Reformas legislativas de 1923

En 1923, se registraron 16 reformas que afectaron a 14 normas en Colombia.

16 reformas
14 leyes afectadas
« 1922 1924 »
diciembre 1923 3 reformas
1923-12-10
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintinueve de noviembre de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
1923-12-03
["**Art\u00edculo 1.** Modificado por el Art\u00edculo 6 de la Ley 102 de 1923."]
1923-12-03
["**Art\u00edculo 106.** Tambi\u00e9n pueden reexportarse sin pagar derechos de importaci\u00f3n:"]
noviembre 1923 3 reformas
1923-11-28
["**Art\u00edculo 157.** Derogado por el Art\u00edculo 7 de la Ley 97 de 1923."]
1923-11-20
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a trece de noviembre de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
1923-11-08
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veinticinco de octubre de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
agosto 1923 1 reformas
1923-08-06
["DECRETA:", "CAPITULO I. Definiciones.", "Art\u00edculo 2. Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en dep\u00f3sito general y de usar \u00e9stos junto con su propio capital", "para prestarlo a plazos menores de un a\u00f1o", "y comprar o descontar pagar\u00e9s", "giros o letras de cambio", "a t\u00e9rmino menor de un a\u00f1o.", "Art\u00edculo 3. Las palabras banco hipotecario significan una corporaci\u00f3n que hace el negocio de prestar dinero garantizado con propiedades ra\u00edces", "que debe cubrirse por medio de pagos peri\u00f3dicos", "a intervalos de un a\u00f1o o menos", "y para emitir c\u00e9dulas de inversi\u00f3n.", "Art\u00edculo 4. Las palabras secci\u00f3n hipotecaria significan una secci\u00f3n de un banco comercial que hace el negocio de prestar dinero garantizado con propiedades ra\u00edces que debe cubrirse por medio de pagos peri\u00f3dicos", "a intervalos de un a\u00f1o o menos", "y para emitir c\u00e9dulas de inversi\u00f3n.", "Art\u00edculo 5. Las palabras secci\u00f3n comercial significan una secci\u00f3n de un banco hipotecario que hace el negocio de recibir fondos de otros en dep\u00f3sito general y de usar de \u00e9stos junto con su propio capital", "para prestarlos a plazos menores de un a\u00f1o y para comprar o descontar pagar\u00e9s", "giros o letras de cambio a t\u00e9rmino menor de un a\u00f1o.", "Art\u00edculo 6. Las palabras secci\u00f3n de ahorros significan una secci\u00f3n de un establecimiento bancario que hace el negocio de recibir peque\u00f1os ahorros en dep\u00f3sito", "a t\u00e9rmino y a inter\u00e9s", "y para invertirlos en obligaciones especialmente seguras.", "Art\u00edculo 7. Las palabras secci\u00f3n fiduciaria significan una secci\u00f3n de un establecimiento bancario que hace el negocio de tomar", "aceptar y desempe\u00f1ar encargos de confianza que le sean legalmente encomendados.", "Art\u00edculo 8. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "los t\u00e9rminos banco extranjero significan un establecimiento que ha obtenido originalmente su legalizaci\u00f3n en un pa\u00eds extranjero.", "Art\u00edculo 9. La palabra secci\u00f3n", "cuando se aplica a un establecimiento bancario", "significa un departamento de \u00e9ste", "cuya creaci\u00f3n y subsistencia han sido debidamente autorizadas por el Superintendente Bancario", "para el efecto de desempe\u00f1ar ciertas funciones especiales previstas en esta Ley.", "Art\u00edculo 10. Las palabras reserva o fondo de reserva significan un fondo creado por un establecimiento bancario", "con sus utilidades l\u00edquidas o con pagos recibidos de accionistas", "por el exceso sobre el valor a la par de acciones suscritas.", "Art\u00edculo 11. Las palabras utilidades indivisas significan las utilidades l\u00edquidas acumuladas que no se han distribuido en forma de dividendos o transferido al fondo de reserva.", "Art\u00edculo 12. Las palabras utilidades liquidas significan el exceso de las utilidades totales sobre los gastos", "impuestos y p\u00e9rdidas que deben cargarse a dichas utilidades durante un per\u00edodo de dividendo.", "Art\u00edculo 13. Las palabras periodo de dividendo significan el periodo comprendido entre la fecha en que se declar\u00f3 el \u00faltimo dividendo y la se\u00f1alada para la declaraci\u00f3n del pr\u00f3ximo; o el per\u00edodo comprendido entre la fecha en que empiece la existencia legal del respectivo establecimiento y la fecha en que se decrete el primer dividendo.", "Art\u00edculo 14. Las palabras dep\u00f3sito a t\u00e9rmino significan todos los dep\u00f3sitos cuyo pago no puede ser exigido legalmente dentro de treinta d\u00edas.", "Art\u00edculo 15. Las palabras dep\u00f3sitos exigibles significan dep\u00f3sitos o cr\u00e9ditos de cualquier clase", "inclusive cr\u00e9ditos flotantes", "cuyo pago puede legalmente exigirse dentro de treinta d\u00edas.", "Art\u00edculo 16. Para los efectos de esta Ley", "se entiende que el capital de un establecimiento bancario est\u00e1 saneado", "cuando el valor del activo total de dicho establecimiento", "despu\u00e9s de deducir gastos", "de eliminar deudas malas y de hacer razonables deducciones para cubrir p\u00e9rdidas por deudas dudosas", "exceda del total de las obligaciones de aqu\u00e9l para con el p\u00fablico en una cantidad igual o superior a su capital pagado.", "Art\u00edculo 17. Para los efectos de esta ley", "el encaje legal consistir\u00e1 \u00fanicamente en oro Amonedado", "nacional o extranjero", "y en barras de oro", "avaluadas dichas monedas y barras seg\u00fan el oro puro que contengan en relaci\u00f3n con el peso de oro colombiano; billetes nacionales colombianos representativos de oro; billetes del Banco de la Rep\u00fablica y monedas colombianas de plata", "pero que no se considerar\u00e1 como encaje legal ninguna Cantidad de esta \u00faltima que exceda al veinte por ciento del encaje m\u00ednimo requerido; bonos del Tesoro", "mientras no se retiren de la circulaci\u00f3n", "de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 24 de la Ley org\u00e1nica del Banco de la Rep\u00fablica.", "Art\u00edculo 18. La palabra activo usada en esta Ley no incluir\u00e1 haberes dejados en poder del establecimiento \u00fanicamente para su custodia o aquellos que dicho establecimiento tenga tan solo en calidad de agente.", "CAPITULO II. Secci\u00f3n Bancaria", "Art\u00edculo 19. Cr\u00e9ase dependiente del Gobierno una Secci\u00f3n Bancaria encargada de la ejecuci\u00f3n de las leyes que se relacionen con los bancos comerciales", "hipotecarios", "el Banco de la Rep\u00fablica", "y todos los dem\u00e1s establecimientos que hagan negocios bancarios en Colombia. El jefe de dicha Secci\u00f3n se llamar\u00e1 Superintendente Bancario; ser\u00e1 colombiano y tendr\u00e1 la supervigilancia de todos aquellos establecimientos bancarios", "y ejercer\u00e1 todas las facultades y cumplir\u00e1 Todas las obligaciones que se le confieran o impongan por la ley.", "Art\u00edculo 20. El Superintendente puede nombrar un primero y un segundo Superintendente Delegado", "cuyos sueldos no ser\u00e1n menores de $ 6", "000 y $ 5", "000", "por a\u00f1o", "respectivamente", "y ocupar\u00e1 los amanuenses", "inspectores", "agentes especiales y otros empleados que pueda necesitar para el desempe\u00f1o en debida forma de las obligaciones de su oficio. Estos tendr\u00e1n los deberes que el Superintendente les asigne", "y el n\u00famero de tales empleados y sus remuneraciones ser\u00e1n fijados por aqu\u00e9l", "con la aprobaci\u00f3n del Ministro del Ramo; pero ninguno de tales empleados", "del Superintendente Delegado o del Agente Especial para abajo", "recibir\u00e1 un sueldo mayor de $ 4", "000 por a\u00f1o.", "Art\u00edculo 21. Cuando quiera que el Superintendente se separe de su puesto", "lo reemplazar\u00e1 un Superintendente Delegado. Si el puesto de Superintendente quedare vacante", "lo reemplazar\u00e1 el primer Delegado", "y en caso de ausencia o incapacidad de \u00e9ste", "el segundo Delegado", "mientras el Presidente de la Rep\u00fablica llena la vacante. Cada uno de los Delegados prestar\u00e1 una cauci\u00f3n", "a favor del Tesoro Nacional", "por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25", "000) a satisfacci\u00f3n del Ministro del Tesoro y del Contralor General", "para garantizar el fiel cumplimiento de los deberes de su oficio.", "Art\u00edculo 22. Ning\u00fan inspector podr\u00e1 ser nombrado depositario de una corporaci\u00f3n cuyos libros", "papeles y negocios haya examinado en virtud de una comisi\u00f3n del Superintendente; pero podr\u00e1 ser nombrado por \u00e9ste", "Delegado especial para tomar parte en la liquidaci\u00f3n de cualquier establecimiento bancario.", "Art\u00edculo 25. Inmediatamente despu\u00e9s que el Superintendente reciba aviso del prop\u00f3sito de organizar un banco comercial o hipotecario", "en la forma prescrita es esta Ley", "designar\u00e1 para la publicaci\u00f3n de tal aviso un peri\u00f3dico que se publique en la ciudad en donde", "de acuerdo con tal aviso", "hayan de hacerse los negocios del proyectado establecimiento. Si en aquel lugar no se editare ning\u00fan peri\u00f3dico de bastante circulaci\u00f3n", "el aviso se publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico de la capital del Departamento", "Intendencia o Comisaria en que est\u00e9 situado el lugar de tales negocios; y si all\u00ed no se editare ninguno", "en un peri\u00f3dico publicado en Bogot\u00e1", "o en otra ciudad", "a satisfacci\u00f3n del Superintendente.", "Art\u00edculo 26. Si el acta de organizaci\u00f3n y otros documentos justificativos", "requeridos por el Superintendente", "llenaren los requisitos de la ley", "este pondr\u00e1", "sobre cada ejemplar", "las palabras presentado para revisarlo", "con su firma oficial y la fecha. Si los papeles no est\u00e1n de