Historial de reformas
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
18 versiones
· 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
Cambios del 2018-01-31
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7. El Consejo de Gobierno aprobar, en su caso, las relaciones de puestos de trabajo y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
###### Artículo 17. Relaciones de puestos de trabajo como instrumento de ordenación del personal.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual se efectúa la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios.
2. Las relaciones contendrán, de forma conjunta o separada, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como la de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
3. Las relaciones contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:
a) Órgano, unidad o dependencia a que se adscribe.
b) Denominación y características especiales.
c) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral.
d) Forma de provisión.
e) Grupo o grupos a los que se adscribe, nivel y retribuciones complementarias.
4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
El requisito anterior no será necesario cuando se trate de realizar tareas no permanentes, mediante contratos laborales de duración determinada con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.
6. Las Consejerías elaborarán y remitirán a la de Administraciones Públicas las relaciones de puestos de trabajo de su estructura orgánica, actualizándose cuándo las modificaciones habidas o las previsiones así lo exijan.
7. El Consejo de Gobierno aprobar, en su caso, las relaciones de puestos de trabajo y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
###### Artículo 17 bis. Puestos de trabajo de personal directivo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo, con carácter excepcional y para supuestos concretos en los que así esté perfectamente motivado por las necesidades de la organización, podrán establecer determinados puestos de trabajo cuyos titulares tendrán la naturaleza de personal directivo a los efectos del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos puestos de trabajo de naturaleza directiva tendrán asignada la asunción de la responsabilidad en la ejecución de proyectos, programas o planes determinados, así como funciones de planificación, asesoramiento, consulta, informe y propuesta, de acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonomía funcional y sujeción a programas de objetivos.
2. La provisión de los mismos se realizará, atendiendo a principios de mérito y capacidad, con la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
En dichos procedimientos podrán participar los empleados públicos de las Administraciones Públicas y, con carácter excepcional, personal ajeno a las mismas.
3. Las personas seleccionadas para ocupar dichos puestos directivos suscribirán un contrato laboral de carácter especial de personal de alta dirección con la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, si ya tuvieran la condición de funcionario de carrera, se les declarará en situación administrativa de servicios especiales.
4. Las retribuciones asignadas a estos puestos directivos tendrán una parte fija, prevista en las relaciones de puestos de trabajo, y una parte variable, fijada en el contrato de trabajo de carácter especial, esta última sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el programa de objetivos que le haya sido fijado.
5. Con carácter previo a la creación de estos puestos de trabajo de personal directivo, deberá emitirse informe por parte de la Dirección General de la Función Pública y la Oficina de Control Presupuestario, en relación con su oportunidad, las retribuciones que se pretendan asignar y su necesaria financiación.
> <small>Se añade por el art. 15 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
### CAPÍTULO IV. De la oferta de empleo público
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
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