Historial de reformas

Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

18 versiones · 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb

Cambios del 2017-04-01

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2. Todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles.
###### Artículo 32 bis. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración general y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen derecho a la carrera profesional horizontal.
A tal objeto, la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja impulsará la profesionalización y cualificación de sus funcionarios de carrera.
2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de grado, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia del interesado.
3. Se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
4. El sistema de grados se regulará mediante decreto, que establecerá los requisitos, la forma de acceso y el régimen retributivo de los mismos.
5. La permanencia en un determinado grado de carrera horizontal puede ser revisada en el supuesto de evaluación negativa del rendimiento del empleado público, con retroceso al grado inmediatamente inferior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
> <small>Se añade por el art. 46.1 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-4394#a4-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4394)</small>
###### Artículo 33. Adquisición de grado personal.
1. Todos los funcionarios adquirirán un grado personal que corresponderá a alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
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3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición.
4. Reglamentariamente se regularán las comisiones de servicios que, en todo caso, sólo podrán ordenarse por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
4. Reglamentariamente se regularán las comisiones de servicio, que se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y que, en todo caso, solo podrán ordenarse por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 46.2 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-4394#a4-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4394)</small>
###### Artículo 42. Servicios en otras Administraciones Públicas.
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1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos.
A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente correspondan, contando el tiempo por meses vencidos.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en el presente artículo, tampoco se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.
b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
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4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, el apartado 1.a) por el art. 46.3 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-4394#a4-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4394)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 34.2 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1142)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 29 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-679](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-679)</small>
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d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral normal de trabajo que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
e) El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera horizontal.
4. El complemento de destino y el complemento específico figurarán en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo.
5. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
> <small>Se añade la letra e) al apartado 3 por el art. 46.4 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-4394#a4-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4394)</small>
###### Artículo 59. Cuantía de las retribuciones.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales a la de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos o Escalas.
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
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