Historial de reformas
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
18 versiones
· 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
Cambios del 1997-12-27
@@ -1060,10 +1060,6 @@
1. Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.
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Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.
5. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:
Inspección financiera y tributaria y gestión y política tributaria.
Inspección y gestión de tributos.
Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.
Se integran en esta Escala los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A.
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen prestando funciones de las asignadas a este Cuerpo, podrán integrarse en el mismo de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. 9.1 y 2 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-27821](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27821)</small>
###### Disposición adicional séptima. Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial.
1. Se integran en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
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En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
###### Disposición adicional decimotercera.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial que, a la entrada en vigor de la presente Ley, sean titulares de los puestos de trabajo de "conductor" o de "conductor de representación oficial", quedan clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, de los establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento del gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los funcionarios referidos.
2. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los conductores del Cuerpo de Oficios de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señalados en el párrafo anterior, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad.
3. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado continuarán valorándose a efectos retributivos tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que correspondía a la Escala y al Cuerpo en el momento de perfeccionarse los trienios.
> <small>Se añade por el art. 10 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-27821](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27821)</small>
###### Disposición transitoria primera. Clasificación del personal laboral.
1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones ejercidas hasta ese momento por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, o transferido con este carácter por otras Administraciones.
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
versión original
Texto en esta fecha