas tres opciones:
i. Cables de tensión asignada mínima de 450/750 V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables, instalados, bien bajo tubo metálico rígido o flexible conforme a la norma UNE-EN 50086-1:1995 «Sistemas de tubos para la conducción de cables. Parte 1: Requisitos generales» o bien mediante canal protector conforme a las normas de la serie UNE-EN 50085 «Sistemas de canales para cables y sistemas de conductos cerrados de sección no circular para instalaciones eléctricas.»
ii. Cables construidos de modo de que dispongan de una protección mecánica. Se consideran como tales:
Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE EN 60702-1:2002 «Cables con aislamiento mineral de tensión asignada no superior a 750 V y sus conexiones. Parte 1: Cables».
Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie de normas UNE 21123.
iii. Cables empotrados, de tensión asignada mínima de 450/750 V. El empotramiento debe garantizar y mantener unas condiciones de protección equivalentes a las de un tubo o canal protector.
Los cables en instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en las normas de la serie UNE EN 50266-2 «Métodos de ensayos comunes para cables sometidos al fuego. Ensayo de propagación vertical de la llama de cables colocados en capas en posición vertical»
3.12.2 En alimentación de equipos portátiles o móviles:
Cables con cubierta de policloropreno o elastómero sintético, según la norma UNE 21027-4:2004 «Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V, con aislamiento reticulado. Parte 4: Cables flexibles» o la norma UNE 21150:1986 «Cables flexibles para servicios móviles, aislados con goma de etileno-propileno y cubierta reforzada de policloropreno o elastómero equivalente de tensión nominal 0,6/1 kV», que sean aptos para servicios móviles, de tensión mínima asignada 450/750 V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario, para uso esporádico, y como máximo a una longitud de 30 metros.
6.7.2 Requisitos de los conductos.
Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector, estos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas del apartado 9.3 de la ITC MIE-BT 29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
6.7.3 Métodos específicos de cableado no autorizados en zonas Z0 y Z1.
No se permite la utilización de los siguientes sistemas de cableado en zonas Z0 y Z1:
Conductores desnudos.
Mono-conductores aislados sin otra protección.
Sistemas de cableado con retorno a tierra por la vaina (ESR), no aislados con el equivalente al doble aislamiento.
Sistemas de embarrados.
Sistemas de cableado aéreo.
Sistemas unifilares con retorno por tierra.
Sistemas con raíles de baja tensión o muy baja tensión.
Cables con cubierta no instalados bajo tubo o canal protector, en los que la Resistencia a la tracción es inferior a:
i. Termoplásticos:
Policloruro de vinilo (PVC), 12,5 N/mm2;
Polietileno, 10,0 N/mm2.
ii. Elastómero:
Polietileno clorosulfonado o polímeros similares, 10,0 N/mm2.
7. Adecuación de equipos
Los equipos e instalaciones eléctricas en uso a la entrada en vigor del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, podrán seguir siendo utilizados, si previamente se ha realizado una adecuación, en base a una evaluación de riesgos de conformidad con la ITC número 14, a los requisitos establecidos en esta ITC.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 14. Disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo de explosión
1. Objeto y ámbito de aplicación
Con el objetivo de facilitar la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de su normativa de desarrollo, esta ITC tiene por objeto establecer una serie de disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo de explosión de mezclas explosivas en el lugar de trabajo.
Las disposiciones de esta ITC deberán ser tenidas en cuenta respecto a todas las actividades de fabricación, almacenamiento, transporte, venta y disparo de productos pirotécnicos y cartuchería, en el ámbito del Reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería, en las que estén presentes o puedan presentarse mezclas explosivas.
Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente en el ámbito contemplado en esta ITC.
2. Obligaciones del empresario
2.1 Prevención y protección contra explosiones de materias o mezclas explosivas,
Con objeto de prevenir las explosiones de mezclas explosivas, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes:
Evitar la acumulación innecesaria de mezclas explosivas en lugares no habilitados para ello.
Evitar la inflamación accidental de materias o mezclas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.
Evitar la propagación de las explosiones o explosiones en cadena, mediante la adopción de las medidas necesarias para ello.