acuerdo con la ley", "se devolver\u00e1n para ser corregidos.", "Art\u00edculo 27. Cuando tal acta haya sido presentada para su revisi\u00f3n", "el Superintendente se cerciorar\u00e1", "por cualesquiera investigaciones que estime necesarias", "si el car\u00e1cter", "la responsabilidad e idoneidad de la persona o personas expresadas en dicha acta son tales que inspiren confianza", "y si el bienestar p\u00fablico ser\u00e1 fomentado con otorgarle a tal establecimiento bancario la facultad de emprender negocios.", "Art\u00edculo 28. Antes de autorizar a cualquier establecimiento bancario para empezar negocios", "el Superintendente se cerciorar\u00e1 de que tal establecimiento bancario ha cumplido de buena fe", "con todos los requisitos de la ley. Si lo estuviere", "deber\u00e1", "dentro de los tres meses despu\u00e9s de la fecha en que el acta de organizaci\u00f3n haya sido presentada para su revisi\u00f3n", "expedir bajo su firma y con el sello oficial", "por triplicado", "un certificado de autorizaci\u00f3n a favor de la persona o personas expresadas en el acta de organizaci\u00f3n. El certificado de autorizaci\u00f3n expresar\u00e1 que el establecimiento bancario nombrado en \u00e9l ha cumplido con todos los requisitos de la ley y que queda autorizado para llevar a cabo dentro del territorio de la Rep\u00fablica los negocios all\u00ed especificados. Un ejemplar del certificado de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 remitido por el Superintendente al establecimiento bancario autorizado en \u00e9l para empezar negocios; otro ser\u00e1 archivado en la oficina del Superintendente", "y el tercero ser\u00e1 protocolizado", "como se dispone en el art\u00edculo 27 de esta Ley.", "Art\u00edculo 29. Toda autorizaci\u00f3n para efectuar negocios bancarios en Colombia concedida despu\u00e9s de la vigencia de esta Ley y antes del 30 de junio de 1930", "ser\u00e1 por per\u00edodos que terminen en esta \u00faltima fecha", "y las autorizaciones Concedidas de all\u00ed en adelante se har\u00e1n por per\u00edodos que terminen el 30 de Junio de 1950", "y en las fechas sucesivas por per\u00edodos de veinte a\u00f1os", "y Ninguna autorizaci\u00f3n podr\u00e1 concederse por un periodo mayor.", "Art\u00edculo 30. Cuando el Superintendente reciba de cualquier establecimiento bancario extranjero una petici\u00f3n en debida forma de permiso para efectuar negocios en la Rep\u00fablica de Colombia", "de acuerdo con las disposiciones de esta Ley", "deber\u00e1 cerciorarse por cualesquiera investigaciones que estime necesarias si puede", "sin peligro", "permitirse al peticionario hacer negocios en Colombia. Si en virtud de tal investigaci\u00f3n", "el Superintendente se cerciorase de que es prudente y est\u00e1 exento de peligro acceder a tal petici\u00f3n y de que el peticionario ha cumplido con todas las condiciones de la ley", "expedir\u00e1 un permiso bajo su firma y sello oficial", "por el cual autorice a tal solicitante para emprender dichos negocios en el lugar o lugares designados en el permiso por el per\u00edodo y bajo las condiciones de pr\u00f3rroga establecidos en el art\u00edculo 29 de esta Ley.", "Art\u00edculo 31. En cualquier tiempo en que el Superintendente se cerciore de que alg\u00fan establecimiento bancario extranjero", "al que se haya dado un certificado de autorizaci\u00f3n o licencia", "persiste en violar cualquiera de las disposiciones de esta Ley", "o persiste en hacer sus negocios en forma no autorizada o falta de seguridad", "dicho Superintendente puede", "despu\u00e9s de la debida notificaci\u00f3n al establecimiento bancario y de haberlo o\u00eddo con la aprobaci\u00f3n del Ministro del Tesoro", "notificar", "con su firma y sello", "al tenor de tal licencia", "o certificado de autorizaci\u00f3n", "que esta queda revocada. Tal notificaci\u00f3n deber\u00e1 extenderse por cuadruplicado", "y el Superintendente enviar\u00e1 inmediatamente un ejemplar al tenedor del certificado de autorizaci\u00f3n o licencia", "remitir\u00e1 otro a la oficina principal del establecimiento bancario", "archivar\u00e1 un tercero en su propio despacho", "y el cuarto en la Notaria en que se hubiere protocolizado el certificado de autorizaci\u00f3n o licencia. El Superintendente puede", "a su arbitrio", "publicar una copia de tal notificaci\u00f3n", "con las dem\u00e1s constancias que crea necesarias en el Diario Oficial.", "Art\u00edculo 32. Si cualquier establecimiento bancario a que sea aplicable la presente Ley", "excepto el Banco de la Rep\u00fablica", "no mantuviere el encaje legal exigido", "el Superintendente le impondr\u00e1 una multa que no exceda del 1 por 100 del promedio de deficiencia en los primeros veinte d\u00edas en que aquella dure", "y no mayor del 2 por 100 del promedio de deficiencia por cada periodo subsiguiente de veinte d\u00edas", "Art\u00edculo 33. Si cualquier establecimiento bancario a que esta ley sea aplicable rehusare u omitiere", "despu\u00e9s de la debida notificaci\u00f3n", "pagar alguna contribuci\u00f3n de las que esta Ley establece", "o si cualquier establecimiento bancario o cualquier empleado", "director o agente de \u00e9l", "rehusare u omitiere", "despu\u00e9s de la debida notificaci\u00f3n", "pagar alguna pena o multa en que haya incurrido", "de acuerdo con lo previsto en esta Ley", "el Superintendente deber\u00e1 cuando a su juicio los hechos lo justifiquen", "poner estos hechos en conocimiento del Procurador General", "quien deber\u00e1 Instaurar o hacer instaurar las acciones o procedimientos a que haya lugar contra tal persona", "corporaci\u00f3n", "oficial", "director", "agente o empleado. Igual conducta deber\u00e1 seguir el Superintendente cuando cualquiera otra persona o corporaci\u00f3n violare alguna de las disposiciones de esta Ley.", "Art\u00edculo 34. Todas las seguridades depositadas por cualquier establecimiento bancario", "en manos del Superintendente", "de acuerdo con las prescripciones de esta Ley", "ser\u00e1n colocadas por \u00e9ste en el Banco de la Rep\u00fablica", "como dep\u00f3sito de confianza", "en nombre del Superintendente y del banco que deposite la seguridad. El Banco de la Rep\u00fablica suministrar\u00e1 al superintendente Bancario", "de modo gratuito", "una o m\u00e1s cajas de seguridad en sus b\u00f3vedas adecuadas para tal fin indicado y provistas de doble cerradura o combinaci\u00f3n", "y procurar\u00e1 el acceso com\u00fan y el control del Superintendente y del empleado del banco autorizado para tener la otra llave o combinaci\u00f3n sobre las seguridades as\u00ed depositadas. Mientras dicho establecimiento contin\u00fae solvente y cumpla con las leyes de la Rep\u00fablica", "el Superintendente le pagar\u00e1 o le permitir\u00e1 que reciba los intereses devengados por tales seguridades.", "Art\u00edculo 35. Si cualquiera de tales establecimientos bancarios", "despu\u00e9s de la debida notificaci\u00f3n", "dejare de pagar al Superintendente", "cualquier gravamen a cargo de aqu\u00e9l", "de acuerdo con la ley", "el Superintendente puede aplicar a dicho pago", "con intereses al 10 por 100 anual", "la cantidad que sea necesaria de los intereses devengados por las seguridades que se le hayan depositado por dicho establecimiento bancario", "o puede vender la cantidad de dichas seguridades que sea necesaria para tal objeto y aplicar el producto de la venta al pago de dicho gravamen con intereses al 10 por 100 anual.", "Art\u00edculo 36. A todo establecimiento bancario que haya depositado en manos del Superintendente cualesquiera seguridades conforme a esta Ley", "puede permitirle aqu\u00e9l", "mientras contin\u00fae solvente y cumpla con las leyes de la Rep\u00fablica", "retirar de tiempo en tiempo", "cualesquiera de aquellas seguridades", "depositando en manos del Superintendente otras de la clase requerida por esta Ley para ser conservadas en dep\u00f3sito", "cuyo valor comercial no sea menor que el valor comercial de las retiradas; pero si el valor comercial de las seguridades depositadas en poder del Superintendente excediere del monto de las que tal establecimiento bancario deba tener en dep\u00f3sito de acuerdo con esta Ley", "las seguridades que excedan de tal cantidad pueden ser retiradas", "sin depositar otras en cambio", "o las seguridades dadas en cambio pueden ser de menor valor comercial que las retiradas", "con tal de que en todo tiempo haya en dep\u00f3sito", "en poder del Superintendente", "el monto requerido por esta Ley.", "Art\u00edculo 37. Cualquier establecimiento bancario que haya depositado en manos del Superintendente seguridades de las requeridas por esta Ley", "puede", "una vez o varias en cada a\u00f1o", "en el tiempo que elija durante las horas ordinarias de trabajo", "examinar y comparar tales seguridades depositadas por \u00e9l", "con los libros de la secci\u00f3n bancaria", "y si las hallare correctas", "le extender\u00e1 al Superintendente un recibo en que consten las diferentes clases de tales seguridades y el monto de ellas", "y que est\u00e1n en custodia en poder del Superintendente a la fecha del recibo. Si se trata de una corporaci\u00f3n", "tal examen puede ser hecho por cualquier representante o agente debidamente autorizado para ello", "por escrito y bajo la firma de tal corporaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 38. Cuando un establecimiento bancario que tenga en poder del Superintendente", "como dep\u00f3sito de confianza", "seguridades de las prescritas en esta Ley", "haya pagado todas las contribuciones y multas impuestas a dicho establecimiento", "conforme a la misma Ley", "y haya demostrado", "a satisfacci\u00f3n del Superintendente", "que ha cesado en sus negocios y cumplido con todas las prescripciones legales", "el Superintendente", "cuando se haya cerciorado de que tal establecimiento bancario es solvente y de que los Intereses de sus acreedores se hallan debidamente protegidos", "devolver\u00e1 tales seguridades al referido establecimiento.", "Art\u00edculo 40. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado bajo juramento", "cuando haya recibido para ello comisi\u00f3n del Superintendente", "deber\u00e1 sin demora revisar el establecimiento bancario designado en dicha comisi\u00f3n", "y rendir al Superintendente un informe jurado sobre el resultado de su examen. Todos los informes de los inspectores y agentes especiales ser\u00e1n comunicados confidencialmente y no podr\u00e1n hacerse p\u00fablicos.", "Art\u00edculo 41. El superintendente deber\u00e1 exigir a todos los establecimientos bancarios a que sea aplicable la presente Ley", "inclusive el Banco de la Rep\u00fablica", "que le presenten informes respecto de su situaci\u00f3n", "de tiempo en tiempo", "en las fechas que determine y en la forma y con el contenido que \u00e9l mismo prescriba.", "Art\u00edculo 42. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes al recibo de los informes expresados en el art\u00edculo anterior", "el Superintendente enviar\u00e1 un extracto de ellos al Diario Oficial", "donde se publicar\u00e1n dentro de los tres d\u00edas despu\u00e9s de recibido.", "Art\u00edculo 43. El Superintendente tendr\u00e1 la facultad de actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier establecimiento bancario a que esta Ley sea aplicable. Como tal depositario", "podr\u00e1 tomar y conservar en su poder acciones", "bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protecci\u00f3n de tales acreedores y depositantes; podr\u00e1 entrar en arreglos con cualquiera de tales establecimientos bancarios o con los empleados superiores o directores de aqu\u00e9llos", "en beneficio de sus acreedores y depositantes", "y podr\u00e1 promover cualquier acci\u00f3n o procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos.", "Art\u00edculo 44. El Superintendente podr\u00e1 tomar y mantener en su poder", "como fideicomisario de los due\u00f1os de ellas", "cualesquiera sumas que queden a deberse o no hayan sido reclamadas por alg\u00fan depositante u otro acreedor o accionista de cualquier establecimiento bancario a que esta Ley sea aplicable", "despu\u00e9s de terminada la liquidaci\u00f3n voluntaria o forzosa de los asuntos y negocios de tal establecimiento. Cuando el Superintendente haya recibido tales sumas y no est\u00e9 en posesi\u00f3n de los negocios de dicho establecimiento", "dar\u00e1 recibo por ellas y las depositar\u00e1 inmediatamente en el Banco de la Rep\u00fablica al cr\u00e9dito de su cuenta", "como fideicomisario de las personas que tengan derecho a ellas.", "Art\u00edculo 45. Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente", "el Superintendente puede conceder pr\u00f3rrogas a los establecimientos bancarios a que esta Ley Sea aplicable", "en la forma siguiente:", "Art\u00edculo 46. No podr\u00e1 abrirse ninguna sucursal en Colombia o en el exterior hasta que el establecimiento bancario que desee abrirla haya obtenido la autorizaci\u00f3n escrita del Superintendente.", "Art\u00edculo 47. Cuando el Superintendente juzgue que alg\u00fan establecimiento bancario ha violado sus estatutos o alguna ley", "o est\u00e1 dirigiendo sus negocios en forma no autorizada o insegura", "debe dirigirse a los directores para que den explicaciones justificativas de tales pr\u00e1cticas; y puede en seguida expedir una orden en que exija la suspensi\u00f3n de las pr\u00e1cticas inseguras o no autorizadas", "quedando el banco con el derecho de apelar ante la Junta de Revisi\u00f3n establecida con este objeto. Cuando el Superintendente Bancario juzgue que el capital de cualquier establecimiento de cr\u00e9dito ha bajado en su valor de lo que exigen la ley o sus estatutos", "podr\u00e1 pedir las explicaciones del caso en la misma forma establecida en el par\u00e1grafo anterior", "y puede en seguida expedir una orden a dicho establecimiento bancario para que cubra tal deficiencia dentro del t\u00e9rmino prudencial que se se\u00f1ale en la misma.", "Art\u00edculo 49. Cuando el Superintendente haya tomado debida posesi\u00f3n de tal establecimiento bancario", "conservar\u00e1 dicha posesi\u00f3n hasta que los negocios de aqu\u00e9l sean completamente liquidados", "salvo en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 50. El Superintendente puede", "en las condiciones que \u00e9l apruebe", "devolver la referida posesi\u00f3n para el efecto de permitirle al establecimiento bancario que reanude sus negocios.", "Art\u00edculo 51. El Superintendente", "puede por medio de un acta", "extendida bajo su firma y con su sello oficial", "nombrar uno o m\u00e1s superintendentes delegados", "como agentes para asistirlo en la liquidaci\u00f3n de los negocios de cualquier establecimiento bancario de que haya tomado posesi\u00f3n.", "Art\u00edculo 53. Cuando el Superintendente haya tomado posesi\u00f3n de los haberes y negocios de alg\u00fan establecimiento bancario", "deber\u00e1 inmediatamente dar noticia de tal hecho a cualesquiera personas que tengan cualquier parte del activo de dicho establecimiento. Ninguna de tales personas que tenga noticia o conocimiento de que el Superintendente ha tomado posesi\u00f3n de tal establecimiento bancario", "tendr\u00e1 derecho a embargo o acci\u00f3n contra alguno de los haberes de tal establecimiento bancario", "por cualquier pago", "anticipo o compensaci\u00f3n hecha de all\u00ed en adelante", "u obligaciones contra\u00eddas despu\u00e9s.", "Art\u00edculo 54. Despu\u00e9s que el Superintendente haya tomado posesi\u00f3n de los haberes y negocios de tal establecimiento bancario", "har\u00e1 un inventario por duplicado de su activo. Archivar\u00e1 un ejemplar de \u00e9ste en su oficina y el otro lo destinar\u00e1 al protocolo de la Notaria del Circuito en donde est\u00e9 situada la Oficina principal de los negocios de dicho establecimiento.", "Art\u00edculo 56. Despu\u00e9s de que el Superintendente haya enviado por correo el aviso escrito de que se habla en el art\u00edculo anterior", "el contrato de dep\u00f3sito", "agencia o alquiler de caja fuerte u otro lugar de seguridad", "entre la persona notificada y el establecimiento bancario", "cesar\u00e1 desde la fecha se\u00f1alada para el retiro de tales valores", "y el monto de las rentas no devengadas o de otros gastos hechos por dicha persona ser\u00e1n una deuda del establecimiento bancario a favor de ella.", "Art\u00edculo 58. Todas las sumas de dinero recaudados por el Superintendente se consignar\u00e1n en el Banco de la Rep\u00fablica.", "Art\u00edculo 59. A fin de hacer efectiva cualquiera facultad y de dar cumplimiento a cualesquiera obligaciones aqu\u00ed impuestas al Superintendente", "\u00e9ste podr\u00e1", "en nombre del establecimiento bancario responsable", "iniciar y adelantar toda clase de actuaciones y diligencias judiciales. Tales actuaciones y diligencias", "promovidas por el Superintendente", "tendr\u00e1n la misma preferencia", "que tuvieren las iniciadas por un liquidador designado por el Juez. Podr\u00e1 el Superintendente a nombre del establecimiento bancario culpable", "hacer efectivos", "reconocer y entregar cualesquiera traspasos", "escrituras", "cuentas de venta", "finiquitos", "pr\u00f3rrogas", "recibos y otros instrumentos necesarios y convenientes para efectuar cualquiera venta", "contrato de arrendamiento o traspaso de bienes muebles o inmuebles", "o hacer efectiva cualquiera facultad que se haya dado u obligaci\u00f3n que se le haya impuesto por esta Ley o por orden judicial. Todo instrumento que se haya otorgado de acuerdo con la autorizaci\u00f3n legal conferida al Superintendente", "ser\u00e1 tan v\u00e1lido y eficaz para todos los efectos legales como si se hubiera otorgado por los empleados del establecimiento culpable con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva.", "Art\u00edculo 60. Cuando el Superintendente haya tomado posesi\u00f3n de un establecimiento bancario y resuelto liquidar sus negocios", "dar\u00e1 aviso de ello a todas las personas que tengan reclamaciones que hacer valer contra ese establecimiento", "para que las presenten con sus comprobantes en el t\u00e9rmino de ocho meses", "a contar de la fecha de dicho aviso", "y en el lugar que se determine", "con expresi\u00f3n de la fecha final para la presentaci\u00f3n de dichos comprobantes. Dispondr\u00e1 que tal aviso se env\u00ede por correo a todas las personas cuyos nombres aparezcan como acreedores en los libros del establecimiento. Ordenar\u00e1 tambi\u00e9n que el aviso se inserte semanalmente en el peri\u00f3dico o peri\u00f3dicos que \u00e9l designe", "durante tres meses consecutivos", "debiendo hacerse la primera publicaci\u00f3n por lo menos noventa d\u00edas antes del \u00faltimo fijado en dicho aviso para la exhibici\u00f3n de tales comprobantes. Despu\u00e9s de la fecha se\u00f1alada en aquel aviso como t\u00e9rmino final de la presentaci\u00f3n de los comprobantes", "el Superintendente no tendr\u00e1 facultad para aceptar ninguna de tales reclamaciones.", "Art\u00edculo 61. El Superintendente har\u00e1 por duplicado una lista completa de todas las reclamaciones debidamente presentadas", "y especificar\u00e1 en ella el nombre del reclamante", "la naturaleza del reclamo y el monto de \u00e9ste. Dentro de Treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima fecha fijada en el aviso dado a los acreedores para la presentaci\u00f3n de las pruebas", "el Superintendente archivar\u00e1 un ejemplar de la lista en su oficina y dispondr\u00e1 que se protocolice otro en la Notaria del Circuito donde est\u00e9 situada al oficina principal del establecimiento bancario.", "Art\u00edculo 62. Dentro del