Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
| A | B | C | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Punto 3: Autorización de espectáculos. | Punto 3: Autorización de espectáculos. | Punto 3: Autorización de espectáculos. | |||
| Notificación a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días. | Notificación a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días. | Notificación a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días. | X | X | |
| Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, con una antelación mínima de 15 días. | Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, con una antelación mínima de 15 días. | Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, con una antelación mínima de 15 días. | X | ||
| Documentación a disponer o presentar en notificación o autorización: | Documentación a disponer o presentar en notificación o autorización: | Documentación a disponer o presentar en notificación o autorización: | |||
| a) | Solicitud de autorización. | Solicitud de autorización. | X | ||
| b) | Conformidad de la propiedad del suelo. | Conformidad de la propiedad del suelo. | X | X | X |
| c) | Plan de seguridad. | Plan de seguridad. | X | X | |
| c) | Plan de emergencia. | Plan de emergencia. | X | ||
| d) | Seguro de responsabilidad civil del organizador u otra garantía financiera. | Seguro de responsabilidad civil del organizador u otra garantía financiera. | X | ||
| e) | Seguro de responsabilidad civil de la empresa de expertos u otra garantía financiera. | Seguro de responsabilidad civil de la empresa de expertos u otra garantía financiera. | X | X | X |
| f1) | Copia de la autorización del taller. | X | X | X | |
| f2) | Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo. | X | X | X | |
| f3) | Relación de artículos pirotécnicos a disparar, detallando tipo, número, y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. | X | X | X | |
| f4) | Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo. | X | X | X | |
| f5) | Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección, incluyendo el esquema de disparo en representación gráfica y simbólica. | X | |||
| f6) | Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitud correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo de aquél, o su posible suplente. | X | X | X | |
| f7) | Copia de los boletines TC-2 de Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que van a participar en el espectáculo, o documento laboral que justifique situación de alta en la el empresa. | X | X | X | |
| f8) | Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo. | X | X | ||
| f9) | Declaración por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto. | X | X | X | |
| g) | Distancias de seguridad acompañadas de un plano del emplazamiento en el que se señalen esas distancias | Distancias de seguridad acompañadas de un plano del emplazamiento en el que se señalen esas distancias | X | X | X |
| Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo. | Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo. | Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo. | |||
| Requisitos generales: | Requisitos generales: | Requisitos generales: | |||
| 4.1 | X | X | X | ||
| 4.2 | X | X | X | ||
| 4.3 | X | X | X | ||
| 4.4 | X | X | X | ||
| 4.5 | X | X | |||
| 4.6 | X | X | X | ||
| 4.7 | X | X | X | ||
| 4.8 | X | X | X | ||
| Zona de seguridad: | Zona de seguridad: | Zona de seguridad: | |||
| 4.9 | X | X | X | ||
| 4.10 | X | X | X | ||
| 4.11 | X | X | X | ||
| 4.12 | X | X | X | ||
| 4.13 | X | X | X | ||
| 4.14 | X | X | |||
| 4.15 | X | X | X | ||
| 4.16 | X | X | X | ||
| 4.17 | X | X | X | ||
| Zona de lanzamiento: | Zona de lanzamiento: | Zona de lanzamiento: | |||
| Del 4.18 al 4.29 (ambos incluidos) | Del 4.18 al 4.29 (ambos incluidos) | X | X | X | |
| Punto 5: Plan de seguridad y emergencia. | Punto 5: Plan de seguridad y emergencia. | Punto 5: Plan de seguridad y emergencia. | |||
| Plan de seguridad. | Plan de seguridad. | Plan de seguridad. | X | X | |
| Plan de emergencia. | Plan de emergencia. | Plan de emergencia. | X | ||
| Punto 6: Organización. | Punto 6: Organización. | Punto 6: Organización. | |||
| 6.1 | X | X | |||
| 6.2 | X | X | |||
| 6.3 | X | X | |||
| 6.4 | X | X | |||
| Punto 7: Montaje del espectáculo. | Punto 7: Montaje del espectáculo. | Punto 7: Montaje del espectáculo. | X | X | X |
| Punto 8: Disparo del espectáculo. | Punto 8: Disparo del espectáculo. | Punto 8: Disparo del espectáculo. | X | X | X |
| Punto 9: Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos. | Punto 9: Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos. | Punto 9: Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos. | X | X | X |
| Punto 10: Actuaciones posteriores al espectáculo. | Punto 10: Actuaciones posteriores al espectáculo. | Punto 10: Actuaciones posteriores al espectáculo. | X | X | X |
A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.
B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos.
ANEXO III. Esquema resumen de zonas de seguridad de un espectáculo pirotécnico
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.01
Carné de experto y carné de aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Especificación técnica tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos, que acrediten la capacidad técnica y laboral de los trabajadores para que puedan desempeñar las tareas correspondientes especificadas en la ITC número 8.
La solicitud de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos y la documentación asociada mencionada en el presente apartado, se podrá presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Requisitos para la obtención del carné de experto y aprendiz
2.1 Requisitos generales
Los carnés, tanto de aprendiz como de experto, serán expedidos por el Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente. El carné siempre estará ligado a un taller de preparación y montaje autorizado que realice o pretenda realizar espectáculos.
Para la expedición y posterior utilización de los carnés, tanto el aprendiz como el experto deben estar contratados por una empresa de expertos. La expedición del carné es única independientemente de que el aprendiz o experto cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
Los carnés de expertos incluirán habilitación para el uso de la categoría T2, sin embargo no incluirán habilitación para el uso de la categoría P2.
Las solicitudes para la obtención de los correspondientes carnés de aprendiz y experto serán realizadas por los empresarios titulares del taller de preparación y montaje autorizado, y se ajustarán a los modelos reflejados en los anexos I y II de la presente Especificación técnica.
2.2 Requisitos para la obtención del carné de aprendiz
Para la obtención del carné de aprendiz, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.
Haber recibido y superado una formación teórica organizada por la empresa de expertos a la cual pertenece, y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo establecido en la presente Especificación técnica.
Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de disparo pirotécnico, acreditadas por certificado médico.
2.3 Requisitos para la obtención del carné de experto
Para la obtención del carné de experto, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar en posesión del carné de aprendiz.
Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
Acreditar, mediante certificación de la empresa de expertos, prácticas en al menos 10 espectáculos durante el mismo periodo continuado de alta en la empresa, o como máximo en tres años en períodos discontinuos, bajo la tutela de un disparador acreditado con carné de experto. Las prácticas anteriores como aprendiz podrán igualmente acreditarse con empresas diferentes, con sus certificaciones respectivas.
3. Contenido mínimo de la formación teórica del aprendiz
De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el empresario titular del taller de preparación y montaje organizará la impartición de la formación correspondiente a los trabajadores que precisen obtener el carné de aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.
El programa formativo mínimo necesario para la obtención del carné de aprendiz, que tendrá una duración mínima de 25 horas, será el siguiente:
Composición y propiedades básicas de los distintos tipos de artificios pirotécnicos. Conocimientos generales sobre el funcionamiento de los artificios pirotécnicos.
Aspectos teóricos básicos de los artificios y sus sistemas de iniciación.
Formación básica en técnicas de preparación de los artificios y de su disparo. Elementos auxiliares para la colocación, protección, sujeción, etc.
Protección contra la humedad y la lluvia.
Formación básica sobre seguridad en el disparo de espectáculos pirotécnicos. Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotécnicos.
Tratamiento de artificios fallidos.
Conocimiento de la legislación sobre espectáculos
Aprobación administrativa.
Zona de seguridad para la protección de espectadores, y zona de lanzamiento.
Prohibiciones en la zona de lanzamiento.
Inspecciones tras el espectáculo.
Formación en materia de prevención en la actividad propia del disparo de artificios pirotécnicos, de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva específica de la empresa pirotécnica disparadora.
Ejemplos de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y medidas para evitarlos.
Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a aprendiz recibirán una acreditación documental de ello expedida por el titular del taller de preparación y montaje autorizado, detallándose la duración y el contenido del curso impartido, de acuerdo con el programa formativo establecido en el presente apartado.
La empresa acompañará copia de esta acreditación al realizar la solicitud al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, que expedirá el correspondiente carné de aprendiz cuya validez será indefinida o hasta que la empresa solicite el carné de experto.
4. Expedición y validez
Cumplidos los requisitos para la obtención del carné, el Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno correspondiente expedirá el carné profesional que tendrá validez en todo el territorio español.
La empresa y sus expertos tienen la obligación de adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia ya adaptarlos a la situación técnica y reglamentaria del momento.
Los carnés profesionales tendrán un periodo de validez de cinco años, renovándose automáticamente con la presentación al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía del justificante del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.2.d) de esta Especificación Técnica.
ANEXO I. Modelo de solicitud para carné de aprendiz
D. ........................................................................................., como titular del taller de preparación y montaje autorizado ................................................, con domicilio social a efectos de notificaciones en ......................................................................................................................................................................................., con NIF/NIE n.º............................, n.º de teléfono ..................., n.º de fax ............................
□ Autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
El Carné de Aprendiz a nombre de D. .............................................................................., con NIF/NIE ............................. de .................... años de edad y trabajador del taller anteriormente citado.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Fotocopia del NIF/ NIE del aspirante a aprendiz.
Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a aprendiz. Justificación de alta en la empresa.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a aprendiz, para la actividad de disparo pirotécnico.
Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de aprendiz, con detalle de la duración y el contenido del curso impartido.
En ...................................., a ............ de ............................. de .........................
Firma del titular del taller Firma del aspirante a aprendiz
ANEXO II. Modelo de solicitud para carné de experto
D. ........................................................... como titular del taller de preparación y montaje autorizado .................................................. con domicilio social a efectos de notificaciones en .........................................................................................................................................
..............................................................................................................................................,
con NIF/NIE n.º ............................, n.º de teléfono ......................, n.º de fax ...........................
□ Autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
El Carné de Experto a nombre de D. ..................................................................................., con NIF/NIE .................................., de .............. años de edad y trabajador del taller anteriormente citado.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Carné de Aprendiz.
Justificación de alta en la empresa.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para la actividad de disparo pirotécnico.
Acreditación del periodo de prácticas como aprendiz de al menos 10 espectáculos.
En su caso, acreditación documental de la nueva formación teórico-práctica impartida recibida, con detalle de su duración y contenido.
En ..............................., a ............. de .............................. de ..........................
Firma del titular del taller Firma del aspirante a experto
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.02
Carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de Categoría T2
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Especificación técnica tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención del carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, en espectáculos no pirotécnicos de acuerdo a lo establecido en la ITC número 8.
La solicitud de los carnés de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 y la documentación asociada mencionada en el presente apartado, se podrá presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Requisitos para la obtención del carné de experto
El carné de experto para la utilización de artículos de categoría T2 será expedido por el Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
Dicho carné estará ligado a una empresa de efectos especiales debidamente autorizada que disponga de un almacenamiento especial autorizado según lo previsto en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Para la expedición y posterior utilización del carné, el experto debe estar contratado por una empresa de efectos especiales. La expedición del carné es única independientemente de que el experto cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
La solicitud para la obtención del carné de experto será realizada por el titular de la empresa del sector de los efectos especiales, y se ajustará al modelo reflejado en el anexo de la presente Especificación técnica.
Para la obtención del carné de experto para la utilización exclusiva de artículos de categoría T2, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.
Haber recibido y superado una formación teórica y práctica organizada por la empresa a la cual pertenece, y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo establecido en la presente Especificación técnica.
Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de artículos pirotécnicos, acreditadas por certificado médico.
Los trabajadores pertenecientes a una empresa de efectos especiales, que a la entrada en vigor de esta Especificación técnica acrediten, mediante certificación de la empresa de expertos, una experiencia de más de un año en la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, con permanencia continuada en la empresa, o de más de tres años en períodos discontinuos, podrán solicitar al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de experto. Asimismo deberán acreditar estar en condiciones psicofísicas para dicha actividad.