2.2 Evaluación de los riesgos de explosión de materias o mezclas explosivas y planificación de la actividad preventiva.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la sección 1.ª del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario evaluará los riesgos específicos de explosión de materias o mezclas explosivas teniendo en cuenta, al menos:
Las características explosivas de las materias o mezclas existentes en los lugares de trabajo.
Las instalaciones, los equipos de trabajo, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
Las probabilidades de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas.
Las proporciones de los efectos previsibles.
En la evaluación de los riesgos de explosión se tendrán en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aberturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.
Del mismo modo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar el riesgo de explosión de materias o mezclas explosivas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta ITC. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Asimismo, el empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de dicha ejecución.
En particular, el empresario deberá garantizar:
3.12.3 Que se han determinado y evaluado los riesgos específicos de explosión.
3.12.4 Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de esta ITC.
3.12.5 Que han sido identificadas todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.5.
3.12.6 Que en las zonas con peligro de explosión se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo de esta ITC.
3.12.7 Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
3.12.8 Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para que los equipos de trabajo, se utilicen en condiciones seguras.
Los aspectos recogidos en este apartado deben tenerse en cuenta en la elaboración de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2.3 Obligaciones generales.
Con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, y en aplicación de lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2, el empresario tomará las medidas necesarias para que:
En los lugares en los que existan o puedan existir materias reglamentadas en cantidades tales que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores o de otras personas, el ambiente de trabajo sea tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura.
En los lugares de trabajo en los que existan o puedan existir materias reglamentadas en cantidades tales que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores, se asegure, mediante el uso de los medios técnicos apropiados, una supervisión adecuada de dichos lugares, con arreglo a la evaluación de riesgos, mientras los trabajadores estén presentes en aquéllos.
2.4 Obligación de coordinación.
Cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. Sin perjuicio de ello y en el marco de lo dispuesto en el citado artículo, el empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en la documentación relativa a la acción preventiva establecida en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación.
La inspección y control del cumplimiento de estas obligaciones sólo corresponde a las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno, cuando se trate de centros de trabajo con presencia del riesgo de explosión en empresas que desarrollan actividades de fabricación, almacenamiento, transporte, venta y disparo de productos pirotécnicos. La inspección y control del resto de las empresas que concurran con aquellas en un mismo centro de trabajo corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2.5 Zonas con peligro de explosión.
A los efectos de la presente ITC se consideran zonas con peligro de explosión las áreas en las que estén presentes o puedan presentarse materias reglamentadas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de medidas de prevención o protección especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, los accesos a las zonas con peligro de explosión deben estar señalizados identificando este peligro.
ANEXO. Disposiciones relativas a la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a materias o mezclas explosivas
Las disposiciones de este anexo se aplicarán:
A las zonas con peligro de explosión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.5.
A los equipos situados en áreas que no presenten peligro de explosión, y que sean necesarios o contribuyan al funcionamiento en condiciones seguras de los equipos situados en la zona con peligro de explosión.
1. Medidas organizativas
1.1 Formación e información de los trabajadores
El empresario deberá proporcionar a quienes trabajan en zonas con peligro de explosión una formación e información adecuadas y suficientes sobre prevención y protección frente a explosiones, en el marco de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1.2 Instrucciones por escrito y permisos de trabajo
Cuando así lo exija la documentación de la acción preventiva:
El trabajo en las zonas con peligro de explosión se llevará a cabo conforme a unas instrucciones por escrito que proporcionará el empresario, y en las que se incluirán las condiciones de seguridad necesarias para desarrollar éstas actividades y los puntos críticos de especial peligrosidad frente al riesgo de explosión.
Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que autorice la ejecución de trabajos con especial peligrosidad en las zonas con peligro de explosión. Se considerarán trabajos de especial peligrosidad, entre otros, todos aquellos trabajos de comprobación, consigna y reparación que deban realizarse como consecuencia de fallos en la operatividad de los equipos de trabajo, cuando estos equipos estén en contacto directo con la mezcla explosiva, así como todos aquellos que exijan ser realizados utilizando posibles fuentes de inflamación.
Los permisos deberán ser expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una persona expresamente autorizada para ello y designada por el empresario.