t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas", "contados desde la \u00faltima fecha fijada en el aviso para que los acreedores presenten sus comprobantes", "podr\u00e1n hacerse valer por cualquier interesado objeciones a una reclamaci\u00f3n debidamente presentada", "las cuales se entregar\u00e1n al Superintendente escritas y firmadas por su autor. A menos que el Superintendente rechace cualquier reclamaci\u00f3n que se le haya presentado", "deber\u00e1", "dentro del t\u00e9rmino se sesenta d\u00edas", "despu\u00e9s de expedido el que se se\u00f1al\u00f3 para presentar tal objeci\u00f3n", "solicitar de la autoridad judicial competente", "previo aviso dado al objetante", "una orden de aqu\u00e9lla para el Superintendente relativa a la decisi\u00f3n que deba tomarse sobre dicha reclamaci\u00f3n. La misma autoridad podr\u00e1 entonces resolver tales objeciones.", "Art\u00edculo 64. Cuando el Superintendente haya aceptado una reclamaci\u00f3n debidamente presentada y la haya archivado con la anotaci\u00f3n de aceptada", "el reclamante", "a menos que su reclamo tenga prelaci\u00f3n legal para el pago", "quedar\u00e1 facultado para entrar a prorrata con otros acreedores generales en la distribuci\u00f3n del activo de tal establecimiento", "en cuanto dicho activo se distribuya de acuerdo con el art\u00edculo 66 de esta Ley.", "Art\u00edculo 65. No podr\u00e1 embargarse ninguna propiedad o activo del establecimiento bancario por causa de la iniciaci\u00f3n de un juicio contra \u00e9ste", "despu\u00e9s de que el Superintendente haya tomado posesi\u00f3n de sus haberes y negocios y mientras contin\u00fae en tal posesi\u00f3n.", "Art\u00edculo 68. Cuando los accionistas est\u00e9n obligados a cubrir una parte no pagada del capital de las acciones que posean en el establecimiento bancario", "de acuerdo con el art\u00edculo 82 de esta Ley", "si el Superintendente encuentra que", "seg\u00fan el examen de los negocios de \u00e9ste", "el valor razonable de su activo no es suficiente para pagar totalmente a los acreedores", "podr\u00e1 obligar a dichos accionistas a cubrir total o parcialmente la parte no pagada del valor de las acciones que posean", "siempre que el Superintendente haya tomado posesi\u00f3n de los bienes y negocios de la casa bancaria", "que haya notificado debidamente a los acreedores para que presenten los comprobantes de sus reclamaciones y haya pasado el \u00faltimo d\u00eda para hacer valer estas.", "Art\u00edculo 69. Todos los t\u00edtulos de acciones de banco que se emitan en lo futuro", "ser\u00e1n nominativos. Los accionistas de cualquier establecimiento bancario que hayan traspasado sus acciones o registrado la cesi\u00f3n de ellas dentro de los sesenta d\u00edas inmediatamente anteriores a la fecha de la suspensi\u00f3n de pagos de dicho establecimiento", "o con conocimiento de tal suspensi\u00f3n de pagos", "ser\u00e1n responsables por la parte no pagada de dichas acciones en la misma forma que si no hubieran hecho el referido traspaso y hasta concurrencia del monto no cubierto por los sucesivos cesionarios; pero est\u00e1 disposici\u00f3n no afectar\u00e1 en forma alguna cualquier recurso que dichos accionistas puedan tener por otros motivos contra aquellos en cuyos nombres se hayan registrado dichas acciones al tiempo de la mencionada suspensi\u00f3n de pagos.", "Art\u00edculo 70. Mientras el Superintendente se halle en posesi\u00f3n del activo y negocios del establecimiento bancario", "podr\u00e1 en cualquier tiempo", "dentro de los seis a\u00f1os siguientes a la iniciaci\u00f3n del procedimiento judicial", "promover y adelantar en su nombre cualesquiera acciones que tenga el establecimiento bancario", "sus accionistas o acreedores", "contra los directores", "gerentes o funcionarios de \u00e9ste.", "Art\u00edculo 71. El Superintendente Bancario puede autorizar a los establecimientos bancarios que hagan negocios en Colombia", "para establecer y mantener una o m\u00e1s de las siguientes secciones", "con todos los derechos y facultades concedidos en los respectivos art\u00edculos de esta Ley:", "Art\u00edculo 72. Proh\u00edbese a los establecimientos de cr\u00e9dito que en cualquier forma expresen su capital suscrito sin que al mismo tiempo indiquen la cifra de su capital pagado.", "Art\u00edculo 73. n cada capital de Departamento habr\u00e1 una Junta de Revisi\u00f3n compuesta de tres miembros: uno de ellos ser\u00e1 el Ministro del Ramo", "en la capital de la Rep\u00fablica", "o el respectivo Gobernador del Departamento en las dem\u00e1s capitales seccionales; otro ser\u00e1 designado", "junto con dos suplentes", "por el Tribunal Superior del Distrito Judicial residente en la capital del Departamento", "para un per\u00edodo de un a\u00f1o; el tercero y sus dos suplentes ser\u00e1n elegidos", "para igual per\u00edodo", "por la C\u00e1mara de Comercio del Departamento respectivo.", "Art\u00edculo 74. El superintendente rendir\u00e1 un informe anual al Ministro del Tesoro", "el cual contendr\u00e1:", "Art\u00edculo 75. Es bien entendido que el Superintendente y sus Delegados quedan sometidos al derecho com\u00fan por cualquier abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones o de denegaci\u00f3n de justicia en las mismas.", "CAPITULO III. Bancos Comerciales", "Art\u00edculo 77. Cinco o m\u00e1s personas pueden formar una sociedad conocida con el nombre de banco comercial", "cuando hayan sido autorizadas para ello por el Superintendente bancario", "como se establece en el art\u00edculo 28 de esta Ley. Tales personas deber\u00e1n extender y firmar un acta de organizaci\u00f3n por duplicado", "en la cual deber\u00e1n expresar:", "Art\u00edculo 79. A tiempo de extender la referida acta de organizaci\u00f3n", "los otorgantes firmar\u00e1n un aviso de su intenci\u00f3n de organizar dicho banco", "en que se expresar\u00e1n sus nombres", "el nombre del proyectado establecimiento y el monto de su capital y el lugar donde haya de funcionar", "todo seg\u00fan el acta de organizaci\u00f3n. El original de dicho aviso se presentar\u00e1 en la oficina del Superintendente Bancario dentro de veinte d\u00edas despu\u00e9s de firmado", "y una copia de \u00e9l ser\u00e1 publicada por lo menos una vez por semana", "por cuatro semanas consecutivas", "en un peri\u00f3dico designado por el Superintendente", "como se establece en el art\u00edculo 25 de esta Ley. Tal publicaci\u00f3n deber\u00e1 empezarse dentro de treinta d\u00edas despu\u00e9s de designado el peri\u00f3dico. Por lo menos quince d\u00edas antes de que se presente el acta de organizaci\u00f3n de la oficina del Superintendente", "para su examen", "se enviar\u00e1 una copia del aviso a cada establecimiento bancario que este organizado y haga negocios en la ciudad o aldea designada como lugar de los negocios del proyectado establecimiento", "env\u00edo que se har\u00e1 por correo.", "Art\u00edculo 80. Despu\u00e9s de transcurridos por lo menos veintiocho d\u00edas de la fecha de la primera publicaci\u00f3n del referido aviso", "y dentro de treinta d\u00edas despu\u00e9s de efectuada la \u00faltima publicaci\u00f3n de \u00e9ste", "se remitir\u00e1 el acta de organizaci\u00f3n por duplicado al Superintendente Bancario", "junto con declaraciones juradas o cualquiera otra prueba satisfactoria de que se ha hecho la publicaci\u00f3n del aviso y se ha enviado \u00e9ste a las personas indicadas en el art\u00edculo anterior.", "Art\u00edculo 81. Cuando el Superintendente haya puesto su aprobaci\u00f3n al acta de organizaci\u00f3n", "como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 27 de esta Ley", "empezar\u00e1 la existencia legal del banco y \u00e9ste tendr\u00e1", "en tal virtud", "la facultad de nombrar empleados superiores y ejecutar los negocios relacionados con su organizaci\u00f3n. Pero el banco no podr\u00e1 hacer otros negocios sino cuando haya llenado los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 83. Cuando un establecimiento bancario que se halle en liquidaci\u00f3n no tenga activo suficiente para cubrir todas sus obligaciones con el p\u00fablico y para hacer los gastos de liquidaci\u00f3n", "los accionistas estar\u00e1n obligados a pagar al establecimiento la parte del valor a la par no cubierto de las acciones que cada uno de ellos posea.", "Art\u00edculo 84. Todo establecimiento bancario mantendr\u00e1 en dep\u00f3sito", "en poder del Superintendente", "en calidad de prenda y como garant\u00eda de que cumplir\u00e1 las disposiciones de esta Ley", "valores de primera clase", "que devenguen intereses", "a satisfacci\u00f3n del Superintendente", "hasta por la suma de dos mil pesos", "si el capital y las reservas de la instituci\u00f3n son de cien mil pesos o menos", "y hasta por cinco mil pesos", "si su capital y reservas pasan de cien mil pesos. Estos valores se consignar\u00e1n a nombre del Superintendente como fideicomiso a favor del respectivo establecimiento bancario.", "Art\u00edculo 87. Todo establecimiento bancario conformar\u00e1 sus m\u00e9todos de contabilidad y sus constancias a las \u00f3rdenes que al respecto le hayan dado el Superintendente", "de acuerdo con el art\u00edculo 47 de esta Ley. Todo Establecimiento bancario que rehuse o descuide obedecer tal orden", "despu\u00e9s de un aviso del Superintendente en que se le d\u00e9 una tregua razonable para ello", "estar\u00e1 sujeto a una multa de cien pesos por cada d\u00eda de renuncia o descuido.", "Art\u00edculo 89. Todo establecimiento bancario deber\u00e1 formar un fondo", "que se conocer\u00e1 con el nombre de fondo de reserva", "el cual ser\u00e1 creado o aumentado por medio de contribuci\u00f3n de los accionistas o por el traspaso de utilidades indivisas.", "Art\u00edculo 90. Cuando las utilidades liquidas de un establecimiento bancario