Historial de reformas

Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

18 versiones · 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb

Cambios del 1996-01-02

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###### Artículo 4. Funcionarios interinos.
Son funcionarios interinos quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupan temporalmente plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no sean provistas por funcionarios de carrera, o sustituyan a éstos en puestos de trabajo que tengan reservados por causa legal. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable. Las vacantes ocupadas por funcionarios interinos se incluirán necesariamente en la siguiente oferta de empleo público y en las convocatorias públicas que en ejecución de la misma se convoquen.
Son funcionarios interinos quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupan temporalmente plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no sean provistas por funcionarios de carrera, o sustituyan a éstos en puestos de trabajo que tengan reservados por causa legal. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-223](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-223)</small>
###### Artículo 5. Personal eventual.
1. Integran el personal eventual quienes, en virtud de nombramiento legal, desempeñen temporalmente puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial. Estos puestos son de libre nombramiento y remoción, y sus titulares cesarán automáticamente al cesar la autoridad que les nombró.
1. Integran el personal eventual quienes, en virtud de nombramiento legal, desempeñen temporalmente puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial. Estos puestos son de libre nombramiento y remoción y sus titulares cesarán automáticamente al cesar la autoridad que propuso su nombramiento.
2. El personal eventual sólo podrá ocupar los puestos de trabajo que le estén especialmente reservados en la relación de los existentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.
4. El personal eventual, en cuanto tal, no podrá disfrutar de licencias por estudios ni por asuntos propios ni de las situaciones de excedencia voluntaria o forzosa ni de la de servicios especiales.
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6. El régimen de los funcionarios será aplicable al personal eventual en cuanto sea compatible con su especial naturaleza.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-223](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-223)</small>
###### Artículo 6. Personal laboral.
1. Es personal laboral aquél que, en virtud de contrato de naturaleza jurídico-laboral, desempeña puestos de trabajo calificados como tales en las correspondientes relaciones de puestos. El contrato laboral se formalizará siempre por escrito, y se celebrará de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley.
Puede contratarse personal en régimen laboral con carácter fijo para provisión de puestos de trabajo de carácter permanente, cuando éstos estén clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo y con cargo a los créditos presupuestario consignados con esta finalidad.
2. En ningún caso se podrá contratar personal en régimen laboral para ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcionarios o personal eventual.
1. Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de naturaleza jurídico-laboral, desempeña puestos de trabajo calificados como tales en las correspondientes relaciones de puestos. El contrato laboral se formalizará siempre por escrito, y se celebrará de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley.
Puede contratarse personal en régimen laboral con carácter fijo para provisión de puestos de trabajo de carácter permanente, cuando éstos estén clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo y con cargo a los créditos presupuestarios consignados con esta finalidad.
2. En ningún caso se podrá contratar personal en régimen laboral con carácter fijo para ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcionarios o personal eventual.
3. A quienes presten sus servicios con contrato laboral les será de aplicación su normativa específica teniendo esta Ley carácter supletorio.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-223](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-223)</small>
## TÍTULO III. Estructura y organización de la función pública
### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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1. Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso expresarán: la denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para desempeñarlo, baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas y los sistemas de comprobación y valoración de los méritos específicos que, en su caso, se establezcan.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán: la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él. Los nombramientos por libre designación corresponden al Consejero de Administraciones Públicas y requerirán el informe previo del titular de la Consejería a la que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso expresarán la denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para desempeñarlo, baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas y los sistemas de comprobación y valoración de los méritos específicos que, en su caso, se establezcan.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él. Los nombramientos por libre designación corresponden al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y requerirán el informe previo del titular de la Consejería al que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado.
4. Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.
5. También podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios de la Administración Local con destino en Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán desempeñar puestos de trabajo de la Administración de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
5. También podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios de la Administración Local con destino en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán desempeñar puestos de trabajo de la Administración de esta Comunidad Autómoma, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
6. En las convocatorias se concederá un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
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8. Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se comunicarán al Registro General de Personal.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-223](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-223)</small>
###### Artículo 30. Movilidad del puesto de trabajo.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una supresión o alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique sustancialmente los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada de la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejería correspondiente y oída la Junta de Personal.
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1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente correspondan, contando el tiempo por meses vencidos.
b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería de Administraciones Públicas elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicios de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuere menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos.
b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
2. Los permisos por parto o adopción de menores se ajustarán a las prescripciones de la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
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4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios.
5. Compete al Consejero respectivo la concesión de los permisos, licencias ordinarias y reducciones reguladas en esta Ley, y la ordenación de los períodos de vacaciones anuales.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-223](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-223)</small>
###### Artículo 51. Permisos de funcionarios interinos y personal eventual.
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
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