2. Medidas de prevención y protección contra las explosiones
En la identificación de los peligros y situaciones peligrosas que puedan desencadenar la explosión de una sustancia explosiva, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
La caracterización de la sustancia explosiva: sensibilidad al impacto y rozamiento, temperatura de descomposición, temperatura de inflamación, etc.
La caracterización de las sustancias explosivas deberá realizarse siempre que la sustancia pueda tomar contacto de forma directa con cualquier equipo de trabajo o ser manipulada directamente por los trabajadores.
Incompatibilidad de sustancias.
Causas de origen eléctrico: chispas, aumentos de temperatura, chispas de origen electrostático.
Causas de origen mecánico: chispas, aumentos de temperatura, impacto y fricción.
Otras agresiones externas.
Cuando en una misma zona con peligro de explosión existan diferentes tipos de materias reglamentadas, las medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, cuando se trate de evitar los riesgos de ignición, también se deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas producidas por los trabajadores o el entorno de trabajo como portadores o generadores de carga. Se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas electrostáticas que puedan causar la ignición de materias o mezclas explosivas.
La instalación, los equipos de trabajo, los sistemas de protección y sus correspondientes dispositivos de conexión sólo se pondrán en funcionamiento si previamente se ha comprobado que pueden usarse con seguridad en una zona con peligro de explosión.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de trabajo, los equipos de trabajo y los correspondientes dispositivos de conexión que se encuentren a disposición de los trabajadores han sido diseñados, construidos, ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal forma que se reduzcan al máximo los riesgos de explosión y, en caso de que se produzca alguna, se controle o se reduzca al máximo su propagación en dicho lugar o equipo de trabajo. En estos lugares de trabajo se deberán tomar las medidas oportunas para reducir al máximo los riesgos que puedan correr los trabajadores por los efectos físicos de una explosión.
En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de señales ópticas o acústicas de alarma y desalojados en condiciones de seguridad.
Cuando se considere necesario, y así se plasme en la documentación preventiva, se dispondrán y mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de peligro, permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad los lugares de trabajo.
Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan zonas en las que se presenten o puedan presentarse mezclas explosivas o tras una modificación importante, deberá verificarse su seguridad general contra explosiones. La realización de las verificaciones se encomendará a aquellas personas capacitadas expresamente autorizadas por el empresario.
Cuando la evaluación muestre que ello es necesario:
Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos peligros, mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación si efectivamente se produjera un corte de energía.
Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad. Tales intervenciones se confiarán exclusivamente a los trabajadores con una formación específica que los capacite para actuar correctamente en esas circunstancias.
La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse de manera que deje de constituir un peligro.
3. Adecuación de los equipos de trabajo en zonas peligrosas
En aquellas zonas peligrosas donde se utilicen o se prevea utilizar equipos de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que en la elección, instalación, utilización y mantenimiento, se ha tenido en especial consideración el riesgo de explosión de las materias explosivas existentes en el lugar de trabajo, en aplicación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Para ello, es necesario que disponga de la documentación técnica que permita una correcta y segura instalación, utilización y mantenimiento. Esta documentación deberá estar redactada en una lengua oficial del área geográfica a la que se destina el equipo.
Para los equipos de trabajo que en su uso previsto toman contacto directamente con mezclas explosivas, se deberán conocer los valores máximos alcanzables tanto en funcionamiento normal, como los previstos en caso de mal funcionamiento, de aquellos parámetros que pueden provocar la ignición de la sustancia explosiva, como por ejemplo: temperatura superficial, presión de trabajo, temperatura interna, etc. Estos parámetros deberán estar ajustados en función de la caracterización de las sustancias explosivas presentes.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15. Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
2.10 Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
3. Requisitos que deben cumplir las entidades que impartan cursos de recarga para expedir certificados
i. Datos del solicitante.
ii. CIF empresa.
iii. Datos del profesor-es y cualificación del mismo, el cual se encontrará en posesión de autorización para recarga de cartuchería.
iv. Dirección del local donde van a impartirse los cursos.
v. Temario y desarrollo del programa.
vi. Características y certificado de homologación de la máquina de recarga que se utilizará.
vii. Compromiso de realizar los cursos utilizando sustancias inertes.
viii. Comunicación de las fechas de inicio y finalización del curso y relación de alumnos asistentes, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.