hayan sido fijadas al cerrarse un per\u00edodo de dividendo", "si su fondo de reserva no es igual al veinte por ciento (20 por 100) del capital autorizado", "la d\u00e9cima parte de tales utilidades l\u00edquidas se acreditar\u00e1 al fondo de reserva", "o dando de all\u00ed en adelante", "menos del diez por ciento (10 por 100) que sea necesario para que tal fondo de reserva iguale al veinte por ciento (20 por 100) del capital autorizado. Los Directores de un establecimiento bancario pueden declarar anualmente", "semestralmente o por trimestres", "pero no con m\u00e1s de frecuencia", "los dividendos que juzguen apropiados seg\u00fan el saldo de las utilidades l\u00edquidas", "despu\u00e9s de haber trasladado al fondo de reserva la cantidad requerida en este art\u00edculo", "de tales utilidades o de las no repartidas de a\u00f1os anteriores", "o de ambas. Ning\u00fan establecimiento bancario podr\u00e1 acreditar o pagar dividendos a sus accionistas", "hasta tanto que haya subsanado cualquier desmejora en su capital y cualquier disminuci\u00f3n en el encaje que debe tener sobre los dep\u00f3sitos.", "Art\u00edculo 91. Todo director de un establecimiento bancario nacional", "con excepci\u00f3n de los del Banco de la Rep\u00fablica", "deber\u00e1 ser accionista de dicho establecimiento y poseer en \u00e9l", "por derecho propio", "acciones por el valor requerido", "en los Estatutos; si alg\u00fan Director", "despu\u00e9s de su elecci\u00f3n", "empe\u00f1are", "comprometiere o enajenare las acciones expresadas", "su puesto ser\u00e1 declarado vacante por el Superintendente y no podr\u00e1 ser reelegido para tal cargo durante un a\u00f1o", "a contar de la fecha de la siguiente Asamblea General.", "Art\u00edculo 92. Todo Director", "una vez nombrado o elegido", "prestar\u00e1 juramento", "por el cual se obligue", "mientras est\u00e9 en ejercicio de sus funciones", "a administrar diligentemente los negocios del establecimiento y a no violar a sabiendas", "ni permitir que se violen", "ningunas de las disposiciones legales a \u00e9l aplicables. Declarar\u00e1 tambi\u00e9n es due\u00f1o de buena fe y por derecho propio de las acciones exigidas por los estatutos", "que figuren en su nombre en los libros del establecimiento", "y que tales acciones no est\u00e1n hipotecadas ni gravadas por raz\u00f3n de pr\u00e9stamos o deudas; y en caso de reelecci\u00f3n", "declarar\u00e1 que las referidas acciones no estaban empe\u00f1adas o dadas en garant\u00eda de deudas durante el anterior per\u00edodo. Tal juramento ser\u00e1 rendido por el Director ante un funcionario oficial autorizado por la ley para recibirlo", "y se comunicar\u00e1 al Superintendente Bancario.", "Art\u00edculo 93. Los Directores deber\u00e1n permanecer en su puesto hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n anual de accionistas y mientras los sucesores de ellos sean elegidos y declarados h\u00e1biles", "salvo que antes de esto sean aquellos removidos o inhabilitados.", "Art\u00edculo 95. Dentro de quince d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que haya tenido lugar la asamblea anual de accionistas", "los Directores elegidos en dicha asamblea", "despu\u00e9s de la debida calificaci\u00f3n", "tendr\u00e1n una reuni\u00f3n en que elegir\u00e1n Presidente de su seno", "Vicepresidente y los dem\u00e1s empleados requeridos por los Estatutos", "que deban elegirse anualmente", "de acuerdo con los Estatutos del respectivo banco.", "Art\u00edculo 96. Los Directores de todo establecimientos bancario tendr\u00e1n una reuni\u00f3n ordinaria por lo menos una vez al mes. La Junta Directiva designar\u00e1", "mediante una resoluci\u00f3n consignada en las actas", "uno o m\u00e1s empleados encargados de preparar y someter a cada Director en cada reuni\u00f3n ordinaria de la Junta", "o a una comisi\u00f3n de \u00e9sta de no menos de tres miembros", "una relaci\u00f3n escrita de todas las compras y ventas de seguridades", "de todos los descuentos", "pr\u00e9stamos u otros anticipos", "giros en descubierto", "cr\u00e9ditos flotantes", "y pr\u00f3rrogas hechas desde la \u00faltima reuni\u00f3n ordinario de la Junta", "con expresi\u00f3n de la garant\u00eda de tales deudas en la fecha de la reuni\u00f3n en que aquella relaci\u00f3n se presente. El empleado o empleados encargados de la relaci\u00f3n pueden omitir en ella descuentos", "pr\u00e9stamos o anticipos", "giros en descubierto", "cr\u00e9ditos flotantes y pr\u00f3rrogas por menos de quinientos pesos ($ 500). Tal relaci\u00f3n debe contener tambi\u00e9n una lista del conjunto de los pr\u00e9stamos", "descuentos", "anticipos", "giros en descubierto y cr\u00e9ditos flotantes de cada individuo", "sociedad", "compa\u00f1\u00eda colectiva", "corporaci\u00f3n u otra persona cuyas obligaciones para con el banco hayan sido aumentadas en quinientos pesos ($ 500) o m\u00e1s desde la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria de la Junta", "con una descripci\u00f3n de las seguridades de tales deudas en poder del banco", "a la fecha de la reuni\u00f3n en que la relaci\u00f3n se presente. Copia de tal relaci\u00f3n", "junto con la lista de directores presentes a la reuni\u00f3n y autenticada bajo juramento por el oficial u oficiales encargados de preparar y someter aquella relaci\u00f3n", "ser\u00e1 enlegajada en los archivos del establecimiento un d\u00eda despu\u00e9s de la reuni\u00f3n y ser\u00e1 prueba de lo contenido en ella.", "Art\u00edculo 97. Toda comunicaci\u00f3n oficial dirigida por el Superintendente Bancario o por sus delegados a un banco o a cualquier empleado suyo", "relacionada con el examen o investigaci\u00f3n que haga en la secci\u00f3n bancaria o que contenga sugestiones o indicaciones respecto del manejo de los negocios del banco", "ser\u00e1 sometida por el empleado que la reciba a la Junta Directiva", "en su primera reuni\u00f3n", "y debidamente anotada en las actas.", "Art\u00edculo 98. Cuando el Superintendente", "de acuerdo con las facultades que le confiere el art\u00edculo 24 de esta Ley", "haya fijado una contribuci\u00f3n pagadera por cualquier establecimiento bancario", "y lo haya notificado debidamente a \u00e9ste", "con indicaci\u00f3n de la suma exigida", "esta suma vendr\u00e1 a ser una obligaci\u00f3n de dicho establecimiento", "el cual deber\u00e1 pagarla al Superintendente.", "Art\u00edculo 99. Todo establecimiento bancario debe conservar las constancias de sus asientos definitivos y sus tiquetes de dep\u00f3sito", "por un per\u00edodo no menor de seis a\u00f1os desde la fecha del \u00faltimo asiento.", "Art\u00edculo 100. Ninguna persona o sociedad", "excepto el Banco de la Rep\u00fablica", "los bancos nacionales", "hipotecarios o extranjeros", "u otra corporaci\u00f3n debidamente autorizada por el Superintendente Bancario para hacer negocios de esta clase en la Rep\u00fablica", "podr\u00e1 hacer uso de ning\u00fan aviso de oficina en el lugar donde haga sus negocios", "que contenga un nombre artificial o de corporaci\u00f3n", "y otras palabras que indiquen que aquel lugar u oficina corresponde a un banco", "no podr\u00e1 persona alguna usar o circular membretes", "encabezamiento de facturas", "esqueletos en blanco", "documentos", "recibos", "certificados", "circulares o cualquier papel escrito o impreso en todo o en parte", "que contengan un nombre artificial o de corporaci\u00f3n", "u otra palabra o palabras que indiquen que tales negocios son los de un banco.", "Art\u00edculo 102. Todo establecimiento a que esta Ley sea aplicable", "gozar\u00e1 de la siguiente concesi\u00f3n:", "Art\u00edculo 103. Ning\u00fan establecimiento bancario podr\u00e1 emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda. Las c\u00e9dulas emitidas por los bancos hipotecarios y por las secciones hipotecarias de los bancos comerciales", "ser\u00e1n \u00fanicamente c\u00e9dulas hipotecarias", "con el car\u00e1cter de documentos de inversi\u00f3n. Estas no podr\u00e1n ser emitidas por valores de menos de cien pesos ($ 100) oro acu\u00f1ado. Tendr\u00e1n cupones anexos que puedan separarse de las c\u00e9dulas al tiempo del pago de los intereses. El tama\u00f1o de las c\u00e9dulas no ser\u00e1 menos de 37 cent\u00edmetros de largo por 28 de ancho.", "Art\u00edculo 104. La persona que ejerza la Gerencia de un establecimiento bancario o de una sucursal de banco nacional o extranjero", "sea como Gerente principal o como Subgerente", "tendr\u00e1 la personer\u00eda del establecimiento para todos los efectos legales. La certificaci\u00f3n escrita del Superintendente respecto de la persona que ejerza tal Gerencia en un momento dado", "constituir\u00e1 prueba suficiente de la personer\u00eda del respectivo establecimiento o sucursal", "ante cualesquiera autoridades judiciales y administrativas. Para este efecto", "todo establecimiento bancario y toda sucursal deber\u00e1n comunicar al Superintendente los nombres de las personas que pueden ser llamadas a ejercer la Gerencia.", "CAPITULO IV. Secciones Fiduciarias", "Art\u00edculo 105. El Superintendente puede", "por una autorizaci\u00f3n especial", "conceder a los establecimientos bancarios que lo soliciten", "el derecho de obrar como fideicomisarios", "albaceas", "administradores", "registradores de acciones y bonos", "curadores de herencia", "mandatarios", "depositarios", "curadores de bienes de dementes", "menores", "sordomudos", "ausentes y personas por nacer", "o para ejercer cualesquiera otras funciones fiduciarias determinadas en el art\u00edculo 107 de esta ley.", "Art\u00edculo 106. Todo establecimiento bancario que haya sido autorizado debidamente para tener una secci\u00f3n fiduciaria deber\u00e1", "inmediatamente que reciba tal autorizaci\u00f3n", "depositar y mantener en dep\u00f3sito", "en poder del Superintendente", "hasta que