Historial de reformas
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
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· 2007-01-17
2025-04-04
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2023-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2015-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
Cambios del 2015-12-30
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a) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, en la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el plazo al que ha de someterse el borrador del instrumento de planeamiento y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, será de un mes desde su recepción.
b) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazo durante el que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan será de 10 días, salvo que, atendiendo a la documentación presentada por el promotor, el órgano ambiental estime conveniente ampliar el plazo a un mes.
b) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazo durante el que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan será de 20 días.
> <small>Se modifica el apartado b) por el art. 20.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-478).</small>
> <small>Se modifica por el art. 30 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-685).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3.a) por el art. 8.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana.
Los planes generales de ordenación urbana serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior con las particularidades siguientes:
a) El informe de sostenibilidad ambiental de los planes generales de ordenación urbana se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones del anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, y del documento de referencia. El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábiles y sus determinaciones se incorporarán al informe de sostenibilidad ambiental que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación de evaluación ambiental.
b) El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública previsto en la legislación urbanística.
c) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.
###### Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales.
Los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en la legislación básica estatal, con las particularidades siguientes:
a) El estudio ambiental estratégico del artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones del Anexo IV de dicha Ley y del documento de alcance. Para ello, el promotor presentará ante el órgano ambiental el estudio ambiental estratégico acompañado del borrador de la aprobación inicial del plan.
El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábiles y sus determinaciones se incorporarán al estudio ambiental estratégico, y consecuentemente, a la aprobación inicial del plan que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación ambiental estratégica.
b) El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública establecido en la legislación urbanística.
c) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la declaración ambiental estratégica del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el estudio ambiental estratégico, las alegaciones formuladas en las consultas y la declaración ambiental estratégica.
> <small>Se modifica por el art. 20.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-478).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2013, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7913).</small>
2014-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2014-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
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2011-12-31
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2008-12-30
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2006-12-21
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