Historial de reformas

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

16 versiones · 2007-01-17
2025-04-04
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2023-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
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2011-12-31
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.

Cambios del 2011-12-31

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2. Se someterán a evaluación ambiental los planes, programas y proyectos de obras, instalaciones y actividades relacionados en el anexo B de la presente Ley.
3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente, debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes o programas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de la presente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 8.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
### CAPÍTULO I. De la evaluación ambiental de planes y programas
###### Artículo 25. Procedimiento de evaluación.
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a) Un informe de sostenibilidad ambiental presentado por el promotor, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que determine el órgano ambiental en función, a su vez, del contenido y nivel de detalle del plan o programa a evaluar. A estos efectos, el promotor solicitará del órgano ambiental un pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.
El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica y visado por colegio oficial.
El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica.
b) Un trámite de consultas e información pública sobre una versión preliminar del plan o programa que incluya el informe de sostenibilidad ambiental.
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d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los párrafos b) y c).
> <small>Se modifica el apartado 3.a) por el art. 8.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana.
Los avances del planeamiento urbanístico general serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior con las particularidades siguientes:
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A las instalaciones o actividades citadas en el párrafo anterior, que hubieren presentado su estudio de impacto ambiental en el plazo establecido anteriormente, se las emitirá la correspondiente declaración de impacto ambiental en el plazo previsto para la tramitación de la misma establecido en el articulado de la presente ley. Si no se hubiera emitido en plazo la declaración, las instalaciones o actividades podrán seguir en funcionamiento hasta que dicho acto se emita y notifique al interesado.
3. El Acta de conformidad ambiental prevista en el artículo 34 de la presente Ley será únicamente exigible a aquellas actividades que vayan a iniciar su funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 8.4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
> <small>Se suprime el apartado 3 por el art. 12 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-1651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1651).</small>
###### Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
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###### Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
1. Por decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos A, B y C de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica y para mantener o mejorar los criterios de protección ambiental resultantes de ellos.
1. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica. Asimismo podrán modificarse los citados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fuera necesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley, el Consejo del Gobierno de Cantabria dictará el reglamento para su desarrollo y aplicación.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 8.3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
###### Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2010-12-27
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2008-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2006-12-21
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — ve
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