haya una orden judicial que declare que los negocios fiduciarios del banco se han terminado", "seguridades que devenguen inter\u00e9s", "de las clases autorizadas para la inversi\u00f3n de fondos de ahorro", "como se prescribe en el art\u00edculo 118 de esta Ley", "por un monto de cincuenta mil pesos ($ 50", "000). Si a juicio del Superintendente los Intereses del p\u00fablico exigen que tal dep\u00f3sito sea aumentado", "debido al ensanche de los negocios fiduciarios", "o a otra causa", "el establecimiento bancario deber\u00e1", "al ser notificado por el Superintendente", "depositar seguridades adicionales", "de acuerdo con las reglas que aqu\u00e9l pueda imponer.", "Art\u00edculo 107. Las siguientes facultades adicionales ser\u00e1n conferidas a todo establecimiento bancario que reciba la autorizaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 105 de esta Ley:", "Art\u00edculo 108. Ninguna instituci\u00f3n bancaria podr\u00e1 recibir en su secci\u00f3n fiduciaria dep\u00f3sitos de moneda corriente o de cheques", "giros y letras de cambio u otros documentos an\u00e1logos para su cobro.", "Art\u00edculo 109. Todo establecimiento bancario que reciba fondos en fideicomiso de acuerdo con este cap\u00edtulo", "los mantendr\u00e1 separados del resto del activo del banco; pero cuando lo exija la conveniencia de inversiones pendientes", "tales fondos pueden ser depositados temporalmente en la secci\u00f3n comercial.", "Art\u00edculo 110. Ning\u00fan establecimiento bancario tendr\u00e1 derecho o facultad para hacer un contrato o para aceptar o ejecutar un encargo que no fuera legal para un individuo tomarlo", "aceptarlo o ejecutarlo.", "Art\u00edculo 111. Ninguna corporaci\u00f3n distinta de los establecimientos bancarios que hayan sido debidamente autorizados para tener secci\u00f3n fiduciaria", "de acuerdo con este cap\u00edtulo", "podr\u00e1 tener o ejercer las facultades de recibir dep\u00f3sitos de dinero", "seguridades u otros bienes de cualquier persona o corporaci\u00f3n en calidad de fideicomiso", "o tener o ejercer en la Rep\u00fablica de Colombia ninguna de las facultades especificas de este cap\u00edtulo.", "CAPITULO V. Secciones de ahorros", "Art\u00edculo 112. :", "Articulo 113. :", "Articulo 114. :", "Articulo 116. :", "Articulo 119. :", "Articulo 121. :", "Articulo 122. :", "Art\u00edculo 126. : Las sociedades de bancos hipotecarios se consideraran sociedades civiles; y en cualquier caso de graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se observaran las reglas establecidas por el c\u00f3digo civil nacional.", "Art\u00edculo 127. : Las obligaciones pasivas de los bancos quedaran garantizadas con las hipotecas que se otorguen en favor de ellos y con su capital social y fondo de reserva.", "Art\u00edculo 128. : Las alteraciones que las leyes hagan en las monedas nacionales no afectaran las obligaciones a favor de los bancos ni las contra\u00eddas por estos antes de la expedici\u00f3n de las leyes que hagan dichas alteraciones. Dichas obligaciones se cumplir\u00e1n dando en pago una cantidad en met\u00e1lico igual en peso y ley prometida. La disposici\u00f3n que contiene el presente articulo se insertara en el Contrato respectivo para la fundaci\u00f3n del banco o secci\u00f3n hipotecaria.", "Art\u00edculo 130. : Los bancos hipotecarios tendr\u00e1n libertad para estipular los intereses", "comisiones y cuotas de amortizaci\u00f3n que hayan de cobrar y de pagar", "as\u00ed como los plazos de sus obligaciones activas y pasivas y el modo de cumplirlas.", "Art\u00edculo 131. : Ninguna acci\u00f3n podr\u00e1 exceder del valor nominal de cien pesos ($ 100) oro.", "Art\u00edculo 132. : Las concesiones de que trata esta ley se otorgaran por el gobierno de la rep\u00fablica", "con la intervenci\u00f3n del superintendente bancario", "mediante contrato con los bancos que hoy existen", "para la fundaci\u00f3n de secciones Hipotecarias", "o con los sindicatos que se organicen para fundar nuevos Bancos exclusivamente hipotecarios.", "Art\u00edculo 133. En los contratos se estipulara el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n", "que no podr\u00e1 ser mayor de cien a\u00f1os", "ni menor de cuarenta. Pero una vez que esta ley entre en vigencia", "los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n para los nuevos establecimientos hipotecarios que se funden solo podr\u00e1n ser los indicados en el articulo 29 de esta ley.", "Art\u00edculo 134. : Las concesiones de que trata esta ley no se podr\u00e1n otorgar por el gobierno sino a bancos o sindicatos que por la cuant\u00eda de su capital y la respetabilidad de personal y organizaci\u00f3n", "inspiren confianza suficiente para darles el derecho de emitir c\u00e9dulas y dem\u00e1s beneficios determinados por esta ley.", "Art\u00edculo 135. : El radio de acci\u00f3n de un banco o secci\u00f3n hipotecaria ser\u00e1 fijado por el Superintendente bancario", "al celebrar el respectivo contrato de concesi\u00f3n.", "Art\u00edculo 136. : La limitaci\u00f3n del art\u00edculo anterior se refiere \u00fanicamente al otorgamiento de pr\u00e9stamos", "pero no a la circulaci\u00f3n de c\u00e9dulas y todas las operaciones Comerciales de una sociedad an\u00f3nima dentro y fuera del pa\u00eds.", "Art\u00edculo 137. : Cuando entre en vigencia la presente ley", "las secciones comerciales de los Bancos hipotecarios ser\u00e1n puestas en armon\u00eda", "bajo todos los aspectos", "con las prescripciones de ella relativas a los Bancos Comerciales.", "Art\u00edculo 138. : Quedan derogados los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 24 de 1905", "sin perjuicio de los derechos que por virtud de tales disposiciones hayan adquirido alguno o algunos bancos.", "Art\u00edculo 139. : Quedan derogadas la Ley 24 de 1905", "la Ley 51 de 1918", "en cuanto se refieren a las Instituciones Bancarias", "y las dem\u00e1s disposiciones legales que le sean contrarias a la presente.", "Art\u00edculo 140. : Esta ley regir\u00e1 noventa d\u00edas despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n.", "Articulo a (transitorio). Las referencias que en el cuerpo de esta ley aparecen hechas al ministro o al ministerio del tesoro", "se entienden hechas al Ministro o al ministerio del ramo.", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y seis de julio de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
julio 1923 6 reformas
1923-07-24
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y ocho de julio de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
1923-07-18
["**Art\u00edculo 237.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 238.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 239.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 240.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 241.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 242.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 243.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 244.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 245.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 246.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 2247.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 248.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 249.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 250.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 251.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 252.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 253.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 254.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 255.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 256.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 257.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 258.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 259.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 260.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 261.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 262.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 263.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 264.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 265.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 266.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 267.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 268.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 269.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 270.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 271.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 272.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 273.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 274.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 275.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 276.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 277.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 278.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 279.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 280.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 281.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 282.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 283.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 284.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 285.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 286.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 287.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 288.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 289.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 290.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 291.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 292.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 293.