Historial de reformas
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
18 versiones
· 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
Cambios del 2006-12-30
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f) Excedencia forzosa.
2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo.
2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 26.1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-1473](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1473)</small>
###### Artículo 41. Servicio activo.
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3. Quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, los funcionarios que cesen en la situación de servicios especiales o de suspensión y no se reincorporen al servicio activo en el plazo señalado al efecto en la legislación vigente.
4. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, incluso los adoptivos. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año de cada período de excedencia tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
4. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante todo el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.
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Transcurrido el tiempo por el cual se concedió la excedencia voluntaria sin que el interesado haya presentado solicitud de reingreso, éste perderá la condición de funcionario sin perjuicio de los derechos pasivos que pudiera haber consolidado.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 26.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-1473](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1473)</small>
###### Artículo 46. Excedencia forzosa.
1. La excedencia forzosa se producirá:
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###### Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 35 de la presente Ley, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva a discapacitados y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.
> <small>Se modifica por el art. 26.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-1473](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1473)</small>
###### Disposición adicional decimotercera.
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
versión original
Texto en esta fecha