3. Contenido mínimo de la formación teórico-práctica
De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el titular de la empresa de efectos especiales que pretenda utilizar los artículos de categoría T2 organizará la impartición de la formación correspondiente a los trabajadores que precisen el carné de experto en T2. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.
El programa formativo mínimo necesario para la obtención del carné de experto, que tendrá una duración mínima de 25 horas, será el siguiente:
Composición y propiedades de los distintos tipos de artículos pirotécnicos de categoría T2.
i. Conocimientos generales sobre el funcionamiento de los artículos pirotécnicos.
ii. Aspectos teóricos básicos de los artículos pirotécnicos y sus sistemas de iniciación.
Formación básica en técnicas de preparación de los artículos de categoría T2 y de su utilización.
i. Elementos para la colocación y utilización.
ii. Protección contra la humedad y la lluvia.
iii. Utilización en interiores.
iv. Utilización en efectos especiales.
Formación básica sobre seguridad en la utilización de los artículos pirotécnicos de categoría T2.
i. Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de los artículos pirotécnicos de categoría T2.
ii. Tratamiento de los artículos pirotécnicos fallidos.
Formación en materia de prevención en la actividad propia de la utilización de los artículos pirotécnicos en particular, de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva específica de la empresa usuaria.
Ejemplos de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y medidas para evitarlos.
Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a experto recibirán una acreditación documental de ello expedida por el titular de la empresa a la cual pertenecen, de acuerdo con el programa formativo establecido en el presente apartado. La empresa acompañará copia de esta acreditación a la solicitud al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
4. Expedición y validez
Cumplidos los requisitos descritos, el Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno correspondiente expedirá el correspondiente carné de experto que tendrá validez en todo el territorio español.
La empresa y sus expertos tienen la obligación de adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia y adaptarlos a la situación técnica y reglamentaria del momento.
Los carnés profesionales tendrán un periodo de validez de cinco años, renovándose automáticamente con la presentación al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía del justificante del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.d) de esta Especificación Técnica.
ANEXO. Modelo de solicitud para carné de experto de artículos T2
D. ......................................................................, de la empresa del sector de los efectos especiales ................................................, con domicilio social a efectos de notificaciones en .........................................................................................................................................
..............................................................................................................................................,
con NIF/NIE n.º ........................, n.º de teléfono .........................., n.º de fax ...........................
□ Autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
El Carné de Experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 a nombre de D. ........................................................................, con NIF/NIE ...................................... de .................. años de edad y trabajador de la empresa anteriormente citada.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a experto. Justificación de alta en la empresa.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para dicha actividad. Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de experto, con detalle de la duración y el contenido del curso impartido.
En ..........................., a ............ de .............................. de ......................
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.03
Certificación de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de Categoría P2
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Especificación técnica tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención de la certificación de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría P2, de acuerdo a lo establecido en la ITC número 8.
La certificación será específica para cada tipo de artículo pirotécnico de categoría P2. No pudiendo en ningún caso tratarse de una certificación genérica para toda la categoría P2.
La solicitud de los carnés de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría P2 y la documentación asociada mencionada en el presente apartado, se podrá presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Requisitos para la obtención de la certificación de experto
La certificación de experto para la utilización de un determinado artículo de categoría P2 será expedido por el Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente. Dicha certificación estará ligada a la entidad a la cual esté vinculado el profesional que la pretenda obtener.
Para la solicitud, expedición y posterior utilización del carné, el profesional deberá estar vinculado a la entidad correspondiente y el vínculo o relación se corresponderá con la naturaliza del trabajo a realizar. La expedición del carné es única independientemente de que el experto cambie de entidad, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
La solicitud para la obtención de la certificación de experto será realizada por el titular de la entidad a la cual está vinculado el aspirante a experto, y se ajustará al modelo reflejado en el anexo de la presente Especificación técnica.
Para la obtención de la certificación de experto para la utilización de un determinado artículo de categoría P2, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.
Haber recibido y superado una formación teórica y práctica organizada por la entidad a la cual pertenece, y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo establecido en la presente Especificación técnica.
Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de artículos pirotécnicos, acreditadas por certificado médico.
3. Contenido mínimo de la formación teórico-práctica
De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el titular de la entidad a la cual pertenezca el aspirante que pretenda obtener la certificación de experto para la utilización de un determinado artículo pirotécnico de categoría P2 organizará la impartición de la formación correspondiente. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.
El programa formativo mínimo necesario para la obtención de la certificación de experto, que tendrá una formación mínima de 25 horas, será el siguiente:
Composición y propiedades del artículo pirotécnico de categoría P2.
Formación básica en técnicas de preparación del artículo pirotécnico de categoría P2 y de su utilización.
i. Elementos para la colocación y utilización.
ii. Protección contra la humedad y la lluvia.
Formación básica sobre seguridad en la utilización del artículo pirotécnico de categoría P2.
i. Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso del artículo pirotécnico de categoría P2.
ii. Tratamiento de los artículos pirotécnicos fallidos.
Formación en materia de prevención en la actividad propia de la utilización de los artículos pirotécnicos en particular, de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva específica de la entidad usuaria.
Ejemplos, en su caso, de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y medidas para evitarlos.
Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a experto recibirán una acreditación documental de ello expedida por el titular de la entidad a la cual pertenecen, o por el titular del centro que haya impartido la formación, en base al programa formativo establecido en el presente apartado. La entidad remitirá copia de esta acreditación al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
4. Expedición y validez
Cumplidos los requisitos descritos en los apartados anteriores de esta Especificación técnica, el Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno correspondiente expedirá la correspondiente certificación de experto para la utilización del artículo pirotécnico P2 en particular, que tendrá validez en todo el territorio español.
La entidad y sus expertos tienen la obligación de adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia y adaptarlos a la situación técnica y reglamentaria del momento.
Los carnés profesionales tendrán un periodo de validez de cinco años, renovándose automáticamente con la presentación al Área Funcional o Dependencia de Industria y Energía del justificante del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.d) de esta Especificación Técnica.