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 294.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 295.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 296.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 297.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 298.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 299.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 300.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 301.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 302.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 303.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 304.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 305.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 306.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 307.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 308.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 309.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 310.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 311.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 312.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 313.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 314.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 315.** Derogado.", "**Art\u00edculo 316.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 317.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 318.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 319.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 320.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 321.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 322.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 323.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 324.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 325.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 326.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 327.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 328.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 329.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 330.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 331.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 332.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 333.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 334.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 335.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 336.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 337.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 338.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 339.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 340.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 341.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 342.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 343.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 344.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 345.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 346.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 347.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 348.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 349.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 350.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 351.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 352.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 353.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 354.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 355.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 356.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 357.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 358.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 359.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 360.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 361.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 362.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 363.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 365.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 366.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 367.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 368.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 369.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 370.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 371.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 372.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 373.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 374.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 375.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 376.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 377.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 378.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 379.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 380.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 381.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 382.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 383.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 384.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 385.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 386.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 387.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 388.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 389.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 390.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 391.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 392.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 393.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 394.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 395.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 396.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 397.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 398.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 399.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 400.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 401.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 402.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 403.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 404.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 405.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 406.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 407.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 408.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 409.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 410.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 411.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 412.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 413.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 414.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 415.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 416.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 417.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 418.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 419.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 420.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 421.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 422.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 423.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 424.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 425.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 426.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 427.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 428.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 429.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 430.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 431.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 432.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 433.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 434.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 435.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 436.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 437.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 438.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 439. Derogado**"]
1923-07-17
["**Art\u00edculo 194.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 215.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 216.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 217.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 218.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 219.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 220.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 221.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 222.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 223.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 224.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 225.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 226.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 227.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 228.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 229.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 230.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 231.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 232.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 233.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 234.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 235.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 236.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923."]
