Historial de reformas
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
18 versiones
· 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
Cambios del 1999-12-30
@@ -432,7 +432,7 @@
###### Artículo 30. Movilidad del puesto de trabajo.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una supresión o alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique sustancialmente los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada de la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejería correspondiente y oída la Junta de Personal.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejería afectada, y oída la Junta de Personal.
2. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.
@@ -442,6 +442,8 @@
4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Consejería o en los casos de remoción, cualquiera que fuese su causa, así como por supresión del puesto de trabajo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 10.1 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . [Ref. BOE-A-1999-24724](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24724)</small>
###### Artículo 31. Nombramiento y número de personal eventual.
1. El personal eventual al que se refiere el artículo 5 será nombrado por la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Consejeros respectivos. La propuesta es vinculante para el Consejero de Administraciones Públicas.
@@ -854,33 +856,33 @@
t) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.
###### Artículo 63. Competencias del Consejero de Administraciones Públicas.
1. Corresponde al Consejero de Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno de La Rioja en materia de función pública.
2. Corresponde, en particular, al Consejero de Administraciones Públicas:
a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Consejo de Gobierno su aprobación.
###### Artículo 63. Competencias del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
1. Corresponde al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública.
2. Corresponde, en particular, al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas:
a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.
b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal.
c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, y ejercer la inspección general sobre todos los servicios y personal sujeto a su dependencia orgánica.
d) Informar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno, las relaciones de puestos de trabajo, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
e) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja el establecimiento de la jornada de trabajo.
f) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo.
g) La elaboración del proyecto de oferta pública de empleo, y la propuesta de su aprobación al Consejo de Gobierno.
h) La convocatoria de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
d) Informar y someter a la aprobación del Gobierno de La Rioja las relaciones de puestos de trabajo, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
e) Proponer al Gobierno de La Rioja el establecimiento de la jornada de trabajo.
f) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
g) La elaboración del proyecto de oferta pública de empleo, y la propuesta de su aprobación al Gobierno de La Rioja.
h) La convocatoria de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
i) El nombramiento de funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la expedición de los correspondientes títulos.
j) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de La Rioja.
k) Intervenir en las negociaciones de los Convenios Colectivos o acuerdos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.
k) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos o acuerdos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.
l) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
@@ -894,6 +896,8 @@
q) En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.
> <small>Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . [Ref. BOE-A-1999-24724](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24724)</small>
###### Artículo 64. Competencias del Consejero de Hacienda y Economía.
Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía:
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
versión original
Texto en esta fecha