ANEXO. Modelo de solicitud para certificación de experto de artículos P2
D. ........................................................................................................, como titular de la entidad.........................................................................., con domicilio social a efectos de notificaciones en ................................................................................................................, con NIF/NIE n.º......................., n.º de teléfono ........................, n.º de fax ............................
□ Autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
La certificación de experto para la utilización del artículo pirotécnico de categoría P2 ............................, a nombre de D. ............................................................................, con NIF/NIE ......................., de ................ años de edad y profesional vinculado a la entidad anteriormente citada.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a experto. Justificación del vínculo que relaciona al profesional con la entidad.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para dicha actividad. Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de experto, con detalle de la duración y el contenido del curso impartido.
En .........................................., a .............. de ......................... de ..................
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.04
Requisitos de las entidades externas para desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de experto y aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Especificación técnica tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que deben reunir las entidades externas de formación para poder impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos pirotécnicos, que acrediten la capacidad laboral de los trabajadores para que puedan desempeñar las tareas correspondientes especificadas en la ITC número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Las entidades externas que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos pirotécnicos podrán ser autorizadas para la impartición de los cursos siguientes:
Curso teórico de aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos según programa establecido en el apartado 3 de la Especificación técnica 8.01.
Curso teórico-práctico de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 según programa establecido en el apartado 3 de la Especificación técnica 8.02.
Curso teórico-práctico de experto para la utilización de un determinado artículo pirotécnico de categoría P2 según programa establecido en el apartado 3 de la Especificación técnica 8.03.
2. Requisitos de las entidades de formación
Las entidades externas que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos pirotécnicos, deberán previamente ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Especificación técnica.
Los requisitos mínimos necesarios que deben reunir las entidades externas de formación para su correspondiente autorización son los siguientes:
Medios humanos:
Al menos uno de los miembros del cuadro de formadores encargado de la docencia de los contenidos de los programas regulados en el apartado 3 de las Especificaciones técnicas 8.01, 8.02 y 8.03, tendrá las siguientes características:
i. Titulación adecuada que acredite conocimientos en el ámbito de los explosivos, la pirotecnia o la química.
ii. Experiencia laboral acreditada en el sector pirotécnico.
iii. Experiencia docente acreditada.
Complementariamente al equipo de formadores anterior, podrá participar el personal técnico que reuniendo los requisitos académicos, no disponga de la experiencia mínima necesaria establecida en este punto.
Medios materiales:
i. Disponibilidad de infraestructura e instalaciones adecuadas para impartir las clases teóricas.
ii. Medios materiales docentes, incluyendo medios audiovisuales.
iii. Material didáctico adecuado.
En el caso de que la entidades externas de formación pretendan impartir la formación teórico-práctica establecida en la Especificación técnica 8.02 para la obtención del carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 o en la Especificación técnica 8.03 para la obtención del certificado de experto para la utilización de un determinado artículo de categoría P2, adicionalmente deberán disponer de los equipos de trabajo e instalaciones adecuadas para la impartición de la formación práctica.
3. Autorización de las entidades de formación
Solicitud de autorización
Las entidades que pretendan ser autorizadas como entidad autorizada de formación, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que examinará la solicitud y comprobará la validez y suficiencia de la documentación aportada. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Para ello, la solicitud se formulará de acuerdo al modelo que recoge el anexo I de la presente Especificación técnica y dicha solicitud se remitirá acompañada de los siguientes documentos estructurados según lo indicado en el anexo II de la presente Especificación técnica:
Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como experiencia en actividades de formación.
Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación detallada.
Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la presente Especificación técnica.
Cuando así fuera necesario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a la entidad solicitante, durante el proceso de autorización, cualquier otra información complementaria que considere necesaria, o la subsanación de las deficiencias advertidas. El plazo otorgado para ello será de 10 días, transcurrido el cual, si no se hubiera atendido su requerimiento, se entenderá que el solicitante renuncia a continuar con el proceso de autorización, resolviéndose la solicitud presentada como denegada.
Resolución de autorización
A partir de la documentación aportada, la Dirección General de Política Energética y Minas, dictará y notificará resolución en un plazo máximo de tres meses desde la presentación, aprobando o denegando la solicitud de autorización.
La autorización tendrá validez en todo el territorio español y será específica para los cursos solicitados, siendo su vigencia indefinida.
Las entidades autorizadas deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad incluidos en la solicitud de autorización.
4. Registro de entidades autorizadas de formación
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Dirección General de Política Energética y Minas, creará y gestionará un registro de oficio en el que serán inscritas las entidades formativas que hayan obtenido la correspondiente autorización para el desarrollo de las actividades acogidas al objeto y ámbito de aplicación de esta Especificación técnica.
5. Funcionamiento de las entidades de formación
Las entidades autorizadas deberán desarrollar las actividades de formación bajo las condiciones establecidas en la presente Especificación técnica y en las Especificaciones técnicas 8.01, 8.02 y 8.03.
La única modalidad formativa válida para la formación práctica será la presencial.
La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, podrá comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración autorizados, y que además se emplean los medios necesarios para su impartición.
Si se comprobara que el curso no se realiza conforme al programa autorizado y empleando los medios necesarios, se procederá a su anulación.
Adicionalmente, las entidades de formación autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:
Permitir las actuaciones de control y seguimiento que pudiera emprender la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Proceder a la ejecución de las actividades formativas con los medios indicados en la solicitud y bajo las condiciones reflejadas en la autorización, en su caso, no pudiendo encomendarlas a terceras entidades que no se encuentren específicamente autorizadas para ello, de acuerdo con lo establecido en la presente Especificación técnica.
Comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier cambio que se produjera y pudiese afectar a las condiciones bajo las que se autorizó la entidad.
Poner anualmente en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas las acciones formativas que hayan sido ejecutadas a lo largo del correspondiente período, indicando para cada una de ellas al menos lo siguiente:
i. Nombre de la acción formativa.
ii. Período de celebración.
iii. Modalidad de impartición.
iv. Identificación de alumnos, empresa y centro de trabajo.
v. Lugar de impartición.