1923-07-16
["**El Congreso de Colombia**", "Art\u00edculo 1\u00ba. Autor\u00edzase al gobierno para promover y realizar la fundaci\u00f3n de un banco de emisi\u00f3n", "giro", "dep\u00f3sito y descuento. Las bases org\u00e1nicas del banco ser\u00e1n las que se fijen en sus estatutos", "con sujeci\u00f3n a la presente Ley y a las dem\u00e1s que le sean aplicables. Dichos Estatutos y las reformas que se le introduzcan en lo futuro", "necesitan", "para ser puestos en ejecuci\u00f3n", "de la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo.", "Art\u00edculo 2\u00ba. La duraci\u00f3n del banco ser\u00e1 de veinte a\u00f1os", "que empezar\u00e1n a contarse desde la fecha del registro de la escritura social", "y que podr\u00e1 prorrogarse por resoluci\u00f3n del Gobierno a petici\u00f3n del banco; esta resoluci\u00f3n necesitar\u00e1", "en todo caso", "de la aprobaci\u00f3n del Congreso.", "(1) Art\u00edculo 3.El banco se denominar\u00e1Banco de la Rep\u00fablica", "tendr\u00e1 su domicilio en Bogot\u00e1 y podr\u00e1 establecer sucursales en las capitales de los Departamentos y en otras ciudades importantes donde la Junta Directiva lo estime conveniente.", "(1) Art\u00edculo 8. El Gerente del Banco ser\u00e1 elegido por la Junta Directiva", "con el voto favorable de siete miembros", "por lo menos. Se elegir\u00e1n tambi\u00e9n por la misma Junta", "con el votofavorable de seis miembros", "por lo menos", "los Subgerentes que se determinen en los Estatutos.", "(1) Art\u00edculo 9.Toda sucursal del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 manejada por unGerente de Sucursal", "nombrado por la Junta Directiva de dicho Banco. Este Gerente de Sucursal ser\u00e1 miembro y Presidente nato de la Junta Directiva de la sucursal", "que constar\u00e1 de cuatro miembros adem\u00e1s del Gerente. De estos cuatro miembros", "dos ser\u00e1n designados por la Junta Directiva del Banco", "debiendo ser banquero uno de ellos", "y el otro", "hombre de negocios", "profesional o agricultor. Un tercer miembro de la Junta Directiva de la sucursal ser\u00e1 elegido por los bancos accionistas del respectivo Departamento", "y si hubiere en \u00e9ste varias sucursales", "por los bancos accionistas de la secci\u00f3n del Departamento donde funcione la sucursal. El cuarto miembro de la Junta Directiva mencionada ser\u00e1 nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de estos Directores ser\u00e1 de dos a\u00f1os", "y se renovar\u00e1n por mitad cada a\u00f1o. Para este efecto", "en la primera reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la sucursal", "los cuatro miembros expresados designar\u00e1n a la suerte los dos que deban servir por un a\u00f1o y los dos que hayan de durar dos a\u00f1os. De all\u00ed en adelante el per\u00edodo de duraci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os.", "(1) Art\u00edculo 12. La Junta Directiva del Banco fijar\u00e1 de tiempo en tiempo las ratas a que redescontar\u00e1 documentos admisibles de los bancos accionistas y aquellas que deban regir para el descuento de obligaciones tambi\u00e9n admisibles ofrecidas por el p\u00fablico. Estas ratas pueden ser distintas para diferentes clases de documentos.", "Art\u00edculo 13. El Banco de la Rep\u00fablica estar\u00e1 autorizado para hacer pr\u00e9stamos y descuentos a los bancos accionistas con sujeci\u00f3n a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 11 de esta Ley; para recibir dep\u00f3sitos de dichos Bancos", "para hacer con ellos operaciones sobre letras de cambio de las clases y los plazos expresados en el mismo art\u00edculo", "y para efectuar negocios concernientes a la compra o venta de oro amonedado o en barras. Actuar\u00e1 tambi\u00e9n el Banco como oficina de compensaci\u00f3n (Clearig House) de los bancos accionistas en Bogot\u00e1 y en otras ciudades donde tenga sucursales. Ninguna de estas concesiones se otorgara a los bancos que no sean accionistas", "es decir", "a los bancos que no tengan ese car\u00e1cter en virtud de la posesi\u00f3n de acciones de las clases B o C en el Banco de la Rep\u00fablica", "por el monto exacto autorizado en el art\u00edculo 4\u00ba de esta Ley.", "Art\u00edculo 14. El Banco estar\u00e1 tambi\u00e9n autorizado para efectuar los siguientes negocios con el p\u00fablico en general:", "(1) Art\u00edculo 15. Se permitir\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica comprar", "conservar y traspasar bienes ra\u00edces s\u00f3lo en la extensi\u00f3n y con los fines que se expresan en seguida:", "Art\u00edculo 21. El representante legal del Gobierno consignar\u00e1 en el contrato por el cual el Banco quede constituido legalmente", "las siguientes obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n:", "Art\u00edculo 22. El Banco ser\u00e1 el principal depositario de los fondos del Gobierno Nacional de Colombia", "en los cuales se incluir\u00e1n no s\u00f3lo los fondos del Tesoro sino los pertenecientes a cajas especiales establecidas por las leyes", "como tambi\u00e9n los dep\u00f3sitos judiciales radicados en la zona del asiento principal del Banco o de sus sucursales", "los cuales dep\u00f3sitos judiciales se har\u00e1n invariablemente en el Banco", "cualquiera que sea la cuant\u00eda de ellos.", "(1) Art\u00edculo 23. El Banco ser\u00e1 Agente Fiscal del Gobierno Nacional", "y \u00e9ste celebrar\u00e1 con el Banco los arreglos que estime convenientes para que el establecimiento tome a su cargo las funciones que ahora desempe\u00f1a la Junta de Conversi\u00f3n", "salvo disposici\u00f3n legal en contrario.", "(1) Art\u00edculo 24.El Banco obrar\u00e1 como agente del Gobierno para el retirode la circulaci\u00f3n de los distintos papeles oficiales que sirven de moneda", "y desempe\u00f1ar\u00e1 estas funciones sin cobrar suma alguna al Gobierno por este servicio.", "Art\u00edculo 25. Las utilidades l\u00edquidas del Banco de la Rep\u00fablica se distribuir\u00e1n del modo siguiente:", "Art\u00edculo 27. Los art\u00edculos 25 y 26 de esta Ley", "una vez aprobados por la Junta Directiva", "constituir\u00e1n un contrato entre el Gobierno Nacional y el Banco", "que no podr\u00e1 ser modificado durante la vida de la instituci\u00f3n", "o sea por veinte a\u00f1os", "salvo que medie el consentimiento de ambas partes.", "(1) Art\u00edculo 29. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "el Banco de la Rep\u00fablica estar\u00e1 sujeto a las prescripciones de las leyes relativas a la revisi\u00f3n", "informes y sanciones por infracci\u00f3n de la ley o de decretos y disposiciones reglamentarias conformes con la ley.", "Art\u00edculo 30. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 5\u00ba", "6\u00ba", "7\u00ba y 13 de la Ley 69 de 1909. Quedan igualmente derogadas las leyes 30 y 117 de 1922", "y las dem\u00e1s disposiciones legales contrarias a la presente.", "Art\u00edculo 32. Los Directores o el Gerente y dem\u00e1s empleados del Banco", "que maliciosamente den o que autoricen que se d\u00e9 cualquiera preferencia ilegal a un acreedor sobre los dem\u00e1s acreedores del Banco", "incurrir\u00e1n en la pena de tres meses a un a\u00f1o de reclusi\u00f3n", "y ser\u00e1n responsables por los perjuicios que ocasionaren en consecuencia de tal preferencia indebida.", "Art\u00edculo 33. Los directores y el Gerente del banco que autoricen o ejecuten operaciones prohibidas en esta Ley", "incurrir\u00e1n", "cada vez", "en la pena de multa de $ 500 a $ 2", "000 que les impondr\u00e1 el Superintendente bancario", "y ser\u00e1n removidos de sus cargos. Si de tales operaciones se hubieren seguido perjuicios al Banco", "ser\u00e1n personal y solidariamente responsables de tales perjuicios.", "Art\u00edculo 34. Los Directores", "el Gerente y dem\u00e1s empleados del Banco", "que autoricen la emisi\u00f3n ilegal o clandestina de billetes", "o pongan \u00e9stos en circulaci\u00f3n", "sin llenar las condiciones establecidas en la presente Ley", "sufrir\u00e1n la pena de dos a cinco a\u00f1os de reclusi\u00f3n y quedar\u00e1n obligados conjuntamente a recoger los billetes dados a la circulaci\u00f3n en esa forma.", "Art\u00edculo 35. La escritura de organizaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica", "y las adicionales sobre aumento de capital", "no causar\u00e1n derecho o impuesto alguno.", "Dada en Bogot\u00e1 a cuatro de julio de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
1923-07-11
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a tres de julio de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
1923-07-07
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintiocho d\u00edas de junio de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
enero 1923 3 reformas
1923-01-27
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y ocho de enero de mil novecientos veintitr\u00e9s."]
1923-01-08
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintinueve de diciembre de mil novecientos veintid\u00f3s."]
1923-01-07
["**Art\u00edculo 237.** Derogado.", "**Art\u00edculo 238.** En el mes de Agosto de todos los a\u00f1os", "cada Tribunal de Distrito Judicial formar\u00e1 una lista de designados para el a\u00f1o que principia el d\u00eda 1o. de Septiembre siguiente", "el n\u00famero que estime conveniente el mismo Tribunal", "procurando que sea tan numerosa cuanto sea dable", "sin perjuicio de la idoneidad de los individuos que la constituyan", "quienes deben saber leer y escribir", "ser vecinos de la cabecera del Distrito judicial y ciudadanos notables por su probidad", "ilustraci\u00f3n \u00e9 independencia."]
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