Historial de reformas
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
16 versiones
· 2007-01-17
2025-04-04
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2023-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2022-07-22
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2021-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
Cambios del 2021-12-30
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e) La comprobación ambiental.
5. Los trámites b) y c) contemplados en el apartado anterior se realizarán simultáneamente.
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. 23.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2180)</small>
###### Artículo 33. Ejecución del proyecto, instalación o actividad.
No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o el funcionamiento de las actividades que requieran una comprobación ambiental en tanto no se haya completado ésta.
###### Artículo 34. Acta de conformidad ambiental.
1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia podrán empezar a funcionar una vez emitido el acuerdo favorable de comprobación ambiental y obtengan la licencia municipal. El plazo máximo para emitir el acta de comprobación será de un mes desde la comunicación del acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental. No será necesario remitir el acta a la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
###### Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.
1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia no podrán empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental y la licencia municipal de actividad, así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la licencia de actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
> <small>Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2180)</small>
> <small>Se modifica por el art. 14.5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 35. Nulidad.
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– Certificado del Ayuntamiento en el que se certifique que el expediente se remite conteniendo todos los puntos anteriores, con relación de los documentos incluidos.
Recibido el expediente remitido por el Ayuntamiento, la comisión para la comprobación ambiental en el plazo máximo de 15 días verificará que se ha remitido correctamente, devolviéndolo en caso contrario, lo que supondría la suspensión del plazo para informar.
Recibido el expediente remitido por el Ayuntamiento, la comisión para la comprobación ambiental en el plazo máximo de 10 días verificará que se ha remitido correctamente, devolviéndolo en caso contrario, lo que supondría la suspensión del plazo para informar.
4. La comisión emitirá el informe de comprobación ambiental que se remitirá al Ayuntamiento con carácter previo al otorgamiento de la licencia solicitada. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en caso de que implique la denegación de la licencia municipal o la imposición de medidas correctoras.
5. La comisión emitirá su informe en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese emitido, se podrán proseguir las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo y antes de la resolución municipal, deberá ser tenido en cuenta por el órgano competente para conceder la licencia.
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el art. 23.3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2180)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 14.7 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
## TÍTULO V. Control y disciplina ambiental
2020-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2017-05-24
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