6. Incumplimientos
Los incumplimientos de cuanto establece la presente Especificación técnica tendrán la consideración de infracciones de acuerdo con lo tipificado en el título X del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
ANEXO I. Modelo de solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades formativas
D. .................................................................................................... como representante.de la entidad .........................................................................................., con domicilio social a efectos de notificaciones en .............................................................................................., con NIF/NIE n.º......................, n.º de teléfono ........................, n.º de fax ..............................
□ Autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
La autorización para el desarrollo de las actividades formativas, de acuerdo a lo establecido en la Especificación técnica 8.04 «Requisitos de las entidades externas para desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de experto y aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, para los cursos cuyos programas se regulan en las Especificaciones técnicas siguientes:
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................
Se adjuntan los siguientes documentos:
Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como experiencia en actividades de formación.
Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación detallada.
Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Especificación técnica 8.04 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En ..................................., a .................... de .................................. de ...............
Firmado:
Los datos consignados en este documento serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO II. Estructura y contenido de la documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades formativas
Memoria de la entidad
Identificación de la entidad:
Descripción de los medios humanos para el desarrollo de las actividades formativas:
2.1 Estructura organizativa de la entidad.
2.2 Identificación del equipo de formadores según los cursos por los que se solicita la autorización.
Descripción de los medios y recursos materiales y didácticos con los que cuenta para el desempeño de las actividades formativas:
3.1 Descripción de las aulas, ya sean propias o arrendadas, con los que cuenta la entidad.
3.2 Disponibilidad de instalaciones y equipamientos para la impartición de formación práctica, ya sean propios o arrendados, y descripción de estos.
3.3 Descripción de los recursos didácticos (material y equipamiento didáctico, medios audiovisuales) con los que cuenta la entidad.
Experiencia acreditada como entidad en el desarrollo de actividades formativas.
Memoria de los cursos por los que se solicita autorización
Módulos formativos de los que consta cada curso.
Programación detallada de cada módulo con reparto horario y asignación de docentes.
Descripción de la metodología a utilizar para el desarrollo de los contenidos prácticos (Categorías T2 y P2).
Justificación de requisitos
Currículos de todos los miembros del cuadro docente.
Justificación de las titulaciones académicas de todos los miembros del cuadro docente.
Acreditación de la experiencia profesional en el sector pirotécnico de todos los miembros del cuadro docente.
Acreditación de la experiencia docente de todos los miembros del cuadro docente.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 9. Normas de diseño y emplazamiento para talleres y depósitos
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta ITC desarrolla las normas aplicables a la instalación, modificación o traslado de los siguientes establecimientos:
Talleres de fabricación de productos pirotécnicos.
Talleres de preparación y montaje.
Talleres de carga de cartuchería.
Depósitos de productos terminados de pirotecnia y cartuchería.
Depósitos auxiliares asociados a talleres de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos constructivos
La construcción de los almacenes se realizará siguiendo las siguientes características constructivas:
Edificio dador o donante, entendiéndose por tal aquel en cuyo interior puede ocurrir una explosión, deflagración o incendio. Su construcción se realizará en función de las distancias a otros edificios, la cantidad de materia reglamentada y las posibles defensas, bien en materiales ligeros que minimicen las proyecciones, o bien con estructuras resistentes que puedan ser parcialmente abatibles, cuyo diseño se hará de forma que, en caso de accidente en su interior, la onda de choque o lengua de fuego, en su caso, resulten orientadas en la dirección más favorable. Asimismo, en este caso, se diseñarán de forma que se reduzca el mínimo posible los lanzamientos de fragmentos primarios de una explosión.
Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel que puede verse afectado por los efectos de una explosión o deflagración ocurrida en su exterior. Su construcción se realizará en función de las distancias a los posibles edificios donantes, las cantidades de materia reglamentada y las posibles defensas, bien con materiales ligeros o bien con estructuras resistentes de rigidez adecuada, cuyo diseño se hará de forma tal que, en caso de una explosión en el exterior, su estructura ofrezca la resistencia necesaria para que sea difícilmente abatible y capaz de soportar la posible caída de fragmentos.
Edificio peligroso, entendiéndose por tal aquel que alberga uno o varios locales peligrosos.
Local peligroso, entendiéndose por tal aquel compartimento integrado o no en un edificio en el que se llevan a cabo la manipulación o almacenamiento de materias reglamentadas.
Edificio no peligroso: entendiéndose por tal aquel edificio o local instalado dentro del perímetro de la instalación destinado a tareas auxiliares o accesorias en las que no está permitida ninguna manipulación o almacenamiento de materias reglamentadas. Los locales auxiliares para el almacenamiento de material inerte y para el almacenamiento de otras materias primas (producto químico) se consideran edificios no peligrosos.
A los efectos de la aplicación de esta ITC y la separación de los locales de trabajo donde se manipule materia reglamentada, a falta de procedimientos específicos de ensayo en la manipulación, se asignará a dichos locales la división de riesgo 1.1.
3. Distancias
3.1 Distancias al entorno
Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los establecimientos indicados en el apartado 1 de esta ITC, respecto a su entorno, se calcularán, en cada caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
(1) Materias y objetos que en caso de explosión no originan metralla pesada.
(2) Metralla pesada, debida a la posible presencia de proyectiles de calibre mayor de 60 mm.
(3) Distancia mínima 90 m.
(4) Distancia mínima 135 m.
(5) Distancia mínima 60 m.
(6) Distancia mínima 40 m.
(7) Distancia mínima 25 m.
En las que:
Q: es la cantidad máxima de materia reglamentada que puede haber en un edificio o local peligroso o la capacidad máxima del almacén, en kilogramos.
D: es la distancia a observar, en metros.
Se entenderá por vías de comunicación las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas, autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día, según aforo medido.