4. Convalidación de la comunicación de recarga de cartuchería no metálica
Las personas que, a la entrada en vigor de esta ITC, acrediten haber comunicado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación que se dedican a la recarga de cartuchería no metálica podrán solicitar directamente de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona que corresponda, la autorización de recarga de cartuchería en el plazo de un año.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 15.01
Reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares
1. Objeto
Esta Especificación técnica tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las máquinas de recarga de cartuchos en lo referente a la seguridad de uso y de producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que permite autorizar a particulares la recarga de munición metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.
2. Procedimiento de reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares
2.1 El procedimiento desarrollado en esta Especificación técnica trata de determinar si la máquina cumple los requisitos deseables en cuanto a:
Seguridad de uso:
i. Debe impedirse la posibilidad de corte de circuito o chispas que puedan provocar incendio o explosión de los componentes del cartucho.
ii. En caso de accidente y explosión o deflagración de algún componente (pistón o pólvora) el operador debe estar protegido contra quemaduras o proyecciones.
iii. Los pistones no podrán comprimirse fuertemente unos contra otros en el proceso de alimentación de la máquina.
Seguridad de producto:
i. Debe asegurarse que la máquina proporcionará al cartucho una cantidad de pólvora determinada por el operador actuando sobre el dispositivo de dosificación, el cual en ningún caso podrá descalibrarse de forma que aumente la dosis programada.
ii. Debe asegurarse un posicionado correcto del pistón en la vaina.
iii. Debe asegurarse la correcta posición del proyectil/proyectiles sin posibilidad de que la masa de este varíe de la programada por el operador.
2.2 Descripción de los ensayos los diversos trámites del procedimiento.
Estudio de la documentación recibida y comprobación del funcionamiento de la máquina.
Determinación de la adecuación de las instrucciones que deben acompañar a la máquina para su manejo y funcionamiento.
Carga de una muestra de cartuchos utilizando diversas configuraciones de la máquina.
Desmontado de los cartuchos cargados y comprobación de la correlación entre los parámetros definidos para la carga y los obtenidos.
Manipulación de la máquina intentando producir fenómenos involuntarios (aflojados de tornillos, pólvoras con grumos, pistones mal posicionados en la caja etc.) que pudieran dar lugar a cargas defectuosas; comprobando in situ los mecanismos de seguro de la máquina.
Provocación de la detonación de un pistón en el proceso de pistonado y el fuego de una pequeña cantidad de pólvora para comprobar el grado de protección de las defensas.
3. Informe y certificación
A la vista del resultado de los trámites descritos en esta Especificación técnica y de la documentación aportada por el peticionario, se determinará, por el Banco Oficial de Pruebas, la idoneidad de la máquina en cuanto a la seguridad y, en su caso, se procederá a la emisión del correspondiente informe o certificación.
4. Material y documentación
El peticionario deberá aportar:
Una máquina para ensayos.
Documentación técnica del fabricante sobre la máquina de ensayos (planos, croquis, etc.); si ésta no es suficiente, la máquina quedará depositada en el Banco de pruebas como testigo.
En caso de poseer documentos oficiales de cumplimiento de normativas legales, una copia legalizada de éstos.
Manual de instrucciones redactado al menos en castellano.
Los útiles y complementos necesarios para la recarga de diferentes calibres.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 16. Compatibilidad de almacenamiento y transporte de productos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos de compatibilidad en el transporte y almacenamiento de los productos pirotécnicos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Las condiciones de almacenamiento y compatibilidad a observar en el almacenamiento de productos químicos no pirotécnicos se regirán por lo establecido en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, así como en sus correspondientes Instrucciones técnicas complementarias.
Por su parte, las condiciones de almacenamiento y compatibilidad a observar en el almacenamiento de materiales explosivos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
2. Requisitos generales en el almacenamiento
Los productos pirotécnicos que se almacenen a granel deberán estar contenidos en recipientes adecuados que deberán tener la suficiente consistencia y estar en un estado de conservación tal que asegure que no se puedan producir derrames o pérdidas de composición pirotécnica u otros contenidos durante las operaciones normales de manipulación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.