Historial de reformas

Sobre establecimientos bancarios

10 versiones · 1923-08-06
1989-10-06
LEY 45 DE 1923 — arts. 52, 55, 63, 67
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 115
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 86
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 86
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 78

Cambios del 1970-01-02

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Todo banco que tenga en Colombia una sucursal situada en una ciudad de más población que aquella en que esté situada su oficina principal en Colombia o su principal sucursal en Colombia, deberá tener un capital pagado y reservas, ambos saneados, no menores que aquellos que se requerirían si su oficina principal o principal sucursal en Colombia estuviera situada en la primera de tales ciudades.
##### Artículo 78. El capital pagado y el fondo de reserva, ambos saneados, del banco, no serán menores del quince por ciento del total de las obligaciones de éste para con el público. Si sumados el capital y las reservas bajaren del límite señalado, deberán aumentarse hasta ese límite, y al banco no le será permitido contraer nuevas obligaciones hasta que haya restablecido el mencionado porcentaje.
##### **Artículo 78.** "El capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados, de un banco comercial, no serán menores del 25 por 100 del total de sus obligaciones para con el público. Si el conjunto del capital y fondo de reserva bajare del limite señalado, no podrá el banco contraer nuevas obligaciones mientras no restablezca el mencionado porcentaje." (Modificado según Art 1 decreto 1732 de 1931)
##### Artículo 79. A tiempo de extender la referida acta de organización, los otorgantes firmarán un aviso de su intención de organizar dicho banco, en que se expresarán sus nombres, el nombre del proyectado establecimiento y el monto de su capital y el lugar donde haya de funcionar, todo según el acta de organización. El original de dicho aviso se presentará en la oficina del Superintendente Bancario dentro de veinte días después de firmado, y una copia de él será publicada por lo menos una vez por semana, por cuatro semanas consecutivas, en un periódico designado por el Superintendente, como se establece en el artículo 25 de esta Ley. Tal publicación deberá empezarse dentro de treinta días después de designado el periódico. Por lo menos quince días antes de que se presente el acta de organización de la oficina del Superintendente, para su examen, se enviará una copia del aviso a cada establecimiento bancario que este organizado y haga negocios en la ciudad o aldea designada como lugar de los negocios del proyectado establecimiento, envío que se hará por correo.
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — arts. 23, 24, 39 y 15 más
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 1
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — art. 120
1970-01-02
LEY 45 DE 1923 — arts. 2, 3, 4 y 110 más
1970-01-02
LEY 45 DE 1923
versión original Texto en esta fecha