Se entenderá por otras carreteras y líneas de ferrocarril, las no incluidas en el párrafo anterior, excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día, según aforo medido.
Se entenderá por viviendas aisladas las que, estando permanentemente habitadas, no constituyan un núcleo de población.
Las mediciones se efectuarán a partir de los paramentos interiores de los edificios en los que se manipulen o almacenen sustancias reglamentadas.
Las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales. A la hora de contabilizar las defensas no se considerarán las superposiciones de defensas.
Cuando existieran varios edificios o almacenes comprendidos en un mismo recinto, las distancias aplicables serán las correspondientes al edificio o almacén que exija las mayores distancias, siempre que la separación entre los edificios o almacenes cumplan lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 de esta ITC y que, en dichas distancias, queden comprendidas las correspondientes a las otras edificaciones.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia mínima aplicable se calculará considerando la división de riesgo más desfavorable y la capacidad total del edificio, es decir, la suma de las cantidades netas máximas de cada división de riesgo.
3.2 Distancias entre los edificios o locales en los establecimientos.
Las distancias mínimas que han de observarse entre los edificios o locales que integran los establecimientos indicados en el apartado 1 de esta ITC, tanto si se trata de edificios peligrosos como de no peligrosos en que haya presencia permanente de personas, se calcularán, en razón de sus características constructivas y de la cantidad y división de riesgo de la materia reglamentada existente en el edificio o local donante o dador, mediante la fórmula:
En la que:
D: es la distancia, entre edificios o locales, en metros.
Q: es la cantidad de materia reglamentada contenida habitualmente en cada edificio o local dador, en kilogramos.
K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
A los efectos de la presente ITC, no se considera edificio no peligroso con presencia permanente de personas, y por lo tanto no se tendrá en cuenta a efectos de distancias, aquellos edificios o locales en los que no exista presencia de personal de manera permanente, como puede ser un almacén de productos inertes o similar.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia mínima aplicable corresponderá a la mayor resultante de las distancias calculadas para cada una de las divisiones de riesgo. El valor de Q para cada uno de estos cálculos corresponderá a la capacidad total del edificio, es decir, a la suma de las cantidades netas máximas de cada división de riesgo.
División de Riesgo 1.1
Coeficiente K
(1) El espesor mínimo del recubrimiento será de un metro.
(2) El espesor mínimo de la cubierta o pared será el correspondiente a 25 centímetros de hormigón armado u otra estructura de resistencia equivalente.
(3) Ver apartado 4 de esta ITC.
División de Riesgo 1.3 y 1.2
Coeficiente K
- Ninguna regulación de distancias.
(1) Pared con una resistencia al fuego EI-60 según Real Decreto 842/2013.
(2) Pared con una resistencia al fuego EI-30 según Real Decreto 842/2013.
(3) Es un panel o zona debilitada, de baja resistencia a la sobrepresión.
División de Riesgo 1.4
En este caso, la distancia mínima entre edificios o locales será de 5 metros si las paredes son de hormigón armado de 25 centímetros de hormigón o estructura de resistencia equivalente, o de 10 metros si se trata de paredes ligeras.
3.3 Distancias entre almacenes de productos terminados y auxiliares
Las distancias mínimas que han de observarse entre los almacenes que configuran el depósito de productos terminados o el depósito auxiliar de pirotecnia se calcularán mediante la siguiente fórmula:
En la que:
D: es la distancia entre los paramentos interiores de los almacenes limítrofes, en metros.
Q: es la capacidad máxima del almacén de mayor capacidad de los dos considerados, en kilogramos.
K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia mínima aplicable corresponderá a la mayor resultante de las distancias calculadas para cada una de las divisiones de riesgo. El valor de Q para cada uno de estos cálculos corresponderá a la capacidad total del edificio, es decir, a la suma de las cantidades netas máximas de cada división de riesgo.
División de Riesgo 1.1
Coeficiente K
(1) Disposición no admitida
(2) Se considerará disposición frontal respecto a otro almacén, cuando el receptor se encuentre dentro del sector o área determinada por un ángulo de 60 .º, cuya bisectriz coincida con el eje del almacén dador y cuyo origen se sitúe sobre dicha pared frontal.
División de Riesgo 1.2
Coeficiente K
(1) Ninguna regulación de distancias.
División de Riesgo 1.3
Coeficiente K
(1) Ninguna regulación de distancias.
(2) Distancia mínima, 15 metros.
(3) Distancia mínima, 20 metros.
División de Riesgo 1.4
En este caso, la distancia mínima entre almacenes será de 10 metros.
Mediante una pared resistente al fuego EI 60 según el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, o estructura similar, podrá reducirse la distancia a la mitad.
4. Defensas
Esta ITC diferencia en diversos casos el que los edificios o locales peligrosos estén dotados o no de defensas que los protejan de una explosión externa o limiten los efectos al exterior de una explosión ocurrida en el interior de dichos locales y edificios. A estos efectos se admitirá una única defensa para proteger a dos edificios o locales considerándose ambos como dotados de defensas a los efectos de esta ITC. En estos casos, y de cara a la determinación del coeficiente a aplicar según cuadros del apartado 3, se considerará tanto al dador como al receptor con defensas.
Las defensas que aparecen en el edificio dador y receptor de los cuadros del apartado 3, pueden ser la misma.
Como norma general, las defensas deberían tener como altura mínima la del edificio o local que protegen. En todo caso, deberán superar en un metro la altura de las materias reglamentadas contenidas en dichos locales o edificios.
Entre los muy diversos tipos de defensas en uso, se ilustran a continuación algunas de las más habituales:
Los muros deben estar calculados para resistir, sin vuelco, el efecto de la onda de choque.
Los criterios recomendados para el diseño de merlones y muros se deberán ajustar a las bases siguientes:
5. Sistemas de protección contra rayos
Todos los edificios del taller de pirotecnia y depósito de productos terminados estarán bajo la cobertura de un sistema de protección contra rayos, según lo establecido en la Sección 8 (SUA 8) del Documento Básico «Seguridad de utilización y accesibilidad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El sistema de protección contra rayos, así como sus ampliaciones o modificaciones sustanciales, requerirá una inspección durante el montaje, una inspección inicial una vez instalado, e inspecciones periódicas, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en la norma UNE-EN 62305-3 «Protección contra el rayo. Parte 3: Daño físico a estructuras y riesgo humano».
