Historial de reformas
Sobre establecimientos bancarios
10 versiones
· 1923-08-06
1989-10-06
LEY 45 DE 1923 — arts. 52, 55, 63, 67
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 115
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 86
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 86
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 78
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — arts. 23, 24, 39 y 15 más
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 1
Cambios del 1970-01-02
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### CAPITULO I. Definiciones.
##### Artículo 1. La presente ley será aplicable a todos los individuos, corporaciones, sociedades, establecimientos y secciones en ella definidos, como también a otras corporaciones, establecimientos e individuos que se sometan a especiales disposiciones de esta Ley, o que, por violación de cualquiera de tales disposiciones, queden sujetos a las penas en ella establecidas.
Las palabras establecimiento bancario significan todo individuo, corporación, sociedad o establecimiento que hace habitualmente el negocio de recibir fondos en depósito general, o de hacer anticipos en forma de préstamos, o de efectuar descuentos, o cualesquiera de estas operaciones.
##### **Artículo 1.** "En la definición del establecimiento bancario dada por el artículo 1° de la Ley 45 de 1923, no quedarán comprendidos los individuos, corporaciones, sociedades o establecimientos que sólo hagan habitualmente el negocio de efectuar anticipos en forma de préstamos o descuentos sin recibir depósitos." (Modificado según Art 2 Ley 17 de 1925)
##### Artículo 2. Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos junto con su propio capital, para prestarlo a plazos menores de un año, y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio, a término menor de un año.
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 120
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — arts. 2, 3, 4 y 110 más
1970-01-02
LEY 45 DE 1923
versión original
Texto en esta fecha