El titular del taller o depósito se asegurará del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual podrá recurrir a cualquier entidad externa capacitada para ello. La entidad o persona que realice la inspección deberá emitir un certificado o informe de inspección en el que figuren los aspectos verificados y su conformidad con lo establecido en la mencionada norma.
6. Equipos de trabajo
Para la puesta a disposición de los trabajadores de equipos de trabajo, y antes de su puesta en servicio, el empresario deberá asegurarse que adquiere y utiliza únicamente equipos que satisfagan todos los requisitos y disposiciones legales que les sean de aplicación.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 10. Prevención de accidentes graves
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan los productos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2. Ámbito de aplicación**
Esta ITC se aplicarán a los talleres y depósitos de pirotecnia y cartuchería en los que puede originarse un accidente grave.
En concreto, esta ITC será de aplicación cuando las cantidades máximas de las sustancias explosivas que estén presentes, o puedan estarlo, en el establecimiento, en un momento dado superen los umbrales siguientes:
| Categorías de peligro de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1272/2008 | Umbral (Toneladas) | Umbral (Toneladas) |
|---|---|---|
| Categorías de peligro de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1272/2008 | I | II |
| 2. P1b EXPLOSIVOS (véase la nota 1) | 50 | 200 |
| Explosivos de la división 1.4 (véase la nota 2) | ||
| 3. P1a EXPLOSIVOS (véase la nota 2) | 10 | 50 |
| – Explosivos inestables, o | ||
| – Explosivos de las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5 ó 1.6, |
En el caso de un establecimiento en el que no esté presente ninguna sustancia o preparado en cantidad igual o superior a la cantidad umbral correspondiente, se aplicará la siguiente regla para determinar si son aplicables a dicho establecimiento los requisitos pertinentes de esta ITC. Si la suma:
| q1/Q1 + q2/Q2 + q3/Q3 + q4/Q4 + q5/Q5 +... es igual o mayor que 1 |
|---|
Siendo,
qx = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas x contemplada.
Qx = la cantidad umbral I ó II pertinente para la sustancia o categoría x.
Esta regla se utilizará para evaluar los peligros físicos. Por lo tanto, incorporará también las siguientes sustancias recogidas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
Las sustancias peligrosas enumeradas en la parte 2 consistentes en gases inflamables, aerosoles inflamables, gases comburentes, líquidos inflamables, sustancias y mezclas peligrosas que reaccionan espontáneamente, peróxidos orgánicos, líquidos y sólidos pirofóricos, líquidos y sólidos comburentes, además de las sustancias incluidas en la sección P, subsecciones P2 a P8, de la parte 1.
Nota (1) La clase de peligro «explosivos» incluye los artículos explosivos [véase la sección 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008]. En esta definición también se incluyen las materias pirotécnicas contenidas en objetos. En el caso de objetos que contengan materias reglamentadas, detonantes y pirotécnicas, si se conoce la cantidad de la sustancia o preparado contenida en el objeto, se considerará tal cantidad a los efectos de esta ITC. Si no se conoce la cantidad, se tratará todo el objeto como explosivo.
Nota (2) Si los explosivos de la división 1.4 están sin envasar o reenvasados, serán asignados a la subsección P1a, a menos que se demuestre que el peligro sigue correspondiendo a la división 1.4, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
Nota (3) Las sustancias y mezclas se clasifican de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
Nota (4) Las mezclas se tratarán del mismo modo que las sustancias puras siempre que se ajusten a los límites de concentración establecidos con arreglo a sus propiedades según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, o su última adaptación al progreso técnico, a menos que se indique específicamente una composición porcentual u otra descripción.
Nota (5) Las cantidades que se han indicado anteriormente como umbral se refieren a cada establecimiento.
Las cantidades que hay que tener en cuenta para la aplicación de los artículos pertinentes son las máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado. Para el cálculo de la cantidad total presente no se tendrán en cuenta las sustancias peligrosas existentes en un establecimiento únicamente en una cantidad igual o inferior al 2% de la cantidad indicada como umbral, si su situación dentro del establecimiento es tal que no puede llegar a provocar un accidente grave en ningún otro lugar del establecimiento.
Nota (6) Cuando se trate de sustancias peligrosas que no estén cubiertas por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, incluidos los residuos, pero que estén presentes, o puedan estarlo, en un establecimiento y posean o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes que puedan originar accidentes graves, se asignarán provisionalmente a la categoría o sustancia peligrosa nominada más análoga que entre en el ámbito de aplicación de esta ITC.
Nota (7) Cuando se trate de sustancias peligrosas cuyas propiedades permitan clasificarlas de más de un modo, se aplicarán las cantidades umbral más bajas a efectos de esta ITC. No obstante, para la aplicación de la regla de la nota 3, se utilizará la cantidad umbral más baja para cada grupo de categorías aplicable a la clasificación correspondiente.
Nota (8) Solo es necesario realizar ensayos de las propiedades explosivas de las sustancias y las mezclas si en el procedimiento de detección según el apéndice 6, parte 3, de las Recomendaciones de Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, pruebas y criterios («Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas»)
() Más orientación sobre los casos en que no es necesario realizar los ensayos puede encontrarse en la descripción del método A.14, véase el Reglamento (CE) n.º 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008, p. 1). se encuentra que la sustancia o la mezcla puede tener propiedades explosivas.
A efectos de esta ITC, se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia actual o anticipada en el establecimiento o su aparición, que pudieran, en su caso, generarse a consecuencia de la pérdida de control de los procesos, incluidas las actividades de almacenamiento en cualquier instalación en el interior de un establecimiento, en cantidades iguales o superiores a las cantidades umbral indicadas en este apartado.
Esta ITC no será de aplicación al transporte de materia reglamentada y al almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él, por carretera, ferrocarril, vía navegable interior y marítima o aérea, incluidas las actividades de carga y descarga y el traslado desde y hacia otro tipo de transporte con destino a muelles, embarcaderos o estaciones ferroviales de clasificación fuera de los establecimientos a los que se refiere esta ITC.
3. Definiciones
A los efectos de esta ITC, se entenderá por:
Accidente grave: Cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, un incendio o una explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación esta ITC, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes, o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas y/o peligrosas.
Almacenamiento: La presencia de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenaje, depósito en custodia o reserva.
Efecto dominó: La concatenación de efectos que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, a otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, explosión o estallido en los mismos, que genere a su vez nuevos fenómenos peligrosos.
Establecimiento: La totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas; los establecimientos serán de Nivel I o de Nivel II.
4.1 Establecimiento de Nivel I: Un establecimiento en el que la cantidad máxima presente de materia reglamentada sea igual o superior a la especificada en el Umbral I, pero inferior a la cantidad indicada en el Umbral II.
4.2 Establecimiento de Nivel II: Un establecimiento en el que la cantidad máxima presente de materia reglamentada sea superior a la cantidad indicada en el Umbral II. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del apartado anterior.
Establecimiento existente: Un establecimiento que hasta la fecha de entrada en vigor de este reglamento esté incluido en el ámbito de aplicación de la ITCnúmero 10 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, y que a partir de dicha fecha de entrada en vigor quede incluido en el ámbito de aplicación de esta ITC sin cambiar su clasificación como establecimiento de Nivel I o establecimiento de Nivel II.
Establecimiento nuevo:
Un establecimiento que entre en funcionamiento o se construya a partir de fecha de entrada en vigor de este reglamento, o
Un emplazamiento operativo que quede incluido en el ámbito de aplicación de esta ITC o un establecimiento de Nivel I que pase a ser un establecimiento de Nivel II o viceversa a partir de la fecha de entrada en vigor de este reglamente, debido a modificaciones en sus instalaciones o actividades que den lugar a un cambio de su inventario de sustancias peligrosas.
Establecimiento vecino: Un establecimiento cuya cercanía a otro establecimiento aumenta el riesgo o las consecuencias de un accidente grave.
Otro establecimiento: Un emplazamiento operativo que queda incluido en el ámbito de aplicación de esta ITC o un establecimiento de Nivel I que pasa a ser un establecimiento de Nivel II o viceversa a partir de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, por motivos distintos de los mencionados en el punto 1.
Industrial: Cualquier persona física o jurídica que explota o controla un taller o depósito de pirotecnia o cartuchería, o disponga del poder económico o decisorio determinante sobre la explotación técnica del establecimiento o instalación.
Inspección: Toda acción, incluidas las visitas in situ, los controles de las medidas internas, los sistemas, informes y documentos de seguimiento y cualquier comprobación posterior necesaria, llevados a cabo por el órgano competente, o en su nombre, al objeto de revisar y promover el cumplimiento de los establecimientos con los requisitos de esta ITC.
Instalación: Una unidad técnica en el interior de un establecimiento, con independencia de si se encuentra a nivel de suelo o bajo tierra, en la que se producen, utilizan, manipulan o almacenan sustancias peligrosas; incluyendo todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la misma, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalación.
Mezcla: Una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.
Peligro: La capacidad intrínseca de la materia reglamentada o de una situación física de ocasionar daños a la salud humana o el medio ambiente.
Público: Una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con las disposiciones legales o con las prácticas comunes, las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas.
Público afectado: A los efectos del apartado 13.2, el personal de un establecimiento y la población de su entorno que, de acuerdo a los estudios de análisis de riesgo y consecuencias, podría sufrir sobre su salud los efectos de un posible accidente grave.
Público interesado: El público que resulta o puede resultar afectado por las decisiones adoptadas sobre alguno de los asuntos previstos en el apartado 14 punto 1, o que tiene un interés que invocar en la toma de esas decisiones; a efectos de esta definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen a favor de la protección de la salud de las personas o del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación de aplicación.
Riesgo: La probabilidad de que se produzca un efecto específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.
Sustancia explosiva: Toda sustancia o mezcla, que constituye una materia reglamentada, detonante y/o pirotécnica, contemplada en el punto 1 del apartado 2, incluyendo aquellas en forma de materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio; puede tratarse de sustancias y preparados explosivos (sustancias explosivas y composiciones pirotécnicas), y/u objetos explosivos, objetos pirotécnicos intermedios, artículos pirotécnicos y cartuchería.
Sustancia peligrosa: Toda sustancia o mezcla incluida en la parte 1 o enumerada en la parte 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incluyendo aquellas en forma de materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio.
4. Obligaciones generales del industrial
Los industriales a cuyos establecimientos les sea de aplicación esta ITC están obligados a:
Adoptar las medidas previstas en esta ITC y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
Colaborar y demostrar ante la autoridad competente, en todo momento, y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el apartado 19, que ha tomado todas las medidas necesarias previstas en esta ITC.
5. Autoridades competentes
Se consideran autoridades competentes a los efectos de esta ITC a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Subdelegados del Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás normas aplicables, y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, en los términos previstos en la misma.
Las autoridades competentes, en cumplimiento de lo previsto en esta ITC, actuarán de conformidad con los principios de coordinación y colaboración y velarán para que las informaciones de interés obtenidas en virtud de esta ITC, se encuentren a disposición de los órganos implicados en cada caso, competentes en materia de protección civil, de prevención de riesgos para la salud humana, de protección del medio ambiente, de ordenación del territorio y de urbanismo y puertos.
A efectos de esta ITC, la autoridad competente aceptará la información equivalente que, en cumplimiento de los apartados 6 a 10 de esta ITC, presenten los industriales en conformidad con otra legislación nacional pertinente. En tales casos, la autoridad competente se asegurará de que se cumplan todos los requisitos de esta ITC.
6. Notificación
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